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1 La Comisión Europea publicó, en enero de 2013, su propuesta de Líneas directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2014- 2020. La Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas acoge con satisfacción el espíritu reformador y simplificador de la futura normativa sobre ayudas de Estado. En este contexto, aporta la presente contribución para que se tengan mejor en cuenta las características específicas de las Regiones Ultraperiféricas. La Conferencia de Presidentes de las RUP está formada por las ocho regiones ultraperiféricas de la UE, cuyo estatuto específico se recoge en el artículo 349 del TFUE. Aunque esta asociación no es competente para conceder ayudas de Estado, las regiones que la integran asumen individualmente la responsabilidad de concebir, decidir y conceder estas ayudas en el marco de sus competencias respectivas. Las economías de las Regiones Ultraperiféricas se caracterizan por un exceso de pequeñas empresas y una concentración en algunos sectores económicos y mercados limitados. Por este motivo, las empresas de las RUP apenas operan en el mercado continental europeo. Sobre la base de este argumento, el riesgo de distorsionar o perjudicar la competencia en el mercado interior de la Unión es mínimo. Conviene recordar la importancia que las ayudas de Estado de finalidad regional tienen para las RUP. El marco reglamentario, que ha experimentado varios cambios y ha sabido adaptarse a la realidad de nuestras regiones, debe conservarse en su esencia. Indiscutiblemente, este instrumento es fundamental para mantener la inversión, la creación de empleo y la mejora de la competitividad. Este asunto es primordial para nuestras frágiles economías y la supervivencia del tejido empresarial. La Conferencia lamenta enormemente que la Comisión haya descartado su propuesta de establecer un marco legislativo único y específico para las ayudas de Estado en las Regiones Ultraperiféricas, incluyendo todas las finalidades de las ayudas. Esta posibilidad habría podido fundamentarse sobre la base del artículo 349 del TFUE. Consulta pública sobre ayudas de Estado de finalidad regional Contribución RUP

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La Comisión Europea publicó, en enero de 2013, su propuesta de Líneas directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2014-2020. La Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas acoge con satisfacción el espíritu reformador y simplificador de la futura normativa sobre ayudas de Estado. En este contexto, aporta la presente contribución para que se tengan mejor en cuenta las características específicas de las Regiones Ultraperiféricas. La Conferencia de Presidentes de las RUP está formada por las ocho regiones ultraperiféricas de la UE, cuyo estatuto específico se recoge en el artículo 349 del TFUE. Aunque esta asociación no es competente para conceder ayudas de Estado, las regiones que la integran asumen individualmente la responsabilidad de concebir, decidir y conceder estas ayudas en el marco de sus competencias respectivas. Las economías de las Regiones Ultraperiféricas se caracterizan por un exceso de pequeñas empresas y una concentración en algunos sectores económicos y mercados limitados. Por este motivo, las empresas de las RUP apenas operan en el mercado continental europeo. Sobre la base de este argumento, el riesgo de distorsionar o perjudicar la competencia en el mercado interior de la Unión es mínimo. Conviene recordar la importancia que las ayudas de Estado de finalidad regional tienen para las RUP. El marco reglamentario, que ha experimentado varios cambios y ha sabido adaptarse a la realidad de nuestras regiones, debe conservarse en su esencia. Indiscutiblemente, este instrumento es fundamental para mantener la inversión, la creación de empleo y la mejora de la competitividad. Este asunto es primordial para nuestras frágiles economías y la supervivencia del tejido empresarial. La Conferencia lamenta enormemente que la Comisión haya descartado su propuesta de establecer un marco legislativo único y específico para las ayudas de Estado en las Regiones Ultraperiféricas, incluyendo todas las finalidades de las ayudas. Esta posibilidad habría podido fundamentarse sobre la base del artículo 349 del TFUE.

