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11 Si una huelga es declarada Ilegal debe ser comunicada mediante cartel visible en el centro de trabajo a su personal. Adicionalmente indicara la fecha en que el personal debe incorporarse a laborar. Mencionando que los omisos a esta orden del empleador originara las acciones legales correspondientes. En realidad si dejan de asistir a pesar de esta indicación, podrían acumular un número determinado de faltas injustificadas consecutivas que los colocaría en falta grave. Debe recordar que antes de proceder, cursara las cartas de preaviso necesarias y después la carta de despido, según el caso. 14D.S. 014-2010-TR Reglamento de la Ley 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad de los trabajadores de la actividad pública y privada. Para recordar : Por Ley 29409 se estableció el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada , este consiste en poder ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado , ante el nacimiento de un hijo o hija , con el fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Un caso singular : Por sentencia del Exp 00002-2010-PI/TC el Tribunal Constitucional declaro al Régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) para el sector público como un régimen especial de contratación laboral , lo que implica que el derecho arriba señalado también les seria aplicable. El reglamento precisa :

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11 Si una huelga es declarada Ilegal debe ser comunicada mediante cartel visible en el centro de trabajo a su personal.Adicionalmente indicara la fecha en que el personal debe incorporarse a laborar.Mencionando que los omisos a esta orden del empleador originara las acciones legales correspondientes.

En realidad si dejan de asistir a pesar de esta indicación, podrían acumular un número determinado de faltas injustificadas consecutivas que los colocaría en falta grave.

Debe recordar que antes de proceder, cursara las cartas de preaviso necesarias y después la carta de despido, según el caso.

14D.S. 014-2010-TR

Reglamento de la Ley 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad de los trabajadores de la actividad pública y privada.

Para recordar : Por Ley 29409 se estableció el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada , este consiste en poder ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado , ante el nacimiento de un hijo o hija , con el fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Un caso singular : Por sentencia del Exp 00002-2010-PI/TC el Tribunal Constitucional declaro al Régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) para el sector público como un régimen especial de contratación laboral , lo que implica que el derecho arriba señalado también les seria aplicable.

El reglamento precisa :

1.- Alcances ¿ Quien tiene derecho a licencia por paternidad ?

Es aplicable para todo trabajador del sector público y privado incluyendo a los miembros de las FFAA, y Policía Nacional del Perú.

Incluyendo a los que laboran por algún régimen especial ( Ejemplo : construcción civil , trabajador del hogar ,mineros ,etc).

2.- Duración de la licencia.¿ Cuanto dura la licencia ?

Son 04 días hábiles consecutivos.

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¿ Y que se considera días hábiles ?

Son los días en que el trabajador esta obligado a cumplir con su jornada habitual de trabajo.

En caso que el inicio del goce del beneficio coincida con días no laborables , según su jornada , este se iniciara en el dia hábil inmediato siguiente.

Además si el trabajador se encuentra en cualquiera de las causales de suspensión temporal del contrato de trabajo ( Ejemplo : con vacaciones , trabajador enfermo o conl licenciasen goce de haber ) , esta licencia no será aplicable.. Hasta que reanude sus labores.

Y ¿ Que pasaría en caso de parto múltiple ?

Según la Ley 27606 , se da 30 días mas al descanso post natal. ¿ Cual seria el tratamiento en el tema de licencia por paternidad ?

3.- Remuneración: ¿ Cuanto se pagara ?

El pago por dichos días es equivalente al de un día normal de labores.

En caso de componente variable en la remuneración ( comisión o destajo ): Se toma el promedio del mes previo al descanso.

4.- Oportunidad de goce

Se inicia en la fecha que el trabajador comunique el nacimiento de su hijo y la fecha en que la madre ( esposa o concubina) sean dados de alta del centro medico.

5.- Comunicación al empleador : ¿ Cuando se la solicita ?

El trabajador debe comunicar por escrito con una anticipación minima de 15 días naturales la fecha probable del parto.

En caso no cumpliera con este requisito , no pierde el derecho a dicha licencia.