0 M DE TRABAJO, SANIDAD SEGURIDAD SOCIALtuto c.le M0ditl-ción, Arbitraje y Concúi:lción (IMAO...

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3. O. del K-Núm. 290 4 íliciernore 1981 Z8519 '. DirecN6n General, de conformidad con lo establec1<:lo en los artículos 103 y siguientes de·la Ley reguladora-"de la JurIsdic- ción Contencioso-AdminiStrativB de 27 de diciembre de 1956. ha dispuesto que se cumpla etl. sus propios términos la referida ¡gentencia. , . " ' ' Lo que comunico a ·V. S, pata su COIlocimienio.y demas , .sectos. .' - . Madrid, ;13 de noviembre de 1981.-El Director ceneral, Anto- 'oio Acevedo: . Sr. Delegado provincial de este Departamento en Barcelona. CAPITULO III Clasificatión dei personal En el supuesto de que la autoridad administrativa. haciendo uso de sus facultades no homologara alguno de 'sus pactos, el presente Convenio quedaria lin eficacia, debiendo procederse a la recoDsideraci6n de .su total contenido. , Art. 8.° cAd pBr.anam-,-En el aupuesto de- que algún trabaj8.dor, en el. momento de la sntrada en vigor de este Convenio, tuviese reconocidos condioiones que,- consideradas en 8U cónjunto y en cómputo' &Dual, resultasen más beneficiosas a lo que le correspondiese por -ar.licación _ 481 mismo, el intere- sado .ttendrá derecho a ¡que S8 e ma.ntengan y respeten, con carácter estrictamente personal, 1&& condiciones més favorables que viniese disfruta.ndo, con independencia de las económic8a, que serán absorbidas y co:mpensadas - en cómputo anual, Art. 9. 0 Absorción y compensación.-Por ser en su conjunto mas beneficiosas para los. trabajadores, las condiciones acor- dadas er. el presente Convenio, que las qUe hasta el momento venian. disfrutandCiJ, será éste totalmente aplicable en las mate· rias que en el mismo se regulan, revocando y sustituyendo a cu8.n;tas normas se hayan establecido y estén vigentes en la fe-:h8.. de su entrada en vigor, quedando, por tanto, sin efecto cualesquiera disposición anterior legal o convencional, qUe se oponga a lo en este Convenio. No obstante y, en lo no previsto en este Convenio ser' de aplicación. el Estatlito - de los Trabajadore,s, y supletoriamente lo establecido en la Ordenanza Laboral de la Construcx:ión, y sus posibles futuras modificaciones. Las mejoras, económicas o no, de cualquier índole, que pu- dieran .estableCerse por las dispdsiciones legales o convencio- nales, serán absorbidas y compensadas por lo establecido en conjunto y en cómputo anual, en este Convenio. La Comisión Paritaria, constituida para la vigilancia y se- guimiento de &ste Convenio, será. competente para conocer e interpretar cuantas cuestiones surgieran por la aplicación de este articulo. . . Art. 10. ContrapreBta.ción.-En contraprestación a las mejo- ·ras in\-roduCidas en este Convenio, los trabajadores se compro- meten a garantizc.r los rendimientos minimos de productividad y la producción, segiln se establecerá en' las unidades de ren- dimientos de las tablas que se pacten durante la vigencia del prasente Convenio y que se anexionarán al mismo, Art. 1l. 4. Por su permanencia en la Empre-sa.-El personal que . presta sus servicios dentro del ámbito de organizaoión y di- rección de la. Empresa .. Montero Kaefer,' S. A,a, Sl; clasificaré según el carácter de su permanencia en la misma en: !. Fijos de plantílla.-Es el que presta sus servicios en la Empresa permanentemente y por tiempo indefinido una vez s:upera-do _ el período de prueba establecido en el presente Con- venio.· .' 2. Para obra o servicio determinado.-Es el trabaja-dor trat¡uio expresamente y con cará.cter exclusivo' para una obra ,o servicio determinado o aspectos parci$les y concretos de los mismos y, cuya permanencia en la E1ñpresa Queda. limitada. inexorablemente, a la de la duración de 1a obra o servicio, o a 1Ji de los aspectos parciales y de los. mismos, . 3. Por tiempo cierto y determinado.-Es el trabajador que presta sus servicios por un tiempo cierto y determinado, expre- sa y exclusivamente, aún tratándose de trabajos 'l actividades normales habituales y' especü.icas, de carácter continuo y per- manente en la Empresa, bien sea por circunstancias del mer- cado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o cualesquiera raZOnes que asi lo exigieran, y cuya permanencia en la Em- preSa qu,,"<iará limitada a un má.'<imo de beis meses, dentro de_ un periodo de doce meses. Estos trabajadores ·serán solicitades a las Oficinas de Empleo. Si son contratados exclusnra.rnente por el mínimo de tiempo que la ley establece en cada momento, éstv,j no serán perceptores dél Subsidio de I)esempleo. Estos trabajadores podrán prorrogar su permanenCia 'en la Empresa, de. conformidad con_ 10 que se establezca legalmente. antes del vencimiento del p1azo para el' que fueron contratados y sin que, en ningún caso, cambie la naturaleza 'de su 'tación temporal. 4. Interinos.-Es el que sustituye transitoriamen- te a uno fijo de plantilla gozando éste de derecho O reserva de puesto de trabajo y por el tiempo que dure la ausencia del sustituido o la causa de sustitución, sin prórroga alguna. 5. A tiempo parcial.-Es el trabajadOl' que presta sus servi- cios dl.r.rante un determinado número de dias 'al afio, al mes o a la semana, o durante un determinado número de horas, res- pectivamente, inferior a los dós tercios de las consideradas como habituales en la actividad de que-. se trate,'- en el mismo período de tiempo, , El personal comprendido en este apartado, no podrá. es; ningún caso, superior del 6 por 100 del total de la plantilla, DJ tampoco sobrepasaré. el 12 'por 100 de cada categoria. e. Fomento de empleo,-Es el trabajador que presta sus servi.::ios en la Empresa por tiempo cierto y. detenninado, sin que exce<lade tres años, cualesquiera que sea.1a naturaleza del trabajo a realizar, como consecuencia de la aplicación de las normas legales que el Gobier.no establezca para fomentar el empleo. SANIDAD SOCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD M" Y 282fo Primero-Ordenar su 'inscripción en el Registro de Conve: nios de esta Dirección;- con notificación de ello a la Comisión N egoci,nl (",ra, un ejemplat' original del mismo al Insti- tuto c.le M0ditl-ción, Arbitraje y Concúi:lción (IMAO Tcrccro,-Disponer su publicación en el eBoletin Oficial del Estado-, Lo. que digo a VV. SS. ,Mdrid, 10 de_ noviembre de lea l.-El Director general, Fer- nando Somoza .Albardonedo. Representantes legal ,de ht Empresa y los trabajadores en la. Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa .Montc-ro Kaefer, S, A.". CONVENIO- COLECTIVO DE lA EMPRESA .MONTERO KAEFER. S. A.· . . CAPITULO PRIMERO ArtÍculo 1.0 Objeto.-El mesente Convenio ColectiVO y, da- das las características de la Empresa que, por tratarse de Compania, de Montaje de Aislamientos, cuenta. con trabajadores itineré.ntes en todo el territorio español, tiene por objeto' esta- blecer y regular las condiciones de trabajo de sus productores, a traves de. una normativa especifica y adecuada a sus tela- ciones laborales, fomentando el sentido de unidada6 produc- ción. RESOLUCION de 10 de noViembre de 1981, de la Dirección de Trabajo. por la qua se diS- pone la pubUcación del te%fo del Convenio Colec- tivo de la Empresa .Montero Kaefer, S. A .• , Vi8to el texto Convenio Colectivo de la Empresa .Moo- - tero Ka('Íer, S. A."" remitido a esta Dirección General de Tra- bajo el día 27 de octubre año en curso, y suscrito por la representación de la citada Empresa y de los trabajadores, el 25 de febréro de 1981, aplicable al personal fijo de plantilla adscrito a lo!t. servicios centrales en Arrlgorriaga (Vizcaya), y a los Centros de trab .. jo de Mádrid, Cádiz y El Ferrol (La Corufic-J, de conformidad con lo dispuesto en el a.rticulo 90.2 y 3 de la Ley de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de lOS Tra- bajadores, ' Esta DirEicci6n General acuerda: CAPITULO 11 Oisposicfones gene;ales Art. 2. 0 Ambito pcrsonal.-El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla que esté1:1 8{ ,:':rltos a los servicios centrales de' esta Empr(;sa en Arrigorria.ga (Vizcaya) y a los CentroS de trabajo de Madrid, Cádl= y El Ferrol (La COrufia). " Art. 3. 0 Ambito t:erritbrial.-EI presente Convenio Colectivo afecta en sus. propios términos a todo el peI:sonal de los dos en el campo de aplicación sefialado en el ,articulo anterior, qUe preste servicios para la Empresa firmante. en ·cualquier lu- gar del territorio espaftoI. ' I ' Art. 4. 0 Ambito temporo-l.-El presente C.onveniO ColeCtivo entrará. en vigor una vet firmado y registrado. : Art, 5,0 Entrada en vigor.-l''ip obstantl}-lo establecido en el articulo anterior, las .condiciones econÓmicas se aplicarán. con carácter retroactivo, el primero de enero de 198!. B.O Vigencia.-La vigE.\ncia del ·presente Conveqio Co':' lect.J\'? se hasta el :n de diciembre de 1981, siendo prorrogable tácitamente de al\o. en ,año, siempre que no se de· nuncie debida y reglall1entariamente, su vigencia. por cualquie- ra de la.:,; partes_con tres meses de anteIaciórra la fecha de su vencimiento, en forma fehacUmte. ' En el caso de denuncia del presente Convenio las negocia- ciol'ies se iniciarán, obligatoriamente, por ambas partes, con la mej,or . buena: fe, a la expiración de 1& vigencia de este Con- venIO. . ., Art. V'ln-eulacióh a.,. la totalidad.--Laa _condiciones pacta- das forman un todo orgánico e indivisíble ya efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. \ .

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3. O. del K-Núm. 290 4 íliciernore 1981 Z8519

'. E~ta DirecN6n General, de conformidad con lo establec1<:lo enlos artículos 103 y siguientes de·la Ley reguladora-"de la JurIsdic­ción Contencioso-AdminiStrativB de 27 de diciembre de 1956. hadispuesto que se cumpla etl. sus propios términos la referida¡gentencia. , . " ' '

Lo que comunico a ·V. S, pata su COIlocimienio.y demas, .sectos. . '- .

Madrid, ;13 de noviembre de 1981.-El Director ceneral, Anto-'oio V~llejo Acevedo: .

Sr. Delegado provincial de este Departamento en Barcelona.

CAPITULO III

Clasificatión dei personal

En el supuesto de que la autoridad administrativa. haciendouso de sus facultades no homologara alguno de 'sus pactos, elpresente Convenio quedaria lin eficacia, debiendo procedersea la recoDsideraci6n de .su total contenido. ,

Art. 8.° GCJrant~, cAd pBr.anam-,-En el aupuesto de- quealgún trabaj8.dor, en el. momento de la sntrada en vigor de esteConvenio, tuviese reconocidos condioiones que,- consideradas en8U cónjunto y en cómputo' &Dual, resultasen más beneficiosasa lo que le correspondiese por -ar.licación _481 mismo, el intere­sado .ttendrá derecho a ¡que S8 e ma.ntengan y respeten, concarácter estrictamente personal, 1&& condiciones més favorablesque viniese disfruta.ndo, con independencia de las económic8a,que serán absorbidas y co:mpensadas -en cómputo anual,

Art. 9.0 Absorción y compensación.-Por ser en su conjuntomas beneficiosas para los. trabajadores, las condiciones acor­dadas er. el presente Convenio, que las qUe hasta el momentovenian. disfrutandCiJ, será éste totalmente aplicable en las mate·rias que en el mismo se regulan, revocando y sustituyendo acu8.n;tas normas se hayan establecido y estén vigentes en lafe-:h8.. de su entrada en vigor, quedando, por tanto, sin efectocualesquiera disposición anterior legal o convencional, qUe seoponga a lo e~tablecid,p en este Convenio.

No obstante y, en lo no previsto en este Convenio ser' deaplicación. el Estatlito -de los Trabajadore,s, y supletoriamentelo establecido en la Ordenanza Laboral de la Construcx:ión, ysus posibles futuras modificaciones.

Las mejoras, económicas o no, de cualquier índole, que pu­dieran .estableCerse por las dispdsiciones legales o convencio­nales, serán absorbidas y compensadas por lo establecido enconjunto y en cómputo anual, en este Convenio.

La Comisión Paritaria, constituida para la vigilancia y se­guimiento de &ste Convenio, será. competente para conocer einterpretar cuantas cuestiones surgieran por la aplicación deeste articulo. .. Art. 10. ContrapreBta.ción.-En contraprestación a las mejo­

·ras in\-roduCidas en este Convenio, los trabajadores se compro­meten a garantizc.r los rendimientos minimos de productividady la producción, segiln se establecerá en' las unidades de ren­dimientos de las tablas que se pacten durante la vigencia delprasente Convenio y que se anexionarán al mismo,

Art. 1l.

4. Por su permanencia en la Empre-sa.-El personal que. presta sus servicios dentro del ámbito de organizaoión y di­rección de la. Empresa ..Montero Kaefer,' S. A,a, Sl; clasificarésegún el carácter de su permanencia en la misma en:

!. Fijos de plantílla.-Es el que presta sus servicios en laEmpresa permanentemente y por tiempo indefinido una vezs:upera-do _el período de prueba establecido en el presente Con-venio.· .'

2. Para obra o servicio determinado.-Es el trabaja-dor con~trat¡uio expresamente y con cará.cter exclusivo' para una obra,o servicio determinado o aspectos parci$les y concretos de losmismos y, cuya permanencia en la E1ñpresa Queda. limitada.inexorablemente, a la de la duración de 1a obra o servicio, oa 1Ji de los aspectos parciales y c~mcretos de los. mismos,. 3. Por tiempo cierto y determinado.-Es el trabajador quepresta sus servicios por un tiempo cierto y determinado, expre­sa y exclusivamente, aún tratándose de trabajos 'l actividadesnormales habituales y' especü.icas, de carácter continuo y per­manente en la Empresa, bien sea por circunstancias del mer­cado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o cualesquieraraZOnes que asi lo exigieran, y cuya permanencia en la Em­preSa qu,,"<iará limitada a un má.'<imo de beis meses, dentro de_un periodo de doce meses. Estos trabajadores ·serán solicitadesa las Oficinas de Empleo. Si son contratados exclusnra.rnente porel mínimo de tiempo que la ley establece en cada momento,éstv,j no serán perceptores dél Subsidio de I)esempleo.

Estos trabajadores podrán prorrogar su permanenCia 'en laEmpresa, de. conformidad con_ 10 que se establezca legalmente.antes del vencimiento del p1azo para el' que fueron contratadosy sin que, en ningún caso, cambie la naturaleza 'de su contra~

'tación temporal.4. Interinos.-Es el trabaj~or que sustituye transitoriamen­

te a uno fijo de plantilla gozando éste de derecho O reservade puesto de trabajo y por el tiempo que dure la ausencia delsustituido o la causa de sustitución, sin prórroga alguna.

5. A tiempo parcial.-Es el trabajadOl' que presta sus servi­cios dl.r.rante un determinado número de dias 'al afio, al mes oa la semana, o durante un determinado número de horas, res­pectivamente, inferior a los dós tercios de las consideradascomo habituales en la actividad de que-. se trate,'- en el mismoperíodo de tiempo, ,

El personal comprendido en este apartado, no podrá. ~er, es;ningún caso, superior del 6 por 100 del total de la plantilla, DJtampoco sobrepasaré. el 12 'por 100 de cada categoria.

e. Fomento de empleo,-Es el trabajador que presta susservi.::ios en la Empresa por tiempo cierto y. detenninado, sinque exce<lade tres años, cualesquiera que sea.1a naturaleza deltrabajo a realizar, como consecuencia de la aplicación de lasnormas legales que el Gobier.no establezca para fomentar elempleo.

SANIDADSOCIAL

DE TRABAJO,SEGURIDAD

M"Y

282fo

Primero-Ordenar su 'inscripción en el Registro de Conve:nios de esta Dirección;- con notificación de ello a la ComisiónN egoci,nl (",ra,

SegUl~do,-Remitir un ejemplat' original del mismo al Insti­tuto c.le M0ditl-ción, Arbitraje y Concúi:lción (IMAO

Tcrccro,-Disponer su publicación en el eBoletin Oficial delEstado-,

Lo. que digo a VV. SS.,Mdrid, 10 de_ noviembre de leal.-El Director general, Fer­

nando Somoza .Albardonedo.

Representantes legal ,de ht Empresa y los trabajadores en la.Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa.Montc-ro Kaefer, S, A.".

CONVENIO- COLECTIVO DE lA EMPRESA .MONTEROKAEFER. S. A.· . .

CAPITULO PRIMERO

ArtÍculo 1.0 Objeto.-El mesente Convenio ColectiVO y, da­das las características de la Empresa que, por tratarse deCompania, de Montaje de Aislamientos, cuenta. con trabajadoresitineré.ntes en todo el territorio español, tiene por objeto' esta­blecer y regular las condiciones de trabajo de sus productores,a traves de. una normativa especifica y adecuada a sus tela­ciones laborales, fomentando el sentido de unidada6 produc­ción.

