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JUSTIFICACIÓN La suscripción de Tratados y Convenios Internacionales por parte del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos y específicamente en lo que refiere a los derechos de las mujeres, le obliga en términos similares a los Constitucionales a proteger, promover, garantizar y respetar, los principios de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres que generan discriminación y violencia a fin de revertirlas mediante acciones afirmativas. Bajo estos preceptos, las políticas públicas no deberán reducirse al acceso de las mujeres a las oportunidades, si no que deberán estar acompañadas de estrategias tendientes a una transformación sociocultural que desarticule las relaciones de subordinación en razón del sexo. Tal como se desprende de todos los marcos normativos, en los tres niveles de gobierno se tendrán que articular planes, programas y estrategias que repercutan directamente en sus procesos de gobernanza con el enfoque de igualdad, como un proceso sistémico y vinculante que a la vez incida en la población, y que la perspectiva de género (PEG) influya en las rutinas del quehacer de la Administración Pública Municipal, reorganizando las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad de jure y de facto.

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JUSTIFICACIÓN

La suscripción de Tratados y Convenios Internacionales por parte del Estado Mexicano en

materia de Derechos Humanos y específicamente en lo que refiere a los derechos de las

mujeres, le obliga en términos similares a los Constitucionales a proteger, promover,

garantizar y respetar, los principios de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las

diferencias entre mujeres y hombres que generan discriminación y violencia a fin de

revertirlas mediante acciones afirmativas.

Bajo estos preceptos, las políticas públicas no deberán reducirse al acceso de las mujeres a

las oportunidades, si no que deberán estar acompañadas de estrategias tendientes a una

transformación sociocultural que desarticule las relaciones de subordinación en razón del

sexo.

Tal como se desprende de todos los marcos normativos, en los tres niveles de gobierno se

tendrán que articular planes, programas y estrategias que repercutan directamente en sus

procesos de gobernanza con el enfoque de igualdad, como un proceso sistémico y

vinculante que a la vez incida en la población, y que la perspectiva de género (PEG)

influya en las rutinas del quehacer de la Administración Pública Municipal, reorganizando

las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad de jure y de

facto.

A su vez, estos procesos de institucionalización deben de ser acompañados por procesos de

transversalización de la PEG, es decir, incorporar la perspectiva de la igualdad de género en

los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y

evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres puedan

beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad

de género.

Debido a lo anterior, se presenta como insoslayable la necesidad de contar con un marco

organizativo pertinente y transparente que establezca la estructura de responsabilidades y

atribuciones del Instituto Municipal de las Mujeres de Jocotepec, para impulsar una

dinámica organizacional que se traduzca en programas y proyectos con mayor impacto y

eficiencia en el manejo de los recursos humanos y financieros.

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ANTECEDENTES

El Instituto Municipal de la Mujer en Jocotepec, fue creado en sesión ordinaria el 27 de

Marzo del año 2008, como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propio, el acuerdo de Creación fue publicado en la Gaceta 2008 del Gobierno

Municipal y enviado al Congreso del Estado en esa misma fecha.

El instituto Municipal de las Mujeres de Jocotepec, nace a partir de una propuesta del

primer Edil en la administración 2007-2009 misma que se aprueba en sesión ordinaria de

Cabildo el día 27 de marzo del año 2008, en conjunto con el Reglamento que en lo

consecutivo regulará las acciones de dicha Institución.

Dice a la letra el Titulo I Capitulo Único, Articulo 2.- Se crea el Instituto Municipal de las

Mujeres como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, constituye la instancia del Municipio de Jocotepec, de carácter

especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades

entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las

mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales.

Según el Título II Capitulo I en el artículo 5 hace referencia a los Objetivos del Instituto

que son los que a continuación se describen:

I. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión

y asesoría para incorporar la perspectiva de género como política general en los

diferentes aspectos de la vida municipal con el propósito de favorecer el avance de

las mujeres.

II. Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito

productivo

III. Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en

igualdad de condiciones el mercado de trabajo y de esta forma mejoren sus

condiciones de vida y las de su familia.

