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SEMARNATSECRlcTARIA DE

MIDIOAMBIENTEy RECURSOS NATURALES

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPAlDGIRAlDG. O631O

Ciudad de México. a 25 Atiu 2016

M.I. MARTHA VÉLEZ XAXALPADIRECTORA GENERAL DE PROYECTOS DE LASECRETARíA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTESDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLACENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS, EDIF. SUR 4° PISOBOULEVARD ATLlXCAYOTL NÚM. 1101RESERVA TERRITORIAL ATLlXCAYOTLCOL. CONCEPCIÓN LAS LAJAScr. 72190, PUEBLA, PUEBLATEL. 01 (222) 3034600, EXT. 1533CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRESENTE

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de lmpacto Ambi~ntal en suModalidad Regional (MIA-R), por parte de esta Dirección General de Impacto yRiesgo Ambiental (DGIRA) correspondiente al proyecto denominado "Estudios yProyectos para la Construcción del Distribuidor Vi~' "Carmelitas" yPavimentación con Concreto Hidráulicp del Boulevlard "Carmelitas".ubicado en el Municipio de Puebla" que eri lo sucesivo se denominará como elproyecto, promovido por la Secretaría de Infraestructural y Transportes delGobierno del Estado de Puebla, en lo sucesivo la promovente, con pretendidaubicación en el municipio de Puebla, estado de Puebla, y

RESULTANDO:

l. Que el 29 de marzo de 2016, se recibió en la Delegación Federal de estaSecretaría en el estado de Puebla el oficio número DGP.277/2016 de fecha 23de ismomes y año, mediante el cual la promOvente presentó la MIA-R delp oyecto, misma que fue turnada a esta DGIRA el 04 dEl abril del mismo año

ara para ser sometida al Procedimiento de Evaluación d~1 Impacto Ambiental(PElA) la cual quedó registrada/con la clave 21PU20116UP023.

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" t Pavimentación conI Concreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Munici~o de Puebla"Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estadcj de Puebla

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SGMARNATSECRETARIA DE\

MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

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iSubsecretaría deGestiónpara laProtecciónAmbiental

Dirección General de Impacto y RiesgoAmbiental/ (

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11. Que el 01 de abril de ~016, con fuhdamento en lo dispuesto en el artículo 34párrafo tercero fracción I de la Ley General del Equilibrio (Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA), la promovente ingresó en la ventanilla dela; Delegación de esta Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales(SEMARNAT) en el estado de Puebla, el oficio número DGP.296/2Ó16 defecha 29 de marzo del mismo "año, el cual fue remitido a esta DGIRA el 11 deabril del mismo año, mediante ~I cual presentó la publicación del extracto delproyecto, realizada el 31 de marzo del mismo año, en el periódico "Síntesis".

111. ¡Que el 11 de abril de 2016, mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG/2346 estaDGIRA con fundamento en los artículos 26 y 32 Bis, fracción XI de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y 2 fracción XX, 18, 19 Y 28 delReglamento Interior de esta Secretaría, previno a la premevente para que enun plazo de S Ctir-co) días ingresara copia certificada de la acreditación de laIng. Martha Vélez Xaxalpa, como Directora General de Proyectos de laSecretaría de Infraestructura y Transportes 'del Gobierno del Estado de Puebla .y la carta bajo protesta de decir verd~ fundamentada con base en el ártículo36 del REIA, suspendiéndose así los plazos de evaluación hasta q~e estaDGIRA contara con la.citada infor",ación;~cabe mencionar que dicho oficio fuenotificado a la promo"ente el 29 de abril de 2016.

\ IV. Que el 06 de mayo de 2016, la promoventeingresó ante estaDGIRA eloficio número DGP.437/2016 de fecha 04 del mismo mes yaño, mediante e~

\ cual, presentó los documentos referidos~n el Resultando ,nterior, cumpliendoentiempo y forma. ~ Ji

V. Que el 12 de mayo de 2016, esta DGIRA en.cumplimiento a lo establecido enel artículo 34, fracción 1, de la Ley General del- Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambienter(LGEEPA), que dispo~e que esta Secretaría publicará lasolicitud de\éWtorización en materia de impacto ambiental err su GacetaEcológica y en acatamiento a lo que establece el artículo 31_del Reglamentode I Ley General' del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enM eria de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), .. publicó a través de la

PARATA N° OGIRA/023/16 de la Gatetrlcológica.elli~tado del ingreso 6e .royectos, así como la erriislón de resolutivos derivados c1~1 procedimiento de

"Estudios y Proyectos paráTaConstrucción del Distribuidor Vial "Carmelitas" y Pavimentación conConcretoHidráulicodel Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Municipiode Puebla"

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1'.1[1)[0 AM[\IENfEY RECURSOS NATURALES

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1.

evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del OS al 11 demayo de 2016 (incluyendo extemporáneos), entre los cuales se incluyó elingreso del proyecto.

VI. Que el 13 de mayo de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el primerpárrafo de los artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DQRA integró elexpediente del proyecto, mismo que puso a disposición del público en elCentro de Información para la Gestión Ambiental (CIGA) ubicado en Av.Central número 300, Col. Carola, Delegación Álvaro Obregón, c.P. 01160,Ciudad de México, Distrito Federal; asimismo, esta DGIRA incluyó el archivoelectrónico de la MIA-R en el portal electrónico de la 5EMARNAT para queestuviera a disposición del público en la siguiente dirección electrónica:

http://tramites.sernarnat.gob.mx/index.php/ consulta-tu-tramite.

VII. Que el 29 de junio de 2016, mediante el oficio SGPA/DfiIRA/DG/04661, estaDGIRA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35/ bis segundopárrafo de la LGEEPA y 22 de su REIA, solicitó a la promovente informaciónadicional de la MIA-R para continuar con el PElA del pmyecto, otorgando unplazo de hasta 60 (sesenta) días para su entrega, susp~ndiéndose así el plazode evaluación hasta que esta DGIRA contara con ¡la citada informaciónadicional. Dicho oficio fue recibido parla promovente ~I OS de julio de 2016.

, IVIII. Que el OS de agosto de 2016, con el oficio número DGP.844/2016 del 04 del

mismo rnes v año, la promovente ingresó la informaqión adicional requeridapor esta DGIRA, referida en el Resultando inmediato anterior, dentro del plazoestablecido, reactivándose el PElA del proyecto, y

CONSIDERANDO:,

Que esta DGIRA es competente para analizar, evaluar IY resolver la MIA-R delproyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 18, 26 Y 32-

!i fracciones 1, 111 Y XI, de la Ley Orgánica de la Administ.• ración Pública Federal:, 3 Y 16 fracción X de la LFPA; 4, S fracciones 11, X Y X)(I, 28, primer párrafo yracción 1, y 35, párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 2, 3,

.. racciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV Y XVI Y XVII, 4 fracción 1, S, inciso B), 9, 11,

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ME'D10 AMB1E'NHy RECURSOS NATURALES

Subsecretaria deGestiónparalaProtección Ambiental

Dirección General de Impacto y RiesgoAmbiental

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4.

( 5.

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fracción 1, 13, 37, 38, 44 Y 46 del REIA; 19) fracciones XXV y XXIX Y 28fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.

'Que por la descripción, característlcas y ubicación de las obras y actividadesque integran el proyecto, éste es de competencia Federal en materia de .evaluación de impacto ambiental, por constituirse como una vía general decomunicación, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción I de la LGEEPA y5 inciso B) de?d REIA. -",

Que el PElA es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual, laautoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y

\ actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasarlos límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente, con el objetivo de' evitar o reducir al mínimo sus efectosnegativos sobre los ecosistemas. Para cumplir con este fin, la promoventepresentó un~-MIA-R para solicitar la autorización del proyecto, modalidadque se considera procedente, por ubicarse en la hipótesis de lo dispuesto en lafracción I del artículo 11 dél REIA.

