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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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KRP CONTRATISTAS GENExRALESEIRL
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DR ALFREDO ZAPATAVELASCO fARBITROUNICO
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7rPContratœtas GeneralesEIG
LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL PROVIAS NACIONAL CON KRP CONTRATISTAS GENERALES
EIRL
BRESOLUCIÓN N 17
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
e
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 11días del mes de
mayo del aæo dos mil nueve
0
e II LAS PARTES
Demandante PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL en adelante PROVIAS o la
demandante
Demandado KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRL en adelante la
0Contratista o la Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO `rbitro Único
Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria Arbitral
s
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 Existencia de un Convenio Arbitral
Con fecha 13 de Diciembre del 2007 el PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL y
KRP CONTRATISTAS GENERALESEIRL suscribieron el Contrato de Ejecuciónde Obra N2822007MTC20 para ejecutar la obra Mantenimiento Periodico del
1
rnocESOArGProvias Naaóna
S i11ContratistasCjeneralesEIG
Puente Allccomachay ubicado sobre el Río Huarpa en el Km 313940 de la
carretera la Oroya Huancayo Ayacucho Red Vial Nacional Ruta N 003 S0
uniendo los distritos de Huanta y Mayocc Provincias de Huanta y Churcampa
departamentos de Ayacucho y Huancavelica por un monto de S 1 005 51492
Un millón cinco mil quinientos catorce y 92100 Nuevos Soles En la clÆusula
DØcimo Tercera se estipuló que cualquier controversia que se derive de la
ejecución o interpretación del contrato incluida la que se refiere a su nulidad e
invalidez se resolverÆ mediante los procedimientos de Conciliación yo Arbitraje
con excepción de aquellas referidas en el artículo 23 de la Ley OrgÆnica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repœblica Ley N
27785 y demÆs que por su naturaleza sean excluidas por Ley0
2 Designación de `rbitro Único e instalación
AI haberse suscitado una controversia entre las partes a petición demandante
PROVIAS NACIONAL CONSUCODE mediante Resolución N 4542008
CONSUCODEPRE de fecha 03 de Setiembre de 2008 designó como ARBITRO
UNICO para Øste proceso arbitral al Dr ALFREDO ZAPATA VELASCO
0Con fecha 07 de octubre de 2008 se instaló el Arbitro Único con la inasistencia
del representante de PROVIAS NACIONAL no obstante de estar debidamente
0 notificada En dicha oportunidad el Ærbitro œnico declaró no tener ningœn tipo de
0 incompatibilidad con las partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad
independencia y probidad Se suscribió el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
que en el numeral 15 de las REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL otorgó a la
0 Demandante un plazo de diez 10 días hÆbiles para que presente su demanda
3 Audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos
Mediante Resolución No 10 se citó a las partes para la audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se realizó el día 08 de
enero de 2009
S
2
0rnoCsoABZ7ALrovias Naionar
rri2ContratœtasGeneralesL1L
En dicha diligencia el Arbitro Único declaró la existencia de una relación jurídicaprocesal vÆlida derivada del Contrato de Ejecución de Obra No 2822007
MTC20 ydebido a que ambas partes mantuvieron sus posiciones no fue posibleconciliar
4 fijación de puntos controvertidos
eTeniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda Contestación a la
Demanda y Reconvención se procedió a establecer los siguientes puntos
controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
DE LA DEMANDA
A PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de
Ejecución de Obra N 2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento
Periódico del Puente Allcomachay por causal atribuible a KRP Contratistas
GeneralesEIRL incumplimiento contractual
B PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no que se ordene al contratista el pago de la
Indemnización de los daæos y perjuicios que se habrían ocasionado a lar
Entidad yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœe con las
penalidades que pudieran corresponder
C SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no declarar nula yo infundada la Resolución de
Contrato propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha
S 30052008
DE LA RECONVENCION
D PRETENSION PRINCIPAL
Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de
Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento
Periódico del Puente Allcomachay en aplicación del numeral 2823de la
clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA
MAYOR
3
Oeosoer7tPrnwÆs NacionaC
S Contratistas CjeneraCesE112L
E PRIPJERA PRETENSION ACCESORIA
Determinar si corresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al
Contratista por concepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma deA
S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES correspondiente a la
e valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades así
A como los gastos generales del periodo de paralización del 280108al 300508
0 y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe con los derechos que El
S Contrato y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœncorresponda otorgarían al Contratista
F SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA
Determinar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por concepto de
S indemnización la suma de S 7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
0 Trece y 62100 Nuevos Soles a favor del Contratista por supuesto
S incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la Ley de
0 Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días en
la entrega del adelanto directo
G TERCERA PRETENSION ACCESORIA0
Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las ADENDAS
suscritas por las partes
0 H Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del proceso
arbitral
Posteriormente el Arbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por las
partes
5 Presentación de alegatos escritos
Mediante Resolución N 12 de fecha 11 de febrero de 2009 el Tribunal Arbitral
Scon Arbitro Único prescindió de la audiencia de pruebas debido a que las pruebasadmitidas estaban constituidas por documentos y de conformidad con el numeral
24 de las reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco
4
rnnososrG2rovíasNacional
7PContratœtas C3eneralesE79jG
días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario soliciten
informar oralmente
Mediante escrito presentado con fecha 19 de febrero de 2009 el Contratista
presentó sus alegatos del mismo modo con fecha 20 de febrero de 2009 La
Entidad presentó sus alegatos y solicitó se fije día y hora para el Informe Oral
6 Audiencia de Informes Orales
Con fecha 10 de Marzo del 2009 se realizó la audiencia de informes orales con la
asistencia de los representantes de PROVIAS NACIONAL y de KRP
CONTRATISTAS GENERALESEIRL
7 Plazo para laudar
De conformidad con el numeral 24 de las reglas del proceso arbitral mediante
Resolución No 15 se fijó en veinte días hÆbiles el plazo para laudar el cual fue
prorrogado por veinte días hÆbiles adicionales mediante Resolución No 160
V LA DEMANDA
0 Con fecha 22 de octubre del 2008 PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL enadelante La Entidad presentó su demanda contra KRP CONTRATISTAS
eGENERALES EIRL en adelante El Contratista formulando las siguientes
pretensiones
01 Pretensión principal
Que se declare la resolución del contrato N 2822007MTC20por causalS atribuible al KRP Contratistas GeneralesEIRL incumplimiento contractual
2 Primera pretensión accesoria a la pretensión principal
Que como pretensión accesoria a la pretensión principal el Tribunal ordene el
pago de la Indemnización de los daæos y perjuicios ocasionados a la Entidad
yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœe con las
e penalidades que correspondan
e 5
RoCsorAL2rovsNacional
79ContratistasGeneralesEIlL
s3 Segunda pretensión principal
Que se declare que la Resolución de Contrato propuesta por el Contratista
mediante Carta Notarial fecha30May2008 es nula yo infundada
Antecedentes de la Demanda
Seæala la Entidad que con fecha 281207 en el emplazamiento del Puente
Allccomachay se suscribió el Acta de Entrega de Terreno de la Obra conforme al
ya citado Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20 suscrito entre las
partes precisÆndose que el Contratista observó en el acta la imposibilidad de iniciar
los trabajos por encontrarse el río Huarpa con un caudal elevado diferente al
considerado en el proyecto dejando constancia que solicitaría una ampliación de
A plazo por las causas anteriormente mencionadas
Con fecha 230108 se canceló al Contratista el Adelanto Directo equivalente al
e20 del monto del contrato quedando definida como fecha de inicio de la Obra el
240108 en concordancia con el Artículo 240 del RLCAE
Con Carta SN de 24012008 el Contratista solicitó la prórroga o ampliación de
plazo de ejecución contractual o en su caso la suspensión y posterior continuación
de la obra por caso fortuito debido a las condiciones hidrÆulicas diferentes a las
del Expediente TØcnico
sCon Carta N022008SPA recibida el28012008 el Supervisor adjunta el Informe
N012008SPA en el que seæala que no corresponde ampliación de plazo ya que
el Contratista no ha iniciado los trabajos y recomienda que la postergación por no
estar contemplada en el Reglamento se determine por Mutuo Acuerdo y en
TØrminos Amigables
Con fecha 280108se suscribió el Acta de Acuerdos N 01 entre el Contratista el
Supervisor y el Coordinador de la Obra segœn la cual se acordó la SuspensiónTemporal de la Obra y de la Supervisión de la Obra cuyo tØrmino empieza a regir a
partir del 280106y el reinicio para la primera quincena de abril Con fecha
210208 suscribió con el Contratista la Adenda N 01 al Contrato de Ejecución de
Obra N2822007MTC20 acordando entre otros puntos la Suspensión Temporal
6
RoCSOArCInro7QSJaCOaai
7CAContratœtaryeneraCesELjL
4de la ejecución de los trabajos de obra por el periodo comprendido desde el
28012008 al 15042008
Posteriormente con fecha 15042008 suscribió con el Contratista y el Supervisor
el Acta de Acuerdos N 02 acordando la continuidad de la suspensión temporal de
la ejecución de los trabajos de la Obra por mantenerse las condiciones hidrÆulicas
segœn las cuales se acordó la suspensión de la obra entre el 28012008 al
15042008 validando las partes un nuevo periodo de paralización comprendido
desde el 160408al 010608 acordÆndose complementariamente que superado el
v motivo de la suspensión de la obra Provias Nacional comunicarÆ al Contratista y
S Supervisor para que dentro del plazo de cinco 05 días naturales se reinicie la
ejecución de la obra así como tambiØn el servicio de Supervisión
La Entidad pone de manifiesto que las Adeudas se suscribieron segœn las reglasde la buena fe y comœn intención y acuerdo de las partes debido a la existencia de
e condiciones hidrÆulicas desfavorables para la ejecución de los trabajos que
motivaron la suspensión desde el28012008 hasta el02062008
La Entidad sostiene que con Carta N1182008MTCMTC207de fecha280508
o comunicó al Contratista que la fecha de reinicio de la Obra corresponde al
020608 precisando que el Coordinador de la Obra en el viaje de inspecciónconjunta con el Contratista y el Supervisor ha verificado en fecha 230508que se
S había superado el motivo por el que las obras se vieron paralizadas entre el
280108 al 010608 en concordancia con el Acta de Acuerdos N 02
correspondiendo la presentación del Cronograma Reprogramado de la Obra
Manifiesta la Entidad que con Carta Notarial de fecha 300508 el Contratista
Q presenta su requerimiento de resolución de contrato y su eventual planteamiento
de reajuste de los tØrminos de contrato seæalando que en concordancia con el
Artículo 237 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
realizarÆn en fecha 020608 a horas 1300pm la constatación física en el lugar0de la obra para cuyo efecto participarÆ el Juez de Paz de la localidad quienlevantaría el Acta respectiva
mosoAzGYrvias Naciottac
712ContratœtasCjeneraCesEIG
Medianta Carta 082008SPA el Supervisor adjunta el Informe N032008SPA en
la que establece la posición del Supervisor en relaciónala Carta Notarial de laS Contratista
Mediante Carta N0472008KRPde fecha 090608 el Contratista remite copia del
Acta de Constatación de la Constitución física de Obra realizada en fecha
02062008 por un notario de la localidad
A travØs del Oficio N9032008MTC20del 10062008 PROVIAS NACIONAL
comunicó al Contratista el inicio de un proceso arbitral sobre la Resolución de
Contrato de Ejecución de Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra
que requiriese el contratista
Mediante Carta N 1342008MTC207del 11062008 la Entidad solicitó al
Supervisor alcanzar un informe especial en relación al cumplimiento de
obligaciones del Contratista
El Contratista con Carta Notarial recibida por Provias Nacional el 130608 seæala
que el plazo de ejecución de la obra de la referencia ha quedado suspendida desde
el día02062008
Con Carta N112008SPA recibida por la Entidad el 20062008 el Supervisorreitera que el Contratista de la obra no inicia los trabajos contratados y seæala que
se encontraría incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en la
clÆusula dØcimo sexta numeral 161 la que complementa con la Carta N 12
2008SPA recibida el 26062008 con vistas fotogrÆficas del Ærea circundante de la
zona de trabajo
Fundamento de las pretensiones de la demanda
d Primera Pretensión PrincipalEn concordancia con los acuerdos adoptados para la suspensión de la ejecución de
elas obras con Carta N 1182008MTCMTC207de fecha 280508 la unidad
gerencia la entidad comunicó al Contratista que la fecha de reinicio de la Obra
corresponde al 020608 precisando que el Coordinador de la Obra viaje de
inspección conjunta con Contratista y Supervisor ha verificado en fecha 230508
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RCTFSoARB1GlnroviasNacionaC
79PContratœtasGeneralesEIG
4 que se había superado el motivo por el que las obras fueron suspendidastemporalmente entre el 280108al 010608 correspondiendo la presentación del
