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LA TENENCIA COMO LA TENENCIA COMO INSTITUCION TUTELAR” INSTITUCION TUTELAR” DR. FRANCISCO CARREÓN R. DR. FRANCISCO CARREÓN R.

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““LA TENENCIA COMO LA TENENCIA COMO INSTITUCION TUTELAR”INSTITUCION TUTELAR”

DR. FRANCISCO CARREÓN R.DR. FRANCISCO CARREÓN R.

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ARTÍCULO 74 DEL C.N.A. (Deberes y ARTÍCULO 74 DEL C.N.A. (Deberes y derechos de los padres)derechos de los padres)

DEL CONTENIDO PERSONAL:DEL CONTENIDO PERSONAL:Velar por su desarrollo integral.Velar por su desarrollo integral.Proveer su sostenimiento y Proveer su sostenimiento y educaciónDirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.conforme a su vocación y aptitudes.Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente.recurrir a la autoridad competente.Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos.necesario para recuperarlos.Representarlos en los actos de la vida civil mientras no Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.civil.Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención.sin perjudicar su atención.

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ARTÍCULO 74 DEL C.N.A. ARTÍCULO 74 DEL C.N.A. (Deberes y derechos de los (Deberes y derechos de los

padres)padres)

DEL CONTENIDO PATRIMONIAL:DEL CONTENIDO PATRIMONIAL:

Administrar y usufructuar sus bienes, Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuviere. ycuando los tuviere. y

Tratándose de productos (provechos no Tratándose de productos (provechos no renovables que se extraen de un bien), se renovables que se extraen de un bien), se estará a lo dispuesto en el art. 1004 del estará a lo dispuesto en el art. 1004 del Cc: (los padres restituirán la mitad de los Cc: (los padres restituirán la mitad de los ingresos netos obtenidos).ingresos netos obtenidos).

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

““Es el conjunto de facultades que se Es el conjunto de facultades que se otorgan a los padres sobre sus hijos otorgan a los padres sobre sus hijos menores para el cumplimiento de los menores para el cumplimiento de los deberes que la paternidad les impone. En deberes que la paternidad les impone. En el Derecho moderno estas facultades se el Derecho moderno estas facultades se conceden en función de los deberes que conceden en función de los deberes que emanan de la Patria Potestad, la misma emanan de la Patria Potestad, la misma que tiene una función tuitiva sobre el que tiene una función tuitiva sobre el menor que se confía a los padres” (menor que se confía a los padres” (ALEX ALEX PLÁCIDOPLÁCIDO). ).

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

““Se trata de derechos-deberes que integran su Se trata de derechos-deberes que integran su contenido, que se atribuye a los padres en contenido, que se atribuye a los padres en beneficio del hijo y no en provecho de ellos. Se beneficio del hijo y no en provecho de ellos. Se señala que los derechos inherentes a la Patria señala que los derechos inherentes a la Patria Potestad son otorgados a los padres en razón Potestad son otorgados a los padres en razón de los deberes que deben cumplir “y no tienen de los deberes que deben cumplir “y no tienen otro fin que hacer posible el mantenimiento y la otro fin que hacer posible el mantenimiento y la educación del hijo”, ya que “es en vista a la educación del hijo”, ya que “es en vista a la protección del hijo que existe la potestad protección del hijo que existe la potestad parental” (parental” (ALEX PLÁCIDOALEX PLÁCIDO))

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EL PROBLEMAEL PROBLEMA

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ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTESLOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

““Cuando los Cuando los padres estén separados de padres estén separados de hechohecho, la tenencia de los niños, niñas o , la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de adolescentes se determina de común acuerdocomún acuerdo entre ellos y tomando entre ellos y tomando en cuenta el parecer del en cuenta el parecer del niño, niña y adolescenteniño, niña y adolescente. De no existir acuerdo . De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la o si éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia tenencia compartidacompartida, salvaguardando en todo momento , salvaguardando en todo momento el el interés superior del niñointerés superior del niño, niña o , niña o adolescente” adolescente”

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Recién a partir de la Ley 29269, publicada Recién a partir de la Ley 29269, publicada el 17 de octubre del 2008 se establece la el 17 de octubre del 2008 se establece la tenencia compartida, cuya noción es la tenencia compartida, cuya noción es la siguiente:siguiente:

