01.-El Testigo Experto en El NCPP Peri MARCIAL ALVARADO

download 01.-El Testigo Experto en El NCPP Peri MARCIAL ALVARADO

of 50

description

REFERENTE AL PERITO EN EL NPP

Transcript of 01.-El Testigo Experto en El NCPP Peri MARCIAL ALVARADO

  • Curso de Actualizacin de Medicina Legal y Ciencias ForensesPiura, 29 y 30 de abril del 2010

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • El Testigo Experto en el Nuevo Cdigo Procesal PenalExperiencia en el Distrito Judicial de Huaura

    Dr. JORGE ALBNEZ PREZMdico-CirujanoCMP 30675Docente UniversitarioDiplomado en Medicina Legal y Ciencias ForensesUniversidad Ricardo PalmaDiplomado en Violencia FamiliarUniversidad Nacional Federico VillarrealDiplomado en Auditora MdicaColegio Mdico del Per-Consejo Regional XVII-CallaoDiplomado en Medicina Legal y Ciencias ForensesEscuela del Ministerio PblicoDiplomado en CriminalsticaUniversidad Nacional Jos Faustino Snchez CarrinMiembro Titular de la Sociedad Peruana de Medicina Legal (SPML)Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Mdico (SIDEME)Egresado de la Maestra en Administracin Estratgica-UNJFSC

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial

    Es ACUSATORIO porque existe una distribucin de roles.- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.- Defensor: Se opone a la pretensin punitiva del Fiscal.- Juez: Decide.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Es ADVERSARIAL porque la investigacin y juzgamiento discurre bajo el principio de contradiccin entre el Fiscal y el Defensor.

    Las partes deben disear su teora del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

    El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desven hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusacin y la defensa (Art. 363.1).*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Qu es la Teora del Caso?Es la brjula del litigante.Es un mapa sobre el que se ha diseado el transcurso del proceso.Es el planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurdicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • COMPONENTESFctico: Identificacin de los hechos relevantes.

    Jurdico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal.

    Probatorio: Permite establecer cules son las pruebas pertinentes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • CONSTRUCCIN DE LA TEORA DEL CASO

    El conocimiento ntegro del caso como presupuesto bsico indispensable

    Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar.

    El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso.

    *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 1: Relato de los hechos

    Fiscal: A partir del documento policial, la declaracin de la vctima o de algn testigo.

    Defensa: A partir de la declaracin del imputado y testigos.

    *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 2: Determinacin de la teora jurdicaIdentificar el tipo penal y sus elementos.

    Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad.

    Determinar supuestos de dogmtica penal. Ej. Error de prohibicin.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 3: Construccin de proposiciones fcticas

    Permiten unir el relato de hechos con la teora jurdica.

    Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teora jurdica.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 4: Determinacin de las evidencias

    Las proposiciones fcticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 5: Clasificacin de la evidencia con miras al juicio oralAntes de ingresar al juicio oral debemos saber qu es lo que vamos a emplear, en qu orden y cmo lo vamos a formular.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 6: Identificacin de debilidades del caso

    Debemos saber cules son aquellos aspectos que podran ser utilizados por la otra parte, ello nos servir para cubrir oportunamente nuestras debilidades.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Paso 7: Se debe generar un tema o una frase

    Se debe buscar una frase a manera de titular de diario.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • La Prueba Pericial y la Reforma Procesal Penal PeruanaEl Peritoen el sistema acusatorioAporta un conocimientoPara responder una peticin expresa de las partes litigantes, bajo juramento y de manera documentada y oral. Se le permite que aporte sus conceptos y opiniones, aunque no haya sido testigo presencial de los hechos Bajo el esquema anglosajnSe denomina testigo experto*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • (*)I.- DEFINICION

    El concepto legal de la prueba pericial viene establecido en el artculo 172.1 apartado primero del NCPP que seala que la pericia proceder siempre que para la explicacin y mejor comprensin de algn hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada.

    La prueba pericial ha sido definida como aqulla que se realiza para aportar al proceso las mximas de la experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepcin y la apreciacin de hechos concretos objeto de debate.