Cronograma Reprogramado de la ObraAO
Manifiesta la Entidad que el Supervisor en su Carta N112008SPA indica que el
Contratista no ha dado inicio a los trabajos contratados por lo que considera que
se encuentra incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en el numeral
e 161 de la clÆusula DØcimo Sexta La Entidad seæala ademÆs que esta paralizaciónarbitraria de la obra es causal de resolución administrativa del contrato en
concordancia con el numeral 1612de la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato0
Primera Pretensión Accesoria a la Pretensión PrincipalLa Entidad fundamenta en relaciónala indemnización de daæos y perjuiciossolicitada por el daæo patrimonial irrogado que la doctrina en criterio unitario
expone lo siguiente de acuerdo a los principios generales todo el que ejecuta un
hecho por su culpa o negligencia ocasiona daæo a otro estÆ obligado a la
reparación del perjuicio cumpliØndose en este caso lo mencionado por la doctrina
0 por lo cual seæala que debe requerirse al Contratista cumpla con el resarcimiento
de los daæos y perjuicios ocasionados a la Entidad
Asimismo seæala la Entidad que conforme al art 267 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando la resolución contractual es por
incumplimiento del Contratista en la liquidación deben consignarse las penalidadesque correspondan Así la cuantía de esta pretensión alcanzarÆ el monto de las
penalidades yo daæos ocasionados contra la Entidad
sSegunda Pretensión PrincipalRefiere la Entidad que mediante Carta Notarial de fecha 300508 invocando lo
dispuesto en el numeral 2823de la ClÆusula VigØsimo octava del contrato el
Contratista le comunicó resolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007
MTC20 en atención a que las obras a su cargo hasta esa fecha no habían
ejecutarse por causas ajenas a su voluntad y que esta imposibilidad había
superado largamente el plazo de 60 días calendarios Alternativamente el
contratista propone el reajuste de los tØrminos de contrato de comœn acuerdo en
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eosoerL2rovias NacianaC
7t42Contratistas CjeneraCesrE71L0
lo concerniente al monto del mismo con precios a mayo 2008 y de los plazos de
ejecución Finalmente el Contratista seæaló que en concordancia con el Artículo
267 del TUO de la LCAE efectuarían la constatación física en el lugar de la obra
en fecha020608 a horas 1300pm para cuyo efecto participaría el Juez de Paz
de la localidad quien levantaría el Acta respectiva
AI respecto la Entidad argumenta que el plazo de suspensión temporal se
encontraba vigente hasta el 01062008 por lo que el reinicio se debía ejecutar en
fecha 02062008 al haberse comprobado de manera conjunta La Entidad
Contratista y Supervisor en fecha23052008 que se habían superado el motivo
por el que las obras fueron suspendidas temporalmente
La Entidad respecto a lo manifestado por el Contratista en cuanto a que no resulta
ni tØcnica ni económicamente posible ejecutar la obra bajo costos del Contratoseæala no estar de acuerdo por cuanto el Contrato establece un procedimiento de
0 reajuste a travØs de una fórmula polinómica presentada por el mismo Contratista
para este fin que constituye el Anexo 10 al mismo y que puede concluirse segœnse desprende de la manifestación del Contratista que no contaría con capacidad
económica para ejecutar la obra situación tambiØn prevista en el numeral 1613
como causal de resolución administrativa del contrato
Con relación al Acta de Constatación de Constitución Física de Obra remitida a
PROVIAS NACIONAL con Carta N 0472008KRPde 090608 la Entidad precisaque el Articulo N 267 del Reglamento seæala que la parte que resuelve debe
indicar la fecha y hora con una anticipación no menor de dos días para la
Constatación Física e Inventario de la Obra que en este caso no se ha dado
puesto que el acta aludida por el Contratista corresponde a una de reinicio de
obra en la que seæala ejecutar diversos trabajos y no a una de paralización de
obra que tampoco podría haberse ejecutado por cuanto la obra no se había
reiniciado
Fundamenta la Entidad que el Supervisor en relaciónala documentación remitida
10 por el Contratista ha seæalado
10
rnoCsoarLtroviasNacionaC
Contratistas GeneraCes EIL
Que el Contratista seæala en el Acta de Entrega de Terreno la imposibilidade de iniciar los trabajos por el aumento del caudal lo que no se debe tratar como
suspensión ya que nunca hubo inicio de los mismos
Que el Contratista la fecha de inicio corresponde al día siguiente de la
0entrega del Adelanto directo y no antes como seæala el Contratista
manifestando haber ejecutado el Replanteo de la obra a travØs de un
Levantamiento topogrÆfico ejecutado el 120108
Que no es aplicable el numeral 2823de la ClÆusula VigØsima Octava que
indica queSi la paralización de los trabajos por circunstancias de fuerza
mayor en este caso no se trata de una paralización si no de una
postergación del inicio de los trabajos lo que estÆ considerado en las adendas
y acuerdos que se suscribieron con el Contratista
La Entidad sostiene que numeral invocado por el contratista no es aplicable
puesto que el acuerdo plasmado en adendas para la suspensión del inicio de obra
es la excepción oponible al Contratista quien erróneamente considera la aplicacióndel primer pÆrrafo del citado numeral correspondiente a la clÆusula VigØsimo
Octava del Contrato de Obra y que en ese sentido resulta improcedente la
resolución del contrato y el reajuste de los tØrminos del contrato en los rubros de
actualización de monto a Mayo 2008 y del plazo de ejecución que pretende el
Contratista
Ampliando lo seæalado la Entidad indica que el Contratista debió haber iniciado la
ejecución de las obras en lugar de solicitar su resolución debido a que no existe
impedimento alguno ello mÆxime si estÆ incurriendo en incumplimiento contractual
desconociendo las obligaciones contenidas en la Adenda N 1 Y 2 motivo por el
que consideran que la carta presentada es una excusa para paralizar
injustificadamente la obra
Por otro lado argumenta que el Artículo 267 del Reglamento de la LCAE
determina que en la fecha comunicada por la parte que resuelve se levantarÆ un
Acta en presencia de Notario Pœblico o Juez de Paz luego del cual la obra quedarÆ
en responsabilidad de la Entidad acta que correspondía a la Constatación física e
inventario de obra pero que el Contratista de manera errónea efectuó un Acta de
11
RoCso1G1rovins Nacional
74jPContratistas GeneralesEIL
Constatación de la Constitución Física de Obra la que seæala expresamente el
reinicio del plazo y que con Carta Notarial recibida por Provias Nacional el
0 16062008 seæala que el plazo de ejecución de la obra quedo suspendido desde el
día02062008
La Entidad expresa que la resolución contractual solicitada por el Contratista debió
efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el Articulo N 267 del Reglamento que
S seæala que la parte que resuelve debe indicar la fecha y hora con una anticipaciónno menor de dos días para la Constatación Física e Inventario de la Obra
situación que en el caso no ha ocurrido pues el acta a la que alude el Contratista
corresponde a una de reinicio de obra en la que seæala ejecutar diversos trabajos y
no a una de paralización de obra Que tampoco podría haberse ejecutado trabajo
alguno por cuanto la obra no se había iniciado sino que su ejecución estaba
suspendida por comœn acuerdo de las partes y plasmados en la Adenda 1 y 3 al
S Contrato de Obra
sS Precisa asimismo la Entidad que la resolución deviene en ineficaz en la medida
i
que el sustento de la misma se encontraría en el numeral 2823de la ClÆusula
VigØsima Octava del Contrato no obstante esto no procede si existe un acuerdo de
suspensión y posterior continuación
0 VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 11 de noviembre de 2008 y dentro del plazo otorgado mediante
Resolución 04 el Contratista contesta la demanda interpuesta negÆndola y
contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare infundada
argumentando lo siguiente
Seæala el Contratista que a la entrega del terreno se verificó en el lugar de la
ejecución de la obra circunstancias imprevisibles de fenómenos naturales fuera
del control de las partes contratantes que no pueden ser evitadas que
evidentemente constituyen caso fortuito o fuerza mayor lo que ha llevado a
las partes contratantes por recomendación del supervisor mediante el Informe
N012008SPA presentado a la Entidad mediante Carta N022008SPA a
120
B1jOCSOAB77Ltrvias Nacional
742Contratistas CjenerafesE74G
establecer una relación en tØrminos amigables para afrontar este caso por
mutuo acuerdo lo que ha conllevado a arribar a dos ACUERDOS
consecutivos entre las partes con la consiguiente suscripción de dos
ADENDAS sobre la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la
0 obra hasta el 1 de junio del 2008
Precisa el Contratista que en los dos Acuerdos de buena fe con meridiana
claridad se aprecia la descripción del fenómeno natural que constituye caso
fortuito o fuerza mayor ajena a la voluntad del contratante que no guardarelación y difiere mucho del Expediente TØcnico materia del contrato
0 Sostiene el Contratista que lo expuesto ha motivado que despuØs de
transcurridos mas de 60 días calendario de la paralización de los trabajos
computados desde el 28012008 hasta el 30052008 mediante Carta Notarial
de30052008 resuelva el contrato invocando la VigØsimo Octava clÆusula del
contrato numeral 2823referido a la resolución del contrato por Caso Fortuito
o Fuerza Mayor debidamente comprobados toda vez que esta acreditado
que se ha superado largamente el periodo de paralización mayor a 60 días
calendarios y que la obra no ha podido ser ejecutada por causas
exclusivamente ajenas a la voluntad del Contratista conforme se ha detallado
en las actas de acuerdos 1 y 3 AI respecto el Contratista precisa y detalla con
el siguiente comentario especializado el significado de El caso fortuito 0
fuerza mayor que viene a ser la causa no imputable consistente en un evento
extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial tardío y defectuoso
extraordinario es aquello fuera de lo comœn imprevisible es aquello que no
puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento
humano e irresistible es aquello a lo que no se puede oponer por ser superiora los recursos y posibilidades de contención Fuerza mayor es aquella fuerza
exterior que no se ha podido resistir considerÆndose entre estas las fuerzas
naturales los elementos atmosfØricos para que exista caso fortuito o fuerza
mayor como causal eximente de responsabilidad no solamente es necesario
que el evento sea extraordinario sino tambiØn imprevisible e irresistible los
cuales solamente pueden ser apreciados tomando en cuenta las circunstancias
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OrnoCsoA2iBI2roviusTaciona7122Contrattstas GeneraCesEI12G
de hecho que deben ser analizadas con objetividad comentario al Art 1315
del Código Civil a cargo del Dr Felipe Osterling Para leer el Código Civil
VoIVI
Sostiene el Contratista que se ha cumplido con lo estipulado en el Articulo 267
0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que
en presencia de la Notaria de la localidad se suscribió el Acta de Constatación
o Física en Obra y se dejó constancia de lo encontrado en ese momento en la
e zona de obra agregando que no se dejó constancia de una paralización de
obra pues no se trataba de dicho acto sino del cumplimiento de un Acta de
S Constatación en concordancia con el documento que invoca la Resolución de
0 Contrato y que por el contrario dejó constancia de lo que la Notaria encontró en
el momento de levantarse el Acta no estando presente en dicho acto La
0 Entidad
Con relación al inicio de obra El Contratista precisa que si bien la clÆusula
0 tercera del contrato establece que los cómputos del plazo de ejecución de la
e obra se efectœan desde el día siguiente que se cumplan la totalidad de las
condiciones estipuladas en el Articulo 240 del Reglamento ello se refiere
exclusivamente al computo del plazo de ejecución que de ninguna manera
impide efectuar trabajos preliminares desde la fecha de entrega del terreno
como en efecto se realizaron financiados con recursos propios del Contratista
0
Indica el Contratista que al constituirse al lugar en la fecha de entrega del
terreno pudieron apreciar las condiciones desfavorables para el inicio de
trabajos en el lecho del río ocasionadas por el fenómeno natural de incremento
del caudal del río hecho del cual dejaron constancia a fs 03 del Cuaderno de
Obra e inmediatamente procedieron a la verificación de las condiciones del
terreno con relación al expediente tØcnico y pudieron advertir que
efectivamente el nivel del río Huarpa sobre el cual debía ejecutarse la obra
había sufrido un aumento considerable de su caudal por razón de la temporada
de lluvias iniciada a mediados del mes de Diciembre del 2007 por lo que el
ecaudal elevado del río era totalmente diferente al considerado en el proyecto
que contiene el Expediente TØcnico I
14
BRoCsorzLProvias Nacional
71ZContratistasCjeneralesrEILe
Refiere el Contratista que el 12012008 da por iniciada la ejecución de la obra
con sus propios recursos efectuando un replanteo de la zona donde se
0 ejecutarían los demÆs trabajos de la obra y un levantamiento topogrÆfico a fin
de replantear las condiciones del terreno descritas en el Expediente TØcnico
conforme se ha consignado en el respectivo cuaderno de obra con la
participación de la Inspectora temporal de la obra y que como resultado de este
trabajo se pudo apreciar que el nivel del agua se había elevado en 160
metros caudal considerablemente mayor al indicado en el expediente tØcnico
de lo cual se dejo constancia a fojas 04 del Cuaderno de Obra
Expresa el Contratista que con fecha 24012008 oficialmente se dio inicio al
S plazo de ejecución de la obra conforme lo estipula el contrato habiØndose
Sconstituido al terreno con todo el personal y material logístico necesario
habiØndose ejecutado nuevamente el trazo y replanteo sin embargo por las
0 condiciones existentes no fue posible continuar dejando constancia en el
cuaderno de obra que no es posible ejecutar los trabajos en el lecho del río ni
los movimientos de tierra para las excavaciones y el encauzamiento segœn
grÆfica que se ha efectuado y consignado en el indicado documento donde se
aprecia que el nivel del agua se ha elevado en 170 metros con respecto a lo
