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( I REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SUBSECRETAR(A DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE /' IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/0e México, D. F., 24 ABR. 2009 /' "2009, Año de la Reforma Uberal" \ Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas via COtTeO electrónico. CONSORCIO DE INGENIERíAI,INTEGRAL, S.A. DE C.V. PRESIDEN-TE MASARYK NO. 61, PISO 14-8 CHAPULTEPEC-MORALES, C.P. 11570 DELEGACiÓN MIGUel. HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO TEL: (55) 55 45 72 00 FAX: (55) 554548 00 \ Una vez analizada y evaluada la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), correspondiente al proyecto "Condominios Pearl Tower", que en lo sucesivo se denominará como el próyecto, presentado por Consorcio de Ingenieria Integral, S.A. de C.V., en lo sucesivo la promovente, con pretendida ubicación en el lote 110 del fraccionamiento "Real del Mar", Avenida Sábalo Cerritos No. 3330, colonia Sábalo Cerritos, Mazatlán, Estado de Sinaloa, y RESULTANDO: " l. Que el 5 de febrero de 2009, fue recibido en esta DGIRA, el escrito sin número de fecha 4 de diciembre de 2008, mediante el cual la promovente presentó la MIA·P correspondiente al proyecto, para ser sometida al Procedimiento de Evaluación del- Impacto Ambiental, misma que quedó registrada con la clave 2SSI2009T0001. 11. Que el 12 de febrero de 2009, en cumplimiento a lo establecido en la fracción.1 del Artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del REIA, esta DGIRA publicó a través de la Separata número DGIRAl007/09 de la Gaceta Ecológica, yen la página electrónica de su portal www.semarnat.gob . .mx. el listado del ingreso de proyectos sometidos al procedimiento de''evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 5 al 11 de febrero de 2009, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, eH uso de/las atribuciones que le· I "Condominios Pearl Tower" Consorcio de Ingenierla Integral, S.A. de C. V. - teJe 17 " Elnprua Rog!ltrada AENOR DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

SUBSECRETAR(A DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

/'

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/0e

México, D. F., 24 ABR. 2009 /'

"2009, Año de la Reforma Uberal" \

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas via COtTeO electrónico.

\

CONSORCIO DE INGENIERíAI,INTEGRAL, S.A. DE C.V. PRESIDEN-TE MASARYK NO. 61, PISO 14-8 CO~ONIA CHAPULTEPEC-MORALES, C.P. 11570 DELEGACiÓN MIGUel. HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO TEL: (55) 55 45 72 00 FAX: (55) 554548 00

\

Una vez analizada y evaluada la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), correspondiente alproyecto "Condominios Pearl Tower", que en lo sucesivo se denominará como el próyecto, presentado por lafempr~sa Consorcio de Ingenieria Integral, S.A. de C.V., en lo sucesivo la promovente, con pretendida ubicación en el lote 110 del fraccionamiento "Real del Mar", Avenida Sábalo Cerritos No. 3330, colonia Sábalo Cerritos, Mazatlán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

" l. Que el 5 de febrero de 2009, fue recibido en esta DGIRA, el escrito sin número de fecha 4 de diciembre de 2008, mediante el cual la promovente presentó la MIA·P correspondiente al proyecto, para ser sometida al Procedimiento de Evaluación del­Impacto Ambiental, misma que quedó registrada con la clave 2SSI2009T0001.

11. Que el 12 de febrero de 2009, en cumplimiento a lo establecido en la fracción.1 del Artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del REIA, esta DGIRA publicó a través de la Separata número DGIRAl007/09 de la Gaceta Ecológica, yen la página electrónica de su portal www.semarnat.gob..mx. el listado del ingreso de proyectos sometidos al procedimiento de''evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 5 al 11 de febrero de 2009, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, eH uso de/las atribuciones que le·

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"Condominios Pearl Tower" Consorcio de Ingenierla Integral, S.A. de C. V. -

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/' SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIBNTE Y RECURSOS NATURALES / IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/1425/09

confiere el Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT-:- diera inicio) al I ~. Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental del proye-cto.

/ Que el 17 de febrero de 2009, esta DGIRA a través del oficio S.G.P.A./DGIRAlDDT.0092.09, remitió un disco "compacto con el contenido de-la MIA-P del proyecto, a la D~legación Federal de la -SEMARNAT en el estado de Sinaloa, para su conocimiento.

IV. Que el 19 de febrero de 2009, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA integró.el expediente del proyecto, mismo que puso a disposición del público en el Centro de Información d~{3estión Ambiental, ubicado en Av. Revolución número 1425, delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal. I

\ \.,

V. Que el 27 de febrero de 2009, esta DGIRA, con fundamento en el,~rtículo 33 de la LGEEPA, 25 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 53 de la LFPA, notificó del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluaciÓn de impacto ambiental, a la Secretaría de Desarrollo Social y Sustentable del Gobierno del Estado de Sinaloa, así como a la Presidencia Municipal de Mazatlán, a través de los ofici_os SGPA/DGIRAlDG/0608/09 y SGPAlDGIRAlDG/0609/09, resp~ctivamente, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación con el mismo.