Que de conformidad con lo dispuesto por \el segundo párrafo del artículo 40del' RElA, ~I cual dispone que las solicitudes de consulta pública se deberánpresentar por escrito dentro del plazo efe 10 días contados a partir de la

. publicación de los listados y considerando que la publicación del ingreso del .proyecto al PElA se llevó a ~abo a través de la SEPARATA N° DGIRA/023/16de la Gaceta Ecológica del 12 de mayo de 2016, el plazo de 10 días para quecualquier persona de la comunidad de que se trate solicitara se llevara a cabola consulta pública del proyecto, feneció el 26 de mayo de 2016, y durante el

\

periodo del-!3 al 26 de mayo de 2016: no fueron recibidas solicitudes deconsulta pública. ~

"estaUni(jad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuestopor el artículo3 de la LGEEPA.una vez presentada la MIA-R, inició el PElA. para lo cual revisóue la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su REIA ys normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidpr Vial "Carmelitas" y Pavimentación conConcreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Municipio de Puebla"

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MlDIO AMl\IEN rey RrCLJr~,OS NA"rURALES

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6.

expediente respectivo, esta Dirección General se debe sujetar a lo queestablecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas dedesarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratoriasde áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resultenaplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de las obras oactividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjuntode elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en sucaso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que, esta DGIRAprocede a dar inicio a la evaluación de la MIA-R del proyecto, tal como lodispone el artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA paratales efectos.

Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programaso planes parciales de desarrollo. I

Que la fracción 11 del artículo 13 def'REIA, impone la obligación al promoventede incluir en la MIA-R que someta a evaluación, una descripción del proyecto.Por lo cual, una vez analizada la información de la MIA-R y la informaciónadicional/ presentada por la promovente, el proyt!cto consiste en laconstrucción del Boulevard "Las Carmelitas" con una lo1gitud de 5,434.53 m,con las siguientes características: I

1

2 exteriores de 2 interiores

0+000-1+000 Apertura 25 m 22 4 de 3.5 m 3.0 my 2 de 0.50 m y 2interiores de exteriores de

0.50m 1.5 m

8m,2 exteriores de 2 interioresI 3.0 my 2 deO.50 my 2(calle 14de 25 m 22 4 de 3.5 m

febrero) interiores de exteriores de0.50m 1.5 m1+000-2+000

7m i2 exteriores de 2 interiores(Antiguo 25 m 22 4de 3.5 m

3.0 my 2 de 0.50 m y 2camino a interiores de exteriores de

A uasanta) 0.50 m 1.5 m2 exteriores de 2 interiores

2+000-3+000 Apertura 25 m 22 4 de 3.5 m i 3.0 my 2 de 0.50 m y 2I interiores de exteriores de

0.50m 1.5 m

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelita~" y Pavimentación conConcreto Hidráulico del Boulevard "Carmelittls", ubicado en el Muniqipio de Puebla"

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MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

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2 exterior s de 2 interiores

25m 22 4 de 3.5 m3.0 my 2 de 0.50 m y 2

interiores de exteriores de0.50 m 1.5 m

8m JI2 exteriores de 2 interiores

4+000-5+000 (Av. Las 25 m 22 4 de 3.5 m3.0 my 2 de 0.50 m y 2

interiores de exteriores deCarmelitas) 0.50m 1.5 m

Terracería 2 exteriores de 2 interiores

camino 25 m 22 4 de 3.5 m 3.0 my 2 de 0.50 my 2

tipo Einteriores de exteriores de

0.50 m 1.5 m

Terracerfa 2 exteriores de 2 interiores /\ 3.0 my 2 de 0.50 m y 2

5+000-5+434.53 camino 25m 22 4 de 3.5 m !Interiores de exteriores detipo E 0.50 m 1.5 m

Cuadro tomado de la página 3 de la Información Adicional.

Asimismo, se requiere la construcción del distribuidor vial "Las Carmelitas" enel km 1+700 del boulevard Tas Carmelitas", dicho distrJbuidor, contará condos rampas de acceso al cuerpo principal, siendo el acceso para la circulaciónen ambos sentidos dentro del boulevard, a su vez ~I distribuidor contará con

'gazas para el acceso a la vialidad de periférico ecológko, mismas que daráncontinuidad para acceder a dicha vía en cualquiera de sus sentidos, las cuales .se describen a continuación:

I

(

Gua 1 , , ~Dará acceso via} a la' drculaclóndel.bouíevard "Las Carmelitas" en el sentidoLas Carmelitas Av. Municipio Libre, accediendo al periférico de manerainmediata hacia el sentido Carretera Federal a Tehuacán y posteriormente alsentido hacia Autopista Puebla-México a la altura de la Volkswagen. Lalongitud total con la que contará esta gaza es de 900 m.

Gaza 2Comunicará el boulevard "Las Carmelitas" en el sentido Municipio Libre-LasCarmelitas, primeramente con la incorporación" del periférico hacia la

topista Puebla-México a la altura de 1a.:Volkswagen y posteriormente con elentido hadala Carretera Federal a Tehuacán. Esta gaza contará con unaongitud total de 921m.

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"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" y Pavimentación conCohcreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en ~I Municipio de Puebla"

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SEMARNATSECRlfARIA DE

M[DIO AM~I[Nn

y Rrcu RSOS NATU RA[rS

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Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPAlDGIRAlDG. 063 I O

Ambas gazas cruzan el periférico ecológico para dar acceso vial a los carrilesopuestos al sentido en que se ingresa a dicha avenida, esto se logrará a travésde cruces elevados por medio de losas tipo puente y contarán con una seccióntipo de 10 m de calzada, para alojar 2 carriles de 4 m, con acotamientoslaterales de 1.0 m, y guamiciones y parapetos de 0.50 m, esto para un anchototal de 11 m, con dos claros. El soporte estructural con el que contaránambos puentes constará de pilas de soporte de 1.20 m de diámetro fijadas alcabezal correspondiente para el asentamiento del caballete que soportará lastrabes.

En lo que respecta al puente principal del distribuidor vial, que correrá sobre elcuerpo principal del boulevard "Las Carmelitas", se sostendrá por medio de 2pilotes de soporte de 1.20 de diámetro, estos se conectarán con el cabezalque sostendrá un caballete de 28m de largo, en donde se asentarán las trabespertenecientes al puente por lo que contará con un solo claro.

,

La superficie total del proyecto será de 17.5 ha, de las cuales 13.586325 ha(25 m de ancho por 5,434.53 m de longitud) serán las afectadas por elboulevard "Las Carmelitas" y las restantes 3.913675 ha corresponden a lasuperficie correspondiente a las gazas y a los entronques.

ICabe mencionar que las zonas del trazo del proyecto, actualmente soncampos de futbol, calles, caminos de terracerí~, terrenos baldíos yasentamientos humanos, por lo tanto, la vegetación, que será directamenteafectada por el proyec~o consiste en vegetación ruderal, relictos devegetación de bosque y especies arbóreas que fueron introducidas comoornamentales en camellones y banquetas, las cuales se encuentran comoindividuos aislados en zonas desprovistas de vegetación, por lo que eldesarrollo del proyecto no requerirá del cambio de ¡USO del suelo de áreasforestales, toda vez que sólo se afectarán 69 individuos de acuerdo a lasiguiente tabla:

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MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATl!RALES

Subsecretaría de Gestiónparala Protección Ambiental

Dirección General de Impacto y RiesgoAmbiental

'" Oficio No. SGPAlDGIRAlDGO 631O

Las coordenadas extremas 1JTM del boulevard "Las- Carmelitas" y laspuntuales del distribuidor vial se presentan en la siguiente tabla:

2101724.452100413.792097834.22

H-proyecto considera la construcción de obras de drenaje menor comoalcantarillas, losas, cunetas y bordillos para permitir el libre flujo de lascorrientes superficiales.

