Compilar regulación dispersa Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica ...
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Compilar regulación dispersa
Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica
Simplificar procedimientos.
Racionalizar Régimen Sancionatorio.
Redefinir Liquidaciones Oficiales.
Reserva del decomiso para mercancías de contrabando.
Modernización de las Aduanas. Medio ambiente
OBJETIVOS DE LA REFORMA
Eficiencia Favorabilidad Justicia Doble investigación: Salvo que exista orden de otra
autoridad Principio de seguridad y facilitación en la cadena
logística de las operaciones de comercio exterior Las actuaciones administrativas se cumplirán en el
marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional. (SOLO PARA CONTRABANDISTAS)
Tipicidad Sistematización de procesos Manual
PRINCIPIOS
GARANTÍASSe acepta desde deposito, pagare, póliza, bancaria, fiducia, endosos en título valores, Pero sujeta a reglamentación
Globales no específicas
En todo caso, durante la duración de la obligación aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir garantías adicionales, con el fin de cubrir suficientemente el riesgo asegurado e implicaciones derivadas del mismo. Se puede disminuir la 1ra hasta el 75, 2da hasta el 50 Y 3ra y ss 25 si no presenta antecedentes durante los 36 meses no comisión de infracción común o especial, sancionada o allanada y estar al día con la DIAN
ESTATUTO ADUANERO REGULACION ADUANERA
Inspección Aforo
Tributos Aduaneros Derechos e impuestos a la importación
Nacionalización Desaduanamiento
Deposito de aduanas Deposito Temporal
Nuevo Deposito aduanero
Reconocimiento de mercancía Inspección previa
Inspección Reconocimiento de mercancías
Nuevo Retiro de las mercancías
Nuevo Mercancía diferente
Regímenes aduaneros destinos aduaneros
Modalidades de importación Regímenes de importación
Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación Operadores de Comercio Exterior
ALTEX UAP OEA OEA,
Importación Ordinaria Importación definitiva para el consumo
Declaración de Legalización Desaparece pero queda rescates
Sistemas especiales importacion-exportacion
admisión temporal para perfeccionamiento activo
Son responsables los declarantes, O.C.E o cualquier persona que directamente o indirec este involucrada con el cumplimiento de formalidades aduaneras (previas) o cumplimiento de la normatividad aduanera
Naturaleza Personal e intransferible
En la importación
El importador siempre será el responsable de probar la legal Introducción
Agencias de Aduanas, por su actuación o cuando sea inexistente Pago, inmediato, consolidado y diferido Preservación documental
En la exportación
Exportador Calidad y tratamientos especiales
OBLIGACIÓN ADUANERA
Artículo 42
Para destacar:
Contar concepto favorable de medición de riesgo
Entregar al transportador subpartida
Control de lavado
REQUISITOS PARA SER DECLARANTE
AUTORIZADOS
HABILITADOS
REGISTRO ADUANERO
REQUISITOS GENERALES
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
No son obligatorias. No patrimonioLa responsabilidad de cancelar los impuestos solo cuando el importador se los haya entregadoVinculación y desvinculación por correoRECIBIR LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, UNICAMENTE DE PARTE DEL CLIENTE A QUIEN LE PRESTO LOS SERVICIOS Y NO DE UN TERCEROConocimiento del Cliente
Cualquier otra conducta irregular relacionada con el comercio ilícito No se exige probar el tema financieroProfesión, oficio o actividad del mandante
Comité de AuditoriaCódigo de ÉticaManual de funciones y procedimientos
AGENCIAS DE ADUANAS
Temporal
1 mes
Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.
Se incluye exportación y 2 meses de almacenamiento
DEPOSITOS
Lugar habilitado para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen, publico o privado por un año prorrogable.
Para ser sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.
También son depósitos aduaneros:
1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos; 2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina:2.1. Depósitos públicos para distribución internacional;2.2. Salas de Exhibición;2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de
mercancías destinadas a otros puertos.3. Los depósitos culturales o artísticos
DEPOSITO ADUANERO
1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero;
2. La introducción a una Zona Franca o a un Depósito Franco;
3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque
DESTINOS ADUANEROS Nueva figura
Todas las mercancías bajo control aduanero que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda
RÉGIMEN ADUANERO
IMPORTACIÓN Importaciones definitivas Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Perfeccionamiento Especiales
EXPORTACIÓN Exportación a título definitivo Temporales Especiales
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
TRÁNSITO Tránsito aduanero Cabotaje Transbordo
CLASES DE REGÍMENES ART 158
Normal
Simplificada (complemento)
Especial
Consolidada
DECLARACIÓN ADUANERA
o Abreviado (oea) dec .simpl. sujeto a complementación posterior
o Anticipado antelación 15 días
o Normal
o Urgente
o Oportunidad
o Anticipada (rescate del 10 al 25)
o Lugar de arribo
o Deposito temporal
o SZF
o Documentos soporte los mismos
DESADUANAMIENTO
Inspección simultanea
Levante
Suspensión
Avería y daño re liquidar
Propiedad intelectual
Autoridad competente
AFORO, PAGO Y RETIRO DE LAS MERCACNIAS
Valor: Demuestra o garantiza 200% y no hay corrección.
