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UN }~'JALlS I S SO BRE LA G Ri\ TU IDAD
DEL DEPÓS ITO DF V FllíCULOS A UTOMOTO RES :
NAT URA LEZA y R EAL! !) r\ D
Dan iel A /vamdo Vic/IIlfl E SI' EL' I :\l.I STr\ E j\; l' 11·:;-':l..' I AS P I: 1.. \ CUI:\ II N, \ I.{sT I L', \ ,
1:-:>T 1TlfTO U:-: l\'i: lt S1T .\ lt lO DE I\ll.l\': i..\ l" IENTiF1 CA - 11I I'O I ..
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D E I. l (! C I I(ClJ IT O DE L,\ C lll C lINS C IU I' L: Il ') i\' .1 l1 l J1 C I A I. 1)1':1. E ST:\llll S ' lL' ¡U :
UN ANÁLISKS SOBRE lLA GRATUiDAD
DEL DEPÓSKTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES~
NATURALEZA y REAlLIDAD
Daniel Alvarado Vicuña
, L INTRODUCCION
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y por con
siguiente de la Fase Preparatoria, se instauraron una serie de medidas asegu
rativas dirigidas a la recolección de los elementos probatorios (objetos acti
vos y pasivos) relacionados con la comisión de hechos punibles, a los fines de
garantizar que ese acervo probatorio pueda ser incorporado al proceso como
elemento de convicción para la demostración del delito que se investiga. En
este sentido, es necesario adentrarse en el estudio de los aseguramientos de
los vehículos automotores con fines probatorios en la comisión de los delitos
contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es
pecíficamente lo relativo al ejercicio de esas medidas en cuanto y tanto tales
unidades automotoras son "depositadas" en deposi tarias judiciales o estaciona
mientos, asumiendo los propietarios de dichos bienes la "obligación" de cance
lar lo concemiente al pago de emolumentos por el tiempo que permanezca el
vehículo en esas instalaciones. En contraposición a la situación anteriormente
descrita, las sentencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
•
121
U N A N,\ Ll SIS SOBRE L,\ GRATU lO,,!) DEL D EPÓSITO DE VEHicULOS A UTm.!OTQRES: NATUR,,\ LEZA y RE,\LlDAD __ _
Constitucional con fecha 17 de septi embre de dos mil tres y 28 de abril de
dos mil cinco, relac ionadas con los expedientes de ese Máx imo Tribunal de la
Repúbli ca, números 02-2012 Y 05-023 8, respecti vamente, han establecido en
esas decisiones, que es el Estado qui en está obligado a costear los gastos por
concepto de depósito no judicial a los depositari os judiciales, por el asegura
miento de los objetos pas ivos de delito en di chos estableci mientos, en virtud
de que estos casos se han constituido en la causa más frecuente de impos ición
de medidas de asegurami ento. Se hace necesari o entonces reali zar un análi sis
ta nto de la naturaleza del depós ito co mo institución , asi como del procedimien
to que en la ac tuali dad se ha veni do ejec utando en cuanto al resguardo en las
in stalac iones que funcionan como estac ionami entos de vehícu los hUrlados y/o
robados; s ituac ión ésta qu e se ha co nve rtido en un prob lema soc io-económico
para las perso nas afec tadas, sob re todo para aquéll as pertenec ientes a los estra
tos soc iales menos favorec idos. ta l y C0l110 lo son los propi etarios de vehículos
de transporte pú bl ico y pani cul ares que no cuentan con los sufic ientes recursos
econó m icos que les perm i tan costea rse un si Slema de seg uridad a nt i -de li to para
sus uni dades, esto sólo por mencionar dos ejempl os pa lpab les del día a día .
• 11. UNA T RASCENDENTE DEC ISJON
La Sa la Co nstituciomtl del Trib un al Supremo de Ju sti cia. como ya se men
cionó. cn fa ll os ele l ¡¡ iio 2003 y 2005 (ésta última sen tencia basada en la del aiio
2003 caso ¡JllI1ocenudoro El Recreo c. ,./) fijó lo que a consideración del autor
co nstit uye un aC lO de J US TICIA SOCIA L, en razón ele que los dict,imencs a
qua cswblecen el marco de regu lac ión el.:- la re laci ón exi stente entre Deposi
ta ri o y b laelo en aq uell os casos en los que se produce la retención de un bien
mucbk rec uperado por pane de algún cuerpo po li cial en virtud de la comi sió n •
de un hec ho puni ble: siendo ta l aClo un DE POS ITO NO RE i'vlUNE RADO por
parl e cle l propielario de l bien dc que se trate. por ser es ta ob li gación del ESTA
DO. [ slO es en resum en el conteni do de las senlcnci:1S in conll1enTO.