La información sobre las características de las ~obras y actividades para eldesarrollo del proyecto se describe en las páginas 20 a 78 del Capítulo 11 de laMIA-R y de la página 1 a la 20 de la información ~icional.

La promovente no solicita la autorización para la ape~t~ra y explotación denuevos bancos de material, por lo que la presente resolución no los .contempla.como tampoco incluye la apertura de caminos de acceso.

I) --

Vinculación con los instrumentos de lJlaneación y ordet;tamientosjurídicos aplicables. \

I \

7. Que de conformidad con el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, asícomo por lo dispuesto en la fracción 111 del artículo 13 del REIA, que establece .la obligación del prornovente para incluir en la manifestación de impactoambiental, en su modaijdad regional, el desarrollo de la vinculación de las obrasy actividades que considera el proyecto con los instrumentos. de planeación yordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental, entendiéndose poresta vinculación, la relación jurídica obligatoria entre las --actividades queinte ran ~I proyecto y los instrumentos jurídicos aplicables que permitan aest DGIRA determinar la viabilidad jurídica en materia de impacto ambientaly a total congruencia del proyecto con dichas disposiciones jurídicas,

ormativas y adminlstrativas. Considerando que el proyecto se ubica en ~I

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" y Pavimentación Cj1/l

" Concreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Municipio de Puebla"Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla

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MEDIO AMBIENTEy RECURSOS NATURALES

Subsecretaríade Gestión paralaProtección AmbientalDirecci6n General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPAlDGIRAlDG.O6310

municipio de Puebla, en el estado de Puebla y que su ejecución será realizadacon fondos federales, le son aplicables los instrumentos de planeación,jurídicos y normativos siguientes:

A. Para determinar si una carretera es una vía general de comunicación, estaDGIRA aplica de manera supletoria lo que establecen los artículos 1 y 2fracción 1, inciso t) y V, inciso a) de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal, los cuales señalan lo siguiente:

"Artículo 10. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación,explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que serefieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen víasgenerales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal queen ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo 20.- Para)Ios'efectos de esta Ley, se entenderá por: I

,. Caminos o carreteras:

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación;con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados omunicipios". I

I

V. Puentes:

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Nacionales: Los construidos por la Federación; con fon~os federales... o parasalvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos d~ un país vecino, y"

1IAI respecto y considerando que el proyecto se trata de la construcción deun boulevard y de un distribuidor vial el cual estará Integrado porpuentes,financiado con fondos federales, éste se constituye cpmo una vía general decomunicación de carácter federal, sujeta al PElA, conforme a lo establecidoen los artículos 28, fracción I de la LGEEPA, y 5 indso B) de su REIA.

I • IB. Que una vez analizadas las declaratorias de Areas Naturales (ANP), se

! identifica que la zona del proyecto no se encuentra. en ANP's de carácterfederal, estatal o municipal. I

I

I

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M[D!O AMBIENTEy RECURSOS NATURALES

Subsecretaria de Gestiónparala Protección Amb¡.entalDirección General de Impacto y RiesgoAmbiental

Oficio No. SGPAlDGIRAlDG. ~ 6310c. Que la zona donde se ublca el proyecto no se encuentra regulada por

Programas de Ordenamiento Ecológico locales y/o regionales; sinembargo. le es aplicable el Programa Municipal de Desarrollo UrbanoSustentable de Puebla (PMDUSP)l; al respecto. el trazo del proyeetose ubica dentro del siguiente polígono: -> I

Al interior de este polígono se buscará la redensificación y/o densificación selectivadel suelo urbano considerando que entre los objetivos a lograr está la creación deespacios urbanos de calidad que implican necesariamente la recuperación y creaciónde áreas verdes'recreativas y de espacio público, mediante la puesta en marcha delPro ecto Urbano Partici ativo d s e la ó tica de la sustentabilidad.Obietlvo: Crear es acios urbanos de calidad.

Al respecto, cabe indicar que en-la zona de Densidad Selectiva. no se tiene .restricción alguna con respecto a la infraestructura vial. por lo que seconcluye que el proyecto es acorde a los objetivos de la zona donde seinserta, así como que está permitida la construcción de infraestructuravial.

D. Que conforme a lo manifestado por la promovente y al análisis realizadopor esta DGIRA. se encuentran las siguientes Normas Oficiales Mexicanas(NOM) aplicables al proyecto:

La pt'OmOvente, colocará los residuospeligrosos generadospor la construcción delproyecto, en contenedores con tapa enpara posteriormente ser entregados a unaem resaautorizada.

OM-oS:t"SEMARNAT..2006. Establece lascaracterísticas de los residuos peligrosos y el listado delos mismos y los límites que hacen a un residuopeligroso por su toxicidad al ambiente. Publicada en elDiario Oficial de la Federación el 23 de lunio de 2006.

NPM-041-SEMA'NAT-2015. Establece los límites\máximos permisibles de emisión de gasescontaminantes provenientes del.escape de los vehículosautomotores en circulac;i.6n que usan gasolina comocombustible. Publicada en el Diario Ofidal de laFederación ella de iunlo de~OlS.NOM-045-SEMARNAT-2006. Establece los nivetesmáximos permisibles de opacidad del humo prevenientedel escape de vehículos automotores en circulaciónqueusan diésel o mezclas que incluyan diésel comocombustible. Publicada en el Diario Oficial de laFederación el 13 de se tiembre de 2007.

1 Public o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de-Puebla ero de junio de 2007.I

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" y Pavimentación conConcreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Municipio dePuebla"

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MlDIOAMBIENrty RECURSOS NATURALES

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Oficio No. SGPAlDGIRAlDG. 06310

NOM-oS9-SEMARNAT-2010. Se refiere a laProtección ambiental-Especies nativas de México deflora y fauna silvestres categorías de riesgo yespecificaciones para su inclusión, exclusión o cambio­lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficialde la Federación el 30 de diciembre de 2010.

La promoverite reporta la existencia de unindividuo de la especie de flora (Cupressuslindleyi) y un individuo de la especie de fauna(Sceloporus grammicus) ambas concategoría de riesgo de Protección especial yencontrados en la zona del proyecto, paralas cuales la promovente proponereforestar en caso de la flora y elahu entamiento en el caso de la fauna.

8.

NOM-oaO-SEMARNAT-1994. Que establece loslímites máximos permisibles de emisión de ruido La promovente dará cumplimiento a dichaprovenientes del escape de los vehículos automotores, norma, mediante la afinación y elmotocicletas y triciclos motorizados en circulación y su mantenimiento periódico de la maquinaria ymétodo de medición. Publicada en el Diario Oficial de la equipo.Federación el 1S de diciembre de 1994.

De acuerdo con las obras y actividades del p"oyecto, esta DGIRAconsidera que las normas anteriormente citadas; le aplican y deberásujetarse a ellas en las etapas de preparación del sitio, y construcción.

En relación a todo lo anterior, esta DGtRA no identificó alguna contravencióndel proyecto, a la normatividad jurídica y de planeación.arnbiental, que impidasu viabilidad.

Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento detendencias del desarrollo y deterioro de la región. I

I

Que la fracción IV del artículo 13 del REIA en análisis. di~pone la obligación delpromovente de incluir en la MIA-R una descripción el sistema ambientalregional, así como señalar las tendencias del desarr 110 y deterioro de laregión; es decir. primeramente se debe ubicar y describir el Sistema AmbientalRegional (SAR) correspondiente al proyecto, para posteriormente poder llevara cabo una descripción y caracterización del citado SI\R; asimismo. se debeidentificar cuáles son las tendencias de desarrollo que propician la

¡;Oblemát ica ambiental en el mismo. I

En relación a este apartado. la promovente delimitó FI SAR obteniendo un7superficie de 18,022.798 ha, considerando lo siguiente: I

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\\~

o Del lado sur-oeste del proyecto el factor delimitante fue la subcuenca Río.Atoyac-San Martín Texmelucan.

'1o Del lado norte al factor edafológico de tipo cambisol. <,

o Del lado nor-este, la geología correspondiente al tipo toba intermedia yedafología de tipo vertisol. <,

o Del lado sur-este, con e( límite del ANP de carácter estatal Humedal deValsequillo.

-.Con referencia a los componentes 'bíótícos '1- ablóticos del SAR, .Iapromovente describe sus caracterfsticas en las páginas 30 a 77 de lainformación adicional presentada; de éstas, la información más relevante es la.. / /

siguiente: I

Flora: La promoven,e indicó que se identificaron nueve usos de suelo yvegetación distintos en"'la superficie ocupada por el SAR del proy_ectodistribuidos en la siguiente proporción, la-zona urbana presenta el mayor/porcentaje con el 48%, seguido de la agricultura de temporal anual con el16,17%, asentamientos humanos con el 12,42%, agricultura de temporal .

-, anual y semipermanente con el 7,97 %, agricultura de riego anual ysemipermanente (7,12%), pastizal inducido con el 6.92%, bosque cultivadocon el 0,60%, vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino con el0,01 % Y 'con menor proporción cuerpos de agua que representan el 0.03%.Cabe mencionar que el trazo del proyecto cruza zonas donde.actualmente seubican campos de futbol, calles, caminos de terracería, terrenosbaldíos yasentamientos humanos, por lo tanto, la vegetación-que será directamenteafectada por el proyecto consiste en vegetación ruderal, relictos devegetación de bosque cultivado y especies arbóreas que fueron introducidascomo ornamentales en camellones y banquetas, las cuales se encuentrancomo individuos aislados en zonas desprovistas de vegetación; el proyector quiere del derribo de 69 individuos, de los cuales solo 19 son arbóreos y los

O restantes son pastos y arbustos, en la siguiente tabla se presentan (osindividuos arbóreos a rernover.

I

\\

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AraucariaCasuarinaCi résCi rés mediterráneoLaurel de la IndiaEueali toFresnoTruenoChieoleohuiteNaraniaÁlamo ne roSauce

TOTAL

22132211111219

ScSePrSeScSeScSeScSeScSc

Pr=Protecciónespecial y 'Sc =Sin categoría

No obstante lo anterior, el proyecto no requiere la evaluación del cambio deuso de suelo de áreas forestales. En relación a las espedies de flora listadascon alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-~EMARNAT-2010, lapromovente reporta a la especie Cupressus Iindleyi' la cual posee unasinonimia Cupressus iusitarúca: con categoría de Protección especial, en lazona del proyecto, afectándose solo un individuo de dicha especie.

IFauna: Con base en recorridos de campo, la promoven~ detectó en el SARque la fauna es escasa, ya que en su mayor parte dicho sistema ha sidoimpactado por actividades antropogénícas, sin embargo, se identificaronindividuos de fauna pertenecientes a 10 especies distintas¡ de las cuales, 2 sonde reptiles, 6 aves y 2 mamíferos, lo anterior conforme a I siguiente tabla:

Pr

Se

SeSe

Se

SeSe

SeSe

Se

Trannidae

Columbidae

Canidae

leteridae

Phr nosomatidae

T rannidae

Phr nosomatidae

Hirundinidae

FelidaePasseridae

2 ttp:/twww.con~bio.gob.mxJconocimiento/info_especieslarbolesldoctosJ26-cupre1m.pdf ,

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Por lo anterior, se tiene que la especie de lagartija Sceloporus grammicus seencuentra en la categorfa de Protección especial conforme a I~ NOM-059­SEMARNAT-2010, encontrándose el organismo perteneciente a dicha especietanto en la zona del proyecto como en el SAR.

"Hidrología.- El SAR se encuentra en la cuenca del Río Atoyac, en la supc~enca' \Río Atoyac-San Martín Texrnelucan, sin embargo, en el área del proyecto no .se presentan arroyos de importancia ya que la zona se encuentran dependientes poco pronunciadas, estando en un lugar prácticamente urbanizado,rodeado de áreas agrícolas. / /

Diagnóstico Ambi~ntal. El prioyecto se ubica en un SAR constituido en sumayor parte por zonas urbanas, presentando un alto grado de perturbaciónocasionado por las actividades antro~ogénicas como la apertura de calles,caminos de terracería, terrenos baldíos, campos de futbol y asentamientoshumanos, situaciones que han propiciado la eliminación de la vegetación \original. En cuanto a fauna se refiere, ésta ha sido desplazada hacia sitiosmejor conservados, quedando únicamente, cerca del trazo 'del proyecto,eSPrcies adap~adas a las nuevas condici~nes.

Identificación. descripción y evaluació~ de .Ios impactos ambientales.-,acumulativos y residuales.-delsistema élmbiental regional.

9. Que la fracción V del artículo 13 del REIA, dispone la obligación al promoventede incluir en la MIA-R, uno de los aspectos fundamentales del PEIA,qtie es la .identificación, descripción y evaluación de I los impactos ¡ambientalesacumulativos yresiduales del SAR, para posteriormente identificar los que elproyecto potencialmente puede ocasionar y actuar en forma acumulativa ysinérgica con los anteriores, considerando que el procedimiento se enfocaprioritariamente a los impactos que por sus caracterfsticas y efectos sonelevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad

funcionaP y las capacidades de carga de los ecosistemas. Con base en el

2 integridad funcional eleacuerdo a lo establecido por laC~NABIO (WMv./Iconabio.gob.mx), se define como el grado de complejidadde las relaciones tróficas y SU<leSionaJes presentes en unsistema. Esdecir, un sistema presenta mayor integridad cuanto másnivelesde la C¡8dena trófica existen, considerandoipara elloespecies nativas y silvestl'8s y de sus procesos naturales de sucesión ecológica,quedeterminan finalmente susaétividades funcionales (servicios arnbientaIes).

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diagnóstico del SAR! del proyecto, establecido en la MIA-R e informaciónadicional, la promovente identifica como impactos residuales del SAR, lapérdida de vegetación que conlleva la disminución de hábitats, el incrementodel riesgo de erosión de los suelos y la fragmentación de ecosistemas por lapresencia de zonas urbanas, agrícolas, brechas y caminos; por otro lado, lapromovente identifica como principales impactos ambientales que generaráel desarrollo del proyecto, los siguientes:

• Alteración temporal de la calidad del aire durante la etapa constructiva delproyecto, por la generación de emisiones de polvos por las fuentesmóviles (vehículos y maquinaria pesada).

• Modificación a la topografía por la ampliación del terraplén.

• Alteración de las condiciones físico-químicas del suelo por el probablederrame de combustible.

• Generación de ruido y emisiones, producto por, la operación de lamaquinaria durante la etapa constructiva del proyecto.

