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Fa.u llad de Derecho ) C1enc as S • ates :le IJ Un1 . emdad oe Buenos Aires •

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Facu ll ad de Derecho y Ciencias Sociales de la Un1venldad de Buenos i\lres

l ~ ''l'l'l' TO DE JlI. TORI:\ DEJ, DE RECHO ARGEN'I'I 1

0 <:0' ' rnr": l\ s 1 CO \l t ~ l t: \ C: ttnrs

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\ l l.ETU \ l.t: \ 1.\ Z \\IUH \

l~lI>llE IÓN GENEllAL

ACERCA DE LA 1 l1EYES DE INDIAS

13 UEi'i0 AIRES Dll'l\ C:iT.\ IH: l. \ l.' ~IYERSllHO

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111.!'J \ JI, , 111] ~ l. \ l. O<o¡Pl]O J \r . ((.ETO All • • (\ 11\11\ 1'0

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FA<: u ;n 1) 1) ¡.: DEn EC llO y Cl E\CL\ . 'OCIA LE

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Dr. Dimas t :o11zú lc1. Gowl:rnd

1 1 .; 1~ 11 1 :c 1 i;o

Dr. Pnhlo \.alala )' t1tl

Drcs . Hamún M. Alsiua, Hicardo Lcvcnc, Javier Lópcz, Félix ~fortín y llcrrcra, ah a<lor Orín, Alberto G. Pad illa, Vicente Ho<lrigucz fübas, J uan Silrn Hi cs tra, J orge de la Torre, Carlos ~J. ' ' ico.

<:11ill crn10 .l . \rí as , Hicardn F. '1 o·qncra, ():;va!Jo Ro­

<'lia (h .)

Sllt: l ll>T.\ 1110

Dr. Carlos A. Ayarragara}

l'll OSEt:n ET.\ 1110

Fctlcr ico E. Bocro

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l\ ~'ITITTO l>I·: 111. 'T IU.\ DEL DERECll O \IH:E\Tl\O

1 )r. l\i c:i rdo l.rn•nc

Dr. J orge C:ahral Tc~o

TR~O lll: llO

Dr. \\ alter J ak ob

\ 111:.<1. t:s \ \l l C:IJllll O~ .\DJl ''J'O~

Drcs . . \lll'clio '. .\ ·111ia. fü1focl pj,idal, Lorenzo A. Ban·o:', Santi ago V. \lorcllo. y sc1ior :\l rnro

Meliún Lnfin11r. Drcs . Armando Bra11n :\lenén<l ez, Luis (;iienics,

.\la1111cl lh;'11icz Frocham , Ciri lo PaYÚll, Carlos A. P11cy rrcdon. y sciior l\i c:i rdo Picci rilli.

~ 1 11;.\JUllOS c.;Oll llES l'O~S \l.ES

Dr. J orge A. Nt'iíi c~. (Córdoba), Dr. Ricardo Smi th

(Cúnlolrn).

Sigfrido A. Hadncll i

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Pl BLICAC fOi\E ' 1 EL L\ TlTL"TO DE lfJ TOHTA DEL Dl:.. HF .LI .\ HGl:.~T I T

cou :cc1ól\ DE TEXTOS y DOCillt ENTOS p \H \ L:\

llJ . TOT\ 1 \ DEL oi::n ECll O .\J\GENT I.:'>0

f. A T Ol'i l O Á El'iZ, Jnsliluciones ele111e11/a /es sobre el dere­rho na/11ral y de gen/es. Nolicia preliminar de Hicnrdo

Lcnnc. 1939. 1 f. Pi::nno So:1rnLL1·:n .\ , p, incipios de derecho cfril (rccdiciú11

facsimilar). No ticia preliminar de Jesús H . Paz, 1939. 1] ·1. Ju.\1' BA UTIST.\ Au1i-:no1, Frag111enlo prel iminar al es-

lll dio del derecho (rec<lición facsimilar). Noticia preli­minar de J orge Cabra! 'fcxo, en prensa.

COLECCI ÓN D E ESTUDIOS PARA LA HJC:.TOl\I.\

DEL DEI\ECH O .\HGEl'iTl l'iO

T. H 1c .rnoo Li::vi::l'iE, La ¡\ cademia de Jurisprudencia Y la 1'ida de sn f1111dador Ma 1111el A ntonio de Cas/ro, 19·11.

TI. HAFAEL ALT.\ :1tmA, Jlnáliús de la Recopilación de las

leyes de Indias, de 1680, 19•0. III. JosÉ lVLrníA Ü TS C .\PDEQUI , Manual de historia del

derecho español en las T11 dias y del derecho propiamente

.l ndiano, en prensa.

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CONFERENCIA Y r.o-'t N IC.\ CIOi\ E '

l. H1cAnoo LEVENE, Juan J osé .l!onies de Oca fu nrlarlur

de la cátedra de f nlroducci6n al dPrw /10, 19J1. II. JoncE A Nu'N-Ez Al , b l . , I

• 1

• ., go mas so re a /H 1111era cctfN ra de ln~lilula, 1941 . 111. fücAnno Piccm e

. . • · ILLI , urel Hellemare, Los traba i'Js dr un Jurisconsullo J rancés en Buenos J 1 ir es, 19.12.

IV· R1cAnoo S~nnr F ·, . . . . · • · uncwn de la ltL~·loria del derecho

argentino en las ciencias jurídicas, 19.i2. V. N1cEro Ate , z

· ALA A-'lO!H , lmpre.>ión general acerca de las leyes de Indias, 1942. VI. L

EOPOLoo M ELo N 1 I · • ormas <'gales aplicadas en rl de-re~ 10 de ta na , .,

e . veaacion con anterioridad al Código drl omerw1, 19 1·2.

1\ 11 t l l) ·<l L l l lnslilulo ra n H'as t re~ 1 n r (

de Hist ri~1 dr l Dt~ r ho A1·g nlino , cl oc l o 1· 1 i ·ar lo L r YC' l1 C'

E - <l l I·1 F·1cul Lad n nornhre clt~l sen or cano e r .. .. de D erecho y de lo 111i 1nhros del In ~ tituto clr llistoria del .Dr rrcho Argentino. lr11go el hon~r de saludar ul eminente juri con ulto d o Lor ,1-ceto A lcalú Zamora, rx-pre iclc nt e de In R pu­blica Española y ex-profesor d e la U niY rr 1<lad d e lYiadricl .

El Dr. Alcalú Zmnora e, una pcr~onalidad Yns­

tarn.ente c011ocida en el nmndo político e inte­lectual para que sea Heccsario hacer ahora su Presentación ante este calificado audiLorio, qu le ha seO'uido en su aest ión intensa y paLrióLica,

o 5 . . , Y en las tareas de Ja cáLcdra y la invest1gacwn jurídica.

En estos tie1npos de profusas publicaciones, conviene recordar que una lab or intelccLual au­tént· ·1 ·son al lea. es la. que lleva iinpresa el esti o pci de su autor en Ja densida d de la obra, un valor

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subestimado por lo , de 1 · comun. T al e ' <' I cnrúc ler as creaciones espir. t 1 mora más p f 1 ua es del Dr . AJca lá Za-

, ro undas rn . 1

. Ha escrito b '1"'e vo um mosa . .

so re los p bl Derecho en . ro · emas gen rules dc' l

sus relac1on ~atro y la novel es con Ja Ji Ler a turu, C' I prupencia y la ~cly soprc cJ concepto de la j urj -· · VI a d1 n

disertaciones ~ 1· e crccho, t emas de su · Academia de e~ a .Academia E spañola y eJI la ahondado en l ienc1as 1orales P olí ticas Jw C. · os problem '

IY1] , como en as concre tos del D er echo Obl. su es tudio a

igaciones e cerca de Ja T eoría de Su I"b Y onlralos

all ' I ro La poleslad . . td . ª de la vid Jan tea sobre el más

F'l , a es un e ' 1 · 1 osofia del D h s"uc 1º fundamenta l de

co . d erec o reali l 1 ns1 erando cuestio' zac o exhaust ivamente , ª Personalidad d ne~ sobre la pr olongación de 1:€stad espues de 1 ces· , que le sigue el a muer te y Ja po-

1hon heredit aria ' derecho de familia la su-rec o p , hli ' en sus l ' r h . u co, el der h re aciones con el de-ec o int ec o ad . .

Los ernacional. munst rat ivo y el de-def ectos d

una obra e la Co l . de 1936 lque ha sido p ns ilación de 1931 es y en sus' ª, fecha en qu ensada Y escrita a n tes

p · e t e · hombre de agl.Q~ ª Parece lartn:inó ~n su cargo, puhlicist Egohierno y l . ~~per1encia de un

a. s u li a v1s10 al mismo t · n bro de . n serena de un b

1empo 'Y 1 a.cc1ón y o servado p o que irn pensamiento

or el Presidente dPorta es el panoram a e la lle ' bl ' . pu ica , e1er-

- l J - .

cicndo d cargo ~ cumpl ic11do la C on tituciún en lo C'J U estaba d r acucn lo ~- en lo qu r provo­caba su crí t ica CH tmllo proponía qu d apa­reci ra.n lo · rrror n rnni (i , Lo ,- los pr cepto :i.mposiblrs. T c11\a raz(m el Dr. Alcalú Zmnora en decir qu e e lihro ·cría m a l r cibi<lo por la <lercdius y lus izqui rda · y 110 dej aría ontcntos ni a unos i 1i a o tro . µero d , pu ~· d la p a ion del n10111cn Lo ha µr 'SlcHlo U11 impor lai1 le on ­curso al s tudio ins ti tu i011a l de España , con­Lribució11 que es UJ l y rdatlero do u111cJ1Lo llistó­rico, por la ·inccridad qu ' le ü1 p ira y la .Uuagcn política que pro-y c ta .

Co1no ::>e s abe , enünc n Les p rofesores españoles ha11 si<lo atr aídos a li1Ycs tigar en u na e tapa de la h ist oria del Der ec ho P eI1i11sular, el Derecho Indian o, clabora11<lo u n punto de Yistu genera l <lel n1a-y or in ter és, pues qu e co u len1pla, Lom ando altllra desde la antigua n1ctrópoli, los aspectos d~ la Yastc<lad y u11idacl teórica del D erecho liispa.i10-mnerican o. C on su estu dio R eflexiones sobre las leyes de I ndias, el Dr. Alcalá Zainora ha r~alizado un u porte valioso desde los :puntos de :

1sta de la riqueza de los ela t os q ue exhibe Y la int erp re tación fi losófica que formula, ele,·ándosc hasta consider a r acertad ain eu te que la misión de esas leyes f u é crear una civilización ·y no preci­samente con servar un imperio. Su au tor co~1par~ las Le-yes de Indias, recopilación y expresion on -

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- 14. -

ginal de un mundo nuevo, con la Lrye de

' h .d , de un Partida Código y obra de la sa 1 un a .

' t' IC' t Rey y sus colaborador~s, Ju arqui tcctura 1 P <

de estos dos monumentos jurídicos, guardand.0 la distancia de los siglos y siguiendo la con L;­mridad del espíritu español, paralelismo hisLo­rico, revelador de un gran concep to críLico Y sis­temático. Este trabajo se publicó en los Anale;' de la Academia de Ciencias l\1oralcs Poh­ticas y la Unión Ibero Americana lo reprodujo en la Revista de las Españas en 193

1J ..