/ VI. /Que a la fecha de la elaboración de la presente resolución, no se han recibido

comentarios por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Sustentable del Gobierno del Estado de Sinaloa, ni de la Presidencia Municipal de Mazatl{3n, en relación con el prº,yecto.

/ ­e o N S I D E R A N D o: \

,'" GENERALES \

\

1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5 fracción 11, IX YX, 28 primer párrafo y fracciones V!L y IX, Y35 párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 2, 3 fracciones 1, IX, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones 1, I1I YVII, 5 incisos O) y Q), 9, 12, 14, 37, 38, 44, 45 Y46 del Reglamento de ra LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 18, 26 Y32-bis fracciones 1, II1 YXI, \ de la Ley Orgánica de la AdministracióQ Pública Federal; 2, fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV YXXVIII y 27 fracción 11, del Reglamento Interior de la SEMARNAT; publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero

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SUBSECRETARíA DÉGESrlÓN PARA LA PRO"rECCIÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACT-O y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/1A25/09

de 2003 y modificadp en noviembre de 2004 y el 29 de noviembre de 2006, y en los/Artículos 2, 13; 16 fracción X y 33, de la L~y Federal de Procedimiento Administrativo.

2. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades queintegran el proyecto, éstas son de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, ya qué implica la remoción de vegetación secundaria de selva baj~ caducifolia para la construcción de un desarroHo inmobiliario que afectará Ún ecosistema costero, siendo que tak~ompetencia está dispuesta en el' Artículo 28

-fracciones VII y IX de la LGEEPA y 5 incisos O) y Q) primer párrafo de su REIA---:- '- ­i ­

3. Que el PElA es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual la autoridad establece las ,condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o qbe puedan rebas~r los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al ,mínimo sus efectos negativos-sobre los ecosistemas. ~

Para cumplir con este fin, la promovente presentó una MIA en su modalidad particular, para solicitar la autorización del proyecto, modalidad qJ!e se consipera procedente, por ubicarse en la hipótesis del Artículo 11 último párrafo del REIA, ya que las características del proyecto no encuadran en ninguno de los supuestos de las tres fracciones del citado precepto, por lo que le es aplicable únicamente 10­dispuesto por su-último párrafo. .

4. Que esta Unidad Administrativa, ~n cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentada la ~manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, iniciará/el procedimiento de evaluación, parálo cual revisó que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediénte respectivo, esta Dirección General se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las _demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerand~el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en sLl caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que esta DGIRA procede a dar inicio a la evaluación de la MIA"P del proyecto, tal como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tajes efectos.

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\ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/1425/09 \ (

5. Que con fundamento en lo que establece el Artículo 30 primer párrafo de la " LGEEPA, que a la letra dice que "para obtener la autorización a que se refiece el . Artículo 28 de esta Ley, lós interesados deberán presentar a la Secretaría una

./ manifestación de impacto ambiental, la cual deberá: contener, por Id menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que-J)udieran ser afectados por la obra o actividades de que se trate, considerando el conjupto de/os elementos que conforman dichos ecosistemas, 'así como las medidas preventivas, de mi'igación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos rJ.egativos sobre el ambiente", así como el Artículo 12 del Reglamento de la citada ley en materia de evaluación del irpacto ambiental, el cual establece los requisitos que de,be contener la MIA-P a fin de ser evaluada por la SEMARNAT, esta DGIRA procede a analiiar que la MIA-P se ajuste a las formalidades previstas en I~s

fracciones Ika VIII del Artículd 12 del REIA en los siguientes términos. ' /

6. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, fue puesto--/c3 disposición del plJblico conforme a lo" indicado en el resultanElo IV del presente oficio, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 38 d~,1 REIA, Y que ~I momento de elabo~r la presente resolución, esta Dirección General no ha recibido solicitudes !de consulta pública,- quejas o denuncias por parte de algún miembro de la sociedad u organismo no gubernamental. i

(

'. Descripción del Proy_~cto.

í

7. Que la fracción II del Artículo 12 del REIA, impone la obligación al promovente de incluir en la MIA que sometp a evaluación, una descripción del proyecto, por lo que una vez analizada la info'rmacióD. presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo

'---- manifestado por la promovente en cita, se tiene que el proyecto consistirá en la construcción y operación de un edificio de condominios, conformado por: planta baja' a doble altura, destinada a / servicios de recepción, lobby, escaleras y elevadores; salón de usos múltiples con sanitarios, bodega, \área de preparación, administración, gimnasio ebn baños y vestidores, SPA con zona de vapor y

_masajes, áreas comúnes recreativas, alberca, asoleadero, y áreas verdes. El edificio tendrá 12 niveles con un total de--48 departamentos (4 departamentos por nivel con 2 módulos de escalera y elevador). ,

• Así mismo, el edificio tendrá'el acceso principal por medio de un pórtico y caseta de ./ control, con circulación peatonal y vehicular, y área destinada para est~cionamiento.