IV. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos

superando todas las formas de discriminación en contra de las mujeres.

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V. Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones

que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.1

MARCO JURÍDICO.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL.

Conforme al artículo 133 de la Constitución Nacional, todos los tratados

internacionales que estén de acuerdo con la misma, son Ley Suprema de la Unión.

Con base en ello se retoman las Conferencias internacionales de la Mujer de México

(1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing.

De igual forma el municipio reconoce el Pacto Mundial para el logro del los

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como el marco de indicadores

prioritarios para el adelanto de las mujeres.

Retomando de la Declaración del Milenio que “promover la igualdad entre los sexos

y la autonomía de la mujer como medios eficaces para combatir la pobreza, el

hambre y las enfermedades, y de estimular el desarrollo verdaderamente

sostenible".

NACIONAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1 “Gaceta Municipal Enero-Marzo 2008 p 25-26”

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ESTATAL

Constitución Política del Estado de Jalisco art. 77

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Arts. 40 al 44

Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres

MUNICIPAL

Gaceta Municipal 2008.

Reglamento de la Administración Pública Municipal, Título 5o.

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO GENERAL.

MISIÓN

Ser el organismo que coordine y consolide acciones locales para la igualdad sustantiva

entre mujeres y hombres, por medio de la instrumentación de estrategias incluyentes en

materia de derechos y equivalencia humana, desarrollo y agencia económica, vida libre de

violencia, empoderamiento personal, social y político, salud y educación de las mujeres y

por lo tanto de las y los habitantes de Jocotepec.

VISIÓN

Que el Instituto Municipal de las Mujeres sea un organismo con reconocimiento y

posicionamiento social e institucional con la capacidad de transversalizar dentro de la

Administración Pública Municipal la perspectiva de igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres, y que trascienda generando desde distintas áreas del Gobierno y la Sociedad

políticas públicas, programas, acciones tendientes a mejorar la condición y posición de las

mujeres en el municipio.

OBJETIVO GENERAL

El Instituto tiene como objetivo general promover, fomentar e instrumentar las acciones,

programas y políticas, que posibiliten, la igualdad sustantiva, el ejercicio pleno de todos los

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derechos de las mujeres y su participación en los ámbitos social, económico, político,

cultural y familiar; a través de la orientación, diseño e implementación de políticas,

programas y proyectos mediante la transversalización de la PEG, en la Administración

Pública Municipal.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica del Instituto Municipal de la Mujer contempla:

1. Dirección

Coordinación General

Administración

Representación Legal

Secretaría General de los diferentes Consejos.

1.1. Asistente de Dirección

Seguimiento de programas y agenda

2. Subdirección

Transversalidad de la PEG

Administración de Programas y Proyectos

Planeación Estratégica.

Comunicación e Imagen.

Departamentos de trabajo en campo.

Departamento de asesoría Psicológica

Departamento de asesoría Legal

Programas Prioritarios.

Programas contra violencia

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Programas de empoderamiento

Programas comunitarios y capacitación.

ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones con

fundamento en su Reglamento Interno:

I. Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la igualdad de género.

II. Establecer un sistema de seguimiento de los programas federales que tengan

injerencia en el Municipio, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación.

III. Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la

incorporación de la mujer al bienestar y a la actividad productiva.

IV. Administrar los recursos de la instancia tanto los relativos al subsidio así como de

programas.

V. Impulsar el servicio de defensa de los derechos de las mujeres, por medio de

convenios de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e

internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.

VI. Integrar un Banco de Información y Registro, para el seguimiento, control y

evaluación de las condiciones sociales políticas, económicas y culturales de las

mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.

VII. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos

especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e

información.

VIII. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones

públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la

igualdad de género.

IX. Promover entre las mujeres que se desempeñen laboralmente en la administración

pública municipal, los programas de orientación en materia de género y derechos

laborales.

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X. Ofrecer servicio de asesoría legal, canalización y seguimiento de los casos

presentados hasta su solución, para el aseguramiento de la protección de los

Derechos de la mujeres.