Consulta pública sobre ayudas de Estado de finalida d regional

Contribución RUP

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Esta propuesta forma parte de una coherencia lógica entre los instrumentos existentes sobre las ayudas de Estado, ya sean ayudas de inversión o de funcionamiento. Esta coherencia sigue siendo legítima, incluso indispensable, para la revisión del futuro documento de directrices sobre ayudas de Estado, sobre todo para permitir a las autoridades competentes responder favorablemente a las orientaciones comunitarias en post de la necesaria diversificación de las economías de las RUP [ver COM(2012) 287 final]. Paralelamente, esta propuesta requiere que el punto 14 del proyecto de directrices se redacte de forma que se establezcan normas coherentes entre las ayudas de Estado de finalidad regional y las de los sectores de la agricultura, la pesca y acuicultura, y del transporte (es decir, transponer las mismas reglas sobre las ayudas a la inversión, las mismas intensidades y el principio de que las ayudas de funcionamiento no sean decrecientes ni limitadas en el tiempo); lo mismo se solicita para las ayudas de Estado para las infraestructuras de red de banda ancha, las infraestructuras energéticas y medioambientales, las infraestructuras de I+D+i, como se citan en el punto 15 . Teniendo en cuenta la lejanía y la reducida dimensión de sus economías en relación con el mercado interior (reconocidas en el artículo 349 del TFUE), la situación de crisis económica y social especialmente preocupante que existe en estas regiones, y su entorno cercano compuesto, casi exclusivamente, de países terceros de la UE menos desarrollados (con mano de obra de bajo coste), la Conferencia de Presidentes de las RUP considera indispensable que se consideren estas realidades y también el entorno tan específico en el que se desarrollan sus economías. Las RUP se encuentran en una situación particular con limitaciones estructurales endógenas (gran lejanía y mercado reducido principalmente) reconocidas en el artículo 349 del TFUE, e incrementadas por limitaciones coyunturales exógenas (por ejemplo, crisis económica y financiera) que frenan considerablemente el desarrollo de sus economías. En este sentido, las RUP hacen un enorme esfuerzo por mantener la actividad económica y atraer inversiones. La Comisión ha de tener en cuenta la magnitud de sus desventajas y procurar crear condiciones favorables para el desarrollo de las empresas y liberar todo el potencial de crecimiento de sus mercados, que hoy día son poco atractivos. Aún cuando es comúnmente admitido que lo importante es limitar “al mínimo necesario los efectos de la ayuda de finalidad regional sobre el comercio y la competencia”, resulta evidente que las ayudas concedidas en las Regiones Ultraperiféricas no incrementan el riesgo de que se produzca una “carrera para obtener subvenciones”, tal como se menciona, de forma general, a nivel europeo en el punto 4 del proyecto de directrices. Sin embargo, el riesgo real de que las empresas de las RUP trasladen sus actividades a otros mercados más próximos

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(los de países terceros cercanos a la UE), jamás ha sido tratado ni previsto por la Comisión Europea. En este contexto desfavorable, un marco normativo europeo inadaptado a las ayudas de Estado de finalidad regional no podría contribuir a un mayor crecimiento, a mejorar la competitividad, y a crear más puestos de trabajo, de acuerdo con las prioridades de la Estrategia EUROPA 2020. Por todos estos motivos, la Conferencia de Presidentes de las RUP pide normas que estén totalmente adaptadas, sean flexibles y coherentes, y que respeten el principio de compatibilidad de las ayudas con el mercado interior. Las prioridades de las RUP para el próximo periodo 2014-2020 se centran también en la necesidad de incrementar las intensidades de las ayudas a la inversión en las mismas condiciones que las establecidas en las directrices actuales. Asimismo, y tenida cuenta que las bonificaciones RUP a las ayudas a la inversión son una respuesta a las limitaciones estructurales permanentes recogidas en el artículo 349 del TFUE, su intensidad debe de ser restituida al mismo nivel establecido para el período 2007-2013. En estas condiciones y dado el carácter permanente de estas limitaciones, las intensidades y las bonificaciones no pueden reducirse. La Conferencia constata que las RUP son las únicas regiones europeas doblemente penalizadas por las orientaciones de la Comisión Europea relativas a las intensidades de las ayudas a la inversión. Sobre la valoración de la compatibilidad de las ayu das de finalidad regional con el mercado interior (ver puntos del 28 a 31 del proyecto de directrices): La Comisión, al evaluar si una ayuda notificada es compatible con el mercado interior, se basa en siete criterios (ver punto 28 ) para analizar si la ayuda se ha concebido de tal manera que los efectos positivos que produce, relacionados con la consecución un objetivo de interés común, son mayores que los posibles efectos negativos que podría tener en el mercado y sobre la competencia. Conviene asegurarse de que la complejidad de la información solicitada por la Comisión no aumenta la carga administrativa de las empresas y de las autoridades competentes, lo cual desanimaría tanto a los agentes públicos como a los privados y contradeciría el principio de simplificación de las normas de ayudas de Estado para el período 2014-2020.

