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Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe DIARIO DE SESIONES 121º PERÍODO LEGISLATIVO 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA 23 DE OCTUBRE DE 2003

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Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

DIARIO DE SESIONES

121º PERÍODO LEGISLATIVO

24ª REUNIÓN – 21ª SESIÓN ORDINARIA

23 DE OCTUBRE DE 2003

PRESIDENCIA: SR. ALBERTO NAZARENO HAMMERLYSECRETARIOS: SRES. AVELINO LAGO Y EDGARDO FIOLSUBSECRETARIO: SR. JOSÉ ALBERTO MACCEROLA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

1 SUMARIOAsunto Página

1 SUMARIO..........................................................................................................12 ASISTENCIA.....................................................................................................53 APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................74 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA..............................................................................7

(Sesión ordinaria del 16/10/03 – Aprobada)..............................................................................7

5 ASUNTOS ENTRADOS....................................................................................75.1 COMUNICACIONES OFICIALES...................................................................................75.2 DICTÁMENES DE COMISIÓN......................................................................................8

5.2.1 Monumento en memoria de Ernesto Che Guevara (Rosario)........................................................8(Dict. Com. As. Comunales y As. Const. y Leg. Gral. – Proyecto de ley – Vuelto a comisión). .8

5.2.2 Donación de inmuebles en comuna de Monje (Programa Federal Solitario)..................................85.2.3 San Vicente: sede de la Fiesta Provincial de las Cosechadoras....................................................85.2.4 Ayuda económica a sectores de la industria, comercio y servicios: excepciones en rendición de

cuentas..........................................................................................................................................85.2.5 Régimen de Promoción Industrial: resarcimiento del Estado Nacional..........................................85.2.6 Asociación Productiva para el Desarrollo Local y Regional............................................................85.2.7 Créditos especiales para pequeñas y medianas empresas afectadas por la catástrofe.................95.2.8 Congreso Holstein de las Américas...............................................................................................95.2.9 Monocultivo de soja: campañas de esclarecimiento.......................................................................95.2.10 Semana de la ciudad (Cañada de Gómez)....................................................................................95.2.11 Radio Club Santa Fe LU1FC (ayuda económica)..........................................................................9

(Dict. Com. Prom. Comunitaria y de Pres. y Hacienda – Proyecto de comunicación – Reservado en Secretaría).........................................................................................................9

5.2.12 Club Atlético Independiente (San Cristóbal): subsidio....................................................................95.2.13 Escuela de Educación Media para Adultos (Eempa) de Ibarlucea: apertura..................................95.2.14 Escuela de Enseñanza Media Nº 267 de Florencia: reparación edilicia.........................................95.2.15 Escuela Provincial Nº 6248 de Obraje San Juan: subsidio.............................................................95.2.16 Colegio Santísima Virgen Niña UPAC (Villa Ocampo): subsidio..................................................105.2.17 Prohibición de quema de malezas y pastizales............................................................................10

5.3 PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO........................................................................105.3.1 Convenio sobre prestaciones médicas a beneficiarios de pensiones no contributivas.................10

5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS.............................................................10Proyectos de ley:.....................................................................................................................10

5.4.1 Lengua de Señas Argentinas: atención en organismos públicos.................................................105.4.2 Consejo Provincial de Comercio Exterior (Coprocex)...................................................................10

(Preferencia para dos sesiones)..............................................................................................10Proyectos de declaración:.......................................................................................................10

5.4.3 Reconocimiento a integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastre (Fundación Idem)........................................................................................................................10

(Reservado en Secretaría)......................................................................................................105.4.4 Preocupación por postergación de obras en Rutas Nº 280-S, 20 y 22.........................................11

Proyectos de comunicación:....................................................................................................115.4.5 Problemática de las inundaciones en sistema Leyes-Setúbal (pedido de informes)....................11

(Preferencia para dos sesiones)..............................................................................................115.4.6 Aeropuerto de Sauce Viejo: obras de refacción...........................................................................11

(Preferencia para dos sesiones)..............................................................................................115.4.7 Soja para pastoreo directo: campaña de difusión........................................................................115.4.8 Suspensión de intimaciones a propietarios de viviendas construidas por la DPVyU....................11