í'Condominios\pearl Tower" , Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C. V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN \ ,

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCION GENERAL I:?E

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTALY RECURSOS NATURALES

/ S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09

\ Lo anterior eA' un predio con una superficie--totáÍ de 4,551.508 m2 conforme-a la , .

\ -siguiente distribución de áreas y superficies.

,

1.- Desalose general áreas .... /­ '" \ Area de predio 4,551.508 m¿ 100~00 %

Restricción 264.687 m¿ 5.82 % Area útil para proyecto 4,286.821 m< 94.18 %

-. 2.- Desglose general áreas en área útil Area de Desplante (planta baia torre) 642.6.89 m¿ 14.99 %

Area alberca (pasillos, andadores, 558.140 m¿ 13.02 % asoleaderos)

-, Alberca v chapoteadero \ 184.230 m< 4.30% Pasillos de Servicio \ 98.530 m< 2.30 %

Caiones de Estacionamiento 722.550 m< 18.86 % Vialidad y banqueta 1,954.220 m< 45.59 %

Pórtico 41.480 m< 0.97 % Area verde 84.982 m< 1.98 %

Total 4286.821 m' 100 % \

3.~ Areas en planta baja. ~

'.' .. : .. ... :;... • I .'­

Area total en planta baja (desplante) 665.518 m< 100.00 %

Duetos "­ 8.172 m¿ 1.23 % Cubos de elevadores 5,775 m¿ 0.87 % Motor Lobby Cubierto 91.194 m' 13.70 o/o-

Escaleras 24.159 m¿ 3.63 % Area útil 536.218 m¿ 80.57 %

Area total construida x planta 651.571 m¿ 97.90 %

4.- Ar~a8 en planta nivel 1 .... , ..... "," ':::"': .: ''':;'':'

Area total en planta tipo (desplaQ!e) 616.550 m< 100.00 %

Duetos 8.676 m¿ 1.41 % Cubos de elevadores 5.775 m¿ 0.94 %

Area de terrazas 474.772 m¿ -77.00 % Indivisos por nivel 602.099 m¿ 97.66 %

Area de departamento 1-4 118.693 m¿ 19.251% Area total construida x planta 602.099 m¿ 90.47 %

5.~ Areas' en-planta.tipo NiVeles 231'12/ . ... " ..... .,.

Area total en planta tipo (desplante) 642.689 m¿ 100.00 % I

Duetos 8:676 m¿ 1.35 % Cubos de elevadores 5.775 m¿ 0.90 %

Area de terrazas 100.316 m' 15.61 % Indivisos por nivel 53.150 m¿ 8.27 %

Area de departamento 1-4 / 118.693 m¿ 18.47 % Area total construida x planta 628.238 m' 94.40 %

\ 6.- ResUlTifm oSUll1atoria totaLconstruldo .... "''C,,:' ., .'::

/ Planta baja de acceso 651.571 m' 7.98 %

Planta nivel 1 602.099 m' 7.37 % Planta nivel 2-12 628.238 m¿ 7.69%

Total 8,164.288 m' 100.00 %

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SU~ECRETARfA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

/" / DIRECCION GENERAL DE-­

SECRETARIA DE MEDIO~MBIENTE / /

y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIÉNTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/1!425/09/

./

Cabe mrrlcionar, que el predio en cuestión' cuenta con acceso a servicios de agua / potable, drehaje, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, recolección de residuos sólidos de tipo doméstico y vialidades.

Vinculación con los Ordenamientos Jurídicos Aplicables en Materia Ambiental, y en su caso, con la regulación de uso désuelo.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como lo establecido en la fracción III del Artículo en 12 dé/REIA en análisis, se establece la obJigación del promovent~ para incluir en las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad p_articular el desarrOllo de la / vinculación de las obras y actividades que incluyen el proyecto con los ordenamientos jurídico$ aplicables en materia ambiental y, en su caso con la regul.ación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el proyecto y los instrumentos jurídicos áplicables. Por lo anterior, y considerando que el proyecto se ubica en la zona denominada Cerritos, Municip.io de Mazatlán, Estado de Sinaloa, le es aplicable el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa 2005-2015 (PODUMZT), publicado el 21 de diciembre de 2007, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. - ­

~ i /

9. Que de acuerdo con lo anterior, al predio de pretendida ubicación del proyecto le aplica un uso de suelo de Corredor Urbano ~n Zona Turística de Intensidad Alta (TIA), un Coeficiente. de Ocupación~el Suelo (COS) de 0.40, un Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de 7.0, un área libre de j~rdín del 60 % y una altura máxima regida por el CUS del lugar cuya vinculación y'cumplimiento por parte del proyecto se muestra en la siguiente tabla comparativa:

//

Lineamiento -~ E,stablecldo-en el PDDU _Rropuesta del proyecto Uso del Suelo Corredor Urbano en zona Turistica de Intensidad Alta Turistico - Residencial

" Tomando en cuenta que el cas máximo es de DAD, se tiene que la superficie máxima desplantable

" para el proyecto es de 1,820.60 m2

" de conformidad con lo siguiente:- 2"- --' 4,551.508 m2 X DAD = 1,820.60 mcas 0.40 ---.... "--­