122
_________________________ D ,\N IR ALV,\l{ ,\DO VICUÑA
A continuación se transcriben los extractos más importantes de ambas juris
prudencias constitucionales para desglosar el fundamento objeto del presente
análisis:
SALA CONSTITUCIONAL:
SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .
. . ./ ... "Lasfiguras cautelares del proceso civil como el embargo y el secuestro,
tienen una regulación en las leyes que es tablecen derechos y deberes para
quienes solicitan o son objeto de las medidas, así como para los depositarios.!
Ahora bien, con motivo de la comisión de delitos, surgen lino serie de medidas
asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incau
tación de aquéllos (activos) que permitan probar la perpetración del misl11o,
así como los que resulten electos del delito.!Los primeros los ocupa la policía
de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el
proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recupera
dos, contenidas en la Ley de Bienes tVluebles Recuperados por las Autoridades
Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idén
ticos a las medidas de embargo y secuestro contendidas en 'el Código de Pro
cedimiento Civil./Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo
Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cue/po de Investigaciones
Científicas, Penales y Crim inalísticas, debe tener locales destinados al depósi
to de bienes, no seiialando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea
oneroso para el propietario de los bienes.!(Omissis), y lo lógico es que el depó
sito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósi/o según
la ley, por lo que se trata de un depósito no oneroso.!(Omissis), ellos pueden
ser deposi/ados en los locales designados como depositarias judiciales, pero
és/as no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de
retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene dere
cho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por lo tanto
no queda obligada a pagar los gas/os del depósito, tal como se desprende de
123
UN AN/\ LlSI S SOBRE LA GR/\TUIDAD DEL DEPÓS ITO DE VEHíCULOS A UTOMOTORES: NAnJRALEZA y REAUD,\D __ _
la letra del artículo J 6 de la Ley sobre el Depósito Judicial.! En todo caso. los
gastos que se generen a causa del depósito serán suji-agados por el Estado,
quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no lener los locales o
lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo éste -el Esta
do- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación
relativa al pago de almacenaje o depósito n . 1
SALA CONSTITUCIONAL: SENTENCIA DEL 28 DE ABRIL DE 2005
... 1 .. .
"Así mismo. ratifica el criterio sostenido por la sala na 3 de la Corte de
apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en cuanto a la obligación del esta
do de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que cons
tituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en
lugares o locales destinados a tal fin. de confo rmidad con la Ley de Depósito
Judicial. en razón de que el estado no dispone de esos establecimientos o los
mismos son ins/!/icientes, constituyendo una carga en razón de que la medida
de incautación partió de una orden dada por él (e l estado).IDe allí que la Sala.
con fu ndamento en los razonamientos expuestos. confirma el fallo dictado el
25 de enero de 2.005 por la sala na 3 de la Corte de r1pelaciones del Circuito •
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. que declaró sin lugar la
acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 28
de octubre de 2.004. por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Jnstancia •
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana
de Caracas, que ordenó al administrador del Estacionamiento ¡' lampote !J.
hacer entrega de un vehículo (camioneta Fero::a Daihatsu. vino tinto. placas
YEC-005) al ciudadano César Enrique Ochoa ltriago sin que se le cobre emo
lumento alguno por el depósito del mismo (omissis) " 2
Como puede obse rva rse ambas múxi mas establ ecen un corolari o en el sen
tido de qu e el propietario del bi en quc es objeto de depósito no ha so licitado la
retención del mi sl11 o; haciendo la tras lación al caso que nos ccupa. sería C0 l110
decir ent onces que el dueiio del vehículo hurtado o robado no tcndría, por ende.
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___________________________ D M .'IEL ALVAHJ\ IlO VI<" UÑJ\
que cance lar los gastos por concepto de retención de tal unidad automot ora en
la depositaria judicial de que se trate, en virtud de que és te " NO D IO ORIGEN
A LA MEDiDA". así en la sentencia : simplemente se trata de la rec uperac ión
de su vehículo e l cual fue objeto de sustracc ión a causa de la acc ión de licti va.
y como consecuencia de e llo es ob li gac ión de las autoridades polic ial es res
guardar tal bien a los fi nes de procede r a las In vesti gac iones de oflcio que le ,
corresponden por mandato co nstitucional y lega l al MINISTE RIO PUB LI CO,
recayendo fina lmente la ob ligac ión de depós ito al Cuerpo de In ves ti gac iones
Científi cas Pena les y Criminalisticas (C ICPC).
