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Universidad de los Andes Facultad de Derecho Derecho Constitucional Daniela Luque, Juan Felipe Bonivento, Juan Felipe Traber, Pamela Forero y Sara Dangón El fantasma de la impunidad: análisis de las propuestas de reforma al sistema de juzgamiento de aforados constitucionales El Estado de Derecho es un principio sustancial del Estado colombiano. En este sentido, está sometido al Derecho para garantizar efectivamente los derechos y las libertades de las personas. Lo anterior implica que Colombia solo se puede realizar como Estado de Derecho si su estructura institucional evita la concentración del poder público. Esto quiere decir que se debe construir de manera tal que el ejercicio del poder público esté dividido en diferentes órganos (principio de separación de poderes) y, simultáneamente, que las diferentes ramas del poder se controlen, vigilen y moderen entre sí (sistema de pesos y contrapesos): la estructura institucional debe asegurar el equilibrio de poderes. Con el objetivo de lograr la plena realización de este principio, el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos presentó un proyecto de Acto Legislativo de ‘Re- equilibrio de poderes’. En este, se pretenden reformar varios artículos de la Carta y, entre muchos temas, se busca modificar el actual sistema de investigación, acusación y juicio de altos funcionarios -regulado por la Constitución Política en los artículos 174, 175 y 178 numeral 3-. Sin embargo, en esta investigación se evidenciará que el proyecto no trata únicamente del equilibrio de poderes, sino que responde también a otros problemas políticos e institucionales que se buscan resolver. En un primer momento, se expondrá cómo el tema del tribunal de aforados ha sido uno de los más debatidos debido a los intereses confrontados que pueden surgir de él y a la sensación generalizada de inoperancia e impunidad y, por tanto, la deslegitimación misma 1

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Universidad de los Andes Facultad de Derecho Derecho Constitucional Daniela Luque, Juan Felipe Bonivento, Juan Felipe Traber, Pamela Forero y Sara Dangón El fantasma de la impunidad: análisis de las propuestas de reforma al sistema de juzgamiento de aforados constitucionales El Estado de Derecho es un principio sustancial del Estado colombiano. En este sentido, está sometido al Derecho para garantizar efectivamente los derechos y las libertades de las personas. Lo anterior implica que Colombia solo se puede realizar como Estado de Derecho si su estructura institucional evita la concentración del poder público. Esto quiere decir que se debe construir de manera tal que el ejercicio del poder público esté dividido en diferentes órganos (principio de separación de poderes) y, simultáneamente, que las diferentes ramas del poder se controlen, vigilen y moderen entre sí (sistema de pesos y contrapesos): la estructura institucional debe asegurar el equilibrio de poderes. Con el objetivo de lograr la plena realización de este principio, el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos presentó un proyecto de Acto Legislativo de ‘Re-equilibrio de poderes’. En este, se pretenden reformar varios artículos de la Carta y, entre muchos temas, se busca modificar el actual sistema de investigación, acusación y juicio de altos funcionarios -regulado por la Constitución Política en los artículos 174, 175 y 178 numeral 3-. Sin embargo, en esta investigación se evidenciará que el proyecto no trata únicamente del equilibrio de poderes, sino que responde también a otros problemas políticos e institucionales que se buscan resolver. En un primer momento, se expondrá cómo el tema del tribunal de aforados ha sido uno de los más debatidos debido a los intereses confrontados que pueden surgir de él y a la sensación generalizada de inoperancia e impunidad y, por tanto, la deslegitimación misma de la institución. Con base en el análisis propuesto, se procederá a analizar la institución en concreto; en estos términos, se ahondará en los problemas actuales del sistema de investigación, acusación y juicio de los altos funcionarios aforados por el artículo 174 de la Carta, en las propuestas presentadas, en lo aprobado al respecto por el primer debate ante la Comisión Primera del Senado y, consecuentemente, lo aprobado por la Plenaria del Senado.1 Con base en el análisis de estas, la presente investigación sustentará que ninguna de las propuestas discutidas logra completamente la realización de los principios del Estado de Derecho -en términos de equilibrio de poderes-, ni resuelve los demás problemas a tratar. Por lo tanto, busca proponer, de manera independiente, la posible estructuración de una institución para la investigación, acusación y juicio de altos funcionarios, en el marco de los principios a realizar, que sirva como insumo relevante para debates posteriores.

1 Al momento de la entrega del presente texto, se acababa de realizar el tercer debate del proyecto. Es por ello que no se incluyen datos, ni tampoco un análisis con respecto a los acontecimientos posteriores al segundo debate del proyecto de Acto Legislativo de ‘Re-equilibrio de poderes’.

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Índice temático Con el fin de desarrollar la investigación propuesta y lograr una comprensión profunda de la problemática planteada, el presente se desarrollará de la siguiente manera: I. Debates relevantes alrededor de los ejes del proyecto

1. Nodos del proyecto 2. Importancia del debate sobre la creación del Tribunal de Aforados

II. Sobre el juzgamiento de aforados 1. ¿Qué es un fuero? 2. Estructura del sistema actual 3. Propuestas anteriores de reforma

III. Análisis de la situación actual: identificación de problemas 1. Problemas prácticos

a. ¿Quiénes son denunciados ante la Comisión de Investigación y Acusación? b. Análisis de casos concretos c. Ineficacia e impunidad

2. Problemas de diseño institucional a. Jueces recíprocos b. Falta de cualificación c. Confusión entre juicio político y juicio jurídico

IV. Análisis de las propuestas en curso en el Congreso 1. Proyecto presentado por el Gobierno Nacional 2. Proyecto aprobado por la Comisión I del Senado 3. Proyecto aprobado por la Plenaria del Senado

V. Planteamiento de propuestas

VI. Bibliografía

I. Debates relevantes alrededor de los ejes del proyecto

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1. Nodos del proyecto El Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014 aborda distintos temas que, a juicio del Gobierno, han contribuido a “desequilibrar” los poderes públicos. No obstante, esto no significa que todos hayan sido discutidos con igual intensidad. Por el contrario, los intereses de los partidos y la atención de la opinión pública se han centrado únicamente en algunos ejes del proyecto. Por ello el presente texto expone los nodos, o temas en los cuales se encuentran las principales tensiones entre los actores involucrados. El siguiente gráfico ilustra cuáles temas han despertado el interés de los distintos partidos políticos. En el eje vertical se encuentran todos los temas de los que trata el proyecto presentado por el Gobierno al Congreso, ordenados alfabéticamente. Por otro lado, en el eje horizontal están listados los siete principales partidos políticos con representación en el Legislativo. De esta forma, se marcan en gris las casillas, sobre cada partido, de los temas en los que ha expresado un interés, ya sea apoyando o contradiciendo la propuesta del Gobierno. El propósito es encontrar cuál es el eje del proyecto en el que se concentran mayores intereses partidistas y, en consecuencia, mayores tensiones. También se incluyen columnas para señalar cuáles son los temas desarrollados de forma más extensa por el Gobierno en la exposición de motivos del proyecto presentado, la ponencia del debate en Comisión I del Senado y la ponencia de la Plenaria. Gráfico 1: Intereses políticos en los ejes del proyecto de acto legislativo2

Abolición ConsejoSuperior de laJudicaturaCongresistas ministrosContralor y ProcuradorEliminación de reelección presidencialEliminación voto preferenteFunciones disciplinarias a corp. judicialesProhibición de todas las reelecciones

Senadores regionalesSilla vacía por delitos contra la admón. públicaTribunal de Aforados

Polo Verde Liberal Cambio Radical

Partido de la U Conservador

Centro

Democrático

Exposición de motivos proyecto Gobierno

Ponencia ComisiónI

Ponencia Plenaria

2 Gráfico propio. Los nodos se encontraron con base en una reconstrucción del cubrimiento de prensa de la iniciativa, las Gacetas del Congreso, las ponencias de los distintos debates y los pronunciamientos de los partidos. Todas estas referencias están listadas al final de la Bibliografía, sección Debates relevantes alrededor de los ejes del proyecto.

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2. Importancia del debate sobre la creación del Tribunal de Aforados Como se puede encontrar en el gráfico anterior, la reforma al juzgamiento de altos funcionarios del Estado, bajo la figura de un nuevo “Tribunal de Aforados”, es el tema que ha generado mayores tensiones y despierta los mayores intereses políticos. Es por esto que será el foco de análisis del presente texto, sin desconocer que los otros temas también pueden dar pie para un estudio profundo, a la luz de un Estado de Derecho como lo es Colombia y, en particular, de los principios de separación de poderes, y frenos y contrapesos. En este sentido, si bien el gráfico anterior únicamente mostraba qué partidos tienen interés en cada tema –independientemente de si es como apoyo u oposición–, conviene señalar que sobre el Tribunal de Aforados ha habido distintas propuestas, por parte de diferentes sectores. En el siguiente gráfico se presentan las cuatro principales posiciones sobre el tema que se han ventilado ante la opinión pública, con respecto a los siguientes criterios: si debe crearse un Tribunal que cambie el sistema actual y, en caso de que se cree, cuáles deben ser sus facultades frente a los aforados. Las posiciones se obtuvieron de las ponencias publicadas para los distintos debates en el Senado de la República, en las cuales se expresan los argumentos de los partidos representados por los ponentes, además de intervenciones en prensa de los involucrados. Gráfico 2: Existencia y facultades del Tribunal de Aforados3

Fiscal General /

Altas Cortes

Roy Bar-reras /

Unidad Nacional

Proyecto del Gob-

ierno

ClaudiaLópez /

Armando Benedetti / Centro

Democrático

No crear un Tri-

bunal de Aforados

Crear un Tri-bunal de Afo-rados con po-deres de inves-tigación, acu-sación y juz-gamiento ju-

rídico.