RESOLUCION de 10 de noViembre de 1981, de laDirección Gene~ral de Trabajo. por la qua se diS­pone la pubUcación del te%fo del Convenio Colec­tivo de la Empresa .Montero Kaefer, S. A .• ,

Vi8to el texto-~del Convenio Colectivo de la Empresa .Moo-- tero Ka('Íer, S. A."" remitido a esta Dirección General de Tra­

bajo el día 27 de octubre d~l año en curso, y suscrito por larepresentación de la citada Empresa y de los trabajadores, el25 de febréro de 1981, aplicable al personal fijo de plantillaadscrito a lo!t. servicios centrales en Arrlgorriaga (Vizcaya), ya los Centros de trab.. jo de Mádrid, Cádiz y El Ferrol (LaCorufic-J, de conformidad con lo dispuesto en el a.rticulo 90.2 y 3de la Ley de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de lOS Tra­bajadores, '

Esta DirEicci6n General acuerda:

CAPITULO 11

Oisposicfones gene;ales

Art. 2.0 Ambito pcrsonal.-El presente Convenio Colectivoes de aplicación a todos los trabajadores fijos de plantilla queesté1:1 8{ ,:':rltos a los servicios centrales de' esta Empr(;sa enArrigorria.ga (Vizcaya) y a los CentroS de trabajo de Madrid,Cádl= y El Ferrol (La COrufia). ~,' "

Art. 3.0 Ambito t:erritbrial.-EI presente Convenio Colectivoafecta en sus. propios términos a todo el peI:sonal de los inclui~dos en el campo de aplicación sefialado en el ,articulo anterior,qUe preste servicios para la Empresa firmante. en ·cualquier lu-gar del territorio espaftoI. ' I '

Art. 4.0 Ambito temporo-l.-El presente C.onveniO ColeCtivoentrará. en vigor una vet firmado y registrado. :

Art, 5,0 Entrada en vigor.-l''ip obstantl}-lo establecido en elarticulo anterior, las .condiciones econÓmicas se aplicarán. concarácter retroactivo, el primero de enero de 198!.

~rt. B.O Vigencia.-La vigE.\ncia del ·presente Conveqio Co':'lect.J\'? se establ~e hasta el :n de diciembre de 1981, siendoprorrogable tácitamente de al\o. en ,año, siempre que no se de·nuncie debida y reglall1entariamente, su vigencia. por cualquie­ra de la.:,; partes_con tres meses de anteIaciórra la fecha de suvencimiento, en forma fehacUmte. '

En el caso de denuncia del presente Convenio las negocia­ciol'ies se iniciarán, obligatoriamente, por ambas partes, con lamej,or . buena: fe, a la expiración de 1& vigencia de este Con-venIO. . . ,

Art. 7.~ V'ln-eulacióh a.,. la totalidad.--Laa _condiciones pacta­das forman un todo orgánico e indivisíble y a efectos de suaplicación práctica serán considerados globalmente. \ .

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28520 4 diciembre 1981 B. O. del E.-Núm. 296

Técnicos " ..

7. En práctica.-Es el trabajador que estando en posesiónde titulo académico, prófesional o laboral reconocido. comienzaa prestar. servicios con contrato d'!t trabdolo en prédicas dentrode tos dos años inmediatamente sigui'ent~ a la fechlt de obten­ción de 1, titulación adecuada; por un periodo de tiempo. que-'no podré. S'er superior a doce meses en total. I .

8. For;mación laboral.-Es el trabajador, mayor de dieci­séis años y menor de dieciocho,-. contratado con reducción dejornada. reducc16n de remuneración y bonificación eh las cottz.&·ciones de la Seguridad Social, con autorización expresa .aa sureprflspntante legal, a no ser que dicho trabajador viva de fonna·indet>endiente con el consentimiento de sus padres Q instituciónque lo tenga a su cargo; en cuyo caso, tiene capacidad paracontretar por si mismo. .

9. Cualquier otra forma de contratación que el GobiernopL\(ii!"~'a establecer.

B. Por su. función.

.- \ Superiores .... :¡~~[;?':;;tor.Titula9°S ........ .. Técnico Jefe.

Medios { Perito.

'1 Contramaestre. -. Encargarlo:No titulados... Capataz.

. Delineante Proyectista,Delineante. .Calcador.

Técnicos de Orga¡?~~~~ ~: 'org~i'zación dé 1.-nización Técnico de Organit;ación dt(2.•

Auxiliar.de Organización.

. ¡Jefe Administrativo de 1.-Jefe Administrativo de 2.­Oficial Administrativo de 1.-

Empleados._ ....... Oficial Administrativo de 2.­Auxiliar Administrativo.Aspirante. .Oficial Administrativo de 3.-.. .¡~~~:e~~~q2.

Subalternos Guarda Jurado.Ordenanza.

_ _ . Botones.. . ¡Jefe de Equipo. .Oficial de l.-

'. Oficial de 2.-. Oficial de 3.a o Ayudante.

OperarlOS ...... ....... Peón Especialista. .Peón.Pinche de 17 a 18 a1\os.Pinche de 14 a 16 años.

Estas éategprias 'profesionales' son meramente enunciativ'as,sin que, en ningún momento, tengan que ser cubiertas en s-utotf\liclad ~por la Empresa., si en su organización no existieranlas fun¡;ioncs correspondientes, o si sus necesidades no lo acon·seji1r,n ~ .- 51 por organización interna la Empresa tuviera necesidad de

inc;u!r cualquier categoría no descrita anteriormente, la Col'hi- .sión Paritaria, determinará la denominación y la adecuará' a lasdistintas clasificaciones, de 'ucuerdocon 18.$ circunstancias qu6concurran en cada uno de los supuestos.

CAPITULO IV

Art. 12. Contratos-regulación.-Todos los contratos que sus­en ba la Empresa con sus trabajadores, se formalizarán porescrita. enfregándDsa, un ejemplar al interesado, llevándose acabo la firma en presericia de un representante leg$l de los.trabsjndores, en lal; obras en que, éstos se encuentren p're­sen tes.

Art. 13, Requisitos legales de los contratos.-Los contralosde trabOljo contendrán, al menos, las si¡niientes cláusulas:

1. Reconocimientó de la capacidad.2 Consentimiento..1 Objeto del contrato, con la detenninación de la clase de

tr8.b.lio a realizar. si fuera cualific81!lo.4, Duración del contrato. indicando 'efecto y terminación,

'S. Cuantía del salario y forma de pago. .6. Jorr.ada de tr~bajo, horario y descanso.7. Obligaciones en materia de Seguridad Sociak-8 Fijación del período de prueba.9. Preaviso10: Prórroga, en su caso, y denuncfa de la misma.n. Compromiso expresQ de obsenancia. de 1M disposiciones

lega les. rcglamentaria.s o' convencionales sobre el traba.jo poramb'.ls D3.rtes. ' '

A . 14. Contratos de trabajo especiale'.-S{'rán contratos detr~ba 10 "sp"ciales, los siguientes~·. .

A) Por obra' o serVicio determinado.B} Por tiempo cierto o detenninadof

el Por interinidad.Ol Por tiempo- parciaL.El Por fomento del empleo. .0

Fl Por ·práctica.Gl Por formación laboral.

Art. is. Requisito. especifrcos. de esto. contrato'.--Con tn~dependencia de los ,requisitos generales establecidos en el ar­tículo 13. deberán constar en estos contratos, los siglJ.ientes:

Al En ·los contratos para obra o servicio determinado, laobra o servicio de que se trate o los aspectos parciales y con­cretos de los mismos.

13) _En los contratos a tiempo cierto y detenninado, la dura~ción del periodo de prestación de servicios, con indicación ex-presa, de. su comienzo y_terminación. .

el En, los contratos de interinidad, la expresión del nombredel sustituido y la causa que fundamente esta situación, consi­derándose .vigentes tales contra'tos en· tanto en cuanto no desa­parezca la personalidad del sustituido o la causa -que motivó elmismo. - .'

Dl En los ~contratos a tiempo 'parcial, el número de díasal año. al mes o a la ·semana, o las horas por las que. se vaSo contratar al· trabajador. .

El En. los contratos de fomento de empleo, el tiempo cierto"1 detenninado que como csonsecuenciade aplicación de normaslegales, el Gobierno 'establezéa para fOJIlentar 'el mismo.

Fl En los contratos en prácticas, la titulación académica,profesional o laboral reconocida al trabajador. fecha del recQ-_nacimiento de la misma y trabajo a-desempeñ/;\r, que debe1."é.ser concordaqte con la. tit~ación. .

Gl En los de fonnaci(m laboral, la Bljad del tTR.ba.lanor 'ljornada de trabajo a desarrollar.

Art. 16. Ñulidad del con·trato.-La falsedad en los dato~ queaporte el trabajador. o la ocultación de alguno de ellos, es~n­dales para la celebración del contrato de tra~aio: así c.omo'~l omisión deliberada de los mismos" dará lugar a la nuhdadr~dical del contrato de kabajo. TQdo ello demos,trado fehacien­t"'rTI~nte.

En los casos de nulidad del contrato. el trabajador únicamen·te tendrá derecho' a la remuneración consiguiente por el trabajoque ya hubie:;e prestado. '

Si lo anterior. fuese imputable & la Empresa, el contratosubsistirá con plena validez.

Ingreso~

Art. 17.-Siempre que por necesidades .de 'la Empresa,. tuerepreciso cubrir de forma definitiva un puesto o puestos de tra­bajo, se tratar4 de cubrir por ascensos. Eó el supuesto de noser posible, el p-ersonal de nuevo ingreso seré. obligatoriamentesolicitado de las Oficin'as de Empleo cqrrespondientes.

Se exc~ptúan de esta obligación, . los ::upuestos siguientes:

A) Inexistencia de Oficin&8 de Empleo en la localidad queSe vaya a contratar. . .

Bl Incumplimiento por las Oficinas de Empleo de un plazode siete días para f~ilitar los trabajadores.

C) Cuando el trabajador o trabajadores enviados por la Ofi­cina de Empleo' no reúnan las condiciones exigidas para elde~empeño del puesto de trabajo. .

Art. 18.-0e no poderse cubrir el puesto de. trabajo de laforma establecida en el articulo anterior, se cubrirán por libredesignación, reuniendo los trabajadores l~ cond'iciones de lospuestos a desempeflar. .

en relaCión a lo establecido en' el párrafo' anterior, tendránderecho preferente: '

Al Lo~ huérfanos e hijos de' trabajadores de la Empret3a queestén en situacióQ de' jubilados, incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez.· .

Bl El personal que hubiere pres€ado servicios a satisfaccióncomo interino·para obra' o servicios detenninados. a tiempocierto, y determinado. a tiempo parcial. por foml1nto ~e em-pleo, en práctica8.y por fonnación laboral. ,

el El 'personal que ·se encuentre en situación de paro la.~boral. aunque no estuviera inscrito en la Oficina de Empleo.

:dado qúe, con este derecho preferente, se trata de estable­cer una medidlJ- de tipo-sacial. 'si el trabajador que ingresa a laEmpresa- a través de este beneficio, falseara esta situación. elcontrato' de trabajo seré. nulo de pleno derecho, según lo esta-blecido en el articulo 16. ... .r.. Empresa podrá establecer las pruebas que estime adecua~das en· cada caso. tanto profesionales con;1o de cualquier otraindole" &sI como las conQ.iciones personales, profesionales y. ge­nerale!l. exigibles para el ingreso.

El personal. una ve~ superados, los requisitos de lngreso,quedaré. sufeto al periodo de prueba que se establece en elpresente Convenlo. ~

El personal deaIta Dirección ,o alta confianza, .asi como lostitu14dos superiores. serán designados libremente por la Empre·sa para ~upar el puesto que se determine, con plena indepen- 1

dencta de criterio. pudiendo cubrirse estos puestos, sin necesidadde anuncio 8J.guno de le8 mismos.

Al ingresar~ el trabS.lador en la Empresa, ésta ~fectuarásu clasificación. con arreglo a las funciones para las que hasido contratado, y no por' las que pudiera. estar ~pacitadopara ·reaUz~

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B. O" del E.-Núm. 290. 4 íliciembre 1981 • 28521

PerIodo ele prueba

Art. 19. Se establece un periodo de prueba, .que constará-poresento. no pudiendo exceder. en ningún caso de:

- Titula.dos: Seis mases.- Contramaestre. Encatgado. Capataz,Delineante P., Deli~

neante. Jefe de Organi2.aci6n de primera, Técnico de Organi­zación de primera. J~e Administrativo de primera y segunda1 Oficial Administrativo de primera: Tres meses. -

- Resto de la1 cate.oríu: Quince dias.

. Durante el período de prueba. tanto 1& Empresa como eltr~bajador, -podrá resolver y ext1n.guir su relación laboral, sinnecesidad de prevt} aviso, y sin que ninguna de las partes·tenga d!'lrec~o &- indemnización álguna. .

Transcurrido, el periodo de prueba y subsistente la relaciónlaboral. los trabajadores que estuVieran CQ:fttratados para cubrirdefinitivamente un puesto de trabajO, begún el articulo lTela esteConvenio, pasarán a tener 1& condición de fijos w, plantilla,

-computándose a efectos deantigO.edad,·el período de prueba.Los trabajadores contratados para ,trabajo en práctica o for­

mación laboral, que ~ incorporen a la Empresa, sin soluciónde continuidad, el tiempo en practicas o formación, será dedu·cido del período de prueba y computado-- a efectos de· anti·lÜedad..

El resto de los trabaladores, que superado. el periodo. deprueba, mantengan la relación laboral con 1& Empresa, se re~Cirán a ;-efect06 de permanencia en la misma, según lo especi-ficado en sus contratos. .-

. - Aecenaol

Art. 20. Es el cambio de· una categoría inferior a otra su~perior, los ascensos se ajustaran al régimen siguiente:

Al· Los puestos de trabajo, que por sus exigencias de for·roación o responsabilidad, impliquen funciones de mando o con·fianza, serán (le libre designación por la Dirección de la Ero·presa.

Bl Los dem4.s puestos de trabajó, se .cubrirán entre los tra·bajadoTe&- de la -- categoría inferior a la de la. vacante, aunquefueran de distinto grupo profesional, a propuesta del superior.coro·petente, mediante una valoración de méritos efec~\,I"dos pQJ:'la Empresa, y en base a un sistema de cómputo de los mis·mas, de carácter objetivo, teni~o en cuenta;

1. Antigüedad en la Empresa.2. Experiencia profesionaL3. Titulación adecuada.4. Cursos de formacióh adecuada.S. Expediente laboral.5" Categoria profesional.7, Calificación en pruebas de exámenes y aptitudes.

Estas reglas se harán comunes para todos lcs tn.:..b(,jadoresde uno y otro sexo. con las limitaciones estebl~cidas por lalegislación vigente, del· trabajo de muteres y menores.

Colaboración

Art. '21. En tanto no afecte a la dighidad humal'l.a, ni causeprejuicio a su formación profesional, todo trabajador es~á J)b;i­gado a ef~tuar, no sólo las tareas propias de su espccialldado especialidades conexas, si no aquellas otras que con caráci.;ercomplementario O auxiliar y a fin de mantenerle .en continuautilización, durante la. tornada de trabajo, puedan serIe enco·mendadas, en ·estos casos, la responsabilidad., recaerá sobre elmando que ie ericomiende, tales trabájos.

Art, 22. Personal de capacidad físlc,a disminulda~-La Em­presa, previo informe del Médico de Empresa, sobre la capa·cidad fisics. de los productores, estará obligada a fijarles, siem­pre que sea posible t:tI'J: PUEsto de trabajo idóneo a la capacidadfísica. de los mismos, con el. previo informe del Comité de Em-presa. . . .'

Art. 23. - Delperdicio de· material.-Los desperdicios de ma­terial, producido en la e1ecución normal de las obras, seráncontrolados por la -Empresa, comunicando a rUl de año al Comi·té el empléa que ~e dará al dinero conseguido de la venta delos mencionados desperdicios.

CAPITULO V

·Art. 24. SúIlpeMión 6el contrato de trabajo.-El contrato detrabajo podrá suspenderse por las slguiente~ causas:

1. Sin derecho a reserva de puesto.

al· Por mutuo acuerdo de las partes.-~l Por las consignadas válidamente en el contrato.

En ambos supuestos. el trabajador deberé. solicitar' su rein­greso con treinta dí&s naturales de antelación, alténnino delperiodo de tiempo por el que se concertó la suspensión. Si lasuspensión pactada fuese inferior a un mes, el tra~íadOf' Doti·ficará su vuelta al traba.jo &1 menos CQIl cuarenta y ocho ha-­ras de antelación a la finalizaciGn de 1& suspensión, fehaciente·mente, en ~boe casos.

E;n estos supuestos, el trabajador sólo conserva un derechopreferente al reingr&BOen 1&$ vacantes de igual o somilar cate­goria a la suya,

"El tiempo de suspensiónn9 se computaré. a efectos de an­tigüedad.

2. Con derecho a reserva. 'de .plaz.a.

al Inc&P&Cidad laboral transitoria e invalidez provisional.

En estos casos, cesará el derecho a reserva, sl el traba.jadores declarado en situación de irivalidez permanente total, abso­luta o gran invalidez, de conformidad con 10 dispuesto legal··mente en materia de Seguridad Social.

El trabaíador se reintegraré. a su puesto de trabajo el díasiguiente al de la techa 'del alta .médica.

bl Maternidad de l8. mujer trabaiadora.

En caso de parto,.la suspensión tendrá una duración máXimade catorce semanas, distribuidas a opción de la interesada. Latrabajadora le reintegrará a su pue~to de trabajo en día si·guiente al de la fecha del alta médica,

. c;:l Cumplimiento del Servicio Militar obligatorio, volunta·rio, o Servicio Social sUStitutivo. '

El trabajador deberá aolicit&r el reingreso por escrito, rein­corporándose. al trabajo en el plazo mAximo de los cuarentay. cinco días naturales, contad06 a partir del día siguiente alde la cesación del servicio. ~ .

d) Ejercicio 'de cargóp.úbl1co representativo.

El trabajador que ejerza. UD cargo público representativo, .­como consecuencia de haber Bido designado o elegido para elmismo, podñ aolicitar su paso a la situación de excedencia enla Empresa, quegando en suspenso su contrato, mientras dureel ejercicio de su cargo represen~tiv:-O.

el' Privación de libertad del trabajador.

Durante ~l tiempo que dure la misma, siempre y. cuandono hubiere sentencia condenatoria, reintegránd06e a su puestode trabajo, en el plazo de una semana, contada a partiT deldta (¡guiea.te al de su puesta en libertad, siempre que la priva~ción sea superior a tres meSes, y si fuere inferior, en el decuarenta y ocho horas.

f) Suspensíón de e~pleo y sueldo. por razones' disciplina~rias.