• Modlflcación del paisaje por el desarrollo de las obras y actividades delproye~to. I

I

En este sentido, esta DGIRA, derivado del análisis al diagnóstico del SAR en elcual se encuentra ubicado el proyecto, así como las condidones ambientalesdel mismo, considera que éstas han sido alteradas iGon anterioridad poractividades antropogénicas como la apertura de carninos, avenidas, camposagrícolas y la presencia de asentamientos humanos, ponl· lo cual se tiene quelos impactos ambientales que serán generados son1poco significativos,además de que la promovente tiene considerada léIl realización de lascorrespondientes medidas de mitigación y cornpensadón, con lo cual sepretenden revertir dichos impactos.

Estrategias para la prevención y mitigación 'de los impactosa bientales acumulativos y residuales del s~tema ambiental

gional.I

10. Que la fracción VI del artículo 13 del REJA en análisis, eslablece que la MIA-Rdebe contener las estrategias para la prevención y mitigación de los impactos

I

\\\

),

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Oficio No. SGPAlDGIRAlDG.O 631 0,-_

/

ambientales acumulativos y residuales del SAR; en este sentido, esta DGIRAconsidera que las medidas de prevención, mitigación y compensaciónpropuestas por la promovente en la MIA-R e información adicionalpresentada, son ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez queprevienen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel de los impactosambientales que fueron identificados y evaluados, así como los que sepudieran ocasionar por el desarrollo del proyecto, entre las cuales las másrelevantes para los impactos ambientales significativos se enlistan acontinuación:

~ Remover únicamente la vegetación requerida para la construcción delproyectó.Realizar acciones de ahuyentamiento de fauna silvestre para-evitar el daño,a la misma, en especial a los organismos pertenecientes a la especie delagartija Sceloporus gramrrÜcus, catalogada como Protección especial deacuerdo con la NOM-0~9-SEMARNAT-2010. \

~ Llevar a cabo acciones de reforestación con 207 individuos de especiesnativas, a un lado del boulevard "Las Carmelitas" del km 2+500 al km2+800. I \

~ Cubrir los vehículos de transporte de material con lonas y humectar laszonas de trabato para evitar la generación depolvos.

~ Realizar .el depósito del material extraído ~n sitios autorizados.

~ Almacenar los residuos sólidos no peligrosos en contenedores con tapa,con el fin de evitar la dispersión en las áreas circundantes y depositados ensitios autorizados por ía autoridad competente.

~ Almacenar los residuos peligrosos en contenedores con tapa, para suposterior envío a una empresa autorizada.

~ Proporcionar mantenimiento a la maquinaria, equipo y vehículos paracumplir con la normatividad ambiental en materia de emisiones a la·tm6sfera. J

Utilizar letrinas portátiles para los trabajadores de la obra, para evitar la ,contaminación del suelo yagua y solicitar la limpieza de las mismas por el .proveedor del'servicio.

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~ Realizar limpieza general del sitio una vez concluida la obra.

Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación dealternativas.

11. Que la fracción VII del artículo 13 del REIA, establece que la MIA-R debecontener los pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativaspara el proyecto; en este sentido, dicha información es relevante desde elpunto de vista ambiental, ya que el pronóstico ambiental permite predecir elcomportamiento del sistema ambiental sin el proyecto, con el proyecto perosin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las medidas demitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo,garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partirde una proyección teórica de las posibles lrnplicaciones ambientales quegeneraría el proyecto de manera espacial Y temporal.

De acuerdo con lo anterior, en la MIA-R e información adicional presentada, seindica que para el pronóstico sin el desarrollo del proyecto no habría cambiosrelevantes significativos en el SAR desde ~I punto de vist~ ambiental, debido aque la zona está prácticamente urbanizada, presentando un alto grado dedeterioro ambiental, derivado de los asentamientos humanos, zonas agrícolasy los caminos, calle y avenidas existentes; asimismo, el e~cenario tomando encuenta el desarrollo del proyecto sin medidas de mitigación, considera laalteración de la calidad del aire durante la etapa constructiva por la generaciónde emisiones de polvos causados por las fuentes rnóvílés, modificación a latopograffa por la ampliación del terraplén, la alteración de las condicionesfísico-químicas del suelo por el probable derrame de combustibles y lageneración de ruido y emisiones, producidos por la operación de la maquinaria;para el caso del escenario con proyecto y con medidas de mitigación, seconsidera que la afectación a los componentes ambientales será minimizada,

jfn r.elación al suelo mediante la disposición adecuada de.l• residuos pelig.rosos,

origen doméstico, y del resultante de las actividades de desmonte ytiespalme y cortes, y aire" mediante la colocación de Ilonas en camionestransportistas de materiales y humectación de suelos, para evitar la

I generación de polvos. I

\

"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" r Pavimentación con

\.\.\...

_ Concreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas", ubicado en el Munki¡ifo de Puebla"Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estéídq de Puebla

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\

12.

Identificación ,~e los instrumentos metodológicos y elementos~

técnicos que sustentan la información señalada en tas fraccionesanteriores.

Que de acuerdb con lo dispuesto por el artículo 13-fracción VIII del RElA, elpromovente debe hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificaciónde los instrumentos metodológicos y de los elementos técnicos que sustentanla información con la qUE7 dio cumplimiento a las fracciones 11 a VII del citadoprecepto, por lo que esta DGIRA determina que en la información presentadapor la promovente en la MIA-R e información adicional, se incluyeron lastécnicas y metodologías que permiten caracterizar los componentesambientales del SAR y dar seguimiento a la forma en que se identlflcarorr yevaluaron los impactos ambientales potenciales a generar por el proyecto;asimismo, fueron presentados anexos fotográficos e información bibliográficaque corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información queconforma la MIA-Ry la información adicional presentada.

Derivado de lo anterior, esta OGIRA considera que se identifica el soporte y lacoherencia de los diferentes registros e información que aporta la'promovente en la MIA-R e informaci6n adicional presentada. los cualesproporcionan la objetividad y trazabilidad de la información. cumpliendo con loestablecido en el rrtículo 13. fracción VtII del RElA.

<, Análisis técnico

13. Queren adición a lo anteriormente expuesto.esta DGIRA procede al análisis delo establecido en el artículo 44 primer párrafo del RE1A, que señala que alevaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberáconsiderar: '\

\"l. (os posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los

ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que losconforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento oafectación;

11. La utilización de los recursos naturales en forma/que se respete la integridadfuncional y I~ capa~idades de carga de los ecosistemas de los que forman partedichos recursos. por periodos indefinfaos. y... JI

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14.

!

En relación con lo anterior, esta DGIRA realizó el análisis de las característicasde las obras y actividades requeridas que sedescrlben en la MIA-R einformación adicional presentada, a fin de ponderar la relevancia de losimpactos ambientales que se pueden derivar por el desarrollo del proyecto, yasí determinar su viabilidad ambiental, considerando las condicionesambientales del SAR, así como las medidas de mitigación y compensaciónpresentadas por la promovente para evitar o reducir al mínimo los efectosnegativos al ambiente, concluyendo que la ejecución del proyecto ocasionaráimpactos ambientales que no representan riesgo alguno para la integridadfuncional del SAR, toda vez que éste ya se encuentra alterado por actividadesantrópicas.