111 . OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS :
MEDIDAS DE ASEGU RAMIENTO
Antes de entrar a anali zar la legislac ión nacional en materia dedepósilOjll
dicialy nojlldicial, clasificación que ajuicio de l autor se desprende de l amparo
de los dictáme nes sub exallline , es bueno sei'la lar cuáles son las bases lega les
que sustentan lo conce rni ente al aseguram iento dc los objetos acti vos y pasivos
de delito por parte de la vindicta públi ca. siendo és tas el ordinal 3 del articul o
285 de la Constitllc ión de la Repúbli ca Bolivarian a de Venezuela, el ordinal 8
del artículo 34 de la Ley Orgánica del Mini steri o Púb li co y el articulo 283 del
Código Orgánico Procesa l Penal, e l cual indica lo siguiente:
Art. 283. "in vestigación del ivlinis terio Público. El Ministerio Públi
co. cuando de clla lqllier modo tenga conocill1ieJ/lo de la perpetracióll
de un hecho pllnible de acción pública. dispondrá que se practiq llen
las diligencias tendientes a in vestigar y hacer constar S il cOlllisión,
( . .), y el aseguramiel1lo de los objetos activos y pasivos n;lacionados
CO /7 la perpetración" . 3
Sobre este parti cular el Tribunal Supremo de Justic ia, en Sal a Constitu cio
nal , ha di spuesto que:
.. ./.. .
J 25
UN ANAuSIS SOfJRE L,\ GRATUIDAD DEL DEI'ÓSITO DE VEHicULOS AUTOMOTORES: N,\TURALEZA y REALIDAD __ _
"Con relación al Ministerio Público, la vigente Constitución en su artículo
285, numeral 3, le atribuye el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
de de/ita relacionados con la perpetración del delito./La captura de estos ele
mentos activos y pasivos puede ser el resultado de una actividad probatoria,
oficiosa, del Ministerio Público, o de una efectuada previa autorización judi
cial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal Penal;
y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como
por el Juez Penal, se ejecutará mediante varias figuras de aseguramiento de
bienes mencionados en la ley adjetiva penal ( .. .) las medidas de aseguramiento
en general. tienen porfinalidad la aprehensión de los objetos activos y pasivos
del delito. Son activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mien
tras que son pasivos los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta
del delito, es deci/; el producto del mismo ... .. ,
De acuerdo con lo planteado, queda sobreentendido entonces que los ve
hículos que son objeto de hurto y robo, bajo las definiciones que hace la Ley
sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para uno y otro tipo penal ,
constituyen sin lugar a dudas OBJETOS PASIVOS DEL DELITO, ya que el fin
del agente del delito o sujeto activo es despojar a la víctima de su vehículo.
Asimismo, la aludida sentencia seiiala claramente cuál es el tratamiento que
se le debe dar a los objetos activos y pasivos de delito: lógic.amente los activos
-que fueron los instrumentos utili zados por el partícipe del hec.ho para ejecutar
por ejemplo el robo del vehículo- en su generalidad están referidos a objetos
punzo cortantes y armas de fuego (pistolas, revólveres. armas de proyectil com
puesto, etc.); este tipo de objetos debe ser depositado como evidencia física en
los departamentos de objetos o materiales incautados que se encuentran en los
diferentes Cuerpos de In ves tigaciones Penales. En relación con este particular. •
existen instruccioncs en el MINISTERIO PUBLICO giradas por el ciudadano
Fiscal General de la República , mediante Circular DFGR/ DVEGRlDGAPlD lD/
DC.I /DRD/DATCI-006-2003, de 18/03/03 , sobre la obligación del representante
elel Ministerio Público de requerir a los órganos ele investigaciones científicas.