El trabajador que, como consecuencia de la comisión de unafalta leve, grave o muy grave, sea. sancionado con una sus­pensión de empleo '1 sueldo, se reihtegrará a su trabajo el díasiguiente al éte la finaliz~ión de la misma.

g) Fuerza mayor temporal y causas económicas o tecnoló~

gicas que impidan la prestación y aceptación del trabajo.

La suspensión durará 81 tiempo fijado en la resolución queaicte la autoridad laboral competente, debiendo los trabajadoresafectados reintegrarse a su puesto, m primer día laboral si·guiente al· de la fecha de ,finalización de la suspensión.

hJ Excedencia forzosa.

Se producirá esta suspen~ión del contrato de trabajo, por ladesignación o elección para un cargo p\lblico que imposibilitela asistencia al trabajo, debiendo el trabajador solicitar su rein­greso, dentro ..del mes siguiente, contado Ji. partir del día en quese produzca el cese en el cargo público.

. iJ P-or el ejercicio-del derecho de huelga.

Durante. el tiempo que dure una huelga legalmente convoca­da, con los requisitos establecidos por la legislación vigenteen er momento de su convocatoria.

jl Por cierre legal de la Empresa ..

Durante el tiempo que dure· el cierre patronal, efectuadode conformidad con la legíslación vigente, en el. momento de lacomulllcacl6n del cierre, por parte de la Empresa, a la autori·dad laceral, hasta la reintegración de todos los, trabajadores,a sus respectivos puestos de trabajo, con las- condiciones que seestablezcan en la nonnativa que la regule.

Art. 25. Efectos de la su.rp€ruión.-Durante la suspensión delcontrat"} de- trabajo, cualquiera que sea su cauloa, ,ambas par­tes qued.a.Ii exoneradas de las contrCLpresta.ciones, recíprocas detrabajo y salarlo.

En loa supuestos de suspenllión del contrato de trabajo, conderecho a reserva del' puesto, el tiempo que dure ia suspeo·sión, será computado a efectos de antigüedad.

En los casos de suspensión por invalidez provisional, serviciomilitar obligatorio, voluntario o lIervicjo social sustitutivo; ejer­cicio de cargo público representativo, privación de libeTt<::d deltrabatador, mientras no exista sentencIa condenatoria, suspen·sión de empleo y lJUeldo, fuerza mayor temporal, causas eco­nómicas y tecnológicas, y exced3nG.ia forzosa, el trabajador será.dado de baja por la Empresa en la Seguridad Social.

En los supuestos de incapacidad laboral transitoria y mater­nidad, los trabajadores permanecerán en situación de alta conobligación de cotizar. ~

En los casos de 'ejercicio del derecho de huelga legal, y cie~rre patronal, el trabajador permaneceré. en situación. de altaespecial, sin oblig~_ción de cotizar a 1& Seguridad SOCH1.l.

Art. 26. Ce.ea y extincionea del contrato.-1.a extinción d~l~tra.to de tra.ba.jo, produce-- la cesación definitiva. de las obh­ga.d.ones entre ambas part.e&.

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28522 4 aiclem6re llllll. B. O. ael E.-Num. 290

El cont~ato de trabajo -se extlnguirlL pOl':

Al Mutuo acuerdo entre laspartes.-La Empresa y el ,tra­bajador, de común acuerdo. podrá extinguir su relación· laboral.pr/Xiuciénd6se 'el saldo de cuentas. ent~ ambos. ClUB se plas­maré. en el recibo finiquito correspondIente. que tendré. valorliberatorio.· _ .

BJ Causas consignadas vl\Udamenta en los contratQS.-El.contrato de trabaje que une al 'trabajador con la Empresa, po­dn\ contener· las causas de extinción del mismo. siempre queno constituyan abuso de derecho manifiesto, en c.uyo caso de­jará de surtir efectos la causa o causas consignadas en él.

el Por realización de la obra o servicio objeto del contra­tO.-Los contratos de trabajo para obra o servicios determina­

,dos, o aspectos parciales y concretos de los mismos, se extin,­-guiran, inexcusablemente, el día que finalice la obra, semcios"

o aspectos parciales mencionados. para los que expresamenteel trabajador fue contratado. No obstante, en este tipo de con­tratos, a medida. que el volumen de los t.ra~ajos a realizarvaya decreciendo y, cC!nsecuentemente, se requIera menos. per­sonal para su finalización, se iré.n rescindiendo los mismos pororden inverso a la fecha en que fueron otorgados, establecién­dose tantos órdenes como categorfas profesionales exist.~ enesta modalidad de contrato en la obra o servicio de que setrate.- • .

Siempre que el contrato tenga- una duración superior a unaño, se denunciará por escrito la terminación del contrato;con una antelación mínima de quince días. El incumplimientode 'la obligación de preavisar con la referida antelación, obli­garA a que la Empresa abone al trabajador, una cuantía equiMvalente al importe. de su salario dfario, por cad;a dia de retrasoen el aviso. La omisión del preavlso" supone la contratación portiempo- indefinido, .salvo prueba en contra.r1o que acredite lanaturaleza temporal de la prestación. .

Di Por expiración del tiempo conventdo.-Los contratos ceMlebradas por un tiempo cierto y determinado, se extinguirfm-el día. de su vencimiento. -

Si la. duración del contrattr ea superior a un año. la finaU­zación del mismo se denunciarA POI' escrito con una. antelaciónmínima de Quince días, mediante 1& oportuna notificación. Elincumplimiento de la obllgación de preavisar con la referidaantelación. obligarA'a que la Empresa abone al trabajador unaCuantía equivalente &1 importe de su salario diario, por cada.día de retraso en. el aviso. La omisión del preaviso. supone lacontratación por tiempo indefinido.

Salvo prueba en contrario que aeredite la naturaleza. tempo-ral de la prestación. '- , " .

E) Interinidad.-5e extinguirA el contrato de trabajo el diaque la persona, sustituida se reincorpore a, su puesto de trabajoO cese la causa que dio origen a la interinidad.

F1 A tiempo parcial.-Se produce la extinción del contra­to, tral,l.scurrido el número de días al año, al mes o a la sema­na, respectivamente, por los que"el trabajador h~aya sido con·tratado expresamente.

GJ Fomento del emfleo,-Los contratos de duración tem-.poral. para fomento de empleo, se extinguirán el día de suvenCimiento, sin que en ningún caso- el período de contrataciónpueda exceder de tres aftoso

Siempre que el contrato tenga una duración superior 8 un·afto, se advertirá al trabajador. con una antelación mínima dequince-- días. la expiración legal del contrato.

ID Trabajo en prActica.-Se extinguirá el contrato en prác­ticas a la finalización del período para el que fue contratado.

Si el trabajador, finalizado su contrato en prActicas, se inMCorporara sin solución- de continuidad. a la Empresa. el tiempode dichas prActicas Se deducirá del período de prueba. computan.­dose a efectos de antigüedad.

n Formación laboral.-5e extinguiré. el contrato para la for­mación laboral. por el wmplimiento de la edad de dieciochoaños del contratado. .

Si cumplidos los dieciocho a:ft.oa el trabajador se f.n(:orporaraa la Empresa sin solución de continuidad, el tiempo de forma,Mción laboral se deduciré. del periodo de prueba. computándosea efectos de antigüedad. .

J) Dimisión del trabajador.-El trabajador podré.- solicitarBU baJa definitiva en la Empresa. notificándola por escrito. conquince días de antelación a la fecha -fijada para la extincióndel contrato.

La notiticación eecrita supone la aceptación expresa~ porparte de la Empersa, de la baja solicitada. _

KJ Fuerza mayor que imposibilite, definitiv4Jnente 1& reali­z~ión del trabajo.-eualquier acontecimiento que no haya po­dIdo preveerse o que previsto sea impOSible evitar dará lugara la extinción de loa contratOl ele trabajo por fuerza mayor,constatada siempre por la a.utoridad laboral competente·y conefectos de la fecha de" producfr&e el evento. Q.ue dio lugar' & lafuerza mayor. .. LJ Cesación definitiV'IL de 1& industr1a.-5e extinguen los con­tratos de traba¡·o por cesaetón definitiva de 1& industria. objetode este Conven o, por c~usas tecnológicas y económicas debida­mente apreciada y aprobada por la autoridad laboral compeMtente.

Se cumplirá por la representac~ón eJllprésarlal y por repre­sentantes de loa trabajadores. con las formáJidades·y plazos es-tablecidos a este respecto, " ,

MJ Por voluntad del trabalador:-Cuando la Empresa mG­diflque sustancialmente fas condiciones de trabajo que ortgtMnen perjuicio evi~ente ea. la formación profesional, o atenten

a la dignidad d~ltrabaJ~or, no· se le abaDén los salarlOI pfiO.tados- o se le satisfagan oon retrasos continuados, as! comocualquier otro tiPO de incumplimiento grave por parte _de laEmpresa, de sus obligaciones _contractuales. salvo los supues-otos de fuerza mayor, dará derecho al trabaJador a solicitar laresolución de su contrato de trabajo,·' ante la Jurisdicción la-:boral comPetente.

NJ Por extinción de la personalidad, 1urid1ca.-LoI contra­tos de' trabajo· se extinguen por terminación de 1& personali­dad juridica empresarial. objeto de este Convenio, de coilfor·midad con las nonoas dictadas al respecto, por la Ley de Sc>­ciedades Anónimas y demás dlsposicion-es legales aplicables. si·guiéndose los trAmites del articulo 5,1 del Estatuto de los 'fra..baiadores.

t':l"J Despido disciplinario.-Es causa de extinción de 1& rela­ción laboral la corv.isión. por parte del trabajador. de cuales-­quiera. de las faltas calificadas como mUy graves, en el pJ'&o

_: sente Convenio. . ~

Ol Causas obfetivas.-8e extingue la relación laboral por lucausas Qbjetivas conten~das en el artículo 52 del Estatuto de 101Trabajadores. . _ .

PI Delitos dolosos.-La comisión de hechos constitutivos dedelitos dolosQ!i dec¡aradO!J por sentencia judicial tu:ne.

Otros supuestos.-Se extingue el. contrato de trabajo pormuerte, gran inv.aUdez, invalidez permanente absoluta. invaU·dez permanente total. La efectivlda'd de la extinción, salvo su­puesto de la muerte, será el de la declaiactón legal de cual­quiera de estassituadoneB"; fehacientemente probadas.

Igualmente se extinguiré. el contrato de trabalo por Jubilacióndel trabajador, .1.1 cumplir sesenta y cinco aftas de edad, o siésta fuese rebajada por disposición gubern~meI!tal, la que ell la ­misma se establezca, siempre qu_e fuese mfenor a ésta.

De no reunir el período de carencia exigible, podrán con·tfnuar prestando serviCios hasta completarlo, en cuyo momentctse extinguiré. a1,1torné.ticamente el contrato.

La jubilación voluntaria anticipada, t:odrá ser solicitada porlos trabajadores que lo deseen.-- dewaeuercio con lo dispuesto enla normativa de Segur~dad Social y de conformidad con lo 984

te.blecido en el presente Convenio.

.CAPITULO VIUcenc1as. excedencias y otros premiOl

Art. '1:1. Licenctas.-EI trabajador tendrA derecho a ausen·tarse del trabajo. con· percibo c;1e su remuneración, previo avisopor esérito. con una antelación m1nim~ de siete días, en lbscasos que fuese posible, y justificando fehacienteJ.Dente el m()otivo de la ausencia. antes o despuélt de. produclTse ésta" entodo caso.

Podrá el trabajador ejercitar este der'echo por los motivosy tiempo. siguiente:

Al Por fallecimiento o enfermedad gravé del cónyuge o hijosdurante cinco dias naturales. .

W Por fallecimiento o enfermedad grave de los padres,})a- .dre-§' politicos y hermanos durante tres días naturales.

el Por fallecimieQto o enfermedad grave de abuelos," nietosy hermanos políticos, durante dos días naturales.

DJ Por alumbramiento de la esposa, durante tres días natu:.rales, en casQ de que. -al mismo siguiese enfermedad, la licenMcia seré. de cinco d1as naturales.

En estos cuatro" casos" "sr el trabajador necesitase desplaMzarse a distancias superiores a 100 kilómetros, la licencia seprolongará de acue-rdo -con el siguiente baremo:

- De 100 a 200 kilómetros, un día;- De 201 en adelante, tres dí&9..) Por matrimonio durante quince días· naturales.

FJ Por trliSlado de su domicilio habitual, durante un día~U. .

En todos los anteriores supuestos. para tener derecho ~ su'disfrute. el trabajador deberé. encontrarse prestando servicioactivo. en el momento de producirse el hecho cauBante. Estulicencias no· serán acumulables en ningún caso.. ~

Gl Por el tiempo indispensable para.el cumplimiento de undeber Inexcusable. de carácter público o personal. 'En todocaso. el trabajador tendré. derecho a un mAximo de cuatrodías de remuneración. a sala.r1o base más antigüedad. Si ·'laduración del tiempo del c~mplimiell.to del deber ine:X<:ligablefuese inferior a cuatro días, se abonarA el tiempo de ausen·da efectiva, calculados de idéntica forma, descontándosele elimporte de las posibles indemnizaciones o suplidoS que pudierapercibir el trabajador por el desempedo del deber. del salarioque se le abone por parte de la Empresa; en función del tiem­po efectivamente dejado de trabatar. hasta el mAximo indicadode cuatro días. Si el tiempoutUizado para el desempefto de laobligación debida; llegara a ser superior al 20 por 100 de lafornada. -laboral de \lO peI1odo de tres meses, podrá la Empre-sa pasar al trabajador a excedencia forzosa. ~ .

ID Para realizar funciones sindicales. o de representacIón_del personal. por el tiempo fllapo en este ConVenio.

J) Por el período de lactancia de un hl"fo menor de nuevemeses, la- mujer trabajadora tendrA derecho a una ln·terrupción,o descanso de una hora, continuada o fraccionada. durante lajornada laboral, pudiendo sustituir por su voluntad este derecho,por una reduct:lón de su jornada nonnal en media hora. conla misma finalidad y durante el mismo periodo.

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8. q. del E.-Núm. 290. .

.. diciembre 1981 áB523

Jl La Empresa concederá licencia para acudir a los mécU­cae especialistas del 'Seguro de Enfermedad mediante . volanteextendido por el médico de familia. y presen.tando al Jefe dePersonal o empleado en Quien ,'éste delelU8, 11n. pérdida dehaberes. ":

Estos permlsos ierAD retribuidos, a raz6n de MIado bu.'más antigüedad... -. ___

Art. 28. Otral' Ucencítu.-El trabajador que tensa a su cariOel cuidado directo.·1& ¡uarda leg&1. de l'.D menor ,de leis a:O.oao \lD dismi.nuido fúdeo o psiquico. cuando desempe~ cualquierotra actividad de 1& que obtenga beneficios. remuneración oretribuciÓn, .podré. reduéir BU iorn&da de trabajo. con 1& con­SIguiente disminución proporcion&1 de su salario base y comple­mentos salariales, entre un minimo de un tercio y un máximo deun medio de la duración de la' jornadá pactada en el presenteConvenio, previa solicitud por escrito 8 la Dirección de 1& Em·presa, adjuntando los documentos que fehacientementedemues­tren la razón de la petición, haciendo' constar la. fecha ttn que·.comenzarán a ejercitar este "derecho.

Art~ 29. Excedencia voluntana.-E'J trabajador fijo de plan.~tilla con una antigüedad mínima de .un afto en la _Empresa,tiene derecho a que se le reCQnozca la posibilidad de situarseen e...:cedencia voluntaria.

Este derecho no podrá ser ejercitado por loa trabajadoresqUe·no sean fijos de plantilla.

El máximo de concesiones en estos casos no podrá sersuperior al lO por 100 d.el total de los fijos de plantilla, y del20 por 100 en cada categoria profesional, redondeándose lasfracciones por arriba. Asimismo la Direcci6n podrá posponer laconcesión, por razones de plazo perentorio de realizaci6n par­cial o total· de obra, por el plazo de dos meses para los tra­bajadores comprendidos entre las categorias Técnicos tituladosy empleados, y un mes para el resto de las categorlas profe-8ionales. '

Deberá solicitarse-por escrito a la. Dirección de 1& Empresa,con una antelación mínima de un mes, a la fecha de la ini­ciación de la misma, con expresión de los motivos en _que sebasa la petición. . - -

En el supuesto de que -fuese pospueSta se le notificará porescrito, en el plazo de quince dias, -contados desde la techa enque la Empresa tuviese conocimiento fehaciente de su petición.

Las causas en virtud de las .cuales puede ser pedida la exce-dencia voluntaria son las sigu)eotes: .

Al Por. motivos famillares de oarácter ineludible.BI .Por terminación o e.tnpliaci6n de· estudios.CI Motivos de salud.

.. , DI Atención al cuidado del propio patrimonio o del de fami-:/ llares, hasta el segundo grado de consanguinidad. .

El CualQuier causa anlIoga o ·semejante, Justificadas ple-namente por el tr~~ajador. - •

Dicha excedencia no podrá sel inferior a dos aftas ni supe·rior a cinco. Reincorporado a .la Empresa no podrá pasar a unanueva situación de excedencia, hasta que hubieran. transcurridocuatro aftas, desde el final de la anterior.

El reingreso deberá s;olicitarse con un .mes de antelaciónal dia del término de la excedencia, por escrito. a la Diree·cióD de la Empresa. , .

En el tiempo de excedencia voluntaria no se devenga anti·gftedad, ni salario y demás conceptos retributivos.

La excedencia voluntaria no se concederá para realizar tra­baj-os que impliquen competencia a la actividad de la Empresa.

El trab8iádorq~eal¡lgando: cualquiera de 1&8 ca~sa~ de ,soli­citud de excedencia voluntarIa, trabajase en la misma activi­dad de la Empresa durante el periodo de excedencia se en­tenderá resuelto su contrato de trabajo, por competencia' desleal.

