> Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y...

10
> Norma Aspectos Electorales www.scouts.org.ar SdA-008

Transcript of > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y...

Page 1: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

> Norma

AspectosElectorales

www.scouts.org.ar

SdA-008

Page 2: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos
Page 3: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

>

AspectosElectorales

> NormaSdA-008

Page 4: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos
Page 5: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

>NORMA 008

> NOTAS ACLARATORIAS:

En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos Nacionales.

En el Capítulo I se establecen aspectos de actos pre-elec-torales que bajo la denominación “Padrón Electoral” fue aprobado por el Consejo Directivo y entró en vigencia para nuestro sistema Electoral con fecha 28/08/2015.

Así, en el Capítulo II se establecen las pautas para la pos-tulación a cargos electivos del Nivel Nacional, hasta aho-ra regulados por la Norma CE 008 y resultan ser un ins-tructivo procedimental sobre los aspectos de forma parapresentar las postulaciones, tiempos y lugar de las mis-mas, forma de verificación por parte de la Oficina Na-cional de los requisitos establecidos por el Estatuto y Reglamento General, tiempo de impugnaciones y oficia-lización de candidatos.

En el Capítulo III se establecen mecanismos que garanti-cen la publicidad de las propuestas e ideas de los candi-datos postulados a cada una de las funciones Nacionales electivas. El Director Ejecutivo a través de las Áreas es-pecíficas instrumentara las metodologías y herramientas comunicacionales para el cumplimiento de estas dispo-siciones.

En el Capítulo IV se indican las pautas para el sistema de emisión de votos y escrutinio en Asambleas Nacionales.

> CAPITULO I: PADRÓN ELECTORAL

Art. 1. Para ejercer el derecho a voto en las Asambleas Distritales, los asociados deberán estar incluidos en el padrón distrital, según las siguientes disposiciones:

Art. 2. El padrón es el registro de miembros que cum-plen con los requisitos establecidos en el Estatuto y Re-glamento General de Scouts de Argentina, y que se en-cuentran habilitados para participar con derecho a voz y voto de las Asambleas Distritales y Nacional, ya sea ordi-naria y/o extraordinaria en las condiciones fijadas por la normativa asociativa.

Art. 3. Los padrones podrán ser Provisorios o Definitivos. El Padrón Provisorio Distrital es el registro de miembros habilitados para participar de las Asambleas Distritales, que por su carácter está destinado a que los asociados puedan verificar su correcta inclusión en los mismos, o en su defecto, la posible introducción de modificaciones y correcciones destinadas a subsanar dichos errores.

Art. 4. En dicho padrón serán incluidos los datos de los

asociados que cumplan con los requisitos para partici-par con derecho a voz y voto en las Asambleas, según lo registrado hasta el 30 de agosto (es decir 2 meses pos-teriores de producido el cierre del ejercicio que ocurre el 30 de Junio de cada año)

Art. 5. El Padrón Provisorio Distrital completo del Distrito, deberá ser generado y enviado por el Director de Distri-to a los Jefes de Grupo de Distrito, dentro de los 10 días de la fecha fijada en el punto 4

Art. 6. El Padrón Provisorio Distrital completo del Distri-to, deberá ser generado y enviado a los Jefes de Grupo del Distrito, dentro de los 10 días de la fecha fijada en el punto 4.

Art. 7. Cada asociado podrá consultar, con su número de DNI, en el enlace dispuesto a tal fin de la página asocia-tiva, su situación de registro, para poder solicitar al res-ponsable de su organismo la rectificación de sus datos o su registro, en caso de no figurar.

Art. 8. Aquellos que solo ejerzan funciones sin jurisdic-ción asamblearia (es decir que no ejerzan funciones en Grupo Scout ni Distrito), deberán informar en el Sistema de Gestión su condición de Miembro Nacional con Do-micilio Local.

A modo de ejemplos detallamos:

Ejemplo 1: Miembro activo que cumple sólo funcio-nes de Formador ó Asistente Zonal. Ejemplo 2: Miembro activo que cumple sólo funciones en Equipos Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional, CRC, Corte Nacional de Honor o Consejo Directivo.

Art. 9. A los efectos de esta norma,se entiende por do-micilio aquel que figura en el Documento Nacional de Identidad de cada persona. Acreditar el domicilio en caso de ser necesario, corre por cuenta del interesado.