12{¡
___________________________ D ,\N1 H Al \ 't\I{AIJO Vil (1;'; ,\
penales y criminalísticas, el depósito de las evidencias u objetos recogidos o in
cautados con moti vo de la in ves tigación penal , la cU;ll es tab lece que:
"f-!obie lldo q l/edodo de lIIo//i(ieslo lo (' irada i// co // vellie//c io, I/{Islo
101/10 es/e orgollislllo pl/eda con lar co// las "úreos de resg l/ordo de
evidellc ias jis icas ", para Cl/I'O logro se CS IÚIl reali::ol/(Io las ¡ra ll/ilo
c io lles correspondiellles" , " (0 111 iss is ),
Sigui endo este orden de ideas. a pesa r de ex istir una rcgulación normati va
contemplada en el arti cul o 10 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Ve híc ul os
Automotores en cuanto al proceso a seguirse para la cntrega de ve h íc ul o~ re-,
cuperados a sus propietarios, en la práctica ese DEPOS ITO a qu e se refiere la
norma sl/b i l/dice está dirigida al asegurami ento de ese vehícul o en una Depo
sitari a Judicial por parte del Cuerpo de In ves tigaciones Cicmíficas. Penal es y
Criminalísti cas, y es desde ese momento cuando se ini cia para el propietari o
del vehículo una seri e de erogac iones que co mi enzan con el servicio de grúa y
finali za con la cance lac ión del monto total, por concepto de permanencia del
vehícu lo en dichas instalaciones ; es to es lo que segú n cl autor podría den omi
narse "iclilllización de la "íclima ; a ell o se le sum a la inseguridad a la que están
sometidas tales unidades durante su permanencia en esos si/ios de resg l/ardo .
ya que son recurrentes las innumerab les de nuncia s de sustracc ión de pa rles au
tomotoras, e, incluso, los casos de desva lij amientos, lo cllal agrava aún más b
situación de los propietari os de los vehí cul os que fue ron objeto de delito,
, IV, DEPOSITO JUDICIAL VERSUS ASEGURAMIENTO
, DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Es momento entonces de establecer la s argumentac iones en cuant o a la
naturaleza del Depós ito y su impli cac ión en el proced imiento de entrega de
vehículos recuperados bajo la vigenc ia de la Ley Especial en la materia,
El magi strado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su ponencia del 17/09/03 ,
hí zo un breve análi sís de lo que según se considera un ve rdadero Depós ito .Iu-
127
UN A NALlS1S SOBRE L,\ GRATUIDAD DEL D EPÓSITO DE VEHicULOS A UTO\IOTORES: NATURA LEZA y R EALIDAD __ _
dicial , a los fines de contraponerlo al caso objeto en estudio . El referido cons
ti tucionalista hizo mención de los artículos 1.781 y 1.785 del Código Civil ,
alusivos a la Institución Civil del Secuestro en sus dos clases, la Convencional
y la Judicial , donde la primera es libremente ej ercida por las partes con pres
cindencia del órgano jurisdiccional ; en es tos casos, la cosa litigiosa queda en
man os de un tercero mientras dure el juicio, y el depositario está obligado a
devol verla a la persona que resulte victoriosa en el proceso. Este Depósito es
por regla general Remunerado , tanto así que el artículo 1.784 del mencionado
Código Civil es tabl ece al depos itari o que ".1' 11.1' derechos arancelarios los co
bre/l 'á a las partes que constituyeron el depós ito " 5
Frente a es ta modalidad de Secuestro tenemos el SECUESTRO JUDI
CIAL, donde e l tribun al de la causa es qui en ordena el depós ito de la cosa. con
la obligación de cuidarlo para el depos itari o como un buen padre defall/ilia; as í
mi smo el artícul o 1. 787 del citado Códi go Civil ex presa claramente que:
"el depositario podrá cobrar sus derechos arancelarios de los fm tos
miSil/OS. o del p roduClo del rell/ate de las cosas depositadas, .l '. el/todo
caso. de aqllél a (' lIva solicitlld se acordó el ell/ bCIIgo " 6
Del mi smo modo. el Códi go de Procedimi ento Civil dentro de las ivledi
das Caute lares Nomin ada s expresa mente seI'ial adas por la Ley. establ ece en el
ordinal 2, del artícul o 588 de la citada Ley Civil Adjetiva. el SECUESTRO DE
BI ENES DETERM INADOS. apuntando más especíAcamente a qué cosas esta
diri g ida es ta Medida Pre l'ellli m del artí cul o 599 eillsdell/ . qu e como seiia la el
II t .l' lIp ro el .Ju zgador Constitucional, no es más qu c un Sec uestro Convc ncional,
pero a requ erimi ent o de parle.