    * Texto y Notas: La Valoracin de la Prueba en la Etapa de Juzgamiento Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ros Juez Penal del Juzgado Unipersonal. CSJ Huaura.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Tambin ha sido definida como el medio de prueba consistente en la declaracin de conocimiento que emite una persona que no sea sujeto necesario del proceso, acerca de los hechos, circunstancias o condiciones personales inherentes al hecho punible, conocidos dentro del proceso, para lo que es necesario poseer determinados conocimientos cientficos, artsticos o prcticos.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • II.-ASPECTOS ESENCIALES

    Toda peritacin supone la realizacin de diversas actividades que consisten 1) en la descripcin del objeto a peritar, 2) la realizacin de las operaciones tcnicas efectuadas y 3) las conclusiones obtenidas o dictamen. *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • El acto pericial comprende:

    El reconocimiento o percepcin del objeto a peritar.- que consiste en la descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo que se halle.

    Las operaciones tcnicas o el anlisis a realizar por el o los peritos; son todas aquellas actividades especializadas, propias de la profesin, ciencia, arte o prctica del perito o de los peritos actuantes, que permiten hacer unas apreciaciones o valoraciones especficas, que ayudan al juzgador en su labor enjuiciadora.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • La deliberacin o redaccin de conclusiones es la consecuencia final de todo lo anterior y supone una exposicin racional e ininteligible de los resultados derivados de los anlisis y operaciones realizadas por los peritos conforme a los principios de su ciencia o arte. Las aclaraciones que ulteriormente puedan dar a las preguntas que les formulen las partes o sus defensores se considerarn como parte de su informe.

    El informe pericial no es otra cosa que la formalizacin por escrito de todo lo anterior.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • III.- EL PERITO TESTIGO.-

    Ha quedado sentado que el perito realiza casi siempre una previa labor perceptiva sobre los hechos u objetos con respecto a los cuales ha de emitir su dictamen. Por consiguiente, el perito es, ante todo, un perceptor o, un receptor de la prueba al igual que el juez; porque examina con sus propios sentidos los hechos o los objetos sobre los que ha recado o va a recaer la actividad probatoria de las partes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • III.- EL PERITO TESTIGO.-

    En el NCPP la percepcin realizada exclusivamente por el perito es sobre un objeto no percibido anteriormente por el juez; de modo que ste se convierte en el nico receptor de la prueba y representa as al juez.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • En este supuesto: como dice STEIN el perito actuando entonces al igual que un testigo- suministra al juez como informe su percepcin de un hecho controvertido, haciendo el perito de intermediario entre dicho objeto y el tribunal correspondiente, lo que se verifica como es obvio, por el cauce testimonial.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • As pues, nicamente en este ltimo caso el perito deja de ser un simple perito perceptor y se convierte en un perito testigo; porque aporta al proceso y a la valoracin judicial- hechos nuevos, que slo l ha percibido personalmente, fuera de la presencia judicial, al practicar una diligencia de inspeccin ocular por delegacin fiscal.

    Todas estas consideraciones, como luego se ver, tienen una gran importancia a la hora de fijar la validez y el alcance destructor que de la presuncin de inocencia tiene la prueba pericial.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • IV.- DIFERENCIACIN ENTRE EL TESTIGO TCNICO (TESTIGO PERITO) Y EL PERITO TESTIGO.-

    El testigo tcnico es- en palabras de GOMEZ ORBAMEJA - la persona que, poseyendo conocimiento especiales, percibe un hecho, a base precisamente de aqullos, y se le llama al proceso para que refiere cuanto sepa sobre el mismo (172.3).*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • La percepcin realizada por el testigo tcnico es preprocesal o, si se quiere extra procesal, diferencindose as del perito testigo, ya que se percibe algn hecho nuevo dentro del proceso percepcin procesal-, en el que interviene inicialmente en la calidad de perito, y as queda ampliando su cometido en el proceso, agregndose la cualidad de testigo a su originaria condicin de perito.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • V.-PRINCIPIOS BASICOS DE LA PRUEBA PERICIAL

    Estos principios han de ser respetados en todo caso; porque constituyen la garanta de que la prueba pericial se ha hecho.

