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  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 06/ 1 LECCIN 6

    Recordatorio: Ver el material que figura en Varia: Criterios para la organizacin de las Lecciones 4, 6, 9, 11, 13. A

    6. A.- Informacin complementaria

    LAS MAGISTRATURAS: Mapa general bsico

    a. Consideracin general (871) b. Criterios de clasificacin (872) Por su carcter: Ordinarias: Permanentes y no permanentes Extraordinarias Segn su origen: Patricias Plebeyas Por razn de su dignidad: Curules No curules En funcin del comicio donde son elegidos: Magistrados maiores (=magistrados mayores) Magistrados menores (=magistrados menores)

    6. A. 1.- CLASIFICACIN

    DE LAS MAGISTRATURAS

    c. Conflictos de competencia entre las diversas magistraturas. Criterios para la resolucin de los conflictos de competencia: el principio de jerarqua (873-881) Prevalencia en funcin del poder de las magistraturas: prevalece el imperium sobre la potestas.

    Prevalencia en funcin del rango interno de las magistraturas. Prevalencia en funcin de la tutela de los intereses de la plebe.

    6. A. 2.- CARACTERES

    GENERALES DE LAS MAGISTRATURAS

    (882-894)

    Eleccin por sufragio popular Temporalidad (=duracin limitada en el cargo) Colegialidad Gratuidad Carcter honorario

    6. A. 3.- PODERES DE LOS MAGISTRADOS:

    * LA POTESTAS, * El IMPERIUM, * LA IURISDICTIO

    La informacin puede ser desentraada de entre las pp. 895-902+925-932. Para facilitar el estudio de esta pregunta, que tiene su importancia estratgica para comprender los Pretores, puede considerar como bastante y suficiente la siguiente informacin sumaria: El poder poltico presenta un contorno unitario: es nico. As las cosas, debemos distinguir desde este enfoque que proponemos del poder poltico, El imperium: es el poder poltico es su mxima posibilidad de expansin; todo poder, sobre todo; no hay ms lmite que los principios constitucionales romanos. La iurisdictio: slo se ejerce en el mbito de la administracin de la justicia; tiene unos lmites claramente establecidos desde el estrato jurdico ius. La potestas: slo se ejerce dentro del rea especfica de la competencia reconocida al magistrado que puede actuar con potestas; identifica el poder poltico especializado en un rea concreta de competencia; dentro de los lmites de dicha rea, es el poder total (todo poder sobre todo, siempre y exclusivamente dentro del rea especializada de competencia. La figura del Pretor romano, dentro de la administracin de la justicia, preside e instruye la primera fase del proceso civil romano (la Fase in iure), no dicta la sentencia de un pleito (ello es funcin del juez): Normalmente el Pretor acta con iurisdictio: aplica y declara el ius aplicable. Veamos un ejemplo, el Pretor comprueba si las partes litigantes tienen la capacidad procesal suficiente para poder sustanciar una reclamacin procesal. Si la tienen, da luz verde a que el litigio siga hacia delante y, en caso contrario, deniega la accin lanzada por el actor y el litigio no puede continuar. Excepcionalmente el Pretor puede realizar actos magis imperium quam iurisdictionis (actos en los que se ejerce ms el imperium que la iurisdictio). Veamos un ejemplo, el Pretor concede en muy determinadas situaciones una restitutio in integrum (rescisin por el todo), en el sentido de que un acto que las partes haban celebrado con anterioridad, el Pretor, atendidas unas muy precisas circunstancias concurrentes en el caso, declara lo realizado como si nunca se hubiera realizado; nunca ha existido. Los Cnsules Los Cuestores El Dictador Los Pretores: Praetor urbanus (el Pretor urbano) Praetor peregrinus (el Pretor peregrino). Los Ediles Curules Los Censores Los Tribunos de la plebe.

    Atencin: Se trata de una pregunta que comprende 7 apartados De cada magistratura debe saber (siempre dentro de los lmites de la informacin que ofrece el manual): El origen de la magistratura Eleccin Duracin en el cargo Poder poltico ('potestas', 'imperium', 'iurisdictio') Funciones/competencias

    6. A. 4.- DIVERSOS

    MAGISTRADOS (903-924+933-95) Dos aadidos a incorporar a la informacin del Manual de Daza: 1) En la p. 91 4 aadir: As mismo a los Cuestores les corresponda la vigilancia:

    del Erario (Aerarium, lugar donde se conserva el Tesoro del Estado romano), de los documentos pblicos y de las insignias militares 2) En la p. 94 3 aadir: As mismo los Ediles Curules eran los encargados de la polica de los mercados (del comercio pblico).