Al respeclQ el proyecto sólo

" -' contempla una superficie de ~

des~lante de 642.689 m 2 (0.1499), - por lo que cumple con el GaS

permisible.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09

Lineamienfo Establecido en el PDDU Propuesta de'l proyecto / -~ Partiendo de que el CUS es de 7.0,

- se tiene que la superficie máxima de construcción es de 31,860.55 m2

, lo /

anterior derivado del sigoienteI cálculo: 7.00 (F.I.U) .....4,551.508 m2 X 7.00 = 31,860.55 m2

'Turismo hotel!rorrorres habitación, las áreas de turismo determinadas por la intensidad del lugar han sido manejadasCUS Al respecto el proyecto contemplatodas por igual en los espacios correspondientes a la Avenida

una superficie de construcción dedel Mar, la Camarón Sábalo y Sábalo Cerritos con ~n factor de 2 intensidad de uso 7.00 (F.I.U.). 8,164.288 m que representa un

CUS de 1.90, mismo que e~tá por debajo del Ifmite máximo permisible;--' por lo que el desarrollo no sobrepasa el máximo permitido de utilización del suelo Que es de 31,860.55 m2

_o'

I El área libre de edificaciones será de ~ 3,644.132 m2

, equivalente al 85.00 oro­- de la superficie total del predio e

/Area libre, jardín 60.00 % incluye alberca-(pasillos, andadores, ( asoleaderos), chapoteadero, pasillo

de servicios, estacionamiento, área ~ verde y vialidades.

~. /

EIl relación con la densidad,------el PDDUMZT para la zona de turismo de alta -intensidad (TIA), no establece un parál1)etro; sin elJlbargo, entre los usos

predominantes definidos para esta zona, le, aplica I un uso de habitacion~

plurifamiliar (H4P) para el cual, el programa )en cita establece que la denslflad dependerá del tipo de int¡raestructura que se diseñe, ,por lo que el proyecto no contraviene lo dispuesto en e~ PDDUMZT en relación con la densidad. En este mismo sentido, respecto a la altura, el PDDUMZT remite a lo que establezca el Reglamento de construcción, el cual únicamente determina que la altura de las construcciones estará regida por el CUS del lugar, por lo que el proyecto tampoco contraviene dicha disposición.

I De lo anterior, esta DGIRA considera que el proyecto se ajusta al uso de suelo y los parámetros de densidad, cas, CUS, ár~a libre, jardín y número de niveles establecidos en el PDDUMZT, dando cabal cumplimiento a los ordenamientos jurídicos aplicables en apego a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA, así como en el Artículo 12, 'fracción 111 de su REIA.­

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemá!Jca de~ctada en el área de influencia del proyecto'

10. Que la fracción IV del Ártículo 12 del REIA en análisis, dispone la dbligación del promovente de incluir en la MIA-P, una descripción del sistema ambiental, así como señalar la problemática ambiental detectada en el áre9 de influencia del proyecto. Respecto de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido por la--"Condominios Pearl Tower" "­

fV1Ai;? Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C. V. OI rifo-- Página Ñie 177f

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'" SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE ' IMPACTO Y RIESGOAMBIEN1AL Y RECURSOS NATURALES

I /

S.G.P.A./DGIRAlDG/1425/09

promovente en la MIA-P, tanto 'el sistema ambiental como el área de influencia del ~

proyecto se caracterizan por la presencia de múltiples desarrollos habitaciqnales y turísticos, por lo que la vegetación existente muestra un alto grado de deterioro, de tal manera que ha perdido los servicios ambientales que brindaba.

Particularmente el predio (donde se preténde llevar a cabo el proyecto, corresponde a un lote baldío con vegetación de tipo secundario, conformada por herbáceas y arbustos; su estado actual es de abandono, por lo que es usado como tiradero de cascajo, basura y residuos de tipo municipal.

,_ I

Para el caso de la fauna silvestre, su hábitat ha sido afectado por el desmonte de la vegetación, derivado de la íealización de actividades antropogénicas, así como la existencia de una barrera física como es la vialidad existente, de manera que sólo se observaron individuos de "fauna nociva". \ (/ De lo anterior, esta DGIRA considera que la información presentada por la promovente respecto a la descripción del sistema ambiental donde se pretende desarrollar el proyecto, pony en evidencia que el predio de pretendida ubicación del proyecto sE1 ubica en .una zona con desarrollo de infraestructura turística y de servicios, por lo ,que se ha alterado su integridad funcional, lo cual se ve evidenciado en 19 disminución de la diversidad y riqueza_,de especies tal y como lo reporta la promovente en la MIA-P presentada, cumpliendo así con lo establecido por los Artículos 30 de la LGEEPA, y 12, fracción IV de suREIA. "'­

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, asr como sus medidas de prevención y mitigación

11. Que las fracciónes V y VI del Artículo 12 del REIA en análisis, disponen la obligación al promovente de incluir en la MIA-P uno de los aspectos fundamentales del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, que es la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el procedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas; asimismo, condiciona al promovent~ a ". establecer medidas preventivas y de mitigación, para dichos impactos ambientales.