Art. 10. Todas las incorporaciones indicadas en el artí-culo 8 se registrarán en el Sistema de Gestión “Cruz del Sur” bajo la denominación “MiembroNacional con Juris-dicción Local”

Art. 11. RECLAMOS SOBRE EL PADRÓN PROVISORIO DISTRITAL Se podrán realizar reclamos sobre el Padrón Provisorio en los siguientes casos:

1) Los asociados que, cumpliendo con los requisitos paraparticipar de las Asambleas, no figurasen en el padrónprovisorio, o estuviesen anotados erróneamente, debe-rán realizar los pasos descriptos en Art. 12 y en su caso la vía descripta en Art. 13.

1

Page 6: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

2

2) ELIMINACIÓN DE DATOS: Cualquier asociado puede solicitar, dentro del Distrito en el que esté registrado,se eliminen con razón fundada del Padrón ProvisorioDistri-tal a las personas:

a) Fallecidas. Para este caso, podrá efectuar la modi-ficación el Director de Distrito actuando de oficio ynotificando a los Jefes de Grupotal novedad.

b) Que no cumplan con los requisitos para participar de las Asambleas Distritales.

c) Que no corresponda su inclusión por cualquier otra causa acreditable.

Art 12. Del modo de efectuar el reclamo ante la Autori-dad Territorialsobre el padrón ProvisorioDistrital:

1) Aquellos asociados que detecten las causales descrip-tas en el Art. 11 inc. 1 tendrán derecho a reclamar ante elDirector de Distrito y/o Director de Zona, según corres-ponda, dentro de los 10 días de finalizado el plazo para la generación y envío a los Jefes de Grupo del padrón provisorio, solicitando subsane el error (20 de Septiem-bre). El Director de Distrito y/o Director de Zona reunirá al Consejo de Distrito y/o Consejo de Zona, con el fin de dar tratamiento y resolver la aceptación o no de la solici-tud interpuesta.

2) El Consejo de Distrito y/o Consejo de Zona, mediantejustificación fundada, resolverá si corresponde la inclu-sión o no de los datos solicitados, dentro de los 5 días depresentada la solicitude informara:

a) Al requirente lo resuelto por el Consejo de Distrito y/o Consejo de Zona.

b) A la Oficina Scout Nacional a la [email protected], adjuntando el acta respectiva, con el fin de realizar las modificaciones de corresponder en el Padrón Provisorio Distrital. Se deja constancia que dicha Oficina Scout Nacional es la única autorizada a modificar Padrones.

c) Al Director de Zona adjuntando el acta respectiva, para el caso que la resolución provenga del Consejo de Distrito.

d) El Jefe de Grupo, Director de Distrito y/o Director de Zona en el caso de corresponder modificará los datos en Cruz del Sur.

Art. 13. Del modo de efectuar el reclamo ante la Autori-dad Nacional sobre el padrón Provisorio distrital.

1) Informado el requirente de las causas para no hacerlugar a su solicitud por parte del Consejo de Distrito y/oConsejo de Zona, éste tiene la posibilidad de recurrir a laComisión Revisora de Cuentas informando la situación yrequiriendo su dictamen, hasta el día anterior a la si-guiente reunión ordinaria del Consejo Directivo del mesde Octubre. El Consejo Directivo definirá con dictamen

previo de la CRC la solicitud a la presentación del requi-rente y notificará de lo resuelto a:

a) Al requirente

b) Al Consejo de Distrito y/o Consejo de Zona perti-nente con el fin de realizar las modificaciones respec-tivas de los datos afiliatorios en el Sistema de Gestión - Cruz del Sur, en caso de corresponder.

c) A la Oficina Scout Nacional con el fin de realizar exclusivamente las modificaciones de corresponder en el Padrón Provisorio Distrital.

Art. 14. La decisión del Consejo Directivo no podrá ape-larse y se entenderá como definitiva a los efectos del Pa-drón Provisorio Distrital.