No pretendo siquiera asomarme a los dilatado dominios, el sector del Derecho Indiano, form ado con los esfuerzos de sucesivas generaciones de ju­ristas, que el Dr. Alcalá Zainora estudió duran Le la época d.e su Presidencia de la Rep ública con la bibliografía y fuentes de excepcional valor de la hihlioteca del Palacio, noble afán que continúa preocupándole en sus nuevos escritos sobre He­rencia española y consliluciones americanas, en l~s que se prolonga un influjo de la t radición hispana en P~icular sobre la idea y las institu­ciones de la Justicia. Precisamente sÜbre las Le­yes de Indias, versa la disertación de hoy, que ~•seamos Publicar entre las ediciones del Ins-tituto de Ilistor · d 1 D .

. • ,

1

ª e erecho Argentmo para su difus1on en los hl ' E ~ PUc os de esta América, que s~danda dcoln~d~stó con su genio y gobernó en Ja lm1 a e 1 iorna el d

1 . . ,

' erec 10 y la rehg1on.

- l~ -

aludur . l otro fin que 'r· ¡n lal ll'a: 110 hm1 tr m c o .t . Dr ":\iceto -' l ... . . .. l r ·y e-en o1 . . al ilu lrr puhl 1 c 1 ~ la, OicH o .l 1 nombr de la

a dr ccr e e1 :> A lcalú Zamor a y agr, . . ocia le d hu -1 . l CJI C' ta ' \ Facultad do Dr rrr 10 ~ ' . : !edra que e

1 1 , . ,>n rn e t <l c ... 1 ·¿ nos Airr su c:o a )Or .1c 1t . 1 l de u v 1 ::i. h ·rn -ten c ac honra con ·u Ln lt>11to ) ... ...

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Imprc. ion g0n r r~l acer en d la leye. <l0 ln<li n.

Sumario: Bnfoque y pla rrtcamicnto del terna . - Esbozo de cla­sificación. - E l Der cho eclesiástico . - El político-ndmiui:!: lrativo. - E l social. - El rucia!. - E l procc~a\. - Ln mczcia de fl cal Y 111 crcanlil. - El ceremonia\. - Juicio sintético d¿ la legislación de Indi tís ( l ) .

Señor D ec::nio de la Facultad; Señor PresidenLe del Ins LiLuto ele His toria del ~·erecho Argentin o: S .. ..., .

en ores Pi·of e sor es · s··- , enorus y señores :

Para enfocar la lerrislación de Indias es nece­sario ~m retorno ima; inat ivo , por parte de Lo<l<;>s nosotros, hacia la éooca colonial en que aquélla esplende · · • , ' d - 1 t Y rige, viendo as1 al po er espano en .oda su grandeza, y a la vida colonial en su for-

lun(l~ Las noto.s que nquí se publican reconstituyen lo más subs-cio.I de l · f "

lo"' d o. conferencio. cuva exposición oral del todo, no uc .. ,a. a. L • ' • . ' aquigráfl ca mente .

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- 18 -mación d · · ·

e Incipientes, aunque ·a promet doras esperanzas. De no hacerlo así, dejándono dominar P.or la contemplación de lo pre ente, el co11feren­ciante quedaría deslumbrado en su admiración, porque el árbol 'fi 1 . , magm 1co de aqueJlas 1 ye no o llllrar1a como t . . . s · · an es en las umvers1dades, con-ejos Y Palacio distm· t en que se fueron prepara ndo las as ramas Y , 1 . , territo ·ai , asi en !l inmensidad del area

ri a que a· , espié did ieron sombra en su mas n o fruto ta ' heza de · , es gran metrópoli aus tral, ca-

. Joven florecí t , J • Invers~....... , en e Y poderosa rcpub JCa. ""'-ÁJ.ente los oy t ºd

la repres · . , en es verían empequeñec1 n entac1on de 1 Una encarna . , a autoridad española , en mada Por lac1onl Pre~ente y Y8. pretérita, dbru-p . ac. vers1dad 11 , . l rest1gi0 del ' que ega aqu1 sin e e . rnando y 1 d 1 tnigrante. , con as inquietudes e . Aquellá legislación

gigantesca forrn ., de Indias, de cons tante Y ca.rn.ente en tre acio~, PUede clasificarse históri-colo ·al s Per1od d · . -Au ni_ : el del descub . 0~ istmtos de la época

,s1tna Y el barbón· l1ln1ento, el de la Casa de Pro ogo l leo, que . l 1 • ' a obra f Vienen a ser como e Prunero Unda.tnent l Pitar corresponden ri . ~ Y el epílogo. Al . . Perdurará; bajo t ~cip1os, cnyo influjo ca-ln ipotente Consejo d 1ª d~nastía austríaca el om-os reyes e ndias , d · · ' asegura 1 . ' guia y aún freno de entro de · ... a cont1n ·d l. . . un ahsol\ff ui ad del propósito a sentnnient - is:rn.o or , . 0

nacional . ganico, más ligado ' con los reyes de la Cas!l

- 19 -

, 1 1·r '"11<· ·1· t de' t ·llla rn ln' de Borhú11 pesa rnas a < 1 c'1 ~ l • • '

los sucrsi ,·os rn 01 1n re as o <'ll t re' s t i::; ll ll t 11 · t ro. ' u~ 0 l . . 1 · 1· · , 1 ' \ C' .l" l"l C)OC'Oll CJ' J'O l' prcc 0 11111110 :e e ('.Iª sP11 11 L 0 1 • ~ •

. .. 1 l l'C'"Hk ll <: l"l ( 11 la en el noh 1C' r 110 \ con gt>1H~1 .1 < < '

h . . 1 f' legislaciérn . La co11li 11 uiclad e ... e11c ial de' 111 L'

lUanLicn c·01 11 0 i>rod irrio «t armonía. l' ll la ({lll' ' ("\ . son ra ra la m 1Li11omi as . y a un la .. derogacic.mr • duran le LrC' ·irr \0 · , <'liarlo; }H' r o e 11 la· lcy c ·

b • l , . l \ J> r-mucho rnú e ca ·as de C' a ép oca lOr H HIJ Ci. ,

cíbensc e la ncarnicn lo · v aun r C'Lr oec · " : ª~ 1

la auLoridad de' lo · mi ni Lr rio n1 rnm In drl .on-. 1 º1 . 1C'S de l ·1 '1U-SeJo, a de lo Yirrcyr , a tn Ju c 101 . . ' . ~ ,

l . · · · lºl l l· 1t1ns d 1cc10 Jt e 1enc1us, y el fur ro 1n d1 tar e 1 i.llnc. o ,t. ..

ordinariu. E n cnrnhio lwbr ú en o tros úrdc' nc rnr ­joras, c11 .l a realidad del gob ier no, Y r n el mn­bientc d ' nuevas r l' laciones in leniacionalc · que atenúan yerros del s i Lema m ercanti l.

E s ncc~sar io r ccordm· qu e con t.oda u nrnpliL~d Y trascendencia las les es ele India mt lnn olo una parte, y no la n1(~s perrnm1cn le . d In lcgi -lación que E sp aña Lr aj o a t l\ u eyo l\hm do , pue Lo

que en el fondo , al lado de aqu(, ll n · .r deLrús de ellas, hubo n eccsar ia.mcn Le aporLacion c d is Lin Lns de Derecho escrito o ele nonna consucludi11ar ia, constituidas r espec Livan1e11t c por el D er echo c<.~s­tellano, JWedo1n inan Le en Lre las legislaciones h is­Pánicas desenvueltas duran Le la i:eco11q uis ta, Y Por las costmnbres o usos indígenas, inm1clados respetar e11 1530 y desde antes , en cuan to no

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-a n a fuese contra la santidad de la religión y necets

autoridad. ll sobre La preferencia del Derecho casle ano,

~ afirma en las otras legislaciones de Espana, se . , . 1 , extcns10n el mismo año, y se explica por a maym ' ,

1.

d l mctropo l , de su alcance territorial dentro e a _ .

d. ·, spanola ':i por la transacción entre la tra 1c10n e

1 . . e lleva a cabo P el renacumento romano, qu

Ordenamiento de Alcala en e s1g o , . , 1 . l X IV y luego Puntualizaran y completaran las leyes de !ºrdo '

l . .., t1co e y por la inmensa valía como hecho m gms . , el Derecho las Partidas, que penrut1an conocer ,

ll en lalm Romano y el canónico encaste ano, Y no b. · IS-COffiO se hablan incorporado a otras r egiones

1 pánicas. Dentro del Derecho indígena, en genera de escaso relieve, destacáronse algunas excep-

. · ade-ciones justificadas, ya por la materia, t an

cuada al ré·gimen de tradición, cual el régimei; de aguas, ya por motivos de orden político, cua

sncedi~ con la república de Tlaxcala, que ~~e~ tara alianza o apoyo para la empresa de MeJIC · La reflexión acerca de esos otros sumandos, sobre todo el derecho, permanente y tan esplendorosa­mente desenvuelto de Castilla nos da la idea de la extensión de la grandeza d; la norma jurídica durante la época colonial.

Dentro de ese conjnnto de leyes, las propia­n:iente de 1 ndias formaron una legislación espe­Cial para las colonias, no aplicable a España, Y

- ~l --

· 1· h 'Hl'\}>lacic'>11 prcparn.torin. y rompl1•rn1 u Liria < 1 ' ' · .

' 1 t' . l 1 l ) 1·rPchn lHs-al Nuevo i\ I un do dP ~a on11,t< t

pano. En aquell as h·: ('S casi lo( o • :-; · ¡ , · D1' rl'l'ho público, cual corr<'spon<k a \ pnipú:-. i lo d t· forinar

Y educar nu r m; sociPd a<h•s polí t icas: por dlo apenas s i hav Dl'l'<'l'ho ('¡' i l ('S(><..•cial. ~ son es­casas las Ya ;.iunlPs th' l D <•n•c lio JH'nal. Los lHi­

llares de pr cplo · emtll'n ido,· <' 11 las n ·fr rida" le~·es pueden cla ·ifi<'a r :(' cn s it'LP grupos : Ü l'rt' t·ho eclesiás tico , crn ::111a do din'c lampn le del H<'al Pa­tronato, concedido por la Sm1 la . r dc · D r reeh o

Político y achninislra ti\ o, <¡U(' r l'~lda y o rdena

el ejercicio de la auLoridad; l r r rr ho · oe ial <' I rnás progresivo de su tic1npo en la h i · Loria del lllUndo; Derecho racial, h mna na m onto d rnú ' ge­neroso Y piadoso, de ,U1tc's , de ent one '• "Y aun muchas veces de de puós : una rnczela de lo li s a l Y lo mercantil sobre d r ó<>irnen d la rir¡ucza colonial y los intereses de í'u ll aei cnda pública; otra serie también frondosa, aunque lllcnos d<' Preceptos, que acentúan las garantía procc al ' ·; i Por último algo n1Uy in tcr csan Le, a e ces pin-oresco, Pero con trascendencia sobre ceromo11iul 'Y etiqueta. '

1 En · d · casi to as esas ran1as se rnanifiesLa, c01no consecu . d

enc1a e lu conccn lración de poder en la

J

lb.onarqu' ah ent .

