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Síganos: 31/OCTUBRE/2010 240 Simulación de actos ¿delito fiscal? Alcances y consecuencias de esta práctica realizada con el fin de disfrazar situaciones inexistentes Definición de simulación 0 Características y 0 elementos que la identifican Acciones a tomar 0 ante actos artificiosos y la ausencia de responsabilidad solidaria de implicados CONTABILIDAD FISCAL Muerte: motivo de tristeza ¡y juicios! Identifique el estatus fiscal y jurídico de los bienes de un difunto 2 FISCAL JURÍDICO CORPORATIVO Lavado de dinero: profesionistas en la mira De prosperar la iniciativa los profesionistas y empresarios tendrán que fiscalizar a quienes realizan operaciones con ellos 9 COMERCIO EXTERIOR Información de autos usados Cómo evitar garantizar las contribuciones al comercio exterior por la importación de autos usados 5 FISCAL Carta de porte ¿acredita propiedad? No debe ofrecerse como garantía del interés fiscal 8 LABORAL Calcule la antigüedad de sus trabajadores Conozca la naturaleza jurídica de la prima de antigüedad y como determinarla correctamente a sus colaboradores 2 IDCONLINE Nueva calculadora Determine los impuestos a pagar si le heredan un inmueble en el DF Lic. Cristina González Medina Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS

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Síganos:

31/OCTUBRE/2010240

Simulación de actos ¿delito fiscal?Alcances y consecuencias de esta práctica realizada con el fin de disfrazar situaciones inexistentes

Definición de simulación 0

Características y 0

elementos que la identifican Acciones a tomar 0

ante actos artificiosos y la ausencia de responsabilidad solidaria de implicados

CONTABILIDAD FISCAL

Muerte: motivo de tristeza ¡y juicios! Identifique el estatus fiscal y jurídico de los bienes de un difunto 2

FISCAL JURÍDICO CORPORATIVO

Lavado de dinero:profesionistas en la miraDe prosperar la iniciativa los profesionistas y empresarios tendrán que fiscalizar a quienes realizan operaciones con ellos 9

COMERCIO EXTERIOR

Información de autos usadosCómo evitar garantizar las contribuciones al comercio exterior por la importación de autos usados 5

FISCAL

Carta de porte ¿acredita propiedad?No debe ofrecerse como garantía del interés fiscal 8

LABORAL

Calcule la antigüedad de sus trabajadoresConozca la naturaleza jurídica de la prima de antigüedad y como determinarla correctamente a sus colaboradores 2

IDCONLINE

Nueva calculadoraDetermine los impuestos a pagar si le heredan un inmueble en el DF

Lic. Cristina González MedinaTitular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS

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02 31OCTUBRE2010

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Persecución a defraudadores

La simulación de actoz jurídicos para obtener beneficios fiscales indebidos cada vez es más común, de ahí las acciones de fiscali-zación conjuntas de autoridades como el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras.

Por ello en la sección Fiscal se abordan las consecuencias fiscales y pe-nales de la simulación de los actos jurídicos y, por su parte, en la sección Seguridad Social se presenta una entrevista a la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, en la que da a conocer el objetivo del convenio de colaboración administrativa firmado recientemente con el SAT y las acciones que llevarán a cabo para identificar a quienes traten de defraudar al Fisco Federal.

En otro contexto, en la sección Contabilidad Fiscal se tratan los aspectos teóricos y prácticos de los juicios sucesorios y del cumplimiento de las obligaciones fiscales del finado y de sus herederos y legatarios.

El tiempo que un trabajador permanece en su empleo trae consigo la generación de prestaciones como la prima de antigüedad, cuyo cálculo y entero en muchas ocasiones causa confusiones que pretenden aclarar-se en la sección Laboral.

En la sección Jurídico Corporativo se exponen las principales problemáticas a las que suelen enfrentarse quienes celebran contratos de arrendamiento y las soluciones brindadas por el órgano jurisdiccional, a razón de que su regulación en el Código Civil para el DF es deficiente.

Cuando una empresa se ve afectada por la pérdida de las mercancías (robo o extravío), debe tomar ciertas precauciones para evitar la presunción de enajenación y la omisión en el pago de impuestos, por ello en la sección Comercio Exterior se presentan los aspectos a cuidar en estas situaciones.

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0331OCTUBRE

2010

INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

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* Edith Ávila Romo, Licenciada en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

Perspectivas GEA 2010-2011Grupo de Economistas Asociados presentó su estudio Perspectivas Económicas 2010, donde sus analistas abren con un espacio dedicado a la influencia que el devenir de la economía norteamericana tiene en la nuestra.

PANORAMA EUAHay varios indicadores que apuntan hacia una desaceleración de la economía de los EUA para el segundo trimestre de 2010.

Los gastos de las familias en bienes duraderos bajaron su diná- 0

mica de crecimiento anualLas ventas al menudeo de automóviles, disminuyeron su creci- 0

miento anualLas ventas de casas nuevas, bajaron a sólo 340 mil unidades 0

entre enero y julio de 2010Tasa de desempleo sin disminuciones 0

Dinámica de crecimiento del crédito al sector privado negativa 0

Esta tendencia provoca una expectativa pesimista de crecimien-to de la economía en los EUA para 2010 y 2011.

PANORAMA MEXICANOLa reducción de la actividad industrial de EUA ha derivado en 0

un menor crecimiento de las exportaciones no petrolerasLas exportaciones manufactureras han pasado de una tasa de 0

crecimiento anual de 14% a 8.8%El índice de ingresos del sector servicios creció 1.3% en julio 0

En los primeros siete meses de este año solamente dos sectores 0

tuvieron una variación anual sustantiva, transporte en 6.6% y educación 6.2%Las ventas al menudeo, INEGI, y las ventas en tiendas, ANTAD, 0

corroboran la incipiente recuperación de la economía internaEl índice de la construcción tuvo un decremento de 2.8% en ju- 0

lio, similar a la disminución promedio de enero-julio de 2010Los trabajadores asegurados en el IMSS alcanzan 600 mil en los 0

primeros ocho meses del añoLos salarios se negocian con crecimientos de 2.5% anual 0

La masa salarial del total de la economía sigue negativa 0

Hay una percepción negativa de las familias sobre sus posibili- 0

dades para adquirir bienes duraderosEl crecimiento del crédito al sector privado sigue en terreno 0

negativo en prácticamente todos sus ámbitosLos intermediarios financieros no bancarios muestran liquidez 0

Con menor dinamismo el crédito de la banca de desarrollo se 0

mantiene en terreno positivo, pero sólo representa 3% del total

INERCIA EN EL PEF 2011El Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos 2011 enviadas al Congreso muestran un programa inercial, enfo-cado a mantener la estabilidad macroeconómica.

GASTO PROGRAMABLE DEL SECTOR PÚBLICO2010 PEF 2011 Var % real

Total 2,522.5 2,551.3 1.1Gasto Corriente 1,914.6 1,954.3 2.1Servicios personales 838.2 847.9 1.2Pensiones 318.1 331.6 4.2Subsidios 325.1 318.0 -2.2Gastos de operación 433.2 456.8 5.5Gasto de capital 608.0 597.0 -1.8

Fuente: GEA

La Ley de Ingresos 2011 parece sobreestimar los ingresos tributa-rios ante un menor crecimiento de la economía mexicana.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA 2010 - 2011Millones de pesos

corrientes% del PIB Crecimiento

real2010 2011 2010 2011

Ingresos presupuestarios

2,822,550.40 3,022,791.30 21.6 21.4 3.0

Petroleros 936,564.20 993,253.60 7.2 7.0 2.0Gobierno Federal

575,918.10 614,088.20 4.4 4.3 2.5

Pemex 360,646.10 379,165.40 2.8 2.7 1.1No petroleros 1,885,986.20 2,029,537.70 14.4 14.4 3.5Gobierno Federal

1,430,044.80 1,539,986.20 10.9 10.9 3.5

Tributarios 1,309,729.60 1,461,442.50 10 10.3 7.3No tributarios 120,315.20 78,543.70 0.9 0.6 -37.2Organismos y empresas

455,941.40 489,551.50 3.5 3.5 3.2

Fuente: GEA

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04 31OCTUBRE2010

BALANCE PRIMARIO INEFICIENTEPor tercer año, el balance primario se mantendrá en niveles inefi-cientes para la estabilidad de las finanzas públicas de largo plazo.

Esto significa que, aún sin las modificaciones de la Cámara de Diputados, la deuda pública se ubicaría en niveles cercanos a 55% del PIB en 2016 y no en 36% como proyecta la SHCP.

INFRAESTRUCTURA DÉBILEl rezago de la inversión en infraestructura es desalentador: en cua-tro años sólo se ha alcanzado un avance promedio de 37.5%, respecto del Plan Nacional de Infraestructura. El subejercicio en materia de inversión pública es consecuencia de un cúmulu de regulaciones que ni el Gobierno Federal ni el Congreso reconocen y buscan resolver.

AVANCE DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA(Millones de pesos de 2011 y %)

Inversión requerida

2007 - 2012

Inversión realizada

2007 - 2012

Avance %

Carreteras 287.0 125.3 43.7Ferrocarriles 49.0 24.7 50.3Puertos 71.0 23.0 32.4Aeropuertos 59.0 10.8 18.2Telecomunicaciones 283.0 122.0 43.1

Fuente: GEA con información de la SHCP

SUBSIDIOS GENERALIZADOSOtro elemento en la discusión del presupuesto lo deberían constituir los subsidios, en especial aquellos que tienen una naturaleza genera-lizada y que, por tanto, tienen un impacto altamente regresivo.

Para dimensionar su impacto, baste señalar que en el presu-puesto para 2011 se plantea un monto para subsidios de 2.2% del

PIB, monto similar al presupuestado para todo el gasto de capital público (excluyendo la inversión de PEMEX).

En los últimos cuatro años, los subsidios totales otorgados por el Gobierno Federal han aumentado 24% en promedio por año, hasta alcanzar 382 mil millones de pesos en 2010, la mitad de estos subsidios son de carácter generalizado.

La discusión del paquete fiscal para 2011 es una oportunidad para empezar a corregir tres de los problemas fiscales fundamen-tales del país a largo plazo: impuestos al consumo; inversión en infraestructura y subsidios generalizados.

Desafortunadamente, las posiciones iniciales de los tres par-tidos políticos en el seno de la Cámara de Diputados no parecen dirigirse a la corrección de estos problemas.

PROYECCIONES MACROECONÓMICAS

ENTORNO MACROECNÓMICO 2010 - 2011

20092010 2011

CGPE GEA GEA CGPE

PIB real (crec. % anual) -6.5 4.9 4.1 3.2 3.8Demanda interna (crec. % anual real) -6.1 nd 2.3 3.1Inflación INPC dic-dic (%) 3.57 3.30 4.92 3.8 3.0Tipo de cambioA diciembre (pesos por dólar) 12.9 nd 12.9 13.3Promedio (pesos por dólar) 13.5 13.8 12.8 13.2Saldo de la cuenta corrienteMiles de millones de dólares -5.6 -16.8 -8.6 -11.1 -13.2% del PIB -0.6 -1.8 -0.9 -1-1 -1.2Precios del petróleo (dólares por barril)

57.1 53.9 69.1 66.2 63.0

Volumen de petróleo exportado (mbd) 1,225 1,108 1,163 1,100 1,149

Fuente: GEA

PANORAMA POLÍTICO 2010De la encuestas nacional GEA – ISA, veamos algunas de las con-clusiones de su estudio Situación y Perspectivas Políticas 2010.

La percepción ciudadana sobre la gestión del Presidente Calderón 0

está totalmente dividida. Uno de cada dos ciudadanos aprueba la labor presidencial y el otro la desapruebaAunque estos niveles de evaluación no son dramáticamente nega- 0

tivos, el equipo del Presidente está muy desacreditadoLa inseguridad en el principal problema a nivel nacional y local 0

Para los analistas de GEA – ISA hay un escenario de deterioro político. Rota la interlocución PAN – PRI, lo que complica aprobar cualquier reforma de la agenda presidencial. Por el otro, el ca-lendario electoral sugiere una nueva polarización con miras a las elecciones locales del 2011:

Guerrero – enero 30 0

Baja California Sur – febrero 6 0

Estado de México –julio 3 0

Nayarit – julio 3 0

Coahuila – julio 3 0

Michoacán – noviembre 13 0

Sin embargo, es la violencia la que plantea mayores retos a la gobernabilidad para las instituciones políticas en sus tres niveles y órdenes de gobierno. La inseguridad es el tema prioritario para la población y la distancia entre la demanda ciudadana y la respuesta institucional es probablemente uno de los factores que explica el deterioro en la evaluación del gobierno.

A tres años de la ofensiva militar, el gobierno federal no ha logrado el cierre de filas en torno a su estrategia anti crimen. Hay hartazgo y desgaste en la población.

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24002

07 PARA TOMARSE EN CUENTAOBLIGADO A DICTAMINAR ¿APLICA PRÓRROGA? 0

BENEFICIOS EFECTIVOS POR DICTAMINARSE 0

CARTA DE PORTE ¿ACREDITA PROPIEDAD? 0

NO PIERDA SU AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA 0

POLÉMICA DE LA BAJA DEL 1% DEL IVA 0

09 LA EMPRESA CONSULTAINICIO DE FACULTADES ¿CON CITATORIO? 0

VENTA DE OBRAS DE ARTE ¿AFECTA AL IVA? 0

MOLDES ¿GASTO O INVERSIÓN? 0

SALDO A FAVOR ¿POR COMERCIO EXTERIOR? 0

13 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONERROR ADMINISTRATIVO ¿ELIMINA DEDUCCIÓN? 0

SERVICIO DE COMEDOR ¿ACREDITABLE EL IVA? 0

16 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2010

IDCONLINE¿PUEDEN REVISAR TUS PAGOS PROVISIONALES? 0

2ª MODIFICACIÓN A LA RMISC: YA ERA HORA 0

ACREDITE EL IVA PAGADO VÍA COMPENSACIÓN 0

CINCO DÍAS PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO 0

DICTAMEN FISCAL: ¿VALE LO QUE CUESTA? 0

REFORMA NECESARIA AUN SI EL SAT DICE NO 0

Considere previamente los efectos de llevar a cabo una simulación de actos jurídicos tanto para el ámbito fiscal como en el penal

Simulación de actos ¿delito fiscal?

DE TRASCENDENCIA

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31OCTUBRE 201002

Simulación de actos ¿delito fiscal?Averigüe si efectuar la simulación de actos conlleva el quebrantamiento de la legislación fiscal considerando su alcance y consecuencias.

En las relaciones diarias entre los seres humanos, se celebran una diversidad de actos simulados por el simple gusto de ocultar otros con relevancia jurídica. En el ámbito de los actos jurídicos, la si-mulación es muy frecuente, se usa para engañar

a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, eludir pro-hibiciones legales, evitar el pago de impuestos facilitando la realización de ciertos negocios indebidamente.

Por la trascendencia adquirida en últimas fechas, y debido a la tendencia de fiscalización por parte de las autoridades hacendarias en cuanto a detectar contribuyentes quienes lle-van a cabo esquemas mediante los cuales pretenden disfrazar situaciones inexistentes para eludir o evadir sus obligaciones, se desarrollará un análisis de la figura de la simulación de actos desde su definición, características, tipos, efectos en la legisla-ción fiscal, para finalizar con las consecuencias de aplicarla.

Concepto Simulación. Del latín simulo, simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir. Existe cuando consciente-mente se declara un contenido de voluntad que no es real y esa disconformidad entre lo declarado y lo querido se realiza por acuerdo de los declarantes, con el propósito de engañar creando un negocio jurídico donde no existe ninguno, o es distinto del aquél que ocultamente las partes han celebrado (Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autóno-ma de México, Tomo I, Sexta Edición, México 1993, páginas 2918-2920).

Es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adver-sas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.

En términos generales simular es fingir la existencia de un acto totalmente irreal, que equivale a crear un acto configu-rándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confección, a ello también se debe ahondar que mediante esa figura tam-

bién se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de otro.

Elementos Los dispositivos de la simulación son:

declaración deliberada disconforme con la intención 0

acuerdo de voluntades (no recae sobre la celebración del 0

negocio, sino sobre un hecho extrajurídico su no celebra-ción)engaño a terceras personas 0

En la legislación común se prevé: es simulado el acto en el cual las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas, distinguiéndose dos modalidades de simulación (artículos 2180 y 2181 del Código Civil Federal).

Tipos Absoluta 0 . Cuando el acto simulado nada tiene de real Relativa 0 . Es cuando a un acto se le da una falsa aparien-cia Las autoridades fiscales pueden, a través del ejercicio de sus

facultades de comprobación, determinar la simulación de ac-tos y en consecuencia la omisión de ingresos, por ello resulta trascendental conocer los alcances y consecuencias de las potes-tades previstas en la legislación aplicable.

Alcance El tema en comento se encuentra previsto en los párrafos décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo, del artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

“… Artículo 213.… Para los efectos de este Título y la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las au-toridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del

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31OCTUBRE

201003

procedimiento de comprobación y declarada su existen-cia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 215 de este Ley.En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realiza-do por las partes.La resolución en que la autoridad determine la simula-ción deberá incluir lo siguiente:a) Identificar el acto simulado y el realmente celebra-do;b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación, yc) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.En los casos que se determine simulación en los térmi-nos de los cuatro párrafos anteriores, el contribuyente

no estará obligado a presentar la declaración a que se refiere el artículo 214 de esta Ley…”

Del extracto anterior, se desprende que la autoridad está obligada a fundar y motivar la resolución respectiva, pero la problemática se presenta respecto de los ingresos que forman la base para cuantificar el beneficio fiscal obtenido, pudiendo ser de los llamados presuntivos, lo cual implica que no sean los obtenidos verdaderamente por el contribuyente.

Por lo tanto, corresponde a la autoridad fiscal, en su carác-ter de tercero, acreditar que el contribuyente utilizó un acto jurídico (no cierto) para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal. Asimismo, y debido a que la simulación por sí misma no es un delito, la autoridad fiscal debe cuantificar el importe del beneficio obtenido por el contribuyente como con-secuencia de haber detectado la existencia de ella al ejercitar sus facultades de comprobación, es decir, acreditará el monto de los ingresos de fuente de riqueza en el país.

Para una mayor comprensión del tema se esquematiza la mecánica prevista en la LISR tratándose del régimen fiscal preferente:

REFIPRES

Ingreso en REFIPRE*

Se gravará en el momento en 0

que se genere (Título II ó IV de la LISR), en el porcentaje de participación promedio por díaNo está sujeto si no hay control 0

efectivoDeterminación anual 0

Ingreso de una entidad o figura 0

jurídica extranjera que no tribute como residente en un país

Deducciones

Contabilidad a disposición de 0

autoridades Presentar en plazo 0

declaración informativa Reglas del Título 0

correspondiente y sujeto a requisitos formales “especiales” (artículo 274 del RLISR) En porcentaje de 0

participación promedio por día

Obligaciones

La utilidad fiscal se determina según el Título II ó IV 0

dependiendo el casoCálculo en la moneda en que lleve su contabilidad 0

(convertido a pesos)Se grava en el ejercicio en el cual se genere 0

Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades (CUFIN) 0

+ Ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal del ejercicio, que pagaron impuesto

– Ingresos, dividendos o utilidades percibidos (incluyendo retención)*CUCA 0

Declaración Informativa*** 0

*Régimen Fiscal Preferente (Título VI artículos 212-214 de la LISR) **Cuando el saldo de la cuenta sea inferior de los ingresos percibidos se acumulará la diferencia***Con información de Deloitte Touche Tohmatsu “Regímenes Fiscales Preferentes”

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31OCTUBRE 201004

Ahora bien, el alcance de la figura de la determinación de ingresos me-diante la simulación de actos se limita a los REFIPRES, y a las empresas multi-nacionales (Título VI de la LISR), ello de la interpretación al párrafo décimo noveno, del artículo 213 de la LISR al prever: “…Para los efectos de este Títu-lo…siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 215 de esta Ley…”, dejan-do claro a quienes les aplicará, aunque pareciera aplicar a los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (Título V), por lo señalado en el párrafo décimo sexto del precepto citado al referir: “…Los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y en-terado en los términos del Título V de esta Ley, por los ingresos percibidos por las entidades o figuras extranjeras en las que participen…”, pero sostener tal ra-zonamiento sería incongruente, porque basta con efectuar una interpretación li-teral del artículo en comento para llegar a la conclusión de que únicamente con-templa a los contribuyentes referidos en primer lugar, no así al resto de los regímenes contemplados en la LISR, al existir referencia de manera expresa en la Ley, por eso no puede considerarse aplicable para los sujetos del Título V, ni mucho menos para todos los demás Títulos.

ConsecuenciasDe lo expuesto en párrafos precedentes, la simulación de los actos jurídicos se determinará exclusivamente para efectos fis-cales, con la intención de poder determinar diferencias en el entero de impuestos, sin necesidad de una resolución por par-te de la autoridad judicial, en ese tenor, de conformidad con el numeral 68 del CFF los actos y resoluciones de las autorida-des fiscales se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

Luego entonces, el acto por el cual se determinen ingresos por simulación gozará de presunción de legalidad, de ahí que resulte indispensable que el interesado interponga los medios de defensa a su alcance para desvirtuar la determinación en esos términos.

Para efectos de probar la simulación de actos jurídicos la auto-ridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales,

entendiéndose como tal el medio probatorio reconocido por el derecho, consistente en el razonamiento mediante el cual, par-tiendo de un hecho conocido, se llega a la probable existencia de otro desconocido.

La simulación es difícil de probarse de manera directa, por lo que cobran importancia para su demostración las presun-ciones, de modo que el fisco podrá a libre voluntad establecer el hecho imponible al calificar la existencia o no de un acto jurídico sin que antes un Tribunal así lo hubiera determinado, dejando al contribuyente en total estado de inseguridad e in-certidumbre jurídica al partir de simples presunciones.

En materia fiscal, los ilícitos derivan de la relación jurídico tributaria entre la autoridad hacendaria y el contribuyente, en su caso, serán detectados a través del ejercicio de facultades de comprobación por el fisco.

Esas conductas se consideran delitos de carácter patrimo-nial, cuya víctima es la autoridad fiscal y dentro de los cuales se encuentra la simulación de actos jurídicos o contratos equi-parable a la defraudación fiscal de conformidad con el artículo

Simulación para efectos

fiscales

Las autoridades están facultadas para determinar

la simulación de actos jurídicos para efectos

fiscales, sólo aplicable a transacciones entre partes

relacionadas*

Aplica para el Título VI de la LISR (paraísos fiscales y precios de transferencia)

El contribuyente no está obligado a presentar

declaración anual informativa de ingresos en

REFIPRE**

El hecho imponible será el que “efectivamente”

hubiesen realizado las partes

Deberá estar fundada y motivada*

* Artículo 213, párrafo diecinueve de la LISR **Último párrafo del artículo 213 de la LISR

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201005

109, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La responsabilidad patrimonial del Estado es la obligación que tiene de reparar los daños causados por motivo de su actuación, y a contrario sensu él también puede reclamarla de los particulares, de ahí los llamados delitos patrimoniales.

El artículo 109, fracción IV, del CFF, tipifica como delito de defraudación fiscal equiparada a la simula-ción de actos jurídicos en perjuicio del fisco federal, sancionando al efecto con las mismas penas de ese delito a quien simule actos o contratos y obtenga un beneficio indebido.

Es importante recalcar que si en términos del artículo 213 de la LISR, la determinación de la simulación de actos por parte de la autoridad únicamente tiene efectos fiscales, no debe influir en la integración del delito de defraudación por parte del Ministerio Público, si no hasta quedar firme la sen-tencia emitida por un Tribunal derivada de la interposición de medios de defensa en contra de la resolución mediante la cual se liquidaron créditos fiscales con base en presunciones al configurarse una simulación.

Ahora bien, para configurarse el delito de fraude por simu-lación es indispensable la existencia de bilateralidad, es decir, que dos personas realicen el acto o escritos simulados y que ello traiga consigo el perjuicio de un tercero y la obtención de cualquier beneficio indebido, tal criterio es recogido por la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, marzo de 2004, página 61, que a la letra se inserta:

FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDI-CIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN (LEGISLA-CIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL). Para que se actualice el ilícito de fraude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial, es requisito indispensable que exista una bila-teralidad, en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos per-sonas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. Lo anterior es así, aun cuando entre el actor y el demanda-do no exista contienda alguna que deba resolverse, sino que se sirven del juicio como medio para conseguir otro fin, de manera ficticia, merced a la proyección irreal de una situación jurídica en la que se aparentó que en vir-tud de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derecho o asumir una obligación, aunque en realidad, por las

relaciones de derecho material existentes entre los litigantes, dicha transferencia u obligación es infundada y sólo querida en apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En otras palabras, la simulación en actos o escritos judiciales re-quiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que el Juez reconozca como válidas sus acciones o excepciones fictas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, don-

de el actuar criminoso de los copartícipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeter-minando así el sentido de la sentencia, de manera que no es dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las partes fuera el delincuente simulador y la otra la víctima de la simulación.Contradicción de tesis 136/2002-PS. Entre las sustenta-das por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Salomón Haríz Piña.Tesis de jurisprudencia 66/2003. Aprobada por la Pri-mera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Medidas que se quieren implementarPor otro lado, es necesario tomar en cuenta las acciones mane-jadas en su oportunidad por la autoridad fiscal para tratar de eliminar la simulación de actos que le deparan una disminu-ción en la recaudación, aunque hasta ahora sólo permanecen en el tintero al no haber sido aprobadas esas propuestas tendientes a reformar el CFF en materia de responsabilidad solidaria para asesores y contadores del contribuyente, así como la preeminencia del fondo sobre la forma, no obstante, pudieran en un futuro ser de nueva cuenta puestas a considera-ción del Congreso de la Unión, por ello, resulta indispensable comentarlas para contemplar la postura del fisco federal tra-tándose del tema en cuestión de actos artificiosos o impropios.

Para una mayor comprensión del tema se esquematiza el objetivo de cada una de las propuestas de reformas al CFF, elaboradas por el Ejecutivo Federal en su oportunidad, hace algunos años:

FISCAL

Facultad para detectar 0

simulación (18 de agosto de 2008)

Peligrosa simulación 0

de actos (13 de abril de 2009)

Preeminencia del fondo 0

sobre la forma (31 de enero de 2006)

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¿Problema?

Contadores

Elusión fiscal Solución

Ampliar la responsabilidad

a terceros*

Por las multas impuestas al

contribuyente**

Tratándose de omisión total o parcial de

contribuciones a cargo del contribuyente

Abogados

Cualquier tipo de asesor fiscal

* Propuesta de reformar la fracción XVI, del artículo 26 del CFF** Pretender hacer responsable solidario a una persona (física o moral) ajena a la relación tributaria del pago de sanciones pecuniarias por conductas que no efectuó, resulta incons-titucional e indebido al tratarse de una pena trascendental, al ser el contribuyente el único sujeto pasivo (artículos 5o, 71 del CFF y 22 Constitucional)

ObjetoEvitar actos artificiales

o impropios

Actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido

con los actos idóneos

Reducir la base del impuesto

Determinar pérdidas fiscales

Obtención de un estímulo o beneficio fiscal

Preeminencia del fondo sobre

la forma

Principios plasmadosInterpretación de las leyes fiscales (artículo 5 CFF)

Responsabilidad solidaria (artículo 26, fracción XVI del CFF)

Consultas (artículo 34 del CFF)

Facultades de comprobación (artículo 42-B del CFF)

Sanciones (artículo 5-A del CFF)

¿Qué se buscaba eliminar?

Fraude a la Ley Tributaria

Abuso de la Ley Tributaria

Fraude Tributario

Economía de la opción Obtener un mejor tratamiento fiscal sin alterar los efectos civiles o mercantiles

No es delito Conflicto con el SATDar consecuencias legales a los criterios del SAT sobre prácticas indebidas

Es cierto que la situación económica actual de nues-tro país ha traído mayores necesidades para las pequeñas y medianas empresas, cuyo objetivo es obtener ingresos para optimizar la operación de la compañía, así como de salva-guardar los activos con los que cuentan para seguir operando,

y en ocasiones suelen acudir con asesores quienes les ofrecen algunas estrategias sustentadas jurídicamente hablando para llevar a cabo su objetivo, entre las más comunes se encuen-tran aparentar un aumento de capital o declarar insolvente la empresa para evitar a los acreedores. Sin embargo, se olvidan

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que ello genera diversos problemas, al tratarse de una simula-ción de actos por declarar falsamente lo que no ha sucedido y engañar a terceros pudiendo llegar a constituir un fraude.

Por lo antes expuesto, se sugiere analizar la situación real de la empresa y celebrar contratos, sean de prestación de servicios o de crédito, de acuerdo con sus posibilidades econó-micas y giro comercial o industrial, así como llegar a acuerdos de pago con los acreedores.

Corolario La simulación de actos jurídicos es una figura que surge como una medida de control y combate a la evasión fiscal, aunque se sustenta en presunciones subjetivas a cargo del fisco federal y por tal motivo no puede exigirse una prueba rigurosa, sólo tendrán valor aquéllas apoyadas en hechos plenamente demostrados que a través de lo aparente se llegue al conocimiento de lo verdadero factiblemente imputable a un sujeto y de no ser así será improce-dente la determinación de ingresos en esos términos.

Obligado a dictaminar ¿aplica prórroga? Con la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de mayo de 2002, me-diante el cual se otorgan facilidades administrativas, dentro de las cuales se encuentra, permitir a los contribuyentes pre-sentar los pagos provisionales o definitivos unos días después del 17 del mes de que se trate de acuerdo con el sexto dígito de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como que el diverso Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 prevé la opción de no presentar el dictamen sólo si se pro-porciona la información indicada por la autoridad a través de reglas generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales no han sido publicadas, ha surgi-do una interrogante respecto de si los obligados a dictaminarse pueden o no aplicar la prórroga señalada en el artículo cuarto

del Decreto de 2002 anteriormente re-ferida.

La respuesta a esa pregunta es que no se puede ubicar el contribuyente obligado a dictaminarse en los supues-tos de ese artículo, en virtud de que en esencia está obligado a dictaminar sus estados financieros y el Decreto de 2010 solamente le da la oportunidad de no presentar el dictamen si cumple con la obligación de manera diferente, es decir, proporcionando la documentación que el SAT le requiera, pero jamás lo libera de ella.

FISCAL

Decreto por el que se 0

otorgan facilidades administrativas en ma-teria de simplificación tributaria (30 de junio de 2010)

Dictamen fiscal 2009 0

(14 de junio de 2010)

Beneficios efectivos por dictaminarseDerivado del Decreto por el cual se otorgan facilidades admi-nistrativas en materia de simplificación publicado en el DOF el pasado 30 de junio de 2010, donde se señala el benefi-cio de optar por no presentar el dictamen para quienes estén obligados o hubiesen decidido hacerlo, han surgido algunas especulaciones si en verdad conviene realizarlo, por ello, a continuación se puntualizan las ventajas por dictaminar los esta-dos financieros por contador público registrado (CPR), previstos en la legislación fiscal, tales como:

la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agre- 0

gado (IVA) con declaratoria del contador público registrado, con la reducción en el plazo de la devolución (artículos 22, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación −CFF−, 14 y 84 de su Reglamento)la devolución se podrá efectuar mediante certificados espe- 0

ciales a nombre de terceros previa au-torización de la Tesorería de la Fede-ración (artículo 22-B, cuarto párrafo, fracción IV del CFF)la presunción de certeza de los hechos 0

afirmados en el dictamen formulado por CPR sobre los estados financie-ros de los contribuyentes o las ope-raciones de enajenación de acciones que efectúe, o en cualquier otro con repercusión fiscal, y por las aclaracio-nes formuladas por ese profesional (artículo 52 del CFF)la revisión secuencial (primero al CPR y luego al contribuyen- 0

te) en términos del artículo 52-A del CFFla imposibilidad de revisar dos veces el mismo dictamen 0

FISCAL

El dictamen fiscal en 0

México (1 de septiembre de 2010)

SIPRED 2009 0

(14 de junio de 2010)

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Carta de porte ¿acredita propiedad?La carta de porte es el documento firmado donde se especifican los objetos transportados y las condicio-nes de transporte, que el portador de mercaderías deberá extender al cargador de modo obligatorio y en el cual se expresará: el nombre, apellido y do-micilio del cargador y del porteador, así como de la persona a quien o cuya orden vayan dirigidos los efec-tos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; la designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contenga; el precio del transporte; la fecha en la cual se hace la expedición; el lugar de la entrega al porteador; el lugar y plazo de la entrega al consignatario; y la indemnización que hubiese de abonar el porteador en caso de retardo (Diccionario Jurídico Mexica-no, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I, Sexta Edición, México 1993, páginas 423 a 425).