Aunque estos conceptos serán explicados a fondo más adelante, existe una tendencia respecto de las distintas posiciones políticas presentadas. Quienes han defendido un Tribunal con mayores facultades y poderes de acción, también prefieren que el juzgamiento tenga un carácter esencialmente jurídico. En cambio, los opositores a esta propuesta consideran que se debe garantizar ampliamente el antejuicio y juicio político, de modo que no pueda existir una persecución exclusivamente jurídica.

II. Sobre el juzgamiento de aforados 1. ¿Qué es un fuero?

3 Gráfico propio. La información se obtuvo de las siguientes fuentes: (i) Ministerio del Interior. Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014, (ii) Senado de la República, Comisión Primera. Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014, aprobado en primer debate, (iii) Barreras Montealegre, Roy (Senador de la República). “Yo no tengo "rabo de paja": le responde Roy Barreras a la senadora Claudia López”, declaraciones a la W Radio. Octubre 17 de 2014, revisado el 20 de octubre de 2014, (iv) Montealegre Lynett, Eduardo (Fiscal General de la Nación). Intervención en “Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” en Cartagena. Septiembre 26 de 2014, revisado el 30 de octubre de 2014.

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En aras de analizar el proceso actual, sus falencias y las posibles propuestas para la solución de sus vicios, es pertinente aclarar ¿qué significa ser aforado? Una persona aforada es la persona que goza de un fuero constitucional, es decir que, debido a su investidura, tienen un privilegio consistente en que serán juzgadas de manera especial. 4 El fuero mencionado responde tanto a la manera de ocupación del cargo cómo a su importancia (“(…) un juez ordinario no puede juzgar al presidente, ya que éste ha sido elegido popularmente y, por ende, se supone, sólo el pueblo puede revocar su mandato (…) 5”). No obstante, la Corte Constitucional, al respecto, ha entendido que más que un privilegio es la “garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado (…) busca evitar que (…) se pretenda paralizar ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del poder (…)”6. 2. Estructura del sistema actual Los aforados constitucionales, bajo el art. 174 de la Carta, son: el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Existen otros fueros especiales, como el que consagra la Constitución en el art. 234, nums. 3 y 4, por el cual los congresistas, ministros y embajadores, entre otros funcionarios, son juzgados por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el fuero que se ha discutido en los distintos proyectos de reforma, y en consecuencia el que le interesa a este escrito, es el del art. 174. Los aforados bajo esta norma son investigados –por cualquier conducta penal o disciplinaria– por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Esta comisión realiza el proyecto de acusación, el cual debe ser aprobado por la plenaria de la Cámara.7 Si esta decide acusar al funcionario, debe llevarlo ante el Senado de la República para que se realice el juicio político. La Comisión de Instrucción de esta cámara realiza una propuesta de sentencia, pero es la plenaria del Senado la que adelanta el juicio.8 Este órgano tiene distintos cursos de acción, dependiendo del tipo de conducta que se esté evaluando: si fue cometida en el ejercicio de las funciones, puede destituir e inhabilitar al funcionario, además de ponerlo a disposición de la Corte Suprema para que lo juzgue penalmente, si es el caso. En cambio, si se trata de un delito común, únicamente debe declarar la Corte Suprema puede seguir la causa.9 3. Propuestas anteriores de reforma El proyecto bajo estudio no es el primero que ha querido modificar la forma en que se investiga, acusa y juzga a los aforados constitucionales. En 1998, al inicio del Gobierno de Andrés Pastrana, su ministro del Interior propuso reemplazar la Comisión de Acusaciones por una “corte jurisdiccional” que se encargara del juzgamiento del Presidente de la República y otros altos funcionarios del

4 Durán Smela, Diana. Funciones del Congreso de la República: ¿Insustituibles y esenciales a pesar de todo? en López Henrik. Manual de Constitución y democracia: del Estado y protección de los derechos. Bogotá D.C: Ediciones Uniandes, 2011. Pg. 73-74 5 Ibíd. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-222 de 1996. M. P. Fabio Morón Díaz. 7 Ley 5 de 1992, art. 312. 8 Ibíd., arts. 313 y 346-366. 9 Constitución Política de Colombia, art. 175.

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Estado, para evitar ‘choques de trenes’ entre la Comisión, la Cámara de Representantes y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esta propuesta no se concretó en un proyecto de acto legislativo.10

En 2008, el Partido Liberal (en ese momento en la oposición) proyectó modificar la composición de la Comisión, para que todos los partidos políticos tuvieran representación en esta, y así hubiera una mayor posibilidad de que se realizara un efectivo control sobre los aforados.11Al siguiente año (2009), el Gobierno de Álvaro Uribe y la “Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia”, convocada por el Presidente, propuso suprimir las funciones de control disciplinario de la Comisión de Acusaciones sobre los magistrados de las altas Cortes, considerando que este debía ser ejercido por las mismas corporaciones, entre ellas.12 Esto, con fundamento en la ‘independencia y autonomía judicial’, pues “la función disciplinaria relacionada con los Miembros de las Altas Cortes, debe estar exenta de la injerencia de las otras ramas del poder público”.13

Más recientemente, la fallida Reforma a la Justicia del año 2011, presentada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, proponía mantener el sistema en su integridad, pero adicionando como aforados al Procurador y el Contralor General.14 A lo largo del tránsito en el Legislativo, sin embargo, se propuso eliminar la Comisión de Acusaciones y reemplazarla con una Comisión de Aforados, “conformada por nueve miembros, entre los cuales se encuentran abogados con más de 30 años de experiencia y magistrados que podrán ser ternados”15 por las altas Cortes. Ese mismo año, la propia Comisión de Acusaciones había realizado una propuesta de reforma, evidentemente con el objetivo de preservar su existencia institucional, en la cual se le daban “más dientes para adelantar los juicios especiales que ordena la Constitución”. 16 Entre otras medidas, este proyecto pretendía que la Comisión investigara y acusara, siendo la plenaria de la Cámara la primera instancia de juicio. De esta forma, el Senado sería la segunda instancia para los aforados. Adicionalmente, la Comisión podría expedir medidas de aseguramiento dentro de sus investigaciones.13 El proyecto, sin embargo, nunca fue adicionado a la reforma del Gobierno (como pretendía la Comisión), y no pasó de primer debate.

III. Análisis de la situación actual: identificación de problemas

10 El Tiempo. Lista agenda legislativa del Gobierno Pastrana. Agosto 26 de 1998, revisado el 17 de enero de 2015. En http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-777753. 11 El Espectador. Insisten en reforma de la Comisión de Acusaciones. Junio 20 de 2008, revisado el 13 de noviembre de 2014. En http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo - insisten - reforma - de - comision - de - acusaciones . 12 Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia. Informe Preliminar de Reforma a la Justicia. Marzo 12 de 2010, revisado el 2 de febrero de 2014. En http://www.eltiempo.com/archivo/%20documento/CMS - 7143689 , p. 42. 13 Ibíd., p. 29. 14 Imprenta Nacional de Colombia. Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2011. En http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/ gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_numero=07&p_consec=29696, arts. 4 y 5. 15 Corporación Nuevo Arco Iris. ¿Qué hacer con los procesos vigentes en la Comisión de Acusaciones? Mayo 19 de 2012, revisado el 15 de noviembre de 2014. En http://www.arcoiris.com.co/2012/05/que - hacer - con - los - procesos - vigentes - en - la - comision - de acusaciones/ . 16 Semana. Comisión de Acusaciones presentará su propia reforma judicial. Agosto 9 de 2011, revisado el 14 de noviembre de 2014. En http://www.semana.com/politica/articulo/comision - acusaciones - presentara - su - propia - reforma - judicial/24455 . 13 El Nuevo Siglo. Congreso aún no sabe qué hacer con la Comisión de Acusación. Agosto 12 de 2011, revisado el 14 de noviembre de 2014. En http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/8 - 2011 - congreso - a%C3%BAn - no - sabe - que - hacer - con - la comisi%C3%B3n - de - acusaci%C3%B3n.html.

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1. Problemas prácticos En primer lugar, se analizarán los problemas del sistema que no obedecen, de por sí, al diseño de la Constitución de 1991, por lo que no habrían podido exponerse a priori, sino que se han identificado por la observación práctica de la actuación de la Comisión de Acusaciones en sus años de funcionamiento. Como punto de partida, se realizará un recuento estadístico de quiénes son los ciudadanos con más denuncias ante la Comisión, y cuáles son las conductas que han provocado las distintas investigaciones. a. ¿Quiénes y por qué conductas son investigados por la Comisión de Investigación y Acusación? Desde la Constitución de 1991, Comisión de Acusaciones ha llevado un total de 3496 procesos 17. Según la Representante a la Cámara e integrante de la Comisión, Angélica Lozano, “la mitad de los casos que se reciben y tramitan es por razones disciplinarias (…) La otra mitad por posibles temas penales ¿Qué pasa con los procesos que hay en curso? El 80% queda en la etapa preliminar, previa a una investigación, y termina en fallo inhibitorio: nos inhibimos de abrir investigación. El 14% restante es rechazado de plano (…) investigaciones infundadas, improcedentes (…) y el 6% de procesos se tiene una investigación formal y termina en un archivo”18. Respecto de los principales denunciados en la Comisión, según un artículo de la Silla Vacía 19 realizado en el 2010, los denunciados más destacados en el cargo de Presidente de la República son: Álvaro Uribe Vélez, César Gaviria Trujillo, Ernesto Samper Pizano y Andrés Pastrana Arango. Los más destacados en el cargo de Fiscal General de la Nación son: Alfonso Valdivieso, Luis Camilo Osorio, Alfonso Gómez Méndez y Mario Iguarán Arana. Frente a las altas Cortes, el Consejo de Estado llevaba 118 procesos, algunos de éstos son generales, en contra de todo el Consejo, y otros son particulares. El Consejo Superior de la Judicatura tenía alrededor de 170 procesos, diez de ellos contra José Alfredo Escobar Araujo, magistrado de la sala disciplinaria. Frente a la Corte Constitucional existen cerca de 28 procesos. Respecto de la Corte Suprema de Justicia hay 180 procesos.