1ª soluta, una confusión consLanLc

q" re las leyes trascendentales, y los detalles, 1..1.e en la ' , epoca rnouerna se han confiado a la

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potestad re 1 . . ciones gamcutaria . A: í. junio •• d ispo 1-

, que au1,or · guerra l m11La 11 1 podc·r , c·I dc·n'dt0 d

o e de cvan r . , servació l g t%ac1011, o \ C' la n por la con-

n e e los j ¡ · , . ocupan el nc ios, ha\ otras l c•\<'s qu( r e e que ha ~ · ' · 1 _ontratac·1, d ª un r clox <' 11 la ( .;1sa < r

ll on e ·11 . cación e . ~ cvi a, Y que lo c· 11 id1· c·o 11 grnl •-

bº onvenida 1 , ierno ; que no e Portero d<' la Sala el <' ( ,o-

no les regalen :~!~te la póh ·cJra t 1 r ~<ti'" <IS: o .q uc qu~ en su casa . JUeccs de i\ 1a11ila Jas ga llt rw~ haJo p . guisen n1· J . · • . 1 recio l\tI ' as on 1prc.11 s 1q u 1c1 a L

lnUJi detallis.t uy levados a lgun 0 · prccr J> Los, un el . as otros 1 L

es1guai sist ' as e e d \ r 11d i <.18 f'or 111a11 Protegid elna, e . , ¡

A 1 • os Por al on mo11U111c11 I o · de 1 el ' d -Cl.l l.Jlic· anlbrad d

de lud· iar un csbo ,1 as e rece lo~ . ias d b zo ucl co · [ ·es qu.e 8 ' e e ad . n Len1do de J ns _,e )

U.pone ·to vcrt1rse 1· . . l . 1 llos d do'"' . a e norm e d if1 c u tac e llna h '"'•tent o · llna le · ora el ' paru condensar e11 n w-d g1slaci, estudi l

e tres s· 1 on, que fl , ~ e e var ios a ííos ohr<' la ig os n llyo i ,

e:xpO<:Jic·, · J:"ata h ... t.1

nccsa11 Le duran L' rnas tar · 1011 h CUJ ar c1 1

ltleVitab1 a de ªPar l ese tiempo de toe o, e:rn.en.te '3 eccr Precip itada r csul-

º ltl.er a f ' . . t Y ragn1entarrn .

as Le -----los ti Yes de l t e e:o:iPos lldias et.ere.nt Y Pre cotl:l.c.n

siog 1 e al b cedente d znro11, por sjgno de u ares erech0 e las j ) · l l

de ort ' que n eclec. ·, urtH-«:1s, en o ad · t."U l ·~iust ·

ºXía r i· :e en r leo, de carac Leres e ig10 CSu:n:i1

sa y rse en la fórmula º ll:lnipo t · ] ' · encia po 1 L1cu

23 -

parn C' I l~s lado, qtH' t' ll 11 compe n Lrnciún ins~pe­rablcrnen lr r trrrharon la l gle ia p roLeg a ' tu pero oh t ic' tH' d r r ila rnrdio dc upremn d i acia . La idea h ú ir a c. tú c11 la noción d l Henl P atro­na Lo. a firlllaclo con Yigor , el fr 11d ido ron tesón y u Li lizado 8i11 , ac ilacio11c . E r l propio F elipe II , pcrsoni flcnciún i 11 Lcrnacion al e paiíola de la in­Lra nsigc nr ia rr ligio n. quicn dc~ cl C' l imbólico hscorial, va r n 157 t. a firma qu el Pa tron ato otorg;Hlo iior la Snnl a Sede a lo Hcycs Cató­licos, no pu<'dc ·.-:d ir jmnú · d " ln Corona Jii en Lodo

· , 1 )"1··1 t al de-rn en par le : ·v a l i1wocar lo t 1Lu o l" • rccl10, l rnús. cxLPn o r i11Lcn o qur r l Pocl r Lein-

1 · lo sfu erzos 11or a h:.ryn gozado, ~111 Les m encion a . Y serv icios del bslado a la I glesia. q ue la propia concesión de (·sta .

, A fi rrn nclu la a rnp lia po testad del Est.aclo,. ,de \ <.: l cm unu una dc Lall acla :r p revisora 1cg1slacwn,

· los que s in el m enor roce con el dogm a rn con · · · 'a todo

l l>ri nc1p ios funda111rnLnlcs ele la .Jer ar q:11 · ' _. 10 abarca, prevé . defi ende. Es severa e inflexible la ap licación del p lace t o pase r egio , para que los breves o bulas sea n examinados previam ente en el Consejo, y esa orden arranca ya ele 1538

Y ser ú rep e tida, y practicada cont ra todo ol­vido o habilidad en los reinados posLeriores .. D~l propio F elipe II y del año 1590 pr ocede la indi-

. , . . . · ue los re-cac1on proh1b1t1va «porque conviene q l . .. .· ·enas a igiosos no se embaracen en rnate1 ius ªJ

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- 2-1 --··

su est.ado y condición :> . L'enlada la l prc·m i a con muchísimo respcLo, vendrán la · pun l unlizadus Y constantes prohibiciones para qur los rc' ligio ·o·

1 no ª? introduzcan en negocios_ y d<'f H'11dc:1~ius del siglo, o sea de asuntos lucrativos y de lraf ico , ni ~i~uiera con titulo de agentes pr;curudorcs

0 solic~tadores, aunque pretendj rm1 serlo de co-mumdades, Parientes o personas extrañ as . sah·o lo que tocara a la propia religión que profesaban, Y aun_ ello con previa licencia de sus prelados.

Al~¡ ada la i ngcren cia religiosa <le lo mu ter i a I, el cuidado se extiende a evitar excesos de otro orden au · J fi ' .. n eornetidos desde el púlpi Lo, con e allll de ~Vitar Palabras escandalosas en Jo lor,rnlc gobierno úbli · P . , P co, o de que se pueda seguir as1on en los án. E . . . "\1 irnos. sta preocupación se inicrn ,aen1s31 se t", J siglo y el '. . con mua legislando duran Le aquc car el re s1d~u1eote ; y si bien se recomienda bus-

rne 10 con . <l se auto · suavidad cerca de los prela os, riza Para sean ernbar d que en caso <le necesidad grave ca os hac· E

Con suavid d 1ª ~ spaña los infractores. l Poder Púhli ª tly ortodoxia, p.ero con firmeza, el ' . co e aqu 11 , 1 tierras todas 1 e a epoca ej erció en estas

1

1

Y por violenciaas} Pot~ta<les, que luego con lucha , lan re1Vindi d · s rnas apasionad 1 ca o los poderes laico

autorizar la ereºª·., ntel'venía el Poder civil para tos de nuevos 'rncc1o:n de telllplos y establecimien-

157 ......... o:naster· 7

3 Y 5 que los re 1 tos; se prohibía desde 15

guares t · · , uviesen por sí o por pei -

- :25 -

sonu inL 'rpu' ·ta ncgoc·1os e t ' lllt 'I l l • • · l .. \ll<º't·t · 11i lu-... clérigo canon · n '" grallJ<'na' ' ' • • · ; l · ' 1, ¡i1·rhs· \ aun t odavía pucli<'rau :l'iíalar::;e proltil1i('io1ws lll\I~ fu ertes y n1inucio ·as . .

f Dentro el l r{•gi11w11 dP tllli\ er~iclad l's ~ Psluclio~. e11 que por 1 criterio de la {·poca ~ la ma~ o r

. cultura 11 g n ral d r aqHPl clero. i11Lt•n '11Ía11

Lanto los e ·l ·iú Lico~ no :r inltibía e l E::; Lad · Así por ejemplo prohil>iós<' a lo: inqui$idon', in­jerirse en la gratlu nciún d ' doc lor '" "i e11 o a emejanLc. Y i la iglrsia rjcr cía ·en ·ura obn'

los libros, el E lado por l<'y · <l<' 1 5 7 l y 1581 revisaba para salYaguardia d" ·u. i11l<'•"<'se · ha La los libros de r ezo, que Jos navío Lrajc ·en a la. Indias, o en ella se cncontra en.

-----El sistelrla de gobi rno aplieado a las India ·

destaca el eclipse de las .orLc , y ru calllbio 1 esplendor de la Corona y del Conse jo al cual correspond . . lm . . ' r e princ1pa cnLc el gigan t seo s-uerzo de co t. . l d l . . .

n 1nu1c a cg1slaLlYU , con sus ac1cr Los ~sus Yerros, cuya toLnl resultante fu é de incquí-0ca gloria. La inhib· ·,

Por , icion de las Cortes r11 E spalía se explica <\ que allí coincidió la poslració11 y el desuso p~/qUéUas, ?ºn la colonización y c~nquista ; y na ~ue ademas no h abiendo en España Cortes cionales , ·

'Y s1 particulares ele los cüstin los reinos,

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L

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que fué formando la Rcconqu isLa, :onH' lcr lo · problemas de Indias tan sólo a Ja dr Ca Lilla. habría supuesLo desigualdad. y am1 H'11Ludo lo · recelos, que la hegemonía de aquella d<'spcrlaba. Por otra parte eclipsa<las las Corle r 11 la so ·icdad política metropolitana, doncle Leníu11 8ccular arraigo, hubiera rcsulLa<lo paradójico ·1 ableccr­las aquí sin tradición, para pueblos qur cm pez a bu ªformarse. Con todo resulló un graYc dalío para Espa~~ Y para estas repúblicas, como rcsu lLa~lo del reg~men absoluto, que allí corló la e olucion espontanea del constilucionalisrno rn ·dioevul, Y aquí privó d , · . J · 1 · l v e practica rcpresenlalrYa 1 )e1a J

educadora hub· · a-., ' que icsc preparado una crnuncip

cion polí tica , ] · se sido , mas madura , s i'n que por e ll o hu Jte , h b ~a~ premaLura. La insl i lució11 Lrasplun Lada r: ~ · a 81~0 lllás provechosa porc1uc el predo-

ln10 social e t 1 ' donesd f .~re os colon izadores de los scgu n-

e &trulias ¿· · . l. do la prep <l , . 1sL1nguidas, hubiera perm1 1

on e1ancia J . l i elernento . en as Cortes colornu lcs e e UJ

social q l la nobleza, dif ' . ue como segundo brazo < e prirnió car' e~enciado de los grandes señores, ini-

acter a la t ' , go-nesa, y le an· 1gua Constilucion ara Ed aseouró p . l la

ad Media.º -. rimacía sobre Lod as 1 as e e

) ~l Poder real , .

Practicarnent - , º:11n11nodo en pri11ci1)io, ejercido , d e casi . , , I se entario siempre por el Conse1· o, n1as

f · Y corn ·

virreyes y cap't Petente, se manifiesta en los 1 anes ge 1 . de nera es, con un s1sle1na

•r -- -· -

e11r011lrada · pn'oeupn ·ionr '. que por 1111 lado per-111iLc11 l'<'flC'j <l l' Ja maj<•slad ele la C r 11:.l, Y por o tro l'\ itc·11 equi parac:iotH's ambicio <1~ , ·a el ~u­

t oridad el'er l iYa . 'ª ele O' lr nt a ión 1u1 lunnu. Hajo l' I infh1jo dr : .us prcocupacion ·pudiera de­ci1"e que. a pe nr dP 'l' r impo iblr r nrrgim n ab­·olu lo la ·cparac i{m dr poden' · n la rnod rna, hubo u11 <' ·bozo dr diYi iún el fu u ione que ·a se dibuja l'laro cl r de el -iglo ~n. prcialment n

159:-3, c·rrt'111 <' l rual Lo ·a a los ,-irr y e el gobierno.