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Con relación a la proporcionalidad de las ayudas, surgen dificultades sobre esa cuestión (punto 74 y siguientes ): de hecho, en el caso de las ayudas de funcionamiento, la Comisión exige que estas ayudas se determinen respecto a un conjunto predeterminado de costes admisibles, totalmente imputables a los problemas que las ayudas pretenden compensar y que el montante de las ayudas por beneficiario sea proporcional a las dificultades que hay que superar (ver punto 97). De este planteamiento se deduce que la Comisión considera que las dificultades de las Regiones Ultraperiféricas no afectan de la misma forma a todas las empresas de las RUP y que, por tanto, su impacto debería ser calculado independientemente por cada beneficiario. Sin embargo, sería más apropiado un planteamiento más global. Eso significa que, además del control microeconómico de los costes adicionales que sufren las empresas de las RUP, el proyecto de directrices manifiesta la exigencia de una proporcionalidad entre el coste y la desventaja que se sufre. La Comisión recuerda la obligación para el Estado miembro, de establecer una metodología que proporcione los elementos que permitan evaluar la cuantía necesaria de la ayuda para compensar los efectos de las desventajas que se padecen; es decir, la necesidad de cuantificar los costes adicionales que soportan los beneficiarios. Se plantea entonces la cuestión de la sistematización de este procedimiento y la dificultad de su aplicación, sobre todo cuando las cuantificaciones son imposibles o muy difíciles de calcular, especialmente cuando el marco metodológico del análisis económico que se requiere para la ultraperiferia no está unánimemente validado por la teoría económica. Este planteamiento traslada la carga de la prueba a las autoridades competentes locales y a las empresas de las RUP para que proporcionen no sólo una metodología adecuada, sino también datos que siguen siendo difíciles de recabar. Por otra parte, las directrices vigentes (ver nota a pie de página 74 ), que hacen referencia al punto 80, ya anticipaban esta dificultad incluyendo la excepción siguiente: “Dadas las dificultades que sufren las regiones ultraperiféricas, y con excepción de los casos contemplados en el punto 78, la Comisión considera que pueden concederse ayudas de funcionamiento de hasta el 10 % del volumen de negocios del beneficiario sin necesidad de justificación específica. Incumbirá a los Estados miembros demostrar que toda ayuda propuesta que supere dicho importe esté justificada por su contribución al desarrollo regional y que su nivel sea proporcional a los costes adicionales vinculados a los factores enumerados en el apartado 2 del artículo 299 que pretenda compensar.”