Gráfico 3: Funcionarios con más investigaciones en contra20

Denunciado Dignidad N° ProcesosÁlvaro Uribe Vélez Expresidente 185

17 La República. Se han evaluado 3496 procesos en la Comisión de Acusaciones. Febrero 3 de 2014, revisado el 1 de noviembre de 2014. En http://www.larepublica.co/asuntos - legales/se - han - evaluado - 3496 - procesos - en - la - comisi%C3%B3n - de acusaciones_107336 . 18 Lozano Correa, Angélica (Representante a la Cámara) “Tribunal de Aforados en la Reforma de Equilibrio de Poderes”, Intervención en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Octubre 30 de 2014. 19 Cortés, Carlos. Las investigaciones en la Comisión de Acusaciones: durmiendo el sueño de los justos. La Silla Vacía. Mayo 8 de 2010, revisado el 25 de octubre de 2014. En http://lasillavacia.com/historia/12350. 20 Estos datos son de 2010, pues es el último estudio actualizado que se ha realizado sobre el tema. Si bien luego de ese año se han presentado distintos procesos, la información es ilustrativa de las proporciones entre Rama Ejecutiva y Rama Judicial. Los datos fueron obtenidos de: Cortés, Carlos. Op. Cit.

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Corte Suprema de Justicia Rama Judicial 180Consejo Superior de la Judicatura

Rama Judicial 170

Consejo de Estado Rama Judicial 118Mario Iguarán Arana Exfiscal 72Luis Camilo Osorio Isaza Exfiscal 40Corte Constitucional Rama Judicial 28Juan Manuel Santos Calderón*

Presidente 25

Andrés Pastrana Arango Expresidente 13Viviane Morales Hoyos* Exfiscal 7Alfonso Gómez Méndez Exfiscal 4César Gaviria Trujillo Expresidente 3Alfonso Valdivieso Sarmiento

Exfiscal 2

Ernesto Samper Pizano Expresidente 2*Los procesos contra estos dos funcionarios son posteriores al 2010, por lo que no estaban en el estudio citado. Se encontraron de otras fuentes, reseñadas en la nota al pie.21

c. Análisis de casos sobresalientes Los siguientes casos son analizados porque son aquellos sobre los cuales se tiene más información, en parte por tratarse de los más cubiertos por los medios de comunicación. Se usan únicamente como muestra, con el objetivo de ilustrar cómo ha actuado el sistema de juzgamiento actual y, de esta manera, poner en evidencia varios de sus problemas. Ernesto Samper – La denuncia ante la Cámara de Representantes contra el entonces Presidente Ernesto Samper Pizano, motivada por la presunta financiación de su campaña presidencial con dinero proveniente del Cartel de Cali, fue ampliamente debatida y comentada por los medios de comunicación. Así, y según lo relatado por Semana, todo comenzó el 15 de junio de 1994 cuando Andrés Pastrana recibió pruebas en casetes (llamados más adelante “narcocasetes”) de la mencionada infiltración de dinero. Acto seguido, el 17 de junio, los narcocasetes fueron conocidos por el Fiscal General de la Nación –en ese momento, Gustavo de Greiff–. Las conversaciones en ellos evidenciaban la entrada de dinero de origen ilícito a la campaña presidencial del electo Ernesto Samper y estas fueron reveladas a la luz pública el día 21 del mismo mes; más adelante, –en julio– se reveló la existencia de un tercer y cuarto casete. No obstante, las grabaciones encontradas fueron desestimadas por la Procuraduría General de la Nación y, el 16 de agosto, se archivó el caso. Sin despejar aún las dudas y con la llegada de nuevas pruebas, el 19 de diciembre de 1994 el nuevo Fiscal General, Alfonso Valdivieso, anunció la posibilidad de re-abrir la investigación. En el 21 (i) El País. Álvaro Uribe, el más investigado en la Comisión de Acusaciones. Noviembre 8 de 2013, revisado el 16 de noviembre de 2014. http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/alvaro - uribe - investigado - comision - acusaciones . (ii) La F.M. Viviane Morales tiene 7 procesos abiertos en la Comisión de Acusaciones. Diciembre 11 de 2011, revisado el 18 de noviembre de 2014. http://www.lafm.com.co/noticias/justicia/11-12-11/la-fiscal-viviane-morales-tiene-7-procesos-abiertos-en-la-comisi-n-de-acu .

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transcurso de 1995 se presentaron diferentes eventos que evidenciaron la íntima relación de la campaña presidencial con carteles al margen de la ley, entre ellos (i) la publicación de testimonios reafirmando los vínculos dudosos de Ernesto Samper con el Cartel de Cali; (ii) el comienzo de una investigación –Proceso 8.000–, por los mismos motivos, contra 9 congresistas, el Contralor General y el tesorero de la campaña presidencial de Samper, Santiago Medina, y, más adelante –derivado de las confesiones de Henry Loaiza (miembro del Cartel de Cali)– la vinculación de 5 congresistas más al proceso; (iii) la captura de Gilberto Rodríguez Orejuela (jefe del Cartel de Cali) y más miembros de la organización delincuencial; las declaraciones del denunciado Santiago Medina que indicaban el conocimiento del Presidente Samper acerca de la financiación de la campaña con recursos del narcotráfico, entre otros. 22 Finalmente, el 4 de agosto de 1995, se reciben en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes las pruebas allegadas a la Fiscalía en el proceso 8.000 contra Ernesto Samper, sumadas a otras pruebas como conversaciones del Presidente con Elizabeth Montoya de Sarria -vinculada con el narcotráfico- la cual, presuntamente, dio 32 millones de pesos para la financiación de la campaña.23 Por lo anterior, el 27 de febrero de 1996, Valdivieso, el Fiscal de la Nación, denunció penalmente a Ernesto Samper, todavía Presidente, ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara24, por el delito de “enriquecimiento ilícito en favor de terceros”25. La investigación fue tramitada: el Fiscal allegó todas las pruebas correspondientes y la Comisión llamó a Samper a indagatoria. En esta, sostuvo que él nunca tuvo conocimiento del ingreso de dinero de procedencia ilícita a su campaña. Después, en la Plenaria de la Cámara de Representantes, se realizó la votación correspondiente para decidir si se presentaba ante el Senado; de esta resultó la declaración de preclusión del caso (111 representantes votaron a favor de esta 26): el motivo de la preclusión fue la ausencia de motivos suficientes para acusar a Ernesto Samper. Ahora bien, ¿realmente no había motivos suficientes para acusar ante el Senado a Ernesto Samper? ¿Se debió precluir el caso? ¿Hay impunidad? 27 Estos cuestionamientos fueron realizados abiertamente por los medios de comunicación y por la opinión pública.28 La duda se generó por que, aunque el voto de los congresistas debe ser independiente, no es clara la falta de pruebas en el caso, entre muchas: la Fiscalía probó el ingreso de 4.000 millones de pesos, de origen ilícito, a la campaña presidencial; la captura del “ex tesorero de la campaña de Samper, Santiago Medina, del ex gerente administrativo de la misma, y de Juan Manuel Avena, es decir, de tres de las personas más cercanas a Ernesto Samper durante las elecciones del 94”29; evidencia sobre el conocimiento de Samper acerca de lo que sucedía en su campaña; la vulneración de los topes legales para la financiación de la 22 Semana. El 8.000 día a día. Enero 08 de 1996, revisado el 14 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/el - 8000 - dia - dia/27509 - 3 23 Ibíd. 24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 047 de 1999. M.P Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero 25 Mundo Actual. ‘’Caso 8.000, Historia’’. Agosto 15 de 2013, revisado el 14 de noviembre de 2014. En: https://www.youtube.com/watch?v=hYOb12uZ_2w 26 Los votos de los congresistas al respecto fueron altamente debatidos y cuestionados; se presentaron denuncias por motivo de la comisión de prevaricato y la pertenencia de los mismos a grupos al margen de la ley. No obstante, y a raíz de una tutela interpuesta por Viviane Morales Hoyos, en ese entonces representante, la Corte Constitucional aclaró el contenido y alcance del artículo 185 de la Carta, estableciendo así que los votos de los congresistas eran inviolables incluso cuando actuaban en ejercicio de sus facultades constitucionales de acusación y juicio a los altos funcionarios. Al respecto revisar la Sentencia SU 047 de 1999 de la Corte Constitucional. Op. Cit. 27 Ramos, Jorge. ‘’Entrevista a Ernesto Samper’’. Junio de 1996, revisado el 13 de noviembre de 2014. En: https://www.youtube.com/watch?v=MmE1sBWnkOI 28 Caballero, Antonio en Semana. La Preclusión. Julio 15 de 1996, revisado el 14 de noviembre de 2014. En:http://www.semana.com/opinion/articulo/la - preclusion/29445 - 3