Tomando en cuenta lo anterior, la promovente consideró el sistema ambiental en el cual se encuentra inmerso el proyecto. y la interacción de las acciones del proyecto sobre cada uno de los factores ambientales, a partir de lo cual se determinaron los impactos ambientales directos e indirectos que el proyecto podría

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) SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA ~~ PRO"rECCIÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

~',

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES / IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425)09\

generar, y se establecieron las medidas preventivas y de mitigación para evitar y mitigar dichas acciones generadoras de impactos ambientales.

/"

Así las cosas y de acuerdo a lo antes referido, esta DGIRA establece que los imp'actos ambientales más relevantes que podrían generarse por la realización del proyecto y sus respectivas medidas, son los siguientes:

/ ­

~Impactos Mec:iidas ideprevenciÓI'l y mitigación

'"Ambientales /' Pérdida de cobertura

ce vegetación .r Se considera contar con un área jardinada de al menos el 20% de la superficie total del secundaria (4,286.821 predio, en la que se colocarán plantas y" árboles procedentes de viveros autorizados, m\ debido al empleando para ello únicamente especies 'propias de la región, evitando-la introducción I

desmonte para el de especies exóticas. / de~plante de las .r Se reutilizará e'1 suelo extraído de las obras de excavació¿en las obras de nivelación del obras que conforman predio. ---"

\

el proyecto. .r Se ¡realizará un control estricto en el almacén temporal de residuos no peliJrosos y su'~ d~osición al relleno sanitario. Pérdida de suelo fértil

y erosión, asi como la .r S colocarán letreros alusivos a la prohibición de tirar basura y desperdicios fuera de los afectación en el contenedores que para tal efecto se coloc~n en el predio. relieve. / \ I

Contaminación del .r En la etapa de construcción del proyecto, se instalarán sanitarios portátiles que agua por la contarán con mantenimiento periódico para evitar derrames. inadecuada .r Durante la etapa de o~eración, las aguas residuales se enviarán al sistema de drenaje disposición de aguas municipal. ....­residuales

.r Para la disposición temporal ge los residuos, se colocarán contenedores metálicos con Contaminación del ~ tapas libres de óxido y con-letreros alusivos a su contenido en sitios estratégicos del Suelo

frente de trabajo.por la inadecuada disposición de .r La disposicTOn final de los residuós sólidos será en los sitios y en la forma que determine

residuos\ólidos la autoridad municipal de Mazatlán. -~

De lo anterior, se desprende que el proyecto generará impactos ambientales poco relevantes, sobre los cuales la promovente propus,o acciones y medidas que son' congruentes y facti~les de realizar a fin de mitigar y/o prevenir los posibles impactos ambientales. )~-

De lo anteriormente expuesto, esta DGIRA determina que en la..... MIA-P la promovente identificó, describió y evaluó los posibles impactos ambientales que por la realización de las obras y áctividades del proyecto, podrían suscitarse en el sistema ambiental del cual forma parte, destacando la promovente en su análisis, que el impacto ambiental más relevante que se pudiera ocasionar es Ip pérdida de vegeta,~ión secundaria, el cual será mitigado con áreas jardinadas deal menos el 20 % de la superficie total del predio utiliz8.l1do espec~s nativas; cumpliendo 'con lo establecido en el Artículo 30 de la -LGEEPA, así como con lo dispuesto en el Artículo 12, fracciones V y VI de su REIA.

{ "Condominios Pearl Tower"

Consorcio de Ingenieria Integral, S.A. de C. V._~ / Página 9 de 17

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DI,RECCION GENERAL DEí

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

( S.G.P.A./DGIRAlDG/1425/09

Pronósticos am~_ientales y, en su caso, evaluación de alternativas.

12. Que la fracción VII del Artículo 12 del REIA en análisis, establece que la MIA·P debe contener los pronósticos ambientales Y;. en su caso, evaluación de alternativas para el proyecto. En este sentido, dicha información es relevante desde el punto dEY vista ambiental, ya que el pronóstico ambiental permite predecir eli comportamiento del sistema ambiental sin el proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las medidas de mitigación, a efecto de evaluar el deseml?eño ambiental del mismo, ¡garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una proyección teórica de laiS posibles implicaciones ambientales que generaría el proyecto de manera espacial y temporal. _ \ ¡ ~

De acuerdo con lo anterior, en la MIA·P del proyecto evaluado, fue considerado el pronóstico sin el desarrollo del proyecto, del cual se obtuvo com~ resultado un sistema ambiental degradado que ha perdido su integralidad funcional, derivado del des~rrollo urbano y turístico de la zona, así como la presión ejercida por las actividades antropogénicas realizadas tanto;en la zona de influencia como en el interior del predio, elcual presenta zonas con vegetación secundaria afectadas en su parte litoral por fenómenos me1eorológicos, aunado a los residuos sólidos en