    Principio de inmediacin.- en principio la prueba pericial ha de actuarse, ante la presencia del tribunal sentenciador, concurriendo los peritos en persona al juicio oral y contestando a todo cuanto se le pregunte. Existen algunas excepciones a esta regla; que es el caso de la pericia anticipada (242.1 a).*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Principio de contradiccin.- La prueba pericial es, en puridad, la que se produce en el seno del proceso, regido por los principios de dualidad e igualdad de partes o de posiciones, as como por el principio de contradiccin o de audiencia bilateral; es el nico medio de prueba que permite la intervencin de la partes o parte contraria (173.1 ltimo prrafo). En atencin al principio de audiencia bilateral. Lo mismo puede decirse con respecto a la audiencia de juicio oral que dispone en el 378.2 que corresponde en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Principio de oralidad.- Se puede decir que la exigencia de oralidad, combinada con la publicidad, es el mejor control posible de todo lo que ocurre en el juicio oral.

    El principio de oralidad se satisface mediante la comparecencia personal del perito o los peritos durante el juicio oral, contestando de viva voz las preguntas y las repreguntas que las partes acusadoras o acusadas hagan ante la presencia del tribunal sentenciador, como destinatario final que es de la prueba pericial o de cualquier otra prueba.

    *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Excepciones al Principio de Oralidad

    Existen excepciones a este principio en las causas sealadas en el artculo 383.1.c, por las que podrn ser incorporadas para su lectura en juicio los dictmenes periciales, es decir en los casos de fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • LA VALORACION DE LA PERICIA / LA LIBERTAD VALORATIVA COMO REGLA BSICA.-

    El criterio que rige en materia de valoracin probatoria es el de la libertad, de conformidad con las reglas de la sana crtica, como lo seala el artculo 158.1: En la valoracin de la prueba el juez deber observar las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia y expondr los resultados obtenidos y los criterios adoptados ().*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • La Valoracin de la prueba pericialEl Juez examinar los aspectos subjetivos que estn referidos a la persona del peritosu personalidad, sus relaciones con las partes,si est dotado de la suficiente astucia -o de falta de ingenuidad- que en ocasiones tienen los cientficos- y del necesario poder de crtica o de valoracin, si pertenece a alguna secta o escuela y si sus posiciones cientficas son o han sido oscilantes, si tiene una capacidad normal de percepcin, si presenta alguna deficiencia en su capacitad de raciocinio, cual es el verdadero nivel de conocimientos, etc. *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Y tambin los aspectos objetivos referidos al dictamen mismo: cual es el mtodo cientfico empleado, qu grado de desarrollo ha alcanzado la ciencia, arte o tcnica utilizada, si existe ligazn lgica existente entre los diversos integrantes del dictamen, si las conclusiones son indecisas o categricas, qu calidad tienen las fundamentaciones o motivaciones expuestas en el dictamen, entre otros.Texto y Notas: La Valoracin de la Prueba en la Etapa de Juzgamiento Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ros Juez Penal del Juzgado Unipersonal. CSJ Huaura.

    *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Presentacin del Informe PericialNo constituye prueba alguna ni el informe pericial propiamente, ni el elaborado como base de la opinin pericial si el perito no declara oralmente en el juicio. EL PERITO COMO PRUEBATengo duda acerca de la valoracin del informe una vez haya declarado el perito, PARA SER PRUEBA DEBEDARSE LACONTRADICCIN*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • La Declaracin del Peritoen el Juicio OralDECLARACIN DELPERITOPOR REGLA GENERALES INTERROGADOSIGUIENDO LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIALINTERROGATORIOBusca establecer la cualificacin del testigopara establecer la confiabilidad en la cienciaCONTRAINTERROGATORIOPone a prueba suidoneidad y sucredibilidadEl perito debe rendir informe y con base en este se lleva a cabo el correspondiente interrogatorio y contrainterrogatorio. *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Declogo para comparecer como perito en juicios (**)1. PreparacinPreprese mediante la revisin de los hechos y su secuencia, las fechas, el procedimiento, la bibliografa y cualquier otro dato relativo al caso.