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Es evidente que la vigencia de esta medida no se ha renovado en el proyecto de las directrices para el periodo 2014-2020. Sin embargo, teniendo en cuenta su importancia, la Conferencia solicita un aumento del umbral del 10% al 15% del volumen de negocios por empresa. En aras de una mayor simplicidad, debería definirse también un umbral de valor absoluto para un período determinado. Por lo que respecta a las deficiencias del mercado, aún cuando existen numerosas formas de identificarlas, no todas son cuantificables. Si, por ejemplo, es posible facilitar estimaciones econométricas de la repercusión de las políticas públicas en la educación o en el medio ambiente, en cambio, la realización de estudios econométricos exhaustivos en el caso de las RUP para obtener datos fiables y suficientes requiere un esfuerzo suplementario. En materia de competencia, la noción de alteración del comercio dentro del mercado interior debería valorarse teniendo en cuenta la realidad de los mercados de las RUP, especialmente mediante el desarrollo de indicadores propios de la ultraperiferia. Hay que buscar el marco apropiado para que no se obtengan resultados desproporcionados en términos de análisis, respecto de las cantidades concedidas a cada empresa. Una Europa que dispone, en materia de estudios, de un conocimiento y de una perspectiva global, deber ser capaz hoy día de concebir verdaderos instrumentos eficaces destinados a realizar una evaluación adecuada del impacto de las medidas adoptadas en el plano comunitario. Sobre la contribución para lograr un objetivo común (ver punto 35 del proyecto de directrices): La Comisión menciona el siguiente hecho: “35. En los regímenes de ayuda fuera de programas operativos financiados con fondos de la política de cohesión, los Estados miembros deben demostrar que la medida es coherente y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en evaluaciones de regímenes de ayuda estatal anteriores, evaluaciones de impacto realizadas por las autoridades que conceden la ayuda o en dictámenes de expertos”. Ahora bien, aun cuando las RUP se desarrollan en espacios geográficos específicos que las llevan a tratar con mercados de países terceros de la UE, generalmente menos desarrollados (en su mayoría los denominados países “ACP”), se plantea la cuestión del ámbito de aplicación de los programas del objetivo de cooperación territorial europea (FEDER-Cooperación) en su sección “ayudas de inversión productiva”. Esta orientación necesita coherencia entre las futuras directrices y la política de cohesión modificada para 2014-2020, con objeto de favorecer el marco de desarrollo económico internacional. Esta es la razón por la cual hay que tener en cuenta de forma adecuada la situación de las RUP en este ámbito.

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Sobre las ayudas de inversión (ver puntos 3, 157 y 158 del proyecto de directrices): � Sobre la disminución de las cuantías de la ayuda (ver Punto 157 del proyecto de directrices sobre ayudas de finalidad regional para el periodo 2014-2020): Las ayudas de Estado de finalidad regional tienen por objeto “impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas de la Unión Europea”. Mientras que las ayudas de Estado, en principio, son incompatibles con el mercado interior (apartado 1 del artículo 107 del TFUE), el punto a) del apartado 3 del artículo 107 del Tratado autoriza expresamente “las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico […] de las regiones contempladas en el artículo 349 del TFUE”. Por consiguiente, la Conferencia de Presidentes de las RUP quisiera recordar que sus regiones no están incluidas dentro de la condición del nivel de PIB/habitante en materia de ayudas de Estado de finalidad regional. Se les ha reconocido un régimen jurídico propio en el derecho primario de la UE, lo que impone un tratamiento específico y global de las RUP dentro del régimen de ayudas de Estado de finalidad regional, independientemente del criterio del PIB. Hay que destacar que el proyecto de directrices, sometido a consulta pública por la Comisión, da a entender que, de entrada, el alcance del objetivo de desarrollo económico está limitado. De hecho, se observa una contradicción dentro del propio régimen de ayudas de Estado de finalidad regional, entre el objetivo enunciado en el punto 3 del proyecto de directrices, de concentrar las ayudas en las regiones más desfavorecidas de la Unión, y la anunciada disminución de las intensidades máximas de financiación para todas las regiones, incluidas las Regiones Ultraperiféricas. Aunque fuera posible conceder ayudas a la inversión a las grandes empresas, la reducción a la mitad de la bonificación RUP (establecida según la categoría de la empresa), es decir, 5% para las RUP que están por encima del 75% del PIB UE-27, frente al 10% y al 20% previstos en las directrices vigentes, compromete seriamente la continuidad de ciertas ayudas que están actualmente en vigor, especialmente las ayudas de carácter fiscal. En el contexto actual de crisis económica, se sabe que las Regiones Ultraperiféricas han sufrido de forma disociada los efectos de la crisis: contracción del comercio, disminución de las inversiones públicas y privadas e incremento sin precedente del desempleo. En estas condiciones, la Conferencia de Presidentes de las RUP desea que las directrices de ayudas de Estado de finalidad regional permitan a las autoridades competentes un cierto margen de maniobra con el objetivo de mantener unas economías fuertemente debilitadas durante mucho tiempo.