XI. Promover la capacitación y actualización de servicios públicos responsables de

emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y

procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los

procesos de programación presupuestal.

XII. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido

víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas

por razón de su condición.

XIII. Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante

y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de

cáncer de mama y cervicouterino.

XIV. Impulsar la realización de programas de atención para las mujeres de la tercera edad

y otros grupos vulnerables.

XV. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la

reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad

de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de

derechos de trabajo y remuneración.

XVI. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo

a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal.

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS:

Para ser designada Directora del Instituto, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de treinta años, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Ser mujer

III. Ser residente del municipio de Jocotepec

III. No tener ningún cargo político partidista al momento ser designada ni durante su

gestión como Directora.

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IV. Tener probada capacidad y honorabilidad.

V. Tener experiencia en el trabajo en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de

las mujeres.

VI. No tener antecedentes penales.

La Directora tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar, implantar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de

Gobierno y atender las recomendaciones de las autoridades municipales, así como

las observadas por las distintas instancias externas.

II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la

propuesta del reglamento interno, así como sus modificaciones.

III. Elaborar los proyectos de programas institucionales de corto, mediano y largo

plazos y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.

IV. Nombrar al personal del Instituto y someter a la Junta de Gobierno, la aprobación de

los dos niveles inmediatos inferiores que se requieran.

V. Proponer ante la Junta de Gobierno la creación de las áreas de organización

necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlas a la aprobación de la

Junta de Gobierno.

VI. Someter el informe anual de labores del Instituto a la Junta de Gobierno para su

aprobación y publicación.

VII. Organizar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones

del Instituto, para mejorar su desempeño.

VIII. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el

debido cumplimiento de las funciones que le competen.

IX. Celebrar toda clase de convenios inherentes al Instituto, previa aprobación de la

Junta de Gobierno.

X. Realizar los trámites necesarios y pertinentes ante instituciones públicas y privadas

para el desarrollo de las atribuciones y cumplimiento de los objetivos del Instituto,

previa autorización de la junta de Gobierno.

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XI. Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año

siguiente, el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio anterior.

XII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa operativo anual y el

correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, en los

términos que establece El Reglamento de Organización de la Administración

Pública de Jocotepec, así como sus modificaciones, avances y resultados.

XIII. Presentar oportunamente al Ayuntamiento y a Tesorería, el anteproyecto de

presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la

Junta de Gobierno.

XIV. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los

ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

XV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará,

para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento

de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto,

previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

XVI. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás

ordenamientos que rijan al Instituto.

XVII. Las demás que le señalen la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del

Instituto Jalisciense de las Mujeres, sus reglamentos, el presente manual y el

Reglamento del Instituto.

SUBDIRECCIÓN

Para ser designada Directora del Instituto, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de veinticinco años, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y

políticos.

2. Podrá ser mujer u hombre.

3. Ser residente del Municipio de Jocotepec.

4. No tener ningún cargo político partidista al ser designado o durante la gestión.

5. Tener probada capacidad y honorabilidad.

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6. Haber realizado trabajo en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de

las mujeres.

7. No tener antecedentes penales

8. Su nombramiento será ratificado por la Junta de Gobierno

FUNCIONES:

I. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto

II. Colaborar en la Elaboración el Presupuesto y Plan Operativo Anual en colaboración

con la Directora y el Área de Planeación Municipal;

III. Brindar herramientas de Capacitación al personal del Instituto

IV. Generar de materiales para cursos fuera de la dependencia;

V. Cursos de diferentes temáticas relativas al Género fuera de la dependencia;

VI. Diseñar e implementar indicadores de gestión y monitoreo de las actividades en las

áreas operativas del Instituto así como generar las recomendaciones necesarios de

incorporación de información en los formatos de los registros administrativos para

llevar a cabo el seguimiento.

VII. Dar cumplimiento, seguimiento y elaboración de los Convenios de colaboración

institucional;

VIII. Dar seguimiento a este manual

IX. Generación de información para elaboración de boletines de prensa e información

para los medios.