indicado en los planos del proyecto
Argumenta el contratista que por tales circunstancias continuo dejandoconstancia de estos hechos en los asientos N 4 de 25012008 N 5 de
O 26012008 N 6 de27012008 y N 7 de28012008
Sostiene el Contratista que con fecha28012008 se firmó el Acta de acuerdo
N 1 para la suspensión temporal de la Obra desde el 28 de enero hasta el 15
de abril indicando que no se han superado los inconvenientes derivados de los
fenómenos naturales caso fortuito que impiden la continuación de la obra y
originan la paralización de la misma
Fundamenta el Contratista que el fenómeno natural de incremento del caudal
del río ha hecho que efectœen trabajos preliminares incurriendo en gastos que
la Entidad debe reconocer
aJ
015
rnoCsoBrtrYroviasTacianaC
S 7IZContratistasCjeneralesEIG
Manifiesta el Contratista que sería evidente que dio inicio a la ejecución de la
obra en cumplimiento de las obligaciones contractuales habiendo dejadoS constancia de ello en el respectivo cuaderno de obra y es el fenómeno natural
el que ha obligado a la paralización de la obra por mÆs de 60 días calendario
El Contratista seæala que estando a lo expuesto no existe asidero legal para
que a Entidad solicite la Resolución del Contrato por causal atribuible al
0 Contratista mÆxime si no indica con claridad cuÆles son las obligaciones
0 contractuales que ha incumplido y concretamente cual es la causal que invoca
conforme esta estipulado en al Articulo 225 del Reglamento si se tiene en
cuenta que desde un principio esto es desde la fecha de entrega del terreno
se ha constatado y verificado por ambas partes el fenómeno natural que
caracteriza el caso fortuito o fuerza mayor en consecuencia indica el
Contratista es por demÆs pretender justificar un incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales por parte del Contratista razón suficiente para
declarar infundada la pretensión de La Entidad
Sustenta el Contratista que mediante Carta Notarial del 1006e1 2008 le
notifican el supuesto incumplimiento injustificado del plazo de inicio o de
ejecución de la Obra paralización injustificada de los trabajos y presumible
incapacidad económica lo que daría lugar a la Resolución Administrativa de
Contrato manifestando al respecto que esta notificación sería extemporÆnea y
sin mayor prueba ni fundamento
Refiere el Contratista que al no haberse establecido fehacientemente
incumplimiento deliberado de sus obligaciones contractuales no ha causado
daæos ni perjuicio a La Entidad por lo que no se le puede exigir ningœnresarcimiento pecuniario y menos aplicarle el pago de los montos que seæalan
las penalidades
S En lo referente al pedido de La Entidad para que se declare la nulidad yo se
declare infundada la Resolución de Contrato efectuada por el Contratista
mediante carta notarial de fecha 30052008 invocando la causal prevista
expresamente en el Contrato de Ejecución de Obra en la clÆusula VigØsimo
16 r
ocsoAzAtiro7˝ASaCiOtta
7Z4ContratistasCeneralesEIG
0 Octava que contempla el caso fortuito o fuerza mayor numeral 2823 seæala el
Contratista que dicho pedido no tiene mayor fundamento toda vez que esta
debidamente comprobado el caso fortuito por ambas partes contratantes en el
Cuaderno de Obra y conforme se detalla en las Actas de Acuerdos 1 y 2 por lo
que respecto a este extremo tambiØn debe declararse infundada la demanda
planteada por La Entidad
0 Expresa el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro
0 derecho por cuanto su objeto es físicamente imposible toda vez que trata de
continuar la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por
un nuevo periodo comprendido entre el 16042008 al 01062008
atribuyØndole eficacia anticipada sin sentido cuando dicho periodo ya había
i transcurrido Que la Adenda se firmo el 17 de junio del 2008 y como tal no
puede adoptar acuerdos de suspensión sobre el tiempo que pasó mas aœn sie
se tiene en cuenta que la vigencia y los plazos de ejecución de obra estÆn
regulados por los artículos 203 y siguientes del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sostiene el Contratista que lo establecido en los contratos es ley entre las
partes y se deben cumplir en mØrito al principio pacta sunt servanda
Asimismo que la suscripción de las Adeudas 1 y 3 constituyen Actos Jurídicos
Nulos puesto que ninguna clÆusula del Contrato ni del Reglamento avala el
hecho de una posterior modificación de los tØrminos del contrato y que por lo
tanto estos documentos firmados de buena fe estÆn al margen de lo estipulado
y pactado en el contrato
Fundamenta asimismo el Contratista que la Entidad con una antigüedad
mayor a los 20 aæos atrÆs conoce perfectamente el comportamiento de los
A niveles de agua del río Huarpa durante todas las estaciones del aæo por lo que
la programación de las obras de mantenimiento del puente Allccomachaydebían de haberse efectuado en Øpoca de estiaje tal como se indica en el
expediente tØcnico estableciendo el tiempo en el que se pueda ejecutar la Obra
Que se ha incurrido en negligencia inexcusable atribuible a la Entidad al
programar la ejecución del mantenimiento del puente en Øpoca de lluvias
contraviniendo inclusive su propio Plan Anual de Contrataciones Aæo 2007
17
rn4osozLProviasTacionaC
7PContratistasGeneralesEIL
en el que se programan como fecha tentativa de inicio del proceso de
adquisiciones el mes de marzo del 2007 y estimÆndose por tanto un efectivo
inicio de los trabajos en el mes de mayo del 2007 luego de realizado el proceso
de selección y contratación que dura en promedio 02 meses para
adjudicaciones pœblicas es decir en Øpocas de estiaje cuando las condiciones
climatológicas son mÆs favorables
Expresa el Contratista que tal inconveniencia de tiempo para la convocatoria del
Proceso de Selección solo se puede entender debido a que ya se había
0 consumido el limite mÆximo de 04 meses de Antigüedad del Valor Referencial
S que estipula el Artículo 20 Antigüedad del Valor Referencial del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RELCAE considerada
e hasta 06 meses en la Norma vigente de la Contraloría General de la Repœblica
para que quede sin efecto el Valor Referencial de Obra teniendo en
consecuencia que solicitar una nueva actualización y pago al Consultor
s
Finaliza seæalando el Contratista que La Entidad a travØs del ComitØ de
Selección con pleno conocimiento de que no era una Øpoca apropiadaconvoco el proceso de selección incumpliendo el Reglamento de la Ley de
aContrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo III Planificación y
Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Capitulo II
Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Artículo 20
Programación de Necesidades el cual desarrolla la Racionalidad y Eficiencia de
las Adquisiciones
VII RECONVENCION
En el escrito de contestación de la demanda presentada con fecha 111108 el
Contratista formula RECONVENCION con las siguientes pretensiones
1 Pretensión Principal Se declare la Resolución del Contrato de Ejecución de
Obra N 2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento Periódico del
Puente Allcomachay celebrado el día 13 de diciembre del 2007 entre
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL PROVIAS NACIONAL y KRP Contratistas Generales EIRL en
18
rrnrosoBrGrovias NacionaC
79PContratistasCjeneralesErGa
aplicación del numeral 2823de la clÆusula vigØsimo octava del Contrato sobre
caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobado
2 Primera Pretensión Accesoria Se ordene que la Entidad pague por concepto de
Indemnización por daæos y perjuicios ocasionados al Contratista la suma de
0 S15498299 ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos y 99100
nuevos soles valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y
4 utilidades así como los gastos generales del periodo de paralización del
280108al 300508y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe
con los derechos que le otorga el Contrato y la Ley de Contrataciones yr Adquisiciones del Estado segœn corresponda
3 Segunda Pretensión Accesoria Se ordene el pago por concepto de
indemnización de la suma de S 7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Trece y 62100 Nuevos Soles por incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5
del artículo 240 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que
indica que el adelanto directo al Contratista deberÆ cumplirse por la Entidad
dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente
habiØndose retrasado la entrega 19 días del plazo establecido
4 Tercera Pretensión Accesoria Se declare Nulas de puro Derecho las
ADDENDAS suscritas por ambas partes
0El Contratista fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos
Precisa el Contratista que con fecha 28 de Diciembre del 2007 se llevó a cabo
la entrega del terreno por parte de La Entidad y que con fecha 12 de Enero del
4 2008 iniciaron los trabajos de la obra con la partida de trazo y replanteo de la
zona encontrando que el nivel del agua se había elevado en 160 m por lo que
no fue posible iniciar los trabajos en el lecho del río tal y como se consignó en
el cuaderno de obra a folios 4
Refiere el Contratista que con fecha 23 de Enero la Entidad otorgó el adelanto
directo solicitado habiendo incumplido con lo estipulado en el ítem 5 del artículo
240 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido
9
s
rnoCsoArnRAL1rovias Nacional
7PContratistas GeneralesEIlGi
solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo
de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente La Entidad
otorgó dicho adelanto con un retraso de 19 días y que de acuerdo a ley se les
debió otorgar la suma deS7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece
y 62100 Nuevos Soles por concepto de indemnización la misma que puedeser solicitada en la liquidación
Precisa el Contratista que con fecha24012008 dio inicio al plazo de ejecución
de obra ejecutando trabajos preliminares sin embargo estos no pudieron
continuar por la presencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente
comprobado y que por ello se han suscrito dos acuerdos donde las partes
describen los fenómenos naturales que constituyen caso fortuito o fuerza
mayor ajena a la voluntad de los contratantes que no guardan relación y
difieren del Expediente TØcnico materia del contrato y con la realidad del lugaren el que se debe ejecutar la obra
Que habiendo transcurrido mÆs de 60 días calendarios de la paralización de los
trabajos computados desde el 28012008 hasta el 30052008 mediante Carta
Notarial de fecha 30 de mayo del 2008 el Contratista resolvió el contrato
invocando la VigØsimo Octava clÆusula del contrato numeral 2823 referida a
la resolución del contrato por Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente
comprobados
Sostiene el Contratista que se ha Cumplido con lo estipulado en el Articulo 267
l del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que
en presencia de la Notaria de la localidad se suscribió el Acta de Constatación
Física en Obra en la que se dejó constancia de lo encontrado en ese momento
en la zona de obra que no se dejó constancia de una paralización de obra
como lo menciona la Entidad pues no se trataba de dicho acto sino del
cumplimiento de un Acta de Constatación en concordancia con el documento
que invoca la Resolución de contrato y que por el contrario se dejó constancia
de lo que la Notaria encontró en el momento de levantarse el Acta no estando
presente en dicho acto La Entidad
zo
0rnnoESOt7tPavíasaracianaC
7PContratistasGeneralesEIL
Seæala el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro
derecho por cuanto su objeto es físicamente imposible toda vez que su objeto
es el de continuar la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la
Obra por un nuevo periodo comprendido entre el 16042008 al 01062008
atribuyØndole eficacia anticipada cuando dicho periodo ya había transcurrido
suscribiendo la adeuda el 17 de junio del 2008 Que no se puede adoptar
acuerdos de suspensión cuando ya trascurrió el tiempo mas aun si se tiene en
cuenta que la vigencia y los plazos estÆn regulados por al articulo 203 y
siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
Que todo Contrato es ley entre las partes y sus tØrminos se deben cumplir en
mØrito al principio pacta sunt servanda Que la suscripción de las adeudas 1 y
3 constituyen Actos Jurídicos Nulos por cuanto no tienen asidero legal y
ninguna clÆusula del Contrato ni del Reglamento las avala permitiendo una
posterior modificación de los tØrminos del contrato por lo tanto estos
documentos firmados de buena fe estÆn al margen de lo estipulado en el
S contrato
O
A Reitera asimismo el Contratista que la Entidad con una antigüedad mayor a los
20 aæos atrÆs conoce perfectamente el comportamiento de los niveles de agua
del río Huarpa durante todas las estaciones del aæo por lo que la
programación de las obras de mantenimiento del puente Allccomachaydebían de programarse en Øpoca de estiaje tal como se indica en el expedientetØcnico y establecer el tiempo en el que se pueda ejecutar la Obra Que se ha
S incurrido en negligencia inexcusable atribuible a la Entidad al programar la
ejecución del mantenimiento del puente en Øpoca de lluvias contraviniendo
inclusive su propio Plan Anual de Contrataciones Aæo 2007 donde se
programa como fecha tentativa de inicio del proceso de adquisiciones el mes
de marzo del 2007 estimÆndose por tanto un efectivo inicio de los trabajos en
el mes de mayo del 2007 luego de realizado el proceso de selección y
contratación que dura en promedio 02 meses para adjudicaciones publicas es
decir en Øpocas de estiaje cuando las condiciones climatológicas son mÆs
favorables n1
21
jOCFSOA4jB77L2rovias NacionaC
0 xRontratœtas GeneraCesEIjL
Reitera tambiØn el Contratista que tal inconveniencia de tiempo para la
convocatoria del proceso de Selección solo se puede entender debido a que ya
se había consumido el limite mÆximo de 04 meses de Antigüedad del Valor
referencial que estipula el Artículo 20 Antigüedad del Valor Referencial del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RELCAE
considerada hasta 06 meses en la Norma vigente de la Contraloría Nacional de
la Repœblica para que quede sin efecto el Valor Referencial de Obra teniendo
0 que solicitar su nueva actualización y pago al Consultor
Asimismo al igual que en su escrito de demanda seæala el Contratista que La
Entidad a travØs del ComitØ de Selección con pleno conocimiento de que no