(Preferencia para dos sesiones)..............................................................................................115.5 ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE LISTA....................................................................12

5.5.1 Villa Gobernador Gálvez: sede de la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante..............12(Proyecto de comunicación – Reservado en Secretaría).........................................................12

5.5.2 Curso sobre Alimentación Práctica del Cerdo..............................................................................12(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)............................................................12

5.5.3 Escuela Nº 408 Bernardino Rivadavia (San Cristóbal): celebración de los 110 años...................12(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)............................................................12

5.5.4 Jornadas de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector....................13(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)............................................................13

5.5.5 Jornadas Argentinas de Taquigrafía............................................................................................13(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)............................................................13

5.5.6 Ley Nº 12.091 – Desafectación del régimen de colonización de inmuebles de la Cuña Boscosa y Las Gamas-Santa Lucía: reglamentación...................................................................................13

(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión).........................................13

1853 – SESQUICENTENARIO DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – 2003Cuerpo de Taquígrafos

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5.5.7 Ley Nº 12.086 – Restitución a comunidades aborígenes de lotes y parcelas fiscales: reglamentación............................................................................................................................13

(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión).........................................135.5.8 Justificación de inasistencia del diputado Eduardo Zogbi............................................................13

(Nota – Aprobada)...................................................................................................................13

6 PETICIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS.....136.1 DERECHO DE LAS EMBARAZADAS AL ACOMPAÑAMIENTO EN EL PARTO......................13

(Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones).................................................................136.2 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA – LEY Nº 6740: MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 230.......................................................................................................14(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión – Anexado a Expte. 10.995–UCR......14

6.3 CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Y PLIEGOS DE JUECES: SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO POR FINALIZACIÓN DE MANDATO CONSTITUCIONAL.................................14

(Proyecto de comunicación – Preferencia rechazada)............................................................146.4 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.......................15

(Proyecto de ley – Reservado en Secretaría)..........................................................................156.5 INFORME SOBRE ACTUACIONES PROMOVIDAS POR MIEMBRO DE LA COMUNA DE

ALVEAR ANTE SUBSECRETARÍA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS...................................15(Proyecto de comunicación – Preferencia para dos sesiones)................................................15

6.6 REMISIÓN A COMPILADORA DE LEYES DE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO....156.7 TRANSFERENCIA DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE: REMISIÓN DEL MENSAJE DEL

PODER EJECUTIVO................................................................................................16

7 TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS...............................................................177.1 RADIO CLUB SANTA FE LU1 FC (AYUDA ECONÓMICA)............................................18

(Proyecto de comunicación – Aprobado).................................................................................187.2 VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ: SEDE DE LA FIESTA PROVINCIAL DEL DÍA NACIONAL DEL

INMIGRANTE..........................................................................................................19(Proyecto de comunicación – Aprobado).................................................................................19

7.3 CURSO SOBRE ALIMENTACIÓN PRÁCTICA DEL CERDO.............................................19(Proyecto de declaración – Aprobado)....................................................................................19

7.4 ESCUELA Nº 408 BERNARDINO RIVADAVIA (SAN CRISTÓBAL): CELEBRACIÓN DE LOS 110 AÑOS.............................................................................................................20

(Proyecto de declaración – Aprobado)....................................................................................207.5 JORNADAS DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES DEL

TERCER SECTOR..................................................................................................20(Proyecto de declaración – Aprobado)....................................................................................20

7.6 JORNADAS ARGENTINAS DE TAQUIGRAFÍA..............................................................21(Proyecto de declaración – Aprobado)....................................................................................21

7.7 RECONOCIMIENTO A INTEGRANTES DE RESPUESTA HUMANITARIA EN EMERGENCIAS Y DESASTRE (FUNDACIÓN IDEM)...............................................................................21

(Proyecto de declaración – Aprobado)....................................................................................217.8 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.......................22

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................22

8 TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS....................................248.1 FONDO DEL CONURBANO – LEY Nº 24.443: APORTE PERMANENTE A LA PROVINCIA.24

(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)....248.2 CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCK: PROVISIÓN DE COMPUTADORA..25