Descripción mercancía diferente no sanción.
Errores generales subpartidas e impuestos, tasa y tc corrige o garantiza no sanción
Documentos soporte
Factura comercial garantiza y no se entiende la redacción
Origen
Faltantes reliquida (no hay devolución posterior)
NO AUTORIZA LEVANTE
Mercancía diferente
Cantidades superiores
Prohibida
No se subsane
Doble facturación
APREHENSIÓN
Dentro del término de permanencia en el lugar de arribo o deposito temporal
Salvo el diferido y consolidado
RETIRO
No produce efecto
FIRMEZA
Rea Origen 1 año
PAGO
Inicial Corrección Voluntaria Provocada Valores provisionales Procede dentro de la firmeza, salvo cuando se
trate de descripción y cantidades Acoger tratamiento preferencial sin fraude no
sanción De oficio Disminución autorizada dentro de los 6 meses
TIPOS DE DECLARACION
Las correcciones como consecuencia de la diligencia de aforo se pueden corregir directamente SIEs y no requieren nueva presentación
Modificación Franquicia Transformación y Ensamble, suspensivos,
leasing Deposito aduanero a otro régimen
TIPOS DE DECLARACION
Se pueden rescatar todas las mercancías presentadas
No procede: mercancía no presentada con excepción de las inspección previa
Restricciones legales o administrativas
Documentos soporte no corresponden o están adulterados
DECLARACION DE RESCATE
D. Inicial: Mercancía diferente. Los detectados en la inspección previa.
D. Corrección
D. Anticipada: No mercancía diferente, por descripción antes de salir del lugar de arribo
Aduanera: diferencia en la descripción, 30 días calendario posterior al retiro
Estas dos sin intervención de la DIAN
Aduanera diferencia en la descripción sin intervención de la DIAN pero con análisis integral
SIN PAGO
D. Inicial
Abandono legal 10%
Anticipada mercancía diferente, sin inspección previa, 20% antes de la salida.
Desaduanada se detectan sobrantes o diferente, dentro de los 8 días, probado y antes de aprehensión 40%
D. Corrección
Declaración muestra diferencias en la descripción, no mercancía diferente, después del mes, 10%
CON PAGO
En cualquiera de los tipos (I,C;M)
Aprehendida 40%
Decomisada el 65% antes de la presentación del recurso
INTERVENCIÓN ADUANERA
1. No se encuentre amparada por una declaración;
2. La cantidad superior
3. Se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías
MERCANCÍA NO DECLARADA
En la declaración aduanera hay diferencias en la descripción de la mercancía.
Cuando las diferencias en descripción de que trata este numeral, sean detectadas por la autoridad aduanera después del levante de la mercancía, y se establezca que no se trata de mercancía diferente, como resultado del análisis integral de toda la información consignada en la declaración frente a los documentos soporte de la misma y la verificación física de dicha mercancía, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares.
En este caso, se podrá presentar declaración de corrección sin pago de rescate conforme a lo previsto en el numeral 1.2.3 del artículo 245 del presente decreto.
De no presentarse la declaración de corrección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la actuación de la autoridad aduanera, habrá lugar a la aprehensión y decomiso.
Importación para el consumoBienes de capital – pago diferido hasta x 5 añosMuestras sin valor comercialSujeto a reglamentación –órdenes de compra o de serviciosFitosanitariosNo registro o LP salvo q x su naturaleza Importación con franquiciaReposición de Mercancías sin pago de los Derechos e Impuestos a la importación
REGIMENES DE IMPORTACION
No Reg. LP
Equivalente
Importación previa 150% y 1 año
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
No Reg. _LP
Puede reimportar persona diferente
Hayan sido utilizadas
Años siguiente, plazo mayor 3 años
Contratos de op o ser el contrato mas 6 meses
Obras de arte en cualquier tiempo
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Permite compensadores
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es obligatorio el uso de dispositivos de seguridad
ARTICULO 512
REGIMEN DE TRANSITO
Selectivos Técnicas de gestión de riesgo Control previo Proceso desaduanamiento Control posterior
CONTROL ADUANERO
Con la base de datos dirige el control a las operaciones que representa riesgo
GESTION DEL RIESGO
1. Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior;
2. El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
3. Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
4. Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria;
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO
5. La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos;
6. La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO
El sistema de gestión de riesgo servirá para emitir el concepto favorable de los declarantesy de los operadores de comercio exterior.