Asimismo, se considera un título valor representativo de las mercancías transportadas negociable incluso en Bolsas de mercaderías, y que como documento formal incorpora las cláusulas de un contrato de transporte de productos, aun-que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 5o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para considerarse como título de crédito, al no ser un documento necesario para el ejercicio del derecho literal consignado en él, incluso, cuando se extraviare la carta de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas rendidas por los inte-resados, incumbiendo al cargador la relativa a la entrega de la carga (artículo 584 del Código de Comercio −CCom−).

Una vez acotado el significado de la figura en cuestión, es necesario ubicarla dentro de la aplica-ción del ámbito fiscal, la cual encuentra sustento en el artículo 29-B del CFF al prever que en el trans-porte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, entre otros documentos, con la carta de porte que contendrá los requisitos del nu-meral 29-A del CFF, salvo tratándose del transporte de mercancías para entregar al adquirente acompaña-

da de la documentación fiscal comprobatoria de la enajenación, sin que la misma se hubiese expedido con anterioridad mayor de 15 días de la fecha de transporte.

El Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet contempla a la carta de porte dentro de la sección de comprobantes fiscales, pero ¿realmente pudiera conside-rarse para acreditar la propiedad de mercancías a ese documento para ofrecerse como garantía del interés fiscal? Si bien pudie-ra ser una forma de confirmar la posesión de la mercancía amparada en ella no resulta ser el medio idóneo para acredi-tar la propiedad para ofrecerla como garantía, porque, como se analizó en párrafos anteriores, únicamente tendrá vigencia para el transporte de los productos a su destino perdiendo su vigencia en el momento en el cual se colma su objeto (envío de mercancías), al estar relacionada con el contrato de trans-porte terrestre regulado por los artículos 576 al 604 del CCom, el cual queda sin materia al momento de entregarse las mer-caderías (artículo 583 del CCom), por ello, no resulta acertado jurídicamente considerar a la carta de porte en sustitución de una factura, si no más bien es complementaria a ella.

COMERCIO EXTERIOR

Mercancía en 0

transporte, ¡no es mía! (19 de febrero de 2009)

Recuperación de 0

contenedores (14 de julio de 2010)

por los mismos hechos si no lo revisa en el plazo legal (artículo 52-A, tercer párrafo del CFF)los plazos diversos para la presentación de información 0

por el CRP que dictamine (artículo 53-A del CFF)la conclusión anticipada de visitas domiciliarias (artículo 0

47 del CFF)se tendrá por presentada la declaración anual en diversa 0

fecha, es decir, cuando se presente el dictamen (artículos 86, fracción V y 175, primer párrafo de la LISR)el actuar del CPR se encuentra reglamentado y puede ser 0

castigado por no cumplir con los lineamientos que prevé la

autoridad en cuanto a la presentación del dictamen, con san-ciones como una amonestación, suspensión o cancelación de su registro, ello brinda seguridad al contribuyente de que ac-tuará conforme a los principios y estructuras contenidos en la ley al verse en riesgo si no lo hace (artículos 63 al 65 del RCFF)Los obligados a dictaminarse o quienes opten por ello, de-

finitivamente no se les exime de alguna revisión al ser una facultad con la que cuenta el fisco federal en términos del artículo 42, fracción IV del CFF, no obstante, reporta ventajas tanto para el contribuyente como la autoridad.

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No pierda su autorización automáticaDerivado de la Primera Modificación a la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), donde se incluyen las reglas relativas a la factura electróni-ca, es importante recordarle a quienes cuentan con autorización vigente para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales di-gitales (PSGCFD), así como a las organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comer-cializadores agrícolas que presten el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digita-les (CFD), que tendrán hasta el 30 de noviembre de 2010, para presentar la solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del 1o de enero de 2011, como pro-veedores de certificación de comprobantes fiscales digitales

a través de Internet (CFDI), presentando para tal efecto un escrito libre ante la Administración Lo-cal de Servicios al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, donde manifies-ten bajo protesta de decir verdad cumplir con los requisitos previstos en las reglas II.2.8.1., II.2.8.5, y el artículo tercero de la de la Primera Modificación a la RMISC, estando en todo momento a disposi-ción del SAT para verificarlos, así como entregar a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la

presentación de la solicitud copia de las aplicaciones y los pla-nes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.

FISCAL

Al fin la 1ª Modificación 0

a RMISC 2010 (14 de septiembre de 2010)

Facturar será fácil; 0

deducir no tanto (24 de septiembre de 2010)

Polémica de la baja del 1% del IVA La propuesta ante el Congreso de la Unión del Partido Revolu-cionario Institucional consistente en la disminución de la tasa del IVA del 16% al 15%, se sostiene en los reportes de las finanzas públicas que reflejan la evidencia de un gobierno con recursos adicionales no ejercidos en tiempo de manera adecuada, y sin adelgazar su estructura de la alta burocracia.

Tal propuesta ha causado una serie de inconformidades en diversos sectores, como partidos políticos y los empresa-rios, al asegurar que se trata de una medida populista para ganar adeptos en las próximas elecciones, cuyo fin es gene-rar un beneficio político importante sin tomar en cuenta el efecto adverso que la aplicación de tal medida traería apa-

rejada, como puede ser la aparición de nuevos impuestos, aumento de las tasas tributarias, y el incremento del déficit público para compensar la pérdida por una disminución en la recaudación, tornándose así esa decisión en demagógica e irresponsable por el grave impacto económico, deteriorando el entorno en el cual las empresas y las personas pueden desa-rrollarse eficientemente, por ello, resulta de gran importancia que nuestros legisladores analicen el alcance de la propuesta para evitar contingencias futuras que llevan al país a una si-tuación económica más endeble de la actual en perjuicio de los gobernados.

INICIO DE FACULTADES ¿CON CITATORIO?La empresa presentó el 22 de septiembre de 2010 declaración com-plementaria del ejercicio de 2009 para incrementar los ingresos acumulables manifestados; ese mismo día recibió un citatorio por parte de la autoridad tributaria para que al día siguiente estuviera presente el representante legal y entregarle una notificación para efectuarse una revisión de gabinete. La autoridad consideró que la declaración complementaria fue presentada cuando ejercía sus facultades de comprobación, por ende, finca la multa respectiva. ¿Cuándo se consideran iniciadas las facultades de comprobación, con la entrega del citatorio o con la solicitud de información?

Las facultades de comprobación de la autoridad no se consideran iniciadas con la entrega del citatorio, al tratarse de un acto autónomo previo a los actos de fis-calización, regulado en el artículo 137 del Código Fiscal

de la Federación (CFF), cuyo objeto es que el contribuyente o su representante legal conozca de manera cierta la pretensión de la autoridad, es decir, es el medio preparatorio para llevar a cabo el acto administrativo que el fisco desea comunicarle al gobernado, por el cual se procura al buscado el conocimiento personal de la resolución administrativa correspondiente.

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No obstante, el mismo constituye una formalidad esencial de la notificación, sólo si el interesado no se encuentra presente en la primer búsqueda, donde llegado el día y la hora plasmados en el ci-tatorio, requerida nuevamente la presencia del buscado, estando o no presente, el notificador procede a llevar a cabo la diligencia de notificación, levantando al efecto acta circunstanciada de con quien se entiende la misma, ya sea el propio contribuyente, su representante legal, o un tercero, momento en el cual se per-fecciona la facultad de la autoridad, al adquirir el interesado el conocimiento de su existencia, contenido y efectos.

Ahora bien, las notificaciones en materia fiscal surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas, así aun en el supuesto de haberse presentado la declaración complementaria el mismo día en el cual se levantó el citatorio donde se hacía mención de la diligencia a efectuarse (solicitud de información y documentación), no ha nacido a la vida jurídica ese acto administrativo de conformidad con el artículo 48, fracción I del CFF, únicamente es la citación para llevarlo a cabo, y una vez notificado hasta el siguiente día surtirá sus efectos y al posterior comenzará a correr el plazo para cumplimentar el reque-rimiento de la autoridad, de modo que la solicitud surtió sus efectos después de la presentación de la complementaria, por ello, no procede la imposición de sanciones pecuniarias determinadas por la autoridad al estar indebidamente fundadas y motivadas, o sea, al no haber con-gruencia entre los motivos aducidos para su exigencia y las hipótesis normativas aplicables (artículos 135 y 136 del CFF).

El criterio anterior es recogido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la jurisprudencia 2a./J.63/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 708, que a continuación se transcribe:

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA OR-DEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO. El procedimiento de revisión de

escritorio o gabinete previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolu-ción que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, o con el oficio que da por concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización, pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden exigir a los contribuyentes, respon-sables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su contabilidad, traduciéndose en un acto de molestia susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos protegi-dos por el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular su persona, papeles y posesiones. En esa virtud, la orden de revisión puede impugnarse en amparo indirecto, por sí sola, dentro de los plazos legales correspondientes, independien-temente de que se agote en uno o varios actos, pues de lo contrario se obligaría al gobernado a soportar hasta la conclusión del procedimiento respectivo las consecuencias de un acto que de no cumplir con los requisitos exigidos por ese precepto fundamental, esto es, constar en man-damiento escrito proveniente de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, no debió producir efecto alguno.(Énfasis añadido)Contradicción de tesis 20/2008-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Sa-las. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

VENTA DE OBRAS DE ARTE ¿AFECTA AL IVA?Me dedico a crear esculturas, pinturas al óleo, y dibujos artísti-cos, los cuales enajenó en una plaza comercial. ¿Debo gravar la enajenación de mis obras a tasa general o considerarla exenta conforme al artículo 9o, fracción III de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (LIVA)?La enajenación de artes plásticas (obras pictóricas, escul-turas, etcétera) se encuentra gravada a la tasa general del IVA, pues se está en presencia de una enajena-

ción de una obra más no de una explotación del derecho de autor.Lo anterior se basa en lo siguiente:el artículo 9o, fracción III de la LIVA prevé que se encuentran 0

exentas las enajenaciones de libros, periódicos y revistas, así

como el derecho para usar o explotar una obra, que realice el autorse definen a los derechos de autor como: el reconocimiento del 0

Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, mediante el otorgamiento de su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter per-sonal y patrimonialdentro de los derechos de autor se encuentra la protección de 0

obras de creación original como las pictóricas, literarias, cine-matográficas, etcéteraComo puede observarse, la exención aplica sólo para el uso y

explotación de la obra, situación que en el caso particular no sucede.

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MOLDES ¿GASTO O INVERSIÓN?Tributo en el régimen intermedio, me dedico a la fabricación y comercialización de zapatos de temporada, y para su producción es necesario comprar moldes, los cuales se utilizan tres o cua-tro meses correspondientes a las estaciones del año. ¿Debo deducir la compra del molde como una inversión a un porcen-taje del 35% anual en materia del impuesto sobre la renta? La erogación por la compra de moldes no se debe deducir confor-

me al procedimiento y porcentajes establecidos para las inversiones, sino como un gasto, es decir, se disminuirá del monto de los ingresos efectivamente cobrados del período que corresponda, las deducciones efectiva-

mente pagadas, entre las cuales puede considerar el monto total por la compra del molde, sólo si ésta hubiese sido efectivamente pagada.

Para llegar a la afirmación anterior, es necesario definir los siguientes términos:

GASTOSNo existe una definición como tal en la ley, por ello es necesario recurrir al boletín NIF A-5 (Elementos Básicos de los Estados Financieros) de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos que los define como: decrementos de los activos o incrementos en los pasi-vos de una entidad, durante un período contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable, y consecuentemente, en su capital ganado o patri-monio contable, respectivamente.

De lo anterior, se desprende que son aquellas erogaciones que ayudarán a la generación de ingresos del ejercicio, por lo tanto, la utilidad del ejercicio se verá disminuida con el impor-te de ellas.

INVERSIÓNLISREl termino inversión sí es considerado en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), definida como los activos fijos, los gastos o cargos diferidos, y las erogaciones realizadas en pe-ríodos preoperativos; para efectos del presente cuestionamiento sólo se considerará el primero de ellos, activo fijo, al ser el único referido a bienes tangibles.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades que se demeritan por el uso en el servicio y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, no así la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Aunado a lo anterior, el artículo 37 de la multicitada Ley señala que las inversiones se deducirán en varios ejercicios, asumien-do que su aprovechamiento ayudará a generar ingresos también

en diversos ejercicios.Al respecto, el artículo 40 de la LISR establece el por ciento

máximo autorizado a determinados bienes, y el relativo a moldes se encuentra en su fracción VIII, que señala un 35% anual.

NIFEl Boletín C-6 (Inmuebles, Maquinaria y Equipo) indica: la conta-bilización de la inversión en moldes dependerá básicamente de la utilización y duración de los mismos, al efecto se considerarán:

activos fijos 0 , los moldes que se utilicen permanentemente para trabajos constantes o cuando menos de cierta regularidad, tie-nen valor a largo plazo y la inversión de esta clase de moldes está sujeta a depreciación de acuerdo con la vida útil que se les estima costos o gastos 0 , aquéllos cuya vida de servicio es muy reducida, utilizándose durante algunos meses únicamente o a lo sumo uno o dos añosAsí pues, se concluye que el molde sí es un bien tangible, uti-

lizado por el contribuyente para la realización de sus actividades e indudablemente se demerita con el uso, sin embargo, el tiempo de uso para la generación de ingresos es temporal, abarcando un período de tres o cuatro meses al año, por ello, la erogación sólo se aprovechará en un solo ejercicio, en ese tenor, debe conside-rarse como gasto para efectos tributarios.

El criterio anterior es robustecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la Tesis de Jurisprudencia 2a./J.11/2004, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 229:

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejer-cicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos genera-les, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspon-diente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones concep-tuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron,

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en tanto que respecto de las inversiones, concretamen-te de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.(Énfasis añadido)Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas

por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Una-nimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

SALDO A FAVOR ¿POR COMERCIO EXTERIOR?Laboro en una empresa dedicada al comercio exterior (IMMEX). Derivado del IVA retenido a los proveedores nacionales en julio de 2010 resultó un saldo a favor por lo que se aplicó el procedi-miento de la devolución inmediata quedando un remanente. ¿Ese puede acreditarse contra el saldo a cargo de agosto de

2010?Sí podrá acreditar ese importe en términos del artículo 6o de la LIVA, porque ese remanente tiene la naturaleza de un saldo a favor del mes, el cual puede

aprovecharse a través de la figura indicada, sin tener relevancia que provenga de aplicar la mecánica de la llamada devolución inmediata.

La devolución inmediata prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA es un procedimiento cuyo fin es promover las exporta-ciones mediante la aplicación de un beneficio, consistente en poder disminuir un saldo a favor del impuesto retenido y así fomentar la liquidez en las empresas IMMEX, pero no debe confundirse con la naturaleza de la devolución entendida de manera genérica, por ello, es inexacto denominarlo “devolución inmediata” por las confusiones de interpretación que pudieran existir al respecto.

Asimismo, el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado el 29 de noviembre de 2006, señala textualmente lo siguiente: “Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado”.

Para ilustrar el procedimiento respectivo se muestra el siguiente ejemplo:

Fundamento Concepto Parcial MontoArt.5D IVA trasladado (1) $ 0.00Art.5D Menos: IVA de compras

a proveedores de programas nacionales(+) IVA de otros proveedores

(=) IVA acreditable

$ 100.00

15.00

115.00

Art.5D Igual: Pago mensual (saldo a favor)

(115.00)

Art.5D Menos IVA retenido al contribuyente

0.00

Art.5D Igual: Saldo a favor del IVA (115.00)Art.1-A, fracc. IV, 3er párrafo (cantidades por la que opera la devolución inmediata)

Menos: IVA retenido por el contribuyente

100.00

Igual: Diferencia 15.00

(1) Al ser empresas con un programa IMMEX sus actos están contemplados a una tasa del 0% por lo que su IVA trasladado sería de $0.00

Del ejemplo anterior, se entiende que los $15.00 son los que generan la inquietud de ¿si procede o no el acreditamiento?

Sí procede el acreditamiento, en razón del cuarto párrafo de la fracción IV, del artículo 1-A de la LIVA, que textualmente cita: (énfasis añadido)

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Es decir, en el ejemplo citado, los $100.00 no podrían acredi-tarse en declaraciones posteriores, y sería congruente, porque el contribuyente ya “aplicó” del saldo a favor esa parte.

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Ahora bien, en razón de la locución latina a contrario sensu, interpretando el fundamento antes citado (cuarto párrafo de la fracción IV, del artículo 1-A de la LIVA), se prevé: las cantidades por las que el contribuyente no obtenga la devolución inmediata (en el ejemplo: $15.00 ) sí podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

En este tenor, el saldo a favor utilizado en julio a través de la devolución automática, es el que no se podrá acreditar en posteriores declaraciones, lógicamente al haber sido utilizado disminuyéndolo del impuesto retenido en su oportunidad, pero si después de aplicarlo, se mantiene el importe a favor, éste resulta ser parte del saldo del mes, el cual puede válidamente acreditarse al no estar condicionado su aprovechamiento de manera expresa

en la ley, o sea, tendrá la naturaleza de cualquier saldo a favor, sin importar si se aplica o no el procedimiento que prevé la facilidad de la devolución inmediata, porque concluyó al haberse cubierto el impuesto retenido en el mes indicado, inclusive, el propio artículo 1-A condiciona su aplicación hasta el monto de la retención del mismo período.

De modo que si la ley no menciona qué hacer ante un remanente derivado de aplicar el procedimiento del numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, esa cantidad debiera manejarse como un saldo a favor normal (artículo 6o de la LIVA), por lo tanto, sí es correcto su acreditamiento contra el saldo a cargo de agosto de 2010.

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DE-TERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, de-nominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que ten-drá vigencia ese comprobante fiscal −2 años−, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que toda-vía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comer-cio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigen-cias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior

a la en que se imprime o tiene vigencia el propio com-probante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.Juicio Contencioso Administrativo No. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de oc-tubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Os-car Estrada Nieto.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, número 31, julio 2010, pág. 264.

La Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio transcrito determina, en cuanto a la expedición de los comprobantes fiscales, que en ellos forzosamente coincidirá la fecha de la vigencia con la de la operación para poder efectuar la deducción, pues no es posible que una operación conste en una factura en una fecha anterior a la cual se imprime o tiene vigencia el propio comprobante, y en ese orden de ideas, al no coincidir esos momentos, torna ineficaz el deducir o acreditar el importe respectivo.

El razonamiento vertido en la tesis en análisis resulta erróneo al no tomar en cuenta los alcances y efectos que trae consigo tal resolución, en virtud de que si por un error administrativo un contribuyente expidiera la factura am-parando la operación, pero después se percata de haberla

Error administrativo ¿elimina deducción?

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expedido fuera del plazo señalado para su vigencia, y pos-teriormente decide cancelarla emitiendo una nueva donde relacione ambas, es inverosímil considerar que por el acon-tecimiento de esos hechos se anule el acto jurídico y se desconozca el pago efectuado por tal concepto, además de perder la oportunidad de la deducción o acreditamiento del importe en cuestión.

Ahora bien, de aplicarse ese criterio, tratándose de la factu-ra digital, se presentaría un conflicto práctico, porque existirán varios sujetos interviniendo en la mecánica de expedición de

los comprobantes fiscales digitales y se estaría en presencia de diversas fechas, sobre todo tratándose de los sellos digitales y los dispositivos de seguridad, tomando en cuenta que su vi-gencia es de dos años, fechas que evidentemente no coincidirán.

Para una mayor compresión del tema y de conformidad con las modalidades de los comprobantes fiscales digitales (CFD), a través de Internet (CFDI), e impresos con dispositi-vos de seguridad, vigentes a partir de 2011, se esquematiza a continuación la mecánica para obtener la factura elec-trónica:

CFD y CFDI

El contribuyente tramita el CSD*

Se generan los CFDI

Se envían a un proveedor de certificación de CFDI

autorizado para su validación

Se responde al interesado incorporando: la asignación de folios, fecha y hora de certificación, número de serie del

certificado digital del SAT, sello digital del STA y del CFDI72 hrs.

El CFDI ha sido expedido

El contribuyente remite a su cliente

el CFDI

El CFDI se envía al contribuyente

* Certificado de sellos digitales, cuya vigencia es de dos años

Comprobantes impresos

El contribuyente ingresa a la página de Internet del SAT

con su fiel y solicita folios de sus comprobantes

El contribuyente acude con un proveedor autorizado para adquirir

los dispositivos de seguridad (códigos de barras bidimensionales −CBB−) *

El contribuyente adhiere los dispositivos a los

comprobantes en papel e informa al SAT del uso de los

folios trimestralmente

El contribuyente entrega a su cliente el comprobante en

papel

El SAT autoriza folios

* Los CBB tienen vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios

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Por lo antes expuesto, se concluye que el aplicar la tesis referida, sin analizar detenidamente sus efectos en cuanto a la factura electrónica, derivado de la mecánica prevista para implementarla, al existir varios sujetos interviniendo indis-tintamente en el proceso y haberse evidenciado los diversos momentos, se tendrán distintas fechas, de modo que podrían no coincidir la fecha de expedición con la de operación po-niendo en riesgo la deducción, amén de tener que verificarse la vigencia del CSD, que pudiera al momento de remitirse al proveedor de certificación estar vigente, pero en ese inter ya no estarlo.

No obstante, no se debe olvidar que ese criterio es aislado, por lo ello carece de fuerza obligatoria y seguramente no se seguirá en cuanto a la factura electrónica por lo comentado anteriormente.

Servicio de comedor ¿acreditable el IVA?ACREDITAMIENTO.- CORRESPONDE A LA EMPRESA REALIZAREL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DERIVADO DEL PAGO DE ALIMENTOS PACTADO COMO PRESTACIÓN LABORAL EN EL CONVENIO RESPECTIVO.- El porcentaje del 20% que una empresa haya retenido a sus empleados para el pago de los alimentos que, como prestación, se acordó en el convenio laboral respectivo, no implica la imposibilidad para aquélla de acreditar la parte proporcional del impuesto al valor agregado correspondiente al monto de retenciones, si se toma en consideración, por una parte, que el porcentaje del mínimo de retención se aplica para el pago del monto histórico de los alimentos que consume el trabajador, sin incluirse el impuesto generado por la adquisición del bien o servicio, en virtud de que el gravamen se incluye en el comprobante respectivo al momento de efectuarse el pago del monto total de los bienes o servicios adquiridos, como se prevé en el artículo 1°, tercer párra-fo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el 2000 y; por la otra, que la empleadora complementa el entero del precio del alimento, lo que implica que ésta cubre el 80% restante y, al efectuar el pago del monto total de esos servicios a la proveedora, asume la carga de cubrir el impuesto al valor agregado generado por la adquisición de los bienes o servicios; concluyéndose de lo anterior, que la empresa es quien tiene la calidad de la persona que adquiere los bienes o recibe los servicios y,

por consiguiente, a la que debe cobrársele el impuesto al valor agregado generado por tal adquisición, mismo que al serle trasladado en los comprobantes correspon-dientes, puede válidamente considerarlo para efectos de su acreditamiento, en términos de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley en mención.Tesis Aislada Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8538/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 31, julio de 2010, Sexta Época, pág. 323.

Del criterio en cuestión se desprende que el impuesto al valor agregado (IVA) derivado del pago por servicios de come-dor será acreditable totalmente para la empresa por ser quien cubre el pago del monto total de ese impuesto causado por esos servicios a la proveedora.

Es atinado el criterio de la Primera Sala Regional de Occi-dente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), aunque de primera instancia pudiera causar confusión al referir: el porcentaje que una empresa hubiese retenido a sus empleados para el pago de los alimentos (como prestación), acordada en el convenio laboral respectivo, no implica la im-posibilidad para aquélla de acreditar la parte proporcional del IVA correspondiente al monto de retenciones; porque pudiera mal interpretarse que solamente se puede acreditar la parte proporcional del IVA relacionada con el costo del servicio que efectivamente eroga la compañía.

No cobra relevancia el que la sociedad mediante acuerdo derivado de un convenio laboral respectivo hubiese cubierto un porcentaje del monto neto del servicio con el dinero de los trabajadores, ya que al ser el sujeto quien recibe el servicio, a quien se le cobra directamente el impuesto, y de contar con el comprobante respectivo a su nombre donde consta la ope-ración, así como al tratarse de un gasto deducible para la persona moral, el IVA trasladado por el proveedor del servicio de comedor, será acreditable, en términos del artículo 4o de la LIVA, de ahí que el criterio sustentado por el TFJFA resulte acertado.

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Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (7 de octubre)

Derivado de la celebraron del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2009, el cual entró en vigor el 12 de febrero de 2009 entre la SHCP y Veracruz, en esos términos acuerdan mediante el Anexo 18 las siguientes especificaciones:

la Entidad Federativa ejercerá las facultades para recuperar créditos fiscales federales, para 0

ello el SAT le proporcionará la información respectivala recuperación abarcará impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, 0

así como las multas impuestas por infracciones al Código Fiscal de la Federación, Leyes Aduanera y de Comercio Exteriorlos créditos deberán estar firmes, a cargo de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se 0

encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, salvo los que tengan autorizado el pago en especie la suma del monto de la totalidad de los créditos fiscales enviados al Estado no excederá del 0

5% del importe total de la cartera de los activos que tenga la SHCP Veracruz podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer 0

efectivos los adeudos, adjudicar a favor del fisco federal los bienes muebles e inmuebles enajenados dentro o fuera de remate, y asignarlos a favor de la Entidad, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración presentadas por los contribuyentes al respectoel Estado informará frecuentemente sobre la recuperación de los créditos al SAT 0

si existen excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la 0

Entidad será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidarioel fisco federal en cualquier tiempo ejercerá las atribuciones conferidas al Estado respecto a 0

la cobranza de adeudos Vigencia a partir del 8 de septiembre de 2010

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:Lic. Joyce Pasantes Pérez, correo electrónico: [email protected]

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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IDCONLINECASO INTERACTIVO PARA CALCULAR EL IMPUESTO 0

SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Hombre prevenido vale por dos: conozca los aspectos jurídicos-fiscales, que vienen después de la muerte

Muerte: motivo de tristeza ¡y juicios!

CASOS PRÁCTICOS

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

INDICADORES

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31OCTUBRE201002

Muerte: motivo de tristeza ¡y juicios!El fallecimiento de una persona genera una serie de procedimientos legales y consecuencias fiscales para sus deudos.1. MARCO JURÍDICO 1.1. ALBACEA 1.2. ETAPAS DEL JUICIO2. APERTURA DE SUCESIÓN Y CANCELACIÓN AL RFC3. INGRESOS POSTERIORES AL FALLECIMIENTO 3.1. PARA EL ISR 3.2. EN EL IETU 3.3. IVA4. INGRESOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS5. CASO PRÁCTICO

5.1. AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN 5.2. INGRESOS DEVENGADOS HASTA LA MUERTE 5.3. INGRESOS GENERADOS EN LA SUCESIÓN 5.3.1. HEREDEROS NO ACUMULAN LOS INGRESOS 5.4. HEREDEROS ACUMULAN LA PARTE QUE LES CORRESPONDE 5.5. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 5.6. CANCELACIÓN EN EL RFC6. BIENES INMUEBLES HEREDADOS7. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. Marco jurídicoEl fallecimiento de una persona, conlleva la necesidad de rea-lizar diversos trámites para finiquitar los derechos y obligacio-nes que el finado hubiese tenido, incluyendo los relacionados con el régimen fiscal al cual hubiera estado sujeto en vida.

Para lograr este cometido, debe conocerse el procedimiento jurídico aplicable a los bienes, derechos y obligaciones que deje la persona física. Así, pueden presentarse diversas varia-ciones en el tratamiento que el Código Civil aplicable en cada entidad federativa le otorgue.

Para el caso del Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), define la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la cual se distribuirá por (artículos 1281 y 1282 del CCDF):

la voluntad del testador (sucesión testamentaria), o 0

disposición de ley (sucesión legítima) 0

El primer supuesto, se da cuando el autor de la sucesión dispuso de sus bienes y derechos y declaró o cumple deberes para después de su muerte a través de su testamento (art. 1295 del CCDF).

En este caso, el autor de la sucesión pudo haber designado:herederos 0 quienes adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se haga la divi-sión (art. 1288 del CCDF)

legatarios 0 los cuales adquieren derecho al legado puro y simple –representa cierto bien o derecho en específico de la masa hereditaria– (art. 1290 del CCDF)La sucesión legítima se da cuando (art. 1599 del CCDF):el finado no dispuso de: 0

un testamento o habiéndolo es nulo o perdió validez 1

todos sus bienes en el testamento. Sólo será por la parte de 1

los bienes que no se hubieran dispuesto en el testamentono se cumpla la condición impuesta al heredero 0

el heredero muera antes del testador, repudie la herencia o 0

sea incapaz de heredar si no se ha nombrado substitutoTanto en la sucesión testamentaria como en la legítima,

deberá promoverse el juicio sucesorio respectivo en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (arts. 769 al 892).

1.1. ALBACEAUno de los personajes elementales en el juicio sucesorio es el albacea (quien puede ser universal o especial, sólo para ciertas tareas), quien es el encargado de (arts. 1691 y 1706 del CCDF):

la presentación del testamento (cuando lo hubiera) 0

el aseguramiento de los bienes de la herencia 0

la formación de inventarios 0

la administración de los bienes y la rendición de las cuen- 0

tas del albaceazgo

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pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias 0

la partición y adjudicación de los bienes entre los herede- 0

ros y legatariosla defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como 0

de la validez del testamentorepresentar a la sucesión en todos los juicios que hubieren 0

de promoverse o que se promovieren en contra de ellalas demás que le imponga la ley 0

Se alcanzó mayoría de votos

Los legatarios elegirán albacea de no haber

legatarios el juez hará la designación

Hay herederos

Hay un único heredero

Hay herederos

Los legatarios elegiránalbacea de no haber

legatarios el juez harála designación

L

l

Muerte del testador

Existe testamento

El será el albacea

Los herederos elegirán albacea por mayoría

de votos(1)

Será nombrado por el juez, de entre los propuestos

El testador nombró albacea

El nombrado

desempeñará el cargo

El albacea deberá

desempeñar sus funciones atendiendo a lo estipulado por el testado y en términos

del CCDF(2) y el CPCDF(3)

Nota: (1) Se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de personas (art. 1683 del CCDF) (2) CCDF (Código Civil del DF) (3) CPCDF (Código de Procedimientos Civiles del DF)

lElEl nombrado

desempeñaráel cargo

EllElEl testadornombróalbacea

Quienes no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea

erederos ele

No No No

No

No

No

Sí Sí

Hay un único heredero

LNo

El será el albacea

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El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile el exacto cum-plimiento del cargo del albacea (arts. 1728 y 1729 del CCDF).

En los siguientes supuestos también deberá nombrarse un interventor (arts. 1731 del CCDF y 771 del Código de Procedi-mientos Civiles para el Distrito Federal –CPCDF–):

el heredero esté ausente o no sea conocido 0

la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del 0

heredero albacease hagan legados para objetos o establecimientos de bene- 0

ficencia públicasi pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, 0

no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestadoA los interventores se les retribuirá conforme al acuerdo de

los herederos que los nombren. De ser designados por el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fuera un apoderado (art. 1734 del CCDF).

No habiendo albacea, el interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin po-der desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial (art. 772 del CCDF)

La aceptación del cargo como albacea es voluntaria, pero una vez aceptado constituirá una obligación (art. 1695 del CCDF).

Quien renuncie al cargo de albaceaSin causa justa Con justa causa

Perderá lo que le hubiere dejado el testador

Sólo perderá lo que le hubiere dejado el testador con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo (pago por el cargo de albacea)

Nota: Artículo 1696 del CCDF

El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. De no designar retribución, el albacea cobrará (arts. 1740 y 1741del CCDF):

el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la 0

herencia yel cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bie- 0

nes hereditariosNo obstante, el albacea tiene derecho de elegir entre lo que

le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo (art. 1742 del CCDF).

Quien hubiera sido nombrado albacea y presente excusas para ello, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento o si éste le era ya conocido a partir de aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione (art. 1697 del CCDF).