(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)....258.3 NORMAS PARA ORGANISMOS TITULARES DE CÓDIGOS DE DESCUENTO SOBRE HABERES

DE AGENTES Y/O FUNCIONARIOS DEL ESTADO........................................................25(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................25

8.4 RUTA PROVINCIAL Nº 32: DESIGNACIÓN DE TRAMO RAFAEL YACUZZI......................34(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................34

8.5 LEY Nº 10.703 – CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA: DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 87 (PROSTITUCIÓN)......................................................................36

(Proyecto de ley– Renovación de la preferencia para la próxima sesión)...............................368.6 UNIONES ESTABLES DE PAREJAS...........................................................................36

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones).....................368.7 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA: PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE..............36

(Proyecto de comunicación – Vuelve a comisión)...................................................................368.8 REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA...............36

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones).....................36

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8.9 PROGRAMA DE COORDINACIÓN, SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD RURAL Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ABIGEATO.........................................................36

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones).....................368.10 DERECHOS Y DEBERES DE PACIENTES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.................37

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones).....................378.11 MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 11.586 (PENSIÓN GRACIABLE A EX COMBATIENTES)....37

(Proyecto de ley – Vuelve a comisión).....................................................................................378.12 LEY Nº 11.123 (COPARTICIPACIÓN DE INGRESOS BRUTOS A MUNICIPIOS Y COMUNAS):

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12............................................................................37(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de tres sesiones).....................37

8.13 NORMAS PARA ORGANISMOS TITULARES DE CÓDIGOS DE DESCUENTO SOBRE HABERES DE AGENTES Y/O FUNCIONARIOS DEL ESTADO........................................................37

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................378.14 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.......................37

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................378.15 PLANTACIÓN DE RETOÑOS DE ÁRBOLES HISTÓRICOS...............................................37

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................378.16 PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA..............................................................41

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................418.17 PROMOCIÓN, REGULACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TURISMO......................................94

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)..............................948.18 LEY Nº 11.627 – NORMAS ELECTORALES: MODIFICACIÓN.......................................94

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)..............................948.19 LEY Nº 11.739 – EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º. . .94

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)..............................948.20 FONDO ESPECIAL PARA RESARCIMIENTO A COMERCIOS SAQUEADOS......................94

(Proyecto de ley – Aprobado)..................................................................................................948.21 REGISTRO NOTARIAL DE MARGARITA (VERA)........................................................100

(Proyecto de ley – Aprobado)................................................................................................100

9 APARTAMIENTO DEL ORDEN DE LA SESIÓN.........................................1019.1 CUENCA CAÑADA CARRIZALES: OBRAS HÍDRICAS..................................................101

(Proyecto de ley – Girado a comisión)...................................................................................101

10 ORDEN DEL DÍA...........................................................................................10110.1 PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2004: IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN

EN TÉRMINO........................................................................................................101(Proyecto de ley – Girado al Archivo)....................................................................................101

10.2 LEY Nº 11.204 – CONCESIÓN DE OBRAS VIALES A MUNICIPIOS Y COMUNAS: MODIFICACIÓN INC. B), ART. 3º.............................................................................101

(Proyecto de ley – Aprobado)................................................................................................10110.3 LEY Nº 4927 – MULTAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO DE

VETERINARIOS: MODIFICACIÓN.............................................................................102(Proyecto de ley – Aprobado)................................................................................................102

10.4 PREOCUPACIÓN DE LA CÁMARA POR ACUERDO NUCLEAR ENTRE ARGENTINA Y AUSTRALIA..........................................................................................................104

(Proyecto de declaración – Aprobado)..................................................................................10410.5 DÍA MUNDIAL DE LA LECHE ESCOLAR...................................................................104

(Proyecto de comunicación – Aprobado)...............................................................................10410.6 ESCUELA Nº 6062 FRANCISCO RAMÍREZ DE PALACIOS: SUBSIDIO.........................105

(Proyecto de comunicación – Aprobado)...............................................................................10510.7 JARDINES DE INFANTES Nº 40 Y 88 DE FIRMAT: RECATEGORIZACIÓN.....................106

(Proyecto de comunicación – Aprobado)...............................................................................106