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campaña presidencial (el Consejo Nacional Electoral formuló un pliego de cargos al respecto); los balances falsos presentados a la autoridades electorales para ocultar las irregularidades (aunque la campaña gastó un total de 14.000 millones de pesos sólo declaro 3.800 millones); las declaraciones del veedor del Tesoro, Jorge García, del ex-edecán de Samper, del coronel Germán Osorio y del contador de la campaña reafirmando lo dicho; los recibos entregados por Santiago Medina donde se muestra el manejo ilícito de dinero de la campaña, entre otros 30 . En síntesis, la Cámara de Representantes nunca presentó la acusación ante el Senado ¿respondió esto a ausencia de material probatorio? o, por el contrario, ¿respondió a tráfico de influencias, amenazas, intereses implicados o a otras dinámicas poco confiables? Mario Iguarán – Los procesos en contra del Exfiscal General de la Nación, Mario Iguarán, lo ponen de primeras en la lista de acusaciones frente a exfiscales; hasta el 2012 Mario Iguarán Arana tenía 72 procesos en su contra31. El proceso más polémico en contra de Iguarán fue sobre la irregularidad en su elección. Según diferentes medios de comunicación, tales como La Silla Vacía, El Espectador y Semana, entre otros, en el polémico caso, los votos de diferentes magistrados de la Corte Suprema de Justicia habrían sido comprados por el desmovilizado paramilitar alias ‘Macaco’, quien habría pagado 5.000 millones de pesos para que Mario Iguarán fuera elegido como Fiscal General. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes recibió denuncias frente al mismo hecho de diferentes fuentes, tales como el exdirector del DAS, Jorge Noguera, el Procurador Alejandro Ordoñez y un anónimo. La acusación del anónimo hecha ante la Comisión fue recibida algunos meses después de que Iguarán empezara a ejercer el cargo. Por su parte, Mario Iguarán en una entrevista a la Revista Semana32 afirmó que la acusación del ex director del DAS Jorge Noguera por sus supuestos nexos con el paramilitarismo solo eran una forma de evitar que él se encargara del caso de las chuzadas del DAS por las cuales Jorge Noguera estaba siendo investigado. Por otro lado, el Procurador Alejandro Ordoñez33, en el 2011, le pidió a la Comisión adelantar investigaciones sobre el caso del exfiscal frente a las irregularidades en su elección, las cuales llevaban estancadas desde la primera demanda sobre el caso. La Corte Suprema de Justicia34, años después, pidió a la Fiscalía y a la Procuraduría investigar sobre la infiltración paramilitar en la elección de Mario Iguarán; sin embargo, es ingenuo pensar que algo resultara de tal investigación si se tiene en cuenta que ninguna de las dos entidades están cualificadas para abrir una investigación contra un ex Fiscal General de la Nación. La supuesta compra de votos

29 Semana. El proceso 8.000. Junio 23 de 1996, revisado el 15 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/especiales/articulo/el - proceso - 8000/32798 - 3

30 Semana ¿Se reabre el juicio a Samper? Diciembre 16 de 1996, revisado el 13 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/se - reabre - el - juicio - samper/31061 - 3 31 RCN Radio. Exfiscal Mario Iguarán tiene 72 investigaciones pendientes en la Comisión de Acusaciones. Junio 6 de 2012, revisado el 15 de noviembre de 2014 En: http://www.rcnradio.com/noticias/ex - fiscal - mario - iguaran - tiene - 72 - investigaciones pendientes - en - la - comision - de - acusacion 32 Monsalve, José. “La Corte sí puede hacer entrevistas preliminares”: Mario Iguarán. Semana. Julio 16 de 2009, revisado el 15 de noviembre de 2014 En: http://www.semana.com/nacion/justicia/articulo/la - corte - si - puede - hacer - entrevistas - preliminares - mario iguaran/105208 - 3 33 Semana. Procurador solicita investigar posibles irregularidades en elección de Mario Iguarán. Marzo 16 de 201, revisado el 15 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/procurador - solicita - investigar - posibles - irregularidades - eleccion mario - iguaran/236881 - 3 34 Semana. Corte Suprema de Justicia pide indagar supuesta infiltración “para” en elección del Exfiscal Mario Iguarán. Marzo 14 de 2011, revisado el 15 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/corte - suprema - pide - indagar - supuesta infiltracion - para - eleccion - del - exfiscal - mario - iguaran/236816 - 3 35 RCN La Radio. Op. Cit.

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para la elección del exfiscal Iguarán fue sostenida por un cable interceptado por Wikileaks 35. Asimismo, el narcotraficante extraditado Johny Cano35 sostuvo que alias ‘Macaco’ fue el encargado de recoger los 5.000 millones, el narcoparamilitar Juan Carlos el ‘Tuso’ Sierra36 confirmó relaciones entre ‘Macaco’ y Mario Iguarán, incluso afirmó que había un apartamento en Bogotá exclusivamente dedicado a reuniones entre el exfiscal y el jefe paramilitar. Por su parte, el exparamilitar Salvatore Mancuso3738 aseguró que Mario Iguarán mantenía relaciones y había colaborado con las Autodefensas Unidas de Colombia. El proceso que siguió dicho caso en la Comisión de Acusaciones desde la primera demanda anónima fue tratado con extrema lentitud. Muestra de ello es que la investigación empezó aproximadamente seis años después, cuando dos miembros de la Comisión39 viajaron a Estados Unidos a interrogar a alias ‘Macaco’ sobre su presunta compra de votos para la elección del ex fiscal. No obstante, el exparamilitar negó dicha acusación y aseguró que su elección había tenido que ver con gente cercana a la Casa de Nariño. El proceso, después de dichas declaraciones del propio ‘Macaco’, se quedó ahí sin volver a avanzar en la investigación. Lo anterior muestra que, si bien en algún momento el proceso pareció prosperar en términos de la investigación, acabó corriendo la suerte de los demás que han llegado a la Comisión de Acusaciones. Es más, se evidencia la suprema ineficacia del sistema, al empezar la investigación seis años después de que se interpusiera la denuncia. César Gaviria – Otro de los casos con más resonancia a nivel nacional, es el del expresidente César Gaviria. El liberal tiene tres procesos en su contra, compartiendo dos de ellos con los expresidentes Ernesto Samper y Andrés Pastrana40. Como dice Cortés, los tres procesos iniciaron en el 2009 y hasta la fecha, permanecen estáticos, argumentando que no ha sido posible establecer los presuntos delitos a perseguir. Los casos están relacionados con los casetes recibidos (narcocasetes), y supuestamente ocultados, por Cesar Gaviria y después por Andrés Pastrana, los cuales contenían datos del dinero entregado por el Cartel de Cali a la campaña de Ernesto Samper40. Más allá de algunas discusiones entre los involucrados41, los procesos como tal no han tenido un seguimiento por parte de la prensa. De igual forma, la Comisión de Acusaciones no ha avanzado en su investigación, al no tener siquiera un delito que investigar. Álvaro Uribe – Uno de los procesos de investigación contra el expresidente de Colombia, Álvaro

35 Semana. Op. Cit.: Corte Suprema de Justicia pide indagar supuesta infiltración “para” en elección del Exfiscal Mario Iguarán. 36 Semana. Lo que dijo ‘El Tuso’ en la Corte sobre el exfiscal Iguarán. Marzo 14 de 2011, revisado el 15 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/lo - dijo - tuso - corte - sobre - exfiscal - iguaran/236821 - 3 37 Semana. Salvatore Mancuso revela reunión con expresidente Álvaro Uribe. Mayo 11 de 2012, revisado el 15 de noviembre de 38 . En: http://www.semana.com/nacion/articulo/salvatore - mancuso - revela - reunio - expresidente - alvaro - uribe/257791 - 3 39 Semana. ¿A qué juegan los extraditados?. Febrero 25 de 2012, revisado el 15 de noviembre de 2014. En: http://www.semana.com/enfoque/articulo/a - que - juegan - extraditados/254020 - 3 40

Cortés, Carlos. Op. Cit. 40 El Heraldo. Enfrentamiento entre Pastrana y Gaviria por dineros calientes en política. Noviembre 30 de 2013, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://www.elheraldo.co/nacional/enfrentamiento - entre - pastrana - y - gaviria - por - dineros - calientes - en politica - 134223. 41 La Tarde. Como falsas e ilógicas calificó César Gaviria las acusaciones de Pastrana. Noviembre 29 de 2013, revisado el 16 de noviembre de 2014, de http://www.latarde.com/noticias/politica/125863 - como - falsas - e - ilogicas - califico - cesar - gaviria - las acusaciones - de - pastrana .

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Uribe Vélez, está basado en el "escándalo de las chuzadas" por parte del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), más propiamente descrito como interceptaciones telefónicas y rastreos ilegales a objetivos políticos durante ambos periodos presidenciales de Uribe Vélez. Un total de cuarenta y tres (43) personas interpusieron la denuncia contra el expresidente, alegando que este había cometido crímenes de lesa humanidad.42 El proceso inició el 12 de octubre de 2010, con una investigación preliminar por parte de la Comisión de Investigación y Acusación. Según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el 3 de noviembre de ese mismo año, la entonces senadora Piedad Córdoba se presentó ante la comisión para hacer parte en el interrogatorio de la exintegrante del DAS Marta Leal. Sin embargo, dijo que “los funcionarios que hacían la antesala de la diligencia, manifestaron que en dicho procedimiento no había participación para las víctimas por tanto no había posibilidades de aceptar una demanda de parte civil y que la diligencia se hacía a puerta cerrada porque Álvaro Uribe Vélez ya no era presidente.”43 Desde ese entonces se observan irregularidades en el proceso contra el expresidente, debido a que por ley45 cualquier investigación dirigida contra el presidente debe ser pública, algo que inclusive Uribe Vélez ha solicitado ante la comisión.44 Esta, como defensa, declaró el 13 de enero de 2011 que Uribe Vélez ya no tenía calidad de Presidente de la Nación, razón por la cual no le es aplicable una investigación pública.47 Durante el periodo de presidencia de Uribe, la Comisión estaba integrada mayoritariamente por congresistas uribistas45, esto significando un posible interés en la obstaculización de un proceso contra el expresidente, visible en este caso y demás que se han interpuesto contra él. Otro motivo de sospecha sobre la Comisión, y la investigación específica de este caso, es la designación de Yahír Acuña para la investigación del mismo; Acuña ha sido fuertemente acusado de tener vínculos con el paramilitarismo,49 por lo anterior, se sospecha ha tenido un sesgo frente a la investigación contra el expresidente. Continuando con la serie de irregularidades, en diciembre de 2010 se interpuso una acción de tutela para garantizar el derecho al debido proceso de los demandantes ya que la Comisión de Acusaciones aún no concedía autorización para publicar la investigación. En enero 18 de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela y ordenó "a la Comisión de 'Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes que a partir de la notificación de esta sentencia, toda actuación en la investigación preliminar adelantada contra el Dr. Álvaro Uribe Vélez por los hechos referidos por el demandante se haga con estricto respeto del principio de publicidad.'"46 No obstante, la misma