Que una vez valoradas tanto las condiciones ambientales que prevalecen en elSAR donde se desarrollará el proyecto, así como I~s características ynaturaleza de las obras y actividades que lo conforman, y evaluados losimpactos ambientales que sobre los componentes ambientales másrelevantes podrían generarse por la realización del proyecto, esta DGIRAdestaca los siguientes aspectos que fueron determinantes para la toma dedecisión: I

~

a) El proyecto cumple con los instrumentos jurídicos aplicables que se tienenpara la conservación, protección, rnantenirniento y/ 01 preservación de losecosistemas, tal y como versa el análisis plasmado piar esta DGIRA en elConsiderando 7 del presente oficio resolutivo, no se tncuentra dentro deÁreas Naturales Protegidas federales, estatales o mu icipales, ni reguladopor algún Ordenamiento Ecológico decretado en el e tado de Puebla, sinembargo sí dentro del Programa Municipal de I Desarrollo UrbanoSustentable de Puebla, el cual es acorde a los objetivos de; la zona, talcomo se menciona en dicho Considerando. ,¡

I

El proyecto transcurre entre predios con la presencia de asentamientoshumanos, zonas agrícolas. calles y avenidas, y para s~ desarrollo requierede la remoción de 69 individuos, acción que no implica, el cambio de uso desuelo de áreas forestales, destacando que dentro de !dichos individuos serequiere remover 1 organismo perteneciente a la, especie Cupressus

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Iindleyi, catalogada como de Protección especial, asimismo, dentro de lazona del proyecto también se afectará un organismo perteneciente a laespecie de fauna Sceloporus grammicus, sin embargo, por la afectación dedichas 'especies la promovente propone la aplicación de medidaspreventivas y de mitigación referidas en el Considerando 10 del presenteoficio. -, \

./

e) Para la evaluación y dictaminación del proyecto, esta DGIRA partió delhecho Ele que el mismo se desarrollará en un SAR deteriorado yfragmentado, ya que es un sitio intervenido por actividadesantropogénicas, como lo son la presencia de asentamientos humanos, laagricultura, los caminos y avenidas, donde los principales impactosambientales fueron generados de manera previa.

d) No se prevé que los impactos ambientales que fueron identificados para elproyecto\puedan causar-desequilibrios ecológicos e rebasar los límites ycondiciones establecidas en las disposlciones jurídicas referentes a lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; aunado aque la prom9vente ejecutará diversas medidas de prevenci6n, mitigacióny cornpensaclón.que permitan reducir etimpacto de este proyecto.

/e) Es/importante destacar que con la construcción delproyec:~o, no se

afectará la capacidad deásimilación, recuperaci6n o renovación derecursos naturales, que son elementos necesarios para determinar que conlas obras y actividades del proyectoA1o se sobrepasará la capacidad decarga.del ecosistema debido a que el SAR involucrado presenta-alto gradode perturbación ambiental a causa de las actividades agrícolas que ahí serealizan y a la presencia de asentamientos humanos principalmente. -,

\'1

De acuerdo con lo anterior, y debido que el proyecto no tiene por objeto lautilizaci6n de los recursos naturales presentes en el sitio de pretendidau icadón, esta DG1RA consideraque el desarrollo del proyecto no compromete

integridad funcional de los ecosistemas que~aún prevalecen en el SAR, nigenerará impactos ambientales relevantes a dfchos ecosistemas, que pudieranocasionar u!1 desequilibrioecol6gico.

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Asimismo, serán aplicadas las medidas de prevencron, mitigación ycompensación propuestas por la promovente para asegurar el mantenimientode la diversidad y renovabilidad de los recursos y sus resultados deberánpresentarse en los informes señalados en el Término NPVENO del presenteoficio resolutivo; de esta manera, se tiene que la resolución que emite estaDGIRA considera las especificaciones del artículo 44 del R.EIA y está sustentadaen el análisis de los efectos del proyecto sobre los ecosistemas de que se trata,tomando en cuenta el conjunto de los elementos y recursos que los conforman,y respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de losecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

15. Que con base en los razonamientos técnicos y jurfdicos expuestos en losconsiderandos que integran la presente resolución, en donde se realiza lavaloración de las características que en su conjunto forman las condicionesambientales particulares del sitio, según la información establecida en la MIA­R e información adicional presentada, esta DGIRA emite el presente oficio demanera fundada y motivada, bajo los elementos jurfdicos aplicables vigentesen la zona, de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el proyecto,considerando factible su autorización, toda vez que la .romovente apliquedurante su realización de manera oportuna, las medidas de prevención,mitigación y compensación señaladas tanto en la documentación de la MIA-R,en la información adicional presentada, y en la presente resolución,minir:nizand~ así las posibles afectaciones de tipo al'biental que pudieraocasionar. •

En apego fl lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos: 8,párrafo segundo de la Constitución Política de los Estadosl Unidos Mexicanos;14, 18, 26 Y 32 bis, fracciones 1,111 y XI de la Ley Orgánica de la Administraciónp' lica Federal; 4, 5 fracciones 11, X Y XXI, 28, fracción 1, ~4 párrafos primer yt rcero, fracción 1, 35 párrafos primero, tercero, cuarto, fracción 11 y último y 176

e la Ley General del, Equilibrio Ecológico y la Protección¡al Ambiente; 2,13,~6 fracción X y 57, fracción 1, de la Ley Federa. icte ProcedimientoI Administrativo; 1 y 2, fracciones I inciso e) y V inciso a), delta Ley de Caminos.

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\

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Puentes y Autotransporte Federal; 2, 3, fracciones VII, X, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4, fracciones 1, 111 YVII, 5, inciso ~}, 9, primer párrafo, ~O fracción 1, 11, fracción1, 13,,14, 17,21,37,38,39,44,45, fracción 11, 46, 47, 48 Y 49, del Reglamentode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiénte enMateri~ de Evaluación del Impacto Ambiental; 2 fracción XX, 19, fracciones­XXV y XXIX Y 28 fracciones 11 y VII, del Reglamento Interior de la SEMARNAT;Programa Municipal de Desarrollo Urbano 'Sustentable de Puebla y lasNOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-052­SEMARNAT-2006, NOM-059-SEMARNAT-2010 y la NOM-OaO-SEMARNAT­1994 Y con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada suaplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de susatribuciones, determina que el mismo, objeto de la evaluación que se dictamina con .este instrumento, es ambientalmente viable y, por lo tanto, ha resueltoAUTORIZARLO DE MANERA CO~DICIONADA, debiéndose sujetar a lossiguientes\

TÉRMINO~:/

-, PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto. Ambiental, se emite en\ re~erencia a los aspectos ambientales derivados por la construcción de unboulevard y un distribuidor vial para el desarrollo del proyecto denominado"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribu?dor Vial"Carmelitas" y Pavimentación con Concreto Hidráulico del Boulevard··C~~~~litas··. ubicado en el M~icipio de Puebla", a desarrollarse en. elrnumcípío de Puebla, en el estado de Puebla. <;

Las características y especificaciones del proyecto se describen en el, y

Considerando 6 de la presente resolución. Las etapas de las actividades autorizadasse describ~r en las páginas 20 a 78 del Capítulo 11 de la MIA-R y de la página.I a la20 de la información adicional. " . .

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GUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia del (-un) año paralevar a cabo las etapas de preparación del sitio y construcción de las obras delroyecto. Asimismo, tendrá, una vlgencia de 25 (veinticinco) años para la

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"Estudios y Proyectos para la Construcción del Distribuidor Vial "Carmelitas" y Pavimentación conConcreto Hidráulico del Boulevard "Carmelitas","ubicqdo en el Municipio de Puebla"

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Oficio No. SGPAlDGIRAlDG. O631Ooperación y mantenimiento, vigencia que estará condicionada a la construcción delproyecto. El primer plazo comenzará a partir del día siguiente de que sea recibidala presente resolución y el segundo plazo iniciará al término del primero. Ambosperiodos podrán ser modificados a solicitud de la promovente, presentando eltrámite COFEMER 5EMARNAT-04-008, previa acreditación de haber cumplidosatisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presenteresolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensaciónestablecidas por la promovente en la MIA-R e información adicional presentada.

Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de susolicitud, con antelación a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicituddeberá acompañarse de la documentación que constate el, cumplimiento de losTérminos y Condicionantes emitida por la Delegación Federal de la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Puebla, en donde

. indique que ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes del oficioresolutivo en mención o en su defecto, podrá presentar un avance de cumplimientode los Términos y Condicionantes que lleve hasta el momento de su solicitud dondela promovente manifieste que está enterado de las penas en que incurre quien seconduzca de conformidad con lo dispuesto en las fraccione~ 11, IV Y V, del artículo420 Quáter del Código Penal Federal, referente a tos deli~os contra la gestiónambiental. :

El informe referido deberá detallar la relación pormenorizada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimiento de los Térrninos y Condicionantesestablecidos en la presente autorización. En caso de no "rEtentar nin~uno de losdocumentos anteriormente descritos. no procederá dicha geStión.

TERCERO.- De conformidad con los artículos ¡S, último párrafo, de la LGEEPA y 49

i.

d REIA, la presente autorización se refi.ere única y ex.c1USiV•.•mente a los aspectosbientales de las actividades descritas en su Término PRIMERO para el

royecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridadds locales en el ámbitode su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas

1·autorizaciones, permisos, Iicenci.as, entre otros, que se requieran para la realizaciónde las actividades del proyecto. en referencia. ;

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CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia ambiental porlas actividades descritas en el Término PRIMERO del presente oficio y quecorresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados por laconstrucción de una vía general de comunlcaclón de acuerdo a lo dispuesto por losartículos 28, fracción 1, de la LGEEPA y S, inciso B) de su REIA. '"

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QUINTO..,. La presente resolución no autoriza la realización de ningún tipo de obrasy actividades que no estén listadas en el Término PRIMERO del presente oficio; sinembargo, en el momento que Ia-premevente decida llevar a cabo cualquieractividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al proyecto,deberá hacerlo del conocimiento de esta\DGIRA, atendiendo lo dispuesto en elTérmino SÉPTIMO del presente oficio. \

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SEXTO.- La promovel1te queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en elartículo 50 del REIA, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades,motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a loestablecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban .adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

SÉPTIMO.- La promovente, en el supuesto de que decida realizar modificacionesal proyecto, deberá solicitar la autorlzación respectiva a esta DGIRA, en lostérminos previstos en el ártículo 28 del REiA, con la información suficiente ydetallada que permita a ésta autoridad, analizar si el o los cambios decididos nocausarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y cendlclonesestablecidos en la~ disposlclones jul\fdicas relativas a la protecclón al ambiente quele sean aplicables, así como lo establecido en Ios Términos y Condicionantes delpresente oficio de resolución. Para lo anterior,' previo al inicio de las obras y/oactividades del proyectó que se pretendan modificar, la promovente deberáno lficar dicha situación a-esta DGIRA, en base al trámite COFEMERcon número deh moclave SEM.A.RNAT-04-008. Queda prohibido desarrollar actividages distintas aI señaladas en la presente autorización.

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OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto delartículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación deimpacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la quepodrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate yconsiderando lo dispuesto por el artículo 47, primer párrafo, del REIA que estableceque la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberásujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que lasactividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida

. en la MIA-R e información adicional presentada y en los planos incluidos en ésta, asícomo a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes

e o N D I C ION A N T Es:

La promovente deberá:

1. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 fracciones I a la V y 28,párrafo primero de la LGEEPA, así como en lo que señala el artículo 44 del REIAen su fracción 111, una vez concluida la evaluación de la manifestación deimpacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, demitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por lapromovente para evitar o reducir al mínimo los efector negativos sobre elambiente, esta DGIRA establece que la promovente deberá cumplir contodas las medidas de mitigación vcompensaclón que propuso en la MIA-R einformación adicional presentada, las cuales esta DGIRÁ considera que sonviables de ser instrumentadas y congruentes con la proteE·ción al ambiente delSAR del proyecto evaluado; asimismo, deberá acatar o establecido en laLGEEPA, su RElA, las normas oficiales mexicanas y de ás ordenamientoslegales aplicables al desarrollo del proyecto, sin perjuicio pe lo establecido porotras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como

~. ra aquellas medidas que esta DGIRA está requiriendo sean complementadasn las presentes condicionantes. '

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 35, pe~último párrafo, de la

7LGEEPA Y 51, fracción 11 de su REIA, la Secretaría podrá eXig'.lr el otorgamiento deseguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidasen las autorizaciones, cuando en los lugares en los que s~ pretenda realizar la

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Oficio No. SGPAlDGIRAlDGO 6310obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre oespecies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción osujetas a protecciónespecial, y con/base en lo señalado en el Considerando número 8 'del presenteoficio, la promovente en la información adicional presentada reportó lapresencia de organismos de flora y fauna pertenecientes a especies enlistadasen la NOM-059-SEMARNÁT-2010 en la zona yen el SARdel proyecto; por loque deberá presentar a esta DGIRA la propuesta! de adquisición de uninstrumento de garantía debidamente justificado, para su análisis !y validaciónde manera previa al inicio de las obras y actividades del proyecto;_lJna vezvalidada, la promovente deberálmplementarla. <,

/EI tipo y monto de la garantía se soportará en el Estudio Técnico Económico(ETE) que respalde los costos de la realización de las estrategias de control,mitigación y compensación ambiental, establecidas para el proyecto, incluyendoun desglose del, mont-o por anualidad que se requiere para realizar todos losprogramas ambientales corsideradós en el oficio. resolutivo. así como de lasmedidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por lapromo"e~te en la información adicional, de las cuales las más relevantes¡fueron referidas en el Considerando 10 del presente oficio, especificando losconceptos a realizar,así como el monto (que le corresponde a cada uno demanera individual. El ETE será revisado y en su caso avalado por esta Secretaría,de conformidad con lo establecido en el artículo 52 delREIA. Asimismo, secomunica a la promovente que una vez aprobada la propuesta de garantía (requerida, y de manera previa al inido de las obras y actividades ~elproyecto, .deberá ingresarel documento original mediante el cual se ratifique que el monto .validado se encuentra asegurado por una compañía certíñcada para tales fines ya favor rde la Tesorería de la Federación.

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3. Con el objeto de conservar la biodiversidad presente en el área del proyecto enrelación. a indlviduos de fauna de especies" que estén ano catalogadas en laNOM..059-SEMARNAT-2010 que pudieran encontrarse, y con fundamento enlo que dispone el artículo 79 de la LGEEPA, la promovente deberá elaborar ypr: sentar a esta DGIRA, en un plazo de 3 (tres)· meses previos al inicio de

tividades, la actuallzadón>de las Acciones de ahuyentamiento de faunailvestre propuestas por la promovente.

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Aqciones de Protección y Conservación de Fauna Silvestre.

La promovente deberá asignar en los diferentes frentes de trabajo apersonal capacitado, quienes en campo ahuyenten y/o rescaten a losindividuos de fauna presentes en el sitio y que pudieran estar en riesgo por lasacciones del proyecto para posteriormente reubicarlos en áreas previamenteseleccionadas con criterios técnicos y biológicos, particularmente a losorganismos de la especie de lagartija Sce/oporus grammicus. Los resultados dedichas acciones deberán registrarse en una bitácora de campo que incluya ladescripción de las actividades realizadas, la cual deberá contener la siguienteinformación:

a) Registro de los individuos de fauna que hayan sido propensos a accionesde ahuyentamiento de fauna, y de ser el caso de rescate y reubicación,(previo a cualquier obra o actividad realizar), registro que se deberáincluir en una bitácora, incluyendo nombre comúh y científico, vivo omuerto, talla, descripción del micrphábitat y lo demás que considererelevante.

b) Ubicación de las áreas destinadas para la lIberación de fauna,especificando los criterios técnicos y biológic0f aplicados para suselección. . I

e) Descripción de las técnicas empleadas para realizar el manejo de losindividuos de las especies de la fauna silvestre rescatados.