Una vez alwli zada, no só lo la natura leza del Depósito (procedencia y legi
timad os ac ti vos), sin o tambi én el órga no que lo d icta (Providencia .Iudicia l),
es menester i'onnulmse In s i g uit~ nt c interroga llle: ¿.se adcc úa acaso es te tipo de
de pós ito a los supuestos de procedencia de l depósi to de vehi c.ul os recuperados
y no entregados a sus propi etari os, tras haber si do éstos objt'lo de los delitos
dc hurto y/o robo') Indudablement c que la rcspuesta es negati va. ya que como
pu cde ev idenciarse en c l Sec ues tro Con\'l:ncional y .Iudici al los mi smos poseen
t28
___ _____ ____ ____________ __ D ANIEL ' \ L\',\!{¡\I)O VIClIÑ/'
un carác ter REMU NERADO, per se , requi eren en primer lugar la contrapres
tación por parte de quien lo so li cita, es dec ir. ex iste una carga de las partes que
qui eren hacer uso de esta facultad, y la mi sma se hace ex tensible de igual for
ma en el caso del Judicial. En segundo luga r. ex iste la co ndi ción del parti cul ar
(parte) de querer secuestrar la cosa para garanti za r su pretensión en el juicio.
Por lo tanto, ninguna de estas situaciones se enmarca en el caso pl anteado; es
por ello que cabría entonces establecer una dist inción bi en marcad ~l dentro de la
terminologia a utilizar para di stinguir entre ambos depós itos. que el "secuestro
sería el JUDI CIAL. porque ciertamente ex iste un li tigio, incluso para e l secues
t/'O convellcional " (pleito), y el que nos ocupa en este estudi o que no es más que
el "derecho legítilllo de propiedad" que hace va ler el prop ietari o del vehicul o,
quien ha sido víctima del hurto o robo de su bi en. ya que como di spone la sen
tencia "(ollliss is) la persona que tiene derecho sobre los lI/ islI/os no dio origen a
la medida de incautación"; 7 simplemente fue sujeto pas ivo de un de lito prod uc
to de la delincuencia común u organizada. por 10 que la recuperación de su bi en
I obedece sencillamente al asegurami ento de l mi smo como pa rte de la inves tigar ción, aseguramiento que como ya se dij o, se rea li za en Depos ital'i as Judi ciales.
Ante 10 di cho, no es pos ibl e hacer uso para estos casos. del artículo 16 de
la Ley sobre Depósito Judicial que estab lece lo siguiente:
"El depositario tendrá derecho de retenciólI sobre los bienes deposi
tados hasta tanto le sea cancelada su cuem a. sólo cuando tales bienes
hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio ori
gen al depós ito o la persona que hubiere quedado obligada a pagar
los gastos del depós ito ".'
Ninguno de tales supuestos es aplicable al Depósito de Vehícul os Hurtados
I o Robados qu e se hacen en tales Depos ita rias Judiciales porque no tiene las ca-I
racterísticas del Depós ito Judi cial , y por tanto no se pueden apli ca r las normas
I contenidas en la aludida Ley.
A criterio del autor, la única excepción a lo antes dicho dentro del proceso
penal venezolano en el cual el Depós ito Judicial tendría plena vigencia, es dec ir.
que exista un "Pago pOI' el Depósito", es cuando el Juez de Primera Insta ncia
129
UN ANÁLISIS SOBRE LA GRATUIDAD DEL D EPÓSITO DE VEHíCULOS AUTOMOTORES: NATURALEZA y REALIDAD __ _
en Funciones de Control dicta alguna Medida Preventiva Cautelar Nominada o
Innominada, en atención a lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico
Procesal Penal, que indica que:
"Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplica
ción de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bie
nes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal " 9
Es claro pensar al respecto que pudiera el Tribunal de Control dictar una
Medida Cautelar Nominada de Secuestro y de este modo se acciona el Depósito
Judicial como tal, visto de la manera que ya fue explicada.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha dicho en cuanto
a esto lo siguiente:
.. .I ...