\ la guC'na u lo ca pi U.111c gen ra le ... , y la ju .ti.c,ia

1 n las Audirncia Yec!Crnclo , la rnu Lua inlrom1 1011

1

ele é La · ) de 1 a au Lori el adc que : j cr ·en f uncí~ll <le gobier110. E lo li 11dcro se a firman con inn vigor Loclndu cuando Yncanlc C'l virr inaLo, la ii1t cri 11 idad hace de ·confiar acerca de supl ncias ilnprov i acl as, fa llas del drpó ilo de c011fianza re­gia, que por ~us cualidad y e Lima personales, hubiese merecido el tiLulur e.le la al tn dignidad.

\ 1~ la j erarquía u organi1.nció11 oíicinl d' las au to­

) ridadcs 111 cncio11~da. , y de sus subordinados, : Yuxtapone olrn, de 1nús penetración en la cntrana sociul, con reminiscencia o se1nejanzas feudales, q:~e es doble: por un lado desciende de la pobla­Cton colonizadora a traYés de los encomenderos, Y Por Olro sube de las razas colonizadas a t ravés de los caciques. Las dos corrientes encontradas de t rabazón social plantean problem as de descon­fianza , consliluyendo tuLclas sobre los indígenas,

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que a su vez están tutelada , por so ·1><'cha liarlo f d d d J. t ' 'l Jos un a a e sus peligros · aüuso ·, rc11 < "

cuales se establece con r ileracióu SC'Y C'ridad dr castigo. A esas instituciones Lu Lclw·c · bu ·cósclc un

· . , · ! 'JI ul-, a equ1parac1on modeladora, o parcc1c a , . gnn otro concepto histórico del derecho hi panico, Y los juristas de la época en con traro11 es ' rclati vo Inod~J? en el señorío jurisdiccional, sem ejanza ya admitida en 1557. E llo dió cierta r cgularidacl ) P.auta de justicia para la institu ión ; se es tabk­ciei:on Prohibiciones; se exigió <les<le 1576 qu.e el cacique .fuera indígena, no admitiéndose siquiera al m":'t

1zo ; Y con expresión feliz la doctrina se

•llltetizó en 11na frase eXpresiva y sobria: •que se reconozca el d l rno-d

erec lo de los caciques Y ere el exceso), .

Si no "ino ¡ · · 1e-dioeval U ª institución parlameu Lana n nales ' egaron en Catnbio las libcr La des coinu-, con la otr . . , . <le aquéllas, de! ª. '.º~t1tueión, al cabo b aswa., rornana t lllunicipio; formada en la tradici~Tl

, an desen 1 . JO caótico du \rue ta hasta el prcdomin a arr!)~garrante la Reconquista y que tan Lo iba

<u con el · · ' . Vida atneric!\... lnfluJo de los cabildos en Ja

<u.Ja, trascendi d . l a-mente local 1 en o en ella de o purG L ª 0 nacio 1 a cuinbre de 1 na "Y ernancipador.

e ev ., d' se alcanza en la le ac:on en las Leyes de In ias que se autoliinita "Yc~x. titulo 1v, del libro ur, en el de evange}iz . , derecho de conquista y aun ac100 Pr hib.

' 0

iendo hacer la guerra

- ~I) -

. 1 l '·-. . \ i I' t • 1 1 l '.t l', 1 t 1 ¡ ¡¡ los indio, dt' 11111¡:11, .,, ¡no · . . ' . .

• , ¡· \ • 1lll'dt1' lh' I :\ :t\ l 1 \ . ciban la ~a nln fp \'a l 1111 ·a .n1 111 1 •

Y si f urra 11 agrr:or .. , rn11 111 "" 1 " 1 1 • • • : .. 1\ t<h , r 1>n1-

. . . . 11 1111 l 1l;ll· 111111•s ' p1er ' n I:¡ g\IC'1Ta e-< 111 lr,1 ' "'" '" · . . ·

. , . 1 1 l . 1 . J't'l \\l t'l'll l\ ll' ll -l1erra pae1f1r u, se 1•s Ht¡?.1 11 a11 •' ' " . l

. l l . . \ '("'~ \ h..; dt' I\\;\ ~ os nccc ano · lllla, e o: ) t t·..., ~ , ., . . •

r¡ ue con y e11ga11 l 1 as l a al rat• rl 11: a 1 a p . 11. ""~<'acl a :

· 1 l · l · · l 111·r,•11 e 1nc uso qu r al p ron•t <' r rn111I a "' '!'" . apósta ta y l«•h , ldt's dt's pui·s cJ ,. 1·1111 f"""' ' 'l tli­

Uitos se le Lru lr con f orn11• a lo q ll 1' por su s """''"' '" ltlercciercn , n 11 t pon¡,, 11d 0 s ¡,,, n ¡ 11-.· 1 os n " •di ns

su a" es y ]lac íf i co a lo: rig u rosm; ~ .i urí d ic-os · J\sonibra y a v r rgii r nza ,, n 1 9 1 ~. rompa ra r l" e¡ lll' se llanta ci ilizaciún mod erna c-cn1 aq ll<'l n i l< riu <le iuris tas de\ s i ~10 x y¡ , q u r eo11 a l llla y fo rn 1ae i<111 <le teólo~os, ontrnp o11íu11 lo j11rÍ<lir o . iclral ahora lltaccesibtc . a lo p neífi 0 , ~ r r¡ u i para ha 11 ac¡ 11('] 1 u con lo riguroso .

]) . . .ci ando aLrús por fuerza mt1eh s prccrpl o ' <' 1118

,l•tueiones de in Lcr G ·, co11y i n c• 11ll'neiona r d r

fUc.ll\o<lo el r ecelo, arac L~rí tico de las 1 CY<'S <il' l ndi as• e11 su d eseo d e fa e i \ i Lar <lcn u 11 e i a s ;. o 11 Lra os abuso~ 11 , . . . . "' evo a.nl1c1¡)adu1ncut la Ear :.utlia de inv1olab ·1 · 1 " ... lta

11c ad el! la corr spondr11cia a la n1(1s ~ e)ínr . ,

nro·t --~'- csion que haya alcanza do . l nícias<' Lal .1.J ecc1on e t'

ac , n 1einpos d e .m· l s 1 e n 1;; 1.1 , se entua en 159'>

tene·, - , Y execra 11<lo l a a p crtura o clc-1on de corres d . l , . , <lur Pon cnc1a en os l<'nurnos ntas os, se llccr'-"' c11 l" , . . l

b<:.l lls sever1sn11as sunc10110s, a

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1. 1 1 . nzo Lr . , extrañamiento, pérdida clr Lr mpora " ª' '''· · ' . 1

, , - l'.( ·J llrga a y galeras; • todav1a J· lip" J \ 011 1" '- 1

autorizar que has t 1 a p 1· u c• I ><t el • i 11 el uws 1 ' '

1 . . ) 'll"l ('

· . . · · , de < r castigo de La! deii to n cu rn dr f 1111 uon · , . ·w el siglo ant rior se había11 rquipamdo In · eai

de los Particulares con la . drl n1rrna1Ta )' lo despacho Por é te 1.

1 Xf)e ( 1( OS . ----Los av~nces de la legislación ·acial . orprr mlr ll

Por el conLrnsLc d . . . , ' LI pro-<A e su. ant1c1puc1011 co11 grcso. Los p L·

1

. -;

1

Jocn a tonos y los obrero . de' el ( contctn¡)or!l..... 1 ah , l nu-

<l ~1

ea 1 run creído Lrascc11d<'n La ' anza de los t1 ·c..,... l . 1 . 'Jl'l el [l,

· '"Pos as l1111itacioncs < r J O! " . , sin sospech 1 w

. ar que a en 1593 F'cJi()C r 1 <~s ta h ce Para las Indias 1 . .-e tc horas " 1 d" '. a SCllJana[ de Cl1 Urc11 I O Y

1 •

, J a tai·1a d 1 l r111-ladcs <l e 0c 10 repartida en e os

e a cuatro s , . . , . ·a fo salud de l h ' cg•111 conv1111crc mas pai os o rero Ln el rigor de[ 8 l L s, a fin de defenderlos Con ' naJcs eran re~~l t ~ cuaxeota y siete horas semo~ los sábados p . a

0 de LetJninar el trabajo antes J

' ata Pei-, · o-estia, que los ob ""-'tu-, •in aun1en Lo de m ráodose fuese en 1~«os acudiesen a 1 cobro, pr?cu­de ese avance se Jat·de Comodidad. Lamagmtud de las obras, !\U.e e~taca hoy lllás por Ja índole diatos al Precepto dieron lugar y ocasión inmc­que de los traba-' Pues se trataba nada menos i1

· J 08

de f · ~ f a rn ltar, Paxa los cu. 1 °rti.1cación y de ens · ªes en nuestros días de enfrcu-

-31 -

·t ido" vul t'l'-. . . lo 111i,111t1> pat . -Lado. nac11rnali" 1111. . . • . ornada< a¡!<>l.1 ' 1 •r·tl 11 11·11 l1 .1 l l . > l i i La · <WPpla1 1 g< i t • 11 ,,~· l ·:s¡1:11-1a < i' 11 l l

· 1 )'\ J'I'() 1 _ti . dora. \ aquP\lo ~ t ll t' lll ~ l""- • 1·111 l1 · ·1a110 . rt t't>

llprno • · t el l siglo' ' '· para u11 ' 11 l I'· l·rt·ont·ln•s¡wlu 1 . " lh l'l ( (' ( 11< t 1 y codic1ado . q lit' lll > l • l •

1 .• ·

1

.

1

ni t·o 11 !" \l -• ., 1 IH111 lt 1( •. u burla· de' dc·marc<1nrn

1 l , "\s l n· d<' l:t

\' I· cit-:-;d" t' < 1 ' . • preniacía nn ,·al. p P rc 1C . t . - \·

1

)'\ rt

1

• t· o 11t1-

I · 11 1 < > <, 11 .1 • Invencible: y '1

11<' ''. ''."'¡., ti ,•! ,.

11._ q11 1• <'11 'ª'

nenL<ll del norte qw 1 11 • \ . .

111

H ' 11<1 z <1s

· t ' I l\ H' f'l ll< s. • An Lillus, · \ <' Ía l'X P1 H ·s

0 •

y proximidad1· · agn•: i i·a: · . . ch ¡ i; i ra ~u E . 1 ., . 1 t · 111 ;1 \ a 11 z.1 ' n. 1 cr 1 . l\ (' ( () tl .'()('lll • l 10 '-' <¡li t'

l:> • • 1 ll'C'l' l' p •""-Lic1n1)0, <' coin1>lrtaha l'Oll ol 1 o s 1 t · 11· ·1·1 s cl1· . · . . · >ro t' • • · se han rr ído Ln111bt(·11 coiH¡llbl.l::- 1 I· .·'>ti ck

. h l'l'º'll ,\( l t inicialiv u rrc il'n Lc', la lc•s como · • . '."', . . .