Art. 15. Padrón Definitivo Distrital: Es el registro demiem-bros habilitados para participar de las AsambleasDistritales que contiene las novedades que se produje- ronen el Padrón Provisorio Distrital. Dicho padrón será el que se utilizará para la realización de la Asamblea Distri-tal a los efectos del control de quórum para sesionar y tomar decisiones. Se confecciona con los datos conso-lidados luego del plazo estipulado en Art 12 inc. 1 si es que no ha mediado solicitud de modificación de padrón provisorio distrital, o bien resueltas las modificaciones ya sea por el Consejo de Distrito, de Zona y/o Consejo Di-rectivo, según corresponda.

Art. 16. Los padrones tendrán la denominación “PadrónDefinitivo Distrital” el cual será el correspondiente pararealizar la respectiva Asamblea. Se deja constancia que en dicho Padrón cada asambleísta habilitado deberá fir-mar como constanciade haber estado presente.

Art. 17. El Director de Distrito adjuntará fotocopia de di-cho Padrón Definitivo Distrital junto a la documentación a entregarse en la mesa de entrada y acreditación de laAsamblea Nacional Ordinaria.

Art. 18. El Consejo Directivo elevará copia impresa a laComisión Revisora de Cuenta del Padrón Definitivo Dis-trital, de toda la Asociación, con el fin de proceder a de-jar constancia de un ejemplar firmado como contralor ante posiblesreclamos.

> CAPITULO II: PAUTAS PARA POSTULACIÓN A CARGOS ELECTIVOS DEL NIVEL NACIONAL

Art. 19. Los asociados debidamente registrados como tal a la fecha de cierre de ejercicio, que posean su cuota social al día y que cumplan con los requisitos estable-cidos en los arts. 41, 53 y 55 del Estatuto de Scouts de Argentina, podrán postularse a los cargos electivos del nivel nacional.

Art. 20. La presentación deberá realizarse por escrito(Ver Anexo I “Formulario de Postulaciones”) ante la mesa de entradas de la Oficina Nacional o bien a la casilla de

Page 7: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

3

correos que se indique. Dicha presentación deberá rea-lizarse en el plazo que corre desde el día posterior al cie-rre de ejercicio(30 de junio de cada año) y por el térmi-no de 60 días corridos (30 de agosto de cada año, a las 20,00 horas). Si el término finaliza en día inhábil adminis-trativo se prorrogará por única vez, hasta las 20,00 horas del día hábil siguiente. Al finalizar el plazo se levantara el acta de recepcióncorrespondiente.

Art. 21. Presentación: A la presentación se deberá acom-pañar, de conformidad con el Reglamento General ensu artículo 5.2.1 inc. 39), la firma de veinte (20) miembros activos que avalen dicha postulación, (ver Anexo II “Pla-nilla de Avales”).

Art. 22. Control Administrativo: Una vez recepcionada lapostulación, el Secretario del Consejo Directivo solicitará a la Oficina Nacional, que realice un informe de verifica-ción sobre:

a) Fecha de empadronamiento y verificación de can-tidad de años en cualquier categoría de miembro, los 7 que podrán ser continuos o interrumpidos, pero la sumatoria no podrá ser inferior a la establecida en los Estatutos.

b) Organismo donde presta servicios y estado de la cuota social.

c) Sumarios disciplinarios pendientes o sanciones dis-puestas.

Si el postulante o el organismo donde presta servicios re-gistrase deudas pendientes, se intimará por tres días hábi-les a efectivizar el pago correspondiente o regularizar su situación a través de un plan de pagos u otra circunstancia que disponga la Oficina Nacional.

Art. 23. Comunicación de candidaturas: Junto con el actade recepción e informe de Oficina Nacional, el Secretario del Consejo Directivo comunicará por medios oficiales el listado de candidaturasrecibidas.

Art. 24. Impugnaciones: Cualquier asociado de Scouts de Argentina,tendrá 15 días corridosdesde la fecha de lacomunicación del art. 23 para objetar las postulacionesbasados en los requisitos exigidos en los arts. 41, 53 y 55 de los Estatutos. Las objeciones serán tratadas de inme-diato por la Comisión Revisora de Cuentas quién elevará un dictamen –no vinculante- al Consejo Directivo, quiéndecidirá en última instancia administrativa.

Art 25. Oficialización de Candidatos: Finalizado el plazodescripto en Art 24 sin que se hayan producido impugna-ciones o bien, producidas, hayan sido resueltas conforme dicho artículo, el Consejo Directivo mediante resolución del Presidente oficializará la nómina de candidatos en un término que no podrá superar los 7 días corridos de fina-lizado el plazo de impugnaciones.Dichaoficialización será comunicada a los asociados a través de los medios oficiales o cualquier otro que asegure laefectivapublicidad de los candidatos.