era una Øpoca apropiada convocó el proceso de selección incumpliendo el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo III
Planificación y Programación de las Adquisiciones y Contrataciones CapituloII Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Artículo 20
Programación de necesidades el cual desarrolla la Racionalidad y Eficiencia de
las Adquisiciones
Por lo antes seæalado expresa el Contratista que el monto que debe abonar La
Entidad correspondiente a daæos y perjuicios asciende a la suma de
S15491369 lo cual se encuentra plenamente acreditado de la siguientemanera
Gastos Generales S8451647
Lucro Cesante y Daæo Emergente S6522794
Valorización de la obra SI516928
Precisa asimismo el Contratista que los daæos y perjuicios se sustentan con los
recibos por honorarios contratos boletas de ventas y Declaraciones juradasanexados a la presente
VIII ABSOLUCION DE LA RECONVENCION
Con fecha 011208La Entidad dentro del plazo de Ley absuelve el traslado de la
Reconvención solicitando se declare INFUNDADA conforme a los siguientesfundamentos
zz
Rn
0rnnoCsoABZAcProviÆs NacianaC
7riZPContratœtasGeneraCesELRG
Antecedentes
Con fecha 281207 en el emplazamiento del Puente Allccomachay se
esuscribió el Acta de Entrega de Terreno de la Obra
aQue con fecha 281207 el Contratista presenta la Carta N 0042007KRP
adjuMando la Carta Fianza N 680100146600emitida por MAPFRE Latina
S Seguros y Reaseguros SA con fecha de expedición el 22122008y vigencia al
20032008 por la suma de S 20110298 Doscientos Un Mil Ciento Dos y
e 98100 Nuevos Soles garantizando el Adelanto Directo de 20 del monto del
contrato adjuntando la Factura 0001 N 000004 por suma referida
Que con fecha 230108 mediante Comprobante de Pago 200800375 se
canceló al Contratista el Adelanto Directo equivalente al 20 del monto del
contrato quedando definida como fecha de inicio de la Obra el 240108 en
concordancia con el Artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Que con Carta N 0012008KRP del Contratista de fecha 24012008 se les
solicitó la prórroga o ampliación de plazo de ejecución contractual o en su
caso la suspensión y posterior continuación de la obra por caso fortuito por
las condiciones hidrÆulicas diferentes a las del Expediente TØcnico
SSostiene la Entidad que con fecha280108se suscribe el Acta de Acuerdos N
01 entre el Contratista el Supervisor y el Coordinador de la Obra segœn la cual
O se acuerda la Suspensión Temporal de la Obra y de la Supervisión con
suspensión vÆlida desde el 280108 y reinicio para la primera quincena de
abril de ese mismo aæo
Que mediante Carta N 0052008KRP del 05022008 el Contratista les
0 presenta los Calendarios actualizados a la fecha de inicio contractual
Que a travØs de la Carta N0272008MTCMTC207de fecha 080208 se
S comunicó al Contratista que los Calendarios de Obra no han tomado en cuenta
el periodo de paralización acordado entre las partes devolviØndolos al
Contratista para los correctivos pertinentesO
23
AosoAi7ALtrovias Nacional
712c1ContratœtasCjeneralesELL
s
Precisa la Entidad que con fecha 210208 la Entidad y el Contratista
suscriben la Adenda N 01 acordando entre otros puntos la Suspensión
Temporal de la ejecución de los trabajos de obra por el periodo
comprendido desde el 28012008 al 15042008 así como con fecha
270308 la Entidad y el Contratista suscriben la Adenda N 02
acordando subsanar el numeral 322 del referido Contrato a efectos de
reconocerse en reemplazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento la Carta
de Autorización de Retención Carta N 0012007KRP del 071207
retención por el 10 del monto total del contrato como Garantía de Fiel
CumplimientoeS
Que con fecha 15042008 la Entidad el Contratista y el Supervisor suscriben
el Acta de Acuerdos N 02 acordando la continuidad de la suspensión temporal
de la ejecución de los trabajos de la Obra comprendido desde el 160408al
010608 acordÆndose ademÆs que superado el motivo de la suspensión de la
obra la Entidad comunicarÆ al Contratista y al Supervisor para que dentro del
plazo de cinco 05 días naturales se reinicie la ejecución de la obra así como
B tambiØn el servicio de SupervisiónB
Que con Carta N1182008MTCMTCj207 de fecha280508 se comunicó al
Contratista que la fecha de reinicio de la Obra sería el 020608 precisando que
el Coordinador de la Obra en viaje de inspección conjunto con el Contratista y
el Supervisor ha verificado el 230508 que ya se había superado el motivo
por el que las obras se vieron paralizadas entre el 280108al 010608 en
concordancia con el Acta de Acuerdos N 02 correspondiendo la presentacióndel Cronograma Reprogramado de la Obra
Que con Carta N 1192008MTCMTC207de 280508 se comunicó al
Supervisor que la fecha de reinicio de la Supervisión de la Obra sería el
020608 precisando que el Coordinador de la Obra en viaje de inspección
conjunto con el Contratista y el Supervisor ha verificado el 230508 que se
había superado el motivo por el que las obras se vieron paralizadas entre el
280108al 010608 en concordancia con el Acta de Acuerdos N 02
24
O
rnososr2rovias NacionaC
7122ContratistasCjeneraCesEILss
Manifiesta la Entidad que con Carta Notarial de fecha 300508 el Contratista
presenta su requerimiento de resolución de contrato y su propuesta de
planteamiento de reajuste de los tØrminos de contrato seæalando que en
concordancia con el Artículo 237 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado realizarÆn el 020608 a horas 1300 pm la
constatación física en el lugar de la obra para cuyo efecto participarÆ el Juez
A de Paz de la localidad quien levantaría el Acta respectiva
Que con Carta N082008SPA recibida el 06062008el Supervisor adjunta el
Informe N032008SPA en el que establece la posición del Supervisor en
relaciónala Carta Notarial del Contratista
Que con MemorÆndum N 21742008MTC207del 09062008 la Unidad
Gerencial del Contratista solicita a la Unidad Gerencial de Asuntos Legales de
Pa Entidad el inicio del proceso arbitral respecto al requerimiento de resolución
de contrato invocado por el Contratista
AQue mediante Carta N0472008KRP de fecha 090608 el Contratista remite
copia del Acta de Constatación de la Constitución física de Obra realizada en
fecha 02062008 por un Notario de la localidad
Que a travØs del Oficio N9032008MTC20del 10062008 se le comunica al
Contratista el inicio de un proceso arbitral sobre la Resolución de Contrato de
Ejecución de Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra que
requiriese el contratista
Que con Oficio N9042008MTC20del 10062008 se le notifica al Contratista
que estÆn incurriendo en causales de rescisión del Contrato de Ejecución de
Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra que requiriese el
contratista
Que con Carta N 1322008MTC207del 10062008 se le devuelve alB
Contratista su documentación referida a gastos generales incurridos en la obra
I
S 25
rnoCsolrYrovias Nacional
7j1ContratœtasCjenerafesElL
Que mediante Carta N 1342008MTC207del 11062008 se le solicita al
Supervisor alcanzar un informe especial en relación al cumplimiento de
obligaciones del Contratista0
Que el Contratista con Carta Notarial recibida por Provías Nacional el 130608
seæala que el plazo de ejecución de la obra de la referencia ha quedado
0 suspendido desde el día 02062008
Que con fecha 170608 la Entidad y el Contratista suscriben la Adenda N 03
al Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20para la ejecución de la
Obra acordando entre otros puntos la Suspensión Temporal de la ejecuciónde los trabajos de obra por un nuevo periodo comprendido desde el 16042008
al01062008
Que con Carta N 112008SPA recibida el 20062008 el Supervisor reitera
que el Contratista de la Obra no inicia los trabajos contratados y seæala que se
encontraría incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en la
clÆusula dØcimo sexta numeral 161 la que complementa con la Carta N 12
i 2008SPA recibida el 26062008 que incluye vistas fotogrÆficas del Ærea
circundante de la zona de trabajo
S Fundamentos de la Contestación de la Reconvención
En cuanto a la Primera Pretensión Principal y Primera Pretensión
Accesoria
La Entidad se remite a los fundamentos expuestos al absolver el traslado del
S escrito de contestación de demanda precisando que a travØs de ellos desvirtœa
de manera categórica cada una de las afirmaciones expresadas por el
contratista
En cuanto a la Segunda Pretensión Accesoria
S La Entidad manifiesta que la solicitud del Adelanto Directo de parte del
Contratista fue presentada en horas de la tarde del 28122008 motivo por el
cual lo presupuestado no pudo ser comprometido por la Entidad con recursos
e z6
0
RoCsoAIrovias Nacional
jContratistas Cjenerales EIIZL
del aæo 2007 situación que ha generado que el Adelanto Directo sea tramitado
con recursos del aæo 2008 con las dificultades que ello implica
Precisa asimismo la Entidad que el Contratista con Carta N 0042007KRP
presentó la Carta Fianza N680100146600emitida por MAPFRE Latina
Seguros y Reaseguros SA la misma que tenía fecha de expedición el
22122008 es decir que pudo haber efectuado el trÆmite antes del28122008
situación que ahora genera una solicitud por parte del Contratista que pretende
un reconocimiento como indemnización
ee4 Seæala la Entidad finalmente que el Adelanto Directo otorgado al Contratista no
4 ha podido ser aplicado en obra por cuanto el Calendario actualizado de la Obra
presentado por el Contratista con Carta N 0052008KRP del 05022008 fue
devuelto por PROVIAS NACIONAL con observaciones mediante la carta N
0272008MTC207
En cuanto a la Tercera Pretensión Accesoria
Precisa la Entidad que la nulidad de pleno derecho aludida es en realidad un
vano intento por revestir de legalidad el incumplimiento de los acuerdos
adoptados y que es claro que cualquier acuerdo puede operar
A retroactivamente si las partes así lo establecen lo que precisamente ha
ocurrido en este caso
IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Arbitro Único se estableció que el
Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación y
en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley No
26850 aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante
f simplemente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004
PCM en adelante simplemente Reglamento y la Ley General de Arbitraje
aprobada mediante Ley N 26572 en adelante LGA y en caso de deficiencia o
vacío de las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma definitiva del
modo que considere apropiado y de conformidad a derecho
27
rnosoABrt lrovias NacionaCi 712tn contratistas GeneralesEIG
p X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
CONTROVERTIDA
1 CUESTIONES PRELIMINARES
OPrevio a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i Que
este Tribunal Arbitral con Arbitro Único se constituyó de conformidad con elTUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N 0832004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084
2004PCMy la Ley General de Arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o
vacío de las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma definitiva del
4 modo que considere apropiado y de conformidad a derecho ii Que PROVIAS
NACIONAL presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció
plenamente su derecho de defensa iii Que KRP CONTRATISTAS
GENERALES EIRL fue debidamente emplazada con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad
d para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de
presentar alegatos y v Que el Arbitro Único procede a laudar dentro del plazoestablecido
Siendo que es notorio que entre algunos de los puntos controvertidos existe
conexión se ha considerado conveniente el desarrollo del anÆlisis de los mismos
atendiendo a la materia en controversia respectiva Así advirtiendo conexión
entre los Puntos Controvertidos A C D y G por cuanto lo que se resuelva
respecto de cualquiera de ellos resultarÆ relevante para los restantes se abordara
la cuestión controvertida de fondo en el orden cronológico de los sucesos
acaecidos en la relación contractual
De inicio corresponderÆ el anÆlisis de lo que ataæe a la nulidad o no de las
Adeudas Nos 1 y 3 al Contrato Original objeto del Punto Controvertido G de
donde podrÆ colegirse si corresponde o no declarar la resolución de Contrato
propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha 30052008 objetodel Punto Controvertido C el pronunciamiento sobre este tópico a su vez importadeterminar si corresponde declarar la resolución del contrato por causal de caso
fortuito o fuerza mayor establecidas en el numeral 2823de la clÆusula vigØsimo
28
m
rntoCsoBrtProvias Nacional
7íZPContratistas GeneralesEI4L
octava del Contrato o en su defecto por causal imputable al contratista invocadas
por el Contratista y la Entidad en los Puntos Controvertidos D y A
respectivamente Atendiendo a ello a continuación se efectuara el anÆlisis
conjunto del citado Punto Controvertido G y luego el de los Puntos Controvertidos
C D y A en ese orden
0Atendiendo al mismo criterio se efectuara el anÆlisis de la controversia referida a la
indemnización de daæos y perjuicios planteadas por ambas partes pretensionesO contenidas en los Puntos Controvertidos F E y B que serÆn objeto de anÆlisis en
conjunto y en el orden indicado para culminar con el Punto Controvertido H
relativo a los costos y costas del proceso arbitral
2 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO G
TERCERA PRETENSION A CCESORIA DE LA RECONVENCION
Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las
ADENDAS suscritas porlas partes
Sostiene el contratista que la suscripción de las adeudas 1 y 3 son Actos Jurídicos
Nulos por cuanto no tienen asidero legal en ninguna clÆusula del Contrato ni del
Reglamento por lo tanto no obstante haberse firmado de buena fe estÆn al
margen de lo estipulado en el contrato Asimismo que la Adeuda N 03 es un Acto
Jurídico Nulo de puro derecho por cuanto su objeto de continuar la suspensióntemporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por un nuevo periodo
comprendido entre el 16042008 al 01062008 es imposible toda vez que al
momento de suscribirse el 17 de junio del 2008 dicho periodo ya había
transcurrido y que la vigencia y los plazos del contrato estÆn regulados por el
articulo 203 y siguientes del Reglamento
Por su parte la Entidad manifiesta que en vista de la existencia de condiciones
hidrÆulicas distintas a las del Expediente TØcnico en la misma fecha en que se