"En/rada en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, esa facul-•
tad de los Jueces de Control de decretar la medida de prohibición de
enajenar y gravar se mantuvo, como lo ha seíialado esta sala (en la
sentencia del J 4 de marzo de 2.00 J, caso: (Claudia Rall1írez Treja) ,
en/re otras, cuando se tra/e de igual manera de aseguramiento de los
obje/os ac/ivos y pasivos del delilo que se investiga, facullad que se
reforzó en la última reforma de ese código Penal Adjelivo, al in/rodu
cirse el artículo 551 ( .. .) ".' 0
Siguiendo con el análisis de las Sentencias emanadas de Sala Constitucio
nal , es importante dejar claro que ciertamente el Depósito de Vehiculos Auto
motores ti ene una normativa legal constituida por la vigente LEY DE BIENES
MUEBL ES RECUP ERADOS POR AUTORIDADES POLI CIALES, de fecha
18 de julio de 1966, que en su primer articulo dice:
"La presenle ley liene por objelo regular el deslil10 de los biel/ es /Ilue
bIes suslraídos o eXlraviados. recuperados por las allloridades poli
ciales nacionales. eSladales o l/1unicipales" "
y el articulo 3 de di cho cuerpo normativo seiiala:
130
"Los bienes recuperados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o
por airas organismos policiales .l' elllregados a éS la serán deposilOdos
___ ________________________ [) ,\N IF I. Al \',\I {,\lll) V Il."\ IÑ .. \
en los locales o lugares que para /al fill des/ill e 1'1 ClleljJo Técllico de
Policía Judicial "'~
Es necesa ri o concordar entonces e l supues to de hecho de la no rma antes
señalada, con e l a rtí cul o 10 de b Ley sobre e l Hurto y Robo de Vehícul os Au
tomotores, del 26 de julio de 2000, que dice:
"Los Vehíclllos Au/olI/olores objeto de robo o hllrto recuperado,\' pur
cualquier a/l/oridad de policía. dl'beráll Sl!r ell/regados por éstas de
illll/edia/o al C/l erpo Técllico de Policía J/ldicial para .1' /1 depúsi lo.
previa llotificacíólI al Minis/erio Público. I Los vehíclllos se ell/re
garáll al propietario por ordell del J/le::. de COlllrol o del Millis/erio
Público. ell c/lalq /lier estado del proceso. illcl/lsive ell 1" Fase de 111 -
vestigación, /lila vez cOlI/probada S il cOlldiciólI de propietario" I.l
Vistas ambas no rmas, a pesa r de la di fercn c ia notab le en las fechas de pro
mulgac ión y publicación, puede evidenc ia rse que las mi smas es tablecen e l Dc
pósito como forma de resguardo de los ve híc ul os que han s ido recuperados lue
go de que tales unidades fueron objeto de Hurt o y/o Robo; tal res ponsabilid ad
corresponde a l hoy Cuerpo de Invest igacio nes C ientífica s, Penales y Crimina
lísti cas . Por otro lado, ninguna de es tas normas estab lece e l carácte r pecuniario
u oneroso de es ta med ida de aseguramiento, lo que se convierte en un común
denominador en ambos cue rpos de leyes, constituyendo és ta otra di l'erenc ia co n
el Depósito Jud ic ia l.
• V, EL MINISTERIO PUBLICO Y EL I)AGO
• • DE DEPOSITO DE VEHICULOS
A este respecto , la Dirección de Consultorí a Jurídica del Despacho del Fisca l
General de la República ha emitido un pronunciamiento sobre es te álgido punto;
esta posición es compartida por e l autor en virtud de que el M inisterio Público no
ati ende en sus juicios a intereses de carácte r patrimonial , sino sólo en los casos en
que la ley expresamente lo seI'iala, como se rí a en las acc iones civi les derivadas del
hecho punible cuando la víctima carece de recursos económicos para intentarla.
131
U N A NAuS1S SOBRE LA G R/\TU1D,\D DEL D EPÓSITO DE V Eu icuLOS A UTOMOTORES: N ,\TUn,\ LEZA y R E,\LlD,\D __ _
Por tanto, no es posible entonces esgrimir el argumento de que por ser el
Ministerio Público el Titul ar de la Acción Penal, sería en consecuencia respon
sable, por efecto, del pago objeto de estudio. Ello no sería posible ya que ese
interés de tutela hacia el cump limiento de la Justicia, es el Interés Público, así
como la buena marcha de la admini stración de justicia no conlleva intrínseca
mente una valoración de tipo pecuniaria, sino por el contrario, trae consigo esa
labor de velar por el respeto de los derechos y garantías , no sólo dirigidas a la
efectiva realización del debido proceso, sino también las encaminadas a la sal
vaguarda de los derechos humanos, y es claro advertir lo antes dicho cuando se
observan y analizan las diferentes atribuciones que en la Constitución de la Re
pública Bolivariana de Venezuela y las Leyes le tienen atribuidas al Ministerio
Público, no constando entonces facultades que de una u otra manera obliguen
a esta Institución a cumplir con alguna contraprestación derivada de la Acción
Penal (principio de oficialidad) .