  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 06/ 2

    6. B.- Informacin complementaria

    EL SENADO REPUBLICANO: Mapa general bsico

    6. B. 5.- COMPOSICION

    (81 2) Distincin entre los Patres (patricios) y los Conscripti (plebeyos) Designacin de los senadores y reclutamiento automtico de ex magistrados.

    6. B. 6.- FUNCIONAMIENTO

    (812-821)

    Convocatoria y Presidencia. Orden de la sesiones. Toma de acuerdos: los senadoconsultos (escrito abreviadamente, los SS.CC.) a. Funciones del Senado (Basta la informacin complementaria).

    El Senado republicano es la cspide del poder ejecutivo. Le corresponde la jefatura/presidencia del gobierno. [Atencin: 'funciones 'funcionamiento' competencias del Senado]

    b. Competencias (822y4-831)

    Provisin de los interreges. Actuaciones en el mbito militar Actuaciones en materia de poltica exterior Otras competencias (son cuatro) La auctoritas patrum. Este epgrafe aunque tiene su tratamiento en la pg. 823 se propone sustituir toda la informacin del 3 por la aue sigue a continuacin: Se entiende por auctoritas patrum la ratificacin o confirmacin por parte del Senado de las leyes y elecciones votadas en las Asambleas populares. La leyes exigan el consentimiento de los dioses (a travs de la toma de los auspicios previos) y el visto bueno del Senado (auctoritas patrum). De estos dos requisitos como hemos visto, poda prescindirse. Como resulta bien sabido, un problema especial presentan los plebiscitos (iniciativas legales votadas slo por los plebeyos en los concilios de la plebe). Hasta la Lex Publilia Philonis (ao 339 a.C.) funciona la exaequatio "parcial"; el plebiscito se equiparaba al rango constitucional de ley comicial slo cuando el Senado daba la auctoritas patrum. A partir de la Lex Hortensia (de plebiscitis) (ao 286 a.C.), todos los plebiscitos se equiparan automticamente (exaequatio total) al rango constitucional de ley comicial. Significacin poltica del Senado (81 1) Papel fundamental del Senado en la consolidacin de la estabilidad de la vida republicana, as como en el funcionamiento de sus instituciones. La actitud conservadora del Senado (832)

    6. B. 7.- COMPETENCIAS

    c. Valoracin critica del Senado republicano: relaciones del Senado con los otras instituciones poltico-constitucionales de la Repblica romana.

    Informacin complementaria El principio de equilibrio constitucional de poderes, que se haba ido imponiendo durante el proceso de expansin romana, en las relaciones entre comicios, magistrados y Senado, acusa, en la ltima poca republicana, una nueva tendencia que el romanista italiano Frezza describe como desplazamiento de las relaciones entre comicios, magistrados y Senado y que tuvo como consecuencia la prevalencia de poderes personales muy amplios y el fortalecimiento de este ltimo (el Senado), quedando aquellos (comicios y magistrados) subordinados por la va de hecho al Senado y producindose una deformacin de la estructura de la vida constitucional ciudadana. Hasta qu punto la clase senatorial, que ahora concentra a los descendientes del antiguo patriciado y a la nobilitas plebeya, se mostr casi impermeable a los otros grupos sociales, se advierte teniendo en cuenta las pocas personas que tuvieron acceso al Senado despus de haber seguido con brillantez la carrera poltica de las magistraturas ciudadanas. Por esta va se lleg finalmente, a que el ciudadano perdiera de vista la relacin existente entre el bien de los individuos y el del Estado, perdiendo su inters por la participacin poltica y posibilitando de este modo que los comicios del pueblo dejaran de ser un factor de cohesin para convertirse en elemento disgregador de la comunidad poltica.

    6. C.- Informacin complementaria

    LAS ASAMBLEAS POPULARES Tratamiento secuenciado de la Preguntas 6. C. (8/ 9/ 10), siguiendo el orden de contenidos que va a continuacin)

    1 . CONSIDERACION GENERAL. Se refiere a las asambleas populares republicanas, englobndolas bajo el ttulo general populus romanus (=el pueblo

    romano). Junto al Senado, los comitia y los concilia plebis, que evolucionarn estrechamente vinculados, son tambin firmes pilares sobre los que se asienta la constitucin republicana en su poca de mayor esplendor. Se trata de distintas formas histricas de convocar al pueblo y de organizar y estructurar sus asambleas.