11 INASISTENCIAS...........................................................................................10612 INDICE DE ORADORES...............................................................................10913 INDICE DE PROYECTOS APROBADOS.....................................................110

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

2 ASISTENCIADIPUTADOS PRESENTES BLOQUE DEPARTAMENTOÁLVAREZ, JORGE MARIO UCR CaserosÁLVAREZ, RICARDO ALFREDO PJ San GerónimoBARRERA, EDMUNDO CARLOS PJ La CapitalBASALDELLA, MIGUEL ÁNGEL UCR RosarioBAUDIN, JUANA AURORA BS General ObligadoBERMÚDEZ, CARLOS AMÉRICO PJ RosarioBRODA, SUSANA MARÍA PJ San MartínBULLRICH, MIGUEL ALBERTO PDP La CapitalCANE, ROBERTO RAÚL PJ ConstituciónCAVIGIURI, DOLLY LUISA PJ La CapitalCECCHI, ALFREDO LUIS BS General LópezD´AMBROSIO, ÁNGEL MARIO BRA RosarioDECH, RICARDO ELÍAS PJ Iriondo DEMARÍA, JUAN DOMINGO PJ San CristóbalDI POLLINA, EDUARDO ALFREDO BS RosarioDI SCIASCIO, DIEGO RAÚL UCR RosarioESQUIVEL, MARIO CÉSAR PJ La CapitalFAVARIO, CARLOS ALBERTO PDP RosarioGALARETTO, EDUARDO HORACIO UCR San LorenzoGIACOSA, RICARDO ANDRÉS UCR CastellanosGIARDINO, PEDRO LUIS PJ San LorenzoGIORGETTI, JORGE RAÚL PJ CastellanosGONZALEZ, MÓNICA SILVINA PJ RosarioGRBAVAC, ANTONIO JORGE PJ General LópezGUIDO DE NIRICH, MARÍA LEONOR UCR General LópezGUTIÉRREZ, MARTA SUSANA PJ RosarioHAMMERLY, ALBERTO NAZARENO PJ La CapitalIBALDI, MARIO RAÚL UCR San GerónimoMAZZIOTTA, FERNANDO GABRIEL PJ RosarioMEOTTO, LILIANA GRACIELA PJ RosarioMIGNO, MARÍA SILVIA UCR San JavierMOLINAS, RAÚL ALFREDO UCR La CapitalPAGANINI, CARLOS ALBERTO PJ La CapitalPEZZ, FEDERICO GUSTAVO UCR General ObligadoPOCHETTINO, DOMINGO JOSÉ PJ La CapitalRESCHIA, SANDRA CEFERINA PJ Vera REUTEMANN, ROBERTO FEDERICO PJ La CapitalRITTER, OSCAR RAÚL BRA Las ColoniasSAMARDICH, RAFAEL BRA RosarioSCHACHNER, ÉLIDA BEATRIZ PJ Las ColoniasSTRADA, LIVIO ANTONIO PJ La CapitalSTRAUSS, NANCI GRACIELA PJ La CapitalUGALDE, JOSÉ ARIEL PJ CaserosVENESIA, LAURA MERCEDES PJ Rosario

DIPUTADOS AUSENTES BLOQUE DEPARTAMENTODALLA FONTANA, ARIEL RAÚL PJ La CapitalMAINETTI, OSVALDO MARCELO PJ RosarioSCHPEIR, ANALÍA LILIAN UCR VeraTATE, ALICIA ESTER BRA La CapitalVILLALBA, JOSEFA UCR RosarioZOGBI, EDUARDO JOSÉ BRA La Capital

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PJ: PARTIDO JUSTICIALISTA — UCR: UNIÓN CÍVICA RADICAL — BRA: BLOQUE RADICAL EN LA ALIANZAPDP: PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA — BS: BLOQUE SOCIALISTA

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3 APERTURA DE LA SESIÓN– En la ciudad de Santa Fe, a las 13:29 del veintitrés de octubre de dos mil tres, los señores diputados presentes en la Sala de Sesiones, ante la falta de quórum, solicitan a la Presidencia que continúe llamando hasta lograr el número reglamentario.– A las 16:11 se reúne la Cámara de Diputados de la Provincia, en la 21ª Sesión Ordinaria del 121º Período Legislativo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly)– Con la presencia de 44 diputados, declaro abierta la sesión.Por Secretaría se pasará lista de los diputados presentes.

