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00.1 7 .hrfi-E? Lima, 2i EHr 2812 Vistos; el Expediente N' 44498-2010, y demás recaudos que se acompañan, y; CONSIDERANDO: , Que. mediante Resolución Directoral N'2951 la Unidad de Gestión Educativa Local N" 02 saricionó con separación temporal del servicio porel periodo de seismeses, sin goce de remuneraciones, a donTulio Pedro Márquez Cerda, por considerar que se habría cometido irregularidades en la Evaluación parala Contratación Docente del año 2007, tales como: a) No se habría llevado a cabola clase magistral, sinotan solouna entrevista personal y b) Existen graves indicios de haberincurrido en delito contra la fe pública por falsificación de documentos; Que, por Resolución Directoral N" 4983 la Unidad de Gestión Educativa Local N" 02 declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don TulioPedro Márquez Cerda contra la Resolución Directoral N'2951. quedando la misma confirmada en todos sus extremos; Que, conResolución Directoral Regional N'0655-201O-DRELM, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana declaró infundado e! recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N'4983. Que,no encontrándose conforme con lo resuelto, don TulioPedroMárquez Cerda interpone Recurso de Revisión contrala Resolución Directoral Regional N" 0655-2010- DRELM, por considerar queno se encuentra aneglada a Ley; Que, de la revisión de los actuados y pruebas obrantes en autos se ha podido constatar que existe evidencia en el expediente que acredita los cargosimputados al recurrente, tales como las manifestaciones de doñaNorma Hilario Robles, Sub Directora de Educación Primaria; don Gilmer Garrido Aliaga y don Calixto Zúñiga Huacca, Profesores, todosellos miembros del Comité de Evaluación, quienes manifiestan que no les consta la realización de la clase magistral; situación que es corroborada por el propio recurrente al manifestar en su escrito de revisión que la evaluación de la clasemagistral fue exclusiva responsabilidad delprofesor Pedro Milton Moreno Mautino; Que, sobre el particular, cabe señalar además que si bien la Directiva "Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en EducaciÓn Básica inegutáriiAlternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2AA7", aprobada por Resolución Jefatural No 0196-2007-ED establece que un docente de reconocida trayectoria laboral de otra instituciÓn educativa designado por la UGEL o DREsegún corresponda, evaluará al postulante a través de una ClaseMagistral, en ningún momento señala que dichoacto debe realizarme de manera secreta y reservada; Que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, es importante tener en consideración que los argumentos vertidos por el recurrente en su recurso de revisión respecto a la oportunidad de la. queja planteada por la presunta agraviada y su legítimo interés para obrar, asícomo l-asmanifestación de docente Marco Antonio Retuerto Tueros, no desvirtúan loscargos imputadéé{en su contra; máxime si se tiene en consideración quesobre .,.:

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Lima, 2i EHr 2812Vistos; el Expediente N' 44498-2010, y demás recaudos que se acompañan, y;

CONSIDERANDO:

, Que. mediante Resolución Directoral N'2951 la Unidad de Gestión Educativa Local N"02 saricionó con separación temporal del servicio por el periodo de seis meses, sin goce deremuneraciones, a don Tulio Pedro Márquez Cerda, por considerar que se habría cometidoirregularidades en la Evaluación para la Contratación Docente del año 2007, tales como: a)No se habría llevado a cabo la clase magistral, sino tan solo una entrevista personal y b)Existen graves indicios de haber incurrido en delito contra la fe pública por falsificación dedocumentos;

Que, por Resolución Directoral N" 4983 la Unidad de Gestión Educativa Local N" 02declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Tulio Pedro MárquezCerda contra la Resolución Directoral N'2951. quedando la misma confirmada en todos susextremos;

Que, con Resolución Directoral Regional N'0655-201O-DRELM, la Dirección Regionalde Educación de Lima Metropolitana declaró infundado e! recurso de apelación interpuestocontra la Resolución Directoral N'4983.

Que, no encontrándose conforme con lo resuelto, don Tulio Pedro Márquez Cerdainterpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral Regional N" 0655-2010-DRELM, por considerar que no se encuentra aneglada a Ley;

Que, de la revisión de los actuados y pruebas obrantes en autos se ha podidoconstatar que existe evidencia en el expediente que acredita los cargos imputados alrecurrente, tales como las manifestaciones de doña Norma Hilario Robles, Sub Directora deEducación Primaria; don Gilmer Garrido Aliaga y don Calixto Zúñiga Huacca, Profesores,todos ellos miembros del Comité de Evaluación, quienes manifiestan que no les consta larealización de la clase magistral; situación que es corroborada por el propio recurrente almanifestar en su escrito de revisión que la evaluación de la clase magistral fue exclusivaresponsabilidad del profesor Pedro Milton Moreno Mautino;

Que, sobre el particular, cabe señalar además que si bien la Directiva "Normas yProcedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en EducaciÓn BásicainegutáriiAlternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior NoUniversitaria en el período 2AA7", aprobada por Resolución Jefatural No 0196-2007-EDestablece que un docente de reconocida trayectoria laboral de otra instituciÓn educativadesignado por la UGEL o DRE según corresponda, evaluará al postulante a través de unaClase Magistral, en ningún momento señala que dicho acto debe realizarme de manerasecreta y reservada;

Que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, es importante tener enconsideración que los argumentos vertidos por el recurrente en su recurso de revisiónrespecto a la oportunidad de la. queja planteada por la presunta agraviada y su legítimointerés para obrar, así como l-asmanifestación de docente Marco Antonio Retuerto Tueros, nodesvirtúan los cargos imputadéé{en su contra; máxime si se tiene en consideración que sobre

.,.:

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las mismas pruebas y afirmaciones ya se habrfan,pronunciado las Comisiones de ProcesosAdministrativos en las instancias anteriores; por lo que cabe declarar infundado el recursoincoado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 25762modificado por la Ley No26510, el Decreto Supremo No 006-2006-ED y sus normas modificatorias, y las facultadesdelegadas en la Resolución Ministeriat No 0009-2012-ED;

SE RESUELVE:

ArtÍcuto Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por donTULIO PEDRO naÁnOuez CERDA contra la Resotución Directorat Regionaf N" 06S's¿010-DRELM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución,dándose por agotada Ia vía administrativa.

Regístrese y comunfquese.

I.EONCHEMPE!{Secretaria General

de Educación