'-'NORMAS LEGALES 32~ Reconocen Resolucion Legislativa Nil...

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EIPeruano marl8s25 de juliode 2006 32~ '-' NORMAS LEGALES Reconocen para todos sus efectos civUes a Obispo de la Diocesis de LuriD RESOLUCI6N SUPREMA Nil 116-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006 Vista la Nota N9 4546 de 16 de junio de 2006, por Ia cual Monseiior Rino Passigato, Nuncio Apostolico en el Peru, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monseiior Carlos Garcia Camader, Obispo de la Di6cesis de Lurin; CONSIDERANDO: Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseiior Carlos Garcia Camader, como Obispo de la Diocesis de Lurin; De conformidad con 10establecido en el articulo 72 del Acuerdo entre la Santa Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley N2 23211, Y en el numeral 3 del articulo 32 del Decreto Legislativo N2 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseiior CARLOS GARCIA CAMADER, como Obispo de la Diocesis de Lurin. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-19 Aprueban la "Relacion de Trabajos y Actividades peUgrosas 0 Nocivas para la Salud Fasica 0 Moral de las y los Adolescentes" DECRETO SUPREMO Nil 007-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 232, preve que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especial mente entre otros al menor de edad; Que, la Convencion sobre 105 Derechos del Niiio, en el articulo 322 primer pfurafo seiiala el derecho del Niiio a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeiio de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion 0 que sea nocivo para su salud o su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral 0 social; Que, el C6digo de 105 Niiios y Adolescentes aprobado por la Ley N2 27337, en 105 artlculos 222 y 582 segundo parrafo establece entre otros que el adolescente que trabaja sera protegido en forma especial por el Estado que asimismo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y consulta con 105 gremios laborales y empresariales, establecera peri6dicamente una relacion de trabajos y actividades peligrosas 0 nocivas para la salud fisica 0 moral de 105 adolescentes en las que no debera ocuparseles; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N2 003-2002-PROMUDEH Y elevado a range de Ley por la Ley N2 28487, seiiala como su Resultado Esperado al 2010 N29 que las peores formas de trabajo infantil son erradicadas y se promocionan alternativas educativas al mismo; Que, el Convenio 182 de la OIT, aprobado por Resolucion Legislativa Nil 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, establece la prohibicion de las Peores Formas de Trabajo .Infantil y Ia Acci6n Inmediata para su Eliminacion; Que, el Comite Directivo Nacional para Ia Prevenci6n y Erraolcaci6n del Trabajo Infantil - CPETI, cuya creaci6n fue aprobada con Resoluci6n Suprema N9 018-2003- TR, en su Decima Novena Sesi6n Ordinaria de fecha 8 de junio del 2005 y en Ia Sesi6n Extraordinaria del 16 de noviembre del 2005, apr0b6 por consenso el Listado de Trabajos Peligrosos; Que, estando a 10 expuesto en 105 considerandos precedentes es necesario aprobar Ia relacion de trabajos y actividades peligrosas 0 nocivas para la salud fisica 0 moral de las y los adolescentes; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N2 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley N2 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Supremo N2011- 2004-MIMDES aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la Ley N2 27711 - Ley del Ministerio deTrabajoy Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 111.- Relaci6n de trabajos y actividades peligrosas y nocivas en las que no pod ran ocuparse las y los adolescentes. Aprobar la "Relacion de Trabajos y Actividades Peligrosas 0 Nocivas para la Salud Fisica 0 Moral de las y los Adolescentes", por 10 que no podra ocuparseles en ellos, 105que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 22.- De la vigencia. La relacion que se aprueba por el presente Decreto Supremo tendra una duracion de dos (2 aiios), contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Articulo 32.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dlas del mes de julio del dos mil seis. Reglstrese, comunlquese y publlquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica ANA MARiA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS ALMERi VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo RELACI6N DE TRABAJOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS 0 NOCIVAS PARA LA SALUD FislCA 0 MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A.- TRABAJOS PELIGROSOS POR SU NATURALEZA Son aquellos que por una caracterlstica intrlnseca de la actividad laboral representan riesgo para la sa Iud y seguridad de las y 105 adolescentes. A.1 Trabajos en minas de oro u otros en explotacion de canteras, trabajo subterraneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedra. A.2 Trabajos en los que se utilice maquinarias y herramientas de tipo manual 0 mecanico y equipos especializados y que requiere capacitacion y experiencia: estas actividades son caracterlsticas en la agricultura, la imprenta, metal mecanica, la construccion, industria maderera, industria alimentaria y cocina, manejo de vehlculos de transporte y operacion de equipos de demolicion. A.3 Trabajos que impliquen el contacto y/o exposicion con productos, sustancias quimicas peligrosas: Industrias qulmicas: combustible, carburante, pintu'ras, anticorrosivos, esponjas, asbesto 0 cemento.