El testador puede nombrar uno o más albaceas. En el su-puesto de ser varios, el cargo se ejercerá por cada uno de ellos en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que aquel hubiera dispuesto expresamente se ejerza de común acuerdo por todos, en cuyo caso se considerará un albaceazgo mancomunado. En este último caso, sólo valdrá lo que (arts. 1681, 1692 y 1693 del CCDF):

todos hagan de común acuerdo 0

haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás 0

en caso de disidencia, acuerde la mayoría y de no haberla 0

decidirá el juez

1.2. ETAPAS DEL JUICIOEl juicio sucesorio se divide en las siguientes cuatro etapas (arts. 785 al 788 del CPCDF):

Cúando presentar el aviso de Régimen fiscal donde se

encontraba inscrito el autor de la sucesión

Apertura y liquidación de sucesión

Cancelación por

defunción (1)

Salarios No SíAsimilados a salarios No SíServicios personales independientes No SíActividades empresariales, intermedios y pequeños contribuyentes (Repecos)

Sí No

Arrendamiento Sí NoIntereses Sí (2) NoDe los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Sí No

Notas: (1) Sólo será necesario presentar el formato oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos y copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el registro civil, para poder cancelar el RFC del finado (ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC(2) Sólo cuando el autor de la sucesión hubiera estado inscrito en el RFC como obligado a presentar declaración anual, en caso contrario se presentará aviso de cancelación al RFC por defunción

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Muere el autor de la sucesión

Dejó testamento

No dejó testamento

Comprende todos los bienes hereditarios

Comprende sólo una parte de los bienes hereditarios

Se abre el juicio testamentario

Se hace la denuncia del intestado para abrir el juicio intestamentario

por los bienes hereditarios que no se

hubieran incluido en un testamento

0 se hacen las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia0 nombramiento y remoción de albacea e interventores en su caso, y reconocimiento de derechos hereditarios0 los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores0 resoluciones sobre validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos

Se hace:0 el inventario provisional del interventor (en su caso)0 el inventario y avalúo que forme el albacea0 los incidentes que se promuevan0 la resolución sobre el inventario y avalúo

Presentar el aviso de apertura de sucesión en el Registro Federal de

Contribuyentes (cuando así proceda)

Comprende:0 todo lo relativo a la administración0 las cuentas, su glosa y calificación0 la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal

En la fase final se realiza:0 el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios0 el proyecto de partición de los bienes0 los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores0 los arreglos relativos0 las resoluciones sobre los proyectos mencionados0 lo relativo a la aplicación de los bienes

Presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la

sucesión (cuando así proceda)

Presentar la baja en el Registro Federal de Contribuyentes (cuando así proceda)

Inventarios

Sucesión

Administración

Partición

1

2

3

4

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2. Apertura de sucesión y cancelación al RFCLos tres procedimientos paralelos señalados en el cuadro an-terior, atienden a los avisos que deberán presentarse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según las obligacio-

nes fiscales a las cuales hubiera estado sujeto el autor de la sucesión (arts. 27 del Código Fiscal de la Federación –CFF– y 25, fracciones XI a la XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –RCFF–):

Aviso que debe presentarse ante el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC)Quién lo presenta En qué supuestos se presenta

Apertura de sucesión Albacea En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.Su presentación deberá realizarse después de aceptar el cargo de albacea.Se exceptúa de su presentación cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados (art. 26, fracción VIII del RCFF)

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Albacea Una vez que se liquide la sucesión (art. 26, fracción X del RCFF)

Cancelación en el RFC por defunción

Albacea, algún familiar del fallecido o cualquier tercero interesado

Cuando no se encuentre obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión (art. 26, fracción IX del RCFF)

Cualquiera de estos avisos se presenta mediante el formato fiscal RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual es de libre impresión y podrá obtener a través de nuestra página en Internet www.idconline.com.mx

Con base en lo anterior, para finiquitar las obligaciones fiscales de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC bajo el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con que el albacea o tercero interesado:

presente el aviso de cancelación en el RFC por defunción 0

el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su 0

nombramiento, la declaración anual del ISR en caso de que el finado hubiera estado obligado a ello, por los ingresos que él hubiera percibido desde el 1o de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto que en su caso corresponda (art. 239, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–)Tratándose de personas físicas que hubieran estado ins-

critas en el RFC por la obtención de otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales se encontraba obligada a presentar declaraciones periódicas (ya sean pagos provisionales, declaraciones mensuales, bimestrales o anua-les) se presentará el aviso de apertura de sucesión, por lo que el albacea continuará cumpliendo con las obligaciones fiscales aplicables al régimen que se trate, así como las que hubiera dejado pendientes el autor de la sucesión, durante todo el tiempo que dure el juicio sucesorio.

3. Ingresos posteriores al fallecimientoPara el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se

generen a partir de la fecha de fallecimiento, se observará lo siguiente:

3.1. PARA EL ISREn materia del impuesto sobre la renta (ISR), el albacea efec-tuará los pagos provisionales y pagará en cada ejercicio el im-puesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se liquide la sucesión. Este pago se considerará como definitivo, salvo que los here-deros o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan conforme a lo siguiente (arts. 108, últi-mo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– y 124 del RLISR):

acumularlos a sus demás ingresos del ejercicio 0

podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado 0

por el albacea, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesiónlos ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión 0

se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesiónCabe destacar que los herederos o legatarios que no hubie-

ran ejercido esta opción durante el juicio sucesorio, podrán ha-cerlo una vez liquidado el mismo, para lo cual podrán presen-tar las declaraciones complementarias correspondientes hasta por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación.

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3.2. EN EL IETUPara efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), aplicarán en materia de ingresos, deducciones y acreditamien-to del impuesto pagado por el albacea, los mismos criterios que para el ISR. Además podrán considerarse los créditos que se hubieran aplicado para calcular el IETU, correspondiente a los actos o actividades realizados por la sucesión, en la propor-ción correspondiente (artículo 18, fracción IV, último párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU– y regla I.4.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMISC–).

No obstante, para el IETU no se prevé la opción para que los he-rederos o legatarios que no hubieran acumulado los ingresos que les correspondieran durante el juicio sucesorio puedan hacerlo una vez concluido, por lo tanto ésta sólo podrá aplicarse para ISR.

3.3. IVAEn lo que concierne a los pagos del impuesto al valor agregado (IVA), continúan teniendo el carácter de definitivos y deberá

cubrirlos el albacea por cuenta de los herederos o legatarios, sin que en este caso puedan distribuirse entre ellos (art. 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–).

4. Ingresos devengados y no cobradosA los ingresos que hubiese generado el autor de la sucesión antes de su muerte y que no hubieran sido efectivamente per-cibidos en vida, se les dará el siguiente tratamiento (art. 239 del RLISR):

Comprobantes fiscalesEn el caso de fallecimiento de una persona, no podrán seguirse utilizan-do los comprobantes fiscales del autor de la sucesión, mientras no se de-signe albacea, quien una vez nombrado podrá seguir utilizándolos hasta en tanto se liquide la sucesión (criterio normativo del SAT 17/2009/CFF)

Tipo de ingreso Tratamiento

Salarios y asimilados Estarán exentos del ISR para los herederos o legatarios (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del RLISR)Servicios personales independientes

ArrendamientoActividades empresariales, intermedios y pequeños contribuyentes (Repecos) Podrá optarse por:

considerarlos como ingresos percibidos por el autor de la sucesión para efectos de que 0

el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento la declaración anual del ISR y cubra el impuesto que en su caso correspondaque los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos 0

Enajenación y adquisición de bienesInteresesDividendosDe los demás ingresos que obtengan las personas físicas

5. Caso prácticoPara comprender mejor el procedimiento y las obligaciones fiscales que deberán cumplirse por el fallecimiento de una persona física inscrita en el RFC, se tomará el siguiente su-puesto.

El señor Ricardo Gutiérrez López, quien se dedicaba a la comercialización de herramientas industriales y se encontraba inscrito el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales, falleció el 10 de mayo del 2010, sin dejar testamento.

El 26 de mayo se realizó la demanda del juicio sucesorio, estableciéndose como herederos universales a sus dos hijos en partes iguales sobre todos sus bienes y derechos. El 24 de junio se nombra como albacea al señor Adolfo Gutiérrez Martínez, uno de los herederos. El juicio sucesorio concluye el 20 de diciembre de 2010.

Los bienes heredados comprenden todos los afectos a la negociación así como una casa habitación.

5.1. AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓNBajó estas consideraciones, el albacea comenzará a cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, para lo cual presenta dentro del mes siguiente a su nombramiento, el aviso de apertura de sucesión ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), acompañado de la siguiente documentación (ficha 68/CFF del anexo 1-A de la RMISC):

copia certificada y fotocopia del acta de defunción del señor 0

Ricardo Gutiérrez López (copia certificada para cotejo)copia certificada del documento en el que el represen- 0

tante de la sucesión acepta el cargo (copia certificada para cotejo)original y fotocopia de cualquier identificación oficial vi- 0

gente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Fe-deral, Estatal o Municipal del representante legal

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5.2. INGRESOS DEVENGADOS HASTA LA MUERTEA partir del 24 de junio, el albacea cuenta con 90 días hábiles para efectos de presentar la declaración del ejercicio 2010 del período comprendido entre el 1o de enero y el 10 de mayo.

Para ello deberá considerar los pagos provisionales efectua-dos por el autor de la sucesión y realizar los correspondientes a abril y mayo, con base en la siguiente información:

INGRESOS ACUMULADOS DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Ingresos efectivamente cobrados en el período $125,484.00 $122,684.00 $120,548.00 $123,654.00 $22,548.00Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 0.00 125,484.00 248,168.00 368,716.00 492,370.00Igual: Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00

DEDUCCIONES ACUMULADAS AL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Compras $59,249.93 $52,548.00 $55,107.00 $50,548.00 $21,561.00Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00Más: Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 2,556.00 3,021.00 2,846.00 2,987.00 3,015.00Más: Luz 0.00 1,546.00 0.00 1,665.00 0.00 Más: Teléfonos 0.00 1,456.00 1,398.00 1,456.00 1,356.00Más: Papelería y útiles de oficina 954.00 894.00 884.00 972.00 886.00Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00Más: Publicidad 750.00 1,100.00 750.00 500.00 1,250.00Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00Más: Obsequios a clientes (1) 365.00 368.00 348.00 405.00 387.00Más: Otros gastos 3,515.00 3,012.00 3,254.00 2,984.00 3,154.00Igual: Subtotal 82,689.93 79,245.00 79,887.00 76,817.00 46,909.00Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93Igual: Deducciones acumuladas al período $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93

Nota: (1) Cumplen con los requisitos del artículo 32, fracción III de la LISR

El señor Ricardo Gutiérrez, contaba con un automóvil que utilizaba en el desarrollo de sus actividades, por lo que el mismo podrá continuar depreciándose, al ser utilizado por sus hijos.

DEPRECIACIÓN MENSUAL

Concepto Automóvil

Fecha de adquisición 10/09/2009 MOI $135,000.00Por: Tasa de depreciación 25%Igual: Depreciación anual 33,750.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual $2,812.50

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DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL AUTOMÓVIL

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Depreciación mensual del automóvil $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50Por: Meses completos de uso en el período 1 2 3 4 5Igual: Depreciación del período 2,812.50 5,625.00 8,437.50 11,250.00 14,062.50Por: Factor de actualización 1.0124 1.0234 1.0234 1.0293 1.0293Igual: Depreciación actualizada del período del automóvil $2,847.38 $5,756.63 $8,634.94 $11,579.63 $14,474.53Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes

de la primera mitad del período de utilización en el período (1)

138.541 140.047 140.047 140.857 140.857

Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2009) 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844Igual: Factor de actualización 1.0124 1.0234 1.0234 1.0293 1.0293

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2009, y de 2010 a enero, febrero y marzo, respectivamente

TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Deducciones acumuladas al período para ISR $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93Más: Depreciación actualizada del período del automóvil 2,847.38 5,756.63 8,634.94 11,579.63 14,474.53Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del período $85,537.31 $167,691.56 $250,456.87 $330,218.56 $380,022.46

BASE GRAVABLE

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00 Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del período 85,537.31 167,691.56 250,456.87 330,218.56 380,022.46Igual: Base gravable $39,946.69 $80,476.44 $118,259.13 $162,151.44 $134,895.54

ISR DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Base gravable $39,946.69 $80,476.44 $118,259.13 $162,151.44 $134,895.54Menos: Límite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 103,851.46Igual: Excedente del límite inferior 7,209.85 15,002.77 20,048.63 31,204.11 31,044.08Por: Por ciento sobre el límite inferior 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 23.52%Igual: Impuesto marginal 2,162.96 4,500.83 6,014.59 9,361.23 7,301.57Más: Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 16,637.10Igual: ISR del período $8,304.91 $16,784.73 $24,440.44 $33,929.03 $23,938.67

ISR A PAGAR

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

ISR del período $8,304.91 $16,784.73 $24,440.44 $33,929.03 $23,938.67Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 0.00 8,304.91 16,784.73 24,440.44 33,929.03Igual: ISR a pagar $8,304.91 $8,479.82 $7,655.71 $9,488.59 $0.00

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El pago provisional de abril por $9,488.59, debió cubrirse a más tardar el 17 de mayo de 2010, por lo que de efectuarlo con posterioridod deberán enterarse los recargos y la actuali-zación correspondientes.

Asimismo, deberá determinarse el IETU a cargo de abril y mayo.

IETU DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00 Menos: Deducciones acumuladas al período (no incluye depreciación) 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93 365,547.93Igual: Base gravable 42,794.07 86,233.07 126,894.07 173,731.07 149,370.07Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%Igual: IETU del período $7,488.96 $15,090.79 $22,206.46 $30,402.94 $26,139.76

IETU A PAGAR

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

IETU del período $7,488.96 $15,090.79 $22,206.46 $30,402.94 $26,139.76 Menos: ISR propio 8,304.91 16,784.73 24,440.44 33,929.03 23,938.67Igual: IETU a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 2,201.09Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: IETU a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $2,201.09

Con esta información y una vez cubiertos los pagos provi-sionales faltantes, el albacea deberá determinar el ISR e IETU, a pagar por todos los ingresos comprendidos del 1o de enero a 10 de mayo.

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos del 1o de enero al 10 de mayo $514,918.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $365,547.93Menos: Depreciación del período $14,474.53Igual: Base gravable $134,895.54Menos: Límite inferior 123,580.21Igual: Excedente del límite inferior 11,315.33Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%Igual: Impuesto marginal 2,416.95Más: Cuota fija 13,087.44Igual: ISR del período 15,504.39Menos: Pagos provisionales 33,929.03Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($18,424.64)

IETU A PAGAR

Concepto Importe

Ingresos del 1o de enero al 10 de mayo $514,918.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 365,547.93Igual: Base gravable 149,370.07Por: Tasa 17.5%Igual: IETU del período 26,139.76Menos: ISR propio 15,504.39Igual: IETU a cargo 10,635.37Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 2,201.09Igual: IETU a pagar $8,434.28

Como se observa, en el ISR se obtiene un saldo a favor, en tanto para IETU se determina impuesto a pagar. Por lo cual, el albacea podrá compensar el saldo a favor del ISR contra el IETU a pagar de $8,434.28, y quedará un remanente a favor de $9,990.36, el cual podrá solicitarse en devolución por par-te del albacea y formará parte de la masa hereditaria.

Por lo que respecta a los pagos de IVA, estos continúan teniendo el carácter de definitivos y el albacea deberá efectuar los correspondientes a abril y mayo, los cuales al igual que en el caso del ISR e IETU, si no se efectúan en el plazo corres-pondiente, deberá hacerse con actualización y recargos.

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IVA A PAGAR

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo

IVA trasladado $20,077.44 $19,629.44 $19,287.68 $19,784.64 $3,607.68 Menos: IVA acreditable 13,230.39 12,679.20 12,781.92 12,290.72 7,505.44Igual: IVA a pagar $6,847.05 $6,950.24 $6,505.76 $7,493.92 ($3,897.76)

5.3. INGRESOS GENERADOS EN LA SUCESIÓNLos herederos del señor Ricardo Gutiérrez, decidieron conti-nuar con la operación del negocio de su padre, por lo que el

albacea presentará los pagos provisionales del ISR, IETU e IVA, como se muestra a continuación:

INGRESOS ACUMULADOS DEL PERÍODO

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos efectivamente cobrados en el período

$85,201.00 $120,548.00 $121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00 $121,548.00 $120,668.00

Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores

0.00 85,201.00 205,749.00 327,737.00 449,762.00 573,420.00 693,968.00 815,516.00

Igual: Ingresos acumulados del período

$85,201.00 $205,749.00 $327,737.00 $449,762.00 $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00

Los ingresos efectivamente cobrados en mayo comprenden operaciones correspondientes al mismo período, así como el cobro de $25,450.00 por operaciones a crédito de abril 2010, que realizó el señor Ricardo Guitiérrez.

Cabe recordar que dichos ingresos pueden considerarse como percibidos por el finado, y en consecuencia acumular-

los dentro del cálculo efectuado en el punto anterior en el mes de mayo, o bien que los herederos los acumulen a sus demás ingresos.

Para este supuesto, los herederos evaluarán la opción a ejercer conforme a los siguientes resultados.

DEDUCCIONES ACUMULADAS AL PERÍODO

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Compras $25,641.00 $50,658.00 $55,122.00 $54,889.00 $57,759.00 $53,998.00 $55,514.00 $53,655.00 Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 Más: Gasolina y mantenimiento de

equipo de transporte3,015.00 2,845.00 2,754.00 2,898.00 2,799.00 2,954.00 3,004.00 2,755.00

Más: Luz 0.00 1,652.00 0.00 1,384.00 0.00 1,354.00 0.00 1,399.00Más: Teléfonos 1,356.00 1,405.00 1,654.00 1,365.00 1,565.00 1,489.00 1,550.00 1,488.00Más: Papelería y útiles de oficina 886.00 995.00 954.00 844.00 877.00 898.00 904.00 965.00Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00Más: Publicidad 1,250.00 750.00 750.00 1,250.00 750.00 500.00 500.00 1,250.00Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00Más: Obsequios a clientes 387.00 368.00 401.00 415.00 425.00 436.00 389.00 418.00Más: Otros gastos 3,154.00 3,354.00 3,304.00 2,846.00 3,354.00 3,484.00 2,954.00 3,001.00Igual: Deducciones del período 50,989.00 77,327.00 80,239.00 81,191.00 82,829.00 80,413.00 80,115.00 80,231.00Más: Deducciones de períodos

anteriores0.00 50,989.00 128,316.00 208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00

Igual: Deducciones acumuladas al período

$50,989.00 $128,316.00 $208,555.00 $289,746.00 $372,575.00 $452,988.00 $533,103.00 $613,334.00

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31OCTUBRE

2010

240

13

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL AUTOMÓVIL

Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Depreciación mensual del automóvil $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50Por: Meses completos de uso en el período 1 2 3 4 5 6 7Igual: Depreciación del período 2,812.50 5,625.00 8,437.50 11,250.00 14,062.50 16,875.00 19,687.50Por: Factor de actualización 1.0268 1.0264 1.0264 1.0287 1.0287 1.0315 1.0315Igual: Depreciación actualizada del período del

automóvil$2,887.88 $5,773.50 $8,660.25 $11,572.88 $14,466.09 $17,406.56 $20,307.66

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización en el período (1)

140.514 140.470 140.470 140.775 140.775 141.166 141.166

Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2009)

136.844 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844

Igual: Factor de actualización 1.0268 1.0264 1.0264 1.0287 1.0287 1.0315 1.0315

Nota: (1) Corresponden mayo, junio, julio y agosto, respectivamente

TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR DEL PERÍODO

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Deducciones acumuladas al período

$50,989.00 $128,316.00 $208,555.00 $289,746.00 $372,575.00 $452,988.00 $533,103.00 $613,334.00

Más: Depreciación actualizada del período del automóvil

0.00 2,887.88 5,773.50 8,660.25 11,572.88 14,466.09 17,406.56 20,307.66

Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del período

$50,989.00 $131,203.88 $214,328.50 $298,406.25 $384,147.88 $467,454.09 $550,509.56 $633,641.66

BASE GRAVABLE

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulados del período

$85,201.00 $205,749.00 $327,737.00 $449,762.00 $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00

Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del período

50,989.00 131,203.88 214,328.50 298,406.25 384,147.88 467,454.09 550,509.56 633,641.66

Igual: Base gravable $34,212.00 $74,545.12 $113,408.50 $151,355.75 $189,272.12 $226,513.91 $265,006.44 $302,542.34

ISR DEL PERÍODO

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Base gravable $34,212.00 $74,545.12 $113,408.50 $151,355.75 $189,272.12 $226,513.91 $265,006.44 $302,542.34Menos: Límite inferior 21,052.06 61,790.11 72,088.46 82,386.81 186,932.62 207,702.91 228,473.20 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 13,159.94 12,755.01 41,320.04 68,968.94 2,339.50 18,811.00 36,533.24 53,298.85Por: Por ciento sobre el límite

inferior10.88% 21.36% 21.36% 21.36% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52%

Igual: Impuesto marginal 1,431.80 2,724.47 8,825.96 14,731.77 550.25 4,424.35 8,592.62 12,535.89Más: Cuota fija 1,236.15 6,543.72 7,634.34 8,724.96 29,946.78 33,274.20 36,601.62 39,929.04Igual: ISR del período $2,667.95 $9,268.19 $16,460.30 $23,456.73 $30,497.03 $37,698.55 $45,194.24 $52,464.93

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14 31OCTUBRE2010

ISR A PAGAR

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

ISR del período $2,667.95 $9,268.19 $16,460.30 $23,456.73 $30,497.03 $37,698.55 $45,194.24 $52,464.93Menos: Pagos provisionales de

períodos anteriores0.00 2,667.95 9,268.19 16,460.30 23,456.73 30,497.03 37,698.55 45,194.24

Igual: ISR a pagar $2,667.95 $6,600.24 $7,192.11 $6,996.43 $7,040.30 $7,201.52 $7,495.69 $7,270.69

En lo que respecta a los pagos del IETU, se obtienen los siguientes resultados.

IETU DEL PERÍODO

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulados del período

$85,201.00 $205,749.00 $327,737.00 $449,762.00 $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00

Menos: Deducciones acumuladas al período (no incluye depreciación)

50,989.00 128,316.00 208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00 613,334.00

Igual: Base gravable 34,212.00 77,433.00 119,182.00 160,016.00 200,845.00 240,980.00 282,413.00 322,850.00Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%Igual: IETU del período $5,987.10 $13,550.78 $20,856.85 $28,002.80 $35,147.88 $42,171.50 $49,422.28 $56,498.75

IETU A PAGAR

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

IETU del período $5,987.10 $13,550.78 $20,856.85 $28,002.80 $35,147.88 $42,171.50 $49,422.28 $56,498.75 Menos: ISR propio 2,667.95 9,268.19 16,460.30 23,456.73 30,497.03 37,698.55 45,194.24 52,464.93Igual: IETU a cargo 3,319.15 4,282.59 4,396.55 4,546.07 4,650.85 4,472.95 4,228.04 4,033.82Menos: Pagos provisionales del IETU

de períodos anteriores0.00 3,319.15 4,282.59 4,396.55 4,546.07 4,650.85 4,650.85 4,650.85

Igual: IETU a pagar $3,319.15 $963.44 $113.96 $149.52 $104.78 $0.00 $0.00 $0.00

5.3.1. HEREDEROS NO ACUMULAN LOS INGRESOSLa primera opción es que el albacea determine el impuesto.

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $613,334.00Menos: Depreciación del período $20,307.66Igual: Base gravable $302,542.34Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 53,298.85Por: Por ciento sobre el límite inferior 23.52%Igual: Impuesto marginal 12,535.89Más: Cuota fija 39,929.04Igual: ISR del período 52,464.93Menos: Pagos provisionales 52,464.93Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $0.00

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 613,334.00Igual: Base gravable 322,850.00Por: Tasa 17.5%Igual: IETU del período 56,498.75Menos: ISR propio 52,464.93Igual: IETU a cargo 4,033.82Menos: Pagos provisionales del IETU 4,650.85Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($617.03)

Con esta opción, el albacea cubrirá el ISR del ejercicio por $52,464.93, más $4,033.82 de IETU, y se obtendrá un saldo a favor del ejercicio del IETU de $617.03, que el albacea deberá solicitar en devolución. En esta opción se tiene una carga fis-cal total de $56,498.75.

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31OCTUBRE

2010

240

15

Cabe recordar que los pagos de IVA, los deberá efectuar el albacea y sin existir otra opción para su determinación.

IVA A PAGAR

Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

IVA trasladado $13,632.16 $19,287.68 $19,518.08 $19,524.00 $19,785.28 $19,287.68 $19,447.68 $19,306.88 Menos: IVA acreditable 8,158.24 12,372.32 12,838.24 12,990.56 13,252.64 12,866.08 12,818.40 12,836.96Igual: IVA a pagar $5,473.92 $6,915.36 $6,679.84 $6,533.44 $6,532.64 $6,421.60 $6,629.28 $6,469.92

5.4. HEREDEROS ACUMULAN LA PARTE QUE LES CORRESPONDELa segunda opción consiste en que cada heredero acumule a sus demás ingresos del ejercicio, la parte que le corresponda de los ingresos generados por la negociación.

Cabe recordar que los ingresos que se acumulen se consi-derarán que provienen de los conceptos por los cuales los ob-tuvo el autor de la sucesión, por lo que se deberán considerar como ingresos por actividades empresariales y profesionales.

En este supuesto ninguno de los herederos cuenta con otro tipo de ingresos acumulables, ni con deducciones personales por lo que los impuestos correspondientes a cada uno de for-ma individual son los siguientes:

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $306,667.00 Menos: Depreciación del período $10,153.83 Igual: Base gravable $151,271.17Menos: Límite inferior 123,580.21Igual: Excedente del límite inferior 27,690.96Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%Igual: Impuesto marginal 5,914.79Más: Cuota fija 13,087.44Igual: ISR del período 19,002.23Menos: Pagos provisionales 26,232.47Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($7,230.24)

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00 Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 306,667.00Igual: Base gravable 161,425.00Por: Tasa 17.5%Igual: IETU del período 28,249.38Menos: ISR propio 19,002.23Igual: IETU a cargo 9,247.15Menos: Pagos provisionales del IETU 2,325.43Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $6,921.73

Toda vez que a cada heredero le corresponde un 50% de la herencia, los cálculos presentados son los mismos para ambos.

De ejercer esta opción, cada heredero tendría una carga fiscal total de $28,249.38 y obtendría un saldo a favor de $308.51. Es decir, precisamente los mismos valores que los generados si el albacea acumulara la totalidad de ingresos, pero en este caso de forma separada.

Una ventaja que podría obtenerse en esta opción, es la posibilidad de que cada heredero aplique las deducciones per-sonales con que cuente para efectos de determinar el ISR a cargo del ejercicio, con lo cual podrían obtenerse resultados muy diversos a los que se generarían si el albacea presenta los ingresos del autor de la sucesión, pues en éste supuesto no podría aplicar deducciones personales.

5.5. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZARLas pérdidas fiscales obtenidas por el autor de la sucesión, pueden transmitirse por causa de muerte a los herederos o legatarios que continúen realizando las actividades empresa-riales de las que derivó la pérdida (art. 130, fracción II de la LISR).

Es decir, si el señor Ricardo Gutiérrez hubiera contado con una pérdida fiscal pendiente de amortizar al momento de su muerte, ésta podría ser aplicada para determinar la utilidad fiscal de 2010.

5.6. CANCELACIÓN EN EL RFCEl 20 de diciembre de 2010, concluye el juicio testamentario del señor Ricardo Gutierrez, por lo tanto, el albacea contará con 30 días hábiles para presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Para tales efectos, deberá presentar ante cualquier ALSC, la siguiente documentación (ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMISC):

forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fu- 0

sión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantoscopia certificada y fotocopia del documento que acredite al 0

representante legal de la sucesión (copia certificada para cotejo)copia certificada y fotocopia del documento que acredite la 0

liquidación de la sucesión (copia certificada para cotejo)

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16 31OCTUBRE2010

original y fotocopia de cualquier identificación oficial vi- 0

gente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Fe-deral, Estatal o Municipal del representante legal (original para cotejo)Podrá consultar el llenado del formato oficial RX en nues-

tra página en Internet www.idconline.com.mx, cuyos campos a requisitar son los mismos que los del aviso de apertura de sucesión, pero marcando como tipo de movimiento el de can-celación en el RFC por liquidación de la sucesión.

6. Bienes inmuebles heredadosLa casa habitación que heredó el señor Ricardo Guitiérrez, es un ingreso exento del ISR para sus dos herederos de confor-midad con la fracción XVIII, del artículo 109 de la LISR.

No obstante, a nivel local, existe el impuesto sobre adqui-sición de inmuebles (ISAI) para el caso del Distrito Federal (o su equivalente en otras entidades federativas), el cual grava todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la que ocurra por causa de muerte (art. 112. del Código Fiscal del Distrito Federal para 2010 –CFDF –).

Para determinar el ISAI a cargo, se considerará el valor del inmueble que resulte más alto entre el:

valor de adquisición 0

valor catastral determinado con la aplicación de los valo- 0

res unitarios a que se refiere el CFDF (para determinar el impuesto predial)valor comercial que resulte del avalúo practicado por la 0

autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la mismaNo obstante, para el caso de inmuebles adquiridos por cau-

sa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del ISAI, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a 12,073 veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal –SMG– (art. 115, fracción I, último párrafo del CFDF):

LÍMITE DEL VALOR DEL INMUEBLE PARA GOZARDE LA TASA 0%

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Número de SMG 12,073Igual: Límite del valor del inmueble para gozar de

la tasa 0%$693,714.58

Para este caso, la casa habitación fue valuada en $1,684,510.00, por lo tanto, cada heredero deberá pagar el ISAI que corresponda a su parte heredada, aplicando la si-guiente tabla para 2010:

RangoLímite

inferiorLímite

superiorCuota fija

Factor de aplicación sobre el excedente del

límite inferior

A $0.12 $77,627.01 $146.34 0.00000B 77,627.02 124,203.16 146.35 0.03163C 124,203.17 186,304.56 1,619.55 0.03261D 186,304.57 372,609.23 3,644.68 0.03261E 372,609.24 931,523.08 9,720.77 0.03696F 931,523.09 1,863,046.16 30,377.54 0.04565G $1,863,046.17 En adelante $72,901.56 0.04565

ISAI A PAGAR POR EL TOTAL DEL INMUEBLE

Concepto Importe

Base gravable $1,684,510.00Menos: Límite inferior 931,523.09Igual: Excedente del límite inferior 752,986.91Por: Factor de aplicación sobre el excedente del límite

inferior0.04565

Igual: Impuesto marginal 34,373.85Más: Cuota fija 30,377.54Igual: ISAI a pagar por el total del inmueble $64,751.39

Nota: A cada heredero corresponde un impuesto de $32,375.70

Este impuesto será calculado y enterado por el fedatario mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se formalice en escritura pública la adquisición (art. 121 del CFDF).

7. ConclusionesEn el albacea no sólo recae toda la carga jurídica de una suce-sión, sino también las obligaciones fiscales que hubiera dejado pendiente el autor de la sucesión así como las que se generen a partir de su muerte derivadas de las actividades por las cuales se hubiera encontrado a presentar declaraciones perió-dicas. Por ello, resulta indispensable analizar cuidadosamente todas las cargas jurídicas, financieras y fiscales que hubiera dejado el autor de la sucesión para decidir ser el representante legal de ésta.

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24002

06 PARA TOMARSE EN CUENTAREFORMA A LA LFT: ¡PARECE QUE SÍ VA! 0

APLICACIÓN ESTRICTA DE BENEFICIOS COLECTIVOS 0

SEGUIMIENTO A LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA 0

DÉLE UN "IMPULSO" A SU LIDERAZGO 0

NEGOCIANDO CARA A CARA CON EL SINDICATO 0

10 LA EMPRESA CONSULTASALARIO DE DÍAS DE DESCANSO EN DESPIDO 0

RESTRICCIÓN A HORA DE COMIDA 0

DELEGADO SINDICAL BAJO INVESTIGACIÓN 0

CIERRE EMPRESA EN DICIEMBRE ¿VACACIONES? 0

PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON SALARIO DIARIO 0

12 CONTEXTO HUMANOMATICES EN LA TERCERIZACIÓN DE PERSONAL 0

Conozca los beneficios y recomendaciones al contratar a una proveedora de personal, por Thierry Gonnet Crabos, Director de la Amech

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

IDCONLINEREVISE SU CABELLO Y PREVENGA INFARTOS 0

Identifique las acciones a seguir para calcular y pagar esta importante prestación al término del vínculo laboral con alguno de sus colaboradores

Calcule la antigüedad de sus trabajadores

CASOS PRÁCTICOS

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31OCTUBRE201002

PreámbuloEl tiempo de prestación de servicios que los trabajadores tie-nen en las compañías es un capital intangible muy valioso para éstas, no sólo porque cuentan con el know how acumu-lado por su personal a lo largo de los años, sino porque es un signo de fidelidad y estabilidad laboral.

De hecho la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce la trascen-dencia de la antigüedad de los subordinados dentro de la empre-sa, al establecer en ciertos casos, la obligación patronal del pago de una prima al término del vínculo de trabajo, por ello ésta es una de las prestaciones más apreciadas por los trabajadores.

El otorgamiento de la prima de antigüedad está supeditada a determinados supuestos de procedencia y reglas para su pago, aspectos que se abordan en este trabajo de la siguiente forma: en primera instancia el marco jurídico regulatorio y posteriormente un caso práctico que contiene los diversos su-puestos de pago que pudiesen presentarse en la organización en relación con este concepto.