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TENENCIA COMPARTIDATENENCIA COMPARTIDA

““La tenencia compartida o coparentalidad La tenencia compartida o coparentalidad es el modo de establecer la residencia y es el modo de establecer la residencia y vida de los hijos, cuando los padres se vida de los hijos, cuando los padres se encuentran separados, de forma alternada encuentran separados, de forma alternada en el domicilio de cada uno de los en el domicilio de cada uno de los progenitores, con el propósito de progenitores, con el propósito de mantener vivo el doble vínculo de mantener vivo el doble vínculo de paternidad” (paternidad” (AHIDA AGUILARAHIDA AGUILAR))

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TENENCIA COMPARTIDATENENCIA COMPARTIDA

““Busca resolver que los hijos tengan la Busca resolver que los hijos tengan la posibilidad de tener a los padres con las mismas posibilidad de tener a los padres con las mismas responsabilidades que tenían antes de responsabilidades que tenían antes de separarse; puesto que si eran idóneos juntos separarse; puesto que si eran idóneos juntos para ejercerla conjuntamente, también se les para ejercerla conjuntamente, también se les debe reconocer esa idoneidad, cuando se debe reconocer esa idoneidad, cuando se separan, sin perder de vista que los hijos son separan, sin perder de vista que los hijos son las víctimas del conflicto y no los generadores. las víctimas del conflicto y no los generadores. El objetivo es posibilitar el cambio de las El objetivo es posibilitar el cambio de las relaciones familiares preservando la paterno-relaciones familiares preservando la paterno-filial” (filial” (MARÍA ALESSIO)MARÍA ALESSIO)..

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TENENCIA COMPARTIDATENENCIA COMPARTIDA

El régimen de visitas de ningún modo puede El régimen de visitas de ningún modo puede permitir esa posibilidad que señala María Alessio. permitir esa posibilidad que señala María Alessio. Es más, en el artículo escrito, proponemos que este Es más, en el artículo escrito, proponemos que este nuevo sistema no sea vista como la distribución de nuevo sistema no sea vista como la distribución de días en el que cada progenitor tiene a su hijo; sino días en el que cada progenitor tiene a su hijo; sino que sea vista como el COMPARTIR la tenencia, no que sea vista como el COMPARTIR la tenencia, no obstante que unos días lo tenga la madre y otros el obstante que unos días lo tenga la madre y otros el padre: se trata de buscar un INVOLUCRAMIENTO padre: se trata de buscar un INVOLUCRAMIENTO integral en la formación del niño o niña; que lleva a integral en la formación del niño o niña; que lleva a ASUMIR CONJUNTAMENTE su formación; a pesar ASUMIR CONJUNTAMENTE su formación; a pesar de la ruptura conyugal, que de ningún modo debe de la ruptura conyugal, que de ningún modo debe afectar la relación paterno-filial (afectar la relación paterno-filial (FRANCISCO FRANCISCO CARREÓNCARREÓN) )

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CASOSCASOS

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CASO 1: ¿LOS ABUELOS PUEDEN CASO 1: ¿LOS ABUELOS PUEDEN EJERCER LA TENENCIA?EJERCER LA TENENCIA?

Aquí el problema radica en determinar si Aquí el problema radica en determinar si la tenencia se puede otorgar a los la tenencia se puede otorgar a los abuelos, teniendo en cuenta que ella se abuelos, teniendo en cuenta que ella se deriva de la patria potestad que sólo los deriva de la patria potestad que sólo los padres pueden ejercerla. padres pueden ejercerla.

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CASO 1: ¿LOS ABUELOS PUEDEN CASO 1: ¿LOS ABUELOS PUEDEN EJERCER LA TENENCIA?EJERCER LA TENENCIA?

La tenencia es un atributo exclusivo de la La tenencia es un atributo exclusivo de la patria potestad y que solo pueden tener patria potestad y que solo pueden tener los padres, quienes son los titulares de la los padres, quienes son los titulares de la PP, y nadie más. Así los terceros no PP, y nadie más. Así los terceros no tienen derecho alguno a la tenencia sobre tienen derecho alguno a la tenencia sobre menores, y es que no son los menores, y es que no son los progenitores. En ese caso, otras figuras progenitores. En ese caso, otras figuras como la tutela o la colocación familiar se como la tutela o la colocación familiar se aplicarán para tutelar el derecho de los aplicarán para tutelar el derecho de los menores (menores (EMILIA BUSTAMANTE)EMILIA BUSTAMANTE)..