    Se trata de una Leccin discutida y sobre la que se sigue discutiendo hoy en da. Muchas son las hiptesis romanistas que existen en relacin a la Leccin 6. C. Se consulte el autor que se consulte es difcil que llegue a convencer de forma absoluta, siempre quedan flecos sueltos. Es una materia poco pacfica. Pero en cualquier caso, son los cauces de participacin popular que existen en la democracia republicana.

    2. TIPOS DE ASAMBLEAS POPULARES. A) Los Comitia Curiata (Los Comicios por Curias)

    Durante la poca monrquica, habran surgido ya los comitia curiata o asambleas en las que la clase patricia se agrupaba en curias, aunque es muy difcil determinar cuales eran sus funciones. Entre otras que se conservan en la poca histrica posterior, destaca el hecho de que voten la lex curiata de imperio, o ley que otorgaba el imperium a los magistrados designados por los comicios centuriados, aunque se considera que tal voto era slo una formalidad. Precisamente el hecho de que carecieran de una funcin deliberativa hizo que pasaran muy pronto a estar representados por treinta lictores ( uno por cada curia), en los actos en que deban intervenir. En este sentido, siguiendo la tradicin de los comitia calata -asamblea convocada por el pontifex maximus- participaban en actos religiosos como la inaguratio del rex sacrorum o en ceremonias

  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 06/ 3 solemnes relativas al testamento- testamentum calatis comitiis- o al ingreso de personas sui iuris en otra familia agnaticia- adrogatio-.

    B) Los Comitia Centuriata (Los Comicios por Centurias) a) Por otro lado, a pesar de las dificultades para precisar cul ha sido su origen y forma de organizacin, puede

    afirmarse que los comitia centuriata fueron la asamblea fundamental del pueblo durante la poca de mayor estabilidad en la vida republicana. Parece que su origen se remonta al perodo final de la monarqua, de acuerdo con una tradicin que los relaciona con la llamada reforma serviana, coincidiendo con cambios importantes en la organizacin militar. A principios de la Repblica, y tras una serie de cambios, cuyo alcance es difcil precisar, la composicin de estos comitia se estabiliz finalmente, quedando el pueblo dividido en 193 centurias, de modo que, sin dejar de tener una relacin con el mbito militar, va acentundose su funcin de asamblea poltica.

    b) Esquema que se presume como probable, segn los romanistas italianos DE MARTINO y ARANGIO RUIZ, tomando como base las noticias que nos han llegado por las fuentes literarias ( Livio, 1.42-43; Dionisio de Halicarnaso, 4.16.22 ) .

    En total llegaron a contabilizarse un total de 193 centurias (193 votos) Los datos que siguen a continuacin constituyen una informacin para SOLO LEER y poder mejor entender el funcionamiento del sistema de votaciones, un tanto llamativo si lo ubicamos en plena democracia republicana.

    CLASES NUMERO CENTURIAS CUERPO DE EJERCITO CENSO EN ASES (RIQUEZA FUNDIARIA) YUGADAS 18 Equites (Caballera) + de 100.000 16 (= 4 Ha.) 1 Clase 80 Pedites (Infantera pesada) + de 100.000 16 (= 4 Ha.)

    2 Clase 20 Pedites (Infantera pesada) + de 75.000 12 (= 3 Ha.) 3 Clase 20 Pedites (Infantera pesada) + de 50.000 8 (= 2 Ha.) 4 Clase 20 Pedites (Infantera pesada) + de 25.000 4 (=1 Ha.) 5 Clase 30 Veliti (Infantera ligera) + de 12.500 2 (= 0,5 Ha.)

    2 Ingenieros militares 2 Msicos militares

    NO pertenecen a ninguna

    Clase 1 Proletarii (Proletarios)

    Estas ltimas centurias agrupaban a los mas pobres No llevaban armas

    Eran las tropas auxiliares

    Conclusin sobre el sistema de votacin a) Se votaba por centurias, de forma jerarquizada segn orden del censo. b) Los resultados se calculaban segn un clculo aritmtico sobre votos emitidos : una vez han votado los ms ricos

    (es decir la primera clase, las 18 centurias de equites y las 80 de pedites ms ricos) se alcanzaba la mayora absoluta (sumaban 98 votos sobre los 193, la mitad de 193 se alcanzaba con 97 votos). No segua con la votacin.