NO ES UN SISTEMA DE RIESGO. ES UNA BASE PARA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS
1. Declaración aduanera
2. Planilla de envío;
3. Autorización de la continuación de transporte multimodal;
4. Autorización de la continuación de transporte combinado.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS
La aprehensión; La suspensión provisional de la operación aduanera. Suspensión Provisional de la autorización o
habilitación. La inmovilización. El seguimiento. Acompañamiento de las mercancías. La imposición de sellos, precintos, candados o
dispositivos de seguridad. Cualquier otra medida que se adecue a las
finalidades señaladas en el artículo anterior. Denuncia Penal sujeto a reglamentación
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES
AMBITO
las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los Operadores de Comercio Exterior y
demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto, así como las sanciones aplicables.
REGIMEN SANCIONATORIO
MULTA
Tasación el valor de las mercancías Subjetivo)
CANCELACIÓN
Se elimina la suspensiónFijadas en UVT , valor mercancía, flete
CLASES
GRAVÍSIMAcancelación autorización o habilitación _ cancelación de la calidad de declarante en el RUT
GRAVES las comunes y especiales con multa superior a 200 UVT, es muy baja, castiga a os grandes
LEVES las demás
CLASES
Con prueba fehaciente? Que es , quien la califica
Inconstitucional
Recae sobre los formales
Es inmediato la defensa es posterior
Positivo que debe tener visto bueno de un comité, pero no existe
SUSPENSION PROVISIONAL
Hecho u omisión se incurra en mas de una infracción – mas grave-multa mas alta incrementada en un 20%
Documentos soporte la mas grave
Comisión de la misma infracción en los últimos cinco años incrementa en un 20%
Comisión de mas de 5 infracciones –comunes o especial- con multa superior a 200 UVT-
Cancelación. cuando por la naturaleza de los hechos y demás antecedentes del infractor se considere procedente dicha medida.
Se elimina la reducción del 481
GRADUALIDAD
Allanamiento Igual, pero debe ser aceptado y probar el cumplimiento de la formalidad incumplida.
Excepción cuando no sea posible aprehender la mercancía
Sanción mínima 10 UVT
Cancelación – 5 años
Efecto de la sanción. Si dentro de los 20 días no se subsana se cancela
Caducidad 4 años
Declaración 3 años
GENERALES
Artículo 549. Infracción aduanera. Para los efectos del régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una formalidad aduanera; o de un régimen aduanero; o de la autorización o habilitación de un Operador de Comercio Exterior. Las obligaciones, prohibiciones o restricciones deberán estar expresamente contempladas por el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
TIPO EN BLANCO
Cuando la sanción a imponer sea de multa, equivaldrá a los siguientes valores:
1. Cuando se trate de infracciones en las que incurra un Operador de Comercio Exterior, al diez por ciento (10%) del valor de los servicios prestados, de la operación de que se trate; o, en su defecto, de las tarifas comúnmente aceptadas, o de las promedio del mercado; o,
2. Cuando se trate de infracciones en las que incurra el declarante, al 5% del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate.
Salvo los casos de aplicación de los criterios de gradualidad, los anteriores valores no podrán sobrepasar el equivalente a ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT).
Cuando no sea posible conocer el valor de los servicios prestados o el valor FOB de las mercancías, el monto de la multa en uno u otro caso será de ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT), vigentes para la época de los hechos.
Aprehensión – cierre de establecimiento
Desaparece el DIIAM
Revoca levante (fraccionado?)
DOA 15 días, no presentación
45 días
DECOMISO ORDINARIO
1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT);
2. Hidrocarburos o sus derivados;3. Licores, cervezas,4. Tabaco, cigarrillos,5. Perfumes,6. Animales vivos,7. Mercancías perecederas,8. Mercancías de prohibida importación,9. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios
internacionales;10. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública,
certificada por la autoridad respectiva;11. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente
previstos en el presente decreto.
DECOMISO DIRECTO
Error en la causal de la aprehensión
Bajo custodia del usuario garantía 100% FOBSilencio administrativo positivo sin
consecuencia
COMENTARIOS GENERALES
o No se mejora el 1.1
o Documento soporte no se califica ninguno o sea cualquiera como una lista de empaque? Debe dejar la 1.25
o Que es doble facturación?
o 16 efecto subsidiario de este decreto. Se debe eliminar
o Cuales son los bienes de prohibida exportación
CAUSALES DE APREHENSION
o 22 etiquetado, pictogramas se suponía que la iban a eliminar , no debe ser causal de aprehensión, de multa
o 23perecederos de apariencia nacional sensibles, que son sensibles? Lo no sensible? Cual es el documento del molino, finca o vendedor?
o Se aprehenden los medios de transporte
CAUSALES DE APREHENSION
o Suspensión provisional fuente de corrupción
o Todo puede ser sancionable
o Comunes 17 conductas
o Especiales para declarantes son 7 de 17 porque la mayoría son del vr de la mercancía
o OPERACIÓN DE ALIGERAMIENTO DE CARGA. Traspaso total o parcial de carga o de mercancías de importación o de exportación, de una embarcación o de una o varias barcazas hacia otra embarcación o hacia una o varias barcazas.
Reglamentación exagerada Mucho sin perjuicio Mucha discreción del funcionario de turno