debía iniciar la ejecución de la obra el Contratista con Carta N0012008KRPde
0 fecha 24012008 solicitó la prórroga o ampliación del plazo de ejecucióncontractual o en su caso la suspensión y posterior continuación de la obra por caso
029
1osoABrG2rovins NacionaC
7122ContratistasCjeneralesEIG
e fortuito solicitud que a tenor de lo seæalado en el Artículo 258 del Reglamentoy Articulo 42 de la Ley resultaba improcedente por no haberse dado inicio a las
actividades y por ende no haber modificación del calendario contractual Ante esta
S situación al no estar contemplado el fundamento de la postergación en el
Reglamento de mutuo acuerdo y en tØrminos amigables ambas partes llegaron a
acuerdos reflejados en tres adeudas al Contrato de Ejecución de Obra N 282
2007MTC20 dos de ellas referidas a la suspensión temporal de la Obra
0 En efecto las partes suscriben con fecha 280108 el Acta de Acuerdos N 01 y
posteriormente con fecha 210208 la Adeuda N 01 al Contrato Mas adelante
suscriben el Acta de Acuerdos N 02 y la Adenda N 032 es del caso precisar que
los acuerdos y documentos seæalados son reseæados por ambas partes sin que se
advierta discrepancia al respecto
eLa cuestión a dilucidar es sí las Adeudas Nos 1 y 3 suscritas por las partes en
virtud de acuerdos tØcnicos previos y con formalidades idØnticas a las guardadas
para la suscripción del propio Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20
adolecen del vicio de nulidad invocado por el Contratista esto es no tener asidero
contractual ni legal y en el caso de la Adenda N 3 ademÆs por ser su objeto un
imposible Viene al caso seæalar que el marco normativo aplicable a la cuestióny
jurídica propuesta por el demandante es decir la nulidad del acto jurídico lo
constituye el Código Civil vigente específicamente el Libro II Acto Jurídico en sus
artículos 140 219 221 y 231
Como bien ha establecido la ejecutoria de la Corte Suprema Losactos jurídicoscomo creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus
celebrantes pueden ser objeto de invalidación cuando falta a los mismos el
consentimiento o alguno de los requisitos esenciales que prescribe el articulo ciento
cuarenta del Código Civil Casación N 20681999 Cusco El Peruano 0205
En el numeral 21 de la ClÆusula Segunda de la Adenda N1 se seæala Objeto Suspender temporalmentee la ejecución de los trabajos de la Obrade128012008al15042008
En el numeral 21 de la ClÆusula Segunda de la Adenda N 3 se seæala Objeto Suspender temporalmenteS la ejecución de los trabajos de la Obra del 16042008a101062008a
Articulo 140
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir relaciones
jurídicas Para su validez se requiere
30
OosoAerALrProvias NacionaC
44jPContratœtasrjeneralesEIIrLe
2002 pÆg 8695 Del anÆlisis de la reconvención que contiene la pretensión de
nulidad de las Adeudas suscritas entre las partes es posible circunscribir los
fundamentos de la misma a la ausencia de asidero contractual y legal y al objetoimposible en el caso de la Adeuda N 3 alegados por el demandante cuestiones
que en tanto presuntos defectos de validez de dichos actos se deben confrontar
con los requisitos de validez del acto jurídico seæalado por el citado articulo 140 del
Código Civil en cuanto al agente capaz al objeto física y jurídicamente posible al
v fin licito y a la observancia de la forma
Como es manifiesto de los textos de las respectivas Adeudas cuya nulidad se
e pretende la suscripción de las mismas corrió a cargo de los representantes legalesde las partes sin que se haya manifestado en ningœn caso alguna observación por
lo que debemos descartar defecto en cuanto a la intervención del agente capaz en
la celebración del acto o actos jurídicos de igual manera debe afirmarse en cuanto
ala finalidad perseguida por los agentes que atiende al fin notoriamente licito de
modificar estipulaciones del contrato que los vincula manifestación de voluntad
que en ningœn caso podría pretenderse como que se oriente a servir de
instrumento para realizar efectos antisociales ni que en œltima ratio no se
encuentren dentro de los mÆrgenes permisibles de la Ley
n lo que a la forma se refiere es evidente que la suscripción de las Adeudas ha
seguido procedimiento anÆlogo a la suscripción del propio contrato que es
Smodificado por ellas el mismo que se ajusta a las prescripciones contenidas en
LCAE y su Reglamento lo que en buena cuenta supone que tanto el contrato como
sus Adeudas se han ceæido a la forma prescrita por Ley por lo que huelgamayores disquisiciones al respecto salvo anotar que la demandada no invoca
S defecto nulificante lo que causa convicción en el Arbitro Único para descartar que
las referidas Adeudas estuvieran afectadas de nulidad por la forma Lo dicho nos
0O 1 Agente capaz
2 Objeto fisica y jurídicamente posible
3 Fin licito
4 Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
3
0
rnRoCFSOBiLlnroviasNacionaC
7tPCantratistasjeneraCesEI12L
lleva a seæalar que siendo el objeto de las Adeudas el modificar estipulacionesestablecidas en el contrato mediando la manifestación libre de la voluntad de las
partes en las condiciones ya seæaladas no hay elemento que razonablemente
informe cosa distinta que el objeto de tal expresión de voluntad plasmada en las
referidas Adendas es física y jurídicamente posible tanto mÆs si segœn informan
los hechos acaecidos posteriormente efectivamente cumplieron su cometido
00 Es verdad que la demandada alega la nulidad del Acta N 3 argumentando la
0 presunta condición de imposible de su objeto por haberse suscrito con
posterioridad al vencimiento del periodo de prorroga de la suspensión de la
ejecución de los trabajos materia del contrato sin embargo a ese respecto debe
advertirse que la nulidad invocada se refiere a la posibilidad que la Adeuda N 3
pueda tener efecto retroactivo para formalizar la prorroga de la suspensión materia
del Acta de Acuerdos N 02 celebrada entre las partes con fecha 15042008 Es
decir que la supuesta situación imposible de la Adenda N 3 no esta referida a la
0 prorroga en si que no es objeto de la Adenda sino del Acta de Acuerdo N 2
precitada sino mÆs bien a la formalidad de carÆcter retroactivo que ella contiene
en ese orden de ideas debemos indicar que la pretensión carece de sustentotanto por que no hay norma expresa que impida que las partes suscriban un
A documento que formalice acuerdos previos dentro de las condiciones ya citadas
como por que la otra Adenda Adenda N 1 aparece suscrita por las partes en
fecha posterior a las respetiva Acta de Acuerdos N 1 sin que ello haya merecido
objeción de la demandada todo ello por ser prÆctica comœn en la Administración
Pœblica
Desde la perspectiva de las causales de nulidad del acto jurídico del artículo 219
del Código Civil 5 lo discernido precedentemente importa que si bien
En su escrito de demanda expresa el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro
Sderecho por cuanto su objeto es fisicamente imposible toda vez que trata de continuar asuspensióntemporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por un nuevoperiodo comprendido entre el 16041008n101062008 atribuyØndole eficacia anticipada sin sentido cuando dicho periodo ya había transcurrido yaque la Adenda se firmo el 17 de junio de12008 como tal no se puede adoptar acuerdos de suspensión sobreel tiempo que pasosNulidad del Acto Jurídico
Articulo 219El acto jurídico es nulo
1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente
32
toCllsoB12L2rovias NacionaC
7CtContratistasCeneralesEIL
excepcionalmente un acto jurídico puede adolecer de defecto que lo haga ineficaz
no es el caso de las Adeudas Nos 1 y 3 bajo examen pues el Arbitro Único ha
0 arribado a la convicción que no estÆn afectadas por causa originaria o intrínseca al
momento de su celebración o formación tampoco es posible afirmar su ineficacia
S sustentada en el principio de legalidad que opere la nulidad ipso jure o absoluta Tal
convicción alcanza al supuesto negado tampoco alegado de la anulabilidad por
ineficacia funcional derivada de defecto sobreviviente no esencial dentro de los
supuestos comprendidos en el artículo 221 del CC6 pues estÆn acreditados en el
S proceso diversos actos confirmatorios asimilables al supuesto de confirmación del
acto jurídico del artículo 231 del CC0
En cuanto a los requisitos de validez del acto jurídico las Adendas acotadasrelativos al objeto física y jurídicamente posible y al fin licito es de considerar
2 Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz salvo lo dispuesto en el articulo1358
3 Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable
e4 Cuando su fin sea ilícito
Q5 Cuando adolezca de simulación absoluta
6 Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad
7 Cuando la ley lo declara nulo
e 8 En el caso del artículo V del Titulo Preliminar salvo que la ley establezca sanción diversa
e Causales de anulabilidad
Articulo 221
e El acto jurídico es anulable1 Por incapacidad relativa del agente
2 Por vicio resultante de error dolo violencia o intimidación
3 Por simulación cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero
4 Cuando la ley lo declara anulable
Confirmación del Acto Jurídico
e Articulo 231
El acto queda tambiØn confuznado si la parte a quien correspondía la acción de anulación conociendo la
causal lo hubiese ejecutado en forma total o parcial o si existen hechos que inequívocamente pongan de
manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad
33
2RoCsoArtrovias Tracionaf
7rrtContratistus GeneralesE14G
tambiØn lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley 27444 que a la letra establece que el administrado esta
facultado en sus relaciones con las entidades para realizar toda actuación que no
le sea expresamente prohibida por algœn dispositivo jurídico de donde resulta que
no habiendo prohibición expresa las partes estÆn facultadas para modificar las
condiciones contractuales pactadas Lo indicado satisface los requisitos bajocomentario
Debe tenerse en cuenta que la pretensión de nulidad de las Adeudas Nos 1 y 3
resulta tanto mÆs ilegítima por cuanto la Contratista había convenido con la
Entidad sin reservas sucesivas suspensiones del inicio de las obras por razones
de la imposibilidad de la ejecución de las prestaciones pactadas sustentadas en la
situación de fuerza mayor que ambas partes sustentan A ese respecto es de
aplicación la denominada Doctrina de los Actos Propios venire contra factum
propium non valet expresada por Enneccerus en los siguientes tØrminos A nadie
S es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta cuando
esta conducta interpretada objetivamente segœn la ley las buenas costumbres o la
buena fe justifica la conclusión de que no se harÆ valer el derecho o cuando el
ejercicio posterior choque contra la ley las buenas costumbres o la buena feB1 cuyos elementos configurativos son
Que existan una conducta previa y una pretensión posterior emanadas de
la misma persona que se hayan producido ambas frente a la misma
S contraparte y dentro del marco de la misma relación o situación jurídicaEs decir que exista identidad de partes y unidad de situación jurídica
0Que la conducta previa sea vÆlida y que revista sentido unívoco y cierta
entidad de modo de poder ser interpretada como una voluntaria toma de
posición de su autor respecto de las circunstancias de una relación o
situación jurídica y despertar así la confianza de la contraparte esto es
una conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz
a Mairal HØctor A La Docfrina de los Propios Actos y la Adminisfración Pœblica Buenos AiresEdiciones de Palma 1994 p 4
34
e
ó rnosoBZGrovias NacionaC
7rtContratœtas CjeneraesEI12G
Que tal conducta o sus consecuencias necesarias y tal pretensión sean
contradictorias osea incompatibles entre sí y
Que no haya una norma que autorice la contradicción
En pocas palabras la doctrina de los actos propios nos informa que cuando una
persona ha sostenido o admitido frente a otra la existencia o inexistencia de un
determinado hecho no puede luego invocar frente a esa misma persona y en
detrimento de esta ultima la inexistencia o existencia respectivamente de ese
hecho El efecto de la aplicación de la doctrina de los actos propios es la
inadmisibilidad de la pretensión o acción contradictoria9
Si bien los argumentos expuestos podrían parecer ajenos al desarrollo del
proceso arbitral el Arbitro Único no puede ser ajeno a los mismos considerando
que la demandada contradiciendo la actuación que había tenido frente a las
Adendas acordadas con la demandante pretende de manera incongruente su
nulidad Luego ya en el proceso arbitral reclama la nulidad a partir de actos
propios originados por lo que es motivo de su pretensión de nulidad la fuerza
mayor Como se ha comentado previamente en el proceso aparecen acreditados
por las partes diversos actos de la contratista que sustentan su plena aceptación y
I vigencia de las Adendas Nos 1 y 3 como es el caso de la solicitud presentadacon Carta N 0012008KRP de fecha 24012008 que da origen al Acta de
Acuerdo N 1 la suscripción del Acta de Acuerdo N 2 la propia suscripción de
los documentos en cuestión incluso vencido el plazo de prorroga Adeuda N3 la
verificación conjunta respecto a que las razones de la suspensión habían sido
superadas y coherentemente su inacción durante todo el periodo de la prorroga
transcurridos los sesenta días que alega con su pretensión de nulidad En razón0 de lo indicado se estima que la nulidad de las Adendas Nos 1 y 3 planteada por
la demandada debe desestimarse declarando infundada la pretensión y
consecuentemente valido el periodo de suspensión del inicio de ejecución de
obras y su prorroga pactados por las partes por el periodo del 280108al
280508y el inicio de las mismas el 010608
s
s 35
e
RoCsoBlrLProviasNacionaC
7Contratistas jeneralesEI2L
03 RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS C D y A
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA
p Determinar si corresponde ono declarar nula yo infundada la Resolución de
Contrato propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha
30052008
PRETENSION PRINCIPAL DE LA RECONVENCION
Determinar si corresponde o no declarar la Resoución del Contrato de
Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar a Obra Mantenimiento
Periódico del Puente Allcomachay en aplicación del numeral 2823de la
clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA
MAYOR
0
PRETENSION PRINCIPAL DE LA DEMANDA
Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de
Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar a Obra Mantenimiento
Periódico del Puente Allcomachay porcausal atribuibea
KRP Contratistas GeneralesEIRLincumplimiento contractual
mo es de verse de la demanda la Entidad pretende se declare nula o infundada
iresolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007MTC20y
alternativamente el reajuste de su monto con precios al mes de mayo 2008 y los
plazos de ejecución que invocando el numeral 2823de la ClÆusula VigØsimaOctava del mismo le había propuesto la Contratista En su alegación la
Contratista refiere haberse producido una situación de caso fortuito o fuerza mayor
apreciada por las partes al momento de la recepción del terreno situación que se
había prolongado por mÆs de 60 días impidiendo la ejecución de las obras por
causa ajena a su voluntad Esta pretensión planteada por la Contratista a la
Entidad mediante carta de 300508 sin incorporar la alternativa del reajustecontractual ha sido incorporada en su reconvención como pretensión principalAmbas pretensiones entonces se contraen a la misma materia controvertida
9 Para la construcción del pÆrrafo se ha recurrido al texto precitado
36
r2oLsorAG2rovias NacionaC
7ContratœtasGeneraCesEIG
importa ello que el pronunciamiento del Arbitro Único admitiendo la pretensión de
la demanda desestimara la pretensión de la reconvención y viceversa Como
correlato de lo expresado y siempre dentro del marco de las mismas
circunstancias deberÆ emitirse pronunciamiento sobre la pretensión principal de la
demanda que corresponde a la procedencia o no de la resolución del contrato
0 que nos ocupa por causal atribuible al contratista
rInnegablemente el pronunciamiento sobre los aspectos controvertidos antes
reseæados estÆ vinculado y propiamente supeditado a lo discernido previamente en
cuanto a la nulidad de las Adeudas Nos 1 y 3 en tanto que la argumentación que
d sustenta la resolución pretendida por la demandada la causa de fuerza mayor se
habría producido en el curso de la vigencia del lapso de prorroga del inicio de la
ejecución de las obras materia del contrato y la resolución pretendida por la Entidad
por causal atribuible a la Contratista resulta en una consecuencia a la finalización
de dicho lapso Sin embargo atendiendo a la obligación del Arbitro Único de
cautelar el debido proceso es necesario emitir pronunciamiento razonado sobre
todos los extremos planteados por las partes cautelando el principio de
0 congruencia del fallo
Segœn el tratadista Marcial Rubio Correa el principio de congruencia10
constituyeuna especie del gØnero del debido proceso y significa que al sentenciar el juez
debe respetar el contradictorio del proceso esto es debe pronunciarse sobre los
a versos aspectos de las pretensiones postuladas por los justiciables y solo sobre
ellos de acuerdo a ley pues puede ocurrir que las partes pidan pronunciamientos
que las leyes impiden hacer o a la inversa que la Ley exija determinados
pronunciamientos que las partes no piden
Segœn la ejecutoria del Tribunal Constitucional el principio de congruencia rige la
actividad procesal obligando al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las0
pretensiones postuladas por los justiciables siendo que no lo afecte la aplicacióndel principio jura novit curia pues tambiØn es obligación del juzgador aplicar
10Rubio Correa Marcial La interpretación de la Constitución segœn el Tribunal Constitucional
Fondo Edit PUCP Plaza Francia 1164Lima1Perœ pag 124El principio jura novit curia estÆ reconocido expresamente en el articulo Vll del Título Preliminar
d 37
RoCsoAarG
itrovias Nacional
O71Z Contratistas GeneralesEI4j G
correctamente el derecho objetivo involucrado y simultÆneamente la correcta
adecuación del derecho subjetivo reconocido en aquel
En síntesis la Contratista manifiesta que las obras no han podido ser ejecutadas
por causas ajenas a su voluntad y que esa situación ha superado largamente el
i plazo de 60 días calendario por lo que invoca lo establecido en el numeral 2823
r de la clÆusula vigØsimo octava del contrato Dado que desde antes de la
Æ suscripción de las Adendas Nos 1 y 3 existía pronunciamiento del Supervisor de la
Obra en el sentido que no se había dado inicio a la ejecución de las obras
contratadas sostiene que a su costo llevo a cabo algunas labores en el periodocorrido entre la recepción del terreno y la entrega del adelanto mismo con el objetode establecer que las condiciones del caudal del río Huarpa diferían de lo previsto
para el inicio de la obras Por su parte la Entidad reiterando los fundamentos de la
Primera Pretensión Principal de la demanda sostiene que la Obra no se había
iniciado por estar su ejecución suspendida de comœn acuerdo entre las partes y
conforme a las Adendas 1 y 3 al Contrato de Obra por lo que la resolución
deviene en ineficaz en la medida que existe el acuerdo de suspensión y posteriorcontinuación de la obra
En rigor discernir sobre la casual de fuerza mayor invocada por la Contratista no
resulta necesario en vista que como ambas partes han sostenido las razones de
hecho que ahora invoca esta se admitieron como razones valederas para diferir el
inicio de la obra de donde podemos afirmar que no se trata de una cuestión
d controvertida Mas aœn discutir si ambas partes aceptaron que la naturaleza de
i tales razones de hecho podían o no ser calificadas de caso fortuito o fuerza mayor
no es relevante en tanto que ambas partes aceptaron dichas razones de hecho
como elementos de juicio eficientes para dar lugar a acuerdos sucesivos
del Código Civil y el Tribunal concluye que cuando haya un pronunciamiento judicial en virtud deØl sobre un asunto que la parte no pidió no se estÆ violando la congruencia de la sentencia porqueen ese caso la ley obliga que el pronunciamiento del juez recoja la norma no argumentada yconsiguientemente ajuste e derecho invocado de la parte respectiva La opinión del Tribunal nos
parece totalmente pertinente Rubio Correa Marcial La interpretación de la Constitución segœn elTribunal ConstitucionalFondo Edit PUCP Plaza Francia 1164Lima1 Perœ pags 125 y 126
38
RoCsoB12GrYrovias NacionaC
72ContratistasGeneraCesEIG
s
formalizados en Actas de Acuerdos y Adendas al Contrato prorrogando el inicio de
las mencionadas obras acuerdos cuya validez ya ha quedado establecida
0 Así es el criterio del Arbitro Único que el admitir como vÆlidas las alegaciones de
la Contratista para sustentar la resolución del contrato constituiría un desequilibriode la posición de los contratantes en beneficio de Østa que estaría haciendo valer
las mismas razones de hecho para lograr objetivos distintos y contrapuestos esto
œltimo en la medida que la resolución es de su entero beneficio y en agravio de su
contraparte en tanto que los acuerdos de las Adendas Nos 1 y 3 no otorgan
ventaja ni agravian a ninguna de las partes
En ese sentido la objeción de la Entidad respecto a la formalidad de la resoluciónS
contractual planteada por la Contratista y que debió efectuarse con arreglo a lo
0 dispuesto en el Articulo 267 del Reglamento esto es que la parte que resuelve
debe indicar la fecha y hora con una anticipación no menor de dos días para la
Constatación Física e Inventario de la Obra lo que para el caso no habría ocurrido
pues el acta corresponde al reinicio de obra y no a la paralización aborda aspectos
cuya dilucidación no afectan lo antes discernido como tampoco las cuestiones
propuestas por las partes respecto a la alternativa de reajuste del monto
contractual con precios al mes de mayo de 2008 y sus plazos de ejecución pues
ambas cuestiones no se condicen con la vigencia de la prorroga de los plazos de
las Adendas Nos 1 y 3 ni con el necesario equilibrio de las partes en el contrato
que las une todo lo cual conduce a desestimar las pretensiones de la Contratista
debiendo declararse infundada la resolución de contrato propuesta por esta con
e carta notarial de fecha 30052008 Punto Controvertido C y asimismo infundada
la resolución propuesta al amparo del numeral 2823de la clÆusula vigØsimoS octava del Contrato por caso fortuito o fuerza mayor Punto Controvertido D
En cuanto a la Pretensión Principal de la Demanda para que se declare la
resolución del contrato por causal atribuible a la Contratista es decir por
incumplimiento contractual se debe seæalar que una vez establecida la validez y
vigencia del periodo de suspensión del inicio de la ejecución de Obras materia de
las Adendas Nos 1 y 3 desde el 28012008hasta el 02062008 es de relevar los
139
rnoSOrALrYrovs NacionaC
7titPContratœtasCeneralesEIL
0
distintos actos acreditados en el proceso destinados a dar inicio a las obras primeroy luego para comprobar que la Contratista no dio inicio a las mismasZ
S En efecto persuadido que legalmente el inicio de las obras contratadas
corresponde a la finalización del periodo comprendido en los acuerdos validos
adoptados por las partes el Arbitro Único debe establecer si se produjo
incumplimiento de contrato por parte de la Contratista y si tal incumplimiento es
0 pasible de ser admitido como causal de resolución administrativa del contrato
conforme a lo previsto en los numerales 161 y 162de la clÆusula DØcimo Sexta13O del mismo teniendo en consideración que las alegaciones de la contraparte en
cuanto a que no existe asidero legal para que la Entidad solicite la resolución del
contrato por causal atribuible a la Contratista si no indica las obligacionescontractuales que ha incumplido y cual es la causal que invoca conforme esta
estipulado en al Articulo 225 del Reglamento se sustentan en la causal de caso
fortuito o fuerza mayor cuya desestimación ha discernido el Arbitro Único en
acÆpites previos
Conforme lo establece el texto del contrato son causales de resolución
administrativa del mismo por defecto de la Contratista el incumplimiento de los
plazos pactados y la paralización inmotivada de la obra siendo ello así se debe
analizar si se ha configurado dicha o dichas causales a travØs de la conducta de la
Contratista traducida en los diversos actos ya mencionados que dan cuenta que
luego de vencido el periodo de suspensión del inicio de Obras la Contratista no ha
edado inicio al cumplimiento de sus obligaciones y que asimismo al momento de
S iniciarse el arbitraje la Obra continuaba paralizada motivando el inicio del proceso
actos que la demandante ha acreditado en el proceso sin oposición de parte de la
demandada respecto de los hechos en si el no inicio de las Obras y el estado de
paralización de las mismas salvo en cuanto a las presuntas razones alegas de
resolución por caso fortuito o fuerza mayor ya desestimadas Siendo ademÆs que
las alegaciones de la Contratista son los œnicos elementos que explican su
conducta respecto al no inicio de sus obligaciones y la paralización de la obra que
por lo demÆs resulta en una decisión propia como parte de la fallida resolución del
contrato postulada con su carta de 30 de mayo y su reconvención naturalmente al
12Carta N182008MTCMTC207de fecha280508Carta N112008SPA del Supervisor13Aquí se debe anotar el texto de los numerales 161y 162
40
0RoCsoALaA2rovias NacionaC
7iPContratistas CjeneralesEIG0
0 establecerse lo equivoco de su pretensiones el sustento de estas carece de valor a
los fines de desvirtuar las imputaciones de incumplimiento contractual que
sustentan la posición de la demandante
En razón de lo expuesto a juicio del Arbitro Único en efecto se ha configurado
probadamente la causal establecida en el numeral 161 de la ClÆusula DØcimo
0 Sexta del contrato al no haber dado la Contratista inicio a las obras contratadas
luego de las comprobaciones conjuntas de las condiciones para ello y de recibidos
los requerimientos de la demandante los mismo que no han sido negados ni
impugnados Asimismo el Arbitro Único ha arribado a la convicción que el estado
S de paralización de la obra hasta el inicio del proceso arbitral configuraprobadamente la paralización arbitraria causal de resolución administrativa del
S contrato en concordancia con el numeral 1612de la ClÆusula DØcimo Sexta del
Contrato En razón de lo expuesto es declararse fundada la pretensión de la
demandante bajo comentario Punto Controvertido A
4 RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B
SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION
Determinar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por conceptode indemnización la suma de S7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
I Trece y 62100 Nuevos Soles a favor del Contratista por supuesto
incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días
en la entrega del adelanto directo
PRIMERA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION
Determinar sicorresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al
Contratista por concepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma
de S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES correspondiente a la
valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades así
como los gastos generales del periodo de paralización del280108 al300508
y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe con los derechos que
41
ocsortlroTlllslaClOnZ
0 71jPContratœtasCjeneraCesEIL
El Contrato y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœn
corresponda otorgarían al Contratista
ePRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA
DEMANDA
Determinar si corresponde o no que se ordene al contratista el pago de la
Indemnización de los daæos y perjuicios que se habrían ocasionado a la
Entidad yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœØ con
las penalidades que pudieran corresponder
Manifiesta el contratista que la Entidad otorgó el adelanto directo solicitado con un
retraso de 19 días incumpliendo lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la
LCAE14 lo que sustenta su pretensión de indemnización por la suma de
S7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece y 62100 Nuevos Soles La
Entidad manifiesta que la solicitud del Adelanto Directo fue presentada en horas de
la tarde del28122008 por la cual el dinero necesario no pudo ser comprometido
por la Entidad con recursos del aæo 2007 situación que generó que sea tramitado
con recursos del aæo 2008 Precisa que el Contratista con Carta N0042007KRP
presentó la Carta Fianza N680100146600emitida por MAPFRE Latina Seguros
y Reaseguros SA con fecha de expedición del 22122008 es decir que la tardía