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De esta manera se confirman las preocupaciones, ya expresadas en varias ocasiones por la Conferencia de Presidentes de las RUP, sobre el nivel de los tipos aplicables. En efecto, teniendo en cuenta las características especiales de las RUP y de sus economías, el porcentaje de financiación máximo y el “suplemento RUP” resultan insuficientes para responder a la gravedad de la situación económica y social. Esta orientación está totalmente en contra de las prioridades de la Estrategia EUROPA 2020 para lograr un mayor crecimiento y empleo, sobre todo en regiones donde los ejes de desarrollo prioritarios son la competitividad, la lucha contra el desempleo y la creación de puestos de trabajo. El nivel de ayuda autorizado hasta el momento ha permitido en general, mantener la actividad económica de las empresas de las RUP, fuertemente penalizada por los efectos de las limitaciones estructurales permanentes. El contexto actual de crisis exige un apoyo adecuado para la inversión y la creación de empleo, que permita orientar mejor la inversión hacia sectores estratégicos relacionados con EUROPA 2020. Esta orientación es primordial para que las RUP tengan la capacidad de mejorar realmente su competitividad y ponerla al servicio de un crecimiento inteligente. Los datos que proporciona el proyecto de directrices permiten evaluar la amplitud del impacto de la reducción de las intensidades de las ayudas. En el periodo 2007-2013, los porcentajes de ayuda ya disminuyeron, sobre todo debido al cambio de ESN a ESB. Esta disminución, controvertida en su momento, unida a una disminución de las intensidades para el período 2014-2020, fragiliza aún más el tejido empresarial de las RUP. Como consecuencia, los porcentajes máximos que se autorizarán para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas no podrán compensar las insuficiencias de nuestros mercados. En general, para el periodo 2007-2013, las nuevas directrices de ayudas de Estado de finalidad regional sometidas a consulta pública suponen una bajada generalizada de las intensidades aplicables a las ayudas en las Regiones Ultraperiféricas. Entre los dos periodos en cuestión, la diferencia oscila entre 10 y 15 puntos, para cada RUP. Por otra parte, uno de los criterios utilizados para calcular los porcentajes de las ayudas, tal como se menciona en el punto 77 y en la nota a pie de página 48 , está relacionado con “la situación socioeconómica de la zona en cuestión” y con la magnitud de la “desventaja para atraer y mantener actividad económica”, y aparece manifiestamente infravalorado en las RUP, si se tiene en cuenta la tasa de desempleo que tienen estas regiones (entre las más elevadas de Europa-27), las limitaciones estructurales y permanentes, así como el reducido atractivo de su territorio para las inversiones extranjeras. Además, cabe mencionar que, estando el tejido empresarial compuesto en su mayoría de microempresas y siendo problemático el acceso a la financiación de

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empresas para pequeñas estructuras especialmente jóvenes y expuestas, los porcentajes máximos resultan insuficientes, lo cual frenará considerablemente la capacidad de las RUP para alcanzar las prioridades de la Estrategia EUROPA 2020 para logar un mayor crecimiento y empleo. Por añadidura, las disminuciones de los porcentajes de ayuda también tienen repercusiones fuera del régimen de ayudas. Las consecuencias de estos cambios también se hacen sentir automáticamente cuando se realizan programas de la política de cohesión. La Conferencia de Presidentes de las RUP señala aquí otra contradicción. Aunque la competitividad, la innovación y el crecimiento sean el centro de las políticas europeas, sobre todo de la política regional, a pesar de que estos ejes se consideren prioritarios a nivel europeo (ver concentración temática) sufrirán, de hecho, los efectos negativos de la bajada de las intensidades máximas de financiación autorizadas para las empresas de las RUP. Esta paradoja conviene mencionarla. Como conclusión, dada la fuerte reducción de los porcentajes de intensidad entre los dos periodos y las consecuencias nefastas a largo plazo de estas medidas en las economías de las RUP, la Conferencia de Presidentes de las RUP solicita a la Comisión que se aumenten los niveles de intensid ad aplicables en estas regiones . � Sobre la “bonificación RUP” en materia de ayudas a la inversión (ver Punto 158 del proyecto de directrices de ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2014-2020): La bajada de la intensidad de las bonificaciones a las ayudas autorizadas en las RUP a la mitad es incoherente: estas bonificaciones fueron establecidas por primera vez en favor de las RUP (ver punto 45 de las directrices para 2014-2020), precisamente para tener en cuenta la fragilidad de sus economías. De hecho, estas bonificaciones se establecieron “en reconocimiento de sus desventajas específicas”. Estas desventajas, al ser permanentes, no pueden servir en ningún caso para justificar una disminución de la intensidad de la bonificación aplicable a las ayudas. Por lo tanto, la Conferencia de Presidentes de las RUP solicita la restitución de estas intensidades. Las directrices actuales, en el punto 42 , establecen que la intensidad de la ayuda debe adaptarse a la naturaleza y a la intensidad de los problemas regionales que tratan. No obstante, la Comisión, en su proyecto, parece limitar su apreciación al criterio de las diferencias de riqueza entre las regiones de la UE, olvidando y limitando el alcance del artículo 349 del TFUE, que reconoce la permanencia y la combinación de las desventajas estructurales de las RUP. Para economías tan frágiles como las de las RUP, esta reducción desanimaría la inversión y el espíritu empresarial.