1

,.

. - . ) !'() \ I S IOll l1 .1s t.n1 los ccono111::itos o c;111 tinas .< on 1 . . l·i .

1 . . , l l'tl ("\1111 1\ ,\( • ' ]lrccio. 1no<l<'rudo. : la p r <' '"'" 11 " ' •

. . . 1 . ' ' \U 11 por su ' u-V1 lar que los 111<110 · l ra HIJ as1 n . • . 1

el (' el lo" solos . untad en co111pn ii ías q u<' no '<'n

11 .

' · •ch11 ( 'OiH'(' IO-CO)) e ·pai\o] ' S o <'X I nllJJ<'ro <\ll<' '" " ' . '

· ¡ ¡ ,¡ !'ltt ¡ >l<'aclo <H -natlo o cxp lo tarlo : la 11lwr1 ª' ' < _

. . l ¡. ·i~.q dt• 1 cluc' 11 o Pend1en t para dornm Íc1<•ra < c• ·' c. " o Patrón . . . ,

O

, 1. 1 :-; t, \ a 1 Lo Lta consid raeiún aYa\ora aun lt • ·

&igo; G cado de esa legis lac i ún su"i a l. Para ª pn•-

. l - difen'11r m ciar a n1 j or conviene re co l'<I ar CJl lt', a ele 1

, , ... l >. l'SJ)ai\oks a epoca con tcn1]loran<'a, <' n <]uc ' " lleg

, , Li"\l >·t·1a(lorc' . an aqu1 en su 11irry or1a como • · • .

en 11 · ·¡ l º'<'rn'1"1lmc 11 Le aquc os tiempos dcscm >arca >an " '

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Alcalá Zamora, Niceto Impresión general acerca de las leyes de Indias. Ed. Imprenta de la Universidad de Buenos Aires, 1942

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- :~~ -co:mo clase do . d . . los l nuna ora, v Yc11ía11 a t·o11s l 1L u1r

e ernentos pro · . • qu l pietarios o cnpita li"' l<ts; d<'Sll r Lc

e a protecci, l · · de , on egal no ob r dc'C'Ía a l sc'n · 1c10

un eg1srno na . i · , . L hum . . ciona isla, v sí a u 11 propo 1 o

ano, cr1sttano · , . . . . : , 1 cuyas Y Jur1d1co de Jll Sl1c1a so<.:JcJ ' . consecuenci

disrninución d . as, conio au 111c11 to ele gas Lo 0

sobre españ le ingreso, rcpcrcuLirítt 11 casi s iem pre A o es.

Pesar de trat Y tan auté . arse <le precrpLos Lan antiguos te nticos d . . 1 y

xto inequív ' e CXJs tcnciu indiscuLlh e so oco su auct· ·, c1·:'1 rprendente ' 1c1on o lec Lura puree · co~?nizadora ~~~dad~ porque en Lorno a Ju obra teJido las p . spana, Y en dañ o de és ta, han la d asiones · al s . ensa tela <l

1 negativas d e p a íses riv e

silencio ante 1 e . a leyenda negra en Ja cu al el qu.e l 0 inneg h l ·1 Je a calu.ni . ª e es aún mús t c1111 J

fc~a~do el cont1ª e.n lo fantaseado. En 193S,

exion.e erenciante b . , · [le~ la 1 . 8 sobre la L pu hco su csLud10

g oria. e 8 eyes d ¡ . ' que fuese . 8Paiiola e e nclias procuro . eU divulgada n rnateria de legislación social

0 Previa en el m d ·a bajo. A. 1 tn_e~t~ la Üfic· un o, cono?iénclola ~8J. _

ranzas ª ln1c1ati ina lnternac10nal del fra ser si, y la sigllierva acornpaiíaban pocas espe-u onu e~Pre la op·º~,lllenos resultados. Así suele

siou d l lOJ.on . brª cuana e a Pub¡· . Internacional por o e:

o se tr lc1dad . ' a Muna ata de 1 Interesada y r encoros ' o. a obra d 1\.T vo e España en el l "'ue

- ::~ -

La proLccció11 re ·nella en favor de lo i ndi~s es en la ] ,('y ('s ck Tncl ins nrncho m ú q u(' u nasen c de precep L¿s r(' ilcr::ulo : es u no d r su prin cipio básicos, quizú es ('l fu nd amen ta\, y como prueb a de ello se sale de los LÍLulos, ya Lrasc nd nLal '

dedicados xprcsarncn Lc al probl m a , . e innlL:a Y asoma e11 los dc111ú , aunque tra ten el materia al pare er inconexa.

Esa verdadera obsc ión arranca orno es abido de la úl tima volun Lad de Isabel la C aLólica . ex­presada con Gn1ieza y sol mnidad Lestn.m~nta­rias, al r ecordar como guió en el clescubnm1en~o el fin capital de a Lracr a los indios a la f~ ~ato­lica, civ ilizar los , tra t arles bien , que no rec~ieran agravio Qlguno ni en sus per sonas ni en su s bienes, ordenándose así a todas las autoi:idades de los dislintos órdenes. Infringido el precepto en. las frecuentes i1npuTezas de la realidad , se sos~ien

. ·eone titulo con tenacidad constante, que es p ei d 1 de gloria . En 1582 la ley xn1 del título VI e

l 'b li II dispone que (

1 to primero, expedida por} e .pe al que

Ja los indios que son de débil natur ' Y

'. f' ·1 d priroidos, no ac1 mente se halla n n1olesta os Y 0 d s 1 . sean trata o

se es h aga padecer v ej ac1ones Y ces tantas ve

\con suavidad y t emplanza, como faltaren

\se ha mandado, sin disimular con los que os con a. . . . , mucho rnen - esa universal obhgac10n, Y , d se el re-los ministros o autoridades procurdi~n ~o contra l'h d. d ,.., proce en ""u.e 10 de cualquier ano, Y

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los que hicieran de Ja omi ióu gra11j<·ría ; Y lra de advertir que en nada corno Pn r ·o ·r <'Oll ide-

, 1 1 'll'ZO-raria e rey :mejor servido, aclvirrlr a 0

· l •

hispas de Méjico y Lima qu descargaba el mo­narca 1a conciencia fiando en las de' rilo·. El frívolo Felipe IV, al tener nolicias de los mnlo tratamientos que recibían los indio en ohrajcs de Paños, sin la plena libertad que r tabn orrl -nada eser 'b.' J , . , f' JHU'D.

'

1

lo e rnas nervio o uu Logra 0

..

1 que le dieran sa tisf acción a éJ y a 1 mu 11d0

el el ( lllodo d t · de

e ratar a esos vasallos v am 11azó q uc no h l ' J ;,

' l . acero en respuesta a su carla cjccu Lana 1 e eJe'."Plares castigos, si no Jo rcmcd ialian las autoridades lo remediaría él })Dr er el n buso contra Dio · • . . " d

., s, con tra el re v en to ta l rurnt.l · estruccion d . . . . 1 cs-ti"""ah e estos ll.emos cuvos na tura es • ~ a y q , ' J lo mere , ' lleria que fuesen tra Lados c01 no 1 cian vasa]] ar-<TUía os, que tanto sü·vcn a Ju mon La c~:at:uto la han engrandecido e ilus trado. niñez del d cia del Propó~ito llega hasla Ja tris Le la colllp¡¡. es;entUrado Carlos Ir; y al acomc tcr~c

. , ~ciou, la pl . . p1-rac1on Per<::io ... 1 lllna del Jurista, o lo. ms

nctt de 1 · ·nas lllenos estimad a regente, una ele las rm cnentran I!l" as en la historia cs1Jañ0Ja, en-

- ~p . . dosas de ' •na 'dresiones tan femen inas y p1a-norrnas Par "1

1 ad, blandura y caricia > como A ª e trato l . ,

ta} Pllot0 es f a os ind1genas. desde la época de Undainental esa tendencia q~?

Carlos I, en 1528 se r csolVIO

- :ti

que cua11do una propu<'~la o 1111t·1a 1' a '1 t • ·· · t. 'rr·i11d de lcgislació11 fue e ap<'iada . a11t<' la <:.,mua " el Cons jo, la , pcla<'iú11 p rn<l uj ""' ,. f,.,. <o sus­pen i vo, i la m d id a adop lm la """ rn11 L ra ri" a lo iJidios, p ro llo si lf's fa' Ol't't'Ía .

!llá tarde la ló!!i<·a cid oln •s io11a11 h • p r i ""¡pi o lleva a una Pl' iú11 •·urinsa . <' 11 ' ir 1 ud <I L· la CUaJ las au torid adc: poel r (i 11 <'.i 1•rc,•r •• I ca rl(o. a u 11

ante~ de la loma ofi l' ia l d1• P<>-'<': ií.11. para lo c¡u, favorezca a lo i lidios.

La Preocupa iúu l ra '(' i · 11 " '' a 1 as po<·as d is pn­siciones penal , qup •·ompl,•Lan o 111oclilica 11

Derecho comú n "ª l<' llauo y <' 11 su ' il'( ud la ~ir~llnstancia inod ir;.. a ti" ' el" . raza ad q u iPn· 1111 0

le reüe , si lll¡ll' • <' 11 fa,. o r " " los i 11<1 ios. spa 11 estos reos o , l. , .

V1c n11a : p nrn t>: l t' ul t 1n10 s 1 1puP~ ln cst~a ª reconi nel a da el e ·el" l:i9 :1 1 a '"" \ln· 8<'-Vcr1dad en 1 . . . .

ll a.b e ca lig-o , y "" l'lllltlllo la al<'•llHlllll' eg a u la · , , . . . cxenc1011 l""'l' lirn, <uauclo •• l rl'o c1a llld to . l .

caus d ' . e n111n1Lahau inj uri a · o golp,•s ª os sin "1·111·1 · · · SCfo, ~ '• Cll ' l l yo· l'UQs lll ' l f]U1<•ra Í\.

1ltlaba proceso .

Pesar de la ele · , · . las n1ocrac1 a L11 1l'a ¡;rabada por

J

lllezclas de 1 · 1 . . ,

serra ex ..t Ustor1a 'Jt Jn. raza e::;paiiol<1, l agerado habJu1· l . ¡· . 1 llto · . t e u n 1gua 1Lan ''"º a "o-0 lndiferenlc 1 L 1 Y estab1 . 1 · ll )O e ·e lra lo, r 'COH H.' 11<l ado , 1 ec1c. o p·1r·1 l . l' '<C f orlll ur ' ' os 111< 1 g <'na , e o 11 el el" , eo de aquel[ Pueblos nuevo ·, ll t<'dian tc la fu · i(m os con los -

1 es¡)Qllo C8; y u ln 1 f i 11 ::;e i..lll Lo-

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. , t· l ' l l ... , . lcgt llnlO , , . p rm1-nzo y aun es •mu o e me •zu.J • . • in luso tiendo y recomehdaodo las nu p ia · mixta~.' razas de modo expreso las niás resi t idas por '1 erte-que se creen superiore , o ·ean Ja 11 q u p necen a éstas cónyuges f 'm •11i11os .