    Estos Comitia eran convocados y presididos por un magistrado que tuviera el ius agendi cum populo- como cnsul o pretor- y actuaban previa rogatio del mismo. Sus atribuciones ms importantes fueron la eleccin o creatio de magistrados mayores, la votacin de leyes (leges centuriatae ). En el caso de que un ciudadano fuera a ser condenado en un proceso criminal con la pena capital, los comicios centuriados reunidos solemnemente oan las acusaciones formuladas por el magistrado competente y se pronunciaban sobre si proceda o no la pena de muerte (el derecho que tiene todo ciudadano [slo los ciudadanos] a ser odo por el pueblo reunido en asamblea es la provocatio ad populum). Un caso especial de aplicacin de su jurisdiccin en materia criminal fue, por ejemplo, el del homicidio. Hay que destacar tambin su participacin en las decisiones relativas a la declaracin de guerra (lex de bello indicendo) y a la conclusin de tratados, si bien en este ltimo campo se impuso muy pronto el poder del Senado. Intento de reforma de los Comicios por Centurias: Se pretenda alcanzar una democratizacin real de esta asamblea: (a) ms adelante, a finales del s. IV a.C. hay una primera reforma de los Comicios por Centurias; (b) tambin parece cierto que entre los aos 241-220 a.C. hubo una segunda reforma de dichos Comicios; no obstante esta reforma no tuvo una efectividad real por lo que se mantuvo el consolidado monopolio de la aristocracia y la preponderancia de los grupos ms poderosos econmicamente.

    C) Los Comitia Tributa (Los Comicios por Tribus) En otro modo de organizacin. Su origen es difcil de determinar aunque es probable que surgieran en una poca no

    anterior al s. V a.C. . La tribu constitua una unidad de encuadramiento territorial que serva de base para la formacin de una asamblea poltica distinta de la que era propia del ordenamiento centuriado. Estos comitia tenan como atribuciones ms importantes la creatio de los magistrados inferiores, la votacin de las llamadas leges tributae, para las que no se requera el voto de los comitia centuriata y la posibilidad de pronunciarse sobre la provocatio ad populum contra la posicin de determinadas penas menos graves. Tenan tambin algunas atribuciones de tipo religioso como designacin del pontifex maximus.

    D) Los Concilia plebis (Los concilios de la plebe; la asamblea popular plebeya por excelencia) a) Se plantea el problema de determinar cul era el significado de los concilia plebis durante la Repblica, supuesto

    que desde sus momentos ms originarios fueron asambleas propias y exclusivas de la plebe. b) El discutido problema de la coexistencia y asimilacin entre los Comicios por tribus y las asambleas populares plebeyas. Hiptesis de DAZA.

    No hay una explicacin clara de la coexistencia, en este perodo republicano, de los concilia plebis y los comitia tributa, por lo que algunos historiadores tienden a asimilarlos, sobre todo como consecuencia de la equiparacin de patricios y plebeyos.

  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 06/ 4

    De todos modos, parece posible explicar la coexistencia teniendo en cuenta que esas asambleas presentan algunos rasgos que permiten establecer distinciones significativas. Por un lado, los Comitia tributa deban ser necesariamente convocados y presididos por un magistrado que tuviera el ius agendi cum populo, aunque es indudable que los Concilia plebis votaban tambin por tribus. Por otra pare, la convocatoria y direccin de los concilia plebis se basaba en el ius agendi cum plebe, sin que exigiera realizar previamente los auspicios, asimismo, a los concilia plebis corresponda la eleccin de los magistrados plebeyos y la votacin de los plebiscita, estas decisiones de carcter normativo que en ellos se tomaban, y que en un principio slo vinculaban a la plebe, fueron equiparadas a las leges tras un proceso de asimilacin (exaequatio total, desde la publicacin de la Lex Hortensia del ao 286 a.C.). Por ltimo, en cuanto asamblea convocada y presidida por el tribuno, es posible que tuvieran tambin atribuciones en materia de proceso penal o criminal.

