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“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ”

RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA:El caso de los buzos del Caribe nicaragüense

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Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida publica. 

—Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Art. 1.1.

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1.- El Caso de los trabajadores del buceo en la costa Caribe 

• En el año 2000 Nicaragua exportó 4,032 miles de libras de langosta, capturada (89%) en la costa Caribe de Nicaragua;

• Produciendo aproximadamente US $ 21 millones de dólares en divisas a los exportadores;

• Los mariscos ocuparon el segundo rubro de exportación nacional;

• Se calcula que hay de 2,500 a 3,000 buzos activos en la costa Caribe;

• Hay un gran número de cayuqueros, menores de 18 años, que trabajan con los buzos;

• El Hospital Nuevo Amanecer de Puerto Cabezas trató alrededor de 520 buzos entre 1998 y junio del 200;

• No hay estadísticas oficiales. 

Condiciones Laborales de los Buzos Miskitos de la Costa Atlántica de Nicaragua. Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de Defensa Legal de los Pueblos Indígenas en América Central de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). San José, Costa Rica. Agosto 2002.-

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2.- El Racismo y los Derechos Humanos en la Legislación   

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida publica (énfasis adherido). 

—Arto 1.1. de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

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La Constitución Política de Nicaragua para combatir la discriminación racial en su articulo 27 establece:

 

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. 

Los trabajadores Mískitus del buceo no están igualmente situados que el resto de los trabajadores de Nicaragua.

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3. El Derecho Consuetudinario en la Constitución y en las leyes vigentes

 

“preservar, desarrollar y tener sus propias formas de organización social, el derecho a la libre elección de sus autoridades y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones” 

Artos. 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua

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El pluralismo jurídico establecido por la Constitución:

 

La Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua. 

Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Arto. 18.

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• La Ley 445,• La Ley de Lengua, • La Ley de Municipios, • La Ley para Prevenir y

Sancionar la Violencia Intra-familiar,

• El Código de la Niñez y la Adolescencia y

• La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

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4.- La Falta de acceso de los trabajadores del buceo a los Tribunales de Justicia   

•Falta de recursos económicos y a un abogado para los trabajadores;

•Retardación de justicia;•Falta de información de los trabajadores por las

diferencias culturales y del idioma;•Precario grado de instrucción formal de los

trabajadores del buceo; •Desconocimiento de los mecanismos institucionales del

sistema legal estatal.

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“no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben ser efectivos”. Y “:que el procedimiento que se siguió ante las diversas instancias que conocieron de los amparos en este caso desconoció el principio de plazo razonable consagrados en la Convención Americana”. Por lo que “los recursos de amparo resultaran ilusorios e inefectivos; si en la adopción de la decisión sobre estos incurre un retardo injustificado” especialmente porque estos recursos son “uno de los pilares básicos del Estado de Derecho en una sociedad democrática”. 

Corte Interamericana de Derechos HumanosComunidad Mayagna de Awas Tingni vs. Nicaragua

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5.- El Sistema Judicial que Podríamos Tener

 En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción, y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

 Constitución Política de Nicaragua Arto. 46.-