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CASACIÓN N° 1066-2001-HUAURACASACIÓN N° 1066-2001-HUAURA

La Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema La Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista, e insubsistente la declaró nula la sentencia de vista, e insubsistente la apelada, porque no se había considerado que el apelada, porque no se había considerado que el padre tenía un nuevo compromiso; quién había padre tenía un nuevo compromiso; quién había tenido problemas de violencia familiar con la abuela tenido problemas de violencia familiar con la abuela demandante de la tenencia; por lo que el juez de la demandante de la tenencia; por lo que el juez de la causa debía solicitar un informe social del hogar del causa debía solicitar un informe social del hogar del padre, a efectos de que se decida lo más padre, a efectos de que se decida lo más conveniente para la menor, teniendo en conveniente para la menor, teniendo en consideración el interés superior del mismo.consideración el interés superior del mismo.De allí se colige, que si el informe es positivo, el De allí se colige, que si el informe es positivo, el padre podía tener a la niña; pero si era negativo, la padre podía tener a la niña; pero si era negativo, la abuela podía tenerla.abuela podía tenerla.

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Causa 2006-4516-AQP-1SCCausa 2006-4516-AQP-1SC Al fallecimiento de la mamá, en circunstancias que Al fallecimiento de la mamá, en circunstancias que aparentemente comprometían la conducta del esposo en su aparentemente comprometían la conducta del esposo en su muerte (delito de abandono de persona en peligro: no se muerte (delito de abandono de persona en peligro: no se probó la responsabilidad del esposo), y teniendo como probó la responsabilidad del esposo), y teniendo como antecedentes la existencia de procesos de faltas contra la antecedentes la existencia de procesos de faltas contra la persona, denuncia por lesiones graves, diferentes atestados persona, denuncia por lesiones graves, diferentes atestados policiales, abandono de menor, pedido de suspensión de policiales, abandono de menor, pedido de suspensión de patria potestad, omisión a la asistencia familiar; los abuelos patria potestad, omisión a la asistencia familiar; los abuelos maternos recogieron a su nieta de 2 años y la llevaron a vivir maternos recogieron a su nieta de 2 años y la llevaron a vivir con ellos hasta los 8 años. El papá demandó la tenencia de con ellos hasta los 8 años. El papá demandó la tenencia de su hija; y los abuelos en proceso aparte también; su hija; y los abuelos en proceso aparte también; acumulándose en uno solo. acumulándose en uno solo. Al respecto, Al respecto, la Sala Civil por mayoríala Sala Civil por mayoría (cuya casación fue (cuya casación fue declarada improcedente) decidió confirmar la sentencia declarada improcedente) decidió confirmar la sentencia apelada que declaró fundada la demanda de los abuelos e apelada que declaró fundada la demanda de los abuelos e infundada la demanda del padre. Las razones de la mayoría y infundada la demanda del padre. Las razones de la mayoría y la minoría son las siguientes: la minoría son las siguientes:

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Causa 2006-4516-AQP-1SCCausa 2006-4516-AQP-1SC

1.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL 1.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: NIÑO:

1.1.- LA MAYORIA DIJO1.1.- LA MAYORIA DIJO: Es obligación del juzgador : Es obligación del juzgador en atención al en atención al Interés Superior del NiñoInterés Superior del Niño, velar , velar porque la menor sea confiada a las personas que le porque la menor sea confiada a las personas que le brinden mejores condiciones emocionales y brinden mejores condiciones emocionales y materiales, que coadyuven a su pleno materiales, que coadyuven a su pleno desenvolvimiento y desarrollo personal; desenvolvimiento y desarrollo personal;

1.2.- LA MINORÍA DIJO:1.2.- LA MINORÍA DIJO: Se debe tener en cuenta la Se debe tener en cuenta la satisfacción integral de los derechos del niño, que satisfacción integral de los derechos del niño, que contribuya al perfeccionamiento de su vida, esto es, contribuya al perfeccionamiento de su vida, esto es, desarrollo integral del niño espiritualmente, desarrollo integral del niño espiritualmente, sicológicamente y corporalmente.sicológicamente y corporalmente.