Si durante el disfrute de la excedencia. cesase la causaque dio origen a aquélla, por motivos no imputados al tra-­bajador, y una vez agotad~s por el trabajador las prestacione-s

, por' desempleo, éste podrá solicitar por escrito, el reingreso a supuesto de trabajo, justificando 'fehacientemente la desapariciónde la causa que mgtivó la excedencia. .

Si la Empresa' no pudiera acceder a' su solicitud de rein·&Teso, se' 10 notificará a.} trabajador, por escrito, en el plazomáximo de quince..dids. En este último supuesto, el trabajadorqueda libre de ejercitar cualquier actividad, sin que por ellopueda entender rerueItó su contratp de trabaJo,. por compe-tencia desleal. .

'AJ:1. 30; Reingreso en eXcedencia voluntarta.-El 'trabajádoren SituaCIón ,de excedencia voluntaria, concedida por algunade las causas e.stablecidas en -el articulo anterior, conservasolamente, un ~erecha. prefere~te a reingresar en las vacantesde igual'o similar categoria a la suya,que hubiera o se pro­

Aujera en la' Empres~, finalizado el tiempo de duración de la~isma, siempre y ciu"ndo ~ublera solicitado Sb reingreso, deconformidad coo lo estableCIdo en el presente Convenio no obs­tante, cuando la. excedencia ,..olunta~&, haya sida c~ncedidaP9r enfermedad grave del oónyUge o hijos, el reingreso seefectuará automáticamente a la ex,piración de la mísma, siem­pre Y-cuando hubiera solicitado su reingreso, de conformidadcon 10 establecido en ill' presente Convenio. ., '

Transcurrido el plazo df' excedenciaJ solicitado el reingresoen tiempo y forma por el trabajador. prodUCirse una vacan·te de igual o similar categoria o la suya, seré.n comunicados.de tal hecho. el Comité de Empresa, a través de uno de susrepr..,sentantes, y el trabajador o. trab'ajad-eres ~nteresedos Sitranscurridos siete dias el o los productores afectados no sepreseRtaran en .el. puesto de trabajo..ot~id~ •.sO 1'qta~deá qu~

..renuncian. a lA1 relación laQoraJ. con la Empresa, por lo «tUIquedará tpxUnguido automé.ticamente, el oontrato de trabajo,

Si hubieran vartOl trabajadorel con el mismo derecho pre- 'ferente al puesto ele trabajo ofrecido, 1& DireociÓD 'de 1& Em·presa solicitam .informe del Comité de Empreaa.t para mejorresolver. El Comité de Empreaa deberá ev~ 8J. iDforme enun plazo máximo de diez diaa. • ' '

Art. 31. Bscftdencia fOrzoBa.-Aquell08 trabajadores que fue­ren desiJrnád08 o elegidos para. un cargo público, J los queejerzan funciones sindicales de émbito provincial· o auperiorque impoaibilite .u asistencia al trabajo, pasar{m a sima:.ciÓn de ez.cedencia forzosa,' con derecho a 1& J\8SEIrva del puestode trabajo, computándoles 1& antigdedad, durante el tiempo deexcedencia. -

El traba.ador estA obliaado a notificar & la Direcctón de.laEmpresa, y por escrito, la aituación a 1& que se refiere el

.párrafo anterior, dentro de los siete dias siguientes a la fecha desu noJi'n:lramtento, inlcitmdose el periodo. de éxcedencia, a par­tir del diE. de la toma de posesión del cargo.

Igualmente, l~ ElJI.presa podré. pasar a 1& situación de exce­dencia forzosa al trabajador que esté desempe1'1a.ndo un deberinexcusable de caricter público y personal, cuando el cumpU·miento del mismo suponga la imposibilidad de 1& prestacióndel trabajo debido, en más del 20 por 100 de las horas 'labo­rables de un periodo de tres meses, con los mismos derecho.y obligaciones establecidu anteriormente en este mismo ar-ticulo.. .. .

.\rt. 32. Reingreso ene.xcedencio forzo84.-El reingreso de­berá ser solicitado por escrito a 1& Direoción de la Empresa,dentro del mes· siguiente a.} dfa del cese en el cargo públicoo sindical recogido en· el articulo anterior. just1ficando fehacien­temente 1& fecha de su· cese en éste. El reingreso deberá 11e­Var5f;l a cabo. dentro de loa siete d1as siguientes al ,c:le la noU-ficación a 1&--¡mpreaa. . .

Art. 33. -otnu e.xcea.nctal.Al Por euidadó d. hijo.-Loe trab&jad01'8l Para atender al

cuidado de' cada hijo, desde la fecha del nacimiento da éstepodrán solicitar la excedencia voluntaria, por escrito, a la D~­ci6n de 1& Empresa. 1ustificando fehacientemente el hecho cau­sante.

ta. petición puede ser hecha por cua.IquleJa de loa cónyugesque fuera a diSfrutarla, J podré. llevarse a cabo en cualquiermomento anterior al cumplimiento, por parte del hijo, de 101tre8"'a:f\os de edad. .

El trabajador' o trabajadora, comunlcan\n a 1& Empresa su·reingreso, con una JU].telación minima doe UD. mes, anterior a lafecha de expiración de la excedencia. .

Cada nuevo hito habido da derecño a una excedencia volun­taria, poniendo fin a la que se viniera disfrutando, por estemotivo, debiendo cumplirse las mismas formalidades y requi·sitos que para la primera de ellas, se han establecido en· elpresente Convenio., '

Cuando el padre y 1& madre trabajen, 8610 uno de ellos,,podrá ej ercilar este derecho.

Los trabajadores que loliciten 1& excedencia voluntaria pore,sta causa, sólo- conservarán un derecho preferente al reingre­so, en las vacantes de igual o simUar categorfa que hubierano se produjeraa en la EmpI"ela, en los mismos términos y conlos mismos derechos y obligaciones que los establecidos en esteConvenio para el reingreso de los excedentes voluntarios...

. Bl Por formación profesiona1.-El trabajador que deseeuls­!ir a cursos oficiales de formación o perleccionamiento profe·sional, cuyo titulo sea otorgado por el Estado espadol, o reco­nocidos por éste: podrá pasar a una situaci6n especial de ex­cedencia. con derecho a reserva del puesto de trabajo, y sinr.emuneración alguna durante el tierr;tpO que dure la misma,computándose este tiempo&- efectos de antigüedad.

Los requisitos para pasar a esta situación especia.} de ex-cedencia son los siguientes: , \.

1. Haberse matriculado el trabajador en· tiempo y forma.2. Ponerlo en conocimiento.. 1nmediato de la Empresa, por

escrito, donde -se eapecificará la duración del curso, adjuntandofotocopias de dicha matriaulación.

En el caso de que 101 eunos sean ~ perfeccionamiento osimilar, es decir de los qUe no siguen calendario académico,el periodo 4e duración de esta situación seré. el que se expreseen la, petición del trabalador; debiendo éste, desde la fechade terminación del mismo, reintegnrse a·su puesto de trabajoen el plazo de dos dias desde la fecha de terminación del

. mismo, 1ustificándola fehacientemente.Si el trabajador hubiese superado con aprovechamiento las

prnebas o exámenes .. los que se hubiere sometido, podrá dis·frutar de nueva excedencia especial, en los mismos términos quela anterior, debiendo cumplimentar a tal fin, los mismos requi­sitos que 8e exigieron para la concesión de la primera, siempreV cuantlo entre aLlbas hubiesen transcuITido más de doce meses.

Cuando 8e trate de curso que s,iguen el calendario académicoel perlodo de duración de esta excedencia especial. abarcarádes~e la iniciación del .qurso académico, que a estos efectosse fija elide octubre hasta el 30 de septiembre ael añosiguiente. . .. .

En este segundo supuesto, 'f en todo caso. el trabajador.deberá presentarse en la Empresa, el primer dia hábil delm~s de octubre, inmediatamente posterior, al de la fecha devencimiento de la excedenCIa o antes de esta fecha, si finaliza­ra con ,ant~riqri.dad ~! cl:lrsq ~adém.tco, para demostrar su apro.

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.. iliclemlire 1981 B. O. ¡fel !.-'-Riim:, 190

vechamiento. aportando el original. de las calificaciones óbteni­das o certificación oficial de las mismas,Bin aceptarse ningunaclase de copias o fotocopias.' -

Será requisito indispensabl", para pode"!' rr.antenerse en eetasituación el haber aprobado todas las asignaturas entre 1é.s doeconvocatorias de junio y septiembre; justificando este extremo.

El trabaJador podrá volver a disfrutar de otras excedenciasespeciales. en los mismos términos que la anterior, _cumpUmen~tándose los mismos requisitos que se exigieron para la CODee-­si6n de la prtmera. .-

Art. 34. Suspensión. del derecho. de fa excedencia especia.l .por formación profesionat.-8i el curso para el cual se ha con·cedido ..esta excedencia. especial. no fuese .superado 8atisfac~orta­

mente por el trabajador,: no pOdré. volver a disfrutar de estasituación especial, hasta que no hayan transcurrtdo tres afios,desde la finalización de la anterior.

Se entenderá que se ha superado 'satisfactoriamente el cursó,cuando: -

A) En los de modalidad dé perfeccionamiento -o similar. esdecir. de los que no siguen el calendario académico, se pre­lente la certificación acreditativa de' haberlo superado.

BT En los que siguen el calendario académico, se hayanaprobado todas las asignatura.s, entre las convocatorias de junioy septiembre.

No' habiéndose slJperado lasprue"bas, de conformidad C't:ln loque se establece en e.ste artículo, el trabajador se reintegrará.a su puesto de traba1o, en el plazo de cinco días siguientes al .de la fecha de finalización -de esta excedencia especial, y enlas mismaS condiciones que venfa disfrutandó. -

De no reintegrarse' en el tiempo' indicado, ea entenderá ouarenuncia a su puesto de trabalQ. extinguiéndose su relación la­boral con la Empresa. quedando resuelto el cOBtrato de tra-baJo automáticamentp. -

Art: 35. Permisos para exdmene'.-Tendré. derecho el tra­bajador a los pennisos indispensables para exáinenes~ cuandocurse con regularidad '/ aprovechamiento estudios para la obten­ciÓn de un título académico o profesional, cuyo otorgamientocorresponda al Estado espafiol, o EntidadeA reconocidas por6ste. . ,

Los, requisitos necesarios para la 'obtención de estos per~misas- son:

1. Haberse matri.culado el trabajador en tiempo y forma.2. Ponerlo en conocimiento de la Empresa. por escrito.•3. Con la mayor antelación posible Y. en todo caso, con un.

mínimo de dos días, comunicará & la Direccfón de Personal, laconvocatoria· del examen o exá.menes· de que se trate.

•. Realizada-la prueba del examen final, presentará en el

r.lazo de dos días, siguientes a su expedición, el original deas calificaci-ones obtenidas, o certificación oficial de· las mis­

mas, sin aceptarse ninguna clase de copias o fotocopias.

Estos permisps, se consideran como permisos retribuidos,liem¡jre que Se correspondan con la formación profesIonal deltrabajador en relación a la actividad que desarrolla en la Em­presa. En caso de disconformidad por' parte del trabajador, aldenegarse la calificación de permisos retribuidos.. la Direcciónde la Empresa. solicitaré. informe del. Comitj de Empresa,para· mejor resolver. El Comité de Empresa, deberá evacuar elinforme en un plazo máximo de diez días.

Asimismo, se considerará que el trabajador será retribuido.cuando se ausente pe.ra la obtención del carné de conducir, porel tiempo imprescindible hasta un máximo de un día por examen.

Art. 36. Pérdida del derecho· o permiso. ·retribuid<>-. paraexamen.-5e perderá el derecho a los permisos retribuidos paraex~menes cuando no se hayan. aprobado la totalidad de lasasIgnaturas del curso del que esté matriculado, entre las convo­catorias de junio y septiembre y cuando se hayan agotado tresexAmenes, como máximo para la obtención del carné de con­ducir..

CAPITULO vIi:Retribuciones

Art. 37. Consideraciones generales.-Tendrán la considera­ciÓn de salario la totalidad de laE! percepciones econólnicasque reciban los trabajadores en recipmcidad del trabajo reali­zado por cuenta alena, a excepción de las legalmente ~c1uida.sy de las definidas en este Convenio, ~omo extrasalariales. .

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social. _serán satis­fechas por ambas partes en la cuantía que legalmente les co­rresponda. . ' . .

Art. 38. Salario bale.-Es el salarlo convenido y fijado en el8t.'lexo correspondiente en este Convenio, para cadq. una de las~lferentes categorías profesionales" devengándose por hora efec­tivamente trabaj!.lda en fornada normal, percibiéndose tambiénla parte proporCIOnal corr~spo~diente a festivos y domingos.

Al};. 39. Conceptos retNbutivos jo' complementos salariale•.­Con Independencia ~el salario base, tendrán la consideración decomplementos salariales los siguientes: -

. 1. Personal: Aquellos cuya naturaleza derive de las condi­Ciones personales del trabajador y qúe no hayan sido valoradasal ser fijado el salario base. -. Antigüedad.-El personal 'incluido en el campo de aplica­

Ción del pre~ente Convenio, percibir' aumentos periódicos· poreños de servicio. La cuantía de los mismos es la que figura entablas anexas del presente Convenio. '

. La fecha. lnlcla.l del cómputo· de la. a.ntlgileded... la. deingreso en la Empresa, Ocm auperaci6ndel· periodo de prue­ba y siempre que exi8ta solución de QOnUnuldad ... 1& presta--eión de sus servicios. " ' _

L. efectlvlded da! prelñlo d. la. a.ntlgiledt<\ 10 ••n!. oon .rec­tos del día siguiente al de 8uCUInplimiento.

2. De puesto de. trabajo.-Loa complementos de tndole fun­cional cuya percepción dependa exclusivamente del ejercicio dela actividad .profesional en el puesto' asignado, par lo que, enningún momento.- tendrán carácter: consol1dable. . .

al ,Plus penoso.-El personal incluido en el oampo de apli"" ,cación del presente Convenio, percibiri. un plus p~noso. 1.&cuantia del mismo, es la, que figura en, ~bla8 anexM al pre­sente Convenio.

Este plus se percibirá en los siguientes ~abajOs:

1. Trabalos realizados en. alturas. superiores a " metroeIiobre el suelo o edificaciones industriales.

2. ·Trabajos realizados en barcos.3. Inyección o proyección de poliuretano. #

4. Aplicación de poliéster. .5. En general, todos los trabajos realizados en ambientes

tóxicos a juicio de la Dirección de la obra.b) Plus de'" nocturnidad.-Los trabajos realizados en jornada

nocturna entre las diez de la noche y las seis de la mañana.devengarán un plus de nocturnidad, e-quivalente al 25 por 100del salario base, que en ese momento 'lercibiera el trabajador.de carácter excepcional', y exclusivamente referiqo al tiempode la jornada empleada.

Este plus no tendrá carácter consolidable.Se exceptúan de la 'percepción de este plus aquellos tr,p-­

badores que fueran contratados para desarrollar sus servicies enjornada de noche. , ' "

3. Por calidad y cantidad de trabajo.al Plus de actividad.-.Se devengará por jornada n~nnal

efectivamente trabajada, con un nivel de productividad normaly correcto. según uso y costumbres. No obstante en aquellasunidades de obra que figuraran definidas en las tablas dé ren­dimientos mínimos exigibles de productividad, el plus de ac­.tividad se devengará por alcanzar el nivel de productividad, es­tableCido en todas y Cada una de.las unidades relacion~as en ~

.dichas tablas, que se integrarán como anexo al presente Con-venio. ._O<;uando no se alcance el re.{ldimiento mínimo exigible,' podrá

descontarse el plus de actividad. a ~uellos trabajadores quepor razones a ellos mismos imputables, no 10 hayan alcanzado. \

b) 'Horas extraordinarias.-En los supuestos de realizarse .....horas extraordinarias, éstas se pagarán de conformidad con lastablas establecidas en este Convenio.' ~

4. De vencimiento periódico sup~rioral mes.a) Gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.-'-L.os

trabajadores que se encuentran bajo el campo de-aplicación deeste Convenio, tendrán derecho a dos pagas extraordinariasque s'e abonarán ambas el dia 17 de julio y 21 de diciembre.

Todo el personal percibirá treinta días en cada fecha (sa­lario base más plus de actividad más conocimientos especia~

lesL Ambas (I'atificaciones se verán incrementadas con la ,an­tigüedad que a cada productor corresponda.

El personal incorporado a filas _disfrutará de ambas gratifica­ciones no siendo aplicable esta medida 'en caso de' moviliza­ción de reemplazos atrasados. . ..

En la fecha de devengo de la paga- extra.ordinaria, la Em­'presa abonará a. todos los productores el 100 par 100 de laparte prop0l"cional de la citada paga, correspondiente a lo!dias que el prOductor haya prestado servicios efectivamente ac':-tivos en la misma. ~ .

b) Participación en 'beneficíos.-5e establece igualmente unap~a de beneficios, cuyo importe seré. el de las tablas adjun-!tas, que se abonará dentro de la liquidación 'del mes de febre­ro siguiente al ejercicio de su devengo.

e} Gratificación de San Alberto Magno.-Se continuará dis­frutando de la festividad de San Alberto Magno Usde no-­viembre), trabajándose la festividad correspondiente' al gremiode la Construcción y Obras Públicas, en el que está encuadra­da la Empresa. En cuya fecha se abonart al personal una gra­tificación cuyo importe será el de las tablas adjuntas, se devengará anualmente y dia a día. . .

Dicha gratificación no se devengárá -d\l!.&nte el periodo en elservicio militar, - en las ausencias -injustificadas ni durante elperiodo de. baja por i:qcapacidad 'laboral transitoria.

Estas gratificaciones se harAn efectivas a los trabajadoresque no lleven un año en la Empresa, proporcionalmente al tiem­po efectivament9" trabajado, desde el dfa en que comenzarona, prestar servicioS" a las fechas estab:lecidas. para S:U abono.