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La Conferencia de Presidentes de las RUP recuerda que aún cuando la realidad económica de las RUP no ha cambiado desde la atribución de esta bonificación, sin embargo, ésta proporciona un apoyo fundamental a la actividad económica y a la supervivencia de las empresas de las Regiones Ultraperiféricas. Por ello, considera que las intensidades de la bonificación RUP han de ser restituidas, tenida cuenta su situación estructural y permanente, el contexto actual de crisis, y en concreto, la tasa de desempleo. Esta opción es la que permitirá garantizar la continuación de los instrumentos que han demostrado no plantear problemas para la competencia y ni para el comercio entre los Estados miembros. Sobre la oportunidad de las ayudas de finalidad reg ional (ver punto 52 del proyecto de directrices): La Comisión no es partidaria de una simplificación de los procedimientos en los casos de regímenes de ayuda sectoriales fuera de un programa operativo financiado con fondos de la política de cohesión. A tal fin, sugiere que se demuestren las ventajas de ese instrumento, en particular, a través de un análisis de impacto. Esta orientación frenará a las autoridades competentes, en un contexto de crisis socioeconómica especialmente tenso y hará que sean incapaces de aportar soluciones inmediatas para remediar las carencias de los mercados. Sobre la proporcionalidad de la ayuda dentro de la cooperación territorial europea (ver punto 74 y siguientes del proyecto de directrices): En el punto 78 “en las medidas de cooperación territorial europea, el límite máximo de ayuda de la zona en la que está ubicado un proyecto se aplicará a todos los participantes en el proyecto de cooperación territorial europea, siempre y cuando los costes subvencionables se asignen a un proyecto de inversión inicial. Si un proyecto tiene varias ubicaciones, el límite máximo de ayuda aplicable a dicho proyecto es el que se aplica a la zona en la que se concede el mayor importe de ayuda porque una de las inversiones iniciales está situada en una zona asistida”. Convendría que este párrafo tuviera en cuenta el entorno geográfico de las RUP, compuesto exclusivamente de países terceros de la UE. Sin esto, ninguna ayuda a las empresas podrá recibir una cofinanciación dentro de los programas de cooperación territorial europea en las RUP donde, sin embargo, la ayuda al desarrollo económico internacional constituye uno de los ejes principales de su desarrollo. Si esta orientación se adopta así y no se tiene en cuenta el entorno geográfico de las RUP, entonces no será operativa y privará a las RUP de toda posibilidad de ayudas a la internacionalización de sus empresas.