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LO RESUELTO POR LA SALA LO RESUELTO POR LA SALA CIVILCIVIL

2.-2.- EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS POR EL PADRE:EL PADRE:

2.1.-2.1.- LA MAYORIA DIJO:LA MAYORIA DIJO: El padre no concurrió en El padre no concurrió en innumerables veces a las visitas, por ej. Entre junio del innumerables veces a las visitas, por ej. Entre junio del 2000 a octubre del 2003 sólo en 8 oportunidades visitó a 2000 a octubre del 2003 sólo en 8 oportunidades visitó a la menor, pese a que se le fijó un régimen semanal y la menor, pese a que se le fijó un régimen semanal y luego se le varió a uno mensual, lo que denota luego se le varió a uno mensual, lo que denota desinterés en su hija; siendo que recién en noviembre desinterés en su hija; siendo que recién en noviembre del 2003 el informe psicológico recomendó que las del 2003 el informe psicológico recomendó que las visitas no se efectúen en presencia de los abuelos.visitas no se efectúen en presencia de los abuelos.

2.2.- LA MINORIA DIJO:2.2.- LA MINORIA DIJO: Hasta en 3 oportunidades los Hasta en 3 oportunidades los abuelos no permitieron que el padre visitara a su hija; abuelos no permitieron que el padre visitara a su hija; siendo que en noviembre del 2003 se recomendó evitar siendo que en noviembre del 2003 se recomendó evitar las visitas en presencia de los abuelos; las visitas en presencia de los abuelos;

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LO RESUELTO POR LA SALA LO RESUELTO POR LA SALA CIVILCIVIL

3.- DE LAS CONDICIONES DE BIENESTAR:3.- DE LAS CONDICIONES DE BIENESTAR: 3.1.- LA MAYORIA DIJO:3.1.- LA MAYORIA DIJO: A)A) dada la condición de mujer dada la condición de mujer

de la menor y su corta edad (10 años) requiere de de la menor y su corta edad (10 años) requiere de atención integral, resultando importante la presencia de atención integral, resultando importante la presencia de una figura femenina, con la abuela materna; que no se una figura femenina, con la abuela materna; que no se da en el caso del padre por el fallecimiento de la abuela da en el caso del padre por el fallecimiento de la abuela paterna; paterna; B)B) el padre vive en un cuarto en casa de su el padre vive en un cuarto en casa de su hermano; siendo inapropiado para la menor; asimismo, hermano; siendo inapropiado para la menor; asimismo, no lo habita permanentemente; en cambio, los abuelos no lo habita permanentemente; en cambio, los abuelos viven en una casa de material noble, se le brinda viven en una casa de material noble, se le brinda educación y su estado de salud es buena (Informe educación y su estado de salud es buena (Informe social)social)

3.2.- LA MINORIA DIJO:3.2.- LA MINORIA DIJO: tiene posibilidades económicas, tiene posibilidades económicas, habiendo consignado las pensiones en forma anticipada habiendo consignado las pensiones en forma anticipada

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LO RESUELTO POR LA SALA LO RESUELTO POR LA SALA CIVILCIVIL

4.- DEL PARECER DE LA MENOR: 4.- DEL PARECER DE LA MENOR: 4.1.- LA MAYORIA DIJO:4.1.- LA MAYORIA DIJO: la menor ha la menor ha

manifestado su deseo de vivir con sus abuelos y manifestado su deseo de vivir con sus abuelos y su rechazo hacia su padre; su rechazo hacia su padre;

4.2.- LA MINORIA DIJO:4.2.- LA MINORIA DIJO: la niña fue separada del la niña fue separada del seno paterno y durante el tiempo que estuvo seno paterno y durante el tiempo que estuvo con sus abuelos recibió la influencia negativa con sus abuelos recibió la influencia negativa (por la muerte de la mamá) para el rechazo a su (por la muerte de la mamá) para el rechazo a su padre; siendo que no se ha declarado padre; siendo que no se ha declarado judicialmente responsabilidad alguna en contra judicialmente responsabilidad alguna en contra del padre sobre la muerte de la mamá; por tanto del padre sobre la muerte de la mamá; por tanto no se ha probado que esté descalificado no se ha probado que esté descalificado moralmente para ejercer la tenencia de su moralmente para ejercer la tenencia de su menor hija; menor hija;

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¿QUÉ ES EL INTERÉS ¿QUÉ ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?SUPERIOR DEL NIÑO?