Qué es la antigüedadExtrañamente la LFT no conceptualiza esta figura ni sus al-cances, por lo que distintos tratadistas y los tribunales han emitido diversas definiciones y clasificaciones, tal y como se comentó en el IDC 238, de fecha 30 de septiembre de 2010, en esta misma sección, apartado Casos Prácticos, bajo el título: Documente la antigüedad de su personal.

Sin embargo, en nuestra opinión la mejor connotación de la antigüedad en el trabajo, es la contemplada en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual a la letra dice: “nombre que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subor-dinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la rela-ción laboral.”

Por lo que hace a la prima de antigüedad el glosario en cita señala que es: “una importante prestación que consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada año de servicios prestados; su importe debe ser cubierto de acuer-do con las modalidades fijadas en el a. (sic) 162 de la LFT,

disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y los criterios que al respecto ha emitido la SCJ.”

Trabajadores con derechoEl artículo 162 de la LFT expresamente prevé que únicamente serán beneficiarios de la prima de antigüedad los trabajadores considerados como de planta (contratados por tiempo indefi-nido). De ahí que por exclusión se infiera que los eventuales (contratados por tiempo u obra determinada) no tienen de-recho a esta prestación, lo cual se confirma con la siguiente jurisprudencia de los tribunales laborales:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PLANTA DEL TRABAJA-DOR COMO REQUISITO PARA TENER DERECHO A LA. Es requisito de la acción de pago de prima de anti-güedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de autos aparece que efectivamente el tra-bajador no tenía ese carácter, debe concluirse que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.

Se otorga el presente

a la

Calcule la antigüedad de sus trabajadoresConozca el marco jurídico aplicable a este concepto, así como los pasos a seguir para determinar su pago al concluir la relación laboral.

Naturaleza jurídica de la prima de antigüedad porque:

carece de naturaleza indemnizatoria, pues no tiene por objeto 0

reparar algún daño causado al trabajadores una prestación que deriva del solo hecho del trabajo y que 0

debe otorgarse a los colaboradores por el transcurso del tiempo; es pagadera a la conclusión de las relaciones laborales, bajo el cumplimiento de ciertas hipótesis, yse paga con el salario diario del trabajador y no con el integrado 0

Fuente: Lic. Julio Flores Luna, Socio del área Laboral y de Seguro Social de la firma de abogados Goodrich, Riquelme y Asociados, AC

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201003

Amparo directo 2068/76. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 384/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5491/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1978. Cinco votos. Amparo directo 1600/79. Industrias Conasupo, SA de CV. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Amparo directo 2676/84. Lucía Montes Urquiza. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Cuarta Sala. Quinta Parte, tomo V. Apéndice de 1995, pág. 82.

Cómputo de la antigüedadExclusivamente debe tomarse en cuenta el tiempo en que los colaboradores están a disposición de su patrón –efectivo de servicios–, por ello habrá que deducir los tiempos en que se suspendió la relación laboral, según el numeral 42 de la LFT, es decir:

incapacidades por enfermedad general 0

arresto 0

prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria 0

servicio militar 0

no contar el trabajador con los documentos que exijan 0

las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando les sea imputable, por ejemplo la licencia de manejo, y desempeño de cargos públicos como representante ante los 0

organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros relacionadospermisos sin goce de sueldo, y 0

faltas injustificadas 0

Por lo que hace a las incapacidades por maternidad y riesgo de trabajo, éstas sí deben considerarse como tiempo efectivamente laborado, porque no existe una suspensión de la relación laboral, tan es así que el patrón debe cubrir los salarios durante esos lapsos, en términos de los numerales 170, fracciones II y V y 491 de la LFT, no obstante que al estar afiliados al Seguro Social sea el Instituto Mexicano del Seguro Social quien se subrogue en esa obligación.

Supuestos de procedenciaDe acuerdo con los numerales 54 y 162 de la LFT la prima de antigüedad se cubre a los colaboradores de planta cuando:

son separados de su trabajo justificada (rescisión) o injusti- 0

ficadamente (sin motivo legal)fallecen 0

son declarados por el Seguro Social como inválidos –incapaci- 0

tados o inhabilitados física o mentalmente–, como consecuen-

cia de un riesgo no profesional (enfermedad general)si se retiran en forma voluntaria de su trabajo (renuncia), siem- 0

pre y cuando cuenten con 15 años o más de servicios.

En caso de retiro simultáneo de varios trabajadores se de ben acatar las siguientes reglas específicas, si:

no rebasa del 1 10% del total de los trabajadores, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiroes mayor del 1 10% citado, se preferirá a los que se retiren primero y a los restantes se les podrá diferir el pago al año siguiente, yse trata de un retiro que se efectúa al mismo tiempo 1

en un número mayor al porcentaje mencionado, se cubrirá a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago correspondiente a los restantes

Base salarial para su pagoDe acuerdo con los artículos 162, fracción II; 485 y 486 de la LFT el salario que sirve como referencia para cubrir esta prestación tiene como límites inferior: el salario mínimo del área geográfica donde se ubique el centro de trabajo, y como máximo el doble de dicho salario.

Cabe señalar que tratándose de trabajadores que deven-guen un salario mínimo profesional, éste será la base a tomar para el pago de la prestación, criterio confirmado por la si-guiente contradicción de tesis:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DE-TERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍ-NIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNI-MOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚL-TIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado “A”, fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se conclu-ye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador per-cibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del con-trato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde consti-tucionalmente dicha atribución.

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31OCTUBRE201004

Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal del Primer circuito y el Tercer Tribu-nal Colegiado en materia de trabajo del mismo circuito, en sesión pública de 5 de julio de 1996, por cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. Novena Época. Octubre de 1996. Tesis 2a./J. 41/96, pág. 454.

No obstante que la LFT establece los límites inferior y supe-rior del salario que sirve de base para el pago de la prima de antigüedad, los patrones tienen plena libertad, si así lo desean, de realizar el cálculo de la citada prestación con el salario diario real de sus colaboradores. Ello obedece a que LFT pre-vé las condiciones mínimas para el cumplimiento de obliga-ciones, pero no limita a los patrones para otorgar beneficios superiores (art. 56 LFT).

Pago proporcional de la prima de antigüedadDe acuerdo con el numeral 162 de la LFT, los trabajadores tienen derecho al equivalente de 12 días de salario por año de servicios prestados; sin embargo los tribunales de la ma-teria han interpretado que el pago debe efectuarse de manera proporcional, porque la antigüedad es un hecho que se ge-nera de momento a momento y se incrementa con el mero transcurso del tiempo, tal y como lo señalan en la siguiente jurisprudencia:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de an-tigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Amparo directo 6504/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cua-tro votos. Ponente Jorge Saracho Alvarez. Secretaria Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo. Volúmenes 91-96, pág. 64. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Secretario Guillermo Ariza Bracamontes. Volú-menes 97-102, pág. 43.

Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cua-tro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretario Jorge Landa. Volúmenes 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretario Jorge Landa. Volúme-nes 109-114, pág. 41. Amparo directo 7586/80. Gustavo Castro Álvarez. 17 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Po-nente Juan Moisés Calleja García. Secretaria Catalina Pérez Bárcenas. Volúmenes 145-150, pág. 45.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Séptima Época. Quinta Parte. Instancia Cuarta Sala, pág. 86.

Prescripción de la prestaciónEn términos de la disposición 516 de la LFT, el derecho al cobro de la prima de antigüedad prescribe en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que se hace exigi-ble, es decir, desde el momento en que se presente alguno de los supuestos de terminación de la relación laboral, ya mencionados.

Caso prácticoLa empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, debe pagar la prima de antigüedad a algunos de sus trabajadores que por diversas situaciones dejaron de prestarle sus servicios durante octubre.

Los datos de los trabajadores que sirven de base para el cálculo de la prima son los siguientes:

Trabajador AntigüedadSalario diario

Causa de la terminación

Zona geográfica

del centro de trabajo

Rutilo Orozco Navarrete

Dos años cinco meses

$250.00 Despido injustificado

A

Ruth Olvera Pacheco

Cuatro años un mes

$75.00 Invalidez B

Ramiro Colón Rojas

Tres años seis meses

$380.00 Rescisión imputable al trabajador

C

David del Razo Nieto

Dos años ocho meses

$150.00 Fallecimiento A

Javier del Valle Lemus

16 años $380.00 Renuncia B

Rodrigo Díaz Lupercio

Siete años $160.00 Renuncia C

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31OCTUBRE

201005

1. CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE LA PRIMA

FórmulaRutilo Orozco

NavarreteRuth Olvera

PachecoRamiro Colón

RojasDavid del Razo

NietoJavier del Valle

LemusRodrigo Díaz

Lupercio

Salario mínimo del área geográfica donde se presta el servicio

$57.46 $55.84 $54.47 $57.46 $55.84 $54.47

Por Dos 2 2 2 2 2 2Igual: Tope máximo para

pago de la prima$114.92 $111.68 $108.94 $114.92 $111.68 $108.94

Vs. Salario diario 250.00 75.00 380.00 150.00 380.00 160.00Igual: Salario base de

pago de prima$114.92 $75.001 $108.94 $114.92 $111.68 $108.94

Nota: 1 La base para el pago de la prima de antigüedad será el propio salario trabajador ya que no rebasa el doble del salario mínimo de la zona “A”, porque los servicios se prestaron en la ciudad de México (arts. 162, fracción II y 486 LFT).

2. CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

FórmulaRutilo Orozco

NavarreteRuth Olvera

PachecoRamiro Colón

RojasDavid del Razo

NietoJavier del Valle

LemusRodrigo Díaz

Lupercio

Antigüedad convertida en meses

29 49 42 32 192 84

Por: Salario topado a dos veces el salario mínimo

$114.92 $75.00 $108.94 $114.92 $111.68 $108.94

Igual: Prima de antigüedad

$3,332.68 $3,675.00 $4,575.48 $3,677.44 $21,442.56 N/A1

Nota: 1 No aplica porque al renunciar el trabajador tenía una antigüedad menor a 15 años, en consecuencia no procede el pago de la prima de antigüedad (art. 162, fracción III LFT).

ConclusiónSi bien la prima de antigüedad es un derecho plenamente reco-nocido y regulado por la LFT, porque establece perfectamente su determinación y casos de procedencia, cabe mencionar que existen diversas prácticas empresariales tendientes a evitar o interrumpir su reconocimiento, tales como la contratación tem-poral sucesiva o los despidos y recontrataciones, los cuales son legalmente improcedentes.

Por ello, si la LFT le otorga a esta prestación un valor im-portante como motivadora de la lealtad y permanencia de los subordinados en las empresas, justo es que éstas también

la reconozcan y respeten cabalmente, pues deben reflexionar que no pueden exigir de sus colaboradores lo que no están dispuestos a dar.

LABORAL

Antigüedad: lapso 0

laborado o de servicio (8 de julio de 2010)

Antigüedad ¿sólo a 0

trabajador de planta? (26 de agosto de 2009)

Menos del año laborado 0

¿pago de prima? (15 de abril de 2006)

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31OCTUBRE201006

Reforma a la LFT: ¡parece que sí va!Durante muchos años se ha hablado de la necesidad de adecuar la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los nuevos tiem-pos y requerimientos de la planta productiva nacional, para hacerla más competitiva en los mercados internacionales; sin embargo los intereses políticos, económicos, electora-les y sindicales no han permitido concretar esta urgente exigencia.

A principios de año el Gobierno Federal, a través del li-cenciado Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, empezó a cabildear con varios senadores, diputados, cámaras empresariales y organizacio-nes sindicales sobre la propuesta de enmienda a este orde-namiento presentada por los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN).

Sin embargo, en recientes fechas el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó su propuesta de reforma. Ambos documentos contemplan diversas adecuaciones de acuerdo con su óptica partidaria y orientación política, a saber:

Aspecto modificado

PAN PRD

Equidad y género Regula los actos de hostigamiento o acoso sexual y la posibilidad de reducir en una hora la jornada de trabajo de las madres en períodos de lactancia, entre otros aspectos

Incluye disposiciones relativas a las obligaciones de los patrones (relacionados con la maternidad), contratación (improcedencia de los certificados de gravidez), derechos de maternidad y licencias de paternidad, entre otras

Contratación Integra cambios en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada

Instituye el contrato por tiempo indeterminado continuo y discontinuo, este último para trabajos realizados permanentemente pero por ciertas temporadas

Tercerización Establece la definición del régimen del trabajo bajo la modalidad de subcontratación, señalando que se presenta cuando un patrón ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona que resulta beneficiaria de los servicios, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios contratados.Prevé también que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de subordinados proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos

Determina que la responsabilidad patronal corresponde a la compañía que reciba de manera ordinaria los servicios del subordinado, independientemente de quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, es decir, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores

Rescisión Crea la causal de hostigamiento sexual, y 0

señala que el patrón deberá dar el aviso de rescisión 0

en forma indistinta al trabajador (personalmente o por correo certificado) o a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, a efecto de que se logre la notificación al trabajador

Incluye como causa de rescisión de la relación laboral imputable al patrón al hostigamiento:

sexual: 0 insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, verbales y/o físicas, no provocadas ni aceptadas, que ofendan o agredan la dignidad de la persona trabajadora que lo sufre, o moral: 0 maltrato psicológico contra una persona trabajadora, que se aplica de manera reiterada, mediante acciones, palabras, gestos, miradas, lenguaje corporal, actitudes y comportamientos que atenten contra su dignidad e integridad psicológica o que pongan en riesgo su futuro laboral

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31OCTUBRE

201007

Aspecto modificado

PAN PRD

Incremento en las vacaciones y aguinaldo

Quedan bajo los parámetros de la Ley vigente Prevé un lapso vacacional para el primer año de 10 días aumentándose en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 16 y después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco de servicios. También contempla el pago de una prima vacacional del 100% de los salarios que correspondan al lapso de vacaciones.En cuanto al aguinaldo pasa de 15 a 30 días de salario

Salarios mínimos No contempla cambios Propone fundar el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, organismo público, autónomo y descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia. Éste será el encargado de determinar las políticas de incrementos salariales generales y por productividad, así como los porcentajes a aplicar para la distribución de las utilidades de las empresas entre los trabajadores.Asimismo, plantea que los salarios mínimos deban incrementarse de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

Productividad Propone privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de 30 días y a puestos de nueva creación

Crea un capítulo denominado de la Productividad y Reparto de Beneficios, el cual trata de impulsar medidas legales que permitan a los trabajadores enfrentar el reto productivo, con bilateralidad y retribución justa

Trabajadores al servicio del Estado

No establece regulación alguna Adiciona un capítulo que regula a los trabajadores de municipios, entidades federativas y de los Poderes de la Unión

Sindicatos Establece nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo o administración de Contrato Ley, para lo cual se requiere que el sindicato presente:

constancia certificada del registro del sindicato 0

copia certificada de los estatutos 0

relación firmada por los trabajadores que presten 0

servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, ycertificación de la autoridad de los trabajadores se 0

encuentran en el padrón del sindicato

Apuntala la protección de los sindicatos y el derecho de asociación en diversas disposiciones, pero no enmienda la organización de los gremios, ni tampoco pone límites a los derechos sindicales

Impartición de justicia laboral

Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes deberán contar con título y cédula de licenciado en derecho o abogado, al igual que los litigantes

Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crea la figura de los Jueces Laborales. En cuanto al perfil que deban reunir estos jueces y sus atribuciones deberá acudirse a las leyes orgánicas del Poder Judicial Federal y Local

Sanciones Incrementa las multas por infracciones a las disposiciones laborales, cuyos valores serían desde 50 y hasta 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en el DF

Adiciona diversos supuestos de infracciones y establece multas por montos equivalentes de 50 y hasta 2,500 veces el salario mínimo diario vigente en el momento en que se cometa la infracción, sin establecer si corresponde al del DF o del área geográfica donde se incurrió en la infracción

Hasta el cierre de esta edición, la fracción del Partido Revolucionario Institucional no ha presentado aún su ini-ciativa de reforma a la LFT, por lo que no se sabe cual de estas propuestas entrará a estudio y aprobación en el Congreso de la Unión.

Se dice en los sectores productivos, oficiales, sindicales y periodísticos que antes de que concluya este año será aproba-da una reforma al ordenamiento legal de referencia, lo cual

suena un poco complicado, por las implicaciones políticas que esto representa.

LABORAL

Por un mercado laboral eficiente (28 de 0

septiembre de 2010)Los jóvenes y la reforma laboral (6 de 0

septiembre de 2010)

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31OCTUBRE201008

Aplicación estricta de beneficios colectivosEn sesión privada del 8 de septiembre de 2010, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apro-baron la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, la cual está pendiente de publicarse, en donde precisa que cuando en un contrato colectivo de trabajo se concedan a los subordinados prestacio-nes superiores a las previstas en la LFT y exista incertidumbre al momento de interpretarlas, la autoridad laboral no debe aplicar la regla del numeral 18 del citado ordenamiento legal, respecto a que en caso de duda prevalece el razonamiento más favorable a los colaboradores.

En todo caso, señala la jurisprudencia, lo procedente para des-entrañar el sentido de las prestaciones otorgadas es la interpre-tación estricta de las cláusulas o disposiciones que las contengan dentro del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con el artículo 31 de la LFT, que a la letra dice: “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad”.

El contenido de la resolución de referencia es el siguiente:

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCE-DEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA. Conforme a los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general las normas de trabajo deben interpretarse atendiendo a las finalidades de esta rama del derecho y en caso de duda, por falta de claridad en las propias normas, debe estarse a lo más favorable para el trabajador; sin embargo, esa regla general admite excep-ciones, como en los casos de interpretación de cláusulas de contratos colectivos de trabajo donde se establezcan prestaciones a favor de los trabajadores en condiciones superiores a las señaladas por la ley, supuesto en el cual la disposición que amplía los derechos mínimos legales debe ser de interpretación estricta y conforme a los prin-cipios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, como se prevé en el artículo 31 de la Ley citada. Contradicción de tesis 32/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente José Vicente Aguinaco

Alemán. Secretario Emmanuel G. Rosales Guerrero. Contradicción de tesis 126/2003-SS. Entre las sus-tentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponen-te Juan Díaz Romero. Secretarios José Luis Rafael Cano Martínez y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Contradicción de tesis 126/2004-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, am-bos del Vigésimo Tercer Circuito. 25 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente Juan Díaz Romero. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías. Contradicción de tesis 186/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Po-nente Mariano Azuela Güitrón. Secretaria Oliva del Socorro Escudero Contreras. Contradicción de tesis 57/2010. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Como puede observarse, el sentido de la resolución preten-de acotar una posible interpretación subjetiva por parte de la autoridad laboral, que si bien es cierto debe favorecer a los trabajadores, también lo es que el alcance que pudiese otor-gársele podría ser excesivo, por ello, atinadamente la SCJN reiteró que la interpretación de los pactos colectivos debe ser estricta, pues así se le otorga certeza jurídica a los subordina-dos sobre los beneficios a que tienen derecho y a los patrones sobre la cuantía de las obligaciones a cumplir, dejando de lado posibles vaguedades en la aplicación de la hermenéutica por las autoridades laborales.

LABORAL

Contratos en materia laboral (1 de 0

agosto de 2007)Condiciones laborales y Reglamento (25 0

de abril de 2007)

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31OCTUBRE

201009

Seguimiento a la Ley de ayuda alimentariaEl pasado 7 de octubre el Senado de la República publicó en su Gaceta Parlamentaria el dictamen de aprobación por unanimidad de votos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la cual tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de beneficio para los trabajadores en materia de alimentación a fin de mejorar su esta-do nutricional y prevenir con ello las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente, así como proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Según este ordenamiento los patrones pueden otorgar esta ayuda mediante la instalación de co-medores, contratar servicios de cocina para los empleados o en su defecto otorgarles despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En caso de que esta ayuda se otorgue en forma concertada con los trabajadores deberá quedar prevista en el contrato co-lectivo de trabajo correspondiente.

Los gastos en que incurran las empresas para proporcionar esta ayuda en cualquiera de sus modalidades, serán deducibles en los términos establecidos en las leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Asimismo, para los trabajadores estos ingresos se consideran exentos en los límites de la LISR por tener una naturaleza de previsión social, ade-más de que tampoco serán integrantes del salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales de seguridad social, de conformidad con las disposiciones de la materia.

Esta Ley fue aprobada por el Senado en abril del 2009 y turnada a la Cámara de Diputados quien la revisó y efectúo ciertas enmiendas en abril del presente año, regresándola a la Cámara Alta para la ratificación de las adecuaciones.

Uno de los cambios más relevantes de la Cámara de Diputados y aprobados por la de los Senadores, consiste en la exclusión de este beneficio para los

trabajadores al servicio del Estado, debido a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no está facultada para realizar las actividades de evaluación, seguimiento y vigilancia ante los entes gubernamentales.

Finalmente, se remitió esta ley modificada al Ejecutivo para efectos constitucionales, es decir, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (art. 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Déle un “impulso” a su liderazgoSeguramente en más de una ocasión usted ha escuchado que el impulso para cumplir objetivos en una compañía comien-za en el interior de los líderes, lo cual inexorablemente se permea en todo el personal.

No hay nada más cierto que tal afirmación, porque se puede tener pasión en lo que se hace, contar con las herramientas nece-sarias para triunfar, estar rodeado de las personas idóneas para hacerlo y aún así no poder dar rumbo a la organización, debido a que el liderazgo está muerto.

Con el impulso el panorama cambia, pues se comienza des-de cero, paso a paso para ganar credibilidad en la corporación, apreciando las labores más difíciles como retos a alcanzar y vislumbrando el futuro de manera prometedora.

De acuerdo con On-strategy, empresa de consultoría y edu-cación ejecutiva, algunas verdades sobre el impulso son:

crea exageración: 0 es como un enorme lente de aumento con el cual las cosas se dimensionan bastamente, lo que produce motivación en el personalestablece una imagen positiva del líder: 0 el equipo de traba-jo lo percibe como genio, soslayan las posibles diferencias que pudiesen tener con él y generalmente surge el impul-

so de querer asociarse y trabajar con personas triunfadorasayuda a los subordinados tener un 0

mejor desempeño: los individuos se sienten motivados e inspirados para desempeñarse en niveles más altos y usualmente llegan a ser más eficientes de lo que ellos mismos presumíanentiende que conducir es más fá- 0

cil que iniciar: una vez que se dan los primeros pasos del impulso, los siguientes podrán fluir con mayor soltura, pudiendo lograr objetivos impresionantespercibir al líder como agente del 0

cambio: concretar pequeñas victorias crea en el personal el efecto de querer sumarse al éxito, ya que éstos perci-ben los desafíos de mayor envergadura como plenamente alcanzablesgenera reconocimiento de responsabilidad en el líder: 0 es indispensable que quien dirija sea una persona con visión,

LABORAL

¡Ya viene la Ley de 0

Ayuda Alimentaria! (20 de enero de 2010)

Plantean ayuda 0

alimentaria a empleados (21 de febrero de 2008)

Ayuda alimentaria a 0

trabajadores (30 de noviembre de 2007)

Ayuda alimentaria para 0

los trabajadores (30 de noviembre de 2007)

LABORAL

Mejora continua del 0

liderazgo (20 de julio de 2010)

Un líder ¿nace o se 0

hace? (13 de julio de 2010)

Llegue directo al 0

corazón del trabajador (11 de junio de 2010)

Importancia del 0

liderazgo asertivo (17 de julio de 2007)

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10 31OCTUBRE2010

capaz de reunir un equipo de trabajo calificado y sobre todo un excelente motivador, einicia desde el interior del líder: 0 para logar algo hay que creer que se puede alcanzar. Si no se busca la manera entu-siasta de hacerlo, no se podrá generar beneficio alguno

Estimado lector hoy es un excelente día para intentar hacer las cosas de otra manera y reforzar su liderazgo, creyendo que se alcanzarán las metas, motivando al personal, celebrando sus logros y honrando a las personas que hacen que los pro-cesos productivos se mantengan funcionando.

Negociando cara a cara con el sindicatoUno de los puntos álgidos en la interacción de los patrones con sus trabajadores indiscutiblemente es cuando pactan algún beneficio, derecho o condición de trabajo, por ello además de escuchar, proponer y negociar, es necesario que ambas partes sean flexi-bles para poder llegar a un acuerdo.

Para llegar a un punto de equilibrio en las nego-ciaciones con los colaboradores, los patrones deben conocer los objetivos que pretenden lograr y estar preparados para argumentar lo que está pasando en su organización, es decir, precisar con honestidad y claridad cuales son las condiciones financieras que prevalecen en la misma y ofrecer las distintas alternativas, que previo a la negociación ya se ana-lizaron.

Aún así, garantizar que la negociación colectiva va a llegar a buen puerto es imposible, porque existen factores, intere-ses y posturas que la van ensuciado, por ejemplo negociar en épocas de resultados favorables pudiese generar que en esa esfera de optimismo se lleguen a aceptar algunas condiciones (reducción de jornadas, movilidad laboral interna y externa, modificación o supresión de beneficios, entre otras), que en

momentos de crisis como la sufrida el año pasado, requieren flexibilidad, la cual no se da fácilmente en la práctica, pues existen posturas inflexibles de demostración de poder o fuerza que obligan a los sindicatos a mantener “logros o conquistas” obteni-dos en el pasado en detrimento de las necesidades actuales.

Otro de los problemas que comúnmente se presentan son aquellos pactos que determinan sistemáticamente beneficios generales que tien-den a la protección de los derechos colectivos como las bandas o tabuladores salariales, el rol de turnos, bonos fijos, etcétera, sin considerar el desempeño individual de los subordinados, por lo que los perfiles con más talento se diluyen en la medio-

cridad de la colectividad. Sin duda la negociación con los trabajadores es una ardua

labor para las compañías, sin embargo ir bien preparado, ser flexible y anticipar las jugadas como en un juego de ajedrez podrá servirle a la empresa para salir bien librada y expre-sar… ¡jaque mate!.

LABORAL

Negociación colectiva 0

exitosa (4 de marzo de 2010)

Negociaciones 0

colectivas (8 de enero de 2010)

Agenda sindical y 0

efectos en la empresa (25 de abril de 2007)

Rituales de las 0

negociaciones colectivas (31 de octubre de 2005)

SALARIO DE DÍAS DE DESCANSO EN DESPIDOEl próximo viernes 5 de noviembre vamos a despedir a un trabajador, cuya jornada laboral es de nueve horas diarias de lunes a viernes, sin embargo desconocemos si debemos incluir en su finiquito el salario relativo al sábado y domingo siguientes. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Si bien el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que por cada seis días de trabajo los colaboradores disfrutarán de un día de descanso por lo menos, con goce de salario, también lo es que éstos

pueden acordar con sus patrones repartir las horas de trabajo del sábado, a fin de que los primeros descansen todo o parte de ese día –supuesto en el cual ustedes se ubican- (art. 59 segundo párrafo LFT).

Lo anterior significa que por cada día que el subordinado va a laborar genera el derecho al pago proporcional del sábado y domingo. Así las cosas, ustedes deben pagarle al colaborador el salario de los días sábado y domingo, pues ya devengó esa prerrogativa.

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RESTRICCIÓN A HORA DE COMIDAÚltimamente hemos notado que nuestros colaboradores toman más tiempo del concedido -una hora- para descansar o ingerir sus alimentos por lo que pretendemos indicarles que lo hagan en nuestras instalaciones, específicamente en el comedor, lo que implicaría ya no permitirles salir de la empresa en ese período. ¿Existe alguna disposición que nos impida llevar a cabo estos ajustes?

Deben revisar los contratos individuales de trabajo celebrados con sus colaboradores. Si en ellos se pactó que la hora de comida podía ser fuera del centro de trabajo, ustedes no pueden prohibirles su salida,

porque de hacerlo corren el riesgo que les rescindan el vínculo laboral por la modificación unilateral de una condición de trabajo (arts. 25, fracciones V y IX y 51, fracción IX LFT).

En caso de que en los contratos no se hubiese precisado tal posibilidad y no existan registros sobre la entrada y salida de la negociación de los trabajadores para el disfrute de su horario de comida, si podrán implementar la política en comento en su reglamento interiro de trabajo. Esto en virtud de que dicho documento es el instrumento donde se plasman cómo deben cumplirse y ejercerse las obligaciones y los derechos acordados por los trabajadores y patrón en el contrato individual de trabajo (arts. 422 y 423, fracción I LFT).

De ubicarse en este último supuesto, deben tomar en cuenta que el hecho de que sus colaboradores disfruten la hora para tomar sus alimentos dentro de sus instalaciones trae consigo considerar ese tiempo como efectivamente laborado, por tanto será necesario revisar la duración de la jornada laboral a efecto de evitar el pago de horas extras, concepto que incrementaría el monto de la nómina (arts. 61 y 64 LFT).

Esto lo corrobora el siguiente criterio de los tribunales laborales:

JORNADA DE TRABAJO. HORAS DE REPOSO O DE COMIDA. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios, durante las horas de reposo o de comida, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. De lo cual deviene que al patrón toca la carga de probar durante el juicio que el trabajador descansaba la media hora que se interrumpían las labores fuera de la empresa o cuando menos que podía salir de la misma durante esa media hora. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 252/85. Marcelo González Ortiz. 30 de agosto de 1985. Ponente Fernando A. Yates Valdez. Secretario Xavier Luevano Mesta. Genealogía: Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 13, página 239.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 199-204 Sexta Parte, pág. 95. Tesis Aislada

Finalmente otra alternativa de solución a su problema de retardo de sus trabajadores consiste en incluir en su reglamento interior de trabajo las sanciones a las cuales se harán acreedores en el supuesto de que incumplan los horarios de trabajo y descanso, tales como las horas de entrada, de salida y regreso de comer, así como el de salida al final de su jornada.

DELEGADO SINDICAL BAJO INVESTIGACIÓNRecientemente el sindicato al cual están agremiados nuestros colaboradores celebró una asamblea donde nombró a sus nuevos delegados. Uno de ellos es un trabajador que está bajo investigación porque tenemos entendido que recibe dádivas de algunos de nuestros proveedores a cambio de que la empresa adquiera sus productos o servicios. ¿Podemos oponernos a que este subordinado ocupe dicha representación?

Los sindicatos son aquellas asociaciones de trabajadores, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses (art. 356 LFT).

Estos organismos gozan de autonomía, pues se

rigen por sus propios estatutos, es decir donde se plasman las reglas para elegir libremente a sus representantes, organizar a su administración, sus actividades, así como su programa de acción.

Como puede observarse ustedes no pueden intervenir en las decisiones tomadas en las asambleas sindicales, porque no tienen ninguna ingerencia al interior del sindicato.

De ahí que lo recomendable es que platiquen con el Secretario General del sindicato y le expongan los motivos por los cuales no están de acuerdo con el delegado sindical objeto de su consulta, para que si así lo permiten los estatutos del sindicato, se haga la remoción y designación correspondiente.

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CIERRE EMPRESA EN DICIEMBRE ¿VACACIONES?Por primera vez en la empresa no vamos a laborar la última quincena de diciembre, pero desconocemos si ese período lo podemos considerar como parte de las vacaciones que a que tienen derecho nuestros colaboradores. ¿Nos podrían ayudar?

El cierre de empresa en comento es un acto unilateral del patrón por ende no pueden considerar esos días de inactividad como vacaciones, pues de hacerlo sería una renuncia de derechos de sus trabajadores al goce de sus vacaciones, misma que resultaría nula

(arts. 5o, fracción XIII y 33 LFT). Así las cosas si la empresa decide cerrar sus instalaciones en esa

época o cualquier otra del año debe cubrir los salarios respectivos a sus trabajadores, porque de no hacerlo aquéllos podrían rescindirles la relación laboral sin ninguna responsabilidad, en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT; lo que traería como consecuencia el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON SALARIO DIARIOUn colaborador de la empresa recientemente nos presentó su renuncia, por tanto le vamos a pagar su finiquito y la prima de antigüedad correspondiente. Sin embargo debido a su trayectoria queremos pagarle este último concepto con su salario diario ($500) el cual es mayor al tope salarial señalado en la LFT. ¿Es posible lo que pretendemos?

El artículo 162, fracción III de la LFT indica que la prima de antigüedad debe ser pagada a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su trabajo cuando éstos tengan 15 años o más de servicio.

Si bien la fracción II de ese mismo ordenamiento señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica donde se ubique el lugar de la prestación del servicio, es conveniente precisar que la LFT regula las prestaciones y cantidades mínimas que los trabajadores tienen derecho a recibir, y no limita a los patrones a que les puedan otorgar unas mayores. En este contexto si es posible que ustedes otorguen la prima de antigüedad a su colaborador con su salario diario del mismo (arts. 56 y 486 LFT).

Matices en la tercerización de personalIdentifique los beneficios y aspectos clave al contratar a una tercerizadora, por Thierry Gonnet Crabos, Director de la AMECH.