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La Conferencia solicita que la Comisión considere debidamente esta contradicción y aporte una solución satisfactoria. Sobre las ayudas de funcionamiento (ver puntos 26, 27, 45, 54, 96 y siguientes, 125 y 126 del proyecto de directrices): La autorización de las ayudas de funcionamiento en las RUP forma parte de la las orientaciones adoptadas por la Comisión Europea desde el año 2000. Sin embargo, el principio de las ayudas de funcionamiento no dec recientes ni limitadas en el tiempo debe de ser reafirmado expresamente en la nueva versión de 2014-2020. Este enfoque es coherente con la permanencia de las desventajas estructurales, tal como se recogen en el artículo 349 del TFUE, que justifica que las ayudas de funcionamiento no sean decrecientes. En este mismo sentido, se señala que los puntos 125 y 126 no deben de aplicarse a las Regiones Ultraperiféricas (ver posibilidad de limitar determinados regímenes de ayudas de funcionamiento “generalmente a cuatro años o menos”). Sobre la proporcionalidad de las ayudas concedidas en relación con los problemas que la ayuda pretende compensar (ver punto 54 del proyecto de directrices), la Comisión Europea propone que el Estado miembro calcule “el importe de la ayuda ex ante como una cantidad fija que cubra la cantidad adicional prevista en los costes durante un periodo dado, en lugar de determinarlo en función de los ingresos y gastos reales” y en casos dudosos, prever “modelos de compensación que no sean enteramente ex ante, sino más bien una mezcla de ex ante y ex post” – ver nota a pie de página 29 ). Sobre este asunto, la Conferencia de Presidentes de las RUP recuerda su postura: aun cuando todas las autoridades competentes tienen la capacidad de valorar el impacto de las ayudas a nivel macroeconómico cuando los costes adicionales son cuantificables, este ejercicio no deja de ser extremadamente difícil de llevar a cabo. La valoración del impacto de las ayudas resulta casi imposible cuando la evaluación debe realizarse ex ante, de forma microeconómica y sobre la base de una cuantificación de los efectos de las desventajas contempladas en el artículo 349 del TFUE que realmente sufre cada empresa (ver punto 98 ). Las características específicas de las RUP justifican un planteamiento metodológico de evaluación diferente, más flexible y adecuado a su situación económica. Este no es el caso del proyecto de directrices sometido a consulta. La realización de un análisis de impacto exhaustivo podría ser útil para esclarecer cómo se ejerce la competencia en pequeños mercados aislados, muy aislados del continente europeo y poco atractivos para las inversiones extranjeras.

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� Sobre los cambios realizados en las ayudas de funcionamiento:

• El mantenimiento de la posibilidad para las Regiones Ultraperiféricas de conceder ayudas de funcionamiento a las grandes empresas, al contrario de las disposiciones previstas para las demás regiones europeas (ver punto 10 del proyecto de directrices);

• Las ayudas destinas a compensar los costes adicionales del transporte de mercancías se trasladarán al Reglamento general de exención por categoría (ver punto 27 del proyecto de directrices). La Conferencia de Presidentes de las RUP se congratula por esta propuesta de la Comisión Europea de integrar las ayudas destinadas a compensar los costes adicionales del transporte de mercancías en el Reglamento general de exención por categoría. Entiende que el traslado de ayudas destinadas a compensar los costes adicionales del transporte de mercancías al reglamento general de exención por categoría facilitará y acelerará la puesta en marcha de los dispositivos de ayuda designados. Acoge con satisfacción esta disposición, que está dirigida a simplificar los procedimientos de notificación.

• Las ayudas destinadas a compensar los costes adicionales contemplados en el artículo 349 del TFUE también estarán exentos de notificación ante la Comisión Europea en el caso de que se mantengan por debajo del 10% del volumen de negocios de las empresas o del 10% del volumen anual de ventas. Esto significa que las ayudas que estén por encima de estos umbrales deberán notificarse. La Conferencia querría que se estableciera en el futuro reglamento una medida de exención idéntica para los productos agrícolas.

La Conferencia acoge favorablemente la inclusión de las ayudas al transporte en las RUP dentro del RGEC, puesto que estos regímenes ya no tienen que notificarse, teniendo en cuenta la práctica realizada y para limitar la inútil carga administrativa que supone para todas las partes implicadas. No obstante, la Conferencia se pregunta acerca de la relación entre el RGEC y las directrices de ayudas de finalidad regional, en lo referente a las ayudas al funcionamiento destinadas a compensar los costes adicionales de la ultraperiferia, incluidos los costes adicionales del transporte, que deberán ser notificados. Al parecer, las disposiciones previstas en el presente proyecto de directrices implican el recurso a dos procedimientos distintos respecto de una misma ayuda y, por tanto, eso supone una carga administrativa. La voluntad expresa de la Comisión de limitar las cargas administrativas exige ciertos comentarios: si en 2007-2013 se exigía el criterio del 10% del volumen de negocios de las empresas para exonerar a las autoridades de la justificación de la ayuda, se constata que esta posibilidad desaparece para 2014-2020. Esta posibilidad ha de ser restituida (ver más arriba).