““Interés es la valoración que uno hace Interés es la valoración que uno hace sobre algo que es capaz de satisfacer una sobre algo que es capaz de satisfacer una necesidad. Es la expectativa de ver necesidad. Es la expectativa de ver satisfechas sus necesidades” (satisfechas sus necesidades” (MÁSSIMO MÁSSIMO BIANCABIANCA). ).

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DE LA SUSPENSION DE LA PATRIA DE LA SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD Y LA DEMANDA DE POTESTAD Y LA DEMANDA DE

TUTELATUTELA

El art. 75 del CNA, dice: La Patria Potestad se suspende: El art. 75 del CNA, dice: La Patria Potestad se suspende: Por la interdicción del padre o de la madre originada en Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza ciivil.causas de naturaleza ciivil.Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.madre.Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompancorrompanPor permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidadPor permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidadPor maltratarlos física o mentalmentePor maltratarlos física o mentalmentePor negarse a prestarles alimentosPor negarse a prestarles alimentosPor separación o divorcio de los padres o por invalidez Por separación o divorcio de los padres o por invalidez del matrimonio.del matrimonio.

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LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTADPOTESTAD

El artículo 77 del C.N.A. dice: Se extingue: a) por El artículo 77 del C.N.A. dice: Se extingue: a) por declaración judicial de abandono. (Promover por declaración judicial de abandono. (Promover por intermedio de la fiscalía de familia, una solicitud de intermedio de la fiscalía de familia, una solicitud de investigación tutelar ante el Juez de familia (art. 249 investigación tutelar ante el Juez de familia (art. 249 CNA), para obtener su declaración; decidiendo el CNA), para obtener su declaración; decidiendo el internamiento en un Centro Juvenil o una internamiento en un Centro Juvenil o una colocación familiar (104 CNA); la misma que podría colocación familiar (104 CNA); la misma que podría derivar en un trámite de adopción judicial por derivar en un trámite de adopción judicial por prohijamiento (más de 2 años) (128.c CNA).prohijamiento (más de 2 años) (128.c CNA).

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CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR

LA TENENCIA?LA TENENCIA?

La madre biológica entregó a su hija a los pocos días de La madre biológica entregó a su hija a los pocos días de nacida a la Sra. Lady para que la cuide y posteriormente nacida a la Sra. Lady para que la cuide y posteriormente la adopte como hija. Lady inscribió a la menor como su la adopte como hija. Lady inscribió a la menor como su hija en la Municipalidad. Luego, la madre ante notario la hija en la Municipalidad. Luego, la madre ante notario la faculta para tramitar la adopción y ratifica la entrega.faculta para tramitar la adopción y ratifica la entrega.Después de 2 años, los padres biológicos reclaman la Después de 2 años, los padres biológicos reclaman la entrega de la menor y denuncian a la Sra. Lady por el entrega de la menor y denuncian a la Sra. Lady por el delito contra el estado civil en la modalidad de parto delito contra el estado civil en la modalidad de parto simulado y alteración o supresión de filiación de menor; simulado y alteración o supresión de filiación de menor; sin embargo, en primera instancia fue condenada y sin embargo, en primera instancia fue condenada y obligada a entregar a la menor a sus padres; empero, en obligada a entregar a la menor a sus padres; empero, en segunda instancia fue absuelta por la Sala penal, al segunda instancia fue absuelta por la Sala penal, al considerar que actuó de buena fe, buscando considerar que actuó de buena fe, buscando salvaguardar la integridad de la menor.salvaguardar la integridad de la menor.

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CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR

LA TENENCIA?LA TENENCIA?