42 Semana. Las 'chuza-DAS'. Diciembre 19 de 2009, revisado el 17 de noviembre de 2014. En http://www.semana.com/nacion/articulo/las - chuza - das /111197 - 3 43 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Urge monitorear proceso contra Álvaro Uribe Vélez en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Marzo 1 de 2011, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://www.colectivodeabogados.org/nuestro - trabajo/noticias - cajar/Urge - monitorear - proceso - contra 45

Artículo 332 de la Ley 5ª de 1992, y Art. 426 de la ley 600 de 2000. 44 La Silla Vacía. ¿Qué futuro tiene el proceso contra Uribe que le abrió la Comisión de Acusaciones de la Cámara? Octubre 19 de 2010, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://lasillavacia.com/movida/18753 47 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Op. Cit. 45 BLU Radio. Blindaje de Uribe en la Comisión de Acusaciones se estaría quebrando. Julio 17 de 2014, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://www.bluradio.com/70233/blindaje - de - uribe - en - la - comision - de - acusaciones - se - estaria - quebrando 49

Semana. Se salvó de la cárcel investigador del expresidente Uribe. Octubre 16 de 2013, revisado el 15 de noviembre de 2014. http://www.semana.com/nacion/articulo/yahir - acuna - investigado - por - parapolitica/361234 - 3 . 46 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Op. Cit.

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decisión fue apelada por la Comisión de Acusación, alegando que "el accionante de la tutela 'no tiene legitimidad para actuar porque si bien presentó demanda de parte civil, sobre la misma no se ha adoptado decisión alguna.'"47 Sin embargo, en varios medios se reconoció que la demanda sí fue recibida, y que habría lugar a una audiencia de conciliación.4849 No es claro, de todas formas, por qué una demanda con tantos testimonios y pruebas no prosperó en la Comisión. Entre tantos han surgido el de los periodistas Carlos Lozano50, Hollman Morris5152, y Claudia Julieta Duque53, los entonces senadores Gustavo Petro54 y Piedad Córdoba55 y los múltiples afectados por el patrón de interceptación de llamadas del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Varios de los integrantes de la entidad ahora han sido condenados a cárcel, por delitos como concierto para delinquir, abuso de función pública, prevaricato por acción, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, y demás que podrían derivar de los actos cometidos por el DAS. Para nombrar algunos, entre los presos se encuentran Giancarlo Auque de Silvestri, director de Inteligencia de la época 5657 , Luz Marina Rodríguez, ex directora operativa, Bernardo Murillo Cajamarca, ex supervisor de grupo anticorrupción58, y otros tantos que afirman haber recibido órdenes de Uribe Vélez 59 ¿por qué no ha avanzado entonces la investigación? Gráfico 4: Comparación entre los casos analizados60

Año de presentación

dedenuncia(s)

¿Quién presentó la denuncia?

¿Contra quién? Proceso ante la Comisión deInvestigación y Acusación

Estado actual del proceso

47 Ibíd. 48 La F.m. Millonaria demanda de Piedad Córdoba al Estado por 'chuzadas'. Abril 17 de 2013, revisado el 16 de noviembre de 49 . En http://www.lafm.com.co/noticias/exsenadora - piedad - cordoba - 135692 50 Blog Carlos Lozano Guillén. Principal testigo de las 'chuzadas' declara en el caso contra Nancy Patricia Gutiérrez. Diciembre 3 de 2010, revisado el 17 de noviembre de 2014. En http://carloslozanoguillen.blogspot.com/2010/12/principal - testigo - de - las chuzadas.html 51 Morris, Hollman Felipe. "Hollman Morris declara ante Comisión de Acusaciones que investiga al Expresidente Uribe", intervención en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Septiembre 7 de 2012, revisado el 16 de noviembre de 52 . En https://www.youtube.com/watch?v=CEL6rDrFB6M 53 El Espectador. "¿Por qué el DAS se ensañó contra mí?": Claudia Julieta Duque. Enero 14 de 2012, revisado el 17 de noviembre de 2014. En http://www.elespectador.com/entrevista - de - cecilia - orozco/el - das - se - ensano - contra - mi - claudia - julieta - duque - articulo 320915 54 El Tiempo. Por 'chuzadas', Gustavo Petro demandará 'cúpula de despacho' de la Presidencia de la República. Abril 12 de 2010, revisado el 17 de noviembre de 2014. En http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS - 7580067 55 El Espectador. Piedad Córdoba presentó demanda contra la Nación por 'chuzadas'. Abril 16 de 2013, revisado el 17 de noviembre de 2014. En http://www.elespectador.com/noticias/judicial/piedad - cordoba - presento - demanda - contra - nacion - chuzadas articulo - 416526 56 El Tiempo. Diez años de cárcel para exdirector de inteligencia del DAS. Septiembre 22 de 2014, revisado el 16 de noviembre de 57 . En http://www.eltiempo.com/politica/justicia/carcel - para - exdirector - de - inteligencia - del - das/1457 2996 58 El Espectador. Tribunal Superior aumentó condena a dos exfuncionarios del DAS por 'chuzadas'. Mayo 22 de 2014, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://www.elespectador.com/noticias/judicial/tribunal - superior - aumento - condena - dos exfuncionarios - de - articulo - 493955 59 Diario Público. El Supremo acusa a Uribe de espiar a jueces y políticos. Abril 14 de 2010, revisado el 16 de noviembre de 2014. En http://www.publico.es/internacional/305801/el - supremo - acusa - a - uribe - de - espiar - a - jueces - y - politicos 60 Gráfico propio, elaborado como consolidación de la información expuesta en los casos de este punto.

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Caso 1 1996Fiscal General de la

Nación.Ernesto Samper

(Presidente).

Posterior a la investigación, se votó en favor de la preclusión del caso (111 votos a favor y 43 en contra) y, por lo mismo, no se presentó la acusación ante el

Senado.

Archivado

Caso 2 2005

Ex-director del DAS(Jorge Noguera) y

Procurador General de la Nación (AlejandroOrdoñez), anónimo

Mario Iguarán(Fiscal General de la Nación)

La investigación empezó en el año

2012 y, al parecer, no se continuó con la misma después de obtener el testimonio de alias ‘’Macaco’’.

Archivado

Caso 3 2009Andrés Pastrana y

otros.Cesar Gaviria (Expresidente)

La investigación comenzó en el año 2009. No se han establecido

los delitos presuntamente cometidos.

Inactivo

Caso 4 2010 43 ciudadanosÁlvaro Uribe

Vélez(Presidente)

La investigación preliminar inició en el 2010, esta se quedó

estancada y sus resultados nunca fueron publicados. No se acusó

ante el Senado ni se estableció el presunto delito.

Inactivo

d. Ineficacia e impunidad En un estudio de Germán López y Carlos Fernando Gómez se analizó la celeridad de los procesos de la Comisión de Investigación y Acusación. Se encontró que “más de la mitad de los procesos son definidos en tres años”61, esta cifra es sólo un promedio de casos seleccionados aleatoriamente. En una reflexión corta y sintética sobre este dato, el tiempo entre el inicio y la terminación de la investigación es significativamente largo, es decir, se puede considerar poco eficiente teniendo en cuenta la trascendencia de la Comisión en la sociedad colombiana que requiere que este mecanismo de defensa sea efectivo. Sin embargo, no es el peor caso de ineficiencia de la Comisión. En el mismo estudio, se determinó que "no existe ninguna decisión en la cual se haya proferido resolución de acusación."63 ¿Cómo es posible que, de todos los procesos analizados, ninguno haya concluido en la resolución de la acusación? Claro está que la posibilidad de que dicho fenómeno ocurra existe, pero es cosa distinta a la probabilidad de que suceda. Hay una conclusión en particular que demuestra cómo la Comisión de Acusaciones no está cumpliendo con el fin para el que fue creada, en la cual el estudio dice que "en los 20 años de existencia de la Carta Política de 1991, la Comisión de Investigación y Acusación no ha fallado un solo proceso en el que se haya acusado ante el Senado; por ende, el Senado nunca ha fallado dentro de un proceso en contra de algún alto dignatario del Estado colombiano."62 Ahora, no sólo se trata de que en procesos elegidos aleatoriamente no haya habido resolución de acusaciones, sino que en

61 López Daza, Germán Alfonso y Gómez García, Carlos Fernando. El control político y judicial del Congreso: una aproximación al caso colombiano. Revista Jurídica Piélagus. 63 Ibíd. 62 López Daza, Germán Alfonso y Gómez García, Carlos Fernando. Op. Cit. 65

Lozano Correa, Angélica. Op. Cit.