PreámbuloCon la globalización el mundo laboral se ha vis-to obligado a adecuarse inmediatamente a las condiciones que prevalecen en el entorno em-presarial. Por ello el empleo de la tercerización de servicios ha tomado mayor fuerza en aquellas empresas que buscan de optimizar sus procesos de trabajo y administrativos, así como obtener mejores rendimientos económicos y productivos.

Sin embargo en México, la falta de una cla-ra regulación sobre esta figura, ha originado que compañías “piratas”, es decir, que no cuentan con la solvencia económica y moral para hacer frente a sus responsabilidades ofrezcan servicios de tercerización a otras organizaciones, quienes al contratarlas, comprometen su patrimonio. Esto ha provocado, sin duda el desprestigio de la tercerización en los mercados

nacionales a tal grado que autoridades laborales como fiscales, así como diversos sectores de la sociedad la han satanizado.

De ahí que sea tiempo de conocer las bondades de estas organizaciones y algunas recomendacio-nes para su contratación. Todo esto en la entrevis-ta exclusiva realizada por IDC Asesor Jurídico y Fiscal a Thierry Gonnet Crabos, actual presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano –AMECH– (2009-2010), quien tiene

como uno de sus principales objetivos el desarrollo del sector de tercerización del personal desde una expectativa de vincu-lación con las autoridades y los líderes empresariales.

Recuerde que el contenido íntegro de esta entrevista se en-cuentra disponible en video en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

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¿Existe alguna diferencia entre el outsourcing y la tercerización?Efectivamente, el outosurcing maneja integralmente un pro-ceso dentro de una compañía, por ejemplo la logística, limpie-za o vigilancia; es decir, son empresas que operan de la “A” a la “Z” tales procesos, con obligación de obtener resultados. Es un servicio que agrupa tanto a las personas, los controles y la productividad

La tercerización, por su parte, es un servicio de búsqueda de personal y talento para asignarlo a la compañía –cliente– que lo solicita por un tiempo definido con la finalidad de realizar un proyecto determinado.

Lamentablemente en México no hay regulación específica para ambas figuras. Lo único existente es lo previsto en la Ley del Seguro Social. La Ley Federal del Trabajo (LFT) no tiene un marco legal al respecto. Incluso en el proyecto de reforma a la LFT se pone en una misma bolsa a las dos figuras, por lo que le faltaría establecer las diferencias apuntadas.

La AMECH ha tenido acercamientos con los legisladores y con el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier Lozano Alarcón y el subsecretario Álvaro Castro, para hacerles saber estas diferencias, porque nuestro principal objetivo, es precisamente estar en contacto con las autoridades para poder participar en la elaboración de la po-sible regulación de las empresas tercerizadoras.

No obstante, realmente es impredecible definir si los legis-ladores contemplarán una regulación de este tipo en la tan mencionada reforma laboral, esto no está en nuestras manos.

Lo positivo de todo este proceso es que el Gobierno Mexicano ya integró la noción de tercerización dentro de un esquema eco-nómico, porque hoy en día ninguna economía globalizada puede prescindir de esos servicios, porque las empresas requieren flexibilidad.

Ahora bien el Congreso de la Unión en sus distintas frac-ciones partidarias tendrá la labor de decidir la aprobación de la reforma. Nosotros esperamos que México vaya hacia delan-te y no se quede estancado.

Ante la ausencia de una regulación, en la práctica se presenta un abuso en el uso de la tercerización ¿cuál es su opinión al respecto?Evidentemente las 17 empresas integrantes de la AMECH son organizaciones legalmente constituidas, que cotizan ante el Seguro Social y otorgan a sus trabajadores prestaciones lega-les. Sin embargo, la falta de una regulación legal ha propiciado que existan una multitud de compañías que operan ilegalmen-te en el país, bajo las figuras de cooperativas, sociedades civiles, o bien realizan manejos poco ortodoxos en cuanto al pago de cuotas al Seguro Social e Infonavit, lo cual es algo que se debe combatir.

En la AMECH tenemos entendido que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) están ejecutando acciones puntuales en con-tra de esas empresas.

En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, actualmente se observa que existen muchos casos abandonados porque las compañías desaparecieron. En el Seguro Social una can-tidad importante de supuestas tercerizadoras están bajo lupa porque el monto de sus cuotas obrero-patronales es incorrecto.

Resulta trascendental comentar que en la propia Ley del Seguro Social existe una disposición que establece la res-ponsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de los subordinados si la tercerizadoras de personal no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones, ello en aras de proteger a los propios trabajadores.

A pesar de los bemoles del uso de las tercerizadoras de personal ¿cuáles serían las recomendaciones que usted les daría a aquellas empresas que están interesadas en aplicar esta figura en su negocio?Regularmente sugerimos que en el proceso de selección se aseguren de que:

la compañía: 0

tenga solvencia económica 1

sea reconocida en el mercado, por lo que deben pedir 1

referenciasexista acta constitutiva de la tercerizadora y un contrato 1

de tipo mercantil con aquélla, donde conste que el pro-veedor de servicios no es una cooperativa o cualquier otro tipo de sociedad que implique un riesgo

los medios tecnológicos del proveedor sean eficientes para 0

brindarle a sus clientes la información de manera oportuna sobre la afiliación de trabajadores al IMSS. Por ejemplo

Recomendaciones al contratar una tercerizadoraadoradadoraaaroda

Verificar que la tercerizadora tenga elementos 0

propios y suficientes (patrimonio y capital)evitar el manejo de esquemas ilegales (evasión de obligaciones 0

laborales, de seguridad social y fiscales)revisar los contratos a celebrar, identificando perfectamente qué 0

le compete al cliente, –beneficiario de servicios– y qué a la proveedora del personal y dejar claro el servicio a prestarestar al tanto de que la tercerizadora cumpla periódicamente con 0

sus obligaciones laborales, de seguridad social e informativas, ypactar en el contrato que la tercerizadoras otorgue una 0

fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones

Fuente: Doctor Ricardo Martínez Rojas y licenciada Rosario Lombera González, socios del despacho de abogados Baker & Mckenzie

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14 31OCTUBRE2010

existen proveedores que tienen toda su informa-ción on line, de tal manera que el cliente conoce en cualquier momento cual es la ubicación del co-laborador, su Número de Seguridad Social, entre otros aspectos, es decir, cuentan con total trans-parencia en sus procesos, ylas cargas o precios facturados no sean inade- 0

cuadosEn conclusión el punto es seleccionar a empresas

serias. Lamentablemente en México no existe un pa-drón de este tipo de organizaciones. En otros países como Estados Unidos de América y Francia sí existe un registro, el cual es otorgado directamente por la Secretaría o Ministerio del Trabajo, mediante el cual habilitan a las terceriza-doras para poder desempeñar su actividad.

Desde el punto de vista humano cuando un empleado es contratado a través de una proveedora de servicios ¿cómo se logra la identificación de esta persona con la misión y los valores de la organización donde prestará sus servicios?Como las compañías de tercerización no ejercen ninguna supervisión sobre el trabajo que desempeña la persona con-tratada, el cliente es el encargado de lograr esa integración. Regularmente la mayoría del personal contratado por terceri-zadoras recibe los cursos de inducción y capacitación sobre la filosofía y forma de trabajar de la receptora de sus servicios.

Finalmente ¿cuáles son los efectos en el país de la aplica-ción de la tercerización de personal?Los efectos son muy positivos para los clientes, pero sobre todo para el país, si tomamos en cuenta que regularmente la tercerización aumenta en proporción al crecimiento del

Producto Interno Bruto (PIB) de cada nación. Somos un sector de generación de empleo, por

ejemplo la AMECH invita a los talentos que están requiriendo o solicitando un empleo. Pueden entrar a nuestra página de Internet: www.amech.com.mx, donde aparecen registrados los socios que com-ponen la asociación, quienes se comprometen a recibirlos y aplicarles un proceso totalmente trans-parente de selección para que puedan encontrar un trabajo que esté a la altura de sus expectativas. Esto se puede llevar a cabo ingresado directamente sus solicitudes por Internet o también acudiendo a las

instalaciones de los socios y pedir ahí mismo una entrevista.Algunos socios son muy importantes a nivel nacional, por

lo que tienen sucursales en todo el país; algunos otros son más locales, pero creemos que cada persona puede encontrar algo a su medida.

Es importante resaltar que diversos socios han implemen-tado programas adaptados para las personas de la tercera edad, siempre y cuando sus condiciones legales sean las ade-cuadas para trabajar.

Igual sucede en materia de equidad de género, pues con-tamos con socios que se encargan de colocar a su personal en compañías donde no existe ningún tipo de discriminación laboral por razones de sexo.

En materia de responsabilidad social también existen ter-cerizadoras socias de la AMECH que cuentan con programas a favor de las personas discapacitadas, quienes trabajan en conjunto con las empresas clientes, las cuales cuentan con instalaciones adecuadas para recibir a estas personas, ya que no todas otorgan estas facilidades.

LABORAL

Tercerización: préstamo 0

de personal (9 de septiembre de 2010)

Outsourcing: 0 ni ángel, ni demonio (8 de abril de 2010)

Latinoamérica: paraíso 0

del outsourcing (3 de marzo de 2010)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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24002

05 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSIMSS DA FACILIDADES PARA PAGAR CUOTAS 0

Conozca las facilidades para los patrones en general y los afectados por los desastres naturales en Veracruz

06 PARA TOMARSE EN CUENTAPRESTACIONES A TRABAJADORES SINIESTRADOS 0

CUÁNDO AFILIAR AL IMSS A UN EXTRANJERO 0

LIMITAN FACULTAD DE RECTIFICACIÓN DEL IMSS 0

09 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONNECESARIO LIQUIDAR CRÉDITO FISCAL PARA 0

IMPONER MULTA

10 LA EMPRESA CONSULTAACCIDENTE EN COMISIÓN DE TRABAJO ¿ES RT? 0

ALIMENTO A TRABAJADORES ¿INTEGRA AL SBC? 0

SALARIOS TOPADOS ¿MODIFICABLES? 0

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

CÁLCULO DE PUNTOS PARA CRÉDITO INFONAVIT 0

SANTANDER SE UNE A INFONAVIT TOTAL 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, dictado por el 1

H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente añoACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, dictado por el 1

H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año

(Ver información en la página 5)

Entérese de lo que harán las autoridades fiscales para coadvuyar a la simplificación administrativa y con ello mejorar la recaudación

Benéfico, convenio de colaboración IMSS-SAT

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS

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31OCTUBRE201002

Benéfico, convenio de colaboración IMSS-SATConozca cómo garantizarán los derechos de los trabajadores las autoridades fiscales, en voz de la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

El pasado 7 de septiembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmaron un convenio

de colaboración administrativa para inter-cambiar la información fiscal de los contribuyentes. A fin de conocer los ob-jetivos y alcances de este instrumento IDC Asesor Jurídico Fiscal, le planteó los siguientes cuestionamientos a la licen-ciada Cristina González Medina, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

¿Cuál es el objetivo del convenio mencionado?Son principalmente dos los objetivos, el primero de ellos: se-guir cooperando con el SAT en el intercambio de informa-ción fiscal, así como intensificar las acciones de colaboración a través del ejercicio de las facultades de comprobación, es decir, la práctica de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete de manera simultánea o sucesiva.

Para tales efectos, compartiremos las bases de datos con mayor dinamismo y con una orientación más específica hacia la detección de esquemas abusivos de sustitución laboral y, en general, conductas de evasión al Fisco Federal, seleccio-nando casos de fiscalización más emblemáticos con datos de incumplimiento para las dos autoridades y manteniendo un intercambio de información casi en línea, lo cual hará más oportuno el ejercicio de nuestras facultades de comprobación.

Este convenio servirá de marco también para la aplicación de la determinación presuntiva al amparo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir de 2011.

El segundo de los objetivos consiste en que el convenio sirva como herramienta para la simplificación administrativa,

pues en el marco del citado instrumento se prevé que tanto el IMSS como el SAT colaboren para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de la identidad en las transacciones que lleven a cabo con sus patrones.

Entonces si la Fiel sustituirá a la firma digital, ¿cuáles son las acciones que tomarán para que esto sea posible?

Primero tendremos que adaptar nuestra plataforma infor-mática e infraestructura para hacerla compatible con la del SAT; en segundo lugar, realizaremos las pruebas pertinentes y posteriormente, estableceremos la manera en que los nuevos patrones podrán identificarse con la Fiel y cómo será el perío-do de transición para aquéllos que ya hubiesen tramitado su firma digital ante el IMSS, todo a fin de que puedan optar por la vía más práctica y fácil para cumplir con sus obligaciones con el Instituto.

Tenemos el compromiso de que este proyecto se ponga en marcha lo antes posible para coadyuvar a la simplificación administrativa.

En el convenio se señala que tanto el IMSS como el SAT tendrán que analizar cuál es su infraestructura y las condicio-nes de su tecnología para poder adoptar estas medidas garan-tizando siempre la seguridad de los contribuyentes.

Este es un proyecto muy ambicioso que propiciará el ahorro de tiempo y costos a los patrones al no tener que trasladarse a las Subdelegaciones del Instituto a tramitar su firma digital.

¿Qué otros aspectos contempla el convenio?Técnicamente es una herramienta fundamental para que am-

La firma de este convenio de colaboración con el SAT tiene que ver con una responsabilidad social además de fiscal

SEGURO SOCIAL

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31OCTUBRE

201003

bas autoridades puedan combatir los esquemas de sustitución laboral con fines de evasión. Al momento de suscribir este convenio, el director general del IMSS, maestro Daniel Karam Toumeh, puntualizó que uno de los principales objetivos insti-tucionales es salvaguardar los derechos de los trabajadores, y por ello, representa un reto evitar que las empresas prestado-ras de servicios de personal, cuyos esquemas de planeación han sido agresivos, eliminen la naturaleza de trabajador a quien lo es o se sustituyan patronalmente con otra persona física o moral para evitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Instituto.

Es decir, enfatizaremos las acciones de fiscalización en el rubro de prestadoras de servicios de personal y otros sectores identificados por las dos autoridades, por evadir el cumplimien-to de sus obligaciones fiscales o de seguridad social.

Vamos a definir de una manera más acertada quiénes son los contribuyentes incumplidos con base en la información que el SAT pueda recibir del IMSS y viceversa. Actualmente el in-tercambio de información se da de una manera más general, pero con este convenio tendremos de manera periódica y espe-cífica los datos, por ejemplo, de los dictámenes presentados para efectos fiscales, podremos cotejar balanzas de comproba-ción e información financiera para ver si dichos instrumentos contienen los mismos datos que registran en el SAT cuando dictaminan sus estados financieros.

En materia de ingresos, para el SAT resulta muy importan-te conocer los salarios base de cotización (SBC) con los que están dados de alta los trabajadores, porque con ellos podrá verificar si las deducciones aplicadas por los contribuyentes son procedentes y si son por el importe manifestado.

Será un intercambio muy dinámico para explotar toda la información disponible. Este esfuerzo no es aislado, sino que también intervienen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta última efectúa inspecciones de trabajo que permiten al IMSS y al SAT definir la exis-tencia de relaciones de trabajo para ejercer sus facultades de comprobación y determinar las contribuciones a enterar a las autoridades fiscales.

Con esto lo que se busca es darle cumplimiento a los prin-cipios de seguridad social, restituyendo los derechos a los tra-bajadores. ¿Tienen contemplado seguir enviando invitaciones para la corrección a los clientes de las outsourcing?Enviaremos invitaciones a 25,000 clientes de outsourcing a quie-nes se les exhortará a revisar los esquemas de subcontratación que están utilizando a fin de que se cercioren si aquéllas tienen dados de alta ante el IMSS a los trabajadores con esta calidad y no como socios cooperativistas o de sociedades civiles, y que están registrados con el SBC que realmente perciben.

Además se verificará que las empresas de outsourcing no

realicen de manera concomitante el entero parcial de las cuo-tas a su cargo conocida dicha práctica como “ajuste” en sus obligaciones, es decir, se revisará que paguen la totalidad de la emisión y no solamente una parte, porque existen compa-ñías que sí dan de alta a los subordinados con su percepción real pero al momento de cubrir las cuotas, las disminuyen e incumplen.

Esto termina perjudicando al cliente de la prestadora de servicios de personal, ya que por virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), éste asume la responsabilidad en cuanto al cumplimien-to de las obligaciones de seguridad social de la outsourcing, previo requerimiento que haga el IMSS a la misma.

¿El IMSS cómo tiene que realizar el requerimiento citado para fincar la responsabilidad solidaria del cliente de la outsourcing?La LSS prevé que el requerimiento deberá ser notificado per-sonalmente al representante legal o tercero, previo citatorio, de la empresa de outsourcing que suministra el personal, mis-mo que tendrá que atenderse en el tiempo señalado en cada caso en específico, por ejemplo, de no pagar una cédula de diferencias derivada de un procedimiento de verificación al notificarla a la prestadora de servicios se le proporcionará una copia a su cliente, si aquélla no paga, aclara, impugna o ga-rantiza dicha cédula, podremos ir de manera inmediata con el beneficiario del servicio.

Es decir, el ejercicio de las facultades de comprobación del Ins-tituto resulta una herramienta muy valiosa para determinar la res-ponsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios o trabajos.

De hecho este es uno de los aspectos contemplados en la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, donde se exige que el cliente verifique que la prestadora de servicios de personal que pone a su disposición a los trabajadores cumpla con sus obligaciones laborales, incluyendo las de seguridad social, vivienda, seguridad e higiene, etc.

Con estas prácticas pretendemos sensibilizar a los clientes de las prestadoras de servicios sobre la importancia de asegu-rarse de que aquéllas cuenten con los elementos propios y suficientes para hacer frente a sus responsabilidades de se-guridad social.

Prevenga actos de fiscalización del IMSS, al:

Registrar a sus trabajadores con su salario base de cotización 0

pagar correctamente las cuotas obrero-patronales 0

evitar disminuir los salarios de sus trabajadores, y 0

cumplir con sus obligaciones patronales en términos de la Ley del 0

Seguro Social y sus Reglamentos

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31OCTUBRE201004

Por ello invitamos de manera respetuosa a los beneficiarios de los trabajos o servicios a cer-ciorarse del cumplimiento de las obligaciones de las outsourcing, tomando en cuenta que los más afectados son los propios trabajadores al ver mer-mados sus derechos. Esto es, si los subordinados son registrados como socios de una sociedad civil no tendrían la posibilidad de obtener una pensión al momento de su retiro y aquéllos considerados como socios cooperativistas seguramente estarán dados de alta con un salario mínimo con el cual se calculará su pensión al final de su vida laboral, misma que sería insuficiente para satisfacer las necesidades de un adulto mayor. Como puede apreciarse esto tiene que ver también con una responsabilidad social además de fiscal.

¿Cuáles son los focos rojos que conducen al IMSS a ordenar auditorías a las outsourcing?Principalmente la falta de pago, ajustes a la emisión, salarios inferiores a los realmente percibidos y la omisión de registro, entre otras, por tanto aquellas empresas que lo hacen deben estar conscientes de que seguramente el Instituto las revisará y determinará las omisiones inherentes, cobrará las multas, y de ser el caso, iniciará las investigaciones con los efectos penales procedentes.

Que quede claro: la actividad no es determinante, sino las prácticas ilegales.

Finalmente, ¿qué otras acciones de fiscalización imple-mentarán para fortalecer la recaudación?La fiscalización es un mecanismo que permite generar la per-cepción del contribuyente de que si incumple con sus obliga-ciones de seguridad social podría ser sujeto de revisión, por tanto es útil para que los patrones cumplan en tiempo y forma sus obligaciones.

Dentro de la política fiscal del Instituto lo que se busca es que la fiscalización se oriente a conocer al contribuyente e identificar algunas situaciones atípicas.

El cruce de información nos servirá para lograr este ob-jetivo, porque con ello podremos identificar a aquéllos que omiten sus deberes de seguridad social e incorporaremos a las personas que por derecho tienen que ser aseguradas.

Buscaremos a quienes no están registrados y por tanto no han afiliado a sus trabajadores, con ello los incorporaremos a la formalidad, persiguiendo siempre restituir los derechos a los trabajadores.

Además estamos implementando un programa de verificación de la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esto es, en ejercicio de nuestras facultades de comprobación revisare-mos si la clasificación de las compañías está acorde con las actividades que realizan, ya que desafortu-nadamente en muchas ocasiones no comunican al

IMSS la incorporación de nuevas actividades o el cambio de aquéllas con las que fueron dadas de alta en un inicio.

Por eso invitamos a los patrones a que por medio del dic-tamen reclasifiquen a su empresa, de ser necesario, a fin de evitar la determinación de diferencias y las multas correspon-dientes.

Al momento, esta medida ha generado resultados muy po-sitivos ya que muchos patrones no ponían atención en esto; con ello además de mejorar la recaudación, garantizamos que los subordinados reciban las prestaciones a las que efectiva-mente tienen derecho.

De hecho recientemente se revisó el Catálogo de Actividades del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscali-zación (RACERF) y se le hicieron algunas modificaciones to-mando como base el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que es el utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual incorpo-raremos al sistema del IMSS, a fin de actualizar el manejado actualmente, previos los procesos legales correspondientes.

Finalmente invitamos a los patrones a revisar los SBC de sus trabajadores, con el propósito de que manifiesten el co-rrespondiente a su ingreso real, aplicando los conceptos de excepción contemplados en el artículo 27 de la LSS, porque el monto de la pensión que puedan recibir éstos, está directa-mente vinculado con la cuantía de su salario, sin olvidar que todas las prestaciones que reciban ellos y sus beneficiarios dependen de éste.

SEGURIDAD SOCIAL

Sistema informático 0

para outsourcing (17 de marzo de 2010)

Reglas para 0 outsourcing (15 de octubre de 2009)

Más reguladas las 0

outsourcing (01 de octubre de 2009)

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31OCTUBRE

201005

IMSS da facilidades para pagar cuotasEntérese de los beneficios otorgados por este Instituto a lospatrones con adeudos y a los afectados por las lluvias en Veracruz.

El pasado 5 de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Fe-deración los Acuerdos del Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo a la autorización de prórroga de pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales, que les permita regularizar el cumplimien-to de sus obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten y ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos ubicados en el Es-tado de Veracruz, afectados por las lluvias severas, inundaciones y el impacto ocasionado por el fenómeno natural denominado Karl, por virtud de los cuales otorga beneficios a los patrones para su regularización fiscal y para el pago de las cuotas patrona-les causadas en septiembre y octubre si fueron víctimas de los fenómenos naturales en el estado de Veracruz, respectivamente. A continuación se presentan los detalles de los documentos mencionados.

Patrones en general Según el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.290910/305.P.DIR, tratán-dose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del IMSS (cuotas, capitales cons-titutivos, actualizaciones y recargos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechoha-bientes), se dispensa el otorgamiento de la garantía del inte-rés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus Reglamentos, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

Si los patrones o sujetos obligados incumplen en el pago de dos parcialidades, el Seguro Social les exigirá la exhibición de la garantía del interés fiscal respectiva, y en caso de no otorgarla, les revocará la autorización para el pago en parcia-lidades.

Este Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Patrones afectados por los desastres naturales en VeracruzEn virtud del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, se otorgaron diversos beneficios fis-cales a los patrones con centros de trabajo ubicados en los municipios enlistados en las declaratorias de emergencia y de desastre natural publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación del 21, 24 y 29 de sep-tiembre pasados, con motivo de las lluvias severas ocurridas el 30 de agosto, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical “Karl”, a saber los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Boca del Río, Calcahual-co, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puer-to, Catemaco, Cazones de Herrera, Chiconquiaco, Chocamán, Coacoatzintla, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Co-mapa, Córdoba, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cui-chapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlancillo, Ixtac-zoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Las Choapas, Los

Beneficios para patrones:En general En Veracruz

Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del IMSS, hasta el 31 de diciembre de 2010

Prórroga para pagar en noviembre las 0

cuotas patronales causadas en septiembre y octubredispensa del ofrecimiento de la 0

garantía del interés fiscal a quienes se les autorice el pago en parcialidades de las cuotas patronalesautorización para presentar el 0

dictamen hasta el 15 de noviembre de 2010, yno se impondrán multas a los patrones que 0

hubiesen incumplido por caso fortuito o fuerza mayor

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31OCTUBRE201006

Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamira-no, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Oteapan, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delga-do, Rafael Lucio, Río Blanco, San Rafael, Santiago Sochiapan, Soledad de Doblado, Tecolutla, Tenampa, Tenochtitlán, Texis-tepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlila-pan, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Teocelo, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tlaquilpan, Tomatlán, Ursulo Galván, Veracruz, Xalapa, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica.

PRÓRROGA DE PAGOSe autoriza la prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales causadas en sep-tiembre y octubre, incluyendo las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, iniciando los pagos autorizados, a partir de noviembre de 2010.

Los patrones y demás sujetos obligados, que con anterioridad a septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a par-tir de noviembre de 2010, sin que se considere que las parciali-dades o los pagos diferidos no se cubrieron oportunamente, por tanto no se generarán recargos por prórroga o mora.

DISPENSA DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCALSe exime del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, a quienes se les autorice el pago en parcialidades de las cuotas patronales, siempre y

cuando cumplan los demás requisitos es-tablecidos en la LSS y sus Reglamentos y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas pactadas.

Si dejan de enterar cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autoriza-dos, conforme al Acuerdo de referencia, se considerarán revocados los beneficios concedidos.

En este caso, las Subdelegaciones competentes de las De-legaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur respectivamente, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes, de conformidad con la LSS.

SUSPENSIÓN DE ACTOS DE FISCALIZACIÓNLas Delegaciones y Subdelegaciones correspondientes a los municipios mencionados, no ordenarán ni practicarán nuevos ac-tos de fiscalización durante el período comprendido entre el 6 de octubre y el 15 de noviembre de 2010.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Se concede prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para presentar el dictamen por contador público autorizado, en los casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, siem-pre y cuando se acrediten las afectaciones mencionadas.

IMPOSICIÓN DE MULTASPor septiembre y octubre no se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hubiesen incurrido en alguna infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos, situación que tendrá que comprobarse a satisfacción del IMSS, en términos de lo dispuesto en el artículo 304-C, de la LSS.

SEGURIDAD SOCIAL

IMSS exime garantía 0

del interés fiscal (4 de marzo de 2010)

Prestaciones a trabajadores siniestradosLos trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a disfrutar de las prestaciones en dinero y especie de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), dentro de los cuales se encuentra el de Riesgos de Trabajo, que cubre aquellos accidentes y enferme-dades a que están expuestos en ejercicio o con motivo de sus labores (art. 41 Ley del Seguro Social –LSS–).

Las prestaciones en especie proporcionadas a un trabaja-dor víctima de un riesgo de trabajo son: asistencia médica, qui-rúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.

Por su parte, las prestaciones en dinero dependerán de las consecuencias del riesgo acaecido (incapacidad temporal, per-manente parcial –IPP– o total o la muerte), a continuación

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31OCTUBRE

201007

SEGURIDAD SOCIAL

Indemnización global 0

(03 de agosto de 2009)

abordaremos lo referente a la IPP pues últimamente nuestros suscriptores han planteado en el servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, diversos cuestionamientos sobre sus consecuencias.

Conforme al artículo 58, fracción III de la LSS, cuando el IMSS le dictamina a un trabajador una IPP pueden presentar-se tres escenarios para el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes, a saber:

Porcentaje de la incapacidad1 Prestaciones en dinero

Superior al 50% Pensión otorgada por la institución de seguros de su elección, cuyo monto se calcula conforme a la tabla de valuación de incapacidad del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomando como base la cuantía de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total2

Hasta el 25% Indemnización global (en sustitución de la pensión) equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondidoSuperior al 25% sin rebasar el 50%

El trabajador podrá elegir entre la pensión o la indemnización global

Notas: 1 El tanto por ciento se fija entre el máximo y el mínimo establecidos en la tabla del numeral 514 de la LFT, considerando la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta

para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o simplemente hubiesen disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio

2 La pensión a otorgar en caso de incapacidad permanente total, siempre será superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez y comprenderá, en todos los supuestos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho (art. 59 LSS)

Si el IMSS dictamina una IPP al trabajador siniestrado y le otorga ya sea una pensión o una indemnización en los términos señalados, su patrón deberá reubicarlo en algún puesto acorde con sus nuevas aptitudes, porque esa incapacidad no constituye una causal de terminación de la relación de trabajo (arts. 498 y 499 LFT).

De ahí que el numeral 62, segundo párrafo de la LSS señale que cuando el pensionado reingrese a trabajar deberá hacerlo en un puesto distinto a aquél que desempeñaba al dictaminarse la IPP.

Si no fuese posible reubicar al accidentado en su centro de trabajo, el patrón deberá pagarle la indemnización de tres meses de salario, además de 12 días de salario por cada año de servicios, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y pri-ma vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago hasta ese momento y posteriormente presentar la baja ante el IMSS (arts. 50, 79, 80, 87 y 162 LFT y 15, fracción I LSS).

En este caso, si el IMSS le otorga al trabajador una:

pensión, 0 éste y sus beneficiarios ten-drán derecho a recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, esto es: asistencia médi-co, quirúrgica, farmacéutica y hospita-laria (arts. 84 y 91 LSS), oindemnización global 0 en lugar de la pensión (ya sea por que así lo eligió el siniestrado o porque el porcentaje de la IPP es hasta el 25%), aquél y sus beneficiarios únicamente tie-nen derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, durante las ocho semanas posteriores a su baja. Esto es así porque se considera que el trabajador sólo está disminuido para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remune-radas semejantes a su profesión u oficio (art. 109 LSS)

Cuándo afiliar al IMSS a un extranjeroEn la sección Contabilidad Fiscal de la edición 238 del pasado 30 de septiembre se abordó el tema intitulado Pago de salarios a extranjeros, en el cual se analizan los efectos fiscales de la contratación de extranjeros y el pago de sus salarios.

A fin de precisar las obligaciones en materia de seguridad social que surgen para las empresas que contratan personal residente en el extranjero, a continuación se hacen los siguientes comentarios.

De acuerdo con el numeral 1o de la LFT, dicho ordenamien-to es de observancia general en toda la República Mexicana y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, por ende, siguen la misma suerte las repercusio-nes en materia de seguridad social (art. 1o LSS).

Por lo anterior, los trabajadores que residen y laboran en el extranjero y por ende es allá donde reciben el pago de su salario, no tienen por qué afiliarse al IMSS toda vez que la relación laboral y la percepción del ingreso se llevan a cabo fuera del ámbito de aplicación de la LFT y de la LSS.

Por el contrario, cuando el trabajador extranjero labora y recibe el pago de sus servicios en territorio mexicano, tiene derecho a afiliarse al IMSS y deben pagarse las cuotas respec-tivas en la forma señalada en la Ley de la materia.

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Limitan facultad de rectificación del IMSSEl IMSS está facultado para rectificar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo cuando la manifestada por el patrón no está determinada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF); el pa-trón en su declaración no manifiesta la prima, o no presenta declaración alguna y cuando exista un escrito patronal donde exprese su desacuerdo con su prima y ésta sea procedente (arts. 251, fracción XVI LSS y 33 RACERF).

Actualmente, ni en la LSS ni en sus Reglamentos se es-tablece el plazo para que el Instituto efectúe y notifique al patrón la rectificación de la prima de riesgo, únicamente se se-ñala que ésta surtirá efectos a partir del 1o de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada, precisión que resulta innecesaria si se toma en cuenta que aquélla es una consecuencia lógica de la vigencia de la prima calculada en el ejercicio anterior (hasta el 28 de febrero) –art. 32, fracciones III y VI RACERF–.

Lo manifestado ha ocasionado la emisión de diversos cri-terios de los tribunales mediante los cuales se ha pretendido establecer el lapso con que cuenta el IMSS para ejercer su facultad de rectificar la prima de riesgos de trabajo.

En este contexto, en febrero de este año, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publicó la tesis que a continuación se reproduce:

LA ATRIBUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE RECTIFICAR LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS SE ENCUENTRA SUJE-TA AL PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD, POR LO QUE SU CÁLCULO Y NOTIFICACIÓN AL PATRÓN DEBEN HACERSE ANTES DEL 1o DE MARZO DEL EJERCICIO RESPECTIVO. De la interpretación de las fracciones I, II, III y IV, del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende que aún cuando no se señale en forma expre-sa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad de rectificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, es inconcuso que de dicho numeral se desprende, que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de tempo-ralidad, por lo cual su cálculo y notificación al patrón deben hacerse antes del 1o de marzo del ejercicio res-pectivo, conclusión a la que se arriba de lo que dispone el citado artículo 32 en su fracción VI, en cuanto que en ésta se precisa que si la prima manifestada no concuer-da con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la notificación respectiva con efectos hacia el futuro al in-

dicar que “surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el computo”, por lo que si el año anterior respecto del que se realiza el computo es el de 2007, tal determinación no debe realizarse ni notificarse con posterioridad al inicio del periodo por el que se calcule la nueva prima, que comprende del 1o de marzo de 2008 y hasta el último día de febrero de 2009 pues de ser así, la actuación de la autoridad no sólo iría contra la propia ley, sino que impediría al causante afec-tado, conocer y estar el aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformase en contra de esa imposición.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4288/08-05--02-4. Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa, el 20 de enero de 2009, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Héctor Carrillo Maynez. Secretario licenciado Jesús Lazalde Martínez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 26, Sexta Época, febrero 2010, pág. 315.

