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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ':::/-30- 2017-ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 1 NO\/ 2017 VISTO: El expediente administrativo 835-2017, signado con CUT: 85325-2017 , t ramitado ante la Administración Local del Agua Sicuani , en fecha 05 de Junio del 2017 , presentado por el Señor Isidro Cueva Car deña, identificado con DNI Nº24682788, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, ubi cado en el distri to de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusco, solicita Acr editación de Disponibilidad Hidrica Superficial con fines Agr arios . para el proyecto denominado " Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa , Totorani de la Comunidad de Chuqu i cahuana del distrito de Checacupe- Canchis - Cusco ". CONSIDERANDO : Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos, de con fo rmidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Recursos Hidricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dic tadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua ; Que , el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de Resolución Jefatura! 007 · 2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnfor malismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 , que establece Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los admm,strados. de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público·· s iendo asi , revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, se advierte que ha cumplido con l os requisitos que establece; Que, mediante escrito de fecha 05 de Junio del 2017, presentado por el Señor Isidro Cueva Cardeña, id entificado con DNI Nº24682788, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de C hecacu pe, ubicado en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusca, solici ta Acred1tac1ón de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines Agrar ios, para el proyecto denominado " Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarac himpa, Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe· Canchis- Cusco "para lo cual el administrado presen ta los siguientes documentos: solicitud (folio 01 ).Copia simple de DNI ( fol io 02) , Memoria descriptiva ( fojas 05-33) , Copia de Certificado de Habilidad Profesional( fo lio 34) , Compromiso de pago por Derecho de Verificación cnica de Campo (f olio 37) , recibo por Derecho de tramite ( folio 38): Que, mediante Notificación 154-201 7-ANA-AAA-X II-UV/SDARH-ALA- SICUANI, de fecha 06 de julio del 20 17, mediante el cual se requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaci ones contenidas en la presente Notificación, la misma que fue válidamente notificado en fecha 1 O de julio del 20 17, para lo cual se le otorga un p lazo de 10 días hábiles; Que, mediante Oficio 227- 20 1 7-A-MDCH-C, de fecha 14 de agosto del 2017, que obra a fojas (44-85).con de Registro de Ingreso 1183-2017, presentado por la Municipal idad Distri t al de Checacupe, ubicado en el distrito de Checacupe , provincia de Canchis y departamento del Cusco, mediante el cual subsana l as observaciones contenidas en la notificación 154- 2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH - ALA-SICUAN I; Que , mediante Notificación N º033-2017-ANA-AAA-XII-UV/ SDARH, de fecha 06 de junio del 2017, (fol io 4 0), se requiere al administrado p ara que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación, la misma que fue válidamente notificado en la misma fecha , donde se le concede un pl azo de 1 O días hábiles para subsanar las observaciones; 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ':::/-30-2017-ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 1 NO\/ 2017

VISTO:

El expediente administrativo Nº 835-2017, signado con CUT: 85325-2017, tramitado ante la Administración Local del Agua Sicuani, en fecha 05 de Junio del 2017, presentado por el Señor Isidro Cueva Cardeña, identificado con DNI Nº24682788, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, ubicado en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusco, solicita Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial con fines Agrarios. para el proyecto denominado "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa, Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe- Canchis - Cusco ".

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Recursos Hidricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de Resolución Jefatura! Nº 007 · 2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnformalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que establece '·Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los admm,strados. de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público·· siendo asi, revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, se advierte que ha cumplido con los requisitos que establece;

Que, mediante escrito de fecha 05 de Junio del 2017, presentado por el Señor Isidro Cueva Cardeña, identificado con DNI Nº24682788, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, ubicado en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusca, solicita Acred1tac1ón de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines Agrarios, para el proyecto denominado "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa, Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe· Canchis- Cusco "para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud (folio 01 ).Copia simple de DNI ( folio 02), Memoria descriptiva ( fojas 05-33), Copia de Certificado de Habilidad Profesional( folio 34) , Compromiso de pago por Derecho de Verificación Técnica de Campo (folio 37),recibo por Derecho de tramite ( folio 38):

Que, mediante Notificación N° 154-201 7-ANA-AAA-XII-UV/SDARH-ALA­SICUANI, de fecha 06 de julio del 2017, mediante el cual se requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente Notificación, la misma que fue válidamente notificado en fecha 1 O de julio del 2017, para lo cual se le otorga un plazo de 10 días hábiles;

Que, mediante Oficio Nº 227-2017-A-MDCH-C, de fecha 14 de agosto del 2017, que obra a fojas (44-85).con Nº de Registro de Ingreso 1183-2017,presentado por la Municipalidad Distrital de Checacupe, ubicado en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusco, mediante el cual subsana las observaciones contenidas en la notificación N° 154-2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH-ALA-SICUANI;

Que, mediante Notificación Nº033-2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH, de fecha 06 de junio del 2017, (folio 40), se requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación, la misma que fue válidamente notificado en la misma fecha, donde se le concede un plazo de 1 O días hábiles para subsanar las observaciones;