/ general que generan malos ¡blores y en temporada pe lluvias son arrastrados hacia el mar; ante lo cual, se considera que la realización del proyecto no generará un incremento en eh,nivel de afectación, dado que se encuentra inserto en un área que' presenta zon¡as afectadas con presencia de vegetación secundaria, además de que éste no contraviene el uso permitido para la zona ni modificará la calidad escénica de la mIsma. \

Análisis técnico

13. Que una vez valoradas tanto las condiciones ambientales que prevalecen en el sistema ambiental donde se, pretende desarrollar ~I proyecto, la vinculación de este con las disposiciones jurídicas aplicables; así como las características y naturaleza de las obras y actividades que lo conforman, y evaluados los impactos

~. ambientales que sobre los componentes más relevantes podrían generarse por la rl3alización de~ proyecto, e_s~a DGIRA 'destaca los siguientes puntos/que fueron determinantes para la tomade decisión: _

\ A. El proyecto se ajusta a las disposiciones jurídicas aplicables,. al, ser

compatible con los usos de suelo y demás parámetros urbanos establecidos en el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa 2005-2015.

"Condominios Pearl Tower" Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C. V.

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SU'SECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PRO"rECClóN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09 ~

B. -Las condiciones naturale~ del sitio del proyecto ysu área de Lofluencia han sido modificadas por el desarrollo urbano con fines turísticos a lo largo de la zona costera del Municipio de ~ Mazatlán, ,dOrnde existen grandes fraccionamientos turísticos. El predio del proyecto se\encuentra en una zona urbanizada, que cuenta con todos los servitios de infraestructura liásica. Por lo que es un sitio previamente impactado, que presenta características típicas de lote baldío con vegetaCTon secundaria, cascajo, pedacerías dePV~;s y basura e_n general, así como especies de fauna consideradas nocivas. De tal manera que las obras a realizar no repercutirán en el sistema ambiental, debido a la urbanización del área de influencia donde se pretende desarrollar el proyecto. )

C. Las obras y actividades del proyecto se desarrollarán en una superficie total / de 4,286.821 m2

. El proyecto establecerá un área jardinada de al menos el 20% de la superficie total del predio, en la que se colocarán plantas y árboles de especies nativas evitando la introducción de especies exóticas. Por lo que, no se prevé la generación de ¡impactos ambientales significativos. por el desarrollo'(jel proyecto.

De aétlerdo con lo anterior, esta DGIRA considera"que el desarrollo del proyecto no compromete la-integridad funciomilde los ecosistemas presentes en el sistema ­ambiental, ni generará impactos ambientales relevantes a dichos ecosistemas, que pudieran ocasionar un\desequilibrio ecológico. \ ' ­

. \ I

Por lo antes expuesto, se tiene que la resolucion que emite esta DGIRA ~onsidera

las especificacione~ del Artículo 44 del Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y está sustentada en el análisis \de IQs efectos del proyecto sobre los ecosistemas de que se trata, tomando en cuenta el conjunto\ de los elemeotos y recursos ql;le los conforma, y respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

14. Que con base en los razorramientos Yécnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución, la valoración de las características que en su conjunto forman las condiyiones ambientales particulares del sit~~ del proyecto, según la información establecida en la MI~-P, esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los-eleméntos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter federal, a los cuales debe suLetarse-..-el proyecto, considerando f,ª-ctible su autorización, toda vez que la promovente aplique durante su realización de manera oportuna y {Tlediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente. resolución, minimizando así las posibles

--.. afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar. "Condominios Pearl Tower"

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SUBSECRETARíA DE GES"nON PARA LA PROTECCIÓr-t AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTALY RECURSOS NATURALES

(

/ S.G.P.A./DGIRAlDG/1425/09 /

(

Con base en I¿ expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos de la Ley Genera~del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: ~1. 5 fracciones 11, 2S, 2S!.XIV y XXI; 15 fracción 1,11. IV, XI Y2Sll; 28 primer párrafo, fracciones \/11 y IX, 30 párrafo primero, 34, primer párrafo, 35/párrafos, primero, segundo y cuarto, fracción 1I y 176; de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a conJinuación: 2; 3 fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII; 4 fracciones 1,11, IIL/y IV; 5 incisos O) y Q) primer párrafo; 9 primer párrafo; 10 fracción 11,11,11., 14, 44, 45 fracción 11, 47 primer párrafo, 48 y 49; en las disposiciones del Reglamento Interior de la SEIVIARNÁT, el Artículo 2 fracción XIX, Artículo 19, fracciones 111, ,XXIII, XXV, XXVIII Y en el Artículo 27 fracción '11; en los lineamientos establecidos----en el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa 2005-201; de lo dispuesto en los Artículos de la Ley Orgánic~ de la Administración Pública Federal que se citan a continuación: 14, .1§., 26 Y 32 Bis en su fracción XI; a lo indicado en los Artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de

/ Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se citan a continuación; ~ fracción XIX, ~ fracciones XXIII, XXV Y XXVIII Y 27 fracción 11; de lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ~, 3 fracción XV, 1~ 16 fracción X y 57 fracción 1.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con .l7ste instrumento es ambient~lmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLu DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los sigui~!1tes

---" TÉ R M I N O S:

/PRIME~O.- La presente auto~ización en. materia de impacto am~i~ntal, se emite i\con referenCia a los aspectos ambientales derivados"de las obras y actIvIdades del proyecto denominado "Condominios Pearl Tower", así como del impacto ambiental derivado de la remoción de vegetación secundaria en una superficie de 4,286.821 m2

, promovido por la empresa Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., con pretendida ubicaciópen el lote 110 del fraccionamiento "Real del Mar", Avenida Sábalo Cerritos No. 3330, colonja Sábal() ~erritos, Mazatlán, Estado de Sináloa, en las coordenadas que para tal efecto se citan en la MIA-P, página 5 del capítulo 2. "'­

El proyecto /~e llevará a cabo en un predio con una superficie total de 4,551.508 m2 y contempla la construcción de un edificio de 12 niveles con un total de 48 departamentos,

\ "Condominios Pearl Tower" \Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C. V.

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SUBSEC~ETARíA DE GE$TIQN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE ( Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

I

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09

conforme a la distribu·ción de áreas y superficies- que quedó establecida en el considerando 7 efel presente oficio resolutivo. - ~

El predio en cuestión cuenta con acceso a serVICIOS de agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, recolección de residuos sólidos 'de tipo doméstico y vialidades.

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá-una vigencia de 75 añOs para llevar a tabo I~s actividades de preparación del sitio, construcción, operación y mal')ltenimiento del proyecto, en el entendido que la etapa de preparacióD. y construcción requerirá de

~7 años y que al final de dicha etapa la promovente deberá notificarlo a esta DG-lRA. . El primer plazo comenzará a partir del/día siguiente de que sea recibida la presente resolución; el plazo de opera~ión y mantenimiento iniciará al término del primero.

( Ambos períodos podrán ser ampliados a solicitud de lapromovente, de acuerdo con lo que establece el Artículo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención~mitigación yló compensación establecidas por la

/ promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA la -. aprobación de su solicitud, con antelación a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe----- suscrito por el representante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el cOñoeimiento-"previo de la promovente a la fracción I del Artículo 247 y 420 Quate~ fracción 11 del Código Penal Federal. ../

El informe antes citado deberá detallar la rela'(;ión pormenorizada de la forma y / resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes

establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Sinaloa, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización, en caso de no presentar ninguno de los documentos anteriormente descritos, no procederá dicha gestión. -...,

./ TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos am6ientales de las obras y actividades descritas en su Término Primero Para el proyecto, sin perjuicioCle lo que determinen las autoridades locales en el ámbito

( de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las divers~s

"Condominios Pearl Tower" , \

Consorcio de Ingenierfa Integral, S.A. de Sv. Página 13 de 17

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL _____Y RECURSOS NATURALES ", /

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09

autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia. (

La presente resolución no es vinculante con otros instrumentos normativos de desarrollo, ípor lo cual deja a salvo los derechos de las autoridades federales, estatale~ y munici~ales, respe¡cto ~e los/permisos y/o ~utorizaciones re~erentes en el ámbito de sus respectivas competencias. .

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la constr~cción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura, ni el desarrollo de actividades que no estén listadas en el Término Primero del presente oficio; sin embargo, en el momento que la promovente decida/llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al proyecto, deberá indicarlo a esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Término SEXTO de,1 presente oficio. "­

!

QUINTO.- La promovente queda sujeta a cfJmplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ,

\ambiental, en caso de que se desista de realizar las-obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción II y, en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

/SEXTO.- La promovertte, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos\ I

previstos en_los Artículos 6 y 28¡del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación / del impacto ambiental, con la' información suficiente y detallada que permita a esta

autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios écológicos, ni reba1'arán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambient~ que le sean aplicables, así como lo establecido er:1 los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anteripr, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del pro~ecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

SteTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto- del Artículo 35 de la - LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la

Secretaría emitirá la r~esolución correspol}diente e~ la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del! impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o ia realización de la ~tividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la ejecución, operación, mantenimiento y abandono de las obras

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% "Condominios Pearl Tower"

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SUBSECRETARíADE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL~' - , ­D1RECCION GENERAL DE (

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIEr'-lTAL

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09 \

autorizada,? del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P y los planos incluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente kutorización conforme a

" las siguientes"

I

CONDICIONANTES:

La promovente deberá:

1. Presentar ante esta DGIRA para su seguimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la recepcion de la presente resolución, un Programa Calendarizado para el cumplimiento de términos y condicionantes del presente oficio, así como de las medidas de mitigación propuestas en la MIA-P, en función de las obras yactividi;ldes en las diferentes fases del proyecto, con enin de planear su verificación y ejecución. ,La promovente deberá presentar a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de ISinaloa, caria de dicho programa, ejecutarlo e ingresar de manera anual ante esta DGIRA, un reporte dé los resultados obtenidos de dichas actividades,/acompañado de su respectivo anexo fotográfico que ponga en evidencia las accionés que para tal efecto ha llevado a cabo en las distintas etapas del proyé-cto.