    Prevea determinadas preguntas y prepare las respuestas.

    Lleve consigo todos los registros e informes. No intente memorizarlos.(**) Jos Luis Palomo Rando, Ignacio M. Santos Amaya, Valentn Ramos Medina y Pedro M. Ortiz-Colom. El mdico en el estrado. Recomendaciones para comparecer como perito ante los tribunales. Med Clin (Barc). 2008;130(14):536-41*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 2. VeracidadDiga siempre la verdad.

    Admita haber discutido su testimonio previamente, si lo hizo.

    Recuerde que, si hay recesos, hasta que acabe el juicio est bajo juramento o promesa.

    3. ImparcialidadSea un perito neutral.

    Proporcione una opinin objetiva e imparcial.

    No se muestre como adversario de ninguna de las partes.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 4. PrecisinAsegrese de que entiende la pregunta; si no la entiende, pida que la reformulen.

    Limite la respuesta estrictamente a la pregunta formulada, despus deje de hablar. No d informaciones ni respuestas no pedidas.

    Asegrese de que las respuestas responden a lo preguntado. No conteste ms all del mbito de la pregunta.

    5. Prudencia y discrecinTenga cautela cuando calcule tiempos, distancias o espacios.

    Si no conoce la respuesta, no haga conjeturas.

    Diga no s o no recuerdo cuando no est seguro de algo.

    No haga comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 6. Estar alerta ante intentos de manipulacin

    No permita que lo presionen hacia un estrecho margen de probabilidades.

    Aclrelo cuando una pregunta o problema caiga fuera de su rea de conocimiento.

    7. Credibilidad

    No se muestre engredo, autosuficiente o dogmtico.

    Permanezca serio antes, durante y despus de la declaracin.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 8. Autocontrol

    Conteste sin acaloramiento.

    Discrepe con firmeza y reiteradamente, si es necesario.

    No pierda la calma.

    Sea siempre educado.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 9. Impasible y reservado

    No conteste demasiado pronto, deje pasar unos segundos o espere la orden del juez.

    Dirija la mirada a los miembros del tribunal, el contacto visual directo es fundamental para la percepcin de honradez, pero no la mirada fija ni penetrante, que incomoda.

    Permanezca en silencio si los abogados objetan durante su declaracin.

    No juguetee con un objeto (anillo, reloj, etc.), no haga movimientos o cambios de postura repetidos; estos comportamientos inconscientes dan la impresin de que se encuentra nervioso o incmodo.

    No mire al abogado que lo propuso cuando est contestando a las preguntas del abogado de la otra parte; esto puede dar la impresin de que est entrenado por dicho abogado.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • 10. Estilo

    Hable lentamente, con naturalidad, en voz clara y alta.

    Evite el uso de trminos tcnicos sin traduccin.

    No asienta con la cabeza o gesticule, es mejor declarar verbalmente que con lenguaje corporal.

    Atienda al abogado o fiscal mientras formula la pregunta, despus gire su atencin al jurado o tribunal y dirija a ellos su respuesta.*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • FIRMA DE UN SOLO PERITOCaso HUAURA

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • *Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Si la ley te pide que declares como testigo, nunca dejes de ser un hombre de ciencia; tu misin no es vengar a nadie, no es salvar a un inocente y aniquilar a un culpable; tu misin es prestar declaracin sin salirte jams del marco de tus conocimientos y de tu experiencia cientfica.

    Profesor P. Browardel, gloria de la medicina forense francesa del siglo XIX.A los PERITOS -NCPP-*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • MUCHAS GRACIAS !La calidad mayor que debe tener el perito no es la extensin de sus conocimientos, sino la nocin exacta de LO QUE SABE, y de LO QUE IGNORA" (Browardel)*Prof. Jorge Albnez Prez

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • Prof. Jorge Albnez Prez

    *