Posteriormente, la Sra. Lady denunció ante la Fiscalía el Posteriormente, la Sra. Lady denunció ante la Fiscalía el abandono en que estaba la menor; hecho que fue abandono en que estaba la menor; hecho que fue comprobado, ordenando el Juez de la investigación comprobado, ordenando el Juez de la investigación tutelar el internamiento en una Aldea Infantil.tutelar el internamiento en una Aldea Infantil.Ante ello, la Sra. Lady se presentó a la oficina de Ante ello, la Sra. Lady se presentó a la oficina de adopciones del PROMUDE; solicitando la adopción de la adopciones del PROMUDE; solicitando la adopción de la menor; sin embargo, dicha oficina la declaró INAPTA, menor; sin embargo, dicha oficina la declaró INAPTA, porque su perfil psicológico no estimularía un ambiente porque su perfil psicológico no estimularía un ambiente propicio para el desarrollo de la menor. propicio para el desarrollo de la menor. Entonces, decidió recurrir en HABEAS CORPUS con el Entonces, decidió recurrir en HABEAS CORPUS con el objeto de que le sea entregada la menor. En primera y objeto de que le sea entregada la menor. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda, porque: a) segunda instancia se desestimó la demanda, porque: a) no es madre de la menor; b) fue declarada no apta para no es madre de la menor; b) fue declarada no apta para la adopción en un proceso regular; c) la menor se la adopción en un proceso regular; c) la menor se encuentra en la Aldea por mandato judicial.encuentra en la Aldea por mandato judicial.

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CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA CASO 2: ¿LA PERSONA QUE HA PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR PROHIJADO A UN MENOR PUEDE EXIGIR

LA TENENCIA?LA TENENCIA?

El TC, amparó la demanda, basado en que: El TC, amparó la demanda, basado en que: A)A) La partida de nacimiento mantiene sus efectos al no La partida de nacimiento mantiene sus efectos al no

haber sido cuestionada; haber sido cuestionada; B)B) La actora demostró “SOLIDARIDAD” para la recién La actora demostró “SOLIDARIDAD” para la recién

nacida, durante 2 años que le brindó amor, protección, nacida, durante 2 años que le brindó amor, protección, denunciando el abandono de que fue objeto; en cambio, denunciando el abandono de que fue objeto; en cambio, la madre biológica no mostró ningún interés; la madre biológica no mostró ningún interés;

C)C) Siendo que la persona humana es el FIN supremo del Siendo que la persona humana es el FIN supremo del Estado y la sociedad, que es deber del Estado y la Estado y la sociedad, que es deber del Estado y la sociedad proteger al niño abandonado; TODA MEDIDA sociedad proteger al niño abandonado; TODA MEDIDA que se adopte debe considerar el interés superior del que se adopte debe considerar el interés superior del niño, quien tiene derecho a vivir y desarrollarse en el niño, quien tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia; que es la de la DEMANDANTE; seno de una familia; que es la de la DEMANDANTE; ORDENANDO SU ENTREGA.ORDENANDO SU ENTREGA.

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SITUACIONES PARA ANALIZAR:SITUACIONES PARA ANALIZAR:

1.- Biológicamente no es la madre; está probado que la 1.- Biológicamente no es la madre; está probado que la partida contiene un hecho falso, a pesar que no se ha partida contiene un hecho falso, a pesar que no se ha anulado; teniendo en cuenta el proceso penal en el que anulado; teniendo en cuenta el proceso penal en el que se le absolvió por carecer de DOLO.se le absolvió por carecer de DOLO.

2.- El estado de abandono está demostrado; pudiendo ser 2.- El estado de abandono está demostrado; pudiendo ser adoptada vía prohijamiento; sin embargo, en el caso de adoptada vía prohijamiento; sin embargo, en el caso de la Sra. Lady ya no es posible, porque ha sido rechazada la Sra. Lady ya no es posible, porque ha sido rechazada su solicitud mediante resolución administrativa que pasó su solicitud mediante resolución administrativa que pasó a COSA DECIDIDA.a COSA DECIDIDA.

3.- SIN EMBARGO, el TC, obviando criterios legales, e 3.- SIN EMBARGO, el TC, obviando criterios legales, e incluso yendo contra ellos; decide entregar a la niña a la incluso yendo contra ellos; decide entregar a la niña a la Sra. Lady, porque ella ES SU MADRE (al considerar que Sra. Lady, porque ella ES SU MADRE (al considerar que la partida es válida).la partida es válida).