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Por otra parte, con el fin de tener en cuenta las características particulares del tejido económico de las Regiones Ultraperiféricas, parece necesario establecer una excepción a las restricciones enunciadas en el punto 13 del presente proyecto de directrices, autorizando, en este marco, ayudas de funcionamiento para las empresas de las Regiones Ultraperiféricas que lleven a cabo actividades no financieras. Sobre el umbral de exención de notificación, la utilización de un criterio evolutivo y sometido a los caprichos de la coyuntura económica, como el volumen de negocios o el volumen de ventas, no permite tener en cuenta adecuadamente las necesidades de las empresas, sobre todo en un periodo de crisis económica. Estos datos son susceptibles de fluctuar a lo largo del tiempo, por lo que, convendría que se estableciera otro criterio más fácil de aplicar. En el punto 99 y en la nota a pie de página 36 , las mención “para que la ayuda reduzca las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a», el nivel de la ayuda debe reducirse en el curso del régimen” e “incluso cuando los regímenes de ayudas de funcionamiento se notifican para prorrogar medidas de ayuda existentes” no se aplica a las RUP, ya que las ayudas de funcionamiento en principio no son decrecientes, ni limitadas en el tiempo. Para tener en cuenta mejor la ultraperiferia La Conferencia de Presidentes de las RUP desea señalar que los comentarios formulados en el presente documento pretenden favorecer principalmente una mejor consideración de las características propias de las Regiones Ultraperiféricas. De acuerdo con las disposiciones del Tratado, particularmente el punto a) del apartado 3 del artículo 107, y el artículo 349, la Conferencia interpela a la Comisión sobre la necesidad de definir un marco específico para las RUP. Aunque la Comisión no haya adoptado un marco reglamentario específico para las Regiones Ultraperiféricas en materia de ayudas de Estado para el periodo 2014-2020, la Conferencia de Presidentes de las RUP, solicita a los servicios de la Comisión, un tratamiento coherente y homogéneo para estas regiones. Asimismo, solicita un procedimiento específico de interacción entre las RUP y la Comisión que tenga por objeto una mejor comunicación y una mejor reacción del sistema de ayudas frente a las situaciones imprevistas que pudieran penalizar el desarrollo económico y perturbar el marcado laboral (crisis sociales, huelgas, fluctuaciones coyunturales, etc.). Por lo que respecta al proceso de notificación y a los criterios de justificación establecidos por la Comisión, la Conferencia de Presidentes de las RUP reclama una simplificación de los procedimientos para facilitar la concesión de las ayudas. Esta petición expresada por las RUP exige una comprensión mutua entre las

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Regiones Ultraperiféricas y los servicios de la Comisión. Si las RUP han de integrar las orientaciones de la Comisión en lo referente a sus criterios (transparencia, evaluación, efecto incentivador, proporcionalidad), la Comisión por su parte, debe de conocer las necesidades y características específicas de las RUP para intentar responder a éstas. El respeto de las normas sobre la competencia y de las disposiciones del derecho europeo es una preocupación de primer orden. La Conferencia respeta la coherencia del mercado interior y, de manera general, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Entiende las exigencias de la Comisión, de no crear distorsiones de la competencia o compensaciones excesivas, pero quiere destacar una vez más las características específicas de las RUP, especialmente en materia de competencia. Las ayudas de finalidad regional constituyen una necesidad vital para las Regiones Ultraperiféricas. Por ello, la Conferencia de Presidentes invita a la Comisión a que tome las medidas necesarias para facilitar las condiciones de autorización de estas ayudas y a hacer todo lo necesario para desarrollar un marco coherente y adaptado a las especificidades de sus regiones, en la letra y espíritu del artículo 349 del TFUE.