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estadísticas reales está comprobado que la Comisión nunca ha logrado cumplir con la función que le fue designada y para la que fue creada -- una que, cabe resaltar, no es imposible de ejecutar. En casos tan controversiales como lo fue el llamado "Proceso 8000" tuvo que haber cumplido con su función y llevado a cabo las acciones correspondientes contra quienes estuvieron involucrados. Sin embargo, como sucede con la mayoría de las denuncias, no se llega a conclusión alguna por cualquier excusa que pueda aparentar ser válida, como en ese caso fue falta de elementos probatorios. Al respecto cabe una pregunta hecha por Angélica Lozano, aplicable al análisis hecho en este trabajo: “[la Comisión de Acusación e Investigación] no ha operado, ¿porque tenemos magistrados [que son] excelentes ciudadanos, seres humanos infalibles que jamás han cometido una falta disciplinaria o penal, o porque el diseño del procedimiento hace que no prospere?”65 2. Problemas de diseño institucional Sin embargo, hay otros problemas que se pueden identificar del mismo diseño que se estableció en la Constitución de 1991, y que son los que más impulsan la idea de que se deban ‘re-equilibrar’ los poderes. En este punto se realizará el análisis de algunos de ellos, como fundamento de las propuestas de reforma que se presentarán más adelante. a. Jueces recíprocos Al concentrarnos en el diseño institucional del sistema de juzgamiento de aforados, el funcionamiento actual de la Comisión de Investigación y Acusación fue concebido de manera tal que existan jueces recíprocos; es decir, el juez juzga a su propio juez ¿Cómo es posible? Pues, a la luz de la Carta, la Corte Suprema de Justicia investiga y juzga a los miembros del congreso (artículo 235, numeral 3), simultáneamente, estos son los que deben decidir respecto de las investigaciones tramitadas contra los magistrados de esta Corte. Ahora bien, ¿Por qué es importante evitar esto? ¿Por qué tener un diseño institucional con jueces recíprocos resulta problemático? Debemos recordar que para la realización del Estado de Derecho y en el marco de la separación de poderes es fundamental garantizar la independencia judicial, especialmente en la búsqueda del sometimiento del Estado al derecho. Así, lo problemático surge de la dificultad para proteger la independencia judicial cuando la acción de un juez está limitada debido a que su ejercicio tendrá repercusiones sobre aquél con competencias para juzgarlo e investigarlo. Ejemplificando, en ciertos escenarios es probable que no se juzgue de manera adecuada a los funcionarios de las Altas Cortes por miedo a una retaliación de los mismos. Es decir, si se mantiene el diseño institucional vigente, la Corte podría abrir una investigación y proceder con un juicio en contra los congresistas buscando, de esta manera, evitar ser juzgados o viceversa. En estos términos, el problema de la existencia de jueces recíprocos radica en la posibilidad de retaliaciones mutuas y, de esta forma, un temor constante a actuar: ¿cómo se puede asegurar la independencia del órgano que va a administrar justicia si los destinatarios de su función tienen el poder equivalente? Más aún, cuando uno de estos jueces es un órgano de carácter político y el otro de naturaleza judicial, ¿es esto conveniente? b. Falta de cualificación de los miembros del Congreso

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Otro de los problemas que se ve en el sistema actual de juzgamiento de altos funcionarios es la falta de cualificación que los congresistas tienen para ejercer dicha función. Los miembros de la Comisión de Acusaciones son miembros de la Cámara de Representantes que, conforme al artículo 177 de la Constitución, no tienen ninguna cualificación especial en términos de competencias de investigación y, en este sentido, no tienen la suficiente especialización para generar investigaciones sustanciales y relevantes; no se debe olvidar que la Ley 5 de 1992 (artículo 312, numeral 3) permite la ayuda de otros órganos para la investigación, sin embargo, es factible concluir que esta investigación no es necesariamente suficiente. La función principal de los congresistas es la de legislar, representar la a la ciudadanía ante el gobierno y ejercer un control político estricto, por tanto, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes cumple una función secundaria en la cual sus miembros no sólo no están cualificados para realizar las investigaciones necesarias para acusar a un funcionario aforado, sino que tampoco cuentan con suficiente personal cualificado que los apoye en esa función63. Esto representa un problema del sistema actual que provoca una ineficiencia en el proceso desde su comienzo, dado que, según el art. 312 de la Ley 5 de 1992, la función de la Comisión de Investigación y Acusaciones es el comienzo del proceso que se debe seguir para el juzgamiento de los funcionarios aforados. Por su parte, la representante a la Cámara Angélica Lozano64 acepta como un problema la falta de cualificación de los parlamentarios para hacer investigaciones a los altos funcionarios. Su afirmación, como integrante de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, se fundamenta en que los miembros de la comisión no están capacitados ni cuentan con el personal necesario para ejercer esta función que requiere de gran experticia por quien la realice, para garantizar un juicio transparente a los funcionarios aforados. Con palabras textuales de la representante, el problema está en que “hay una asimetría total en la capacidad institucional de unos y otros -jueces y congresistas-. La dedicación exclusiva de ellos a operar la justicia; y la de los congresistas, a conseguir votos, representar a los departamentos, hacer leyes, y en los ratos libres ser fiscales e investigadores de las más altas cortes. Es un imposible institucional, nosotros somos políticos”. 65 En otras palabras, no tiene sentido que quien no está capacitado para hacer una investigación y acusación con los rigores que merece, deba cumplir esa función contra los jueces que sí están capacitados para hacerlo. En el mismo sentido, Julian Bedoya Pulgarín, actual presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, afirmó ‘’Sólo cuento con el acompañamiento del personal de planta, el secretario general, un asesor (…) una relatora, un operador de sistemas, un operador de sonidos, una secretaria ejecutiva, un mensajero y un conductor ¿ustedes consideran que ese es el recurso humano calificado que puede tener esta comisión para adelantar el proceso de organización de la célula investigativa que va a adelantar los expedientes y procesos en contra de los aforados de este país? Desde luego que no.”66 En conclusión, los mismos integrantes de la Comisión de Investigación y Acusaciones son conscientes de que el sistema actual tiene una falencia en su procedimiento que precede de la falta de

63 Bedoya Pulgarín, Julián (Representante a la Cámara). “Tribunal de Aforados en la Reforma de Equilibrio de Poderes”, Intervención en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Octubre 30 de 2014. 64 Lozano Correa, Angélica (Representante a la Cámara). “Tribunal de Aforados en la Reforma de Equilibrio de Poderes”, Intervención en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Octubre 30 de 2014. 65 Ibíd. 66 Bedoya Pulgarín, Julián Op. Cit.

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cualificación de sus miembros para ejercer una función que requiere de cierta experticia. Además, no cuentan con los recursos de personal suficiente y necesario para cumplir la función. c. Confusión entre juicio político y juicio jurídico Con el presente modelo de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, además de lo antes resaltado, encontramos que existe una confusión entre el juicio político y el juicio jurídico. Antes que nada, es importante aclarar cómo los pasos del sistema actual –que fueron explicados en el punto 1 de esta sección– se ubican en esta división. El momento en que la acusación proyectada por la Comisión debe ser avalada por la plenaria de la Cámara es el antejuicio político, en donde los representantes deciden si existen méritos para continuar con el proceso. Al momento de pasar la barrera del antejuicio, son los senadores los que juzgan directamente al funcionario, y esto se llama el juicio político como tal (del que puede resultar la declaración de indignidad y destitución del cargo). Durante este juzgamiento, se evalúan las acusaciones y denuncias recibidas y, si se encuentran delitos y méritos, se pasa al juicio en estricto Derecho, por lo que el funcionario ya no se enfrenta únicamente a la pérdida de la investidura, sino directamente a la Corte Suprema de Justicia en un juicio penal.67 Después de la necesaria aclaración anterior, y conociendo que la presente Comisión tiene la función de investigar al Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los magistrados de todas las altas Cortes, según lo señala el artículo 174 de la Constitución Política, es pertinente analizar si existe la necesidad de tener a todos los mencionados aforados para ese juicio político. Desde nuestro punto de vista, el juicio político al Presidente de la República es necesario, debido a que éste es la figura más relevante y trascendental en el marco político y social nacional, y de no existir un juicio político, se generaría una gran inestabilidad institucional en el país, adicionalmente, el Presidente tiene, efectivamente, una responsabilidad política frente a los ciudadanos que representa, pero, frente a los demás aforados, si éstos no están activamente presentes en el juego político y no gozan de responsabilidad política, ¿por qué han de recibir el beneficio de un fuero especial? Con los diversos debates generados por la reforma constitucional objeto de estudio, es evidente que los aforados no quieren perder tan especial beneficio por propio interés -como lo ha demostrado el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett-68. Para finalizar con este tema, es válido traer a colación lo expuesto por la senadora Claudia López del partido político Alianza Verde, 69 tanto los magistrados, como el Fiscal, el Procurador y el Contralor, quieren el juzgamiento político, pero lo anterior no tiene sentido, puesto que los guardianes del derecho en Colombia, deberían ser los primeros en creer en el mismo para su defensa, y dejar a los entes naturalmente políticos a que reciban un justo juicio dentro de dicha área. En síntesis, el juicio político debe ser garantizado a aquellos que, en virtud de su investidura, tengan responsabilidad política, dar esta garantía a alguien que no deba asumir esta responsabilidad constituye la ‘’confusión entre el juicio político y juicio

67 Cortés, Carlos. Op. Cit. 68 El Universal. Tribunal de aforados es una cuenta de cobro a la Corte: Fiscal. Septiembre 26 de 2014, revisado el 29 de septiembre de 2014. En http://www.eluniversal.com.co/politica/tribunal - de - aforados - es - una - cuenta - de - cobro - la - corte - fiscal 172316 69 López Hernández, Claudia (Senadora de la República). “Reforma de Equilibrio de Poderes en un sancocho”, intervención en la Comisión Primera del Senado. Septiembre 23 de 2014, revisado el 20 de octubre de 2014. En http://www.youtube.com/ watch?v=reI36vv9MQ4.