Art. <10. Complementos 00 ialarialea. ...al Suplidos .in itinere-.-Dadas 188 caraeterist1cas de esta

Empresa de montaje de aislamientos. que por su .propia natura­.leza obligan a una activida4 movil. e itinerante, al no tener unlug~ fijo y- determinado de trabajo. se establecen. a tal, fin,suplidos indemnizatorios, eJi- las cuantías siguientel, para. elpersonal de montaje;'

1'. Si el trabajador pernocta en su domicilio habitual, elsuplido s~ fija en la cuantía siguiente: 305 pesetas.

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B. O. ílel E.-NiílJl. 290 4 aiciemore 1981 ·28525

\2. Si el personal de montaje desarrolla su trabajo a una

distancia que no le permita pernoctar en su domiciUo habitual,.-- .1 suplido 'por dIa de permanencia en esta situación será el sl-

. .,uiente: '. . . ,Al Técnico Jefe, Perito, Jefe de Administración de prime- ­

. 1'&, Jefe de Organízaci6u de primera. Contramaestre, AuxifiarTécnico. Delineante Proy&:tista., Jefe Administrativo de segun­da, J. Organización segunda. Encarga:do, Capataz, Otlcial deprimera''1 segunda Administrativo, Técnicos de Organización deprimera ., segunda: 1.620 pesetas.

Bl Person~ de las ~stantes categorías: 1.485 pesetas.3. Para los' empleados y trabajadores adscritos al Edificio'

Social de ArrigolTiaga.• 88 establece un suplido indemniza toriode 205 pesetas.

b) 'Viales ......Se establece la siguiente normativa para el par­IOnal de Montaje:

Los gastos del transporte del personal eerán por cuenta dela .Empresa. . ' ' • .

Los viajes le realizarán en segunda clase. Sin Elmbar~,en el .cae/). de ...iajes nocturnos, 1& Empresa abonará el suple­mento de litera.

Por cada dia completo de via.je, el personal percibirá ladieta normal -diaria, incrementada en un 50 por 100.

El personal empleará el tiempo necesario para el viaje querealice- en los medios or4i;narios de locomoci6n, teniendo unavez concluido el viaje cuatro horas para instalarse.

Aquellos productores que en su desplazamiento se presen­ten al trabajo antes del tiempo normal, les será abonado eltiempo ahorrado, como horas extraordinarias. .

Siempre que un productor vuelva a la obra de la cual ae haausentado; por penniso_ o vacaciones inferiores a qUince dias,no tendrá' dere.cho a las cuatro horas ·para Instalarse.. El' exceso de horas empleadas en el viaje 80bre _la lornadanormal diaria, les será 'a1;lonadas al trabajador, como horasextraordinarias. Los 'gastos, de transporte del personal desdesudomicllio a la obra, serin' abonados fntegramente al produc­tor por la Empresa.

Arto 41. Lugar, "orm4 y pago de «l-lario,.-El abono del sa­lario se realizará e~ el lugar de prestaci6n de servicios, men­sualmente y dentro dala primera quincena del mes siguiente aIU devengo.

La modalidad de pago será la de ta16n nominativo a favor -deltrabajador. o cualquier, otra, a través de Entidades de créditoliendo el tiempo 'de su cobro, por cuenta del trabajador.

La Empresa abona. dos anticipos mens\ijlles los días 15 yúltimo de mes. - . '

El pago, tanto el efectuado mensualmente, como el de 10s­posibles 'anticipos, se realizará dentro de la tornada laboral. stninterrupción del proceso productivo. . .

CAPITULO VIIl

.'Jornada y- régimen de trabajo

Art. 42. Jornada y hororLo de traba/o.-Durante la vigendadel presente Convenio la jornada máxima ordinaria Sé esta­blece en cuarenta. y ,~es boras efectivas de trabajo semanales.con una· duración máxima ordinaria de nueve boras, efectué.n­dose ~l c6mputo para la misma. ·desde el momeRto en que eltrabaJador se incorpore a su trabajo hasta que finaliza sujornada. •

La puntual·idad será de necesaria' y obligada observancIa,para el trabajador. EntendIéndose por puntualidad. la presenciadel personal en el tajo, preparado para ....oder desarrollar su co­metido en el inicio de la jornada laboral, &Sf'camo el no aban·dono del tajo antes del momento final de dicha fornada.

El mismo criterio se aplicará respecto de cualquierinte­rrupción legal o pactada ·que se produzca, durante la jornada

,lab~ral.El nÍlmero total de . horas anuales de trabajo efectivo, es

el de mil novecientas sesenta y ,cuatro horas, alendo la remu­neración anual en función de ésta fijada en las tablas anexas..1 presente Convenio. para cada categoria profesional. .

Art..4ª. Excepctones a la jornada y "1!-oTGrio.-5e_ podré.modi4flear la' jornada de trabajo en los siguientes supuestos:

al Para trabajadores contratados para BU formaCiÓn en eltrabajo, en lOStérmín06 expresados en Su contrato. .

bl 'Para la trabajadora que, por lactancia de un hijo me­nor de nueve meses, sustituya el derecho a la hora de ausenciaal trabajo, por reducci6n de su lomada diaria en media hora.

e> Para los trabaladores que por razones de guarda legal,tengan a su' cuidado directo a. un menor de sei8 atlas o undisminuido físico o psíquico, en los términos establecidos en elpresente Convenio. -, . .

Art. 44~- Vacaciones y su disfntfe.-Los trabajadores -encua~dre.~os dentro- del ámbito personal de la aplicaci6n de este Con·.e01O, tendrán derecho a disfrutar vacaciones retn"buidas de·tr~n~ dias naturales. que en ningún CaSO, serán sustituibles}:lar sustitució:¡t" económica. ~

En el supuesto de ingresar o cesar en la Empresa en eltranscurso del afto, tendré.n derec:p.o a-la parte proporcional queles corresponda, en función de los dias realmente trabajados., Las vacacioneS_Berán concedidas preferentemente en verano.es decir, desde el 22 de junio al 2O-d-e septiembre, dandopre-

ferencia al más antigUJ) para escoBer fecha de ·disfrute' rotán.l;iose esta ...preferencia en años sucesivos, al inmediato ~ás sn·tiguo. .~ petición de Jos' trabajadoras, por causa 1ustIficada o por

necesidades· de la Empresa, las vacaciones. se podrán fraccio-nar en un 50 por 100.,· .

Siempre que un productor le halle desplazado, la Empresale abonará los viajes al centro de trabajo- en que esté dado dealta, comenzando a· contar sus vacaciones, una vez concluido

-sI viaje. .'Con independencia de las fechas fifadas para el disfrute de

las vacaciones, s.iempre. que las necesidades de la obra 10 per­mitan. y a petición del trabajador, 8e' podrán disfrutar las va­caciones en época. distinta de los meses señalados anteriormente.

En cualquier caso, las vacaciones 8e lniCiartul en lunes dialaborable. realizándose el cómputo de los días naturales, hastael dta anterior. incluido, a la fecha de incorroración al tra_bajo. .

Art. 45.· Horas extraordinarias.-Ambas partes,' de comúnacuerdo, pactan la posibilidad de realizar horas extniordlnariás,entendiéndose como tales las que· excedan de las horas ordi­narias de trabajo efectivo en la semana, según se establec~·eneste Convenio. y sin que exceda el número de horas ex.traor­dinarias de dos al dia, Sluince al mes y cien al año. No seconsiderarAn J no se computarin como tales, las horas inver­tidas ~n re¡taraciones urgentes, prevenir o reparar sinies­tros u otros daños extraordinarios o urgentes. aunque se abo­narán en la misma cuantía que las' extraordinarias, reflejándoseeste carácter en el 'parte de trabajo ·correspondiente.

Tampoco serán consideradas domo horas 'extraordinarias las­de viale, as! como las de ahorro de los mismos, según el ar­ticulo 40. apartado b). de este Convenio.

En ningún caso podrán realizar horas extraordinarias losmenores de dieciocho eJios.

No podrán realizarse horas extraordinarias durante el perío­do comprendido entre las veintid6s horas de un dia y 1.­seis horas del día siguiente. salvo en casos de actividades es­peciales. debidamente justificadas y, expresamente autorizadaspar la Autoridad Laboral.

CAPITULO IX

Productividad

Art. 4«1 •. Organiz.acwn del tTabajo.-Es principio básico e in­cuestionable que toda orga.n1zaci6n racional de trabajo exige,como premisas indispensables. la continq,idad y la normalidaden la realización de 1M tareas encomendadas a todos y cadauno de los que intervienen en el ciclo productivo, dentro de surespectiva funci6n y especialidad..

Es facultad, exclusiva de la dirección de la Empresa esta­blecer las directrices que, en cada momento, estime convenien-·tes informando al Comité de Empresa'.

Art. 47. Me/ora de la productividad.-Todo's los integrañtesde -la Empresa. reconocen de una manera absolutamente ex­presa. la n~esidad de mejorar el Indice de· producción actual.alcanzando en cada momento la cota prevista tanto en sq aspec­to cuantitatiVo, como cualitativo, y a esta tarea fundamental ycon plena concIencia de ello, encaminan toda su actividad ytodo IU afán. cuya consecuencia inmediata es el mejoramientode las condiciones económicas y laborales de los componentesdel ciclo produ"ctivo.

Esta premisa, fundamento' bAsico del proceso, productivo.alcanza y afecta. por igual, a tod"s los trabajadores, cualquie­ra que fuera BU categoría profesionaJ. sin distinción de catego-nas. . ,, Art. 48. 'Medida, neceSaria' para mejorar la· producti­'Vidad.-La Empresa con la finalidad de mejorar 1& productivi­dad por todos lo medios, tomará lasmeclldas necesarias para:

, a) Racionalizar la organización operativa de la Empresapara consegUir mayor efectividad en el proceso productivo.

b) Adoptar todas las mejoras tecnológicas posibles.el Melorar los indices de absentismo en general, controlan­

do bajas habidas por I.L.T. y cO:tltrolando las peticiones de per­misos y licencias improcedentes. Informándose al Comité d.eEmpresa de lo que antecede, pudiendo éste emitir su- parecer,incluyendO propuestas alternativas. -

dl Disminuir los riesgos fisicos de caré.cter laboral.e) Evitar tiempos' muertos improcedentes.f) Desarrollar la capacidad profestonal y personal de todos

y cada uno de los trabajadores.gl Y, por último. meiorar a cualquier nivel la vida de re­

lación, entre los que integran la Empresa.

La mejora de los rendimientos no supondrá, en ningún caso.detrimento eJe la c;alidad de obra, por lo que la Empresa. es~

tablecerá la supervisi6n que-esttme oportuna, para prevenir, co­rregir y evitar tales hechos.

Art. 49. Finalidad del Btatema racionalizado de. rendimien·tos.-La finalidad seré. conl8guir una continua mejora de pro­ductividad en todos los estamentos. ·tanto directos como indirec­tos del proceso productivo. fundamento básIco de la competiti­vidad "y de la supervivencia y mejora de la Empresa.. La Empresa, tomará medidas para adecuar y mejorar suor~anizaci6n interna, tratando da elimInar esfuerzos, ev:1tar ac~cident~s, mejorar suministros. etc., aplicé.ndolos a medlda quelos avances técnicos y humanos. 10 vayan aconsei8;ndo par.sque la obtención del rendimiento sea una colaboración contl~

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28526 4 diciembre 1981 B. O. del E.-Núm. '290

nua y constante de toda 1& unidad de producción, valorandola actitud Y .ohlntad del trabajo. y tratando ~e eI~~a.r 1&&causas que puedan inflUir en el desarrollo del slstema !JJ?plan­tado para completar el equillbtio armónico del trab&l~ B.nequipo.

Art.50. Rendimtento y su valoración.-Se parte del 9upuea-­to indeclinable. siempre en su limite 'máXimo. de la ocupaciÓDplena y efectiva de tódos los trabajadores.

Si por carencia de actividad empresarial. fuese necesario.el trabajador o trabajadores afectados. OCU~ y desarrollaráncualquier p.uesto de trabalo. y cualquiera. que sea la categoriaprofesional asignada. tanto al puesto como al interesado. man­teniéndose el principiO fundamental de que todo trabajador dl¡'­

be y tiene que estar ocupado. . .Es principio absolJ,¡to. 1& existencia de un rendimiento mi­

nimo exigible, siempre. a toda pen8ll& que preste sus Igrvlclosen la. Empresa" cualquiera que fuera BU mO<ialldad contractual"su categoria o puesto de trabajo, sin e)lclusión alguna.

Arl. 51. Rendimiento mmirno utgibLJ.-Los rendimientos mJ·nimos exigibles soñ loe seAalados en las tablas anexaa al pre­sente Convenio, ga.ra.ntizándose, con 1& obtención de los mismos,los salarios fijados en dicha tabla Y en esta norma conven­cional, mú -el plus de actividad, pOS" d1A efectivamente tra-bajado-en jornada nonrial. . . .

Art. 52. Tabla.a cr. remUmiento.-La& unidade. de obra, -cu­yos rendimientos se encuentran establecidos en las tablas anexaaal presente Convenio. no, tienen el can\Cter de exhaustivas Q

limitatiV!L8. '.Durante la vigencl&· del presente Convenio, , 8\18 sucesi­

vas prórrogas, si las hubiere, podrán lncorporars~ nuevas uni­dades de obra con sus respectivos rend1m1entoa a instancia dela Dirección de la Empresa. previo informe de la Comisión deProductividad, las cuales deben\n ser aprobadas conjuntamentepor la Comisión Negociadora, la Oireoción de 1& Emp~

En caso de desacuerdo, laa panel. Empresa , Trabaja­dores. someteri.n la cuestión a un arbitAje de equidad, cuyadecisión sera vinculante. •

"Los acuerdos se elevarAn a la ComiaióiL Paritaria que la.incluirá en el Convenio. -

Arl, 53. Norma¡¡ de opllcGc16,..-COIl la f1n&1ldad do podor,.erificar los rendimientol establecidos en el presente Convenio,y valorar la justa medida de trabajo realizado. la Empresa ex­tenderé. un parte de trabalo, donde al menee, se hará constarz

al Nombre de cada uno de los componente. del equipo detrabajo. _

bl Categona de cada trabajador.'el Observaciones que el J. d. EquipO o inmediato S\l~

rlor del mismo, haya podido etectU&l', en relación con el tra­baj o realizado:

dl Mediciones etectuadu. _el Trabajo roallzo<!o por 01 Eq,u1p.o de Trabajo.n Rendimientos obtenidoa en cada unidad de obra por el

equipo de trabajo.Las normal de medición sen1n Iaa de ANDIMA.El equipo de trabajo puede estar constituido por un. sola

trabajador.Los componentes del equipo, ftrmart.n cada uno de loe parteI

que les afecten, haciendo constar en el parte cualqUier d1a­crepanc1a que pudiera exllt1r. El GonJunto de 1& medición serAsemanal y referido a cadadfa laborable. .

Art. '54. 8sclamacionu.-En el. caao de discrepan.claa reI­pacto a la aplicación de cualqUiera de 1.. unidadea conteniduen las Tablas de RendiinieDt08 mfnJm,. exlgibls.,- de diSOOD·farmidad por error aritmético, en 1& medición o en la faltade lu condicion81 obletivu en que deben realizane; el tra­baj ador, directa o penonalmente. podré. formular &1egacioueaante el propio Jete r.eceptor del parte. en el mismo momentoen que se IUS01te la dlscrqpanc1a o al tn1cio de la lornadasl­guiente. De no planteane 1& reclamación en el citado plazo, se .en tendera habida conformidad tacita entre ambas partea.

Si el resultado de la geaUón anterior DO 8lI satisfactorio p&rael equipo, colectivamente o individualmente, cualquiera de suscomponentes 'POdra dirigir eecrito' a la Direoc:i6n de 1& Em·presa, que deoerA 181' firmado por' el d1acrepante. , por un ra­presentante de loa trabajadoree, .i lo hubiere, manifestandolas cauSI1l que motivarDJi: la reclamación. &11 como 1& soluciónad<2P.tada por el inmed1ató superior.

~l plazo máximo para diripr esta reclamación 88 d8' cuatrodías naturalee, desde 1& fecha del parte., objeto de· reclamaci6n.De ,no plantearse dicha recla.mación en el plazo anteriormenteindIcado. se entenderi. que el equipo de trabajo o trabajador,presta SU conformidad a tod08 w.. elementos ., enremO& cOD~tenldos. - ' "

Contra la dec1siónadoptada P<JI" la D1reoción de 1& Empre­sa. podré. el equipo de trabajo o trabalador, indlYidual o c~lactivamente, acudir a 1& autoridad pompetente.. Art. 55. Comtlt6n dB productividad. '

AJ CompostC:i6n.-Para ~1 desalrollo , mJl,ntentmiento del•sistema.. racIonalizado de. medición 1 estímulo a la producttvl~dad, se crea una com1s1ón en el 8eDO de· 1& Empresa in.grada por:

- El DIrector. Gerente.- El Dlre<>tor Técnico. .- Un Técnico nombrado por la Empresa.- Un representante do! Comitf, de Empresa.

, ,

_ Dos representantes da los ~abajadores.de la especialidadasignads., ep. cada momento, nombrados por el Comlt' de Em·presa. ... ~ "- ,

A tai efecto se hace" aconse1Abte la, designación de dos o tresempleados, poi' cada una de laa especialidades de la Empresa,pata dar mayor flexibilidad a la eficacia de actuación de e~·ta Comisión. Tales empleados cualificados, podrán ser sustitui­dos de su función, por decisión de al menos, seta de loa miem:broa del Comité de Empreaa. "

Bl ComRetenci&s.1. ' Seguimiento y vigilancia de la· aplicaci6n de laa tablas

de rendimietltos de las distinta. unidades de obra. estableciduen el presen~ COI).venio.

2. InformarJ a petición de 1& Oifecci6n de Ja Empresa, s~bre la tncorpotación de ndeval unidacl"H; de obra, con sus res­pectivos rendimientos. al presente Conveni~:

Art. 58. Premio por ail.cn as Bervtcio.-Para premiar '1a· pro­fesionalidad._ antigüedad , permanencia en la Empresa. dé,..contados los tiempos de excedencia voluntaria, así como losposibles periodOS", que el trabajador haya éstado suspendidode empleo y sueldo. se establece el siguiente premio: .