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EIPeruanomarl8s25 de juliode 2006 32~'-' NORMAS LEGALES

Reconocenpara todos sus efectoscivUes a Obispo de la Diocesis de LuriD

RESOLUCI6N SUPREMANil 116-2006-JUS

Lima, 21 de julio de 2006

Vista la Nota N9 4546 de 16 de junio de 2006, por Iacual Monseiior Rino Passigato, Nuncio Apostolico en elPeru, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado aMonseiior Carlos Garcia Camader, Obispo de la Di6cesisde Lurin;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles el nombramiento de Monseiior Carlos GarciaCamader, como Obispo de la Diocesis de Lurin;

De conformidad con 10establecido en el articulo 72 delAcuerdo entre la Santa Sede y la Republica del Peru,aprobado por el Decreto Ley N2 23211, Yen el numeral 3del articulo 32 del Decreto Legislativo N2 560 -Ley delPoder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseiior CARLOS GARCIA CAMADER, comoObispo de la Diocesis de Lurin.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00410-19

Aprueban la "Relacion de Trabajos yActividades peUgrosas 0 Nocivas parala Salud Fasica 0 Moral de las y losAdolescentes"

DECRETO SUPREMONil 007-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo232, preve que el trabajo en sus diversas modalidades, esobjeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protegeespecial mente entre otros al menor de edad;

Que, la Convencion sobre 105Derechos del Niiio, en elarticulo 322 primer pfurafo seiiala el derecho del Niiio aestar protegido contra la explotacion economica y contra eldesempeiio de cualquier trabajo que pueda ser peligrosoo entorpecer su educacion 0 que sea nocivo para su saludo su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral 0 social;

Que, el C6digo de 105Niiios y Adolescentes aprobadopor la Ley N2 27337, en 105 artlculos 222 y 582 segundoparrafo establece entre otros que el adolescente quetrabaja sera protegido en forma especial por el Estadoque asimismo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialen coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promociondel Empleo y consulta con 105 gremios laborales yempresariales, establecera peri6dicamente una relacionde trabajos y actividades peligrosas 0 nocivas para lasalud fisica 0 moral de 105 adolescentes en las que nodebera ocuparseles;

Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y laAdolescencia 2002-2010, aprobado mediante DecretoSupremo N2 003-2002-PROMUDEH Y elevado a range deLey por la Ley N2 28487, seiiala como su ResultadoEsperado al 2010 N29 que las peores formas de trabajoinfantil son erradicadas y se promocionan alternativaseducativas al mismo;

Que, el Convenio 182 de la OIT, aprobado porResolucion Legislativa Nil 27543 de fecha 11 de octubredel 2001, establece la prohibicion de las Peores Formas deTrabajo .Infantil y Ia Acci6n Inmediata para su Eliminacion;

Que, el Comite Directivo Nacional para Ia Prevenci6n yErraolcaci6n del Trabajo Infantil - CPETI, cuya creaci6n fueaprobada con Resoluci6n Suprema N9 018-2003- TR, en suDecima Novena Sesi6n Ordinaria de fecha 8 de junio del2005 y en Ia Sesi6n Extraordinaria del 16 de noviembre del2005, apr0b6 por consenso el Listado de Trabajos Peligrosos;

Que, estando a 10 expuesto en 105 considerandosprecedentes es necesario aprobar Ia relacion de trabajos yactividades peligrosas 0 nocivas para la salud fisica 0 moralde las y los adolescentes;

De conformidad con 10 dispuesto en el DecretoLegislativo N2 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley N227793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Supremo N2011-2004-MIMDES aprueba el Reglamento de Organizacion yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, enla Ley N2 27711 -Leydel Ministerio deTrabajoy Promociondel Empleo;

DECRETA:

Articulo 111.- Relaci6n de trabajos y actividadespeligrosas y nocivas en las que no pod ran ocuparselas y los adolescentes.

Aprobar la "Relacion de Trabajos y ActividadesPeligrosas 0 Nocivas para la Salud Fisica 0 Moral de las ylos Adolescentes", por 10 que no podra ocuparseles enellos, 105que en anexo adjunto forman parte integrante delpresente Decreto Supremo.

Articulo 22.- De la vigencia.La relacion que se aprueba por el presente Decreto

Supremo tendra una duracion de dos (2 aiios), contados apartir de la vigencia del presente dispositivo.

Articulo 32.- Del refrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro deTrabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiundlas del mes de julio del dos mil seis.