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Que, mediante Informe Técnico N° 015-2017- AAA-XII-UV/SDARH/PLS-spb, de fecha 06 de noviembre del 2017, que obra a fojas (102-103), evaluado por el Profesional de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, mediante el cual concluye: 1) Revisada la información contenida en la memoria descriptiva ( levantamiento de observación), del estudio Hidrológico, según el formato anexo Nº07, sobre la oferta y demanda hidrica planteada por el consultor carece de sustento técnico por los siguientes: l)EI proyecto "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa- Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Chacacupe- Canchis- Cusco", indica que captara agua del rebose de la Laguna de Pomacanchi con 13.7 1/s, el consultor ha presentado caudales mensuales de 3.6 m3/s, sin el desarrollo de la obtención de datos , ha presentado caudales mensuales de 3.6 m3/s, sin el desarrollo de la obtención de datos , ha presentado datos de precipitación al año 2007, extendiendo la información al año 201 O, debiendo extender al año 2015, asimismo dicha información no ha sido empleada en ninguna parte de los cálculos planteados, ha presentado nuevos cálculos de demanda utilizando el Crowpat, para el cálculo de las necesidades hidricas de cultivo con riego de 08 horas , que solo presenta requerimiento de agua de 11 .70 1/s( Julio),presentando cuadro con datos del programa, que carece de información sustentada sobre la demanda hidrica mensual, para el cálculo de la oferta hidrica presenta cálculo de la oferta hidrica presenta cálculo del caudal máximo utilizando método racional , que es utilizado normalmente para obras de drenaje urbano y rural, que para el proyecto se requiere de caudales mensuales para garantizar la demanda hidrica agraria , asimismo no ha presentado un balance hidrico donde se ubica el proyecto , puesto que se tiene derechos otorgados aguas abajo del punto de interés a favor del Comité de Regantes Yanampampa con R.A Nº 015-2013-ANA/ALA- SICUANI, así también se ha revisado que el punto donde se pretende captar se encuentra en una zona arqueológica, el trámite administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para el proyecto "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Soyama- Sarachimpa-Totoraní de la Comunidad de. Chuquicahuana, del distrito de Checacupe- Canchis- Cusco", donde carece de sustento técnico para la opinión favorable del trámite adminisirativo;

Que, mediante Informe Técnico N°240-2017-ANA-AAA-XII.UV/ SDARH, de fecha 1 O de noviembre del 2017, que obra en folios 104, evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, mediante la cual concluye: l)EI Proyecto "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma -Sarachimpampa- Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe- Canchis- Cusco", indica que captara agua del rebose de la laguna de Pomacanchi con 13. 7 1/s, el consultor ha presentado caudales mensuales de 3.6 m3/s, sin el desarrollo de la obtención de datos, ha presentado datos de precipitación al año 2007,extendiendo la información al año 201 O, debiendo extender al año 2015, asimismo dicha información no ha sido empleada en ninguna parte de los cálculos planteados, ha presentado nuevos cálculos de demanda utilizando el Crowpat, para el cálculo de las necesidades hidricas de cultivo con riego de 08 horas , que solo presenta requerimiento de agua de 11 . 70 1/s( Julio) presentando cuadro con datos del programa, que carece de información sustentada sobre la demanda hídrica mensual, para el cálculo de la oferta hidrica presenta cálculo de la oferta hidrica presenta cálcu lo del caudal máximo utilizando método racional, que es utilizado normalmente para obras de drenaje urbano y rural , que para el proyecto se requiere de caudales mensuales para garantizar la demanda hidrica agraria , asimismo no ha presentado un balance hidrico donde se ubica el proyecto , puesto que se tiene derechos otorgados aguas abajo del punto de interés a favor del Comité de Regantes Yanampampa con R.A N° 015-2013-ANA/ALA- SICUANI, así también se ha revisado que el punto donde se pretende captar se encuentra en una zona arqueológica, por lo expuesto el trámite administrativo de Acreditación de disponibilidad hidrica respecto a la opinión técnica no es favorable por carecer de sustento técnico:

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de Disponibilidad Hidnca, para la obtención de Licencia de Uso de agua con fines Agrarios, para el proyecto denominado "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa, Totoraní de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe- Canchis - Cusco", se evidencia que el procedimiento de Acreditación de Disponibilidad Hidrica carece de sustento Técnico por lo que el trámite administrativo de Acreditación de disponibilidad hídrica se declara IMPROCEDENTE;

Que, con vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Autoridad, mediante Informe Legal N° 372-2017-ANA-AAA XII.UV-UAJ/EFSA, y con el Informe Técnico Nº240-2017-ANA-AAA-XII.UV/ SDARH de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos y de conformidad con lo establecido por el articulo 38° Lit. c) del D.S. N° 06-2010 AG. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota:

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· DECLARAR IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo recaído en el expediente administrativo N° 835-2017, signado con CUT: 85325-2017, presentado por el Señor Isidro Cueva Cardeña, identificado con DNI N°24682788, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, ubicado en distrito de Checacupe. provincia de Canchis y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Creación del Sistema de Riego por Aspersión Quebrada Sayoma- Sarachimpa, Totorani de la Comunidad de Chuquicahuana del distrito de Checacupe- Canchis - Cusco 11

1 de acuerdo a los fundamentos técnicos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO 2º.· Estando a lo expuesto en el articulo precedente, CONCLUYASE y ARCHIVESE en forma definitiva, el presente procedimiento administrativo ingresado con CUT: 85325-2017

ARTICULO 3º.· ENCARGAR a la Administración Local del Agua Sicuani, la notificación de la presente Resolución al administrado en su domicilio legal.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

C e Archivo MPBCH/efsa

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