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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO DERECHO PENAL Principio de Legalidad Samaria Alba Carretero Héctor Miguel Melgarejo Hernández Omar Andrés Espinoza Pulido

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UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE DERECHO

DERECHO PENAL

Principio de Legalidad

Samaria Alba CarreteroHéctor Miguel Melgarejo

HernándezOmar Andrés Espinoza Pulido

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Principio de legalidad

Derecho Penal

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Concepto de Principio de legalidad

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.

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Concepto de Principio de legalidad penal

El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.

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Origen

la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan 1ro hace concesiones a los nobles de Inglaterra. La Carta Magna expresa que «nadie podrá ser arrestado, aprisionado... sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del reino» además el Rey reconoce que sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales (art. 48 de la Carta Magna).

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La túnica latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” del Principio de legalidad penal lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach.

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 EVOLUCION LEGISLATIVA A NIVEL CONSTITUCIONAL E

INTERNACIONAL

La constitución Norteamericana de 1776 y con la declaración Francesa de los derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, pues expresamente señala su Art.08 que:

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Nuestra Constitución lo consagra en su artículo 18, cuando establece: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundamentado en la ley anterior al hecho del proceso”

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Principio de la legalidad

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Principio de

legalidad

Es natural

LeyACONTECIMIENTO

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Se opone a los actos que estén en contraste con la ley,

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Estático

Quien debe realizar el acto

Como debe realizar el acto

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la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite

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SE OPONE:

*Por una parte se opone al irracional apego a la ley.*Por la otra, también se opone al capricho en su aplicación.

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El poder ejecutivo

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Es en este poder donde la aplicación del principio debe ser:• Total• absoluta, • Con estricto apego

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Su disyuntiva

sería: legalidad

o eficiencia.

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Poder legislativo

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FUNCIÓN

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De la aplicación del principio:

Depende la validez de su creación, que su creación sea ley y que por ende sea válida.

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Existirá afectación al principio de legalidad cuando el producto:

1. no sea creado por el facultado para producirlo.

2. no sea producido de conformidad con la norma.

3. el contenido contradiga alguna norma suprema

4. el contenido no respete los principios del derecho.

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PODER JUDICIAL

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FUNCIÓN

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Apegada la actuación del Poder Judicial al principio de legalidad cuando quien debe realizar el acto lo realice como deba hacerlo y exista conformidad del resultado de su actuación con la ley y el ordenamiento supremo.

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PRINCIPIO EN CONFORMIDAD

CON LA LEY

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En sentido debilísimo Conforme” a la ley todo acto que sea

compatible con la ley.

CONFORMIDAD

AUSENCIA DE CONTRADICCIO

NES

COMPATIBILIDAD

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En sentido débil

Conforme” a la ley todo acto que esté expresamente autorizado por la ley.

La ley (implícitamente)

exige que tal acto sea

compatible con la ley misma.

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En sentido fuerte Conforme” a la ley todo acto que

tenga la forma y el contenido predeterminados por la ley.

A este propósito podemos hablar de conformidad en sentido estricto.

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Garantías del principio de Legalidad  s

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Garantías individuales implícita

Las normas jurídico-penales, como consecuencia del principio de legalidad, deben reunir una

serie de requisitos que se sintetizan en la tradicional

exigencia de

Lex certera

lex praevi

a

lex stricta

lex scripta

.

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NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE CERTA

La claridad y la certeza con que se describe el tipo penal garantizan también que cualquier persona sepa de antemano qué comportamiento se encuentra prohibido y cuál es la pena conminada.

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NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PREVIA

Significa que una acción impune al tiempo de su comisión no puede ser considerada más tarde como punible, al igual que se excluye la posterior agravación penal. La prohibición de la retroactividad se aplica, además a otros empeoramientos posteriores de la situación jurídica del delincuente.

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 NULUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA

Este principio es conocido como la prohibición de derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la penal. No hay delito, no hay pena sin ley escrita y calificada en la ley de manera expresa, en consecuencia rechaza a la costumbre, a las fuentes generales del Derecho y a la jurisprudencia, como fuente para calificar una conducta como delito e imponer una pena

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NULUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE STRICTA

La función de garantía de la ley penal en su faceta de prohibición de la analogía comprende todos los elementos del precepto penal que determinan su contenido de merecimiento de pena y la consecuencia jurídica, es decir, los elementos del tipo del injusto y de la culpabilidad, las causas personales de exclusión y anulación de la pena, las condiciones objetivas de punibilidad y todas las sanciones.

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Interpretación en el estado social y democrático de derecho

 

En principio, podemos decir que el Estado actúa legalmente cuando respeta las garantías individuales antes analizadas, porque sus actos se fundan en las facultades otorgadas por la ley, lo cual constituye el principio básico del Estado de derecho concebido por el pensamiento ilustrado.

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Bibliografía

1. DE LA MATA, José; SÁNCHEZ, José Miguel; ALCACER, Rafael; LASCURAÍN, Juan Antonio. Teoría del Delito, Escuela Nacional de la Judicatura, 2007

2. DÍAZ, Aranda Enrique. Derecho Penal Parte General, Porrúa, México, 2008

3.  4. CABRAL, Luis. Compendio de Derecho Penal Parte General, ALBERTO-

PERROT, Buenos Aires

5. GUASTINI, Riccardo. Estudios de Teoría Constitucional, Distribuciones Fontamara, México, D.F., 2001

6. ISLAS, Roberto. Sobre el principio de legalidad, “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Año XV”, Montevideo, 2009

7. Torres y Torres Lara Asociados-Abogados, Principio de Legalidad Penal, Torres y Torres Lara, Lima, 2000