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jurídico’’ a la que se refiere el presente (Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor…) IV. Análisis de las propuestas en curso en el Congreso

1. Proyecto presentado por el Gobierno Nacional

La propuesta del Gobierno Nacional, en cabeza de los ministros del Interior y de Justicia, contempla una nueva asignación de las funciones de acusación, investigación y juicio de los aforados constitucionales. En primer lugar, se crean dos clases de fueros: (i) uno para el Presidente de la República y para los magistrados del nuevo Tribunal de Aforados, y (ii) otro para los magistrados de las altas Cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República. Para los primeros, se mantendría el sistema actual, ya explicado. En cambio, para los segundos, la investigación, la acusación y el juicio se llevarían a cabo en el nuevo tribunal. Este tribunal estaría conformado por siete magistrados, quienes serían elegidos por el Congreso en pleno para un periodo individual de 8 años.70 De este modelo se pueden encontrar aspectos positivos y negativos, a la luz de los principios del Estado de Derecho. Desde una visión funcionalista de la separación de poderes, como aquella propuesta por Montesquieu, el proyecto del Gobierno es altamente favorable. Esta visión persigue que el poder sea ‘moderado’ mediante la asignación de competencias entre las tres ramas del poder público –aunque, bajo la Constitución del 91, en Colombia se habla de una división al menos quíntuple–. Esta división tiene el objetivo de que ningún órgano pueda acumular un poder excesivo, ya que varias funciones públicas le han sido asignadas a otros.71 En este sentido, aunque la función de juzgamiento le ha sido asignada a la Rama Judicial, la persecución de los magistrados de las altas Cortes (como unos de los aforados) es trasladada a otra rama: en este caso, la Legislativa, que es la que compone el Tribunal de Aforados. La razón se encuentra en la misma separación de poderes, pues su propósito es evitar la acumulación excesiva de poder en manos de un solo órgano. En este caso, se evita que el investigador, acusador y juez sea el mismo acusado, con lo que se distribuye su poder. Por el lado de los frenos y contrapesos, resulta esencial el control efectivo que pueda ejercer el nuevo Tribunal de Aforados –con origen legislativo– sobre las otras ramas del poder. Como ya se expuso en distintos puntos del texto, el sistema actual ha sido criticado fuertemente por su falta de acción, de modo que se percibe que los aforados no tienen quién los controle. De acuerdo con Hamilton, Madison y Jay, la separación de poderes no debe ser absoluta, sino que estos deben vigilarse y frenarse recíprocamente. 72 El control entre los poderes, entonces, implica que pueden llegar a desempeñar funciones que en principio no le corresponden (como el juzgamiento por parte del Legislativo), pero que son necesarias para limitar el poder de los demás.7374 El proyecto del Gobierno busca, mediante la creación de un Tribunal originado en el Congreso –pero con miembros con 70 Ministerio del Interior. Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014. En http://www.legismovil.com/BancoMedios/Archi vos/pal %20018 - 14%20equilibrio%20de%20poderes.pdf . Artículo 7. 71 Montesquieu. El Espíritu de las Leyes. Barcelona: Editorial Altaya, 1993, p. 116. 72 Hamilton, Alexander; Madison, James; y Jay, John. El Federalista, LXXVIII. México: Fondo de Cultura Económica, 2001. 73 Vile, Maurice. Constitucionalismo y separación de poderes. Madrid: Centro de Estudios Públicos y Constitucionales, 2007, p. 74 .

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calidad de magistrados–, que estos ejerzan un control real sobre los aforados y se supere la inactividad del sistema actual. Sin embargo, el origen político de estos magistrados puede generar dudas sobre qué tanto se diferenciarán de los actuales miembros de la Comisión de Acusaciones la Cámara y el Senado, y en consecuencia si efectivamente habrá un fortalecimiento del control. Esta aparece como la principal debilidad del proyecto del Gobierno, especialmente en contraste con la propuesta aprobada por la Comisión I del Senado, que será analizada a continuación. 2. Proyecto aprobado por la Comisión I del Senado El proyecto aprobado por la Comisión Primera del Senado en primer debate corresponde a la ponencia hecha por la senadora Claudia López, en la cual se le da bastante poder al Tribunal de Aforados que se pretende crear. En dicho proyecto, la Cámara de Representantes puede formular acusaciones contra el Presidente, Vicepresidente y los magistrados del Tribunal de Aforados, con base en la investigación realizada por la nueva Comisión de Investigación 75. Por su parte, el Senado juzgará con base en dichas acusaciones y aplicará las sanciones previstas (posible destitución e inhabilitación del cargo) si proceden. Sin embargo, por causales penales, y si se encuentra mérito, se seguirán las reglas del artículo 175 de la Constitución Política, el cual no se pretende modificar76. La Comisión de Investigación estaría conformada por cinco miembros que tengan las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros serían elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial. Es pertinente aclarar que lo que aquí se pretende es mantener un juicio político para algunos funcionarios (Presidente, Vicepresidente y magistrados del Tribunal de Aforados). Sin embargo, con el fin de que haya un juzgamiento en Derecho de los demás aforados, se crea un Tribunal de Aforados encargado del juicio jurídico. El Tribunal de Aforados, encargado del juicio en Derecho, cumplirá la función de investigar, acusar y juzgar a los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la Republica, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nación. En éste caso el Tribunal sería competente para investigar y sancionar por conductas penales, fiscales o disciplinarias. Sin embargo, se mantiene un aspecto político en el sistema al requerir la autorización del Senado para que proceda la acusación y se proceda al juzgamiento. En dicho proceso habrá lugar a la doble instancia, además, la investigación y el juzgamiento estarían separadas. El Tribunal propuesto estaría compuesto por nueve miembros que tengan las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, donde seis de ellos serían elegidos por el Senado de tres ternas enviadas por el Presidente y tres ternas enviadas por la Cámara de Representantes. Los otros tres magistrados serían elegidos por estos seis miembros del Tribunal.

75 Senado de la República, Comisión Primera. Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014, aprobado en primer debate. En http://www.comisionprimerasenado.com/documentos//article/150/Texto%20aprobado%20por%20la%20comision%20primera%20 PAL%2018%20de%202014%20senado.pdf. Artículo 12. 76 Ibíd., art. 13

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El proyecto anteriormente descrito soluciona en el juzgamiento político la falta de cualificación de los miembros de la Comisión de Investigación en la Cámara de Representantes ya que les exige tener las calidades necesarias para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, evitaría la falta de experticia para ejercer las funciones requeridas para una investigación, acusación y juzgamiento. Por su parte, al no ser propiamente parlamentarios, sino magistrados con cierta independencia, se pretende solucionar los problemas de impunidad. Lo anterior se debe a que los miembros de la Comisión no estarían juzgando a sus propios jueces. Por su parte, la creación del Tribunal de Aforados asegura un juzgamiento jurídico, aparte del juzgamiento político, lo cual garantiza que haya algún juicio jurídico sin necesidad de depender de un juicio político en el caso de los magistrados de altas Cortes, Procurador, Fiscal, Contralor y Defensor del pueblo. Además, dicho Tribunal, cómo institución diferente al Congreso de la República y a los Tribunales aforados, logra la suficiente independencia necesaria para un juzgamiento jurídico. Más aún, soluciona el problema actual de los jueces recíprocos, en la medida de que los miembros del Tribunal serán juzgados cómo cualquier servidor público, por tanto, el juzgamiento jurídico sale de la órbita de los Tribunales aforados. A pesar de lo anterior, el sistema aprobado en primer debate presenta dos principales debilidades. En primer lugar, da un poder bastante grande a un nuevo tribunal, que estaría por encima de las altas cortes, dado que, tendría poder sobre los magistrados de las altas cortes. Esta ha sido la principal crítica del Fiscal General de la Nación 77 , el ministro de justicia y del derecho, Yesid Reyes Alvarado78 y el senador Roy Barreras79 quien apoyaba la presente propuesta antes del segundo debate. Según ellos, la creación de un nuevo Tribunal generaría choque de trenes al tener él la última palabra. En segundo lugar, los magistrados del Tribunal proceden de una terna enviada por el Presidente, quien a su vez es aforado. Más aún, es finalmente el Senado quien elige la mayoría de los jueces de sus propios jueces, lo que se puede traducir en impunidad o venganza. En otras palabras, la objeción más relevante a consiste en, aunque previene la impunidad, configura un peligro eminente para el principio del Estado de Derecho80. Lo anterior debido a que, como el nuevo tribunal tiene competencia de investigar y juzgar a los magistrados de las altas cortes, podría (en ciertos escenarios) abusar de su poder y procesar a los magistrados con el fin de anular sus sentencias. Así, este tribunal tendría la posibilidad de dominar a las otras Cortes y sus fallos, por medio del hostigamiento judicial y la anulación de sus sentencias logrando, entonces, la acumulación del poder en el marco de la rama judicial (configurándose cómo, prácticamente, un nuevo órgano de cierre sin que eso correspondiera con su competencia específica): impide la realización del Estado de Derecho (separación de poderes, sistema de pesos y contra pesos81)

77 Montealegre Lynett, Eduardo (Fiscal General de la Nación). Intervención en “Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” en Cartagena. Septiembre 26 de 201, revisado el 30

de octubre de 2014. En: http://www.youtube.com/watch?v=iVW8YHhgCh0. 78 Reyes Alvarado, Yesid (Ministro de Justicia y del Derecho). Declaraciones a la W Radio. Octubre 2 de 2014, revisado el 30 de octubre de 2014. En: http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/la - comision - de - acusaciones - hay - que - acabarla ministro - de - justicia/20141002/oir/2442791.aspx . 79 Barreras Montealegre, Roy (Senador de la República). “Yo no tengo "rabo de paja": le responde Roy Barreras a la senadora Claudia López”, declaraciones a la W Radio. Octubre 17 de 2014, revisado el 20 de octubre de 2014. En http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/yo - no - tengo - rabo - de - paja - le - responde - roy - barreras - a - la - senadora - claudia lopez/20141017/oir/2465725.aspx . 80 Ibáñez, Jorge Enrique. Estudios de derecho constitucional y administrativo. Bogotá: Legis, 2001.Pág 4-41 81 Coral, Ignacio. Elementos constitucionales y de teoría del Estado: manual de Derecho Constitucional General . Bogotá: Librería Ediciones del Profesional Ltda. Pg. 66 84Barreras Montealegre, Roy. Op. Cit.