Lo expuesto anteriormente queda soportado en la opinión expuesta en ofi
cio W DFGR-DVFGR-DCJ-6-2003-l5579 , del año dos mil tres , emanado de
la Dirección de Consu ltoría Jurídica , que estab leció que:
132
"(. . .) el Ministerio Público no reviste la condición de ente contratante
de los servicios de guarda, depósito, custodia y entrega de vehícu
los retenidos o recuperados que presta la empresa Estacionamiento
y Grúas Raúl SRL. (Omissis) resulta claro advertir que el ¡\;!inisterio
Público, dada la inexistencia de una relación de naturaleza contrac
tual con la empresa Estacionamiento y grúas Raúl SRL, no ha asumi
do en ningún momento obligación dineraria alguna con la misma. /
Aunado a lo anterior es de mencionar por una parle, que dentro de
nuestro ordenamiento jurídico positivo ninguna ley obliga al ¡\;!inis
terio Público a realizar los pagos reclamados y, por la otra, que de
conformidad con lo dispuesto en el 'I1rtículo 54 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37. 029
del 5 de Septiembre de 2000, aplicable a nuestro Olganismo, "Ningún
________________________ ___ D AN IEL t\1.\'¡\lb \nO VICUN,'
pago puede ser ordellado s ino para pagar obligac iolles vólic!alllellle
cOl7lra ídas ", lo cual l/O ha ocurrido ell el coso al/a!i::.ado. / (Ollliss is)
es/e Orgallis lllo, cOlls idera que 110 /iell e lI illguna obligación legallli
cO /lI rac/ual, de pagarle a la elllpresa ES{{Jc iollalll iel7 /o l ' Crúas Raúl
SRL , 111 0 1//0 dillerario algullo por (,o llceplo de la g uardia F clls /odia de
los vehículos a los cuales se ha hecho rej'erellcia . ",.,
VI. UNA PROPUESTA ANTE LA REALI DAD EXISTENTE
Ex iste una rea lidad que es necesari o abordar y es qu e al no ex istir cs ta-,
blecimientos destinados para es te T IP O DE DE POS ITO, po r cuanto la Poli cía
Científica no cuenta en la ac tu alidad con un loca l o lugar de resguardo para
es te fin (véase qu e la norma no es tab lece e l términ o estac ionami ento), ta l
custodi a se "au.Yilia" en las De pos itari as ,1udi cia les, por lo que di cha re lac ión
conlleva entonces a que a lo largo de es te ti empo, por lo menos desde la en
trada en vigencia del Códi go Orgá ni co Procesa l Pena!, se ha dado un a mal a
interpretac ión del ya mencionado artícul o 16 de la Ley sobre el Depós ito ,1u
dicial que ha generado a que se tras laden todos los gas tos ori ginados por es te
resguardo a los parti cul ares; en pocas palabras a las Víctimas sin es tar és tas
obligadas a e ll o.
Se recomienda entonces como so lución principal a es ta probl emáti ca e l
establ ec imiento de los luga res o construcc iones destinadas a la pro tecc ión y/o
resguardo de los vehícul os rec uperados, ya que de es ta manera se garanti za la
gratuidad que debe imperar en esta incidencia procesa l, como en general de
todo el Sistema de Admini stración de Justi cia, constituyendo esto una verdade
ra eliminación de ca rgas dinerari as para los duei'los de vehícul os víctimas de la
delincuencia , qui enes so licitan la devolución de sus unidades automotoras, ya
siendo sufi ciente para ellos haber sido obj eto de un delito que es cons iderado
como uno de los más graves por la forma de comi sión.
Otra propuesta sería qu e de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 3 11
del Código Orgánico Procesa l Penal, en cuanto a la devolución de los obj etos
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U N AN ÁLI SIS SOORE LA Glt,\TU!DAU U[I- DEI'ÓSITO DE VEHic ULOS A UTOMOTORES: NATURALEZA y R EI\LlDAD __ _
incautados (pasivos directos) en la Averiguación Penal , el Ministerio Público
debería no só lo pronunciarse en relac ión con la entrega del bien soli citado,
sino que también en atención a la protección del interés público, establecido en
el ordinal 2, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Públi co (origen
en el Principio de Defensa del Estado de Derecho establecido en el artículo 1,
eiusdem), el mismo podría decidir lo concerniente a la exención de las víc
timas respecto al pago de los emolumentos por concepto de depósito en las
depositarias judiciales; todo ello a través de una extensión de la di spositiva de
los fallos que fueron objeto de estudi o, guardando por supuesto el principio
de autonomía e independencia del que goza este órgano (reconocido así por la
mi sma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia
de fecha 11 /02/2004 Ponente: Magistrado Pedro R. Rondón Haaz).