– Así se hace.

– Están ausentes los señores diputados Ariel Dalla Fontana, Osvaldo Mainetti, Analía Schpeir, Alicia Tate, Josefa Villalba y Eduardo Zogbi.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Invito a los señores diputados Eduardo Di Pollina y Diego Di Sciascio a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto.

– Así se hace.

– Aplausos.

4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA(Sesión ordinaria del 16/10/03 – Aprobada)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra a consideración de la Cámara la Versión Taquigráfica correspondiente a la sesión del 16 de octubre de 2003.

Si no se formulan observaciones se dará por aprobada.– Resulta aprobada.

5 ASUNTOS ENTRADOSSR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará cuenta de la nómina de los Asuntos Entrados Nº 24, con su destino correspondiente.

5.1 COMUNICACIONES OFICIALES

Asunto Nº 1 – El señor Subsecretario de Asuntos Legislativos eleva respuesta a las siguientes minutas de comunicación:

- Expte. Nº 11.251 – PJ: Bacheo de la Ruta provincial Nº 80, tramo Arocena-Gálvez. (Nº 7138/03)- Expte. Nº 11.201 – PJ: Relocalización de 120 familias, por realización de viviendas precarias sobre el canal

Ibarlucea. (Nº 7139/03)- Expte. Nº 11.168 – PJ: Documentación a la OIE, para recuperar el status sanitario de país libre de fiebre

aftosa sin vacunación. (Nº 7140/03)- Expte. Nº 11.0.69 – PJ: Decreto de aprobación del Manual de Procedimientos para el otorgamiento de

licencias de conducir. (Nº 7141/03)- Expte. Nº 10.880 – UCR: Informes sobre la diferencia de precios en los supermercados.(Nº 7142/03)- Expte. Nº 8800 – UCR: Cargo de radiólogo para el Samco de Pilar. (Nº 7143/03)- Expte. Nº 11.412 – PJ: Producción de la vacuna Candid I por parte del Instituto Dr. Julio Maiztegui. (Nº

7144/03)- Expte. Nº 11.176 – BRA: Informe sobre víctimas fatales producidas por la inundación en Santa Fe. (Nº

7150/03)- Expte. Nº 11.340 – DB: Remisión de antecedentes de solicitud de informes sobre víctimas fatales producidas

por la inundación en Santa Fe. (Nº 7151/03)– Girado a sus antecedentes.

Asunto Nº 2 – La Cámara de Senadores de la Provincia remite copia del Decreto Nº 0162/03 de la citada Cámara, por el cual convoca a la Legislatura a asamblea legislativa para el 6 de noviembre de 2003, a las 11. (Nº 7152/03)

– Girado al Archivo.

Asunto Nº 3 – El señor Presidente de la Comisión de Acuerdos de Asamblea Legislativa remite nota en la que comunica que se ha realizado la apertura de los sobres enviados por el Poder Ejecutivo, con pliegos de solicitud de acuerdo legislativo para la designación de Carlos Américo Bermúdez como Defensor del Pueblo titular, y de Horacio Daniel Usandizaga como Director del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. (Nº 7153/03)

– Girado al Archivo.

Asunto Nº 4 – Los señores Defensores del Pueblo adjuntos de Rosario y Santa Fe remiten copia de la Resolución Nº 668/03 que acompaña el anteproyecto de ley elaborado, en el que se propicia la suspensión por 180 días de todos los

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juicios de ejecución de multas impuestas como consecuencia del método de detección de alta velocidad a través de radares. (Nº 7154/03)

– Girado a la Comisión de Asuntos Comunales.