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Por su parte, los miembros de la Comisión de Investigación, elegidos por el Congreso, provienen de ternas de la Sala de Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia, en este sentido los jueces estarían eligiendo a sus propios jueces para el juicio político, lo que se puede traducir en impunidad. 3. Proyecto aprobado por la Plenaria del Senado El proyecto aprobado en segundo debate, en la Plenaria del Senado, fue el propuesto por el senador del Partido de la U, Roy Barreras. Una de las fortalezas de este proyecto, es que el Tribunal de Aforados ya no tendrá un origen político, como sí lo tiene la actual Comisión de Acusaciones, sino que tendrá un “origen en la academia, independiente y autónomo”, como lo señala el mismo senador.84 El origen en la academia se daría debido a que las “cinco mejores facultades de Derecho del país” enviarán ternas al Congreso, del cual saldrán los cinco miembros académicos para el Tribunal. Este Tribunal tendrá la facultad de investigar y acusar ante la Cámara, corporación que deberá decidir si acepta o no esa acusación mediante el voto secreto de cada representante, y finalmente, llegaría al juzgamiento penal a la Corte Suprema de Justicia. Con ello, se abandonaría el juicio político para los entes que no lo necesitan y además, se podría pensar que las retaliaciones por parte de magistrados contra congresistas y viceversa, se acabarían debido al voto secreto en la Cámara. Cabe resaltar que antes que la investigación siga su curso, se mantendrá el antejuicio por el Senado de la República82. Con este propuesta se está protegiendo la división de poderes y su respectivo control entre ellos mismos, y como ejemplos de esto, se pueden citar, el mantenimiento de las facultades de la Corte Suprema para juzgar penalmente, de igual manera, la protección foral -facultad de la Cámara de Representantes de decidir si acepta o no la acusación-86 o la figura del Antejuicio Político frente el Senado;83 dichas instituciones pueden hacer control sobre otras ramas del poder y disminuir una acumulación indebida del mismo; es por esto, que los principios, junto a las instituciones del Estado Social de Derecho, se están protegiendo. De igual manera, se propone una mayor transparencia y seguridad al proceso de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, puesto que tanto el poder legislativo como el judicial participaron conjuntamente.

Una de las debilidades encontradas con el proyecto es que podría discutirse que las universidades entrarían en el juego político, debido a que las ternas enviadas al Gobierno vendrían con intereses particulares de los entes académicos, y los congresistas, elegirían a los cinco magistrados por conveniencia y no por méritos. Frente a lo anterior, el mismo senador Barreras salió en defensa de su proyecto, y argumenta que las universidades estarían poniendo en tela de juicio su buen nombre con la postulación de ese magistrado, por lo que no habría lugar a creer que las universidades se verían manchadas de juego e intereses políticos particulares.84 Otra de las fuertes críticas realizadas a este proyecto, tanto por la senadora López, el senador 82 Ibíd. 86

Ibíd. 83 El Espectador. Op. Cit.: Congreso aprueba en segundo debate reforma de equilibrio de poderes. 84 Barreras Montealegre, Roy. Op. Cit.

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Benedetti, periodistas, etc., es que este nuevo Tribunal será exactamente igual que la Comisión de Acusaciones, puesto que la Cámara seguirá siendo el ente que determina si hay o no acusación, por lo que los congresistas se verán amedrentados por una posible retaliación de los magistrados juzgados, y con lo anterior, se evidenciaría que no existirá justicia para los altos funcionarios; la senadora López cree firmemente que el Tribunal solo cambiará de nombre, con lo que seguirá tildándose que hay “una cama de impunidad”.85 V. Planteamiento de propuestas Como consecuencia de todo el análisis realizado anteriormente, este texto presenta una propuesta de reforma al sistema de juzgamiento de aforados, considerando que puede garantizar mejor el sistema de frenos y contrapesos y el principio de separación de poderes, ofrecer herramientas para evitar la impunidad y asegurar un verdadero control sobre los aforados constitucionales. La propuesta parte de algunas iniciativas ya discutidas en el Congreso de la República, pero modificando aquellas debilidades identificadas. En primer lugar, se propone crear dos tipos de fuero bajo el art. 174 de la Carta: uno para el Presidente, Vicepresidente y miembros del nuevo Tribunal de Aforados, y otro para los magistrados de las altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. En este sentido, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo mantendrían su actual fuero ante la Corte Suprema de Justicia, como lo prevé la Constitución del 91. No se encontró la necesidad de garantizarles un juzgamiento diferente, como se ha propuesto en el Senado, puesto que el actual diseño institucional no impide su “independencia, autonomía y funcionamiento ordenado”, 90 al no estar entre sus funciones la vigilancia de la Corte Suprema de Justicia, ni tener un carácter político como el Presidente y Vicepresidente. El proceso, entonces, sería diferente para los dos grupos de aforados. Para el Presidente, Vicepresidente y magistrados del Tribunal de Aforados se mantendría el sistema actual: investigación y proyecto de acusación en manos de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, aprobación de la acusación por parte de la plenaria de la Cámara, juicio político ante la plenaria del Senado y juicio penal en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, se proponen unas reformas para que la Comisión de Acusaciones pueda actuar de forma más eficaz: en otras palabras, si la dilación de los procesos obedece únicamente a falta de voluntad política, que esto sea evidente para la opinión pública. Primero que todo, con la creación del nuevo Tribunal de Aforados, la cantidad de procesos en la Comisión disminuiría considerablemente, reduciendo el “represamiento” de casos alegado por sus miembros.86 Adicionalmente, se propone adoptar la iniciativa impulsada por el Partido Liberal en 2008, según la cual todos los partidos políticos deben tener al menos un representante en la Comisión. Al tener investigadores fijos de la oposición, habría una mayor garantía de que –por lo menos una parte de la célula legislativa– tendrá interés en ejercer control y vigilancia reales sobre los aforados, y podría seguir los procesos. Por último, es

85 López Hernández, Claudia (Senadora de la República). “Tenemos un congreso arrodillado que concede impunidad”, declaraciones a la W Radio. Octubre 17 de 2014, revisado el 1 de noviembre de 2014. En http://www.wradio.com.co/ escucha/archivo_de_audio/tenemos - un - congreso - arrodillado - que - concede - impunidad - claudia - lopez/20141017/oir/2 4656 . 90 Corte Constitucional de Colombia. Op. Cit.: Sentencia C-222 de 1996. 86 Bedoya Pulgarín, Julián. Op. Cit.

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conveniente que se establezca, por ley, un número permanente de fiscales asesores, que faciliten la labor investigativa de los representantes, sin que esto implique que será la Fiscalía quien persiga a los aforados: la decisión, en todo caso, estará en cabeza de los miembros de la Comisión. Con respecto a los magistrados de las altas Cortes y el Fiscal General de la Nación, este texto apoya la propuesta de la senadora Claudia López, de que se cree un Tribunal de Aforados que los investigue, acuse y juzgue por motivos penales, disciplinarios o fiscales. Los objetivos perseguidos, como se ha dejado ver a lo largo del texto, son la eficacia y la reducción del carácter político del juzgamiento de estos aforados. No consideramos que los magistrados y el Fiscal tengan un rol principalmente político, ni que se encuentren en representación de un sector de la sociedad, por lo que debe haber una instancia no política que supervise si sus conductas se apegan a la Constitución y la ley. Es por esto que resulta apropiada la propuesta del senador Roy Barreras, de que el Tribunal se conforme mediante ternas enviadas por las “mejores facultades de Derecho del país”. La conformación del Tribunal, por tanto, sería la siguiente: seis de sus nueve miembros provendrían de ternas enviadas por las seis mejores facultades de Derecho, según los resultados de los exámenes Saber Pro –es completamente válido considerarse otro mecanismo de medición–. Estas ternas serían enviadas al Senado de la República, el cual realizaría la elección. El motivo se encuentra principalmente en el principio de separación de poderes: como es la Rama Judicial la que está siendo juzgada, conviene que la elección de sus jueces la realice el Legislativo. Posteriormente, los seis magistrados elegidos nombrarían por cooptación a los tres restantes. El Tribunal debe dividirse de forma que unos miembros realicen la investigación y el proyecto de acusación, otros juzguen en primera instancia y finalmente otros sean la segunda instancia. Puede cuestionarse el gran poder que estaría en manos del Tribunal de Aforados, lo cual terminaría siendo contraproducente para el principio de separación de poderes (el cual busca evitar su acumulación) y el sistema de frenos y contrapesos (el cual persigue un control efectivo de esos poderes). Es por esto que se propone que, luego de realizar el proyecto de acusación, este debe ser aprobado por la plenaria del Senado, y solo con su autorización el Tribunal podrá continuar con el juicio. Así, se garantizaría un antejuicio político, sin llegar al extremo de que el juicio como tal tenga un carácter político (que es lo que, ya se explicó, se quiere evitar). Adicionalmente, el Tribunal de Aforados debe tener la expresa prohibición de anular sentencias de otras altas Cortes, puesto que no se está creando una instancia superior, sino un órgano que vigile la conducta de los magistrados. A manera de conclusión, a lo largo de este trabajo se han evidenciado los problemas –prácticos y de diseño– del sistema actual de juzgamiento de aforados constitucionales. Asimismo, se ha visto que el modelo ha tratado de reformarse en múltiples ocasiones, ninguna con éxito, por lo que el tema ha vuelto a salir a la luz con la reforma que actualmente cursa en el Congreso de la República. Las propuestas allí presentadas, si bien atacan algunos de los problemas del sistema, no ofrecen soluciones plenamente satisfactorias, por lo que este texto propone algunos cambios que pueden contribuir a lograr los propósitos buscados. Es claro que no es una solución terminante, y que otros podrían identificar problemas en ella, pero en todo caso debe servir como insumo para continuar con la discusión jurídico-política.

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