X. Llevar a cabo en coordinación con las otras áreas la logística de eventos;

XI. Asesoría y apoyo a las diferentes áreas;

ASISTENTE DE DIRECCIÓN.

1) Será nombrada por la Directora

2) Ser mayor de dieciocho años, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y

políticos.

3) Tener conocimiento de los paquetes de word

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4) No tener ningún cargo político partidista al ser designado.

5) Tener probada capacidad y honorabilidad.

6) No tener antecedentes penales

7) Su nombramiento será ratificado por la Junta de Gobierno

ACTIVIDADES:

Recepción de ciudadanas/os que acudan al Instituto y de los documentos dirigidos al

mismo.

Realizar una entrevista a las personas que solicitan atención del Instituto y canalizar

con quién corresponda.

Recepción de llamadas telefónicas y canalizarlos al área correspondiente.

Seguimiento de la agenda de la Directora.

Llevar a cabo la organización de los archivos correspondientes a la Dirección

General.

Elaboración de requisiciones, control y archivamiento de éstas.

Coordinar la entrega de oficios, invitaciones, y documentos oficiales del Instituto

ante las diferentes dependencias del Ayuntamiento, recabando las firmas y sellos

respectivos.

Cumplir con las demás tareas encomendadas por la Directora para el buen

funcionamiento del Instituto

Organizar la logística y operación de actividades dentro y fuera de las instalaciones

del instituto propias de la instancia (en coordinación con la Sub-Directora);

Contestar toda la correspondencia que le sea turnada a la dirección del Instituto en

coordinación con la Directora.

Dar seguimiento a las actividades realizadas como eventos, talleres, en centros

comunitarios, escuelas, población abierta rural y urbana, y/o actividades generales

de la Administración Pública.

Colaborar con la Sub-Directora para Integrar el archivo de las distintas áreas

operativas y colaborar en la sistematización y digitalización de la información para

la actualización de los indicadores de monitoreo.

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Y todas las que se deriven de su cargo y/o que sean determinadas por sus superiores.

PROYECTOS DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

Mejorar la calidad de vida de las mujeres a través de la sensibilización de la

sociedad en torno a la igualdad de género;

Llevar a cabo programas relativos a la capacitación de servidores/as públicos a

través de talleres con enfoque a la igualdad de género;

Realizar foros y conferencias a fin de sensibilizar a la sociedad en torno a la

igualdad de género y desarrollo de humano integral de la mujer;

Coordinar la promoción en la incorporación de las mujeres con capacidades

diferentes en las labores productivas y remuneradas.

Llevar el sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales

relativos a la mujer, de acuerdo con lo previsto en las leyes y convenios de

coordinación y de concertación que se establezcan;

Elaborar el y dar seguimiento al Programa Operativo Anual realizando el registro

del los avances programáticos en forma periódica;

Diseñar y proponer en su caso la política de difusión del Instituto, en coordinación

con la coordinación de Difusión e Imagen tendiente a impulsar en los medios de

comunicación una cultura de igualdad, reconociendo y dignificando la imagen de la

mujer ante la sociedad;

Establecer y operar un sistema de información y estadística diferenciada de la

mujer, así como dar a conocer los datos y análisis de información que se generen;

Diseñar y operar mecanismos de vinculación para la obtención de recursos

Internacionales, Nacionales, Estatales y Municipales;

Auxiliar en su organización y procedimientos de generación y captación de recursos

a los Organismos no Gubernamentales que tengan como objeto social el apoyar a

mujeres;

FOMENTO A LA SALUD DE LAS MUJERES

Dar el respectivo seguimiento a los programas Institucionales;

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Proporcionar asesorías y pláticas a las mujeres que lo requieran y así lo soliciten.