presentación el día 28122008 es de su exclusiva responsabilidad Finalmente
e seæala que el Adelanto Directo otorgado no ha podido ser aplicado en Obra por
cuanto el Calendario actualizado de la Obra presentado por el Contratista con
Carta N 0052008KRP del 05022008 fue devuelto por PROVIAS NACIONAL con
observaciones mediante la carta N 0272008MTC207A ese respecto y dentro
de lo ya expuesto en cuanto a las pretensiones previamente analizadas es de
apreciarse que independientemente que de la documentación acreditada en el
proceso se sustenta la presentación tardía de la solicitud de adelanto que alega la
demandante y la verosimilitud de que esta circunstancia a la luz de la prÆctica
14Item 5 del artículo 240 LCAE
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido solicitado por Øste hecho quedeberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantíacorrespondiente
42
RoCsoABtt2rovias NacionaC
72ContratistasGeneraCesEIGS
administrativa pœblica y el manejo presupuestario de la Entidad sujeta a plazos y
tramite que no es de su manejo exclusivo podría haber causado la demora en la
entrega del adelanto de donde cuando menos habría una corresponsabilidad en el
retraso que motiva la pretensión indemnizatoria lo discernido previamente respecto
a que las partes acordaron la suspensión del inicio de la obra en la misma fecha
de otorgamiento del Adelanto y que luego tales obras no fueron iniciadas lleva al
O Arbitro Único a la convicción que el efectivo otorgamiento del Adelanto se
constituyó en una ventaja notoria y sin contraprestación por todo el periodo de la
0 suspensión a favor de la Contratista de donde otorgar una indemnización por el
0 supuesto retraso resulta en un exceso sin sustento a la luz de la conclusión de la
relación contractual
En cuanto a la pretendida indemnización por concepto de daæos y perjuicios por la
suma de S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES que correspondería a la
valorización de Obra con sus presuntos gastos generales y utilidades así como los
gastos generales del periodo de paralización del 280108 al 300508 el Arbitro
Único considera que habiendo establecido la validez y vigencia de las Adeudas
Nos 1 y 3 por el periodo indicado la pretensión en cuanto al extremo de gastosgenerales carece de sustento legal y fÆctico Por otro lado en el curso del
Sproceso no aparece valorización de Obra aprobada cuando por el contrario es
notorio que no se inicio labor alguna dentro de aquellas previstas en el contrato
Tampoco es plausible que la Obra que nunca se inició primero por acuerdo de las
partes y luego por incumplimiento de la Contratista debidamente pudiera generar
algœn concepto de utilidades a favor de la Contratista
A mayor abundamiento en cuanto se refiere a ambas pretensiones indemnizatorias
es de considerar que como se tiene conocimiento la responsabilidad contractual es
la que procede ante la infracción de un contrato vÆlido o aquella que resulta del
incumplimiento de una obligación nacida de un contrato Ésta comprende dos
partes una de ellas es la reparación del daæo y la segunda es la indemnización por
los perjuicios ocasionados Así el artículo 1321 del Código Civil seæala lo
siguiente Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecutasus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve
Af
0 43 f
eRocFsoAerGlnrovias NacionaC
7CriPContratœtas GeneralesEIrG0
Asimismo debe tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidadS contractual debe
a que exista un contrato validamente celebrado y eficaz
contrato que efectivamente existe
b que se haya producido un incumplimiento absoluto o relativo
de las obligaciones por parte del deudor incumplimiento que
debe ocasionar un daæo
c que exista una relación de causalidad entre el incumplimientoS
del deudor y el daæo ocasionado al acreedor y
d que se configuren los factores de atribución subjetivos y
objetivos
El Arbitro Único luego del anÆlisis de la presente pretensión ha concluido que la
Contratista estÆ pretendiendo conceptos de indemnización de daæos y perjuicios
sin haber acreditado que se haya configurado incumplimiento absoluto o relativo
de las obligaciones por parte de la Entidad y que dicho incumplimiento le hayaocasionado un daæo
En base de las apruebas aportadas por las partes el Arbitro Único ha discernido
que no se ha configurado el supuesto de incumplimiento que haya ocasionado
daæo al demandado por defecto de la Entidad y por ende no se ha generado la
supuesta responsabilidad civil contractual circunstancia que hace imposible la
pretensión daæosa A falta de probanza de la parte demandada en cuanto a las
pretensiones indemnizatorias comentadas Puntos Controvertidos F y E el
Arbitro Único debe desestimarlas
El defecto de probanza comentado alcanza tambiØn al extremo de la
indemnización de daæos y perjuicios solicitada por la demandante por el daæo
patrimonial irrogado por la Contratista debido a su incumplimiento PuntoControvertido B por lo que ese extremo de la pretensión debe desestimarse en
cuanto al extremo de la misma pretensión por el que se solicita se disponga que
al momento de la Liquidación del Contrato se efectœe esta con las penalidades
que pudieran corresponder conforme al contrato el `rbitro Único estima que esta
A44
rnnosoBrc1rovias NacionaC
S CZPContratœtas CjeneraCesELL
determinación resulta en una consecuencia directa del incumplimiento de la
Contratista que se ha desarrollado previamente por lo que es del caso se
declare fundado
5 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO H
Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del proceso
arbitral
A0 En cuarto a los costos y costas del proceso el Arbitro Único es del parecer que
conforme a lo resuelto respecto de las pretensiones de las partes corresponde a la
Contratista asumir el total de los mismos
Por estas consideraciones el Arbitro Único
S LAUDA
0 PRIMERO Declarar infundada la Tercera Pretensión Accesoria de la
Reconvención Punto Controvertido G y consecuentemente valido el periodo de
suspensión del inicio de ejecución de obras y su prorroga pactadas por las partes
on las Adeudas Nos 1 y 3 al Contrato por el periodo del 280108al 280508y el
vicio de las mismas el 010608
0SEGUNDO Declarar fundada la Segunda Pretensión Principal de la demanda
Punto controvertido C y en consecuencia Infundada la resolución de contrato
propuesta por la Contratista con carta notarial de fecha30052008 e Infundada la
Pretensión Principal de la Reconvención Punto Controvertido D y en
consecuencia infundada la resolución propuesta al amparo del numeral 2823de la
clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso fortuito o fuerza mayor
TERCERO Declarar fundada la Pretensión Principal de la demanda PuntoControvertido A y en consecuencia declarar la resolución del contrato por causal
de incumplimiento del Contrato atribuible a la Contratista
45
rnosoBrALrovias Nacional
79ContratistasCJeneralesEIL
S CUARTO Declarar infundadas la Primera y Segunda Pretensiones Accesorias de
la Reconvención Puntos Controvertidos E y F respecto de indemnizaciones de
daæos y perjuicios
QUINTO Declarar fundada en parte la Primera Pretensión Accesoria a la
Pretensión Principal de la demanda Punto Controvertido B y disponer que la
Liquidación del Contrato se efectœe con las penalidades que pudieran corresponder
por el incumplimiento del contrato atribuible a la Contratista
r SEXTO Resolver que corresponde a la Contratista asumir el total de los costos
e y costas del proceso arbitral Punto Controvertido H
Remítase copia del presente laudo arbitral al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
Notifíquese a laspartes
Dr Alfredo Enrique ZapatÆ VelascoArbitro Único
s
sa Alic Vela López
Secret la Arbitral
a
46
O
O
ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL PROVIAS NACIONAL KRP CONTRATISTAS GENERALESEIRL
e
Resolución N 20
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
S La presente Aclaración de Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los
dieciocho 18 días del mes de junio del aæo dos mil nueve
s
II LAS PARTES
0 1 Demandante PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
e TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL en adelante
PROVIAS o la Demandante0
2 Demandado KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRL en adelante lai
0 Contratista o la Demandadai
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1 Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO `rbitro Único0 2 Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria Arbitral
BIV SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE KRP CONTRATISTAS GENERALES
EIRL La Demandada
41 Mediante escrito de fecha de recepción 19052009 La Demandada solicitó
al Arbitro Único la aclaración del Laudo Arbitral emitido el 11052009 que
fuera notificado el 12052009 respecto a lo resuelto en cuanto a i la
Tercera Pretensión Accesoria de la Reconvención Punto Controvertido G
ii la Primera Pretensión Accesoria de la Reconvención y iii la SegundaPretensión de la Reconvención en el orden seæalado y en los tØrminos que
se indica
nIQ
49
a
O
sPrimero El Laudo al declarar infundada la Tercera Pretensión Accesoria de
la Reconvención Punto Controvertido G da por validas la Adendas Nos1 y
3 al Contrato as˝ como los Acuerdos Nos 1 y 2 en todo su contenido sin
embargo en completa contradicción en el punto X AnÆlisis de la
Pretensiones de las Partes y de la Cuestión Controvertida del Laudo se
afirma repetidamente que el objeto indicado en dichos documentos es
suspender el inicio de la Obra cuando en ninguna parte del contenido de
e estos se menciona la Suspensión del Inicio de la Ejecución de la Obra
Segundo El Laudo entra en contradicción al establecer la validez y vigenciade la Adenda N 3 y al mismo tiempo seæalar en la pÆgina 43 que la
pretensión en cuanto al extremo de gastos generales carece de sustento
legal y fÆctico Es decir que declara infundada la Primera Pretensión
Accesoria de la Reconvención no obstante que dentro de la misma se
solicita cumplir con lo establecido en el numeral 22 de dicho documento
que a la letra dice PROVIAS NACIONAL reconocerÆ a EL CONTRATISTA
los gastos generales acreditados en concordancia con su propuestacontractual y a lo pactado en el Acta N 02 del 15042008 referida en el
punto 14 de la presente Adenda
Tercero AI declarar infundada la Segunda Pretensión Accesoria de la
Reconvención el laudo sostiene que la Entidad ha acreditado durante el
procesolapresentación tardía de la solicitud de adelanto directo y por tanto
O establece corresponsabilidad en el retraso del pago de dicho adelanto
directo no obstante que durante el proceso no se le ha corrido traslado de
los documentos que acrediten tal presentación tardía La Entidad realizó el
pago del adelanto con 19 días de retraso fuera del plazo lo que es de su
entera responsabilidad pues incumplió lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ello el `rbitro debió
ordenar la Liquidación del Contrato aplicando lo dispuesto en el Artículo
240 del Reglamento por ser este proceso un Arbitraje de puro derechoedebiendo resolverse en el sentido que seæala la norma y no en base a un
0 criterio de conciencia
8
50
V ABSOLUCION DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL FORMULADA POR PROVIAS NACIONAL La Demandante
eEl 28052009 el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL La Demandanteabsuelve la solicitud de aclaración del laudo Arbitral formulada por KRP
CONTRATISTAS GENERALES EIRL La Demandada en los tØrminos
siguientes
1 Que la solicitud de aclaración del Laudo es improcedente ya que lo
que realmente pretende la Contratista es cuestionar la decisión
adoptada y con ello cambiar el sentido v espíritu del fallo lo cual es
evidentemente improcedente
2 Que tal como se acreditó en el proceso arbitral el Contratista no dio
inicio a la obra como lo afirma pues en el punto I de la Adenda N 01
referido N0012008KRP del 24 de enero del 2008 la misma
Contratista solicitó la prórroga o ampliación de plazo para la ejecución de
la obra es decir no había iniciado la ejecución de la obrado por lo que
e solicitaba la ampliación de plazo
3 Que asimismo las adeudas suscritas con la Contratista no tenían otra
finalidad que suspender y prorrogar el plazo de inicio de la ejecución de
la obra lo que se corrobora con el Informe N 032008SPA del
05062008 del Supervisor de obra al precisar que el presente caso no
se trata de una suspensión de los trabajos de obra ya que nunca se dio
inicio a la misma
4 Que el pedido de aclaración no cuenta con sustento lógico ni jurídico
que lo ampare por lo que deberÆ ser desestimado pues es evidente que
lo que realmente pretende el Contratista es cuestionar el fallo del laudo
arbitral lo que no puede ser admitido por el Ærbitro por lo que debe
declararse improcedente la aclaración
VI ACLARACIÓN Y CORRECCION DEL LAUDO ARBITRAL AN`LISIS
B 5i
s
061 De acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley 26572 cualquiera
S de las partes puede solicitar la aclaración del laudo El artículo mencionado
establece
Artículo 55 Aclaración del laudo Dentro del mismo plazoseæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puedesolicitar de los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración
del laudo
La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días
siguientes a la recepción de la solicitud prorrogables por acuerdo de
las partes La aclaración forma parte del laudo
62 De manera referencial debe recordarse el artículo 406 del CódigoProcesal Civil que define expresamente el caso en el cual procede la
solicitud de aclaración de una resolución esto es que la misma estØ referida
a conceptos que no estuvieren debidamente detallados dentro de la
S Resolución El numeral Treinta del Acta de Instalación del `rbitro Únicoe seæala que dentro del plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificado el
Laudo las partes podrÆn pedir al Tribunal Arbitral la corrección integraciónS
yo aclaración del laudo en lo que consideren conveniente
63 Estando a lo preceptuado en los artículos antes seæalados la
ACLARATORIA se puede solicitar en caso de oscuridad la cual deberÆ
aclararse sin alterar lo sustancial de la decisión En virtud de lo seæalado se
S aprecia que el recurso de Aclaración del Laudo Arbitral interpuesto por La
Demandada excede los límites establecidos por la norma que invoca
puesto que por vía indirecta pretende renovar el debate sobre laO