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¿FUE JUSTA O NO LA ¿FUE JUSTA O NO LA SENTENCIA?SENTENCIA?

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ESQUEMA DEL INFORME DE ESQUEMA DEL INFORME DE INVESTIGACION INVESTIGACION

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1.- TITULO DEL TRABAJO:1.- TITULO DEL TRABAJO: Exprese el problema Exprese el problema investigado, tiempo y lugar.investigado, tiempo y lugar.

2.- INTRODUCCION:2.- INTRODUCCION: Exponer el problema (una Exponer el problema (una necesidad no satisfecha: saber cómo funciona del necesidad no satisfecha: saber cómo funciona del proceso de filiación extramatrimonial y si se proceso de filiación extramatrimonial y si se respeta el debido proceso), su justificación e respeta el debido proceso), su justificación e importancia académica y social; el objetivo del importancia académica y social; el objetivo del trabajo e hipótesis (lo que se espera lograr o trabajo e hipótesis (lo que se espera lograr o verificar) y cómo se ha efectuado: metodología de verificar) y cómo se ha efectuado: metodología de recolección de datos, muestra (expedientes y recolección de datos, muestra (expedientes y juzgado y tiempo).juzgado y tiempo).

3.- MARCO TEORICO:3.- MARCO TEORICO:3.1.- CONSTITUCIONAL:3.1.- CONSTITUCIONAL: Derechos fundamentales Derechos fundamentales

en juego (identidad, verdad biológica, libertad, en juego (identidad, verdad biológica, libertad, debido proceso, etc.)debido proceso, etc.)

3.2.- LEGAL:3.2.- LEGAL: Filiación, filiación extramatrimonial, Filiación, filiación extramatrimonial, proceso y debido proceso.proceso y debido proceso.

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4.- MARCO PRÁCTICO:4.- MARCO PRÁCTICO:4.1.-4.1.- La demandaLa demanda: Concepto (función): Lo verificado (sólo el hecho : Concepto (función): Lo verificado (sólo el hecho

de la concepción y nacimiento u otros hechos)de la concepción y nacimiento u otros hechos)4.2.-4.2.- La notificaciónLa notificación: Concepto (función): Lo verificado (se verificó la : Concepto (función): Lo verificado (se verificó la

certeza del domicilio o se notificó en base a lo informado por la certeza del domicilio o se notificó en base a lo informado por la parte demandante). Quién la recibió, o fue bajo la puerta, etc.parte demandante). Quién la recibió, o fue bajo la puerta, etc.

4.3.-4.3.- La oposiciónLa oposición: Concepto. Lo verificado: no se apersonó, se : Concepto. Lo verificado: no se apersonó, se opuso (argumentos), se allanó.opuso (argumentos), se allanó.

4.4.-4.4.- La pruebaLa prueba: Concepto. Lo verificado: Con el ADN (positiva o : Concepto. Lo verificado: Con el ADN (positiva o negativa) u otra prueba o ninguna prueba.negativa) u otra prueba o ninguna prueba.

4.5.-4.5.- Sentencia Sentencia: Concepto. Lo verificado: fundada, infundada, : Concepto. Lo verificado: fundada, infundada, improcedente: motivación: sólo el ADN u otra.improcedente: motivación: sólo el ADN u otra.

4.6.-4.6.- RevisiónRevisión: Concepto: Se apeló o se consintió. Se confirmó, se : Concepto: Se apeló o se consintió. Se confirmó, se revocó o se anuló: razones.revocó o se anuló: razones.En cada rubro, al final la interpretación de lo verificado con En cada rubro, al final la interpretación de lo verificado con relación al problema planteado y lo que se esperaba relación al problema planteado y lo que se esperaba encontrar como hipótesis..encontrar como hipótesis..

5.- CONCLUSIONES: 5.- CONCLUSIONES: 6.- RECOMENDACIONES6.- RECOMENDACIONES: Por ejm. la modificación de la ley, etc.: Por ejm. la modificación de la ley, etc.7.- BIBLIOGRAFÍA 7.- BIBLIOGRAFÍA (Cada vez que se utilice deberá citarse al pie de (Cada vez que se utilice deberá citarse al pie de

página)página)