Elaborar el informe quincenal de las actividades realizadas en la zona urbana/zona

rural;

Vigilar el correcto uso y aplicación de los recursos, materiales y financieros

encomendados a la zona

Atender a mujeres en situación especial y brindarles asesoría para la posible

solución de su problema (gestoría-canalización);

Coordinar reuniones con instituciones Gubernamentales y Organismos no

Gubernamentales en la zona

Coordinar la promoción y asesoría de las instancias competentes, el desarrollo de

metodologías y estrategias para la capacitación en las áreas de la salud de las

mujeres en el área rural y urbana;

Administrar el material didáctico relativo al programa operativo

Supervisar a prestadores de servicio social a cargo de la zona;

Diseñar, evaluar y mejorar los programas de servicio al público

Organizar en coordinación con la Subdirección los eventos relativos al programa de

Fomento a la Salud que se lleva en coordinación con la Dirección de Salud.

AGENCIA ECONÓMICA DE LAS MUJERES

1. Dar el respectivo seguimiento a los programas Institucionales;

2. Proporcionar asesorías y pláticas a las mujeres que lo requieran y así lo soliciten;

3. Elaborar el informe de las actividades realizadas;

4. Vigilar el correcto uso y aplicación de los recursos, materiales y financieros

encomendados a los programas de capacitación;

5. Atender a mujeres en situación especial y brindarle asesoría para la posible solución

de su problema (gestoría-canalización);

6. Coordinar reuniones con instituciones Gubernamentales y Organismos no

Gubernamentales que fomenten el autoempleo y el empoderamiento económico de

las mujeres, para establecer convenios de colaboración interinstitucional;

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PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

A. Dar el respectivo seguimiento a los programas Institucionales;

B. Proporcionar asesorías y pláticas a las mujeres que lo requieran y así lo soliciten.

C. Elaborar el informe de las actividades realizadas en la zona urbana/zona rural;

D. Vigilar el correcto uso y aplicación de los recursos, materiales y financieros

E. encomendados a la zona urbana/zona rural;

F. Atender a mujeres en situación especial y brindarles asesoría para la posible

solución de su problema (gestoría-canalización);

G. Coordinar reuniones con instituciones Gubernamentales y Organismos no

H. Gubernamentales en la zona urbana/zona rural;

I. Coordinar la promoción y asesoría de las instancias competentes, el desarrollo de

metodologías y estrategias para la capacitación en las áreas de liderazgo, educación,

derechos humanos de las mujeres, igualdad de género, dirigidos a fomentar el

empoderamiento de las mujeres en el área rural y urbana;

J. Administrar el material los recursos humanos y materiales relativos al programa

operativo de zona urbana/zona rural;

K. Diseñar, evaluar y mejorar los programas de servicio al público

L. Organizar en coordinación con la Subdirección los eventos relativos al programa de

empoderamiento de las mujeres.

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA

Funciones:

I. Brindar atención psicológica a las mujeres que lo requieran de acuerdo con la

evaluación previa del departamento de trabajo social.

II. Responsable de la asesoría clínica-psicológica a través de sesiones impartidas en las

siguientes modalidades: individual, en pareja, en grupo familiar y grupo terapéutico.

III. En caso de que las usuarias necesiten atención especializada es el departamento

encargado de buscar una canalización adecuada ante las instituciones correspondientes.

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IV. Responsable de la capacitación sobre aspectos psicológicos en la igualdad de género

dirigidos al personal del propio Instituto, otras dependencias del Ayuntamiento y la

comunidad en general.

V. Capacitación a mujeres y servidores/as públicas en diversos programas que aborden

cuestiones de psicología.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Funciones:

I. Proporcionar información y apoyo legal que permitan conocer a las mujeres las medidas

legales para su protección y la de sus dependientes.

II. Facilitar opciones de tratamiento jurídico para diversos tipos de violencia como acoso,

abusos sexuales, mobbing, discriminación contractual o laboral, despidos improcedentes,

entre otros casos de violencia.

III. Apoyo para la redacción de documentos jurídicos.

IV. Brindar asesoría a mujeres para llevar a cabo procesos de separación, pensiones y

custodias.

ORGANIGRAMA DEL IPIMHJ

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Este manual operativo, fue propuesto por iniciativa de la Comisión de Igualdad del H.

Ayuntamiento en colaboración con el Instituto Municipal para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres de Jocotepec, y aprobado por el pleno el dia____________________