Asunto Nº 5 – El señor Intendente Municipal de Malabrigo remite copia del Decreto Nº 296/03, por el que solicita la redefinición en los índices de coparticipación de impuestos provinciales y de los Decretos Nº 297 y 298/03, referidos a la partida presupuestaria destinada a atender la construcción de las obras de Gasoducto Norte y Puente Santa Fe-Corrientes. (Nº 7155/03)

– Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

Asunto Nº 6 – El señor Intendente Municipal de Pérez remite copia del Decreto Nº 150/03, por el que se promulga la Ordenanza Nº 2022 sancionada por el Concejo Municipal de la citada ciudad (desafectación del dominio público de la Municipalidad de Pérez de una parcela de tierra destinada al Complejo Educativo Nuestra Señora de Fátima. (Nº 7156/03)

– Girado a la Comisión de Asuntos Comunales.

5.2 DICTÁMENES DE COMISIÓN

5.2.1 Monumento en memoria de Ernesto Che Guevara (Rosario)(Dict. Com. As. Comunales y As. Const. y Leg. Gral. – Proyecto de ley – Vuelto a comisión)

Asunto Nº 7 – Dictámenes de las comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley de los señores diputados Di Pollina, Cecchi, D’Ambrosio, Tate, Baudín, Pezz y Reschia, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Rosario a erigir un monumento en memoria de Ernesto Che Guevara. (Expte. Nº 11.591 – DB)

SR. ESQUIVEL.– Pido la palabra.Solicito que este asunto vuelva a la Comisión de Asuntos Constitucionales y

Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la vuelta a comisión del proyecto.

– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Por Secretaría Legislativa se da lectura.

5.2.2 Donación de inmuebles en comuna de Monje (Programa Federal Solitario)Asunto Nº 8 – Dictámenes de las comisiones de Asuntos Comunales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley venido en revisión, por el que se ratifica la Ordenanza Nº 75/03 de la Comuna de Monje, departamento San Gerónimo, sobre donación de inmuebles de la citada comuna en favor de beneficiarios de un plan de viviendas económicas en el marco del Programa Federal Solidario. (Expte. Nº 11.278 – Senado)

– Girado al Orden del Día.

5.2.3 San Vicente: sede de la Fiesta Provincial de las CosechadorasAsunto Nº 9 – Dictámenes de las comisiones de Industria y Comercio, Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley venido en revisión, por el que se designa sede de la Fiesta Provincial de las Cosechadoras a San Vicente, departamento Castellanos. (Expte. Nº 10.633 – Senado)

– Girado al Orden del Día.

5.2.4 Ayuda económica a sectores de la industria, comercio y servicios: excepciones en rendición de cuentasAsunto Nº 10 – Dictámenes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley –Mensaje Nº 2634– por el cual se exceptúa a los destinatarios de la ayuda económica a sectores de la industria, comercio y servicios de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con el artículo 205, segundo párrafo del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad) (Expte. Nº 11.350 – PE)

– Girado al Orden del Día

5.2.5 Régimen de Promoción Industrial: resarcimiento del Estado nacionalAsunto Nº 11 – Dictámenes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de comunicación del señor diputado Paganini, por el que se solicita al Poder Ejecutivo interceda ante los legisladores nacionales, para que gestionen un resarcimiento del Estado nacional por los perjuicios acarreados por la prórroga del Régimen de Promoción Industrial para cuatro provincias argentinas, dispuestas en el año 1996. (Expte. Nº 11.536 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.6 Asociación Productiva para el Desarrollo Local y Regional

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Asunto Nº 12 – Dictámenes de las comisiones de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería en el proyecto de declaración de los señores diputados Ugalde y Pochettino, por el cual esta Cámara celebra la reciente constitución de la Asociación Productiva para el Desarrollo Local y Regional por parte de la Municipalidad de Firmat y las comunas de Bigand y Chabás, con el objeto de establecer políticas de crecimiento sustentables. (Expte. Nº 11.417 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.7 Créditos especiales para pequeñas y medianas empresas afectadas por la catástrofeAsunto Nº 13 – Dictámenes de las comisiones de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería en el proyecto de comunicación del señor diputado Samardich, por el cual se solicita se gestionen líneas de crédito especiales ante los Bancos de Santa Fe SA, de la Nación Argentina y organismos internacionales de crédito, para pequeñas y medianas empresas afectadas por la catástrofe sufrida en las regiones Centro y Norte de la provincia. (Expte. Nº 11.226 – BRA)

– Girado al Orden del Día.