    3. FUNCIONES DE LOS COMICIOS. 1.- Las funciones legislativas, electorales y las judiciales (en el mbito de la represin de los crimina ) quedaban distribuidas de la siguiente forma: - Tenan funciones legislativas: los Comicios por Curias, los Comicios por Centurias y los Comicios por Tribus - Tenan funciones electorales: los Comicios por Curias, los Comicios por Centurias y los Comicios por Tribus - Tenan funciones judiciales (en materia de represin de los crimina ): exclusivamente los Comicios por Centurias y los Comicios por Tribus. 2.- El pueblo romano apareci siempre agrupado en grupos (las "asambleas populares") y no como una multitud desordenada. Slo los magistrados cum imperio podan convocar al pueblo romano en reunin y proponer votaciones en los comicios. El pueblo romano no poda reunirse por propia iniciativa. Una vez reunido en asamblea nunca discuta nada, slo se limitaba a aceptar o rechazar las propuestas que los magistrados presentaban. As las cosas, ninguno de los Comicios tena reconocidas funciones "deliberativas". Cosa distinta es que pudieran existir reuniones de carcter informativo para facilitar a la Asamblea el conocimiento previo de un asunto. 3.- No se puede afirmar en modo alguno que cada ciudadano era un voto. El voto lo ejerca "la unidad de votacin", es decir, en los Comicios por Curias la unidad de votacin era la Curia ( y as, al existir en esta Asamblea 30 Curias, slo se podan contabilizar un mximo de 30 votos ). En el Comicio por Centurias, la unidad de votacin era la Centuria. En el Comicio por Tribus, la unidad de votacin era la Tribu.

    4. ESPECIAL ESTUDIO DE LAS FUNCIONES JUDICIALES DE LOS COMICIOS: EL PROCEDIMIENTO COMICIAL EN MATERIA DE REPRESION DE LOS CRIMINA Y LA PROVOCATIO AD POPULUM. Aunque el procedimiento de los juicios ante las asambleas (los iudicia populi) se conoce de un modo impreciso, parece que tena carcter inquisitivo, esto es, era promovido y dirigido de oficio por el magistrado, es posible tambin que la pena de muerte se aplicara de hecho muy pocas veces, ya que se permita al acusado, mientras no hubiera sido condenado formalmente, el abandono del territorio ciudadano o exilio voluntario. Esta situacin llevaba consigo la declaracin formal de "prohibicin de agua y fuego" (la interdictio aquae et ignis) que implicaba la prdida de la ciudadana, la confiscacin de bienes y la prohibicin de regresar a Roma.

    a) El procedimiento comicial en materia de represin de los crimina (delitos publicos) - Comencemos sealando una distincin bsica que conviene tener muy presente para no ser olvidada

    Los delitos pblicos (los crimina) as como los delitos polticos. Se perseguan en el PROCEDIMIENTO CRIMINAL. Poda dar paso a la intervencin de las asambleas populares.

    Los delitos privados (los delicta). Por ejemplo el hurto, el robo, los daos sobre cosas ajenas, etc., y las reclamaciones entre particulares sobre derechos subjetivos perjudicados. Se sustancian en el PROCEDIMIENTO CIVIL (Fase in iure y litiscontestatio, fase apud iudicem y sentencia).

    - As las cosas, el procedimiento comicial en materia de represin de los crimina (=delitos pblicos o polticos) comienza por un procedimiento criminal. - La puesta en marcha y la instruccin del procedimiento criminal corra a cargo de los magistrados, segn el tipo de crimen a juzgar y la competencia del magistrado. - Los magistrados actuaban con el poder de coercitio y as: los magistrados cum imperio repriman los crimina castigados con la pena capital o con condenas de similar gravedad. Los magistrados sine imperio repriman los crimina castigados con penas menos graves (slo podan imponer una multa). La coercitio se aplic tambin a los esclavos, extranjeros y mujeres en cuanto no eran considerados "ciudadanos de pleno

    derecho". En el procedimiento criminal romano existan 2 momentos procesales distintos: - (La) inquisitio que finalizaba con un decretum del magistrado (de condena o de absolucin). - (La) rogatio (reunin solemne y oficial de la Asamblea popular, con una decisiva intervencin el populus).