NOTAS DE REFERENCI A
1 Sentencia de la Sa la Const itucional del Tribunnl Supremo de Justi cia de 17·09-2003/ Expedie,nte Ni) 2532.
2 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 28-04-2005/ Expediente N° 665 . 3 VENEZUE LA. Código Orgállico Procesal Pella/. En: Gacet<l Oficial N" 5558 E. 14/Nov.l2001.
•
4 VENEZU ELA. MINISTER IO PUBLICO. Mel1lor{lIldul1l W DCJ-9-330-2003. de 25-01-03 de Jo Dirección de Consultoría Jurídicn de l Despacho del Fi scal Genera l de la Repúbli ca.
5 VENEZUE LA. Código Civil. Eu: Gaceta de la Repúbl ica de Venezucl a N" 2990. 16/.1u I./ 1982). Articu lo 1.784 . •
6 Ibidem . 7 VEN EZU ELA. Sentencia de la Sala Consti tuc iona l del Tribunal Supremo de Jus ticia de 17-09-03.
Ex pediente N° 2532 . S VENEZUELA. Le, · so"re Depósito ./odicial. En: Gacela Ofic ial W 282 I 3. 6/Die./ I966. 9 0 1'. Cit. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 5558. 14/Nov.l2001.
• •
lO A L VA REZ AL VA R EZ. Aníba 1. Jurisprud(,lIcia. Sala COllstifuciol/al. TOlllo 1. Ed. Homero. 2004. p. 255. 11 VENEZUE LA . Ley th: Bicll~ s Muebles Recuperados por Autoridades Poli ciíllcs. En: Gacl.: ta Ofic ial N"
1032 . I 8/Jul./ l 966. • -12 0 1'. Cit. Gaceta Ofic ial N" 1032. 18/Jul./ l966. J3 VENEZUE LA. Ley ,obre el Huno y Robo de Vehículos Automotores. En : Gaceta Oficial N" 37000.
26/J uI./2000. •
14 V EN EZU ELA. M I N I STER 10 PU BLICO. 'l/!o,./IIe .-/ 1/1101 del Fiscal Gel/eral de la República. 2003. Oficio N" DFG R-DVFGR-DCJ-G-2003- 155 79.
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___________________________________ [)¡\ NIR AI.\ ' .. \l t ,\I){ ) V1 CUÑ,\
FUENTES CONSULTADAS
11) Fuentes Uibliogr:Hiclls
ALVAREZ. AN IBAL. .Iurispnulel/cia Sala COl/slNltc ioual. TOl11o l. ElI . 1-1 0 111\': 1"0 . 1004 .
•
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Tribunal Sllpr~ lI1o dI,.' JlI ~li(ia . SU!'1 C'olls lilllcio ll nl.
Expediente NO> 2532. de fecha 17·09-2003,
____ ' Tribunal Supremo de Justi cia. Sa la COllstitucional. Expc:dknlc N" 665. dl' l'echa 1:)-04-1005.
_---, _ _ ' AS:1 lllbka Nac ional. Código Orgónico PlVl 'C,W( Pellal. En: Gl\I,:'I,.'¡!I Olida llk In Rcpúbl ku 1),1Ii\'urimlU de Venezuela. N" 555&. 14/Nov.ll001 .
_-: __ :- ' Asamblea Nacional. Ley sobr.! e/ I/urro y /?obo dc I {.'hicl/lvs " llIloIIIOIO" '.\'. En: G:KL' I:l Oliciul d(.' la Repúbl ica Bolivariana de Venauda. N" 37000. 26/JuI./2000.
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• REPUB LlCA DE VENEZU ELA. Congn:so Naciolllll. Código CiI ·i1. En: GlI..:L' ta Oficial (k la R.cpública de Venezuela. NI) 2990. 26/Ju l.l 1981.
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-:--:-: __ . Le..\" de Bienes Mllebles Recllperados por AI/ro/"idades Policiales . En : Gaceta Oficial de la Rq)ública deVeucZlIcln. N" 103? I SIJ U 1.11 966.
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