5.2.8 Congreso Holstein de las AméricasAsunto Nº 14 – Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el proyecto de declaración –del señor diputado Giorgetti– de interés de esta Cámara del VII Congreso Holstein de las Américas, organizado por la Asociación Criadores de Holando Argentino, que se desarrollará del 21 al 25 de octubre de 2003, en la Bolsa de Comercio de Rosario. (Expte. Nº 11.548 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.9 Monocultivo de soja: campañas de esclarecimientoAsunto Nº 15 – Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el proyecto de comunicación del señor diputado Giorgetti, por el cual se solicita la realización de campañas de esclarecimiento sobre los inconvenientes que acarrea el monocultivo de soja, y que se impulse la siembra de otros cereales. (Expte. Nº 11.586 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.10 Semana de la ciudad (Cañada de Gómez)Asunto Nº 16 – Dictamen de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social en el proyecto de declaración –del señor diputado Dech– de interés legislativo de la realización de la Semana de la ciudad, que se llevará a cabo del 4 al 12 de octubre de 2003, en Cañada de Gómez, departamento Iriondo. (Expte. Nº 11.542 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.11 Radio Club Santa Fe LU1FC (ayuda económica)(Dict. Com. Prom. Comunitaria y de Pres. y Hacienda – Proyecto de comunicación – Reservado en Secretaría)

Asunto Nº 17 – Dictámenes de las comisiones de Promoción Comunitaria y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación de la señora diputada Reschia, por el cual se solicita una ayuda económica destinada al Radio Club Santa Fe LU1FC, sito en la ciudad de Santa Fe. (Expte. Nº 11.285 – PJ)

SR. RESCHIA.– Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado en Secretaría, para su posterior tratamiento

sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Así se hará, señora diputada.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

– Por Secretaría Legislativa se da lectura.

5.2.12 Club Atlético Independiente (San Cristóbal): subsidioAsunto Nº 18 – Dictámenes de las comisiones de Promoción Comunitaria y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación del señor diputado Demaría, por el cual se solicita un subsidio para la refacción del Club Atlético Independiente de La Rubia, departamento San Cristóbal. (Expte. Nº 11.478 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.13 Escuela de Educación Media para Adultos (Eempa) de Ibarlucea: aperturaAsunto Nº 19 – Dictámenes de las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación de la señora diputada Venesia, por el cual se solicita se proceda a la apertura de una escuela de Educación Media para Adultos (Eempa) en Ibarlucea, departamento Rosario. (Expte. Nº 11.531 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.2.14 Escuela de Enseñanza Media Nº 267 de Florencia: reparación ediliciaAsunto Nº 20 – Dictámenes de las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación del señor diputado Pezz, por el que se solicita el otorgamiento de los recursos suficientes para la reparación edilicia y mobiliario de la Escuela de Enseñanza Media Nº 267, de Florencia, departamento General Obligado. (Expte. Nº 11.520 – UCR)

– Girado al Orden del Día.

5.2.15 Escuela Provincial Nº 6248 de Obraje San Juan: subsidio1853 – SESQUICENTENARIO DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – 2003

Cuerpo de Taquígrafos

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Asunto Nº 21 – Dictámenes de las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación del señor diputado Pezz, por el cual se solicita un subsidio para la Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial Nº 6248 de Obraje San Juan, Villa Guillermina, departamento General Obligado. (Expte. Nº 11.521 – UCR)

– Girado al Orden del Día.

5.2.16 Colegio Santísima Virgen Niña UPAC (Villa Ocampo): subsidioAsunto Nº 22 – Dictámenes de las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de comunicación del señor diputado Pezz, por el cual se solicita un subsidio para la Unión de Padre de Alumnos del Colegio Santísima Virgen Niña Upac, de Villa Ocampo, departamento General Obligado. (Expte. Nº 11.522 – UCR)

– Girado al Orden del Día.

5.2.17 Prohibición de quema de malezas y pastizalesAsunto Nº 23 – Dictámenes de las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Transporte en el proyecto de comunicación del señor diputado Pochettino, por el cual se solicita la prevención de la quema de maleza y pastizales en zonas rurales, con el objeto de evitar que la combustión provoque accidentes de tránsito y deterioro del medio ambiente. (Expte. Nº 11.448 – PJ)

– Girado al Orden del Día.