    - Inquisitio. Se realizaba en el Campo de Marte, pblicamente delante de todo el pueblo reunido en Asamblea : se realizaban al menos 3 reuniones, de carcter informal e informativo, del magistrado con la Asamblea, siempre en das alternos. En la 1 reunin se formulaba la acusacin (basada en una denuncia de un magistrado o de un ciudadano). En la 2 reunin el acusado presentaba alegaciones en su defensa y descargo. En la 3 reunin, audicin de testigos y recepcin y valoracin de pruebas. Si el magistrado presentaba un decretum de absolucin, con la absolucin del acusado, finalizaban la inquisitio y todas las actuaciones judiciales. Si el magistrado presentaba un decretum que no implicaba la propuesta de pena capital o pena asimilada a esta categora sino de una pena inferior a la pena de muerte, finalizaban la inquisitio y el procedimiento criminal y se aplicaba la condena fijada por el magistrado.

  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 06/ 5 Cuando la inquisitio terminaba con un decretum del magistrado que implicaba la propuesta de pena capital o pena asimilada a esta categora y el condenado era un ciudadano, el procedimiento criminal continuaba, ponindose en marcha la provocatio ad populum. Antes de la provocatio ad populum el ciudadano encausado poda acogerse a la interdictio aquae et igni (exilio voluntario).

    b) La provocatio ad populum Cuando el magistrado instructor, al final de la inquisitio (o sea, finalizada la 3 reunin), presentaba contra el acusado un decretum de condena a pena capital, terminaba la inquisitio, pero el procedimiento criminal continuaba. El magistrado convocaba a la Asamblea ( "provocatio ad populum.") para la rogatio ante la Asamblea popular. El pueblo, reunido esta vez de forma solemne y oficial en Asamblea, votaba si al acusado se le condenaba a la pena capital o se le declaraba absuelto o se le impona la interdictio aquae et igni (exilio forzoso). La provocatio ad populum. era el derecho de todo ciudadano a ser odo por el pueblo reunido en Asamblea popular. Esta afirmacin no debe confundirse con "la posibilidad de que el condenado pudiera apelar? al pueblo reunido en Comicios, contra la resolucin dictada por un magistrado". El "derecho del condenado a ser odo por el pueblo reunido en Asamblea" (= provocatio ad populum. ) no es lo mismo que el "derecho del condenado a apelar al pueblo".

    c) La interdictio aquae et igni Era la pena de exilio forzoso. El ciudadano, condenado, deba salir para el exilio. Nadie le poda auxiliar (...ni agua..ni fuego de hogar...). La pena de exilio conllevaba la confiscacin de todos los bienes, la prdida de la ciudadana romana y la prohibicin expresa de no poder regresar para nunca jams a Roma (bajo prevencin de pena de muerte)

    6. D.- Informacin complementaria

    EXPANSIN TERRITORIAL (CRISIS DE LA REPBLICA ROMANA)

    Con el ttulo general de "RES PUBLICA OPRESSA" pasamos a hacer una mnima referencia a la CRISIS DE LA REPUBLICA ROMANA (133 a.C.44 a.C.)

    El perodo de crisis y convulsiones del sistema republicano romano se sita por la mayora de los autores entre los aos 133 a.C y 44 a.C. Es el tiempo poltico que precede a la instauracin del Principado de Augusto. La Res publica romana (materia Lecciones 48) toca a su fin y comienza la ascensin de Roma a potencia universal Roma Imperio universal (materia Lecciones 9 y 10). "Res publica opressa". Acudimos al subttulo "Res publica opressa" usando la terminologa que el historiador romano SALUSTIO emple en su obra para calificar la situacin de estos ltimos aos de la Res publica romana. Entre los aos 133 a.C., fecha en la que TIBERIO SEMPRONIO GRACO comienza a ejercer el cargo de tribuno de la plebe, y 44 a.C., momento en que se produce el asesinato de CESAR, Roma experiment un proceso de importantes transformaciones en el marco social, poltico, econmico, que resultarn decisivas en el desarrollo de la Res publica romana y conducirn al fracaso definitivo de sta, cuando en el 30 a.C., OCTAVIANO, uno de los "triunviros", se convierta en dirigente nico de los destinos de Roma. Es precisamente un perodo de crisis y convulsiones en el sistema republicano. Es la poca, entre otros acontecimientos: de los GRACOS, de MARIO en pugna con la nobilitas, de la dictadura de SILA, del ascenso y posterior declive de la figura de POMPEYO, de la dictadura militar de CESAR. Todo ello en el marco de las luchas entre optimates y populares; en el papel decisivo que desempean los populares en la crisis de la Res publica.