Veinticinco' añoa de servicioa, dos mensualidadeL

CAPITULO X

:faltas ., B&DciOIlH

Art. 51. FaltaB.-Las acetones y omisiones punibles, en lalque incurran los trabajadores, se clasificarán atendieIldo a suimportancia, transcendencia, intención y reinci4enci& en:

- Leves.- Graves.- Muy gravee.Arl S8.Falt4B levet.-5e considerarán faltas lev_ 1u aI.­

gulentes:·1. De una a tres f&1ta1 de' puntualidad, no justificadas. en

un periodo de treinta dial. en la asistencia al trabajo, interiora treinta minutos.

2. No avisar anticipadamente cuando 8e falta al tni'J¡a.Jo pormotivos Justificadoa o dentro de loe doa, dias sigulenlea al dela falta.

3. Abandono del puesto de trabajo, aunque sea por· brevetiempo, sin causa justificada. __ .

4. Pequeiios descuidos en la CODaerv&9ión del material y. do­cumentos de la Empresa.

s. No fichar o firmar la entrada o. salida del trabajo, unavez. "

8. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio,eA-eI término de siéte d1as. '

7. No comunicar variacion81 famillares que afecten a la Se.­guridad Social, siempre que no causen perjuicio económico aéstaoalaEmpre~. ,.' '. __

8. Las discusiones. manifestaciones verbales o f1sicas. extra­:fta8 _~ trabajo; dentro de 1aI dependencias de la Empresa odurante actos de servicio. ".

lo. Faltar al trabajo, un día al mea, sin causa Justificada.10. "Embpapez ocasional, siempre' que no sea objeto "de

eecánd&10. ., "11. Faltar al respeto a suS:'compaAeroa.12.. No alcanzar del 85 al 90 por lOO del rendimiento 'rnini·

mo exigible 8Í1 el cómputo semanal, por causas imputables altrabajador. . •

13-. No alcanzar el rendimiento mínimo eDgible en el cóm­puto semanal, aunque supere el 80 por 100 de éste, ,sea ~­

vertido el trabajador por e&crito d~ veces en -un periodo d.dos mesea." .

14. Escribir o pintar cualqu.1er manifestación d& la indoleque sea en las paredes, elementos o utensilios propios d. l.Empresa o en el- recinto de trabajo.

15. Comer durante lAl horas de tr&1;)&jo. .:."Art. 58. 'alta. gruv••.--8on faltaa graves 18.1 siguientes:l. No presentar partee de. bala, confirmación , alta de la

Seguridad ~ocial en el plazo d. cinco. q1al. doe dia8 , cincodías, respectivamente, a contar desde el dia siguiente al de lafecha dé expedición. par caUSal imputables al trabajador.. 2. La no incorporac16nal trabajo, dentrol de loa dos di..s1guientes de producine el alta por I.L.T. o maternidad._ 3. MM de tres faltas -de puntualidad no fustificadas. en unperiodo de treinta días. en 1& asistencia al trabajo, superior ..treinta minutos e inferior a Sesenta minmas. '

4. Faltar dos díaa al trabaJo seguidos, o tres alternos, en""Un. penodo de treinta días, no Justificados. ~ ~.

5. Ocultación maliciosa de datos concernientes a la Segu·ridad Social, que produzcan perjuicio económico a ésta o a· laEmpresa.

6. Alegación de causa falsa. por obtener licencias.. 7. Las discusiones, manifeataciones verbal.. o físicas. d..en..

tro de lu depemiencias de la Empresa. o en actOl de servi~

cia. con sus compaAeroe o superiores lerárquicoa o púbUcos-;cuando produzcan altera.ción. .

8. La negligencia inexcusable ~n el cuidado y mantenlmien~fo del material, instalaciones, documentos, etc.• propiedad .de1& Empresa o de. ter<;erQ", " , .

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s. O. CJeI E.-Niim. 290 4. diciembre 1981 U527

t ... La. reinéidencia en tres faltas leves, salvo en las de pun-o tualidad. aunque sean de distinta naturaleza, en un tJ,eriodo

de tres meses, siempre y cuando se hayaIt ilot~ficado por es­crito. con O sin sanción.

10. La simulaciÓl\ de· enfermedad o accidente, -fehacien.te-mente probada. _ '.- 11. La realización de-tN.baJos· parttcuiares, durante 1& Jor­nada de trabajo. de la índole qúe sean, sin autorización 'expresa.

12. Ut1Uzación o uso propio de herramientas o material y-dt1las -empresariales. sin autorización -expresa. .

13'. , Entregarse·8 iUegOli, cualesquiera que. lJ8an éstos, du":ranta la jornada laparal. _:-

14. 1& desobedienCia a SUI superiores, que no sea 1ndiscl~pUna. grave y ma.nU'lesta. siempre y cuando esté enrela.ción di-recta con el trabajo. .

15. La negligencia o desidia en el trabajo. Que afecte ... labuena marcha del mismo. ,

le. Ingerir bebidas alcohól1cas durante las horas de tra·bajo, fuera d~ los lugares· establecidos para eJIo. ,.. contravi~nhmdo órdenes expresas. . . .

17. Embriaguez 'que predu.zca. escándalo en el trabajo.18. Abandono del puesto de trabajo que (:ause datio o pero

juicio. .19. Obstacul1zar 1& comprobación del estado de enfennedad

o accidente del trabajador, mediante reconocimiento de perso­nal facultativo, en función de las condiciones del estado deltrabajador y con respecto a su dignidad.

20. Cambio de residencia o domic1lio, en supuesto de in­capacidad laboral transitoria. sin notificación previa a la Em-pres4'. . . .:

21. Dormir durarlte laa horas de trabajo.22. Denuncias dólosas lobre la Empresa, en cualquier, ..

pecto de su actividad. 'u" No poner en conocimiento de-la Empresa, las anomal1as

observadas en 'las instalaciones, máquinas. herramientas, ·ma­terial, medidas de Seguridad, etc.• que pudieran oc&sionar da­los a las personas o a las cosas.

• 2-4. Permanecer en la Empresa fuera de las h0f'&8 de tra­bajo, asl como permitir e introducir personas en los locales ycentros de trabaJo,' de la mis~, sin .la debida autorización.

25. El Incumplimiento de las medidas de -seguridad e higienepor el trabajador, uf como la., no utiUzaclón de los elementosde protección obligatorios. siempre y cuando loe mismos 10&hubiesen sido fac1litados.

· ---26. No alcanzar del 10 &1 B5 por 100 del rendimiento mí­nimo exigible en el cómputo aeJilanal. por cauaas ,imputables altrabajador. .

ZT. No alcanzar el rendimiento mínimo e:rlgido aunque su­pere el 80 por 100 de éste, y sea advertido el trabajador porescrito, cuatro veces en un periodo de tres meses.

'Art. 80. _Fa.ltoB mu)' graveB.-Son faltas muy BTaves. 1.. R-.guientes:' . '. ..

1. Falseamiento de datos o documentos a ,-ia Segurld8d So­cial,que produzcan beneficio económico para el trabajador.

2. La- .em1)riaguez habitual o la to:r.icomanfa que repercutannegativamente en el 'trabajo. o produzcan ddo a las personaso cosas. . . "

3. Admisión de canttdades, comisiones, regalos. gratifica­mones y en general cualquier dádiva, percibidas en relación ,directa· con el trabajo, compras o venta de materiales, par­ticipación enconcurS08 públicos o privados. adjudicación deobraa o, en. cualquier Degocio o actividad privativos de la Em­presa, que cause o pueda causar perjuicio a la mistna.

4. :Agresión a los compañeros de trabaJo. sus superiores oinferiores Jerárquicos en las horas de tra1;laJo. Fuera de lashoras de tí'abato, cuando la'agresión lea por O&usas laboralesdemostradaa. •

5. Abandono del puesto de trabajo que. produzca lesionesen las personas o datios materiales & las cosas.

8. Alteración manifiesta de documentos-, partes de trabajo yen general de cuanta document&t::lón propia, o ajena que ~utilizada por la Empresa. -. _. 7. El quebranto del lecreto profesional 'qu~ pueda causar

'UD. perjuicio" la Empresa. , '. -8. Abusos deshon~stos en las horas de trabajo. .O. -La- no utnización de los medios de aegur:idad e higiene

. facilitados u ordenados por la Empresa, cuando ocasionen da-• :ftos graves para el propio infractor'O IUS compatieros. -

10. Faltar diez- días al' trabajo, en un periodo de seis me­filS, sin causas justificadas.

11. Las ofensas verbal~s o escritas y las agresiones I1sl­eas a las personas de 1& Empresa, O a los familiares de lasmismas.

12. La realización de trabajos de igual activlda4 o natura­leza a los, que se dedJque la Empresa" sin autorización expresade la misma, y que caU8e---o pueda causar. perjUicio a la Em-

• ,presa.13.. Róbo, hurt~, malvenación, estafa, desfalco.. ret~nclón,y

apropiación indebida ,de cantidades a la' Empresa o sus tra­_bajadores. 'cometidas por el personal que preste BUS servicios· en la misma. .

14. La autolealón voluntaria con período de curación de tresdfa~ o más. " .

15. El abuso de confianza o de autoridad en el desempe:f\odel trabajo. -

16. .El quebranto del .ecreto al -que 'ef!itAn obligados los

miembros del ·Comité de Empresa, aún después de finalizadaSU representación, &si como el ,uso . Ilegitimo de documentosconfidenciales, que les fueran entregados por la Empresa- fuera'del estricto tm1bito de la misma. . '

17. Negarse a .realizar horas extraordinarias,· para repara­ciones urgentes. prevenir o reparar siniestros y otros dañosextraordinarios urgentes.,

18. La reincidencia en falta grave, en un periodo de tresmeses, notificada por escrito, con o sin ·sanción.

19.. La simulación de entermedad o accidente, que conlleveausencia al trabajo por' más de tres dJas ininterrumpidos.

20. Obtener menos del 70 por 100 del rendimiento mfnimoe:rigible en el cómputo .~inanal por causas imputables al tra­~ad~ '. _ .

21. No alcanzar el rendimiento mínimo exigible en el cóm­puto semanal. aunque',upere el 90 por 100 de éste, y sea adver­tido el trabajador por escrito leis veces en un periodo de cua­tro meses: ..

Art. el. SanctoneB.-La facUltad sancionadora corresponde ala Empresa, aunque las decisiones adoptadas por ésta puedaneer revlsadu por la autoridad competente. . .

Las sanciones que 1& Empresa pueda aplicar eerán laa 11~guientes:

Al Por faltas leves:Amonestación por eecrIto.Suspensión de empleo y sueldo de un dJa.B) Por faltB.a graves:'Amónestación por eacrlto. .Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete diaa.Inhabilitación por perlodo no .uperior .. un afta a efectos de

ascensos. -el Por faltas muy ¡ravea:

- Inhabilitación no IUperior a tres· 8.ftos a efectos de·ascensos.Suspensión de. empléo y aueldo de ocho d1as .. dos meses.Despido.Las u.n.ciones tmpue&ta8 por faltas levaI. P'Avea y muy

graves, eerán' recuni.blee ante -la autoridad competente en elplazo de veinte dias.

Transcurrido el plazo anteriormente citado, lI1n haber 81dorecurridas las eancionee, _tu Iel'án firmes, a todos los efec­tos legales,

Art. 82. PTOC«Umiento.-Laa aanciones Hrán. comunicad...por escrito.

Conocida la comisión de cualquier talta, ¡rave o muy sra­w, previamente a 1& notificación al trabajador. la Empresacomunicaré. al Comité 4e Empresa, a t.ravés de uno cualquierade sus representantes. eacrtto al que ea adjuntará copia exac­ta de la sanción impuesta, expresando la techa y las causaaque la motivaron: acusAndose el recibo de 'sta. Posteriormente,seré. notificado 4'1 traba1ador la sanción pertinente.

Art. 83. Pr8BCrjpción.-En 10 que 88 refiere a la prescrip­ción de las faltas. se estar, a 10 preceptuado en la \egislaciónvlgente. .

Art. 84. CanCelación de faltas.-La conducta "1 actuación delsancionado, posteriores a las faltas puede producir 'I,I. cance­lación en el expediente de.las mismas, y, en todo caso. seconsiderarán anuladas las faltas leves, transcurridos nueve me­lles sin haber reincidido en nueva falta; las falt,as graves egel plazo de dos atios y las muy graves en el plazo de, tresa11os. siempre y cuando, durante este tiempo no Be hubiere c~metido ninguna otra. •

CAPITULO XI

Derechoo oIDdlc:&I..

Art. •. 'PrinciplOl genemle•....:..El ejercicio de 1& acción 81n·dlcal se reconoce Y ampara en el marco del pleno respeto a loaderechos y libertades que 1& Constitución garantiza. •

'Dé conformidad con lo' dispuesto en el articulo IV del Es·. latuto de loo Trabajadores. y aln perjuicIo d. otras formas d.participación. los trabaladores tienen derecho a participar en laEmpresa. a través de os órganos de representación reguladosen este Convenio. '

Art. 88. Del CamitA de Bmpresa.-Es el órgano máximo derepre~entaclón colegiada del personal de la Empresa.

Los: componentes de loe: Comités de Empresa, dispondré.n deun crédito de horas mensuales, retribuidas como realmente tra~bajadas, para el 'ejercicio de 8\,19 funciones, de acuerdo con lasiguiente esce1a:. .

- Hasta 100 trabajadores. quince horas.- de 101 a 250 trabajadores, veinte horas.'Las horas podrán acúmularse, de común acuerdo con la Em­

presá, en uno o varios de los componentes del Comité, sin que,en ni.ngúil caso, se rebase el máximo total, pudiendo quedareste relevado del trabajo 81n. perjuicio de remuneraci6n.

Quedarán excluidas del conjunto .de estas horas las que 00­JTespondan a, las reuniones conJuntas del ,Comité de Empresacon la Dirección de- la Empresa, uJ como las de -la ComisiónParitaria constituida para la vigilancia y seguimiento del pre­sente Convenio.

Los miembros del Comité que hagan tiso de las horas ante­riormente mencionadaa, deberán comunicar a BU Jefe ~mediato

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28&28 4 Oiclemlire 1981 B. O. del E.-NÚIn. 290

siempre que sea posible. con Un preá.vtao .de doe ·diaa, 1011­motivos y el tiempo dJ duración de su ausencia. Asimismo d..berán de presentar 108 jusUf1canwIJ correspondlentee.

El Comité de Empresa dispondré. de un lugar adecuado parael desarrollo de· sus funciones; Asimismo. dispondrá de tablónde anuncios que se colocañ en las dependencias de la Empresa,que ofrezca comunl,cación féc~ con los trabajadores y que pue­da ubUzarse para !llar COIBUDlcaciOll:eB 8 información de 1nteréalaboral. _. - .

Tcxlo lo expuesto en el. ti&blÓD. de anunc1oe- bajO la responsa- ­bilidad del Comité de Empresa, deberi. llevar la f1rma de, almenas. uno de SUB miembros. entre~o copla igualmente rir~macla a la Empresa. a loe 10101 efeei08 ele que ésta -pueda mani­festar y razonar al Cornit. cualquier oposición o reparo. '

En todo caso. el ComU6 dec1d.ir6 libremente el contenido delas comunicaciones y la Empresa poclri extatr- lu responsabi-lidades a qlle hubiere lug8l". _ .

De las comunicaciones que 1& Dlreocióil de la Emprea& ex­ponga en el tablón de, anuncios, se entregará una copia alComité de Empresa. quien podB maniteatal' y razonar cualquieroposición o reparo a 181 mislJial.

Al objeto· de no perturbar la organización. de trabajo. 1..comunicaciones directas del Comit6 con SUII respresentadoe. seefectuarán inmediatamente de flDel1r-ade 1& jornad,& laboral.

Ningún miembro del Comité de Empreea 'podÑ ser despedidoni sancionado durante el eJercici~4e 8118 funciones ni dentro delaño siguiente a la expiraciÓll de su mandato. salvo Q.ue "dichaexpiración se produzca por revocaci6D o d1m1ai6n siempre que el­despido o sanción se base en la actuaeiOD. del, trabajador por elejercido legal de su ~resentación.

El Comité recibir& 1& siguiente lnformaciÓD:

l. Trimestralmente.' aobre la'evoluciÓD general· del sectoreconómico al Q.ue pertenece la Empresa, sobre la evolución· delos negOCIOS y la situación de la producci6D de la Empresa;sobre su programa de producción y evolucióD probable delempleo en la Empresa. ?

2. Anua.1meDte. conocer r..- a IU CÜl!poaIclóD, el balanceJ cuenta de resultadoa '1 MemOI1a. .

3. Con caricter previo a su ejeeuci6n 'por 1& Empresa, sobrela reestructuraci6a. de planUlla, cierre total o parci&!., definitivoo temporal; reducciOBell de jamada, traslado parcial o total delaa instalacionea fij aa de la Empresa y sOOre le» pla.nea deformación profesional. .

4. En función de la materia de que le trate, sobre la. J"e'-'visi6n de los sistemas de rend1mlento y productividad estableci­dos en el presente Convenio. sobre la absorclóD o modificacióndel estatua jurídico de 1& Empresa, cuando ello suponga cual­quier incidencl& Q.ue 4!ecte al VOlumeD de empleo; facilitarle elo los modelos de contrato Q.ue habitualmente se utilizan; sobresanciones impuestal por faltas muy graves y, en espec1al, ensupuestos dp despid08; SObA vacantes Q.ue se produzcan cuandoexistieran excedentea voluntarios COA es.pectatlva. de defecho 'dereingreso. ..' .

5. En Jo referente a estad1st1eu, sobre índice de absettt1amo., sus causas. acddentea de trabajo 7 enfermedad profesional,sus causas, ., sus consecuenclae. loa tndl088 de. siniestralidad'los movimientos de 1.n.aTe&oI-, ce&e8 Y aacensoe.