IEstas acciones deberán ser elaboradas y ejecutadas por personal capacitadoen el manejo de fauna silvestre. Para efecto de curnpllrnlento de estacondicionante, la promovente deberá incorporar al informe solicitado en elTérmino NOVENO del presente oficio resolutivo, los resultados obtenidos deI s acciones anteriormente señaladas, acompañados, de sus respectivosanexos fotográficos que pongan en evidencia las acciones que para tal efectose llevaron a cabo.

Presentar ante esta DGIRA para su seguimiento, en un!plazo que no deberáexceder de 3 (tres) meses previos al inicio de las 09ras y actividades del

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proyecto, la propuesta de las acciones de reforestación indicadas por lapromovente en la información adicional, como medida de compensación porla remoción de 69 individuos arbóreos, para la realización del proyecto;dichas acciones deberán contemplar al menos los siguientes puntos:

"

a) Indicar las especies vegetales a utilizar, justificando su inclusión y laproporción en las que serán empleadas; no deberán incluirse especiesexóticas, únicamente especies nativas, conforme a la estructura- ycomposición presentes en el sitio. J

b) Especificar la distancia de plantación (trazado), tomando en cuenta lascaracterísticas biológicas de las especies que pretenden utilizarse.

e) Describir el manejo técnico al que serán sometidas desde la fase de ­plantación hasta la de establecimiento, así como la reposición de aquellosindividuos que mueran, para mantener la densidad originalmenteconsiderada.

/d) Establecer los indicadores que se emplearán para evaluar la eflclencia de'

dichas acciones. / '! \

e) Calendarización de actividades. J

/

Estas acciones deberán ser elaboradas y ejecutadas por personal capacitado enla producción y manejo de flora silvestre; para efecto de cumplimiento de estacondicionante, la promovente deberá incorporar al informe solicitado en elTérmino NOVENO del present~ oficio resolutivo, los resultados obtenidos del

-programa de reforestación, acompañados de sus respectivos anexosfotográficos que pongan en evidencia las acciones que para tal efecto sellevarona cabo.

5. Presentar a estaDGIRA, en un plazo que no deberá exceder de 3 (t.es) mesesprevios al inicio de las obras y actividades del proyec:to, un Programa del.

/ManejoAmbiental, el cual tendrácomo objetivo! el seguimiento a los impactoside tificaeospara el proyecto, así como la cuantificación! de: la eficacia det das las medidas preventivas, de mitigación y compensación propuestas por el

ismo, y las condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo., ElPrograma deberá contemplar al menos los siguientes puntos:

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a) Indicadores para medir el éxito de las medidas instrumentadas.

b) Acciones de respuesta cuando con la aplicación de las medidas no seobtengan los resultados esperados.

e) Plazos de ejecución para cada una de las acciones y medidas.

Para efecto de cumplimiento de esta condicionante, la promovente deberáincorporar al informe solicitado en el Término NOVENO del presente, ladescripción de los resultados obtenidos, acompañados de sus respectivosanexos fotográficos que ponga en evidencia las acciones que para tal efectose llevaron a cabo.

NOVENO.- La promovente deberá presentar informes del tumplimiento de los. Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propusoen la MIA-R e información adicional. El informe citado deberá ser presentado a laDelegación Federal de la PROFEPA en el estado de Puebla, de. manera semestraldurante la etapa de preparación del sitio y construcción de das obras; el primerinforme será presentado un mes posterior al inicio de ilas actividades depreparación del sitio del proyecto, y con una periodicidad anualdurante cinco (5)años a partir de la fecha. de conclusión de la etapa de construcbón, tomando comobase las fechas de inicio y conclusión del proyecto de acuerdo con lo establecidoen el Término DÉCIMO del presente oficio, salvo que en otros apartados de esteresolutivo se indique lo contrario. Al respecto, la promovent~ deberá presentar aesta DGIRA una copia de los informes antes referidos. IDÉCIMO.- La promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y laconclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49, segundopárrafo del RElA, para lo cual comunicará por escrito a esta DGI~A ya la Delegaciónd a PROFEPA en el estado de Puebla, la fecha de inicio de las obras y/o actividades

torizadas, dentro de los 15 (quince) días siguientes a que hayan dado principio,así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro de Iqs 15 (quince) díasposteriores a que esto ocurra. :

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DECIMOPRIMERO.- La presente resolución a favor de la promovente es personal.Por lo que de conformidad con el artículo 49, segundo párrafo, del REIA, el cualdispone que la promovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio detitularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresarun acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptacióntotal de los derechos y obligaciones de la misma. .

DECIMOSEGUNDO.- La promovente será la única responsable de garantizar larealización de las acciones de mttigación, restauración y compensación de todosaquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividadesdel proyecto, que no hayan sido considerados en la descripción contenida -en laMIA-R así como en la información adicional-presentada.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionenafectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursosbióticos y/o algún otro tipo' de afectación, daño o deterioro sobre los elementosabióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la .Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en elpresente oficio, así como la. instrumentación de/ programas de compensación,además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas enel artículo170 de la LGEEPA. /./ .

DECIMOTERCERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará elcumplimiento de jos Términos y Condicionantes establecidos en el "presenteinstrumento, asf como los ordenamientos aplicables en materia de impactoambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren losartículos 55, 59 Y 61 del REIA. /

DECIMOCUARTd.- La promovente deberá mantener en su domicilio registradoe la MIA-R,} copias respectivas del expediente, de la propiaMIA-R, de la. formación adicional, así como de la presente resolución, para efectos demostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. ~

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MIDIOAMBIENTEy RICURSOS NATURAI[S

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DECIMOQUINTO.- Se hace del conocimiento a la promovente, que la presenteresolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demásprevistas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá serimpugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en losartículos 176 y 179 de la LGEEPA; o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

DECIMOSEXTO.- Notificar a la Mol. Martha Vélez Xaxalpa, en su carácter deDirectora General de proyectos de la Secretaría de Infraestructura yTransportes del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con lodispuesto por el artículo 35 y demás relativos y aplicables de la LFPA.

ATENTAMENTE. EL DIRECTORGENERAL

,iSMMI/~~+I

Exp.21PU2016UD023Consecutivo: 21PU2016UD023-3DGIRA'S: 1602957.1503&87 y 1606797

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LFONSO FLORES RAMíREZ ~ ¡

l/por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son refnitidas vía electrónica"

I c.e.p. Q.F.B. Martha Garcíarivas Palmeros.- Subsecretaria de Gestión para la prote~ión Ambienta\.- Presente.. Dr. Rafael Moreno Valle Rosas- Gobernador Constitucional del estado de Puebla.-

rafael.morenovalle@puebla'.gob.mx.- Presente. IDr. Guillermo HaroBékhez- Procurador Federal de Protección al Ambienta-Presente.Bió\.lgnacio Millán Tovar.- Subprocurador de Recursos Naturales de I~ROFEPA.- Presente.Lie. Daniela Migoya Mastretta.- Delegada de la SEMARNAT en el estado de Ruebla.- Presente.Lic. Laura Zapata Martínez.- Delegada de la PROFEPA en el estado de Puebla- Presente.

Cx.p. Lie. Luis Banck Serrato.- Presidente Municipal de Puebla.- Presidencia Municipal Av. Juan de Palafox yMendoza, Portal Hidalgo 14, Co\. Centro, CP. 72000, Puebla, Pue.- Presente.'Minutario de la DGIRA.

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