Como puede observarse, lo que el TFJFA pretende es de-finir el lapso al que debe sujetarse el Seguro Social para rec-tificar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y con ello brindar una mayor seguridad jurídica al patrón. No obstante, en nuestra opinión al precisar que debe hacerse antes del 1o de marzo, está dejando de lado la fecha límite para calcular la nueva prima de riesgo, es decir el 28 de febrero.

Así, para que efectivamente pueda garantizarse una se-guridad jurídica para el patrón, debería contemplarse que la rectificación se efectúe a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquél que sirvió para el cálculo, tal como se seña-laba en el numeral 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente hasta el 2 de noviembre de 2002, fecha en la cual entró en vigor el RACERF. Con ello el patrón estaría en la posibilidad de tomar en cuenta la prima rectificada, si procediera, para el cálculo que tiene que realizar en febrero y del cual resultará la aplicable a partir del 1o de marzo.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el criterio re-producido es contrario a la tesis de jurisprudencia emitida en septiembre de 2008 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es de observancia obligatoria para el TFJFA (art. 192 Ley de Amparo Reglamentaria de de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –LA–).

El rubro de dicha resolución es: INSTITUTO MEXICANO

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31OCTUBRE

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DEL SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFI-CAR AL PATRÓN LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ANTES DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE AL COMPUTADO, y sostiene que lo contemplado en la fracción VI del numeral 32 del RACERF no implica que el Instituto deba llevar a cabo la rectificación de la prima antes del 1o de marzo del año siguiente al computado

Finalmente, éste último criterio es el aplicable y obligatorio, por tal razón para que deje de serlo es necesario que se produzca una ejecutoria en contrario por cuatro ministros, y en ésta deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción (art. 194 LA).

SEGURIDAD SOCIAL

Notificación de 0

rectificación de prima (18 de noviembre de 2008)

Necesario liquidar crédito fiscal para imponer multa

AUTODETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PA-TRONALES, (ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL) SU OMISIÓN NO ORIGINA PER SE LA PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Ante la omisión del patrón hoy actor de autodeterminarse las cuotas obrero patrona-les correspondientes al período relativo, esté infringe lo previsto por los artículos 15, fracción III y 39 de la Ley del Seguro Social, de donde es indispensable que previo a la determinación de la multa, se liquide por parte de la autoridad demandada, el crédito respectivo. Lo ante-rior es así pues no debemos perder de vista que de los artículos 39 a 39 C de la Ley del Seguro Social, se ad-vierte que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales no representan el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, pues sólo tienen como propósito facili-tar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, debido a que existe la posibilidad de que pa-guen una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, razón por la cual es menester que ante la falta de autodeterminación y pago de las cuotas obrero patronales, el Instituto demandado determine y notifique la cédula de liquidación correspondiente. Además, cabe resaltar el hecho que el artículo 304, de la Ley del Seguro Social, prevé que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa de cuarenta al cien por ciento del concepto omitido; así para dar certeza jurídica al gobernado de que el porcentaje aplicado por la autoridad demandada al imponer la multa se ajusta a lo dispuesto en ley, es

necesaria la previa liquidación del crédito vinculado con la multa.Juicio Contencioso Administrativo núm. 34092/08-17-10-1. Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1o de diciembre de 2009, por mayoría de votos. Magistra-do Instructor Roberto Bravo Pérez. Secretaria licenciada Graciela Monroy Santana.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 26, Sexta Época, febrero de 2010, pág. 281.

Resulta atinado el criterio sustentado por el Tribunal por-que garantiza la seguridad jurídica de los patrones, ya que en diversas ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da el tratamiento de actos definitivos a las cédulas propuestas de pago que envía mensual y/o bimestralmente a aquéllos, olvidando que el único propósito de dichas deter-minaciones es facilitar la obligación de pago patronal, tan es así que la propia Ley del Seguro Social (LSS) señala que son elaboradas con los datos con que cuenta el Instituto de los mo-vimientos afiliatorios comunicados por los patrones y, en su caso, por los propios trabajadores al momento de su emisión, por tanto pueden ser modificadas por los patrones siempre y cuando se apeguen a las disposiciones legales (art. 39-A LSS).

De ahí que si el patrón no cumple con sus obligaciones de cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales, el Seguro Social, en ejercicio de sus facultades de comprobación, se las determinará y fijará en cantidad líquida y es en este momento cuando el Instituto podrá imponer la multa prevista en el nu-meral 304 de la LSS, ya que hasta entonces la conducta del patrón encuadra en dicho supuesto jurídico –omisión en el pago de cuotas obrero-patronales– (art. 39-C LSS).

Ambas cédulas de liquidación –la de las cuotas omitidas y la de la multa– deberán cumplir con los requisitos de los actos

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Cuando venía de regreso el colaborador que estaba de comisión en Yucatán, sufrió un percance vial, por lo cual al llegar a la ciudad de México se dirigió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que lo atendieran y le dieran el formato de Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (ST-7) para nuestro llenado. Ahora que nos entrega la calificación del Instituto nos damos cuenta de que lo consideró como riesgo de trabajo, situación con la que no estamos de acuerdo, pues a nuestro parecer se trata de un accidente en trayecto. ¿Quién tiene la razón?

El artículo 41 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Si se considera que un trabajador en comisión de trabajo está a disposición de su patrón en forma continua durante el tiempo que dure la misma, todo accidente que sufra es de carácter profesional (de trabajo), salvo que dicho siniestro ocurra mientras realiza una actividad diversa a la de su comisión.

Lo anterior se corrobora con la parte medular del siguiente criterio de los tribunales de la materia:

ACCIDENTE DE TRABAJO. TRABAJADORES SUJE-TOS A COMISIÓN. LA CLÁUSULA 114 DEL CON-TRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO POR PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚ-BLICA MEXICANA, ESTABLECE UN MAYOR RAN-GO DE PROTECCIÓN QUE EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La primera parte de la

cláusula 114 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, determina como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, al igual que el artículo 474 de la Ley Federal del Tra-bajo, prerrogativa que la propia cláusula amplía en su último párrafo en favor del operario cuando el patrón le ha encomendado una comisión, al incluir dentro de los accidentes de trabajo, los acontecidos en el traslado del lugar de la comisión al domicilio del trabajador o a la inversa, siempre que ocurra en la víspera del inicio o terminación del descanso del trabajador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 225/2004. Petróleos Mexicanos. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Mendoza Pérez. Secretario Gerónimo Luis Ramos García.Nota: Por instrucciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, contenidas en el oficio número 24/2007, de 13 de marzo de 2007, se corrigió el nombre del secretario que proyectó el asunto, en los términos en que aparece en este registro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, febrero de 2005. Pág.1617. Tesis XIX.2o.39 L. Aislada.

de autoridad definidos en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y hacerse del conocimiento del patrón personalmente, observando lo dispuesto en los precep-tos 134 y 137 del CFF.

Así, en caso de que el Instituto pretenda imponer la san-ción referida basándose en la cédula de determinación –emisión mensual o bimestral anticipada– válidamente el patrón afec-tado podrá impugnarla dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a aquél en que surta efectos la notificación de la cédula a

través del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o bien, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa argumentando que la reso-lución en la que se basa no tiene carácter definitivo pues es sólo una propuesta susceptible a modificación (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón pague o impugne el crédito determinado, quedará firme y será exigible mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

ACCIDENTE EN COMISIÓN DE TRABAJO ¿ES RT?

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ALIMENTO A TRABAJADORES ¿INTEGRA AL SBC?Hemos decidido poner un comedor dentro de las instalaciones de la empresa para así proporcionarles la comida a nuestros colaboradores, pero desconocemos si esta prestación forma parte integrante de su salario base de cotización (SBC). ¿Nos pueden ayudar?

El artículo 27 de la LSS en su primer párrafo indica que el SBC se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier

otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor. Por otro lado el mismo ordenamiento refiere que existen ciertas

excluyentes, dentro de las cuales está la alimentación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores, entendiéndose como tal cuando éstos paguen el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF (actualmente $11.49). De retenérsele una cantidad menor, se considera que la prestación se proporciona gratuitamente, por tanto la empresa deberá integrar por esta prestación al SBC cierto porcentaje de su salario cuota diaria.

Según el artículo 32, segundo párrafo de la LSS por cada alimento gratuito se aplicará el 8.33% del salario de los trabajadores y de tal suerte que si reciben los tres será el 25%.

SALARIOS TOPADOS ¿MODIFICABLES?Como resultado del incremento anual autorizado por la compañía vamos a presentar al Seguro Social los avisos de modificación salarial de toda nuestra plantilla, pero desconocemos cómo debemos informarle el aumento concedido a aquellos trabajadores que están dados de alta con el SBC máximo de 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

El numeral 28 de la LSS refiere que el SBC superior con que un patrón debe inscribir a un trabajador ante el Instituto es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF, esto es actualmente

$1,436.50; en consecuencia por los colaboradores que tienen afiliados con el SBC topado no tienen la obligación de comunicar el cambio realizado, pues por disposición legal aquél es base máxima con la cual deben cotizar los trabajadores para que tengan acceso a las prestaciones institucionales.

Por lo que toca a los demás, la empresa debe considerar que cuenta con un término de cinco días hábiles para presentar las modificaciones salariales respectivas, contado a partir del día siguiente a aquél en que los salarios cambiaron (art. 34, fracción I LSS).

INFONAVIT

Cálculo de puntos para crédito InfonavitCuando un trabajador se plantea la posibilidad de solicitar un crédito de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se interesa en conocer prime-ramente si cuenta con los 116 puntos necesarios para tramitar su préstamo hipotecario, por ello a continuación se señalan los aspectos considerados para determinar la puntuación de los derechohabientes del Infonavit.

Según la décima Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), la puntuación se determina sumando los puntos correspondien-tes a los factores siguientes:

salario diario integrado y edad del trabajador: 0 el salario base de aportación (SBA), es el calculado de acuerdo con lo señalado en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Infonavit, es decir es aquél con el que el trabajador cotiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y por ende ante el Infonavit. Dicho importe deberá convertirse en veces el salario mínimo y ubicarse en la Tabla “A” de las ROC pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2009, misma que se puede consultar en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Legislación, a saber:

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12 31OCTUBRE2010

Santander se une a Infonavit TotalEl pasado 30 de septiembre, el Infonavit dio a cono-cer en su página de Internet: www.infonavit.org.mx, el comunicado de prensa 137 por medio del cual in-forma a sus derechohabientes la adhesión de Banco Santander de México, SA al esquema de financiamien-to Infonavit Total, con el objetivo de colocar al menos 3,000 hipotecas durante este año.

El Infonavit Total es una alternativa de crédito para los derechohabientes que perciben desde 4.5 salarios mínimos, con la cual se aprovecha su capacidad máxi-ma de compra porque se complementan los servicios de origina-ción y cobranza del Infonavit con el financiamiento de la banca.

Este tipo de crédito se tramita directamente en los Centros de Servicio Infonavit, las amortizaciones se pagan a través de los descuentos efectuados por los patrones a los salarios de los acreditados y sus ca-racterísticas en cuanto al plazo y la tasa de interés son las mismas que las de los créditos tradiciona-les.

El director general del Infonavit destacó que con es-tas acciones se abre el mercado a las entidades finan-cieras para atender a nuevos segmentos de clientes.

Salario (VSM)

Edad (años)1.0 a 2.6

2.7 a 3.6

3.7 a 5.2

5.3 a 6.7

6.8 a 11.0

11.1 o más

Hasta 17 30 31 32 34 39 4018 a 20 56 57 58 60 65 6621 a 34 60 61 62 64 69 7035 a 42 63 64 65 67 72 7343 a 49 66 67 68 70 75 7650 o más 51 52 53 55 60 61

bimestres de cotización continua con un mismo patrón, 0 de acuerdo con lo siguiente:

Bimestres Puntos

De seis a 12 16De 13 a 15 23De 16 o más 38

monto de la subcuenta de vivienda de la cuenta indivi- 0

dual del trabajador: por cada salario mensual integrado del propio trabajador dentro del saldo de su subcuenta de vivienda se otorgarán los siguientes puntos:

Límite inferior Límite superior Puntos

0.00 1.70 241.71 2.20 272.21 2.60 312.61 3.10 333.11 3.70 353.71 4.50 374.51 Sin Límite 39

Caso prácticoA manera de ejemplificar el cálculo de la puntuación, se plantea el caso de un trabajador de 31 años de edad que tiene cinco años y dos meses laborando para la empresa Cartones Ecológicos, SA de CV, percibiendo un salario mensual de $15,456.00 y las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en un SBA de $541.31. Según el último estado de cuenta que recibió de su Administradora de Fondos para el Retiro tiene acumulado $65,654.00 en la subcuenta de vivien-da de su cuenta individual. La puntuación de este trabajador se calcularía de la siguiente forma:

Fórmula Puntos

Salario y edad del trabajador1 69Más: Bimestres continuos2 38Más: Saldo de su subcuenta de vivienda3 37Igual Puntuación para crédito Infonavit 144

Notas:1 Se debe convertir el SBA del trabajador ($541.31) a veces el salario mínimo del DF, para lo cual se

tendrá que dividir el primero entre el salario mínimo vigente en el DF ($57.46), lo que da como resultado 9.42. Este dato y la edad del trabajador (31 años) tiene que ubicarse en la Tabla “A” de las ROC. Con estos dos datos, de acuerdo con la tabla referida se le asignan 69 puntos

2 Se multiplican cinco años por seis bimestres cada uno, lo que da un total de 30 bimestres más uno de los dos meses adicionales que lleva el trabajador laborando para su patrón. Por esos 31 bimestres de cotización continua se le asignan 38 puntos

3 El SBA percibido por el trabajador ($541.31) se eleva al mes ($16,239.30) y el saldo de su subcuenta de vivienda, se divide entre la cantidad elevada al cociente (4.04), se ubica en la tabla reproducida en el tercer punto de esta nota para determinar los puntos asignados (37)

No obstante, el trabajador puede conocer los puntos que le asigna el Instituto al ingresar a la página electrónica www.infonavit.org.mx, ubicar en la pantalla Trabajadores la opción Precalificación y puntos Infonavit y en la pantalla desplegada ingresar su Número de Seguridad Social.

Con este procedimiento el derechohabiente también sabrá el monto del crédito con el que contará para comprar su vivienda.

SEGURIDAD SOCIAL

¡Nuevo Infonavit Total 0

con HiTo! (27 de julio de 2010)

Se amplía cobertura de 0

Infonavit Total (23 de octubre de 2009)

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06 PARA TOMARSE EN CUENTAREDISEÑANDO LA PRESENTACIÓN DEL TABACO 0

CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CAPITAL DE 0

DESARROLLOCASAS DE CAMBIO Y BOLSA: LIMITADAS 0

VISITAS DE VERIFICACIÓN: ¡A ESCENA! 0

09 DINÁMICA LEGISLATIVALAVADO DE DINERO: PROFESIONISTAS EN LA MIRA 0

Entérese del impacto que tendrá esta iniciativa en el desarrollo de las actuaciones de muchos profesionales y empresarios de volverse ley

12 LA EMPRESA CONSULTAFUSIÓN DE EFECTO INMEDIATO 0

PROMESA DE VENTA ¿CON RESERVA DE DOMINIO? 0

LICENCIA DE USO DE MARCA 0

CHEQUES, ¿CADUCAN? 0

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO COPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

IDCONLINE EXIMEN DERECHOS POR CAMBIAR USO DE SUELO 0

NUEVAS TARIFAS DEL IMPI 0

NUEVOS FORMATOS PARA RPC 0

Sumérjase en algunas particularidades a las que las leyes no dan respuesta al regular este contrato tan común en el ámbito civil y mercantil

DE TRASCENDENCIA

Resuelva sus disputas de arrendamiento

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Resuelva sus disputas de arrendamientoDespeje ambigüedades en la legislación civil en esta materia, con respuestas que se desprenden de lo resuelto por el Poder Judicial.

El arrendamiento es, en términos del Código Civil del Distrito Federal (CCDF), un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recípro-camente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce

un precio cierto. Cuando se trata de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año, y cuando versa sobre inmuebles destinados al comercio o a la industria, no puede exceder de 20 años (artículo 2398 del CCDF).

Como todo contrato, conlleva obligaciones y derechos para las partes (arrendador y arrendatario), mismas que pueden quedar al arbitrio de éstas, siempre que no contravengan las disposiciones legales; y de igual manera, la legislación ha pre-visto disposiciones especiales para regular los arrendamien-tos destinados a la habitación, de fincas rústicas (predios o tierras agrícolas) y de bienes muebles. También los arren-damientos sin una vigencia definida, se ven regulados por normas específicas y se contempla la posibilidad de que exista el subarriendo.

La intención de que estén integradas en el Código dichas disposiciones es regular al arrendamiento en aquello que los particulares no prevean condiciones especiales, sin embargo, la ley en ocasiones queda incompleta ante las interrogantes que pueden planteársele tanto al arrendador como al arrendata-rio. Los criterios judiciales son una herramienta que subsana vacíos o ambigüedades presentes en todas las leyes, pues aclaran o complementan lo que se ve plasmado en los orde-namientos.

Por ello, se ha seleccionado un conjunto de planteamientos que pueden suscitar dudas para las partes de un contrato de esta especie y las soluciones que el órgano jurisdiccional ha brindado a éstas. Se abordan temas escogidos, considerando que en términos generales el lector podrá inferir de la le-gislación respuestas más sencillas que sí están perfectamente delineadas en la regulación de la materia.

Prueba de pago de rentasLa renta se pagará puntualmente de acuerdo con lo convenido entre las partes, estando el arrendador obligado a entregar un

recibo por cada mensualidad recibida, y a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se en-tiende que el pago se efectuó, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente a dicho pago en tiem-po y forma (artículo 2448-E del CCDF). Si bien en el ámbito jurídico existe el principio general de derecho el que afirma debe probar, para estos efectos, al ser la ausencia de pago un hecho negativo, no podría ser probado por el arrendador, por lo que la carga de la prueba corresponde al arrendatario, tal como se deduce de la tesis: ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO DEMOS-TRAR SU CUMPLIMIENTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agos-to de 2009, Tesis I.11o.C. J/18, página 1258.

Sin embargo, existe una hipótesis en la que la carga de la prueba puede revertirse al arrendador tratándose del arrenda-miento de casa habitación: cuando el reclamo que aquél haga sea de más de tres mensualidades, debe probar que hizo el requerimiento de pago, y si no lo hizo, opera la presunción a favor del arrendatario de haberlo realizado; entendiéndose entonces que fueron pagadas la totalidad de las rentas recla-madas, por lo que tampoco se daría lugar a la mora ni mucho menos procedería la rescisión del contrato. Esto se desprende de la tesis aislada: ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLA-MAN RENTAS POR MÁS DE TRES MESES Y SE OPONE COMO EXCEPCIÓN LA PRESUNCIÓN LEGAL DERIVADA DEL ARTÍCULO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA AL ACTOR PARA ACREDITAR EL INCUMPLI-MIENTO DEL TOTAL DE LAS RENTAS EN QUE SE HACE DESCANSAR LA MORA, a observar en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, Tesis I.9o.C.159 C, página 1861.

Penas convencionalesLas partes que celebran un contrato de arrendamiento pueden pactar la estipulación de cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida, y si esta estipulación se hace, no se pue-

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201003

de reclamar, además, daños y perjuicios (artículo 1840 del CCDF).

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuan-tía a la obligación principal (artículo 1843), por lo que se deduce que puede ser hasta por la cantidad equivalente al monto de la obligación principal, para lo cual puede con-sultarse la tesis: ARRENDAMIENTO. LA PENA CONVEN-CIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS PUEDE SER IGUAL O HASTA EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, Tesis : I.8o.C. J/22, página 971.

Por otra parte, al cobrarse, no puede aplicarse penalización más de una sola vez (ya sea por una cláusula penal o por varias) por la misma falta. Por ejemplo, si alguien dejase de pagar la renta en el mes convenido y por ello se aplicara la pena conven-cional, no podría exigir el arrendador que sea cubierta tal pena de nuevo en el mes siguiente por continuar en mora del mes anterior, pues una vez que ésta se hiciera efectiva no sería le-galmente exigible; no obstante, es válido estipular una pena convencional por la falta de pago de cada mes de renta, o sea, una pena por la obligación de pago de cada mes, equi-valente a esa cantidad. Lo anterior se desprende de la tesis aislada: ARRENDAMIENTO. APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLI-GACIÓN DE PAGO DE RENTAS (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 459, VISIBLE EN LA PÁGI-NA 319, TOMO IV, DEL APÉNDICE DE 1995 DE RUBRO “ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRACTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, Tesis I.3o.C.789 C, página 886.

Este criterio se apartó de la jurisprudencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se puede observar en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXVIII, agosto de 1993, Tesis I.3o.C.J/32, página 41, aunque la tesis aislada es de publicación reciente y parece más adecuada. Cabe recordar que una jurispruden-cia del Tribunal Colegiado de Circuito no obliga a otro de la misma naturaleza (artículos 193 y 196, fracción III de la Ley de Amparo)

Diferencia entre pena convencional y depósito o garantíaEn los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que acepte obligarse, y lo mismo sucede en materia mercantil. Por ello, es válido pactar penas convencionales, mis-mas que no deben confundirse con el depósito que igualmente puede solicitar el arrendador al momento de dar el arrenda-miento de un bien, pues mientras las penas convencionales son castigos ante los incumplimientos que puedan surgir, el

depósito o garantía es una cantidad que se otorga con anticipación a que exista una contravención al contrato, que es aplicable en el supuesto en el que la obli-gación del arrendatario no quede satisfe-cha o cumplida de la manera convenida. Como consecuencia, esta cantidad si no es destinada a satisfacer un incumpli-miento, debe ser devuelta al arrendata-rio al finalizar la vigencia del contrato, mientras que la pena convencional no es devuelta al destinarse a condenar una violación al contrato en sí. Esto puede consultarse en la tesis aislada: ARRENDA-MIENTO. DIFERENCIA ENTRE PENA CONVENCIONAL Y DEPÓSITO O GARANTÍA, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, Tesis I.10o.C.45 C, página 1290.

Pagarés para garantizar el pago de rentasSi bien el contrato de arrendamiento es de naturaleza civil al ser regulado por la legislación de tal índole, muchas veces son los comerciantes quienes lo celebran, por lo que, se trataría entonces en términos del artículo 1050 del Código de Comer-cio, de uno de carácter mercantil.

Se pueden otorgar pagarés para garantizar las rentas de-bidas, mas esto implicaría un acto más mercantil que civil, lo cual no es lo más común, pero no por ello es inválido, y el hecho de que así se garantice, de cualquier forma puede desembocar en una acción de rescisión de contrato, siempre y cuando no se paguen las rentas, pues los pagarés son títulos de créditos con los cuales se garantiza una obligación, pero no son un medio de pago. Lo anterior se puede constatar en la tesis aislada: ARRENDAMIENTO. LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS RENTAS, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, Tesis XVI.2o.C.37 C, página 2486.

Intereses moratoriosSi bien en el CCDF no existen disposiciones en materia de arrendamiento que expresamente contemplen el cobro de in-tereses moratorios (siendo éstos los que se generan por no cumplir las obligaciones en el término pactado), es una con-secuencia prevista en la ley que el incumpliendo de una obligación siempre debe desembocar en el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen, por lo que se permite que las partes del contrato referido pacten la procedencia de cobro de intereses en caso de suscitarse mora por parte del arrendatario.

Este interés puede ser convencional (pactado entre las par-tes) o legal, que entre comerciantes es del 6% anual y entre

JURÍDICO CORPORATIVO

Tesis relacionadas con 0

el arrendamiento (23 de diciembre de 2009)

Contratos de 0

arrendamiento sin registro (21 de junio de 2010)

VOVOVOIIIVVVATIATIATIJURJURJURÍDÍDÍDDIDIDICOCOCO CORCORCORPORPORPORAAA

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31OCTUBRE201004

civiles del 9% anual. Lo aquí señalado se desprende de la tesis aislada: ARRENDAMIENTO. LA MORA EN EL PAGO DE LA RENTA PUEDE GENERAR INTERESES MORATO-RIOS, PESE A NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN EL CORRESPONDIENTE CAPÍTULO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES DEBE ACUDIRSE A LA REGULACIÓN EXISTENTE SOBRE EL INCUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL, a obser-var en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, Tesis I.10o.C.62 C, página 1012.

FianzaRegularmente en los contratos de arrendamiento se contem-pla la inclusión de un fiador, mismo que se compromete con el arrendador a pagar la renta caso de que el arrendata-rio no lo haga. Ante la interrogante de hasta cuándo está obligado el fiador a responder por aquél, la respuesta es que queda obligado hasta que el arrendatario desocupa y entre-ga el bien al arrendador. Para estos efectos, si éste demanda el pago de las rentas vencidas, el fiador queda obligado al pago de ellas, incluso las que no se hubiesen generado, quedando liberado el fiador ante el acreedor hasta el momento en que efectivamente se de por terminada la obligación principal del arrendatario, y en tanto no desocupe el inmueble, como se aprecia en la tesis aislada: FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PROCEDE CONDENARLO AL PAGO DE LAS RENTAS NO CUBIERTAS POR EL ARREN-DATARIO, INCLUSO DE AQUELLAS QUE TODAVÍA NO SEAN EXIGIBLES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y HASTA QUE SU FIADO HAGA ENTRE-GA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, Tesis I.11o.C.158 C, página 1341.

Ahora bien, si por lo regular se contempla la figura del fiador dentro del contrato de arrendamiento, también es via-ble celebrar un contrato de fianza de manera paralela a dicho contrato, en cuyo caso, no debe perderse la perspectiva de que el de fianza sería un contrato accesorio y secundario, de-biendo apegarse a lo que en el contrato de arrendamiento (el cual sería donde estaría estipulada la obligación principal) se conviniera entre las partes. Para esto se puede ver la tesis: ARRENDAMIENTO Y FIANZA. EL SEGUNDO CONTRA-TO RESULTA ACCESORIO DEL PRIMERO, DEBIÉNDOSE ESTAR A LO EXPRESAMENTE PACTADO EN GENERAL EN ÉSTE, COMO PRINCIPAL, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, Tesis I.6o.C.317 C, página 1410.

CopropiedadTratándose de la copropiedad derivada de una sociedad con-

yugal, de acuerdo con el artículo 182 Sextus del CCDF, los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por am-bos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales. Por ello, mientras no se designe un único ad-ministrador entre ellos o se pruebe que no existe un arreglo previo al respecto, cualquiera de los dos puede dar en arren-damiento el bien del que sean propietarios, en virtud de que, según la legislación, ambos tienen derechos y consideraciones iguales respecto a sus actuaciones como matrimonio. Esto se confirma con la tesis: SOCIEDAD CONYUGAL. MIENTRAS NO SE DESIGNE ADMINISTRADOR O SE PRUEBE QUE NO EXISTE ARREGLO PREVIO AL RESPECTO, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PUEDE DAR EN ARRENDAMIENTO ALGUNO DE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, Tesis VI.2o.C.438 C, página 2504. Si bien la tesis está referida a la legislación del estado de Puebla, sería aplicable al DF, pues sus disposiciones son semejantes.

Por otra parte, en los casos en que existan varios copropie-tarios, se sigue el mismo criterio, aunque no derive ella de una sociedad conyugal: cada copropietario al ejercer su derecho de goce sobre el bien del cual es titular al igual que los demás, puede llevar a cabo las diligencias necesarias para dar por terminado el contrato de arrendamiento o rescindirlo, si esa es su voluntad, lo cual no deja en estado de indefensión a los demás copropietarios, quienes pueden oponerse a esta acción, al igual que el arrendatario podría oponer las excepciones que considerase pertinentes. Este criterio lo confirma la ju-risprudencia: ARRENDAMIENTO. EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA REALIZAR LAS DILIGENCIAS

Aspectos clave a incluir en el arrendamiento:

Obligaciones y derechos de las partes 0

Duración del mismo 0

Si existen opciones de renovación 0

La permisión o no del subarriendo 0

Definición precisa del bien a arrendar 0

Penas convencionales 0

Garantías o depósitos 0

Determinación del obligado a pagar impuestos y gastos 0

Posibilidad de contratación de seguro 0

Formas de terminar o rescindir en contrato 0

Restricciones de uso 0

Si proceden períodos de gracia en caso de atrasos 0

Elección de legislación y competencia de los tribunales 0

en caso de litigio

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201005

CONDUCENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO Y PARA EJERCITAR LA ACCIÓN RESCISO-RIA CORRESPONDIENTE, SIN LA CONCURRENCIA DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DISTRITO FEDERAL), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, Tesis 1a./J. 62/2001, página 43.

Caso fortuito o fuerza mayor El CCDF señala en su artículo 2431 que cuando exista caso fortuito o fuerza mayor por el que se impida totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará la renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Por caso fortuito podemos entender, de manera general, los actos de la naturaleza que son imprevisibles, tales como terremotos, inundaciones, y huracanes; mientras que por fuer-za mayor, aquellos actos derivados de la voluntad del hom-bre que son irresistibles (puesto que quien los sufre no puede resistirse de forma alguna a su acontecimiento). Ejemplos de fuerza mayor son las huelgas, guerras e invasiones.

Existen ocasiones, que si bien puede parecer que se está ante un evento que puede catalogarse como fuerza mayor al depender de un acto producido por el hombre, no se considera que se encuentre el arrendatario en dicho supuesto. Cuando haya mediado negligencia o culpa por parte de éste, no se puede alegar que se encuentra en un evento de fuerza mayor.

Un ejemplo, consiste en que si el bien arrendado sufre una clausura por razones imputables al arrendatario, éste tendrá que seguir cubriendo las rentas derivadas del contrato, pues se considera que pudo haber tomado las acciones necesarias para evitar estar en tal situación, por lo que tanto el arrendatario como el arrendador deben tener en cuenta este criterio al mo-mento de determinar si efectivamente se cubrirían las rentas y definir si se está o no ante una problemática derivada de caso fortuito o fuerza mayor.

Esto podemos constatarlo en la tesis: ARRENDAMIENTO. LA CLAUSURA DEL BIEN ARRENDADO NO CONSTITU-YE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE RELEVE AL ARRENDATARIO DEL PAGO DE LAS RENTAS, CUAN-DO ÉSTE PUDO EVITARLA, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2002, Tesis I.3o.C.362 C, página 1244.

Modificación de contratos por acontecimientos extraordinariosEl 22 de enero de 2010 se publicaron en la Gaceta Oficial del DF, reformas aplicables al arrendamiento, de las cuales se de-

rivan que cuando en los contratos (salvo los aleatorios) sujetos a plazo, condición, o tracto sucesivo surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no hubieren podido preverse y generen obligaciones más onerosas para alguna de las partes, la parte afectada podrá interponer la acción que juzgue pertinente a efectos de recuperar el equilibrio entre las obligaciones de las partes como se señala a continuación:

se solicita la 0 modificación del contrato dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios, indicando los motivos de la misma. Ésta no otorga al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato si no existe acuerdo entre las partes, dentro de un término 0

de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, el solici-tante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia, acción que se presentará dentro de los 30 días siguientes si la acción procede, la parte demandada podrá escoger en- 0

tre la modificación de las obligaciones para restablecer el equilibrio original del contrato, según lo determine el juez, o la resolución del mismo Estas medidas no pueden ser aplicadas a las prestaciones

realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordi-nario e imprevisible, ni tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente (artículos 1796, 1796 BIS y 1796 TER del CCDF).

Es de esperarse que se presentarán muchos problemas para los juzgadores al aplicar la norma en comento:

definir el término “acontecimiento extraordinario de carác- 0

ter nacional” y la manera en que éste afecta directamente a una de las partesdeterminar si el hecho de incurrir en mora o actuar dolo- 0

samente no permite únicamente la procedencia de la resci-sión o también puede limitar la modificación del contratomotivar y fundar claramente, si se ordena la modificación 0

del contrato, cómo se logra el equilibrio entre las obligacio-nes de las partes

CorolarioSi bien el arrendamiento, como todo contrato, puede plantear muchas dudas en la práctica y al no poderse despejar todas, los tribunales deben dar respuestas a las interrogantes que pudiesen entorpecer las negociaciones de los particulares o comerciantes frente a la ejecución misma de los contratos, por lo que este apartado pretende servir como una luz que desen-marañe los conceptos oscuros de la legislación, sabiendo que el encontrarse con ella siempre implica un análisis cuidadoso de aquéllo a lo que se obligan los sujetos al momento de redactar un contrato.

