01 20130226 Decreto Reforma ART 3 y 73 DOF

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    DOF: 26/02/2013

    DECRETO por el que se reforman los artculos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fraccin XXV, y se adiciona un prrafo

    tercero, un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y una fraccin IX al artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ART CULO135 DE LA CONSTITUCIN GENERAL DE LA REPBLICA Y PREVIA APROBACIN DE LA MAYORA DE LAS HONORABLESLEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

    DECLARA

    SE REFORMAN LOS ARTCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIN XXV, Y SE ADICIONA UN PRRAFOTERCERO, UN INCISO D) AL PRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIN II Y UNA FRACCIN IX AL ARTCULO 3o. DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTCULO NICO.- Se reforman los artculos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fraccin XXV; y se adiciona un prrafotercero, un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y una fraccin IX, al artculo 3o., de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 3o. ......

    El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, laorganizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro deaprendizaje de los educandos.

    I. y II. ...

    a) ...

    b) Ser nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos - atender a la comprensin de nuestros problemas, alaprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestraindependencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de lapersona, la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos, y

    d) Ser de calidad, con base en el mejoramiento constante y el mximo logro acadmico de los educandos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar losplanes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repblica. Para talesefectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, as como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia en los trminos que la ley seale.Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocin a cargos con funciones de direccin o de supervisin en laeducacin bsica y media superior que imparta el Estado, se llevarn a cabo mediante concursos de oposicin que garanticen laidoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijar los criterios, los trminos ycondiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicioprofesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin. Sern nulos todos los ingresosy promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a las Instituciones a lasque se refiere la fraccin VII de este artculo;

    IV. a VI. ...

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    II. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultady la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas;determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; yadministrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por elapartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajoconforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere;

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes

    necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar lasaportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que nocumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. Para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa. Lacoordinacin de dicho sistema estar a cargo del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin. El Instituto Nacional parala Evaluacin de la Educacin ser un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corresponderal Instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacin preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo lasfunciones de evaluacin que les corresponden, y

    c) Generar y difundir informacin y, con base en sta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisionestendientes a mejorar la calidad de la educacin y su equidad, como factor esencial en la bsqueda de la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rgano de direccin del Instituto y estar compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federalsometer una terna a consideracin de la Cmara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas,designar al integrante que deba cubrir la vacante. La designacin se har por el voto de las dos terceras partes de losintegrantes de la Cmara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisin Permanente, dentro delimprorrogable plazo de treinta das. Si la Cmara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo deintegrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

    En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someter una nueva,en los trminos del prrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar el cargo la persona que dentro de dichaterna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno debern ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competenciadel Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempearn su encargo por perodos de siete aos en formaescalonada y podrn ser reelectos por una sola ocasin. Los integrantes no podrn durar en su encargo ms de catorce aos. Encaso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto ser nombrado para concluir el periodo respectivo. Slo podrn serremovidos por causa grave en los trminos del Ttulo IV de esta Constitucin y no podrn tener ningn otro empleo, cargo ocomisin, con excepcin de aqullos en que acten en representacin del Instituto y de los no remunerados en actividadesdocentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

    La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrar a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quiendesempear dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la organizacin y funcionamiento del Instituto, el cual regir sus actividades con apego a losprincipios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal ylocales una eficaz colaboracin y coordinacin para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

    Artculo 73. ...

    I. a XXIV. ...

    XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en trminos del artculo 3o. de esta Constitucin; establecer, organizar ysostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica,de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y de minera, de artes y oficios, museos, bibliotecas,observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que serefiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fsiles y sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e

    histricos, cuya conservacin sea de inters nacional; as como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientementeentre la Federacin, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicascorrespondientes a ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educacin y su mejora continua en un marco de inclusin y diversidad. Los Ttulos que se expidanpor los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos en toda la Repblica. Para legislar en materia de derechos de autor yotras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

    XXVI. a XXX. ...

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. El Ejecutivo Federal someter a la Cmara de Senadores las ternas para la designacin de los integrantes de laJunta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en un plazo mximo de sesenta das naturales a

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    partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, que deber recaer en personas con capacidad yexperiencia en las materias de la competencia del Instituto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarn por los periodossiguientes:

    I. Dos nombramientos por un periodo de cinco aos;

    II. Dos nombramientos por un periodo de seis aos, y

    III. Un nombramiento por un periodo de siete.

    El Ejecutivo Federal deber determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designacin ala aprobacin de la Cmara de Senadores.

    Para la conformacin de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someter a la aprobacin de laCmara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirn. Lapresentacin de ternas en el futuro corresponder a la renovacin escalonada que precisa el prrafo segundo de este artculo.

    El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durar en su encargo cuatro aos.

    Tercero. El Congreso de la Unin deber expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, as comolas reformas a la Ley General de Educacin correspondientes, a ms tardar en un plazo de seis meses contado a partir de lafecha de publicacin del presente Decreto.

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    En tanto el Congreso de la Unin expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto Nacionalcreado por este Decreto ejercer sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el quese crea el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 16 de mayo de2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para elrgano de Gobierno y la Junta Tcnica sern ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por elPresidente de la Junta de Gobierno.

    Cuarto. Los recursos materiales y financieros, as como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los trminos del presente Decreto.

    Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 3o. y 73, fraccin XXV, de esta Constitucin, el

    Congreso de la Unin y las autoridades competentes debern prever al menos lo siguiente:I. La creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa. Al efecto, durante el ao 2013 el Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa realizar un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una solaplataforma los datos necesarios para la operacin del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicacin directa entrelos directores de escuela y las autoridades educativas;

    II. El uso de la evaluacin del desempeo docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional deformacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros, en el marco de la creacin de un servicioprofesional docente. La evaluacin de los maestros debe tener, como primer propsito, el que ellos y el sistema educativocuenten con referentes bien fundamentados para la reflexin y el dilogo conducentes a una mejor prctica profesional. Elsistema educativo deber otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar susfortalezas y superar sus debilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco jurdico para:

    a) Fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas ante los rdenes de gobierno que corresponda con el objetivo demejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de

    participacin para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolucin de losretos que cada escuela enfrenta.

    b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acadmico, deportivo y cultural. En aquellasescuelas que lo necesiten, conforme a los ndices de pobreza, marginacin y condicin alimentaria se impulsarn esquemaseficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

    c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

    Al efecto, el Poder Legislativo har las adecuaciones normativas conducentes y prever en ellas los elementos que permitanal Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentar en un plazo de 180 das naturales, contadosa partir del da siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unin.

    Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

    Mxico, D.F., a 7 de febrero de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,Presidente.- Dip. Javier Orozco Gmez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ypara su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudadde Mxico, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil trece.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario deGobernacin, Miguel ngel Osorio Chong.- Rbrica.

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