> CAPITULO III. DIFUSIÓN DE PROPUESTAS

Art. 26. Campaña electoral. La campaña electoral es elconjunto de actividades desarrolladas por los candida-tos o terceros, mediante actos de difusión, publicidad,consulta de opinión y comunicación, presentación deplanes y proyectos, debates a los fines de captar lavoluntad del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de toleranciademocrática y Espíritu Scout.

Art. 27. Se deberá proveer espacios de información en los canales de comunicación oficiales a las/os candida-tas/os para la difusión de sus propuestas, además de los medios de información y comunicación que cada can-didato/a haya consignado en su postulación, los cuales serán difundidos por los canales oficiales que asegure la Oficina Nacional.

Art. 28. Estos espacios deberán estar disponibles entre la fecha de oficialización de postulantes hasta la fecha de realización de las Asambleas Distritales y la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo informará por los canales oficiales de comunicación el mecanismo definido para la recepción y publicaciónde las propuestas.

Art. 29. Queda prohibido relacionar partidos políticosreconocidos –o no- del ámbito Nacional o internacional con postulantes a cargos electivos del orden Nacional en Scouts de Argentina Asociación Civil. La prohibicióncomprenderá la propaganda que contenga imágenes y/o nombres de partidos políticos o sus referentes en cualquier medio de comunicación o de cualquier natu-raleza.

CAPITULO IV: VOTACIONES Y ESCRUTINIO EN ASAMBLEAS NACIONALES

Art. 30. Considerando los Capitulo XVI – VOTACIONES y XVII – ESCRUTINIO DE ELECCIONES A CARGOS NA CIONALES del Reglamento de Asamblea Nacional, el Consejo Directivo notificará antes del 1 de Octubre de cada año a los miembros Activos de la Asociación por in-termedio de los Organismos pertinentes y utilizando los medios de comunicación habitual, las características del sistema de voto y/o boleta electrónica con el fin de que los miembros convocados a las correspondientes Asam-bleas Nacionales (Ordinaria y/o Extraordinaria) conozca el posible sistema, considerando que cada años por ra-zones de fuerza mayor el mismo podrá ser sustituido en relación a inconvenientes de costos y/o proveedor.

Art. 31. Escrutinio: Para el acto de escrutinio en Asam-blea Nacionalpodrán estar presentes en calidad de vee-dores los miembros del Consejo Directivo, Corte Nacio-nal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas que así lo deseen, siempre que no participen como candida-tos en la elección de referencia, pero el escrutinio lo lleva adelante la Junta Escrutadorade Voto.

Art. 32. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO EN ASAMBLEA NACIONAL, lo siguiente:

Page 8: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

a) Fecha y hora, cantidad de boletas recibidas;

b) Cantidad de los votos logrados por cada uno de los candidatos en cada categoría de cargos sometidos a elección; el número de votos válidos, nulos, y en blan-co, como así también el resultado de la decisión –si la hubiere-sobre votosrecurridos o impugnados.

Art. 33: Proclamación de electos: El Presidente anunciará en plenario de Asamblea, los resultados de las opera-ciones de Escrutinio y determinará de manera expresa nombre y apellido de los candidatos que han resulta-do electos para cubrir los cargos sometidos a elección, quienes de encontrarse presentes aceptarán el cargo manifestándolo a viva voz, dejándose constancia en el acta respectiva.-

Art. 34: Las denuncias dirigidas por conductas fraudu-lentas relacionadas con el proceso electoral, darán ini-cio a la realización de acciones disciplinarias conforme el Reglamento de Sumarios vigente, sin perjuicio de la competencia allí atribuida.

> CAPITULO V: DE LOS REPRESENTANTES JU-VENILES ANTE LOS ORGANISMOS DE TOMA DE DECISIONES.

Art. 35. SUPLENTES. En todas las instancias en que se eli-jan representantes Juveniles se deberá prever también la postulación 8 y elección de sus respectivos suplentes. El conjunto de jóvenes que elige a sus representantes, deberá, previamente acordar la modalidad de selección del/los suplente/s, según las siguientes alternativas:

a) Designar como suplentes a quienes resulten más vo-tados, luego de los representantes Juveniles titulares.

b) Proceder a una elección separada exclusiva paraelegir suplentes.