Reglstrese, comunlquese y publlquese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

ANA MARiA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

CARLOS ALMERi VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promocion del Empleo

RELACI6N DE TRABAJOS Y ACTIVIDADESPELIGROSAS 0 NOCIVAS PARA LASALUD

FislCA 0 MORAL DE LAS YLOS ADOLESCENTES

A.- TRABAJOS PELIGROSOS PORSU NATURALEZA

Son aquellos que por una caracterlstica intrlnseca dela actividad laboral representan riesgo para la sa Iud yseguridad de las y 105adolescentes.

A.1 Trabajos en minas de oro u otros en explotacion decanteras, trabajo subterraneo y excavaciones, lavaderosde oro y sacadores de piedra.

A.2 Trabajos en los que se utilice maquinarias yherramientas de tipo manual 0 mecanico y equiposespecializados y que requiere capacitacion y experiencia:estas actividades son caracterlsticas en la agricultura, laimprenta, metal mecanica, la construccion, industriamaderera, industria alimentaria y cocina, manejo devehlculos de transporte y operacion de equipos dedemolicion.

A.3 Trabajos que impliquen el contacto y/o exposicioncon productos, sustancias quimicas peligrosas:

Industrias qulmicas: combustible, carburante, pintu'ras,anticorrosivos, esponjas, asbesto 0 cemento.

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324988EIPeruano

marta. 25da jullode 2006'fI NORMAS LEGALES

Industria Automotriz: talleres de servicio automotor,embragues, frenos y otros similares.

Industria de hidrocarburos: estaciones de servicios yvelas.

Agroindustria: exposici6n a agroquimicos y fumigaci6n.Industria de la ceramica: comercio de arena.Industria de Plastico: fabricaci6n de poliuretanos,

producci6n de plastico y caucho sintetico.Industria de lavanderia y tintoreria: limpieza liquida y

en seco, secado, planchado y tenido.Industria Pirotecnica: exposici6n y manipulaci6n de

p6lvora.Industria de fundici6n: exposici6n y manipulaci6n de

acero, cobre, hierro, vidrio 0 cualquier otro metal, noimportando la funci6n que desempenan.

Esfera domestica: uso de acido muriatico, lejia,desinfectantes, plaguicidas, insecticidas y similares.

A.4 Trabajos que se realizan en la fabricaci6n artesanalde ladrillos.

A.5 Trabajos en horarios nocturnos entre 19.00 hr. y7.00 hr.

A.6 Trabajos en alia mar, bajo el agua referido alasactividades desarrolladas y asociadas a la pesca industrialy artesanal; a la recoleccion de corales, moluscos y algas,asi como a la recuperaci6n de redes y cajones de airecpmprimido, inspecci6n de diques, reparaci6n deembarcaciones en alta mar y trabajos bajo el agua.

A.7 Trabajo en industria pesquera artesanal referido aextracci6n, traslado y comercializaci6n de peces, corales,moluscos y alQas.

A.8 Traba]os en altura superiores a dos metros;c9racteristico de los trabajos de limpieza de vidrios enedificios, reparaci6n de techumbres, armado de andamios,estructuras, etc.. :A.9 Trabajos en sistemas de generaci6n, transmisi6n y8tstribuci6n de energia electrica, que implique contactodlrecto con electricidad; como la instalaci6n, reparaci6n ymantenimiento de instalaciones electricas.l . A.10 Trabajos con exposici6n a ruidos continuos eInte'rmitentes superiores a 60 decibeles 0 a ruido de impacto.E:n esta categoria se incluye los trabajos de aeropuerto,jiserraderos, maestranzas, perforaciones, transporte publico,dtscotecas, comercio publico, 0 cualquier labor que impliquela_exposici6n continua 0 sistematica al ruido.. A 11 Trabajos con exposici6n a radiaciones ionizantesy no ionizantes; la exposici6n puede ser directa 0 indirecta.Lps trabajos en laboratorio de rayos X, aeropuertos,hospitales, fabricas de iluminaci6n y similares.. A.12 Trabajos en contacto con residuos de animalesd~teriorados; con glandulas, visceras, sangre, huesos,c!-,eros, pelos y desechos animales; y en contacto conhnimales portadores de enfermedades infecto contagiosas.Trabajos como: camales, crianza de animales, comercio,transporte, procesamiento y venta de carne.o 0 A.13 Trabajos en producci6n, reparto 0 venta exclusivad~ bebidas alcoh6licas en establecimiento de consumoinmediato. Se refieren alas actividades relacionadas conla fabricaci6n de vinos y be bid as alcoh6licas de atenci6n aclientes en licorerias, bares, cantinas, centros nocturnos,salas de juegos de azar y similares.