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31OCTUBRE201006

Rediseñando la presentación del tabacoAl ser el tabaquismo según la Organización Mun-dial de la Salud la primera causa de muerte en el mundo, y mostrando México desde el 2008 y 2009, respectivamente, con la publicación de la Ley Ge-neral para el Control del Tabaco y su Reglamen-to, el inicio de una lucha cada vez más intensa contra el consumo de este producto, a partir del 24 de septiembre todos los paquetes de tabaco y todo empa-quetado y etiquetado externo de los mismos, deberán conte-ner información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con la Ley citada, su Reglamento y el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incor-poración de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensa-jes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos.

El Acuerdo señalado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre del año pasado, mas se indicó que entraría en vigor a los nueve meses de su publi-cación, por ello fue el 24 de septiembre cuando las cajetillas y empaques de tabaco debían ser rediseñadas para incluir la le-yenda Para venta exclusiva en México, así como pictogramas que se desprenden de dicho Acuerdo. No obstante, el Subse-cretario de Salud afirmó que a partir del 25 de septiembre, la industria tabacalera contaría con tres meses para terminar con las cajetillas que tienen en existencia y que no cuentan con los pictogramas.

Por tal razón, la cara anterior, posterior y lateral de las cajetillas son decoradas con fotografías que incluyen fetos muertos, niños que sufren por fumadores que mueren, perso-nas enfermas, dientes manchados y ratas muertas (haciendo alusión a que existen componentes –tal como el cianuro – en los cigarros que se encuentran en raticidas); imágenes que pretenden concientizar e impactar a los consumidores del ta-baco.

Los diferentes modelos de pictogramas, mismos que esta-rán impresos o adheridos a los empaques se aplicarán a partir del período señalado en el Acuerdo; la intención es que vayan cambiando en los plazos definidos por éste, de manera que las imágenes mostradas sean cada vez más agresivas para el consumidor.

A raíz de la entrada en vigor de la disposición referida, en

al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior del envase, se ostentará el pictograma o imagen de advertencia, mientras que en la cara posterior de los paquetes y en el 100% de la super-ficie de una de las caras laterales se incluirán los mensajes sanitarios que indiquen los riesgos para la salud relacionados con el consumo de productos

del tabaco. Estos mensajes, que se contendrán en la cara pos-terior y lateral respectivamente, son, de manera condensada:

Si fumas durante el embarazo puedes sufrir un aborto/ 0

Fumando puedes matar a tu bebe El humo de tu tabaco también daña a tus hijos/Fumando 0

dañas a tu familiaFumar te quita vida/Fumar acorta tu vida 0

Fumando aumentas veinte veces tus posibilidades de mo- 0

rir por cáncer de pulmón/El cáncer de pulmón es mortalSi fumas te arriesgas a sufrir gangrena/Fumar daña tus 0

arteriasFumando te buscas una muerte lenta y dolorosa/Fumar 0

te mataFumando multiplicas por cinco tu riesgo de padecer cáncer 0

de boca/Fumar te causa cáncer de boca y labios Si fumas debilitas las arterias y duplicas el riesgo de morir 0

por un ataque al corazón/Si fumas te expones a un infartoLos productos de tabaco que al usarse o consumirse no

generan humo (por ejemplo el tabaco masticable), además de indicar los mensajes sanitarios y la leyenda Para venta exclu-siva en México, incluirán en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes distribuidos dentro del territorio nacional, las siguientes leyendas, mismas que, al igual que para las cajetillas, irán rotando de acuerdo con la periodi-cidad prevista en el Acuerdo:

Este producto contiene NICOTINA. La nicotina causa adic- 0

ción que te ocasiona diversas enfermedades, dolor y muerteEste producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sus- 0

tancia altamente psicoadictivaEste producto puede contener AMONIACO. Sustancia tóxi- 0

ca que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicciónEste producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para 0

el cerebroÚnicamente tratándose de puros empaquetados en ma-

dera, se permite a la industria tabacalera utilizar etiquetas

JURÍDICO CORPORATIVO

Los fumadores podrían 0

dejar de serlo (27 de septiembre de 2010)

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adheribles o autoadheribles, las cuales ostenten igualmente los mensajes sanitarios descritos; y si cada puro se vende de manera individual, éstos se mantendrán en su paquete origi-nal hasta el momento de su venta.

Si bien el bombardeo visual será constante para los fu-madores, aquél, como todo a lo que se está expuesto con fre-cuencia, puede con el paso del tiempo perder efectividad entre los fumadores, quienes podrían poner de moda de nuevo las

cigarreras como en los años donde éstas eran un elegante accesorio. Los cambios hechos a las presentaciones del tabaco junto con la propuesta de subir el precio en $10.00 pesos el próximo año, pretenden obligar a los consumidores a dejar el vicio, pero lo importante es, una vez más, educar desde el ámbito familiar a los niños para que no adquieran hábitos nocivos, y que los adultos se den la oportunidad de reeducarse a sí mismos con fuerza de voluntad.

Certificados Bursátiles de Capital de Desarrollo

Casas de cambio y bolsa: limitadas

Los Certificados de Capital de Desarrollo (CCDs), presentes en el sistema mexicano desde el 2009, gracias a las reformas a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emiso-ras de Valores y otros Participantes del Mercado de Valores (“Circular Única de Emisoras”), publicadas en el DOF el 22 de julio de 2009, así como las reformas al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., que entraron en vigor el 10 de agosto de 2009, son, en términos del Regla-mento mencionado, títulos fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial o totalmente vinculados a ac-tivos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inver-sión que permita el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de capital social de sociedades.

Los CCDs se clasifican según el tipo de inversión en: A 0 : dedicados a la inversión en títulos representativos de capital o la adquisición de bienes o derechos sobre flujos o proyectos de varias sociedadesB 0 : dedicados a la inversión en títulos representativos de

capital o a la adquisición de bienes o derechos sobre flujos o proyectos de una sociedad plenamente identificadaLos proyectos que se suelen financiar con éstos son de in-

fraestructura, comunicaciones, energía, puertos y proyectos privados inmobiliarios.

Los CCDs conllevan el derecho de percibir dividendos para su titular, así como de reducir el capital y amortizar las accio-nes representativas del capital social del fideicomitente, entre otros, derechos pagaderos con los recursos que integren el patrimonio del fideicomiso.

Estos instrumentos pueden ser libremente adquiridos por cualquier persona física o moral siempre que su régimen de inversión prevea expresamente este tipo de inversiones, sin embargo, al señalar el Reglamento que se necesita un míni-mo de 20 inversionistas calificados, serán instituciones tales como Siefores, Fondos de Pensión Privados y Aseguradoras los inversionistas más comunes. Las emisoras de CCDs, son, en materia de gobierno corporativo, similares a las socie-dades anónimas bursátiles, por lo que los derechos de los tenedores de CCDs son, como en aquéllas, flexibles.

Con el objeto de dar concordancia a las medidas que se han implementado para restringir el uso de los dólares america-nos en el territorio nacional, tanto por personas físicas como por morales, el pasado 9 de septiembre de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF la Reso-lución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el articulo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplica-bles a las casas de cambio, y en la misma fecha, la Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de Carácter General a que se refiere el articulo 212 de la Ley del Mercado de Valores, disposiciones aplicables a las casas de bolsa.

Con dichas resoluciones se subsanó la falta de reglamen-tación para las casas de cambio y de bolsa respecto a la di-

visa americana, sometiéndola a los mismos criterios que son aplicables a los bancos, con la particularidad de que respecto a las casas de cambio, no se diferencia entre cliente y usuario como sí se hace una separación de conceptos en lo aplicable al ámbito bancario y del mercado de valores.

En este sentido, para las casas de cambio, los usuarios personas físicas no podrán realizar operaciones diarias que excedan los $300.00 dólares americanos, límite no aplicable a transacciones realizadas por usuarios personas físicas de na-cionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio recabará y conservará copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (cuando cuente con este último), que acredite su internación o legal estancia en el país. El usuario perso-

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Con el objeto de otorgar certeza jurídica y transparencia a los visitados, las visitas de verificación efectuadas por la Admi-nistración Pública del Distrito Federal en materia de: preser-vación del medio ambiente y protección ecológica; anuncios o paisaje urbano; mobiliario urbano; desarrollo urbano y uso del suelo; cementerios y servicios funerarios; turismo y ser-vicios de alojamiento; establecimientos mercantiles; estacio-namientos públicos; construcciones y edificaciones; mercados y abasto; espectáculos públicos; protección civil; educación física y deporte; personas con discapacidad; protección de no fumadores; minas, canteras y/o yacimientos pétreos; impac-to urbano y otras que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley del Instituto de Verificación Admi-nistrativa del Distrito Federal; ahora podrán ser filmadas para obtener datos, así como entrevistas o fotografías sobre la acti-vidad verificadora y la actuación del personal especializado en funciones de verificación.

El personal que realice las funciones verificadoras deberá:realizar sus actuaciones con uniforme y gafete expedido a 0

su nombre cerciorarse de que se encuentra constituido en la ubicación 0

del establecimiento señalado en la orden de visita, y reque-rir la presencia de la persona con quien deba entenderse éstaidentificarse mostrando el gafete referido, explicando la 0

razón por la cual se grabará la visita proporcionar la carta de derechos y obligaciones, mostrar y 0

entregar copia de la orden de visita, recabando de la perso-

na con la que se entienda la firma de recibido. La persona visitada nombra-rá a dos testigos, y ante su negativa, el personal los señalarásolicitar los documentos relacionados 0

con la diligencia y proceder a recorrer las instalacionesredactar el acta de verificación resul- 0

tado de la visitaDicho personal se abstendrá de abordar cuestiones ajenas

a la visita y de recibir contraprestaciones de cualquier tipo, y en ningún caso podrá cambiar el lugar de la misma, la cual únicamente podrá suspenderse por ponerse en peligro su se-guridad o por causas de fuerza mayor.

La visita de verificación grabada únicamente será de los he-chos relacionados con la misma y en ningún caso el personal auxiliar para la filmación podrá separarse de la actuación a grabar otros aspectos de índole distinta, dentro o fuera del lugar o espacio señalado en la orden de verificación, que no tengan relación con el motivo de la visita señalado en dicha orden. El visitador cuidará que el sonido de la filmación de la visita sea suficientemente audible y notificará a la autoridad competente cualquier asunto que le obstaculice desempeñar sus atribuciones.

El material magnético, documental y gráfico producto de la verificación será resguardado y entregado a la unidad ad-ministrativa del Instituto en los términos y plazos del acta de visita, no debiendo entregar copia del material a ninguna

na física no podrá rebasar la cantidad de $1,500.00 dólares americanos mensuales, sin embargo, si se cumple con la totalidad de los requisitos estableci-dos para el expediente al que se hace referencia en la fracción III de la Disposición 4ª, referente a iden-tificación del usuario, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas, el límite podrá ser hasta de $4,000.00 dólares americanos mensuales.

Respecto a los usuarios personas morales, se encuentran en el mismo supuesto que frente a los bancos: no pueden realizar transacciones en dólares salvo que se trate de operaciones en los municipios señalados como zonas de alto flujo turístico o cuyas principales poblacio-nes se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 km paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, o se trate de personas morales diplomáticas o simi-lares, instancias gubernamentales o de crédito, en cuyo

caso, es aplicable el límite de $7,000.00 dólares americanos.

El tratamiento es el mismo para las casas de bolsa, pero respecto a éstas, sí se hace la distinción entre usuario y cliente. Por ello, aplican los límites de $300.00 y $1,500.00 dólares para usuarios per-sonas físicas, y para los clientes personas físicas el de $4,000.00; mientras que las personas morales, cuando sean usuarios, no pueden realizar transac-ciones, y tratándose de clientes, sí pueden, en el

mismo tenor descrito en el párrafo anterior.Los límites señalados para las personas físicas están vi-

gentes desde el 10 de septiembre de 2010, mientras que los impuestos a las personas morales entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que se observa el mismo criterio usado en materia bancaria para dar un período de adap-tación a las personas morales respecto de sus operaciones, siendo aplicables las mismas medidas transitorias ya co-nocidas para las instituciones de crédito en ese período.

Visitas de verificación: ¡a escena!

JURÍDICO CORPORATIVO

Dólares en efectivo: 0

nuevas reglas (15 de julio de 2010)

Más restricciones a 0

casas de cambio (5 de octubre de 2010)

JURÍDICO CORPORATIVO

Reglamento 0

de verificación administrativa (31 de agosto de 2010)

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persona no facultada para ello. El material resultante no de-berá alterarse o ponerse en riesgo la información confidencial que ahí se contenga, so pena de ser responsable de los daños causados con ello.

Serán los servidores públicos del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal quienes tendrán bajo su custodia la información derivada de las filmaciones de la activi-dad verificadora y los responsables de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público.

Lavado de dinero: profesionistas en la mira

El lavado de dinero ha sido tema prioritario del Poder Ejecutivo, por lo que la iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo tiene por objeto es-tablecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, así como los que pudiesen financiar al terrorismo.

Prevé principalmente tres medidas para contrarrestar el poder detentado por la delincuencia organizada:

restringir las operaciones en efectivo en pesos 0

generar información a través de reportes a las autoridades 0

administrativascreación de facultades de coordinación entre las autorida- 0

des para que compartan información que desemboque en mejores estrategiasDe ser aprobada por el Congreso de la Unión tendría prin-

cipalmente las siguientes repercusiones.

Sujetos a quienes aplica:Serían quienes se indican a continuación, con algunos ejem-plos de las actividades que tendrían que reportar:

realizadores de concursos, sorteos o juegos con apuesta al 0

amparo de los permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación, bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, así como organismos públi-cos descentralizados que los organicen. Reportarían: com-praventa de boletos y entrega de premiosemisores o comercializadores de tarjetas de servicios, cré- 0

dito o similares (distintas a entidades financieras). Repor-tarían: celebración de contratos de préstamo, crédito y mu-tuo, comercialización de cheques de viajeroquienes celebren contratos u operaciones de mutuo, ga- 0

rantía, préstamo, o de crédito, incluyendo casas de empeño (distintas a entidades financieras). Reportarían: dichos con-tratos, así como la recepción de pagos derivados de éstospromotores y constructores de inmuebles (comprendiendo 0

también la agencia, comisión o intermediación en la com-praventa y arrendamiento de esos bienes). Reportarían: servicios para la construcción, transmisión de propiedad o constitución de derechos reales, inversiones y fideicomisosquienes habitual o profesionalmente compren y vendan 0

metales y piedras preciosos, así como joyas y relojes. Re-portarían: transmisión de la propiedad de éstos y el otorga-miento de créditos para su adquisiciónaquéllos que habitual o profesionalmente vendan o arrien- 0

den vehículos nuevos o usados, o presten el servicio de blindaje. Reportarían: transmisión de la propiedad de éstos o su blindajequienes se dediquen a comprar, vender o subastar obras de 0

arte. Reportarían la transmisión de la propiedad de éstas, y el otorgamiento de créditos para su adquisiciónaquéllos que trasladen y custodien valores (distintas a insti- 0

tuciones para el depósito de éstos), los reportaríanprestadores de servicios en materia contable, jurídica, fis- 0

cal, financiera de forma independiente (sin relación laboral alguna, ya sean profesionistas, pasantes o asesores). Repor-tarían: constitución y funcionamiento de personas morales o fideicomisos, auditorías o dictámenes fiscales, transmisi-ciones de propiedad, proyectos de inversión o financieros, desarrollos inmobiliarios, pagos en el efectivo o metales y piedras preciosos, y otras relacionadaslos que presten servicios comerciales a terceras personas 0

tales como agencia, gestoría o poder. Reportarían: constitu-ción de personas morales y su funcionamiento

Conozca el impacto que tendría la controvertida iniciativapara los profesionales de ciertos ámbitos de aprobarse.

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fedatarios públicos (notarios y corredores). Reportarían: 0

transmisión de propiedad, contratos de crédito, fideicomi-sos y muchos de los actos que formalizan (artículo 21)

ObligacionesLos sujetos antes mencionados, tendrían que, respecto a clien-tes y usuarios con quienes realizaran actos y operaciones sujetos a la presente iniciativa, identificarlos y conocerlos considerando los antecedentes de actos, operaciones y ac-tividades que realicen, así como las plazas en que se des-envuelven; recabar información y documentación que sirva de soporte de tales actos y operaciones, así como custodiarla y evitar su destrucción. Igualmente, de los beneficiarios de actos y operaciones sujetos al régimen de la iniciativa; presen-tar reportes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregarle información para el ejercicio de sus facul-tades y facilitar a aquélla la realización de visitas de verifica-ción (artículo 9).

Lo anterior no implicaría transgresión a obligaciones de confidencialidad o secreto legal de ninguna clase (artículo 13), y quienes realizaran operaciones con los sujetos obligados a emitir reportes proporcionarían la información y documen-tación necesaria para que cumplieran con la ley o de lo con-trario tales sujetos no podrían realizar operaciones con ellos (artículo 14).

ReportesLos reportes que los sujetos obligados entregarían a la SHCP con-tendrían sus datos generales; y de clientes o usuarios (y en su caso, del beneficiario de éstos): nombre, denominación o ra-zón social, domicilio, datos de identificación oficial, claves del Registro Federal e Contribuyentes y del Registro Nacional de Población, o en su defecto, fecha de nacimiento o constitución; nombre y domicilio de quien garantizara o avalara la opera-ción; descripción de la actividad económica de quien realizara la operación y datos generales del acto u operación de acuerdo con su naturaleza (artículo 18).

Uso de efectivo y metales Se prohibiría cumplir obligaciones usando monedas y bille-tes (nacional y divisas), y metales preciosos, en pagos tota-les o parciales tratándose de transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles (sin importar el valor de la operación). No se podrían utilizar can-tidades equivalentes o mayores a $100,000.00 pesos respecto a la transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, relojes, joyería, metales y piedras pre-ciosas, y obras de arte; adquisición de boletos o cualquier otro medio para participar en juegos, concursos y sorteos, así como la entrega del pago derivado de ello; prestación de servicios de blindaje; transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones de personas morales; consti-

tución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos, metales preciosos, partes sociales y acciones (artículo 23).

Los fedatarios señalarían la forma de pago, y las cantidades ex-cedidas del monto impuesto tendrían que cubrirse con otro medio (artículo 24). Si por actos distintos a los enumerados antes los sujetos obligados recibiesen dinero en efectivo, divisas, donati-vos metales o piedras preciosas en una cantidad igual o mayor a los $100,000.00, lo reportarán a la SHCP (artículo 25).

SancionesSe sancionaría administrativamente, según los artículos 44 al 48, de la manera siguiente:

Multa Infractor

Equivalente a 200 y hasta 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)

Quien incumpla con:los requerimientos que les formule la SHCP en términos de la 0

iniciativafacilitar las visitas de verificación a la SHCP 0

presentar los reportes a que están obligados en los tiempos 0

designadosobligaciones derivadas de la iniciativa o su futuro reglamento 0

si no existe una sanción específica

Equivalente a 3,000 y hasta 15,000 días de SMGVDF

Quien inclumpla con:recabar la información y documentación del beneficiario de 0

la operaciónlas obligaciones de custodiar, proteger, resguardar y 0

evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de las operaciones y de la que identifique a clientes y usuariospagar más de $100,000.00 de acuerdo con lo marcado por la 0

iniciativa en el artículo 24, o los fedatarios no cumplan con lo señalado en las obligaciones derivadas de dicho artículo

Equivalente a 15,000 y hasta 100,000 días de SMGVDF, o del 10% al 100% del valor del acto u operación –cuando ésto sea posible– (la que resulte mayor)

Quien incumpla con:identificar a clientes y usuarios que realicen actos y 0

operaciones sujetos al régimen de la iniciativa, tal como se describió antesrecabar la información y documentación de clientes, usuarios 0

y beneficiarios descritapresentar los reportes a que están obligados 0

custodiar y evitar la destrucción u ocultamiento de 0

documentación soporte de las operaciones y de la que identifique a clientes y usuariospagar más de $100,000.00 de acuerdo con lo marcado por la 0

iniciativa en el artículo 24, o cuando los fedatarios no cumplan con lo señalado en dicho artículoreportar donativos y recepciones por parte de los sujetos 0

obligados superiores a los $100,000.00 que sean por cualquier causa no relacionada con inmuebles, compra de joyas, etcétera

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Multa Infractor

Equivalente a $100,000.00 pesos y hasta $500,000.00

Quienes participen en actos u operaciones que se liquiden contraviniendo el límite de $100,000.00 pesos y hasta $500,000.00 en los actos señalados (uso de efectivo y metales)

En casos de reincidencia, se duplicaría la multa (artícu-lo 49). Tratándose de personas morales, las sanciones serían aplicables a éstas y también a los responsables por la infrac-ción respectiva (artículo 50). La SHCP se podría abstener de sancionar por una sola ocasión si el infractor cumpliera con su obligación de manera espontánea y previo al inicio de faculta-des de verificación y aportara información útil para identificar actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo (artículo 51).

Las sanciones podrían ser impugnadas mediante recur-so de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Admnistrativo o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 55).

DelitosLa contravención a las disposiciones de la iniciativa en co-mento podría llegar a fincar responsabilidades penales, pues las conductas incumplidas se pueden tipificar como delitos, aplicando entonces sanciones consistentes en multas y prisión para los sujetos obligados, los vinculados con éstos o con las entidades financieras, y en general, a cualquier persona que se encuentre en los supuestos, de acuerdo con lo siguiente (artículos 57 al 60):

Pena Tipo

Prisión de dos a cuatro años y de 1,000 a 5,000 días multa

Quien dé fe pública o participe en operaciones liquidadas en contravención a las disposiciones aplicables respecto al uso de efectivo y metales, en montos iguales o superiores a $500,000.00 e inferiores a $1'000,000.00 de pesos. De exceder esta última cantidad se consideraría delito grave y la sanción se duplicaría. Si se reincide en la participación en operaciones con montos de $100,000.00 a $500,000.00

Prisión de seis meses a cinco años y de 200 a 360 días multa

Quien de manera dolosa: proporcionara a los sujetos obligados información, datos, 0

documentación falsos para que se incorporen a los reportes referidosmodificara la información que deba incorporarse o que ya 0

se encuentre incorporada en los reportes a presentar ante la SHCP, así como los reportes que en su caso deban presentar las entidades financieras en cuanto a la documentación de clientes, usuarios y beneficiarios descrita

Este delito se consideraría grave

Pena Tipo

Prisión de dos años a ocho años y de 500 a 2,000 días multa

Servidores públicos de la Administración Pública Federal, 0

Poder Judicial de la Federación, Procuraduría General de la República, u órganos constitucionales autónomos que usasen la información a la que tuviesen acceso derivado de la iniciativa y no cumplieran las disposiciones aplicables respecto a la reserva y manejo de la mismaQuienes den noticia a persona ajena a los servidores públicos 0

competentes de la SHCP sobre los reportes que presentasen los sujetos obligados o las entidades financieras, en su casoQuienes sin contar con autorización de autoridad competente 0

revelen o divulguen información vinculada a personas con los reportes presentados por sujetos obligados o entidades financieras, si es el caso

Las penas podrían duplicarse si quienes cometiesen el ilí-cito en el momento de cometerlo fuesen o hubiésen sido dos años anteriores a ello, servidores públicos encargados de pre-venir, detectar, denunciar, investigar o juzgar delitos. Asimis-mo, podrían ser inhabilitados por ello una vez que terminasen de cumplir la pena de prisión (artículo 61).

CorolarioAl ser aún una iniciativa, no se tiene certeza de cuál será la situación jurídica a la que queden supeditados los sujetos obligados, así como todos aquellos que estén realizando actos y operaciones relacionadas con éstos.

De erigirse como ley, traerá consigo las correspondientes sanciones por violación a la misma, así como al correlativa responsabilidad penal para sus transgresores, mismas que son del tenor que se ha expuesto, aunque pueden sufrir ajustes.

Es innegable que la presente iniciativa significará una ade-cuación no sólo en cuanto a montos de operación en efectivo, a reportes, o a transacciones con clientes y usuarios de los pro-fesionistas, sino un esfuerzo considerable para estar atentos a no caer en supuestos que cayeran en las conductas tipificadas como delitos. Mientras la iniciativa siga su curso, IDC dará el seguimiento al dictamen y a su aprobación.

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PROMESA DE VENTA: ¿CON RESERVA DE DOMINIO?Nuestra sociedad celebró un contrato de promesa de compra-venta de un bien inmueble sin haber firmado algún documento adicional y con el cual consideramos cerrada la operación. ¿Ese acto jurídico tiene el efecto de compraventa con reserva de dominio? ¿Es necesario que con posterioridad se firme otro contrato?

Como bien lo dice su nombre, un contrato de prome-sa, es aquél en el que se está pactando celebrar una operación en el futuro, en este caso, la compraventa; mientras que mediante el contrato de compraventa con

reserva de dominio efectivamente se perfecciona tal acto jurídico en el momento en que se firma, sólo que por alguna razón el vendedor no traslada el dominio del bien.

La promesa es un contrato preparatorio de uno principal que sería el de compraventa, por ende, correcto es celebrar el de promesa y con posterioridad el de compraventa, o, si no hay nece-sidad de tener uno de promesa (que la mayoría de las veces sirve para apartar el bien que se pretende comprar), que las partes firmen el contrato de compraventa directamente. En el contrato de promesa se pueden poner condiciones, que de no presentarse, harán que no se tenga que celebrar la compraventa con posterio-ridad y el vendedor pueda celebrar un contrato con otra persona distinta.

En cambio, el contrato de compraventa con reserva de domi-nio, como se dijo, la compraventa se perfecciona mas no se trans-fiere el dominio, al ser esta forma de contratar una modalidad de aquélla. Esto sucede generalmente por pactarse que el dominio no pasará al comprador hasta que éste termine de pagar el bien, y por lo tanto, si bien no se hace la transmisión de la propiedad, puede, para que surta efectos contra terceros, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (artículo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal). Otras consecuencias son que en tanto no se perfeccione tal transmisión, el vendedor no puede vender el inmueble que se encuentra afecto a la compraventa, y por su parte, el comprador será considerado como arrendatario del bien hasta que se transmita el dominio.

FUSIÓN DE EFECTO INMEDIATOSoy administrador de dos empresas que se van a fusionar, y uno de los socios quiere saber si se puede omitir la publicación del último balance a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Si bien la Ley en el artículo referido señala que posterior a la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, se publiquen éstos en el periódico oficial del domicilio de las sociedades

que hayan de fusionarse al igual que el último balance de cada sociedad, (siendo que aquélla o aquéllas que dejen de existir, también deben publicar el sistema establecido para la extinción de su pasivo), en realidad el artículo 224 de la LGSM indica que la fusión tiene efectos una vez que han pasado tres meses a partir de la inscripción, sin afirmar expresamente que este plazo se interrumpe o queda sin efectos a falta de las publicaciones objeto de la consulta planteada.

No obstante, la naturaleza de las publicaciones en la fusión es que los acreedores de ambas empresas se den por enterados de la misma y puedan impedirla si consideran que su interés jurídico se vería mermado con tal operación, por lo que, de faltar tal publicación, no se estaría cumpliendo con la formalidad de enterar a los interesados, eliminándose con ello la posibilidad de ejercer un derecho de oposición claramente reconocido por la ley a los acreedores. Por esta razón se recomienda que, a pesar de no ser clara la legislación al respecto, se hagan las publicaciones ordenadas por la LGSM.

Lo que sería adecuado, si de cualquier forma se desea que la fusión tenga efectos al momento de la inscripción sin necesidad de hacer tales publicaciones, es:

pactar el pago de todas las deudas de las sociedades 0

a fusionarse, oconstituir el depósito de su importe en una institución de 0

crédito, ocontar con el consentimiento de todos los acreedores 0

En caso de darse alguno de los supuestos anteriores, todas las deudas a plazo se darían por vencidas y lo único que tendría que publicarse en el periódico oficial sería el certificado en que se hi-ciese constar el depósito, si ésa fuera la opción escogida (artículo 225 de la LGSM).

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JURÍDICOCORPORATIVO

LICENCIA DE USO DE MARCAComo titular de una marca, ¿qué requiero hacer para que pue-da otorgar el uso de ésta a una persona moral sin que yo deje de ser dueño de ella?

Para estos efectos se debe celebrar un contrato de li-cencia de uso de marca, o también puede ser una cesión de derechos de uso de marca.

Con estos actos jurídicos se fijarían los derechos y obligaciones de cada una de las partes, teniendo que definirse principalmente cuál es el objeto, la duración de la cesión, si existe exclusividad o no, si es gratuita u onerosa. El licenciatario (en caso de contrato de licencia) o el cesionario (en caso de que se trate de una cesión), probablemente le pida acreditar que efectivamente es el titular de la marca con los documentos correspondientes que en su momento tuvieron que otorgársele por el Instituto Mexica-no de la Propiedad Industrial (IMPI).

La licencia derivada de esos actos jurídicos, deberá inscribirse en el IMPI para que produzca efectos contra terceros (artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial –LPI–), llenando la solicitud que para ello pone a disposición de los solicitantes el IMPI y pagar los derechos correspondientes por tal registro.

El licenciatario, en virtud de la licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular (artículo 140 de la LPI) y el uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el IMPI, se considerará como realizado por el titular de la marca (artículo 141 de la LPI), pero en ningún momento el licenciante perdería la titularidad de la misma.

CHEQUES, ¿CADUCAN?Me pagaron con un cheque y en el banco no me lo quisieron recibir, pues argumentaron que ya había pasado el tiempo para cobrarlo, ¿es verdad que existe un plazo para ello?

Es correcto, el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones (LGTOC) de crédito señala que los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagade-

ros en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional y dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pa-gaderos en el territorio nacional, o dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Por otra parte, aun cuando el cheque no hubiese sido presen-tado o protestado en tiempo, el banco debe cubrirlo mientras tenga fondos del librador (quien lo emitió) suficientes para ello (artículo 186 de la LGTOC), por ello, si bien el banco puede reusar-se a recibirlo y pagarlo fuera de los plazos que fija la LGTOC en su artículo 181 transcrito, si hay fondos suficientes en la cuenta del librador debe liquidarlo. Mientras no hubiesen transcurrido los plazos señalados, el librador no puede revocar el cheque ni opo-nerse a su pago, pero una vez pasado el plazo sí podría revocarlo u oponerse, por lo que se recomienda presentarlo a tiempo para su cobro.