- \En relación a la lnformacl6n recibida pm' el Coml16. éste

podré. realiZ8l' lnform88 o eatudioe que remitiri a 1& Dirección"de la Empre.... sb1 que, eD. lling'OD CUO, tengan lo. mismos,carácter vinculante.

Ejercer una labor de Y1g1l&Dcia ., control' de lu condicion8lode seguridad e hlgIene. en el deearroijo del trabalo en la Em-presa. ., .

Ejercer una labor ele vigU&Dc1& en el cumplimiento de 1a.Inonnae vlrntee en materia laboral y de Seguridad Social. aafcomo el respeto de le»~. CODCÜC1Cl1l. o USos en vigor en laEmpresa.

A colaborar coa 1& Dtreoci6n de la Empresa para oonsegu!J'el cumplimiento de cuantas medidae procunm el mantenimiento~ el itlcremento de prod,\lC'tNid&<l. de acuerdo con lo pactado en

este Convenio. '.Informar sobre tadu 1M rec1amac101l. que se' produzcan e1l

materia de clas1ticac16D profesional. .L08 miembros de~ Comité de Empl'8la '1' detoe en su conJUIlto.

observarán secreto profuional. a11D. despuél de ~enecer alCom~té y, eD especial, en tadu aquellaa materias, sobre las quela DlJ'ección seJ1ale ~ente el caricter resenado.

El uso indebido de loe documento.. entregadOl por la Em­presa y Q.ue, sean utilizadoe fuera del estricto é.mblto de áqu.Ha. serA. sancionado.

Asimismo, el Comit6 de Empresa comun\cam a Ja Dlreo.c16n la convocatoria ele cuantas 'uambleaa vayan a realizars,as~ como de los acuerdoe adoptade» en lu mismu, en loe tér­mmos que se exponen en el artículo siguiente.

• Art. ffT. De,...,_ a. rounl6n.-I!I penoaaI podr6 reunlrMen asamblea. previoe loe trimitel y requ1lltol siguientes:

1.0 lA convocatoria podrt. Inslar&e _ el Coml16 de Empreaao por un número de traba.jadOl"8ll no :lDferior aJ. 33 par 100. En elcaso de Q.ue 1& asamblea fu&ee para una obra determJnada. elporcentaje anterior. estart.- referido al personal cIIi esa obra.

2." En dicha convocatorta, deber* constar' el orden del dia .,la fecha. de celebración

3." El Comité commÍIcarA a la Emprel& previamente la con­vocatoria. OOD lCM ~uia1toe del apartado aaterior y 'Ja. penona

o personas ajenas a la Empresa; que' vayan a asistir, debiendoésta acusar recibo de la misma. -

...... PreSidirá el Comité de Empresa, que se responsabiJ,izar6.de 'su desa.rrollo. en tooo mom~nto. _

5." S610 podrán tratarse loa asuntoe contenidoa en el ordendel dia.· .• .

6." El Comité de Empresa. acordari. con la Direoción lasmedidas. necesarias para no ocasionar perjuicios en la actividadnormal de la Empresa.

7.0 Se celebraré. fuercd. laa horaa de trabajo, salvo acuerdocon la. Empresa. ' . '

e."· El lugar de reunión, seré. el d. l~.1~ He la Em-presa. '

e." Para que los acuerdos adoptad,oa 'sean. véJidos, se estan\a 10 preceptuado en la legislación vigente.·

.en el caso de Q.ue la asamblea fuese para una obra detenni­nada, el porcentaje eapeclftcado en. 1& le¡is1aci.ón v1&ente. e.starireferido al personal de esta ob1'&.

10. Loe acuerdoa'adoptados, reterldoa a la Empresa, se noti­fic.arán por el Comité de Empresa. a la D1rección de 1& misma.a fa mayor brevedad. d68pués de 14 celebración de la asamblea.

No se celebrará asamblea en loa local.. de la Empresa, en108 casos siguientes:

aJ- Si no se cvmpleD. loá trámites y reqUisitos· establecidosanteriormente.

b) Si hubies.en transcurrido meIiOl de dos· meses desde laasamblea anterior. .

e) Si por haberse producido dai10s en algUna reunión ante­rior, éstos no se hubiesen resarcido o atianzado su resarci-miento. ' .

r dl Por cierre legal de 1& Empresa.Las reuniones informativas sobre conveniOl colectivos de esta

Empresa, no estaréB atectadoa sobre el aputadob).

CAPITULO xnSecurJdad • hll1ene en el trabalo

Art. 68. CoMideraci-on.e, generale',.-Ea obligación de la Em­presa y trabajadores adOPtar las medidás pertinentes. a fin deprevenir acctdentea y enfermedades profesionales. y de lograrlas mejor81 condiciones de hfs{ene y seg'urtdad en los puesta.de trabaJo.

Durante la vigencia del presente Convenio. Se establecen\ncontactos con los organismos de·1& Administración, y ótroa en­tea; esp~alizados en la prevención de los riesgos profesionales,para Q.ue 1& Empresa y.los trabajadpres, representados en tal81material a través de¡ Comité de Seguridad. e Higiene puedanmontar cursillos de especiJl,llzación, especificos para. 1& activi­dad Q.ue se desarrolla~

Asimiamo. y en contado con 1& EnUdad Q.ue cubre lp.a con­tingencias profesionales•. se desarroll~ cursillos de socorris­mo, se pasará un reconocimiento médico anual a todo el pers~

na! con especial atenciÓD a 101 trabajadores Q.ue hubieran esta­do expuestos a los ambientes de trabaio más extremos.

En 1& Empresa se constituir. un Comité de Seguridad eHigiene. .

Art. 69. FunciolW-S.-Laa: f'uncionea· y atribuciones de dichoComité, serán 1aa siguientes: .

al Promover 1& obaervancla de. ¡as disposiciones ~ vigentel ­en materia de seguridad e higieile en el trabajo, para prevenci6nde riesgos pr.ofeslonalee. . ..

b) Informar a la DirecciÓD de 1& Empresa de 1011 defectosJ pellgroe que advierten. en lJU8 dependencias o servicios. prop~niendo Ja adopcibn..-de mec11d.u preventivu neces&riU" o cuales-Q.uiera otru que considere oportuno. .• o) Conocer las investigaciones realizada.s sobre accidentaede t:rábajo y enfermedadee profesion&1el que 88 produzcan.

d) Investigar la..- cauaas de enfennedadee profesionales pro-_ducidaa en la Empresa.:

e) Fomentar 1& oo1&Qoraci6n de todos los productor'eI en m&­tariaa de seguridad e higiene, asl CQD10 cooperar en el dea--arrollo y re&ll2aclÓll de programao. '

f) Solicitar la colaboración de loe Gabinetes -Provinciales tleSeguridad e Higiene en 1& implantaci6n e Inspecci6n de medidude ·protección tndividualee o colectivas., comuniclLndolo a la Oi­recci6D. de la Empresa.

g) ,Ser 1nformadoe por 1& Dtreoc:ión de la Empresa de lalmedidas concretu Q.ue H -llubieren. preVisto para 1& ejecuciónde las obras. en materia de' Seguridad • Higiene. ..

h) lJevar una estadistica..de las medidas adoptadaa por acci­dentes. Ordenes .de seguridad dadas, requerimientos a 108 tra­bajadores resistentes a·1& adopción en medidas de protecciónindividual o colectiva; actuacionee inspectoras o aancibnes quese hubieran podido imponer a los trabajadorea y a 1& Empresa.por omisión de loe elementoe de seguridad.

D El Comité de Seguridad e Higiene plXlr6. rec~ paraaquellos pueste,. de trabajo donde aecomprueben que hubierertesgoa para la salud o legurldad, que se adopten medidas espe:'dales, d. prevención. . .

jJ Aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que porlas caracter1stleaa peraonalel. por sus condiciones de. mayorexposición a. riesgo o por otras circunstancias tengan mayorvulnerabilidad al mismo, seré,n controlados de fOrma particular.

k) En las' funC!onas aqul no descritas· se esta.ri a lo pre­cep.tuado en la legislaci6n viaenw.

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,B. O. d!,1 E.-=-Núm. 290 4 didembre 1981. 2r,:¡29

=-===;==============

a') Que se efectúe ,de mutuo acuerdo entre la Empn'_~H ytrabajador. El acuerdo se reflejarA por escrito con la canlj;:¡,'d .:l.

que haya lugar, en concepto de 'indemnización.bJ Que el trabajador lleve cinco años, comominimo d" svr-

vicios ininterrumpidos en la Empresa. . ' ,

3. La Jubilación voluntaria anticipada en los términos estable·cidos y con 1&5' cantidades señaladas en cada caso en el c:tadobaremo comprometerA al empresario a dar ocupación a otro !ra­bajador, -por el tiempo estricto que faltara.al jubilado p9.ra cum­

.plir la edad de sesenta y cinco atios. La contratación dei tra­bajador sustituido habrá de hacerse con arreglo a una do lasmodalidades de contrata9ión temporal previstas en cada mo~n0n­to por la legislación vigente, y a su vez con el siguientC' con­dicionamiento:.~ contratación del trabajador sustituido se hará para el

puesto y categoría máS acorde con los intereses de la Em­presa.-

4. En el caso' de que la indemnizaCión pactada entre Em­presa y trabaiadorj'uese superior a la establecida en el bsrcmo,la duraci6n del co.ntrato temporal del trabajador sustituido po­drá reducirse en tantos meses, como cuantas mensualidades demAs se abonen en concepto ele mdemnización.

Jubilación

Art. 70. Composici6n.-El Comite de Seguridad e Higiene es­tará compuesto: .

- Por un representante de la Empresa,. que )0 presidirá.un Técnico cua)ificado en estas materias, df':slgnado por la Em­presa y cuatro trabajadores designados por el" Comité de Em­presa.

El Técnico cualificado ejercerá las funciones de Secretario.Ar:t. 71. Reuniones.-:-El Comité de Seguridad e Higiene se

Peuoirá una vez al, mes con carlicter ordinario, en las hora~ detrabajo, sa.lV'O caso de ausencia de materias a tratar,- y, ex­traordinariamente pOT.. razones de urgencia, cuando lo convoquesu Presidente, por libre iniciativa O a petición fundada de treso mAs de sus componentes.

En la convocatoria B~ filará el orden del dia, con ws ..ausntos.. tratar en cada reunión.

De cada reunión --el Comité 'exteitderé. el acta cOITespondien-'te, remitiendo una copia de la m~sma al Comité de Empresa.

Art. 72. Elementos de protección personal.-Ios elementos deproteceiól1 personal son siempre obligatorios- en su- uso. debiendoutilizarles el trabajador, inexcusablemente, cuando ~sí lo deman·de su seguridad.

La Empresa está' obligada a dotar de los medios de P¡otec­ción personal necesarios, en buen estado para su uso, a lostrabajadores. en aquellos puestos de trabajo cuya utilizaci6nsea tlfilce!':f'.-ria para su seguridad.- ' .

Art. 73. Ropa de' trabajo.-La Empresa dotarA semestral­mentli! EJ.l 'pers!,mal a su servicio' de ropa d.e trabafo de buenacalidad, cuyo uso serA obligatorio, durante la jornada laboral. Antigüedad' en la empresa (all.Qll.

Edad deltrabajador

(dos)

MesesIndemni­

zación

La aplicación de las mejoras económ.icas que se establecenen esta Convenio, tendrán repercusión· en los precios, inclusopara c·uo.lcuiera· de los contratos en curso

lA repE'rcusi6n será la correspondiente al incremento de loscostos lalariales determinados en est4 norma convencional.

Las cifras de la última columIÍa de la' derecha indican elnúmero de meses en que se concretaría la indemnización.

El salario mensual se refiere al salario base, antigüedad ycomplementos salariales,' excluyendo horas extraordinarias y 181

. percepciones de vencimiento superior al mes.En el caso de rebajarse la edad de ¡·ubilaCi6n de sesenta. y

cinco at'ios a edades inferiores, durante a vigencia dr;JI presenteConvenio, la escala anterior se acondicionarA a las. edli\des quecorre!lpondan.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Al objeto de velar por el cumplimiento del présente ConVenio,en los términos pa<:tados y dirimir cuantas cuestiones, suscitesu aplicaci6n, se crea una. Comisión de Interpretación, segui·miento y vigilancia del mismo, compuesta. por cuatro represen~

tantes de los trabajadores y cuatro representantes de la Empre­sa, elegidos de entre los que han formado parte de la ComisiónNegociadora del Convenio. Asimi,smo se nombrarán dos personasde las anteriores, una por la Empresa y otra por los trabaja­dores, que actuarán alternativamente como Presidente y Se­cretario de esta Comisión.

. También se aéuerda por ambas partes, dar competencia aesta Comisión a los efectos de mediación, arbitraje y conci1ia­ci6n, que tanto Empresa como trabajadores, incluidos en el Am·bito de aplicación de este Convenio, se comprometerán a agotarcorno vía previa para dirimir sus posibles situaciones conten-ciosas. l' •

Los acuerdos serán 8íectivos cuando las representaciones deambas partes, Empresa y trabajadores. los hayan tornado en suseno, -cada. una de ellas ¡nayoritariamente. .

Este- sistema,. de toma de acuerdos estaría vigente por elperiodo de vigilancia de este Convenio, o de cualquiera de susprórrogas, pudie-ndo mod.ifi~arse el mismo en sucesivas normas.convencionales pactadas. .

La Comisión Paritaria, se entenderá vAlidamente constituida,cuarúfo se encuentren presentes. en todo caso, el Presidente y elSecretario y además, como mínimo, un miembro de cada unade las partes representadas en este Convenio.

Ambas partes, de común acuerdo, podrlm pedir la mediaci6n"conciliaci6n y arbitraje ante la Delegación Provincial de Tra­bajo.

En 10s casos en que no se obtuviese acuerdo, las personas in­teresadas en cada' cuesti6n planteada podrán elercer su dere~cho ante, ,la autoridad competente.

D1SPOSICION. ADICIONAL SEGUNDA

CAPITULO XIII

Beneficios asistenciales

, Art. --"1'04. Enumeración..~Indemnjzación por muem, gran in­vaJiC:b~ e incapacidad permanente absoluta:

.a) Ayuda por fallecimiento; En caso de fallecimiento pormuerte natural o accidente no laboral, la Empresa entregará alos derechohabientes del trabajador, la cantidad de 3OO.'.Pl pe~S€'tss, quedando con ello cubiertas todas las oblJ,gac:iones que, aeste respecto, se hayan establecido.

A tal efecto, el trabajador pondré. en conocimiento de la di­rección de la Empresa por escrito, la persona o personas quedesigne para la-obtención de eStos beneficios, así como el ordenpreferente de 10s mismos en el momento de su contratación,d~ntro de las, normaa. del Código Civil.

b) Indemnización por muerte derivada de_ accidente de tra­bajo: En caso de muerte por accidente laboral, cuando el mismohaya. sido declarado por la autoridad competente. En este casola indemni~ión serA de 2.000.000 de pesetas. •

cl lndemnizElci6nen caso de ince,pacidad absoluta. y gran in­validez derivada de accidente de trabajo: Se harA efectivo este·der~cho una. vez que haya. 'sIdo declarada. legalmente la inca"pacldad, siendo la .indemnización de 2.500.000 pesetas. .

A estos efectos .el trabajador estarA obUgado en el momentode su ingreso. en la ~Empresa, a especüicar quiénes lIerán IUSderechohabientes dentro de las normas del Código Civil., Estas indemnizaciones que se reciben por los derechohabieD­

tes, o el interesado. según el casa-¡ sin mengua del carácterdefinitivo de su percepción, serán siempre consideradas a cuen:'"ta de cualquier otra cantidad que la Empresa Be viera obli­gada a ~bonar al interesado o. derechohabientes o a consignaren beneficio de éstos; por expresa disposición de cualquier re­solución judicial O administrativa que Be dictase como conse­cuencia del accidente.

En todos estos casos, y para su cobertura. la Empresa podráconteatar p6lizas privapas de seguros con cualquiera de las com·pañías que legalmente estén autorizadas para ello. .

Art. 75. Préstamos.-La Empresa establecerá un fondo ele)).rás~amos a lavar de sus trabajadores, que se regirA por lasSIgUIentes normas:. . .

al Se procurarA que la-cuan,tía del fondo no sea ln!erior a4.000 pesetas por productor.

bl Los trabajadores que atraviesen perentorIas D8Cesida­des, comprobadas por la Direcci6n de la Empresa y con infor­me favorable qel, Comité, deberán solicitar con cargo a estefondo cantidades equivalentes, como mAximo, al 10 por 100 de latotalidad del fondo de préstamos citado.

cl La cantidad anticipada devengará el 3 por 100 de .inter~sy, habrA de reintegrarse, como mAximo, en treinta y seis men-eualidades.. . '

dl El cese voluntario y unilateral del trabajador en la Em­.presa determinará que sean descontadas las cantidades a sucargo de- la liquidación de vacaeiones, pagas extraordinarias yde los salarios devengados. > -

Art. '78. Jubilaci6n 'Voluntaria anticipada.

1. Los. trabajadores que hayan· cumplido sesenta y dos añosy no·tengan $esenta y cinco a la entrada en vigor de esLe Con­

, venio y soUciten la jubilaci6n tendrán derecho a la p~'i'"tlpdé'lde las !ndemnizM.:one!?- económicas establ~idas en pI pr~s-enteCor~"::nw, ton funCIón de la edad del trabajador y de Ioc afios deantlg'l.i.f:=dad en la Empresa. ., z. Los requisitos necesarios para hacer etectl\vo tal dere~ho 'IIOn los sigUientes: '~

6 a 10 ...."11 a 20 ." '"21a30 .Más de 30 " .a a 10 _'" ..

,"11 a 20 .·21830 .Más de 30 .

6 a 10 ." .. : .11 & 20 ..21&30 ..MAs de 30 ..

.. :62626262636363636.......

•567••5623

••

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2.8530 4 iliciembre 1981' B. O. del E.-Nlim. 290

• ANEXO 1

Tabla salarlal mensual. si(l anUgüedad.

Categorf..s.._ I Plus d.