A.14 Trabajos realizados en ambientes nocivos comoc~ntros nocturnos, prostlbulos, salas de juego de azar,s~las 0 lugares de espectaculos obscenos, talleres dondei;e grave, imprima, fotograffe, ofilme material pomograficodonde los ninos, ninas y adolescentes desarrollan 0 estanexpuestos a actividades de fotograffa, diseno, producci6n,reproducci6n, irnpresi6n, comercializaci6n y distribuci6n deestos rnateriales.

A.15 Trabajos que por su propia seguridad y la de otraspersonas esten sujetos al desernpeno del adolescente;saponen la utilizaci6n de estas y astos en actividades .deci:lidado y vigilancia, sea de ancianos, enferrnos, ninas,ninos 0 parientes, asi como el cuidado de predios y lugaresque requieren protecci6n.

. A.16 Trabajos en espacios cerrados, estrechos 0aislados y sin ventilaci6n, como en talleres de confecciones,kioscos y otros similares.

o A.17 Trabajos con exposici6n a temperaturas extremasde manera continua 0 intermitente. Son las que sedesarrollan en lugares frios, donde se almacenan alimentosy elementos para su conservaci6n. Entre estos se cuentanfrigorificos de frutas, carnes, bulbos de flores y fabricas dehielo. Tambien son aquellas que se desarrollan en lugarescon altas temperaturas como homos de panaderia, homos,homillos, fogones y cocinas; fundiciones, lavanderias yotros similares.

A.18 Trabajos en levantamiento y traslado manual decar\}a, que exceda los limites permitidos. Corresponde aactlvidades de carga, descarga y traslado continuo eintermitente de elementos. Entre las actividadescaracteristicas de este tipo de trabajo se encuentranestibadores, desestibadores, transportistas manuales enmercados, muelles 0 almacenes.

A.19 Trabajos recolectando y seleccionando basura,residuos y otros similares.

B.- TRABAJOS PELIGROSOS PORSUSCONDICIONES

Son aquellos en los que los lugares en los que las y losadolescentes desarrollan su actividad laboral puedendeterminar perjuicio para su desarrollo integral.

B.1 Trabajos en jomadas extensas, por encima de las 6horas diarias.

B.2 La actividad laboral que se realiza con ausencia demedidas de higiene como de condiciones de seguridad.

B.3 EI trabajo que se realice en medios de transportepublico, interurbano 0 interprovincial, tales como cobradores,terramozas y otros similares.

B.4 EI trabajo que, por su horario, distancia 0 exigencias,impida la asistencia al centro educativo, socializarse entrepares 0 comunicarse con su familia de origen.

B.5 Los trabajos en los que las y los adolescentes estanexpuestos a abusos de orden fisico, psicol6gico 0 sexual.

B.6 EI Trabajo domastico 0 aquellas actividades queretienen al adolescente en el lugar donde labora y queimpiden la supervisi6n 0 inspecci6n de trabajo.

B.7 Trabajos en ambientes de espectaculos, tales comocircos, ambientes de grabaci6n 0 similares, cuandoexpongan a los adolescentes a riesgos para su integridadffsica, psicol6gica y moral.

00410-7

Aprueban suscripci6n del ConvenioEspecJfico de Cooperaci6n Interinstitucionalentre el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial. el Ministerio de Salud y la Sociedadde Beneficencia PUblica de Huanuco

RESOLUCI6N SUPREMANil 004-2006-MIMDES

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2003 el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio deSalud - MINSA Y el entonces Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF, hoy Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF, suscribieronel Convenio Intersectorial Marco para la Transferenciade Propiedad 0 Cesi6n de Uso Gratuito de Inmueblesocupados por dependencias del Sector Salud, con lafinalidad de establecer el marco normative para latransferencia de los inmuebles de propiedad de lasSociedades de Beneficencia Publica ocupados pordependencias del MINSA, destinados a servicios deprestaci6n de salud, 0 en su defecto, para su cesi6n enuso gratuito;

Que, el Convenio a que se refiere el considerandoprecedente establece en la Clausula Cuarta que, dentrode los quince dias de suscrito se designaran losintegrantes de una Comisi6n la misma que, entre otros,tiene la funci6n de determinar la modalidad de latransferencia de los bienes inmuebles materia del citadoConvenio; asimismo, la Clausula Sexta establece quelas partes suscribiran los respectivos ConveniosEspecificos, de acuerdo a 10 senalado por la citadaComisi6n Tecnica;

Que, el Decreto LegislativoNil356 disponeen el articulo1911que las Sociedades y Juntas estan autorizadas paraceder, transferir0 afectarbienesinmueblesde su propiedad,a favor del Estado'y de sus organismos asl como paracederlos en uso a favor de las personas del sector privadosinfines de lucroa condici6nqueseanaplicadosy utilizadosen losprogramasde saludy bienestarsocialde lacomunidad