1 bo P

. dí nas 1u or lo den:iás para las razas no in ge , rica r:i1 _ • • a. i\mc uuotmt.os criterios. Los negros llegaron '. · t ra-como áUxi\iares o reemplazante del indio en ·11

0 b j• t e JllUC a os fuertes, manteniéndo durall . ¿·0

· . . 1 in i tiempo diferencia de trato. Dentro ele os ..

5 . . Iat1va ' ~tnos hubd algunas excepciones legis or Ya llor t~rocidad guerrera en 1indanao, Y_ª p 1-cánihali sin ª •tnu de algunos caribes, aunque-~ ;. canzar 'el rigor a las tnuJ· eres ni a los mnos. s Pésar d . . · . ; Jeye e que Una política pruden l e rnspn ° _ C{Ue otd · ah el ern

en an las buenas relaciories con .0

Perador del J apób di uc ahsolu t a l<\ iri>""· , se opuso un q . -v

ti. '~'in-a ·, · ; • co J h 'D· • • t>~ cion Y aun al com ercio asia "1 . ' en '' ilip1u . en-lates as inclusive la admisión de los on 0

<i:sangl · · aun-m,e t l eyes'> estuvo muy restringida, , '1'-' o era.da . fue Constant;, 1 Por la \lfOxilJJ.idad ele e hma. . , JI

fr~nte a lo: ~;celo Prohibitivo de inmigracio En anos.

cuanto a i)hl . , . . . es-tablecido co fi P ac1on europea el criteu o

6 a]

n irrneza b · d 159 ' go relajado 'so re todo a partil' e . il . en el thgl l . ; l pr1-v eg10 de la · . ..,! 0 Xv1n, estab ec10 e . IUJ:nigr · , lu-s1va, sobre tod acion española como exc tro d 1 o Para terr·t . d i '· . . Den­. e gran irn . . 1 orios e mtenm. . ;

Per10 b18 • . 1·m1to Pacuco europeo se de I

- :\7

. . , l·t 1: "f'<ll-1a ] l rt>pia . ft Jt'Z ' • · atal fin , con Pr<' \ l ~ ora ·• · . . \·\rt' " ·w\\l :1\ c"~. . .·. s \ H'l\ l tl~\1 • . •

o sea toda u }>rO \ ' t lH ' ·'· ·,c\c) ., h l'n-\ . \ , • \ )Pfh'J\l'l ' ' ' las islas Bal ar po r ' ·' ll 1 \· • ( ·.,_

., . \ \1'11\l' ·'" .• rona de Ara~ón y l ambl! 'l\ nal u r.t n \ . \, lt\" , . . l ) . cl t'rt'(' )():-; { \ . narias, que : mas d1' ¡toza 1 ' ' " .

. _ , · n . • ¡ lH\ , C' o\ t H 11 Z • \ -otros remo , pa11oh's <'n ' nn ,_r.ll . : • . .-. 1 _ . · . \ l ('l'l()l\ l'~ \ H't l ,, ción tu icron dC' ·dC' \ .)6l) u11 ;\ Jllri:--c ,

1

.

' . \· .· '" <\p\ l f ;\ H 'O sobre escala r f'o- t \ r s y np ,H to n e · .

' ~ • \ ',CY· .. \n ¡n-np1n maritimo, cu al unrnzada P~ lr . t 1 rt l ,\, . . ,

. ,, \. \ \ l• j· \1risrlHT Hll \ que el juzgado P<'e1a\ c\p < .ac 1z. < t · ' ·

principal a ntada " S r \ i\l n.

-----

irabrá d • s r a íi n 1nús <'<ll wisa <h· n 1 ro < \ p la rapidez obligada la r r f<'r nc: ia al D <'r l'cho pnw<'. a \: PU.es a pesar <lC' ser rama lllu y frn ndo:a. r ' , ll l l i\ Por lo rnisrno inipo ib\r u rx,pos il'ió n <lrt a llada · Y adcrnás el conf eren r ian l <' <Ir ·ra . r n H 1 a l<'ri n 1a 11 relacionada con la compc l nc ia. l'<' p r lnr la "'' los esp · 1· · l · ·

ec1a islas, c01nf'nzu11do por u propio UJo. . Exptícase ft1cil n1cn te q uc n ticn t ""º "" n <'red\(\

civ~l Y aun penal, ha Ló traer la leg ishwiún <'•­P~nola, fuese inclispensnhlc cxtr ndrrla ' <'0111-

pd etaria con largos r eco rri dos e 11 r s t os e: :n n in os el nroced' . l :- •

\la-" . •rn1ento. c.n pnmcr lu gar . a1111 para E -a ~a rn

1

s111a, resultaba insuficien t e la parle que si

0

l'roeesal h abla dedicado la P a rtida m. auu en ° esta l" de 111ay or extensión. \ quí hacían

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falta muchas más previsiones, porque la dr cou­fianza genera] de las leyes de India mo tivada por los abusos que que la J j anía facilitara , reforzaba ante nonnas de procedimicnl o, que para ser garantía del derecho de ada parl liti­gante, .necesitan ser recelo contra la mala fr dr. cualquiera. ~den-.,.. · . . . . · · . J-

. ~uas ejercida la lUSt1c1a prrnc1pa ~ente po.r el Consejo, en nombre del rey , cu p interv~nción Persona] era de tradición cons La11 L • comprendese que I d l , . ..

. a e egarJa pracL1cm11en te pru ª estas distancias · · 'bl 1 ' quisieran suplir en Jo pos1 e con a repeti . , d

d .. 1 cion e Precep tos cuidad osos la falto. e v1~1 ancia inrncdiata. Teniendo en

1 _ ,

qu l . . . cuenta os moti vos, no ex lrmiara e as inst1tucio .d y cuidad d nes 0 rnaterias de mús cle tcm 0 al ah oso esarrollo fuesen las m ás propensas uso' y las ll.1' . f de Derecb , . as In 1uídas por a] Los in Lercses 0

Pllhhco E l rncnte las · ntrc ellas figuran na tura -recusacio detenida; las . nes, con r egla1nentación muy portancia en

10

?0lllPa Lihi1idad es de t a nta jru-

soc1edad d , 1 respoosabilid d es re Ucidas y alej adas ; as . a es san . . . cios de reside . ' cionadas mediante los JUI-si.n fi anza de ~cia, Y _facilitadas por Ja acusación deberes del 1\ tT ·º~ PerJudicados inJ·ustamente ; los .1.v.i1n1ste · defender a los . a · rio fiscaJ, y entre ellos el de . in los Sal contraria a la e ' "º cuando fnese p arLe cándose ento.n orona 0 la R eal H acienda bus-

ces Par - ' calidad. a aquellos un defensor de

.. _________ _

'

- 3<> -

1 r ·u1z '\ j llll to El con Ln.n le• <Ti l l'rio cf p e r ron i.. ... • .

1

. con el n.m bi n Lt"' d r la l' JH><:a · propt l l , ·cio n la m ull1p 1-

cicl ad d fu ero sp 1a r ... . et \ . 1 f ·or ~ ió r l clr arro o . . 1 1 . , r l·1 de r ompetrn-dc ~S LOS COn U l ll l'Y 1 la) C C'Cll e , •

' . , 1 · ·, C' l'' \ en ul lm10 cias para UYa r gul ac1011 : e c1 1011 ' . . ' V l {' . t . . ' llJWrtOl' Jl'-t énnino úrbitro ·omún. o e C' m1 l\ o

rárquico, el podrro. o ~ el i tan le : 011 C'j o. . En otras rnu ha: m alt ri a~. aunq ue menos . in-. , . . , h dr Jll ~-flu1das por la ror e lo a prrorn Jl -'C 10 11 • • • ~ •

Licia por sí ola rond uro a n on na in u y JlIO.~r ~: si vas, sobre Lodo para aq uello · ti cm po · · \ ::- l s l

observa n la hurnnnizac: ión el 1 mbargo. con l .. , l . 1 i·e trin o- ' ll : con acnn1s1on ce ex n 1011e qur o o .

la prisión p or deuda, dif •rr nciada p re n ·ora-

. . , O Y I ~ l l '\ mente de la er viclurnbrr : con b 111 pee ion ' d , ~ 1 in l l' tT -e cure les, con C' l cxan1 n p cr ... on .. u , 0

gatorio dire;Lo por r l ju z el ' lo lr ligo -. A

· · ·, le t1n ·1 sola unque la xtr 1nadu lnnita 1011 e • Y reducida confer n cia haga i1npo ihle expon r, Y n1ás imposible on1entur , cuunlo hubo de llO­

tahle en la legislación procesal, deberá hacer e alusión especia l a. dos problc1nas, en los cuale aquella linda con l D r rccho civil . con l penal respectivamente. La prilner a de esas conexione reflérese a la insLitución del R egis Lro púl>lico, que data de 7 de julio de 1572, y lo es tablece co.n carácter obligatorio, debiendo llevarlo los ' S­

~1ban0¡¡. respectO de Ladas las escrituras; a~ Los nfotraat1vos y demás ins Lrumentos pul>hcos,

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siendo tal Registro, cu) a 11 cc_idad se anciouaha con suspensión de of, cío y mu J ta, in de pe 11 di n l Y superior respecto de Ja Yoluntud de Ju parte interesadas o de los procur3dorcs de é tas .

La 0

tra Progresiva nonua a Ja vez sustauli va Y P~ocesai, •alía al Paso de Ja pern icio a p ero arraigada tradición de Ja Edad Media, qu solía Poner tél1n.ino a los Procesos criminales mPdian lc co111posición . . rl

, o sea arreglo pecun1ano <'n Lrc culpable '\r la , · , L· L J Vtct1.ma o lo h rederos de e a. ª Je~ deJ reinado de 1"eJipc III, dictada cu 1618, lnaodo rnle no hiº . I

'l"' se c1cra11 cornposicío11es en e CtJrso de qu 11

, ere as o pleitos crirn.i.aalcs, y si bieu no fue de] lod · ,

ca80

.0 1

nflexible, al exceptuar algun 'IUe :~y ParticuJar, añadió corno restri cioues 110

sea e"

0

cas~ había de ser de tal calidad, que ~ecesar10 dar · f ·, í-hlica Por ¡ satis accion a Ja ca~sa pt añadiendoª gr~edad deJ delito o por otros fines, hacen los re0ª 1 e.

0 que de no ejecutarse así, se s icenc.

en esta confi •osos, Y osados para atreverse . iaoza a lo , . dm·-nistr ise J"tist1· . que no hahn an, s1 se a

1 . c1a con r ·t·

c1a. ec 1tud, severidad y pruden-

---­La D!asa de Prece

aunque inferior Ptos D!ayor en su volumen, formada Por unaenl s~ categoría espiritual, está · 1 eg1s1 ·, cia , que en e>.."hr . , Ucion, la n:iás circuostao­

. .t' esion h . a rev1a<la Podríamos lla-

...