\Pa¡a.8xtJ"a Paga extra I

BeneJ"lcios l S. Alberto Anual total.... act1Yldad 'de julfo de Navidad

Técnicos tituladoe. i I -\

•Directo< llUll7 - 1.ztO 117.427 117.4.27" 74..038 4.400 1.722.414... ... oo. oo. oo•••,

Subdirector ... o" oo. , •• 101..230 1.ztO , 106.470 105.410 64.531 4.400 1.545.511Técnico Jefe '::. '::. oo. _ .;. oo .... gt.73SJ l.ztO ".m 92,979 54.... 4.400 . 1.360.691Perito ... '" .... o" o" ... oo, ••• 1'1._ 1.2<0 78.288 • .,78.286 43.314 4.400 1.143.71,8

"Técnicos no titulad"", /Contramaestre ... '" o...... ; •• 70.003 1.2<0 n.243 71.243 36.733 4.400 1.038.535Encargado. oo. oo. o•••••_ ••• -,•• 87.403 1.2<0 68.643 88.643 .36.332 4.400 1.001.734

Ca~te.z .................... ... 55.321 1.2<0 56.561 56.561 35.923 4.400 832.177De lneante Proyectista; ... ... 7&.778 1.ztO 77,016 71.016 43.911 4..400 1.126.535Delineante .. ... oo. o., oo, o•• 89.<88 1.2<0 70.1OIf 70.709 39.929 4.400 1.034.255Calcador ... ... ... o., oo, oo. oo • 89.300 1.2<0 69.stO- 69.540 39.315 •. 40!' 1.017.275. - .

Técnicos de Organización:

Jefe d. Organización 73.883 1.2<0 74.923; 74,923 43.818 4.400 1.096840Técnico d. Organlzactón l.- 61.728 -1.240 82.968 62.959 35.134 4.400 921100Técnico d. Organización 2.- 58.600 1.2<0 59.830 59.930 I 32.44'7 4.400 875.887Auxiliar' de Organi~6n ... 55.418 1.2<0 56.659 56.659 31.052 4.400 827.878

'Administrativos: .

Jefe Administrativo l.- ....... 82.014 1.2<0 83.254 83.254 47.988 . 4.400 1.217."944Jefe Administra.tivo ~- ...... 72.242 1.240 73,4d2 73.482 ,41.713 4.400 1.074.861Oficial Administra.U 1.- ••• 68.912" 1.2<0 70.152 70.152 39.862 4.400 1.026,390Oficial Administrativo 2.- ... 63.628 1.2<0 64..868' 64.868 36.353 4.400 948,9l15OficiaJ ,Administrativo 3,- oo. 59.448 1.2<0 80.688 6Q.868 33.577 4.400 887.609Auxiliar Administra.tivo •••.•. 54.~ 1.2<0 55.90lt - 55.909 . 3<T.803

j.4.400 817,729

Aspirantft 16-18 años ......... ...... 1.2<0 27.688 27.689 21.061 4.400 413.'107

Subalternos: l.Almacenero 58.088 1.240 57.308 .57.308 - 31.520 4.400 838.232... ... ... ... .......Conserje ... ......... 55.798 1.2<0 57.038' 57.038 30.806 4.400 833,737Guarda J~o :'.: ... oo••oo 55.300 1.2<0 58.548 56548 30.200 4.400 821'1.272Ordénanza ., ....... ::: .•• oo •••• .51.314 1.240 52.554 52.554 28.500 4.400 768.656Botones 18 a 18 años oo' oo. ....40 1.2<0 27.... 27.... 21.061 4.400 <'¡3;">7..

Ce.tesoria

-----....,--....Jefe de Equipo ••; '" ••• -,•• ;-.~Oficial de 1.- '" o" o••••• o••••-.

Oficial de 2.•••• o•••••••• ;;; ~;

Oficial de 3.· ..•••• '" o" ••••••

Peón especialista ... -;;,¡ o......Peón ... '" oo••oo •• _ ••• '" ::-.;-

Pinche 18/lB &dos o,. ••• '" •••. .

,

Tabla salarial diaria y horar~ personal'de Obr&

Sin antigüedad• ,

-pa:p .' .Salarlo S&IarIo PIUlO PIUlO .......... b... de- actl. d. acl1- ..- ..- Benefició. S . Alberto Anual '

ldIaI (ha"" vld&d vldad de julio de Na.vidad totalldlal Ibo"" -

1.811 253,80 1;0 1 56.070.

56.070 35.922 4.400 831.297U17 239.80 SO 7 53.010 53.010 33.302 4.400 785.3271.582 22Al.715 SO 7 ".980 48.960 30.430 UOO 725.0801,5&1 217,80 SO 7 48.330 48.330 29.818 4.400 715.5431.531 2l3.eo 50 7 47,430 47.430 29.273 4.400 702.248l.408 19&.05 SO 7 43.850 43.650 26.242 4,400 64.5.6671.118 158.00 SO . 7 35.0r0- 35.040 25.661 4.400 523.114-.

Antigüedad mensuaJ .-•""oo •""oo 11 alaoe 18 sAos 21 a60' 26 dos

tituiadoa:. . ,

Técnicos

irector ... ........ ... ... ... 2.338 '.818 9.352 14.028' 1S.7M 23.380ubdir~r ... ... .,. ... '" ... ... ... 2.043 ".~ 8.172 12.258 16.3« 20.430écnico Jefe ... '" ... ... ... ... ... ... 2.043 ..- 8.172 12.258' 16.344 20.430Perito ... ... o., o.••• , ... ... ... ... ...... 1.948 3.898 7.792 11.688' 15.584 19.480

écnicos no titulados: ,

ontramaestre ... ... ... ...... ... .. 1.706 U08 6.816 - 10,224•. 13.632 17.0t0Encargado ... ... '" ... ... '" ... ... ... 1.655 3,310 .8.~ 9.)l30 13.240 16.550

aEataz '" ·Prot.;;;¿';¡';" "" ... ... ... 1.800 3.200 6.400 - 9.800 12.800 18.000e ineante'" ... ...... 1,801 3.802 7.2IM 10.808 14.4:08 18.010lineante ... '" ... ... '" ... ...... 1.8M 3.'" 8.738 10. J04: 13.472 16.840cador ... ... ... ... ... '" ' .......... 1.485 ' 2.970 5.940

.8.910 ·11.880 . 1+.850

Técnicos de Organlz.acl.6n:'

~fe de Organización da 1.•••• ;;';. ;'.-. -1.701 • 3.408 6.816 10.234- 13.632 ' 17.040ecnico de Organización de L· o •• 1.555 3.110 8.220 9.330 12.440 1S.S5(). -écni?O de Organización de 2.,- ••• l.... 2.970 5.lMO 8,910 11.880 14.850uxiliar de OrganizaoiÓll ...... oo. ; •• 1.310 2.820 5.2-40 7.880 10.480 13.1-00

JTTA

DST

T

eeDDeCal

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, ,B. O. del K-Núm, 290 4 diciembre 1981 28531

- 3"'" . e aflos 11 "o, . 18 aftOl 21 aftos 26 años

A,dministrativ06:

efe administrativo de 1,' '" .... ". 1.899 3.798 7.596 11.394 ISI9::!

~18 ino'

efe administrativo de. 2,- '" oo· L70'!l 3...., 6.816 10.~4 13.6:12 17-'..1,40ele.! administrativo de 1,' ." U64 3.328 6.658 •.9á4 13.312 1~640

cial adm1n1strativQ de 2.- •• , ". 1.49t:1 2.ll\l<l 5.992 8.988 11.9&4 14. :::lij(;ftciaJ adJn,inlstratlvo de 3.' '" oo' 1..11 2.822' . 5.644 8.46f3 Il.Jl! l' ¡Iru.xiliar ". ". '" ". 1,36<\ 2.720 ...... B.I& 10.m

!l3611e

spirante de le/l. 8I)OS " . ". '" ." 1.298 2.596 5.192 7.788 10.384 12.tl80.Subalternos: ,lmacenero _.;. ." ... " . ." .1. ... ... 1.349 . 2.698 5.396 8.094 .10.792 13.490nserje o,. o" ." ." ... ... .. , " . ... .1.860 2.71!0 ..5,440 8.160 10.880 13.600

u a Jurado ". ... ... ... ... '" " . l.360 2.71!0 5....0 8.180 10.800 13.600enaD~ _.. ... ... ... ... ... ... oo' 1.360 . 2.720 5.440 8.160 10,880 13.600

tones de 18/18 anos ... ... ". '" 1.179 2.358 •.716 Mm 9.432 11790

,

JJ0fI0fIoAA

ACo=Bo

Personal de Obr.

ADtigl1ed~d, día y hora a &dos 11 aftos 11 &61::8 Ul aftos 21 atlas le allos

Jefe de Equipo:

Dia o •• o•••••

Hora o" _•••••

Oficial de 1.a:

Día ....•.•.•- Hora .

OficiaJ de 2,-:

Día ,..•..••.Hora ... ,.••••

Oficial de 3,a:

-Día ......••.Hora .

Especialist8.:

Día ....••Hora

Peón:

Dia •..•.•Hora .~.

••• o•••••

I

52,607,35

49,95e,!le

44,35­8,19-

.(2,65.6,95

U,606.80

35,554,96

105,20

'1070

99,9013,94

88.7012.-38

65,3011,90

63,2011.60

71,10 I9,92

21Q,4029,35

199.8027.86

177.4024,75

1'10,81)23,80

166,4-023,21

1.42,201.,64

315,8044,OS -

299,70 .....1,82

006.1037,13

255,9036,70

249,eo34,62

213,3029,7e

420,ao58,70

399,6055,75 _

354,604-.9.50

841,20"7,81

332,8046,43

264.4039.68

"',0073,40

lOO,5O69,70

-H3,5061,88

"26,5059,51

416,0068,06

355,504e,60

Tabla rMumen de beneli908

Sin I aftos '''''' ,,"oa I ,tll dOI n"oa 26 &tl.osant1¡:üedad

Técnicos titulados: •Director ... ... ... ...... 7".006 75.931 TI:eaa 81.814 e5.402 89,192 92.981 -SubdirectOr~ ... ... ... ••1' ••• 64.531 66.187 87.847 71.182 7".4.7" TI.700 81.106Técnioo Jete '::. '::. ." ... ... ... • ..,85 56.246 57.899 61,212 64,sao 61.842 71.161P&t1to ... ... ... ... ... ... ... ... "3.314 44.893 4.6.472 48.629 52,787 ~ 55.944 59.101

Técnicos notitulad08: .Contramaestre 38.733 38.117

. 39._ 42.281 45,022 47.787 50.550 .... -Encargado ..•...•::. '::. ::: ::: ... 38:332 37.875 39.015 "1.700 ".388 . 47.066 49.752Capataz ................"". ... 35.922 37.217 38.m 41.146 43.696 46.289 48.882Delineante Proyectl.ta ...... 43.910 45.370 46.831 49.831 52.671 55,592 58.513Delineante ... ... ... ......•.. 39.929 41.293 42._ 45.390 48.122 50.849 53.579Calcador ... ... ... ... ... ... ... 39.:nS 4O.S21 41.724 «:136 46.543 48.953 51.359

Técnicos de Organización: I

II .Jefe Organizacl6n de 1.- ... 43.iU8 45.000 46.382 49.145

I• ~51.905 , 52.383 53.466.

Técnioo Organizacl.én de 1.' 35.134- 36.392 37.853 40.176 42._ , 45.216 47.739Técnico Organización de 2.' 33.662 34.877 37,300 39.737

,42.167 44.595 .

32.447 IAuxiliar Organizaci6n ... . 31.002 32.115 . 33.175 . 35.300 37.424- .1 39.549 41.671

Administrativos: I1-, :I ,

Jefe administrativo de l." ... 47.988 49.531 51.069 -54.147 ! 57.226 60.304 . 63.384Jefe administrativo de 2." ... _41.713 ~.093 44.473 47.235 50.000 52.7e1 55.524Oficial administrativo de 1." 39.862 . , 41.213 42.562 45.259 47.958 50.655 53.352Ofit'ial admini~tralivóde 2.' 36.353 37.566 38.783 41.210 43.643 46.070 48.502Oficia] adminlstratiw) de '.' 33.577 ~4.720 35.884 38.151 40.437 42725 45.012Auxiliar administTIltivo ... ... 30.603 31.706 32.808 35.016 37.221 39.425 41.630'Aspirante 16/18 añoS '" ." .. , 21.061 22.113 23.170 25.275 27.382 29.488 31.59~1

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28532 4 diciembre 1981 B.' O. del E.~Num. 290'

. SIn ~ dos ~ 8 aftos I 11 MOS -J,8l(f\0I 21 eJ\o. • alaOIt

antl~edad

Subalternos:

~macenera '" ... ... ... ... .. . 30.900 32.000 33.106 35.316 37.521 39.725 41.930

onser¡e ... ... ... ... ... 30.800 31.900 33.000 35.116 37.800 39.525 41.600

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Per;;'Onal de obra: ! -ef0 Equipo 35.922

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Tabla de suplem.,nto profesional

Conocimientos Especialel Dia Y' Hora

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15,4814.5015.4813.2812,6512,2410,87

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0,2521,10

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29,50 _18,6613,10

1,152,95

20.74

Tabla de horas e:J:traordlnarai8.,

Categoría Sin 3 &Ao. 8 do. 11. afto. 18 &Ao. 2; &AOI as &Aa.antigüedad

Do, primeras: •Capataz ... ... ... ... ... 611,50 628,30 647,05 .686,60 118.15 753,7~ 789,30Oficial de··i.·..:.. ... ... ... ... ... 576,05 592,90 609,75 643,45 677,15 710,85 744,55Oficial de 2.- ... ... ... ... ... ... 526,00 541,45 • 556,30 588,75 618,65 645,30 674,95OBeial' de 3.· ... ... ... ... ... .. ; 519,06 533,30 547,60 576,15 604.66 633,20 661,75 .Especialista oo • ... ... '" ... ... 512,20 526,90 540,05 564.60 '592,65. 620,50 648.35Peón ... ... '" ... ... oo.......... 440,20 452,W ....00 481,75 511,SS 535,30 -559,10

Restantes:

Capataz ............ ... ... ... 733,60 753,95 Tt6,45 819,10 861,75 904,50- 947,15Oficial de 1.* ;........ ... ...... 691,26 711,45 731.70 - 772,10 612 55- 853,00 693,20Oficial de 2.a oo. ... '" .......... 631,90 649,70 667,55 706.50 742:35 774.35 809.90Oficial de 3.* oo. 622,85 639,95 657,10 691,40- 725,60 759.85 794:,10Especialista ....::' .::' .:': ::: ::: 814,60 632,20- ....06 877,715 711,20 744,60 778,00Peón ............................ 528,20 5-i2,20 5S6,~ 585,30 613,85 jH-2;35 670,90

28211

DE INDUSTRIA Y ENERGIACORRECCION de errores del. Real Decreto 1008/19~1, de 24 de abr.tl, da otorgamiento de veinte p,',..:.m~80S de inveshgación de hidrocarburo. en lazona ~. '

Advert.idos errores en el texto remitido para su publicacióndel mencIonado Real Decreto, inserto en· el .Boletín Oficial delEstado_ número 181, de fecha 30 de fulio de 1961, pAginas 17455y. 17456, se transcriben" a continuación las oportunas rectifica-ciones: .

En la pAgina 17455, segunda columna eñ él articulo primerodon.de dice: ...Se otorga a "Esso Exploration Ine.'! (ESSO)., deb~deCIr: ...Se otorga a "Esso Exploration Spain Ine lO lESSO).

En la página 17456, primera columna, en la Ílnea terceta delpUnto p~lmero de la condicIón primeta del artIculo segundo,donde dice: ",un~ campana sísmica y la perfoFación de los son:,deos"" debe decIF: "'una campaña sismica y ia perfotaci¡)n dedos sondeos_o .

"

28212 RESOLUCION d. 14 4e septiembre de 1981. de. laDelegación ProvIncial de- Se~ovia. por la que 86autoriza o) establecimiento de lo ltnea eléctricaQue se cita.

Mi V.isto .el expediente incoado en esta Delegación Pr~vjncíal del-" OlsterlO de Industria y Energía en Segovia, a petición de

·Unión Éléctrica,. S. A.•, con· domicilio en M~drid, CapitánHaya, 53, y oficmas en Segovia. Juan Br9'Vo, 30,.-" solicitandoautorización y declaración en concreto- de utiUdad pública parael establecimiento de una instalación eléctrica de linea de altatensión,- y cumplidos los trf!.mites· reglamentarios ordenados enel capitulo 111 del Decreto 2617/1966, sobre uUllzación de insta-­laciones eléctricas, y en el capitulo IU del Reglamento aproba­do por Decreto 2619/1966. sobre expropiación fort;osa y sancionesen- materia de instaiaciones eléctricas, y Ley de 2-t de noviembrede 1939~ sobre ordenación 1. defensa de la industria,

~st). Delegación'Provincial. del'MinisteriQ de Industria YEnergía enSegovfa ha resuelto: .... ".

Autorizar a .Unión Eléctrica. S. A.• , la instalación de la· l(.nea alta tensión c·uyas principales características son las si·guientes:

Linea trifásica de circuito simple a 15/20 KV., con con·. ductotes de aluminio-acero de' 54,8 milimetro& cuadrados de

sección•. aisladores de cadenas· de 'vidrio y apoyos de hormigóny metAl1cos. cuyo recorrido de 2.225 metros de longitud tendré.su origen en, la linea ..Duruélo-Los Cortos-. finalizando en unfuturo centro de transformación en la fincs. .Monte Los Cor·tos-, en término da Duruelo.

La. finalidad de esta linea es stmlinistrar energía eléctricaa-, una futura urbanización. ,

" Declarar en concreto la "utilidad pública de la- instalacióneléctrica qUe se autoriza, a los efectos señalados en la Ley lO!196.e, sobre exprop:adón forzosa y' sanciones en materia deinstalaciones eléctricas, y su.--Reglamento de aplicactón ct,e 20 deoctubre de 1968. J