Los Representantes Juveniles suplentes deberán acre-ditar los mismos requisitos que se establecen para ser representante Juvenil titular según cada organismo, al momento de postularse.

Art. 36. Los organismos que deban determinar los meca-nismos de elección de los representantes Juveniles de-berán optar por modalidades de reuniones presenciales o bien sistemas informáticos y de comunicación, en caso de que las distancias y/u otras circunstancias dificulten la amplia concurrencia.

Art. 37. DE LA ELECCIÓN. Para el caso de las elecciones de Representantes Juveniles ante el Consejo de Grupo, Consejo de Distrito y Consejo de Zona, los organismoscorrespondientes propiciarán la elección a principio decada año. Mientras que para las Asambleas Distritales yNacional, la elección podrá realizarse en tiempo máscercano a las fechas previstas para la celebración de lasrespectivas Asambleas.

Art 38. DE LA CONFIRMACIÓN: Los Representantes Ju-veniles se incorporarán al organismo una vez confirma-dos por los responsables de los organismos, según las responsabilidades otorgadas por los Estatutos y Regla-mentos, lo que deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días.

4

Linea de Tiempo

5 días

30 Ju

nio

(cie

rre

de E

jerc

icio

)

30 d

e Ag

osto

(ulti

ma

fech

a de

no

veda

des a

inco

rpor

ar e

n pa

drón

)

OCTUBRE NOVIEMBRE10 días 10 días

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

DD debe generar padrón y enviarlo

a los JG (Ver Norma 08 Aspectos

Electorales Art 4, 5 y 6)

Asociados pueden generar reclamos sobre

los datos de padron provisorio JG (Ver

Norma 08 Aspectos Electorales Art 12

Punto 1))

Plazo para que DD resuelva la

modificación de datos solicitados (Ver Norma 08

Aspectos Electorales Art 12

Punto 2)

Plazo para recurrir ante la CRC (vence un día antes de la

Reunión de CD siguiente )(Ver Norma 08 Aspectos Electorales

Art 13 Punto 1))

Línea de Tiempo

Page 9: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

>FICHA TÉCNICA NORMA 008

a) Asociación: Scouts de Argentina Asociación Civil.

b) Denominación del Documento: Norma SdA - 008 – Aspectos Electorales.

c) Versión:

d) Organismo intervinientes para:

- Aprobación - Asesoramiento a) - Asesoramiento b) - Asesoramiento c)

e) Sugerencias y/o Aportes:

f) Áreas de Colaboración especifica:

g) Documentos de Referencia:

Estatuto de Scouts de Argentina Asociación Civil Reglamento General de Scouts de Argentina Asociación Civil

h) Antecedentes/Bibliografía:

Norma 008-12/08/16 de Scouts de Argentina

i) Fecha de Aprobación:• En General 03/06/17 – Sesión CD – Casa Scout.• En Particular 03/06/17 – Sesión CD – Casa Scout.

j) Periodo de Prueba: No Posee

k) Fecha de puesta en Vigencia: 12/06/17 – 58/DE/2017

l) Miembros alcanzados por la Norma• General • Particular

Agradecimientos: A todos los Organismos y Educadores Scouts que aportaron asesoramiento, material y suge-rencias con el fin de optimizar los aspectos de participación responsable en las Distintas Asambleas.

Norma 008 03/06/17

Consejo DirectivoComisión Interpretación y Reglamento (Consejo Directivo).Jefe Scout Nacional y Director Ejecutivo.Asesor Letrado de la Asociación.

Dirección de Comunicaciones – Departamento de Imagen Institucional.

por intermedio de los Café Temáticos efectuados los dias1,2 y 3 de Julio de 2016

Adultos y Beneficiarios mayores de 16 años de edadAdultos y Beneficiarios mayores de 16 años de edad

Seguridad en actividades scouts

SdA-008

Page 10: > Norma SdA-008€¦ · >NORMA 008 > NOTAS ACLARATORIAS: En la presente norma se indican aspectos y cuestiones procedimentales sobre la elección de candidatos a cu-brir los cargos

Libertad 1282 | C.A.B.A. Tel.: (011) 4815- 0649www.scouts.org.ar