- ·11 -

. ¡ , h~ da,i l i l0 i\ l ' i011l'~ 111ar económica \ <¡ lll' dl·11tiu < l '·

1 , . 1 . . . del l ) err(' w habi tu ale 11 l ra \ >tt li• por ª · '" 11 U> , •

· . . · ¡· ... ¡ ch· l manl1mo . ruer an Lil del ad rn 11 11,; l ra l I\ o- ''' ·• • . . . l . l \. ·iú11 dl.' (' )11\ Ü\ ('~ . y aun d 1 111!11 la r pur a 1110 l 11 :

, ¡ · ¡·hro · dl' las ll'-Lleaa Lal l oi ·Iac iú11 lo u l1111os 1 · ·

5 , l isos de o tros yes de India ·, ) li lulos 111 u. ' ' u· .

l . . . ' S h \ tda anterior ' ahar"ª" l' ."as ( '' '"'"ll·tom. ' . , . { . , . l · tri ·1 l'Ollll't'l' I O

eco1101111ca, ('11 pro( ucc 1u11. 111< u~ ~ .

rcglan1c1llados nti1111ciosa n"'11 l<· l'o 11 lo· <'rron.,,

· <l . lI" tz ·t ' · tru 'Luru propio e u ltt•mpo p •ro co11 • , .

jurídica , qu • a 1 r 1l\ (, • princi ¡ 1a l rn<'t1 lt' '."' la \ 11

-di · 1 • ·' <l, ~ .. , 1lh li rran enc1a y a a <l<' .011 lra la 'Hm < • º ' ' • ~

con vínculo lij os o flot:u 1 t1• · la riq U<'za d lodo el gigan l seo i 111 p cri o ti e l 11 ti i a · '"" " la a Parta ti a tnetrópoJi .

Esa par l , la >Hús º 'len ·a Ita si do Ha lu ra 1-lllen te la m ás di u lid a y co11d<'natla . " lllo in­fluída por lo crror0 de llH nwrca 11li1 i ~rno ·od i­cioso, propio del ti cm po, e in eo111 p a l i b 1 <' ·0 11 <' 1

illnhien te de la uu va .Eco1101uía qu ' el .. <l<• pri 11-

cipios del siglo x.1 x coi ne id i6 con d an ibien 1<• )

los nuevos ru1nbos de Ju emancipación colonial. Obra, como CJUcda dicho circw1sta11cia l, ." e n gru11 Parte errónea, ti ne las atcuunntes d<• 11 épocu de las creenci as de ésta no del Lodo desapare­cidas ni lll.Ucho ineuos h oy, sobre primacía fundu­lll.entaJ de la posesión de metales precioso, . ;deinás la de! est ado de guerra crónica, o mu3 recuent e, y Sl.ls audacias corsarias, lau poco <'X-

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---- --. ' " - -• • ".,..'.,'¡: ..... . .( -·-· --~..._, ..-..¡ - -- -- - -- ... \. ..

4., -- -. d'· actua lc~. tinguidas ni moralizadas en los 1~ f Lo

Con todos los inevitables y reconocidos de ce .. _ tal legislación implica '" aun desenvueh 'e c-v 1

' • J l repa-dentes progresos parciales, ta les como a P ración de instrumentos orgánicos y t ccmcos 1 L

1 , . )'He\

el régimen aduanero y cobro de los t ribu t~~·l · e 1 tab11ic ac esbozo muy desarrollado de una con e

oficial y el de normas que en España han Jncre-' ' l 11 cido subsistir hasta lJUestro t iempo, sobre e e~ -

cepto y sanciones de la defraudación , Y l ª con e o-nación y reparto de sus multas.

1.

Frente a la exageración calumniosa e in Ler esac el

de países rivales, en aquella época y despucs, ' es · - bsoluLO , Justo recordar que no puede hablarse e11 a en aquella · economía a su modo dirigida , de ull

1 · 1u cho tota monopolio del comercio exter10r , 11 .

después vuelto a practicar: ni se a firmó tal atri­but,o privativo en favor de la Corona, ni aun como solo privilegio de los españoles, ya que ª los extranjeros se lés permitía precismnente para afi

' 011 tr icar, establecerse en la costa, aunque c necesidad de licencia, de la cual no estaban excep­

tuados ni los viajes marít imos de españoles 0 indios.

Como otra explicación objetiva del mal sis; tema d_ebe recordarse la estructura económica d~ vasto :unperio, ~ifícil de compenetrar entre si, cor:io lo ha probado el relativo aislamiento pos­lerior a la independencia. En todo caso frente a

1 \ \ "' h1'1·lt11 d1· qui· la a u actull clt- c·oc\i('ia 1:1 > a . .

. · · \ · •\ 1'1'111\<'lllllllt' lll O habiendo h a Lado pa rn sP n 11 ·'. • • .

d la Ir \ \1. cl<' l lílulo \\ \11 1. d1 la par l1d tt 111 .

que alrÚiuía a la Corona la riq11t'za 1ni11<'rn .. ' ª" saliente , Lan liu :C'ada l' 11 ·\ mt'·rit·;1. tal prt1H·1pio

fu' <'X p1:c~amC' 11l <' rnoclili cado p or ( ':1rlos l t'll

Granada tlcsc\p <' I t) ck dicil'lH \in' cll' 1 :l'.26. ~ por su hijo C'n \l ndricl t' ll l :l6B. \H'nl1iti t'·1 H\os1•. 1·011

licencia y alguna part i<'ipa<' iú 11 o im¡n1 t's lo . <p H'

los españole· e indio· pudi<'s<' ll ch scuhrir ~ I H' tH' ­ficiar la mina ._

A lo ex Lranj rro~ i.H·u:aclorl's puc <h' n' cnrdúr­seles que una grnn parte dl' lo· l ''ºr<'" anH'rit';mo .. cuando no los ln1ndi<:'ron <' n <' \ 1nar, los ll <• ,·aron rnás arriba de lo · Pll<'rto · <'~ Jhlilo l f'~ l'll 111 a r lllÚ<.;

~el llor t.c , ·in quo olio, tu,·iomn por aC'Ú n1ú" LHulo (\ · ·1· ., . \ \

e c1v1 1zue1011 colon 1zadora q ll l' <' e l' an'-char lo<- ro \ 1 \' t' 0

,_011voy C'" . <'n o. u~an'::; orzo~os o l'l'­Cl1e~ Le de la nuv<'gaeic'm. ,

" En lodo ca. o aparen'rún eu bala ne<' dan¡ lo" alares de L·'1 l d' L. L . . r· . , .

se . u . t · 111 n. . 1gt ll 1cac ton y e8l.mm qtH~ a cninbinron Cnlrc la 111r t.rúpoli y la" Colo nia$: Pe~qucUa . ~ucrou oro, piula, pic~lras prl'<' io"" '· cult~s .. Y.¡, u_los, <le ella v i nicron k , idio111a,

l cl, lllSL1cu1 '1 l ''lZ'" L . J .. ,u .

,ª cucn la 11 n al de pa lrin po Lr lad o lu lela. segun se equi[1a1·e col . tras la c1na n ci puciú11 la obra P'1~}~

1

~:do11·~ , es Lrnnhi6n Tnuy dura : los nuc vos · sa

1ero11 nlás Cucrlr , cullo · y p oblados,

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_ ,,,_ y 1 .. . a VIeJa metrópoli e ued, . que lo era al t' 1 0 meno. rr C'a ~ poc!Nosa

1 iempo de col ·

os Reyes Cat"]j 0 111 zur, porqu e· baj o

d . o cos era ' u . 1 ommación en It li · ' .' o )l'C lodo por su

Viejo Mundo ~ a, la primera polr 11 cja d(' I r1i gran ·t '~ ª separur:-;e ·u · co l011 ius ne> (' J'<t

po encia.

- ---Un · · ·

. JUICIO frívolo . . lidades, se des . , , ap l1caclo a ap.1re11 Les f'ri' o-<l 1 v1ar1a al ex . e a ceremon · . ammar lu Lra ·cenden ·ia r l IOsa etiquet nezc a con l

1 a, en que lo cómico ·e

. . o so emne .. ~nsptradas por tal · ' 111 em bargo las leyc , mfl · preocupa · , . .

UJO en la fo . , cion CJerc1cron un gra.11 Perd , rrnac1011 ele L . uro aun el , es as soc1ccla <les. q uc que hab' espues de s . . " , . ian cread . u emanc1pac10n , por-Jerar , o tracüc· fl

q~1as y clases Al iones, usos, respetos, uenc1a · · convc · · . asiente 1 nc1nnen Lo de t al rn-

protocol e espfritt ' J· 0 ; Y los h t mas refractar io a l cnspuest a y que y . os a la et· ª nacieron poco prc-con ella · .1queta r ·- ni trabara . . ' Y en el roce frecuen Le mo. n am1sVttl . e c. ' m le profesaron ca-

on la l'V\ Preocup . , .uiar nue ac1on ca . . l tranqUil vas sociedades pita qt~e guió para f or-de las 0 Y suspicaz d' Y

1el ambiente confinado,

Peque- ~ e as co 1- • • queta h nas ciuda 1 r..,es vure1nales "':{ ' onore c. es las e · po1tan · s Y prela . ' uestwnes de eti-c1a qu - c1ones ad . .

Tndias u' e en el lib , . qUJneron tal im-' ega 1º terc::. d n a 109 1 1.:;l'O e las Leyes ele

as del t' - l ttu o xv, dedjcado

- -15-

c. pccial y C'x prC':;a111e11 le a tales materia : pero a e llo que' e· b a lanle. por ser algunos prccepLos muy cleLnllaclo y ex l<' n os, hay qu añadir otra mucha cli ·po i tionc~ ele complernc11Lo o r fer ncia Ll ubo qu e armonizar cm la facilicla<l que para ello daba el Pulronato, Ja relacionada pero º.1~ue: t as prct'rn inencia de Jo temporal .' lo ccle­::::ws t1co. dis lingu ir nclo. escalonando coordi­nando las. di ·Li nl a::; jerarquías ofi.cialc;, : lu go den Lro de cada u na ele ellas: cuando se vieron alineado~, ·a qu 110 osegad

0

0 los funcionario tradicionales. la novedades de la vida, l de·­arrollo de lu riqurza, fueron plan Lca11do rcnoYa­dos problcnrns el"' crnulacióo, que llcgab::rn en busca de norma, como gravísinrns cuestiones, has ta el propio Con::.cjo de Indias , y al rey en ~ersona, así fu ese éste F elipe II, y se c11con Lrasc fu era de la corle.