2. Conforme ~ lo establecido en el considerado 13 del presente oficio, respecto de la reforestación de áreas verdes y/o jardinadas del proyecto con 'especies nativas, la promovente deberá presentar _ante esta DGIRA, el ~nforme técnico de los resultados obtenidos en el que demuestre el estado de los individuos transplantados y el í,ndice de supervivencia Dicho informe deberá ser presentado

\ en los informes de cumplimiento que establece elJérmino OCTAVO de la presente resolución.

\

3. Acond-icio?ar las instalaciones del proyecto para el nuevo uso que se le pretenda-dar al término de su vida útil o, en caso contrario, deberá proceder a su desmantelamiento y darle el uso que prevalezca al momento del abandono. Lo anterior, deberá de ser notificado a la autoridad competente con tre's meses de / antelación parague determine lo procedente. Para ello, la promovente presentará . a esta DGIRA, en el mismo pla1zo señalado, para su correspondiente aprobación, un programa de restauración ecológica en el que se describan las activida<:les tendientes a la restauración del sitio y a la demolición, retiro y/o uso alternativo de la construcción llevada a cabo. Lo anterior aplica de igual forma en caso de que la promovente desista de la ejecución del proyecto\

OCTAVO.- La promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los términos y condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-P. El informe citado deberá ser presentado a esta DGIRA con unél periodicidad anual, salvo

JI "Condomíníos Pearl Tower"

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I / SUBSECRETARíA DE GESTiÓN ! ! PARA LA PROTECCIÓr,.l AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE MEDlOJ\MaIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

/ S.G.P.A./DGIR~DG/1425/09

que en otros apartados de este resolutivo se explicite lo contrario. Una copia de este informe deberá ser presentado a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Sinaloa. El primer~nferme será presentado doce meses después de recibido el presente / . resolutivo.

Cabe resaltar que, el informe debe contener un análisis que evidencie el d~sarrollo del proyecto en relación al pronóstico ambiental establecido en el Termino P~ME~O de la presente autorización.

NOVENO.- La presente re,solución a favor de la promov~nte es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone qué la prómovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio de titularidad de la autorización, por lo que en caso de que esta situación ocurra la promovente deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de 'la misma.

I

DECIMO.- La promovente será la única res:ponsable de garantizar la realizae+én de las acciones de \mitigación, restauración y control de todQ~ aquellos impactos ambientales atrib~ibles al desarrol.lo de las obra~ 'y~,ctividade~ del proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la desC~lpCJ?n contenida en la MIA-P. \:' -----­

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen /­

afectacLones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de -átectació~- daño: o' deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así ~o.m({ en .su área de influencia, la Secretaría podrá e~igir la suspensión de las obras '\} "aétividades autorizadas en el presente oficio, así como la)nstrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.'.

\ .

DECIMOPRfME~O.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPÁ, vigilará el cumplimiento de los Términos yCondicionantes establecidos en el presente--+nstrumento, así como los ordenamientos aplicables en '. materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre I otras, las facultades que le confieren los artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental. :

DECIMOSEGUNDO.- La promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, copias respectivas del expediente, de la propia la MIA-P, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

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"Condominios Pearl Tower" , Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C. V.

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SeCRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL

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-S.G.P.A.lDGIRAlDG/1425/09 -:{

DEYIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento de la promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEE:PA;' su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. .

\ DECIMOCUARTO.- Notificar a la en su carácter de representante legal de la promovente del proyecto, de la presente resolu,eión, de conformidad con lo previsto en los Artículos 35 y 36de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

/

5¡MARNAT '" MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestion para la Protección Ambiental de la SecretarIa de Medio-Ambiente J Recursos Naturales.- Para ~Ñ9~~'i lllp·r. .. i ­

1LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PAtm.:L'..t".... lfl'¡awr'M~etbcional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.- Para su conocimiento. u MPA<;IO .' C. JORGE ABEIL LÓPEZ SÁNCHEzY ~~ii~~¡f.¡tII't'MJ.stituCjónaldel Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa.- Para conocimiento. DRA. MA. DEL CARMEN TORRES ESCEBERRE.-Delegada Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa.- Para su conocimiento. C.P. LORENZb GÓMEZ LEAL.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de Sinaloa.- Para su conocimiento y efectos ~ /

correspondientes. - ­DR. FRANCISCO GARCIA GARCíA.- Director General de Gestión Forestal y de Suelos.- Para su conocimiento. L1C RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NÚÑEZ.- Director General de Impacto y Zona Federal MarítimcvTerrestre de la PROFEPA.· Para su conocimiento y efectos correspondientes. Expediente de la Dirección\General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Dirección de Evaluación del Sector Primario y de Servicios. Expediente 25S12009T0001 SINAT: 25S12009T0001-5 (RESUELTO AUTORIZADO CONDICIONADO)

C:\USUARIOSIAMAGANAIMISDOCUMENTOS/2009IRESOLUTIVOS/SINALOA IRESOLUTIVO-PEARL TOWER' ­

'..

"Condominios Pearl Tower" Consorcio de IngeRiería Integral, S.A. de C. V.

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DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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