interpretación y razonamiento del `rbitro Único lo cual no es permisible por
la naturaleza de la institución jurídica de la Aclaración tal como se ha
seæalado
0 64 Como es de verse en el acÆpite Primero de su solicitud La Demandada
persigue la revisión de un aspecto ya resuelto con el Laudo Arbitral relativo
S a su alegación sobre la ejecución de la Partida de Trazo y Replanteomediante un levantamiento topogrÆfico segœn su planteamiento de inicio
e 4
52
de la ejecución de la obra el subrayado es nuestro argumentando que
el Laudo punto X AnÆlisis de la Pretensiones de las Partes y de la
Cuestión Controvertida ha afirmado repetidamente que el objeto de los
Acuerdos y las Adendas es suspender el inicio de la Obra entrando en
completa contradicción con el objeto indicado en dichos documentos
65 Sin embargo de una lectura integral del Laudo es evidente que la
S pretendida aclaración soslaya que en el desarrollo del anÆlisis de las
cuestiones controvertidas tal alegación no fue amparada en vista de haber
compulsado el `rbitro Único las razones expuestas por las partes y
merituado los actuados en especial la documentación aportada al proceso
que informa que La Demandada argumenta para el INICIO DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA en fecha 120108habiendo ejecutado la
partida de Trazo y Replanteo mediante un levantamiento topogrÆfico segœnconsta en al Asiento N 01 del Cuaderno de Obra apropósito de
sustentar las pretensiones de su Reconvención materia del
pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia que no puede ser
materia de revisión o nuevo pronunciamiento total o parcial a propósito de
0 la aclaración solicitada
66 En efecto en el acÆpite relativo al anÆlisis de la cuestión controvertida en el
pÆrrafo final de numeral 2 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO
G se seæala que en el proceso aparecen acreditados por las partesdiversos actos de la confratista que sustentan su plena aceptación y
O vigencia de las Adendas Nos 1 y 3 En razón de lo indicado se
estima que la nulidad de las Adendas Nos 1 y 3 planteada por la
m demandada debe desestimarse declarando infundada la pretensión y
consecuentemente vÆlido el periodo de suspensión del inicio de
ejecución de obras el subrayado es nuestro y su prorroga pactados por
las partes por el periodo del 280108al280508y el inicio de las mismas0
el010608 de donde el motivo de la alegada contradicción es materia del
pronunciamiento de fondo
X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
CONTROVERTIDA TERCERA PRETENSIONACCESORIA DE LA RECONVENCION
Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las ADENDAS suscritas por las
partes Pagina 34 del Laudo
53
67 Asimismo se ha emitido pronunciamiento desestimando el alegado Inicio
0 de Obra como sustento de la pretensión de La Demandada contenida en la
Pretensión Principal de la Reconvención referida a la Resolución del
Contrato por causa de fuerza mayor a que se contrae el numeral 8
RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS C D y Az del acÆpitedel anÆlisis de la cuestión controvertida conforme se reseæa en adelante
68 AI discernir sobre la alegación que nos ocupa el `rbitro Único considero
que frente a lo sostenido por La Demandada en cuanto a que a su costo
llevo a cabo algunas labores en el periodo corrido entre la recepción del
terreno y la entrega del adelanto con el objeto de establecer que las
condiciones del caudal del río Huarpa diferían de lo previsto para el inicio de
S la obras existía desde antes de la suscripción de las Adeudas Nos 1 y 3
el pronunciamiento del Supervisor de la Obra3 en el sentido que no se había
dado inicio a la ejecución de las obras contratadas
69 Es de anotar que en adición al hecho que la pretendida contradicción ha
sido materia de pronunciamiento de fondo en el Laudo el empleo por
ambas partes de las atingencias a la suspensión yo prorroga del inicio de la
Bobra y al inicio de la ejecución de la misma como similares resulta
corriente al curso del proceso y a la documentación aportada al mismo La
aparente diferencia nace como sustento de la pretensión de La
O Demandante a contrapelo de la prÆctica en la relación contractual que no le
había otorgado importancia alguna
O 610 Lo anotado se corrobora en el Laudo cuando se seæala que discernir sobre
la casual de fuerza mayor invocada por la contratista no resulta necesario en
vista que como ambas partes han sostenido las razones de hecho que
ahora invoca esta la Demandante se admitieron como razones valederas
para diferir el inicio de la obra el subrayado es nuestro de donde
podemos afirmar que no es una cuestión controvertida Ello por cuanto
zX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
SCONTROVERTIDA
PRETENSION PRINCIPAL DE LA RECONVENCIONDeterminar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007
0 MTC20 para ejecutar la Obra Mantenimiento Periódico del Puente Allcomachav en aplicación del numeral2823de la clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR Pags 42 a 43
del Laudos
Lo que se consigna en el texto y antecedentes del Acta de Acuerdos del280108
0 6
5
O
ambas partes aceptaron dichas razones de hecho como elementos para
suscribir Acuerdos y Adendas al Contrato principal prorrogando el inicio de
las mencionadas obras cuya validez ya ha quedado establecida
Es de anotar que en el Laudo se consigna que es el criterio del Arbitro
a Único que admitir como validas las alegaciones de la contratista para
sustentar la resolución del contrato que tienen como base el pretendidoinicio de la obra el 120108 se constituiría en un desequilibrio de la
posición de los contratantes en beneficio de esta en la
medida que la resolución es de su entero beneficio y en agravio de su
contraparte en tanto que los acuerdos de las Adendas Nos 1 y 3 no
otorgan ventaja ni agravian a ninguna de las partes con lo que queda claro
O que el pronunciamiento desestima la pretensión y por ende el sustento de la
misma de donde el punto Primero de la pretendida aclaración debe
declararse improcedente
611 En el acÆpite Segundo de su solicitud de aclaración sostiene La
Demandada que el Laudo entra en contradicción al establecer la validez y
vigencia de la Adenda N 3 y al mismo tiempo desestimar su pretensión de
gastos generales por carecer de sustento legal y fÆctico Sostiene que al
declarar infundada la Primera Pretensión Accesoria de la Reconvención se
debió cumplir con lo establecido en el numeral 22 de dicho documento que
reconoce en su favor los gastos generales acreditados
0 612 Como resulta evidente la pretensión de la solicitud de aclaración del Laudo
se orienta a que el `rbitro Único emita nuevo pronunciamiento respecto de
una cuestión controvertida resuelta de manera expresa con el laudo y que
corresponde a un Punto Controvertido del proceso Ello excede los alcances
de la aclaración del laudo que el artículo 55 de la Ley 26572 faculta a
cualquiera de las partes los que deben circunscribirse aconceptos que no
estuvieren debidamente detallados en el mismo
4613 Sin perjuicio de lo antes expuesto es de verse que de la simple lectura de la
aclaración solicitada la alegada contradicción no existe habida cuenta que
el otorgamiento de los gastos generales esta sujeto a su acreditación nunca
aportada al proceso y no constituyen una consecuencia automÆtica del
55
e
reconocimiento de la validez y vigencia de la Adenda N 3 lo que es
materia del fallo en el anÆlisis de la cuestión controvertida numeral 4
RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B4
614 Independientemente que la pretensión planteada como una indemnizatoria
requería necesaria probanza como se sustenta debidamente en el Laudola aclaración soslaya un hecho incontrovertible en et proceso cual es que
en el curso del mismo no aparece valorización de obra aprobada siendo
notorio que no se inicio labor alguna de las previstas en el contrato Como
0 que tampoco es plausible que la obra que nunca se inicio por acuerdo de
las partes y luego por incumplimiento del contratista pudiera generar algœnconcepto indemnizatorio a favor del contratista
O 615 Consecuentemente dado que el concepto cuya aclaración se pretende ha
sido materia de pronunciamiento en el laudo siendo en su caso un
pronunciamiento debidamente motivado cuya motivación debe entenderse
ademÆs en el contexto de resuelto en cuanto a los distintos puntos
0 controvertidos vinculados a la pretensión es del caso que se declare
improcedente
616 En el acÆpite Tercero de su solicitud sostiene La Demandada que al
declarar infundada la Segunda Pretensión Accesoria de la Reconvención el
laudo indica que la Entidad ha acreditado en el proceso la presentacióntardía de la solicitud de adelanto directo Que La Entidad realizó el pago del
adelanto con 19 días de retraso fuera de plazo lo que es de su
responsabilidad pues incumplió con lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
617 Sostiene asimismo que en razón de lo expuesto el `rbitro debió ordenar la
Liquidación del Contrato aplicando lo dispuesto en el Artículo 240 del
X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
CONTROVERTIDA
PRIMERA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION
0 Determinar si corresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al Contratista porconcepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma de S 15498299 CIENTOCINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLEScorrespondiente a la valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades asícomo los gastos generales del periodo de paralización del 280108al 300508y se disponga que laliquidación del contrato se efectœe con los derechos que El Contrato y la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado segœn corresponda otorgarían al Contratista Pagina 43 del Laudo
0 8v
3G
Reglamento y que por tratarse de un Arbitraje de puro derecho debió
resolverse en el sentido de la norma y no en base a un criterio de
conciencia lo que a su juicio amerita una aclaración
618 Sin perjuicio de lo antes expuesto es de verse que de la simple lectura de la
aclaración solicitada la misma resulta imposible habida cuenta que el
otorgamiento de la indemnización de daæos y perjuicios esta sujeto a
S acreditación nunca aportada al proceso y no constituye una consecuencia
automÆtica del retraso en la entrega del adelanto lo que es materia del fallo
en el anÆlisis de la cuestión controvertida numeral 4 RESPECTO DE
LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B5
619 En efecto el Laudo se pronuncia respecto de la pretensión en base de lo
dispuesto expresamente por el numeral 5 del artículo 2406 del Reglamentode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que establece el
otorgamiento de la indemnización de daæos y perjuicios en favor del
contratista desde luego en esta condición el concepto reclamado amerita el
aporte de elementos que acrediten la verosimilitud del daæo la directa
relación de causa con el retraso y la prueba de la cuantía del daæo que se
reclama todo lo cual no se ha acreditado en autos de donde la decisión
del `rbitro Único resulta de una aplicación estricta de la referida norma
como corresponde a un Laudo en un arbitraje de Derecho con lo que quedaestablecido que la pretendida aclaración pretende un nuevo
pronunciamiento sobre el punto controvertido
sX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN
e CONTROVERTIDA
S SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCIONDeterminar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por concepto de indemnización lasuma de S 7541362Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece y 62100Nuevos Soles a favor del
Contratista por supuesto incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días en la entrega deladelanto directo Pagina 44 del Laudo
eArtículo 240 ítem 5
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber solicitado por Øste hecho quedeberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantíacorrespondienteAsimismo si ta Entidad no cumple con los dispuesto en los incisos precedentes por causas
imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormenteel contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y pe vicios por un monto equivalente alcinco por mil51000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil
0 751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆssolicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad el subrayado es nuestro
9
57
e
620 Abundando en el tema en el Laudo se hace referencia expresa ademÆs al
hecho que el retraso en la entrega del adelanto que motiva su pretensiónes de su responsabilidad debido a las circunstancias de la tramitación del
mismo a finales del mes de Diciembre de 2007 detalladas en el fallo que
aunadas a la practica administrativa derivada de las normas de manejo del
Presupuesto Pœblico de conocimiento pœblico determinaron el retraso sin
embargo es de tomarse en cuenta que el adelanto otorgado carecía de
objeto desde que ambas partes acordaron diferir el inicio de la ejecución de
la obra situación que queda corroborada cuando a la postre se produce la
resolución del contrato por causal atribuible a La Demandada como se ha
establecido en el Laudo
621 Finalmente es de destacar que el `rbitro Único ademÆs de tomar en
cuenta que el retraso en cuestión se produce por responsabilidad de la
Demandada y que esta no acredita en el proceso los daæos y perjuiciosreclamados ha tomado en consideración que la circunstancia de la entrega
0 del adelanto cuando las partes acuerdan diferir el inicio de la ejecución de
la obra y luego la resolución del contrato contrariamente a lo pretendido por
l la Demandada se ha constituido para ella en un beneficio financiero neto
sin causa que descarta toda posibilidad de daæo derivado del retraso
conforme se establece en el Laudo Entonces lo discernido respecto a la
aclaración solicitada por la Demandada en el punto Tercero de su escrito
debe desestimarse
A Por las consideraciones expuestas
SE RESUELVE
PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración formulada por
KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRLen su escrito de fecha 19 de mayo
2009 y en consecuencia tener por aclarado el Laudo Arbitral de fecha 11 de mayo
de 2009
SEGUNDO La presente resolución forma parte integrante del Laudo Arbitral
Remítase copia del presente laudo arbitral al Consejo Superior de Contrataciones
a y Adquisiciones del Estado Notiquese a las parteso
M 5v