P or la propia inicia t i va de la Corona, 'J para ª.s~gurar e l r eflejo s i 11 la usurpación de sus pres­l.i gi?s, se dicta alguna ley, que tiene la forma cu.n osa de una carta, en la cual va la explicación mmuciosa sencilla ele los honores litúrgicos que se ·~ributan al monarca, y que servirún en los actos ~·ehgios0s <le precedente, · ya que no de modelo

inflexible, respecto de los virreyes. La cuidadosa atención prestada a esos me­

nesteres, creería sin duda resuelt os los rozamientos cfo la vanidad n1asculina, conforme a la diferen-

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- ·16 -

ciación full(lada , <' lllr<' lo qtw C'r;t d<•h ido a la func· ' ' 1 1· · · . 1011 pu > 1ca,. lo (]lle c•ra JH'r so1 1;d ci<> l fu 11c 10-

nnno , qu in pira algunas I<'\ e'.· el<' 1.)99 ' 1620. p J • . ero a in triga f mr11ina , C'O ll s11 tr ·ún, l' lltpr íio

Y habilidad pura do llli11ar. s<' alrav i " ;..1, aunqu en vano se pro llr<' 1H'garlc• l >cl igcrancia. P<' rCÍ­

hense vest ig ios de qw· l<1s o ido ra: , lll ÚS Lr n::icr ·

que los oidores, aspiraro11 a L<'JH' r ·illa , a l fo1111>ra

Y aJmoliacla rn Jos uclos dc• I culLo, y qui d 1 ª ocupar pucsLo en r l c's Lrado: v 110 ca hr duela de <JUC no obs U.mLc~ lac; juris cli c~· i o 11 cs ! •gales, !.le­garon aq uell as seíioras v las el e categoría supen or

. . . l' rtl 0 i gual , a ser m cr.nsadas, a que se les c ir la f)'"'' l ' · · .-.1·L<' de u Z , COll C. ISCl'C La C'Oll l p l ac<~ ll C' l<l por }J<.•

las auLoridaclcs ccl<'siúsli ca .. la · c uales co1nprcn­

dicro11 que en o Lro c·uso 11 0 hnhría paz pura }os maridos. Las proliih icionr: rx prrsas de 1 5~~; 1618 d ebier on ser- Ir tra rnucr l a ante Ja decis ioll

femenin a porque c·n J 7:1 1 hubo neces idad de ;·e-t' 1 . - l b J'Ul

pe 11' as ; Y como prueba el e qu e la s sonoras e e ~ reclamar los privi leO' ios c011 ul ti vez y r csonunciu'

!? • • L621 au 11 <l en lro d el t emplo cstú1l o Lrus Jcyes ele

]62A ; ' , rLesanu,

Y ) ' J·, epoca ele mayor galan Lel'IU co . en las cuales se lransigr. autorizaudo pura

1 ~: solver conflic tos Lales c;1 el acto Y dentro ~e . . ' , . d. d Sl J1 Ja ~glesw, c~n qu ie tud , 1nodes tia Y, breve ª ':mol salll'se los rnleresa<los dando escand alo Y

ej emplo. Otras rnuch as cosas pin Lo r r.scas s ie mpre,

[l

i ·

.. \

- -17 -

r uLo · picaresca , en r elación con la cLiqu La y l as co Lurnbrc , apar cen r efl ejada n las famo­sas Lc ~·c d e India . incs Limable documento para COl11JH'C' 11drr aquella realidad social: pero no cabe de!r ncr r porque falla Licrnpo para un jui 10 sm­

ttlico ' co111para liYo.

Puede afirmar ~ in xageración que las Le. es de lnclia con LiLu :cn w1 gigantesco rnonumenlo, clc11 Lro ele la hi · Loria del D erecho universal, y seña ladumen Le del hispúnico. En {!sLe superan ,

s in pos ibilidad ele paralelismo bajo ningw1 as­p ec Lo , a toe.la la pobre, escasa peLrifico.<la labor, en su ma. or parle sólo ordenadora, de las simul­Lúneas leyc recopiladas, que España ordenara paru sí mi .;rna bajo los reinados ele I~ clipe lI Y Carlos IV. Si se m ira hacia atrús, a la ahundanLc J' en general La11 yaliosa legislación histórica es­

palíola, las Leyes de Indias sólo permiten a las fumosas ParLidas, por sus perfecciones amplitud , el honor cluh iLa Livo de la comparación, por lo demús 111u . difícil o imposible, ya que lejos de ofrecer los dos cuerpos lccrales m éritos homo-

, b

geneos, cuela uno sobresale en lo que el otro de-cae. En las Partidas, con criterio de redacción acorde y simulLúnea, impera la bien ordenada es-1 ructura de un código; en las Leyes de Indias la

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prodigiosa co11 L. ·d, l , · mu1 ac secula r d c' i propo: 1L1 1

mucs~ra .~entro del cuerpo d •f armado el e• 11 na COmp1lac1on l)OCO f ] ·. · , · 1

. ' e 1z como Lruh a ¡o Lt·c· 111 o . r alma inmortal de , t· · . . . un cuc 1go, asc· 11Ludo so hr(' pn11-c1p1os elevadí ¡ . .

\ . 1 _ mo , que puch ran n ' um1r <' <' 11 uno.d ª .espano]ización jus Licicra y piado ·a del mun o indígen A .

a. unque lus ParLicl a 11 0 senn meramente trad . , mano d 1 u,cc.10n admirable dr l Dr rc ho ro-rnuy r yl .e caaonico, su origin ulidad de• fondo

e atLVa queda . . de las L mcomparablemen Le por bnJO

eyes de Incli · l y J·urídi <l as, surgidas del riLcrio mora co e Esp - . . model . ana, sin prcccd n L dir e Lo n• 0 posible E tidas en g · n cuan to al lenguaj las Pnr-

eneral muest, , ' .d l Y lozanía la 1an con mas espontane1 ac formado y es:i~:~~~ adolesce~cia del idi01nn, ya de Indias 0 en el siglo x 1n · las Leyes . ~~~~ ' estiradas po 1 con n1ayor severidad como di r ª golilla ' · · eran las ni, , pero no en vano comc1-sigl d as, Y desde 1 l 0 e oro d ucgo las mejores, con e todas de clic .e, nuestra literatura. y por eso, casi b ll Clan cor '

e a en v~¡~ . recta , llega ésLa a ser 1nuY auto ·d 0cas1one

ri ades Par 1 s, rnereciendo servir como Ras ª e léxi d l l go c~acteríst· co e D er echo.

eyes son haber d leo y mérito principal de esas Un sell · ado a 1 - ,., J 0 ineqllÍv a colonización espano a escapa 0 co de · ·di . d

' aun lo rn' . Juri c1dad, al que na a absoluto as inca ·bl

' Ya sea lo 1 . . erc1 e, magno, fuerte Y re ig1os l

o, o guerrero, lo auto-

-· ·19 -

rilar io o lo · •co11ómico. ) lodo t'llO r n ,

ll lllih

a lta · C'xprc i o11 <'~ .

1 J abrú d recordar e si mprr qt1 la m ayor gloria obre Lodo por la prima ía el (' lo jurídi o, ,' por la on tanria o t niela dr l impul o y tc11-cle11cia dir trice-, orr<' po11d a l . n <'j o, uya lraclición lr n Lamen Lr n ' noYadn rYi LÓ el daño c 11onnr, al cual con sorprc a y qu brnnto de los conservaclore , 0 11 lan cxpu C' lo lo pod re· ubsoluLos y persona l , con facilidad expedita y voluble para Lras Lornarlo todo a su a nLojo.

Para aminorar la s Lima a llí irna, que se debe a las Le s de Indias, s ha sumado a In pereza española el envidioso r ncor dr la hostilidad ex­tranjer a, on u con piración ele s ilencio en Lorno a Ja grandeza de los propósilos, y el prrO'ón de las frecu entes y lam en tables in fraccione de los preceptos . o se Licnc en cu cnLu que esa discor­dancia enLre el cumplimiento . la le -, constante en general en todo lugar y tiempo, no aminora la grandeza <le los preceptos, ni se ve que tal desacuerdo había ele a ceo Lua rse por la m agnitud Y .lejanía del imperio. En las Leyes de Indias eXJste el fenómeno explica ti YO de la visión a dis­t~~lCia, con todos la grandeza del ideal, la frm::~.ra­cion f Úcil por desobediencia, y el recelo exagerado an Le desengaños de la realidad vivida.

Para aminorar esa justicia, debida a aquellas leyes, pesa tanlbiéu la empequeñecida y enga-

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·.

- 50 -

·, d 1 1 111a nt 11ido en ñosa aprcciuc10n e no l il. JCr sc _

vigor ni en España ni por acú. Para b~p:.~ 11a n? ·1 J'CfTtr a l! t. se dictaron, por tanto no 1 )an a h c. .

En América, como destinadas a Ja -;poca · o l o r~i,a l. habían de quedar <lerogada con la mn.ncipacwri , causa general , que fu '• re i Li mlo di rr o. ª -pectos inmediatos para cada ram a. Cayó r l De­recho eclesiástico con el Hea l PnLro11aLo clc• I qt~<' emanal)a; chocaba l D erecho político ·0 11 e l re­gimen de las nuevas sobera nías; el social pug na ba con la explogión individualista ; seguir o '10 ' 1 criterio racial era incumbencia d cada nueva

república; sus instituciones judiciales conserva­rían más o menos rem in iscencias de lo procc:3al:

' ·co nuevos es tados se adaptarían en lo ccon011 11

a una ciencia nueva: e l ccr~mon ial icgis laclo cedería t eóricamente a la afirmación dcm ocrútica del principio de igualdad. Sin embargo sobre la

realidad vivida, del coosLitucionalismo in Lcrno )' de la relación social, quedaron duraderos hondos influjos, a los cuales ha hecho alusión frecuen tr el conferenciante en artículos publica dos en La Prensa.

Aun cuando todo influjo posterior hubiese d es­aparecido, las Leyes de Indias habrían cumplido

~a?na Y trascendental misión . El enfoque bio­log1co del Derecho, que rebasa los límites cmnpa­rativos de la imagen, así lo patentiza. Estos pue­blos: los de creación mús jurídica y reflexiva de

t

- 51 -

lu 'Ti<'rru , los dt• liliar iú n m ú · lt•gíti111a ~ <klil it'­rada lll\ i<' ro11 Ja dil a tada !!l'~l ;1(' i c'rn ~<Tu la r. n>-' .~ rre po11di<'11lt• a la rnag11it 11d dt• :-;u alu111hra-

lllien lo hi:-;túricu. En lo:-. ~t' l't '. ' ' i' il·11 k:-. :-. u ¡ wriun·~ . <lurun l<' la g<•::; La C' iÚ11 ~ pa ra t•lla . : c' t'nrma a lgo

e neial, qup 110 "' iP11do Í>q .r;1n u fH' l'IWt11 l' 11 k d e Ja 111ndr<', lli <'. l :u1clo ck~ t in ado :1 :-:Prlo de' lo:' hijo:-: ,

llYucln• ;1 <' tos <IC'ntro de aqu í• ll :.t . q11c ; 1 ~ í lP · va lran mitie1Hlo :u Yida, ~u influjo . ~u pan·cido , has Lu. el día <' 11 c¡ur . Pparaclo t•l nue\ o s t•r 110 ~t' a necesario , s í p ' ligro ·o para la n tall'rnida d )

la de ·e ndonciu, que uh ·i ' lu lo c¡ue k < s ir \' iÍ> <IP e'.ilace. En Lal 'nlido la L y . de r ndi a . pa­r~cense 1nucho a una a igant e en phlcPnla jnríd icn , que irvió a Ju 1nús fecunda , 111u l típura y gfo­riosQ tna Lern idud h i 1 úri"", p n ra l'orrn ar pu1• h h",

~ los que lran llli liú toda <u t·nltt1ra, > tl1·ntro e ellQ su p ropio D <•rc h o ] >cr:na 1w n l t• n 11 t c•r ¡ or Y co11s<'r ado C· 1 , . , · ... u >e lJHC$ af1nnn.r CJll l ' <'sm.; h'v('~, r111enLrus ri . . , .

i . gic1on s l'Y1 a11 pnrn. SO' Lcnr r lln 111;\ o·no nlpcr10 "\T d , , d h

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Alcalá Zamora, Niceto Impresión general acerca de las leyes de Indias. Ed. Imprenta de la Universidad de Buenos Aires, 1942

Instituto de Historia del Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales "Conferencias y Comunicaciones V"