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 septiembre al 13 de octubre.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Disposición Contenido

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Se actualizan los montos de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial relativos a patentes: modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados; marcas, avisos y nombres comerciales; denominaciones de origen; protección de los derechos de propiedad industrial y de autor en materia de comercio; servicios de información técnica; y otros conceptos generales tales como expedición de copias, compulsas e inscripciones.En vigor a partir del 11 de octubre de 2010(1o de octubre)

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14 31OCTUBRE2010

Banco de México y Secretaría de Economía

Disposición Contenido

Circular 27/2010 Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones

Debido a las modificaciones realizadas a las Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones, la compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, por cada cliente, sin límite por documento o cliente, que pueden liquidarse de cualquier forma, inclusive mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, cuando reciban dólares americanos en efectivo, deberán sujetarse a lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio (identificación del usuario), emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).Asimismo, al prestar el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional, cuando reciban dólares de EUA en efectivo, las Casas de Cambio deberán sujetarse a lo previsto en dichas Disposiciones.En vigor a partir del 5 de octubre de 2010(4 de octubre)

Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias

Se actualizan y modifican las formas precodificadas del Registro Público de Comercio (RPC) y las relativas a las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y avisos ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias las cuales serán digitales y deberán contener los datos que se señalan en cada uno de los campos correspondientes. Estos formatos están disponibles en la página: www.rug.gob.mxLas formas precodificadas para efectuar las demás inscripciones y anotaciones en el RPC serán de libre reproducción y deberán contener los datos indicados en cada uno de los campos conforme a su instructivo de llenado. Éstas estarán disponibles en la dirección de Internet: www.siger.gob.mx. Por su parte, las garantías mobiliarias que se hubiesen inscrito con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo se regirán, para todos los efectos jurídicos, con las formas precodificadas vigentes al momento en que se realizaron.En vigor apartir del 13 de octubre(13 de octubre)

Gobierno del DF

Disposición Contenido

Procedimiento de Actuación para la Realización de Visitas de Verificación y su Filmación

Para mayor información, consultar el apartado Para tomarse en cuenta de esta misma edición.En vigor a partir del 30 de septiembre(29 de septiembre de 2010)

Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los Derechos que se indican

Se apoya a los propietarios de inmuebles en los que se encuentren ubicados establecimientos mercantiles de hasta 250 m2 y microindustrias de hasta 500 m2, en el cambio de uso de suelo, eximiéndolos del 100% del pago de los derechos relativos a la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de uso del suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano.Para que los propietarios puedan gozar del beneficio indicado, deberán presentar en las Ventanillas Únicas Delegacionales de la Secretaría de Desarrollo Económico, de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), lo siguiente:

boletas del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua correspondientes al último bimestre debidamente pagadas 0

dos fotografías del interior y del exterior del establecimiento mercantil 0

carta compromiso para concluir el proceso de regularización 0

documento que acredite la propiedad del inmueble 0

identificación oficial del propietario 0

original o copia certificada del acta constitutiva, en el caso de personas morales, y original o copia certificada del instrumento notarial 0

con el que se acredite la representación, en caso de promover a nombre de otra personaCuando se hubiese presentado recurso administrativo contra el cobro de los derechos correspondientes, los interesados, para obtener el presente beneficio fiscal, deberán desistirse de tal medio de defensa.No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del DF, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, ni tampoco se otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.En vigor a partir del 5 de octubre(4 de octubre)

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05 PARA TOMARSE EN CUENTAINFORMACIÓN DE AUTOS USADOS 0

SIGUEN LAS EQUIVALENCIAS DE NOM´S 0

FACILITACIÓN ZOOSANITARIA 0

RELACIONES COMERCIALES MÉXICO-LÍBANO 0

IMMEX CERTIFICADAS MÁS QUE CONFIABLES 0

07 LA EMPRESA CONSULTAVALOR EN ADUANA ¿CÓMO SE DETERMINA? 0

FACTURA ORIGINAL EN IMPORTACIÓN 0

CESIÓN DE DERECHOS DE LA CARGA 0

RECTIFICACIÓN, ¿EVITA REVISIÓN FUTURA? 0

08 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONDEDUZCO LAS COMPRAS HASTA IMPORTARLAS 0

En opinión de una Sala Regional, los requisi-tos legales para la deducción de compras de importación pueden cumplirse antes de que el contribuyente presente su declaración anual

09 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN DICTADAS 0

POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DOF, DEL PERÍODO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

10 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

PUBLICADO EN EL DOF, DEL PERÍODO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos 1

y mecanismos de asignación para importar azúcar en el ciclo azucarero 2010/2011Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1

No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativaResolución por la que se dan a conocer los 1

nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

IDCONLINEIMMEX CANCELADOS 0

Consideraciones aduaneras y fiscales aplicables a diversos supuestos que se presentan en la empresa ante el robo de mercancías de comercio exterior

Pérdida de bienes=cero obligaciones

DE TRASCENDENCIA

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¿Pérdida de bienes=cero obligaciones?Conozca los efectos por perder la mercancía destinada a procesos productivos o actos comerciales y evite presunciones de la autoridad.

Por múltiples situaciones las compañías pue-den sufrir la pérdida (robo o extravío) de sus mercancías de procedencia extranjera, en con-secuencia, según su régimen aduanero (impor-tación temporal o definitiva) no sólo se verán

ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos co-merciales o de producción a las que las tenían destinadas, sino pudiera derivar en una presunción de enajenación, o un incumplimiento en las obligaciones de pago de impues-tos al comercio exterior, inclusive domésticos, entre otras repercusiones.

Por lo anterior, e independientemente de que el costo de las mercancías se recupere si están aseguradas, se presenta, a manera de cuestionamientos, diversos tópicos sobre la forma de proceder ante un evento de esa naturaleza para evitar que las autoridades fiscales o aduaneras tomen medidas que pue-dan afectar a la empresa.

Aspectos administrativosAnte el robo de las mercancías de comercio exterior, ¿debe levantarse un acta o aviso?Sí, en cuanto ello suceda, es importante acudir inmediatamente ante la autoridad competente (Ministerio Público) para hacer la denuncia correspondiente y dejar constancia del suceso en un documento público (acta de robo).

¿Existe alguna aseguradora que respalde tanto el valor de las mercancías extraviadas o robadas, como el pago de las contribuciones al comercio exterior?Respecto al valor de las mercancías, existen varias asegura-doras que cubren riesgos e indemnizan cualquier pérdida, daño o robo de la mercancía, sea de importación o exportación, e incluso asesoran su traslado, según las necesidades del contratante, lo que permite contratar el esquema de asegura-miento requerido por la empresa.

Pero, por lo que se refiere al aseguramiento de las con-tribuciones al comercio exterior, desafortunadamente a la fecha no hay una aseguradora que ofrezca ese rubro.

Aspectos aduaneros¿Qué pasa si se llega a perder la mercancía en los recintos fiscales?Ante dicha eventualidad el contribuyente tiene derecho a re-cuperar el valor de las mercancías, para ello presentará, me-diante promoción por escrito que cumpla con la formalidades del Código Fiscal de la Federación –CFF– (artículos 18 y 18-A), la solicitud correspondiente del pago de su valor ante la auto-ridad aduanera, a la que deberá anexar:

el comprobante de su ingreso al recinto fiscal y, en su caso, 0

las pruebas para acreditar que se encontraban bajo custodia de las autoridades aduaneras en el momento del extravíoel documento donde conste la solicitud de entrega de las 0

mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera de que se extraviaronla factura o documento de embarque que indique su valor 0

(artículos 28 de la Ley Aduanera –LA– y 50 de su Regla-mento –RLA–).Este derecho sólo puede ejercerse en el plazo de dos años,

contados a partir de su extravío, siempre y cuando éste no sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Aun cuando se hubiera solicitado el pago de las mercancías, si aparecen en el recinto fiscal, ¿pueden recuperarse?Sí, siempre que aparezcan las mercancías antes de efectuarse el pago de su valor.

Para ello, la autoridad notificará al interesado sobre la op-ción de elegir entre:

la devolución de las mercancías 0

el pago del valor de ellas 0

COMERCIO EXTERIOR

Regularización de remolque robado (25 0

de agosto de 2010)

Gasto de seguro por compañía nacional 0

(19 de febrero de 2010)

Importancia de los inventarios (11 de 0

febrero de 2009)

7/2004/LA Existe obligación de 0

pagar las contribuciones y cuotas compensatorias en caso de robo de las mercancías (26 de abril de 2007)

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Sea cual fuere la decisión, deberá quedar constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo corres-pondiente (artículo 51 del RLA).

En el caso de mercancía importada temporalmente que hubiera sido robada, y ante la imposibilidad de su retorno, ¿podríamos considerarla importada definitivamente con el acta de robo?No, para considerarla importada definitivamente deberá regularizarla, esto es, presentar el pedimento de impor-tación definitiva a través de agente aduanal, y pagar las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensato-rias, y demás contribuciones vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, a más tardar den-tro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta de robo.

Si son bienes originarios de algún país con el que México tenga celebrado algún Tratado de Libre Comercio y se cuenta con el certificado de origen correspondiente, se tie-ne la alternativa de solicitar al agente aduanal la determi-nación y pago del impuesto general de importación (IGI) a la tasa arancelaria preferencial (regla 2.5.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 –RCGCE–).

Nuestra empresa realizó una operación aduanera a tra-vés del régimen de depósito fiscal, pero antes de que la mercancía llegara a las instalaciones del almacén donde la conservaríamos fue robada, por lo cual ahora el agente aduanal indica que debemos pagar los impuestos al co-mercio exterior correspondientes, ¿es esto correcto?En el supuesto mencionado, le aplicaría la regularización de la mercancía en términos de la regla 2.5.7. de las RCGCE, descrita anteriormente.

No obstante, en años pasados se cuestionó la legalidad del pago de las contribuciones si las mercancías fueran robadas en depósito fiscal, tan es así que se interpusieron una serie de medios de defensa, que llevaron al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito a emitir la tesis 1.8o. A. 102 A, con rubro: DE-

PÓSITO FISCAL. SI POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LA MERCANCÍA OBJETO DE DICHO RÉGIMEN ADUANERO NO ARRIBA AL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, NO PUEDE CONSIDERARSE IMPORTADA Y, POR ENDE, NO SE CAUSA EL IMPUESTO GENERAL RELATIVO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, pá-gina 1989, cuya esencia radica en que si en el régimen adua-nero de depósito fiscal por caso fortuito o fuerza mayor la mercancía objeto del mismo no arriba al almacén general de depósito respectivo, no puede considerarse importada y, por ende, no se causa el IGI.

La aplicación del criterio implica que la empresa promovie-ra los medios de impugnación relativos, al existir argumentos sólidos que permitirían pensar en no pagar los impuestos al comercio exterior en el evento del robo de mercancía afecta al mencionado régimen.

Si en un momento dado, se pacta que el proveedor extranjero se hará cargo del seguro de las mercancías importadas temporalmente por el adquirente hasta que sean entregadas en su planta, y son robadas durante su transporte por el país, ¿el adquirente quedaría liberado del pago de las contribuciones al comercio exterior?Independientemente de quien sea el responsable del pago del seguro de las mercancías, quien está obligado a cubrir las con-tribuciones al comercio exterior es el adquirente de las mismas, toda vez que éste importará temporalmente las mercancías, lo cual consta en el pedimento respectivo, por ende, será respon-sable no sólo del pago de las contribuciones, sino de las gestio-nes aduaneras relativas por estar imposibilitado de retornarlas al extranjero debido al robo (artículos 106 y 108 de la LA, según se trate).

Aseguramos los bienes de empresas IMMEX, y una de ellas nos está comunicando que la mercancía importada tem-poralmente le fue robada durante el traslado de la aduana a su domicilio. Iniciados los trámites e investigación, dictaminamos procedente el pago de la indemnización, sin embargo, el cliente solicita que, en nuestro carácter

Importador ImportadorSolicita las mercancías

ingresadas en recinto fiscalAutoridad aduanera

Detecta su extravío y lo notifica

Solicita el pago del valor de las mercancías

Autoridad aduanera

Efectúa el pago de la mercancía

Pérdida en recinto fiscal

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de aseguradora, realicemos las gestiones necesarias ante la autoridad aduanera, ¿nos corresponde realizar algún trámite de esa naturaleza?El artículo 108 de la LA permite a las empresas con programa IMMEX llevar a cabo la importación temporal de bienes para permanecer en territorio nacional por un tiempo determinado y su posterior retorno al extranjero una vez efectuados los procesos correspondientes.

Por lo tanto, la responsabilidad del retorno de las mercan-cías o, en su caso, del pago de los impuestos al comercio ex-terior por su cambio de régimen, y demás obligaciones, recae directamente en la empresa IMMEX y no en alguna otra.

Tratándose de mercancía importada definitivamente que sea robada en la corporación, ¿se tendrá que pagar un impuesto o hacer alguna gestión? No, toda vez que se trata de mercancía nacionalizada, por la cual se dio cumplimiento a los requisitos para su legal impor-tación, entre ellos, el pago de las contribuciones al comercio exterior y demás aplicables al régimen aduanero.

Lo que sí no debe olvidarse es levantar el acta de robo ante el Ministerio Público, y registrar la pérdida en la contabilidad.

Aspectos fiscales¿Deben registrarse los hechos en la contabilidad?Así es, la pérdida de la mercancía debe asentarse en la con-tabilidad de la empresa y conservarse la documentación donde consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (artículo 67 del CFF).

Si no se registran los faltantes de mercancías objeto de robo o extravío, ¿se estaría ante una falta administrativa?Si bien es cierto que no tener debidamente integrados y actua-

lizados los inventarios se considera una falta administrativa, lo grave del caso es que la autoridad puede presumir que los bienes faltantes fueron enajenados en el país (artículos 60 y 83 del CFF).

Adicionalmente, ante el incumplimiento de la entrega en el extranjero, podría tener repercusiones fiscales por la incerti-dumbre de considerar o no dichas mercancías un ingreso acu-mulable para efectos del ISR, por el hecho de haber expedido una factura para su exportación.

Por la facturación de las mercancías al extranjero que hubieran sido robadas durante su trayecto a la aduana de salida del país, ¿podrían considerarse un ingreso acumu-lable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por el simple hecho de haber expedido ese documento para su exportación?El artículo 18, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, entre otros supuestos, que los ingresos por la enajenación se obtienen cuando se expide la factura, asimismo de acuerdo con las disposiciones adua-neras (artículo 36, fracción II de la LA), los contribuyentes que exporten mercancías deberán presentar ante la aduana, a través del agente o apoderado aduanal, el pedimento de exportación correspondiente, al que deberán anexar, entre otros, la factura o en su caso cualquier documento que ex-prese el valor comercial de los mismos.

Independientemente de que exista una factura que cumpla con los requisitos fiscales y se hubieran realizado las forma-lidades para el despacho aduanero, al haber sido robadas las mercancías la operación queda trunca ante la inexistencia de éstas y su entrega, por lo tanto, no puede haber transacción ni ingreso acumulable para efectos del ISR.

Este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

Aduana Salen

las mercancías importadas

temporalmente

Pérdida de mercancía importada temporalmente

Son robadas durante su transporte al

almacén del importador

TransportistaAvisa al

importador

Levanta el acta de robo

ImportadorSolicita la

importación definitiva

Agente aduanal Presenta el

pedimento en la aduana

Paga las contribuciones al comercio exterior

Entrega la documentación de esa regularización

ImportadorRegistra el robo y la regularización

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nistrativa, al resolver que la expedición de facturas no puede considerarse como obtención de ingreso en términos de la LISR, de la mercancía robada durante el trámite aduanero (tesis V-P2aS-315 con rubro: MERCANCÍA ROBADA DU-RANTE EL TRÁMITE ADUANERO.- LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO OBTENCIÓN DE UN INGRESO EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, aprobada en la sesión del 30 de septiembre de 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No. 40 tomo I, Quinta época, año IV, abril 2004, página 305).

Comentario final Por años las mercancías siguen sido blanco de robo en el país y aunque pareciera increíble, grandes volúmenes de cargas de exportación e importación viajan sin seguro, un riesgo financiero muy alto para las empresas, por lo que no debe pasar desapercibido contratarlo para recuperar su valor; por otro lado, es necesario tomar las medidas per-tinentes respecto a las obligaciones que se tienen de esas mercancías en el entendido de estar ante un percance de esa magnitud.

Información de autos usadosLa Administración General de Aduanas dio a co-nocer el nombre de la primera empresa registrada (COPART, INC.), a partir del 30 de septiembre de 2010, para transmitir electrónicamente la infor-mación de los vehículos usados que pretendan importarse definitivamente para permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, sin garantizar el pago del impuesto

general de importación vía cuenta aduanera de garantía.

Cabe aclarar que el procedimiento y requisitos para obtener ese registro están anunciados en un anteproyecto de primera reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior (RCGCE), que de aprobarse se incluirían en la

nueva regla 3.5.9., la cual no ha sido publicada oficilamente, ¿entonces cómo se concedió la autorización?

COMERCIO EXTERIOR

Transmisión de datos 0

de autos usados (21 de septiembre de 2010)

Siguen las equivalencias de NOM´sLa Secretaría de Economía planea modificar diversos numera-les de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y be-bidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sa-nitaria), con el propósito de ajustar la normatividad nacional del etiquetado con la de los Estados Unidos de América.

La propuesta de reforma es para establecer el uso alter-nativo y opcional de diversos conceptos (valores nutrimenta-les, rangos de tolerancia y redondeo, símbolos, abreviaturas y unidades de medida adicionales) de conformidad con lo establecido por la Food and Drug Administration –FDA– y

el Code of Federal Regulations–CFR–). Con ello se espera asegurar una homolo-gación de las regulaciones aplicables en materia de etiquetado comercial de los alimentos y bebidas alcohólicas en am-bos países.

Actualmente el Anteproyecto de re-forma se encuentra en la Comisión Federal de Mejora Regu-latoria (COFEMER); de aprobarse, dictaminarse y publicarse oficialmente, entraría en vigor el 1o de enero de 2011.

ORORORCOMCOMCOMEEEERCERCERCIOIOIO EXTEXTEXTERIERIERIOOO

COMERCIO EXTERIOR

NOM estandarizada con 0

EUA y Canadá (14 de septiembre de 2010)

ORORORCOMCOMCOMEEEERCERCERCIOIOIO EXTEXTEXTERIERIERIOOO

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Facilitación zoosanitariaLa Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pretende reformar el “Acuerdo para la obtención de los requisitos zoosanitarios a que deberán sujetarse quienes importen al territorio nacional mercancías reguladas por la SAGARPA”, para establecer cier-tas medidas de simplificación a efecto de satisfacer los requisi-tos zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas por ésta.

El Anteproyecto de reforma fue enviado a la COFEMER, el cual contiene, entre otras propuestas:

eliminar el trámite de solicitud de los 0 requisitos zoosanita-rios de manera presencialimplementar, 0 en su página Web, un módulo de consulta electrónica, donde se especificarán tales requisitosAl respecto se está previendo, que cuando los requisitos zoo-

sanitarios no se encuentren en el módulo, se continuará con el procedimiento de solicitud de la hoja de requisitos respectiva.

Una vez dictaminado, aprobado y publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, se dará a conocer oportuna-mente la forma en que operará.

Relaciones comerciales México-LíbanoDurante el Foro Oportunidades de Comercio e Inversión México–Líbano, celebrado a finales de septiembre de este año, el secretario de Economía y el mandatario de esa nación externaron el interés mutuo de fortalecer las relaciones co-merciales entre ambos Estados para aprovechar las áreas de oportunidad.

Respecto a las oportunidades comerciales, el funciona-rio observó que si bien los empresarios mexicanos pueden incrementar su capacidad de exportar bienes del sector far-macéutico, telecomunicaciones, desarrollo de infraestructu-ra y servicios de tecnologías de información a las micro, pequeñas y medianas empresas, los libaneses podrían apro-

vechar las ventajas que ofrece México a la inversión al ser una de las plataformas productivas más competitivas del mundo, sobretodo beneficiarse de la posición geográfica que ocupa: la cercanía a la economía estadounidense y los lazos comerciales con América Latina.

A pesar de no hablarse de alguna negociación para un acuerdo comercial, el Consejo Mexicano de Comercio Exterior, y The Federation of the Chambers of Commerce, Industry & Agriculture de Líbano, sí firmaron un Conve-nio de Colaboración que buscará facilitar el intercambio comercial, tecnológico y de bienes entre ambos países.

COMERCIO EXTERIOR

Simplificación de trámites en COFEPRIS 0

(30 de septiembre de 2010)

Era digital en la COFEPRIS, un hecho (15 0

de octubre de 2010)

Simplificación de trámites de NOM en 0

SE (15 de septiembre de 2010)

Reglamentarán medicamentos 0

biotecnológicos (15 de octubre de 2010)

IMMEX certificadas más que confiablesLas autoridades aduaneras no suspenderán el Padrón de Importadores o de Sectores Específicos a las empresas certi-ficadas que:

cambien de domicilio fiscal o lo realicen después del 0

inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los plazos estable-cidos al efectono registren en el Registro Federal de Contribuyentes 0

los establecimientos donde efectúen operaciones de co-mercio exteriorAun cuando estas excepciones son parte de los múltiples

beneficios aduaneros otorgados a tales empresas, es menester no olvidar que los avisos de cambio de domicilio fiscal y es-tablecimientos son obligaciones fiscales que no deben pasar desapercibidas como contribuyentes (reglas 1.3.4., fracciones III y IV, y 3.8.3., fracción XIII de las RCGCE).

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FACTURA ORIGINAL EN IMPORTACIÓNEn mayo pasado uno de nuestros socios viajó a Perú en busca de artesanías para promocionarlas en una red de galerías en México, y ante la premura del tiempo por regresar, contrató a un intermediario quien se encargó del acopio y envío de las piezas. Una vez que llegaron las mercancías al país el agente aduanal efectuó la importación con copia de las facturas trans-mitidas por fax por esa persona. Actualmente nuestro contador exige las facturas originales y no localizamos a esa persona ni a los supuestos artesanos. Bajo estas condiciones, ¿fue correcto despachar la mercancía con copia de las facturas? ¿existe una disposición que obligue a conservarlas en original?

En la importación de mercancías se permite presen-tar la factura en original o copia, por ello el agente aduanal no tuvo problema para su despacho ante la aduana –artículo 36, fracción I, inciso a) de la LA

y regla 3.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010–.

Por otra parte, no existe disposición aduanera que prevea la obligación de tener las facturas originales de los bienes adquiridos en el extranjero con las que se elaboró el pedimento de importa-ción, empero, el Código de Comercio (artículo 38) en supletorie-dad del Código Fiscal de la Federación –CFF– (artículo 5o), dispone que los comerciantes deberán conservar debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con las mismas y con su registro, debién-dose conservarlos por un plazo mínimo de 10 años.

Por lo tanto, resulta obligatorio conseguirlas, además de que le servirán para acreditar la propiedad de las mismas y la proce-dencia de la deducción en el evento de una visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria.

VALOR EN ADUANA ¿CÓMO SE DETERMINA?Un cliente ubicado en los Estados Unidos de América va a enviar sin costo alguno varios moldes para utilizarlos en la producción de sus mercancías, mismos que importaremos definitivamente y desecharemos una vez usados. Aun cuando no son de nuestra propiedad ¿debemos pagar las contribuciones al comercio exterior?, de ser así, para su determinación ¿cuál sería la base del impuesto general de importación (IGI) y el tipo de cambio a considerar?

El pago de las contribuciones al comercio exterior por la impor-tación definitiva de las mercan-cías de procedencia extranjera

no está condicionado a que sean o no propiedad del contribuyente, sino al tipo

de régimen aduanero, en consecuencia, se determinarán en el pedimento respec-tivo y enterarán en la aduana, conjunta-mente con las demás contribuciones que se causen (artículos 88, 95 y 96 de la Ley Aduanera –LA–).

Ahora bien, para la determinación del IGI se considerará el valor declarado en aduana –precio pagado por las mercan-cías más los gastos incrementables–, que aun cuando en este caso no ocurre, sí deriva la obligación para el importa-dor de determinar una base gravable, misma que puede ser informada al agente aduanal considerando el valor de transacción de mercancías idénticas (artículos 64, 65, 71 y 72 de la LA).

Respecto al tipo de cambio, en impor-

tación definitiva, regirá el relativo a las siguientes fechas (artículo 56 de la LA):

la de fondeo, y cuando éste no se realice, 0

la de amarre o atraque de la embarca-ción que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadasen la que las mercancías crucen la línea 0

divisoria internacionalla de arribo de la aeronave que las trans- 0

porte, al primer aeropuerto nacionalPor lo antes expuesto, a pesar de no

tratarse de una compraventa, para la de-terminación y pago de las contribuciones deberá entregar al agente aduanal un do-cumento que contenga el valor comercial de esos moldes, toda vez que se está en presencia de una importación definitiva.

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31OCTUBRE201008

Desde hace varios años un tercero se encarga de contratar los servi-cios del agente aduanal, y los demás relacionados con las importaciones de la empresa (transportes, seguros, maniobras, etcétera) y sólo nos entre-ga la mercancía en México junto con la documentación correspondiente a nuestro nombre. Ahora, nos envía un documento que específica únicamente “cesión de derechos de la carga a favor del agente aduanal”, para que sea firmado por el representante legal de

la empresa, ¿cuál sería el alcance de firmar este documento?

Si bien el agente aduanal está autorizado para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías en

sus distintos regímenes, ello no impli-ca que ese documento deba avalar tal actuación, máxime que, como señala, es el tercero quien se encarga de contratarlo, no ustedes.

Por otra parte, la simple cesión de derechos de la carga resulta cuestiona-

ble, pues no define para qué efectos se extiende y podría dar pie a un mal uso. Cabe señalar que el importador es quien debe realizar el trámite denominado “Encargo conferido al agente aduanal” para dar de alta a éste ante la autoridad, por lo tanto, el procedimiento señalado carece de sustento jurídico, quedando la figura legal de la cesión de derechos reba-sada de acuerdo con su esencia, inclusive corriendo el riesgo de ser objeto de un fraude.

RECTIFICACIÓN, ¿EVITA REVISIÓN FUTURA?

CESIÓN DE DERECHOS DE LA CARGA

De las últimas importaciones realizadas en este año se de-tectaron omisiones de contribuciones al comercio exterior, por lo que le solicitamos al agente aduanal la rectificación de los pedimentos respectivos y pago de las diferencias. Con esta medida de autocorrección, ¿quedaríamos liberados de revisiones posteriores de esas operaciones?

Si bien las disposiciones aduaneras otorgan la posi-bilidad de corregir, del pedimento, entre otros datos, aquéllos por los que se originen contribuciones a pagar, esto no quiere decir que la rectificación del

pedimento se considera una resolución favorable al particular, en consecuencia, mientras no caduquen las facultades de com-probación de las autoridades, éstas podrán ejercerlas en apego a las disposiciones vigentes (artículos 89 de la LA y 67 del CFF).

Deduzco las compras hasta importarlasLos requisitos para la legal importación de un bien pueden cumplirse hasta antes de presentar la declaración anual para que proceda su deducción.

DEDUCCIÓN.- ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.- El artículo 24 de la Ley del Impues-to sobre la Renta establece los requisitos que deben reunir las deducciones, y en su fracción XVI, prevé que serán deducibles las mercancías de importación siempre y cuando previamente a la deducción se com-pruebe que se cumplieron los requisitos legales para la importación definitiva, resultando incontrovertible que tales requisitos deben quedar cumplidos antes de llevar a cabo la deducción, y al respecto, la fracción XXII, del mismo numeral expresamente determina que el cumplimiento de los requisitos aludidos puede

darse a más tardar el día en que los contribuyentes deben presentar su declaración anual, de tal manera que si las operaciones de importación se concluyeron en enero de 2002, antes de que el contribuyente pre-sentara su declaración anual por el ejercicio de 2001, quedó plenamente cumplida la condición prevista por la fracción XXII en comento para poder efectuar legalmente la deducción.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Número 26, Sexta Época, febrero de 2010, año III, Tesis: VI-TASR-II-23, pág. 273.

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201009

No obstante que se trata de una tesis aislada sin ningún peso, la resolución de la Segunda Sala Regional Metropolita-na del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el sentido de que las compras de mercancías extranjeras reali-zadas en 2001 serían deducibles, aun cuando el cumplimiento de los requisitos de importación se hubieran realizado a más tardar el día de la presentación de la declaración anual (31 de marzo de 2002), crea un argumento favorable en interpre-tación armónica de las disposiciones para autorizar la deduc-ción en el ejercicio de la compra (2001) con desfasamiento del año de importación como alude –2002– (artículo 24, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 30 de diciem-bre de 1980).

Para efectos de lo anterior, se considera efectuada la impor-tación cuando se hubiera dado cumplimiento con:

los requisitos establecidos en la legislación aduanera: 0

estar inscrito en el Padrón de Importadores 1

registrar electrónicamente ante la Administración Gene- 1

ral de Aduanas a los agentes aduanales encomendados para realizar las operaciones de comercio exteriorcumplir con las regulaciones y restricciones no arance- 1

lariaspagar las contribuciones y cuotas compensatorias o me- 1

didas de transición y demás conceptos a cubrir por la importación definitiva

presentar las mercancías a las formalidades del despacho 0

aduanero:arribo de mercancías a territorio nacional 1

custodia, manejo y almacenaje 1

presentación de documentación 1

reconocimiento previo del embarque 1

elaboración del pedimento 1

prevalidación del pedimento 1

validación del pedimento 1

pago de contribuciones 1

reconocimiento aduanero 1

segundo reconocimiento aduanero 1

salida de las mercancías del recinto fiscal 1

entrega de las mercancías y documentación al importador 1

Por lo anterior, se recomienda valorar esta opinión en las deducciones de compras de importación actuales (artículos 31, fracción XV y 32, fracción XIX de la LISR vigentes), porque omite el estudio de otros puntos controvertidos del tema, por ejemplo, el requisito de que la fecha de expedición de la do-cumentación comprobatoria coincida con la del ejercicio en que se deduce.

No obstante, si el importador adoptó la postura en comen-to, cuenta con un argumento jurídico que podrá hacer valer en el juicio de nulidad en el evento de una controversia con la autoridad.

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 29 de septiembre al 13 de octubre.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM y fecha depublicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-035-SCT-2-2010Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (30 de septiembre)

A los fabricantes e importadores de remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg.No aplica a los remolques y semirremolques que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.No obstante que la NOM entrará en vigor a partir del 30 de noviembre de 2010, esa dependencia deberá emitir, en un término de 18 meses, las reglas para integrar un registro de fabricantes que actúan de primera parte y de organismos de certificación para esas unidades

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10 31OCTUBRE2010

Acuerdos y decretos1. Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos y mecanis-mos de asignación para importar azúcar en el ciclo azucarero 2010/2011

El cupo para importar azúcar (clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99) es de:

90 mil toneladas 0 a la originaria de cualquier país, el aran-cel-cupo a pagar será el establecido en el artículo 7o del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diver-sos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 200710 mil toneladas 0 a la originaria de Nicaragua, con arancel exento, de acuerdo con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Co-mercio entre México y NicaraguaEn ambos casos, la Secretaría de Economía (SE) a través

de la Dirección General de Comercio Exterior, quien podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias

Básicas, otorgará los cupos mediante licitación pública a las personas físicas y morales que:

utilicen azúcar como insumo en sus procesos productivos 0

hubieran, al 8 de octubre, importado azúcar, introducida al 0

régimen de depósito fiscal, y además tengan azúcar en un Almacén General de Depósito autorizadoLa licitación podrá ser documental o electrónica, y las

convocatorias se publicarán en el DOF por lo menos 20 días antes de que inicie el período de registro, mismas que estable-cerán la fecha de publicación de las bases.

Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la pre-sentación del formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificado de cupo (obtenido por licitación pública)”, adjuntando el compro-bante del pago correspondiente a la adjudicación, en la venta-nilla de atención al público de la representación federal de la SE que corresponda.

Los certificados se expedirán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y serán nominativos.

Las autorizaciones emitidas al amparo de los Acuerdos no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Secretaría de Salud

NOM y fecha depublicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-247-SSA1-2008 (proyecto de modificación)Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009 (6 de octubre)

Las modificaciones son para disponer que la NOM:será de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales 0

dedicadas al proceso o importación de los productos objeto de la norma, destinados a ser comercializados en el paísse complementará con las siguientes o las que las sustituyan: 0

NOM-028-FITO-1995 (modificación), Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y 1

especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembraNOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas 1

no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitariaNOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones 1

en su composición. Especificaciones nutrimentales.NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos bebidas o suplementos 1

alimenticiosNOM-127-SSA1-1994 (modificación), Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. 1

Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización

La modificación entrará en vigor a partir el día 1o de enero de 2011

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2010

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11

Los Acuerdos estarán vigentes del 8 de octubre de 2010 al 15 de abril de 2011 (Secretaría de Economía, 7 de octubre).

2. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa

Se dispone que las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión 2/2000, se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las previstas en el apéndice II del anexo III.

Con esta medida se pretende asegurar la continuidad de la aplicación de las ventajas arancelarias mutuas contempladas en esa Decisión para los productos originarios de los países miembros de la Comunidad Europea y México (Secretaría de Economía, 13 de octubre).

Oficios, circulares y otros3. Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

Se publica la relación de los titulares y números de Pro-gramas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), a quienes la SE canceló dicho programa, por no:

haber presentado el reporte anual de operaciones de co- 0

mercio exterior 2009contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; 0

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activotener los domicilios fiscal y en donde realizan las operacio- 0

nes IMMEX inscritos y activos en el RFC De conformidad con el artículo 18 del Decreto IMMEX,

esos titulares deberán cambiar de régimen las mercancías im-portadas temporalmente o retornarlas en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación (Secretaría de Economía, 30 de septiembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentarAnte la inminente necesidad de una reforma laboral, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron sus propuestas ante la Cámara de Diputados, quedando pendiente la del Revolucionario Institucional. En las iniciativas se abordan temas relativos a la equidad y género, contratación, tercerización, rescisión, productividad, sindicatos, impartición de justicia laboral y sanciones, aspectos de gran trascendencia política y social que no deben pasar desapercibidos

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Lo que aprendíEn la sucesión testamentaria e intestamentaria se debe promover un juicio sucesorio en el que el albacea representará los intereses de todos los herederos y legatarios. Esta situación tiene repercusiones fiscales, según el régimen al que hubiese estado sujeto el finado, tales como:

el aviso de apertura de sucesión 0

la declaración de los ingresos 0

devengados hasta el día de la muerte y de los generados en la sucesiónla determinación del impuesto a 0

cargo de la sucesión o que cada heredero acumule a sus demás ingresos lo que le corresponda de los generados por la negociaciónlas pérdidas pendientes de 0

amortizarla cancelación del Registro Federal 0

de Contribuyentes, ylo referente a los bienes inmueble 0

heredados

PARA PROFUNDIZAR

Simulación de actos ¿delito fiscal?Es muy común toparse con empresas que simulan actos jurídicos para aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, eludir prohibiciones legales e incluso evitar el pago de impuestos, para obtener beneficios indebidos, por ello es importante conocer los efectos fiscales y penales de estas conductas

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