5.3 PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO

5.3.1 Convenio sobre prestaciones médicas a beneficiarios de pensiones no contributivas

Asunto Nº 24 – Proyecto de ley por el cual se ratifica el convenio celebrado entre los Ministerios de Salud y Medio Ambiente de la Provincia y de Salud y de Desarrollo Social de la Nación, con relación a las prestaciones de atención médica y provisión de medicamentos a los beneficiarios de pensiones no contributivas, residentes en la provincia. (Mensaje Nº 2674, Expte. Nº 11.620 – PE)

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS

Proyectos de ley:

5.4.1 Lengua de Señas Argentinas: atención en organismos públicosAsunto Nº 25 – Proyecto de ley de la señora diputada Guido de Nirich, por el cual se instituye la atención pública en Lengua de Señas Argentinas para discapacitados adultos y mudos en los organismos públicos provinciales. (Expte. Nº 11.621 – UCR)

– Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria, de Educación y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.2 Consejo Provincial de Comercio Exterior (Coprocex)(Preferencia para dos sesiones)

Asunto Nº 26 – Proyecto de ley del señor diputado Giorgetti, de creación del Consejo Provincial de Comercio Exterior (Coprocex) (Expte. Nº 11.625 – PJ)

– Girado a las comisiones de Industria y Comercio, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. GIORGETTI.– Pido la palabra.Solicito el tratamiento preferencial de este proyecto para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Jorge Giorgetti.

– Resulta afirmativa.

Proyectos de declaración:

5.4.3 Reconocimiento a integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastre (Fundación Idem)

(Reservado en Secretaría)Asunto Nº 27 – Proyecto de declaración –de la señora diputada Meotto– de interés de esta Cámara del acto organizado por la Secretaría de Acción Social y Gremial de la Universidad Nacional de Rosario, en reconocimiento por la labor humanitaria desarrollada por los integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastre durante la catástrofe hídrica en la ciudad de Santa Fe, y al organismo asistencial de la Fundación Idem, que se realizará el 28 de octubre en Rosario. (Expte. Nº 11.622 – PJ)

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

SRA. MEOTTO.– Pido la palabra.Solicito que este asunto sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento

sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Así se hará, señora diputada.Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

– Por Secretaría Parlamentaria se da lectura.

5.4.4 Preocupación por postergación de obras en Rutas Nº 280-S, 20 y 22Asunto Nº 28 – Proyecto de declaración del señor diputado Giorgetti, por el cual esta Cámara declara su preocupación por la postergación de las obras de repavimentación de las Rutas Nº 280-S, 20 y 22, que atraviesan el departamento Castellanos. (Expte. Nº 11.626 – PJ)

– Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

Proyectos de comunicación:

5.4.5 Problemática de las inundaciones en sistema Leyes-Setúbal (pedido de informes)(Preferencia para dos sesiones)

Asunto Nº 29 – Proyecto de comunicación de los señores diputados Ritter, Zogbi y D’Ambrosio, por el cual se solicitan informes, por intermedio del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, relacionados con aspectos de la problemática de las inundaciones y/o daños erosivos provocados en las márgenes del sistema Leyes-Setúbal, y con las obras previstas para el puente sobre el arroyo Leyes, departamento La Capital. (Expte. Nº 11.623 – BRA)

– Girado a las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto y Hacienda. Tratamiento preferencial para dentro de dos sesiones. (ver punto 5.4.6)

5.4.6 Aeropuerto de Sauce Viejo: obras de refacción(Preferencia para dos sesiones)

Asunto Nº 30 – Proyecto de comunicación de los señores diputados Ritter, D’Ambrosio y Samardich, por el cual se solicitan informes, por intermedio del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sobre diversos aspectos vinculados con las obras de refacción proyectadas en el Aeropuerto de Sauce Viejo (departamento La Capital) (Expte. Nº 11.624 – BRA)

– Girado a las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto y Hacienda.

SR. D’AMBROSIO.– Pido la palabra.Solicito que los asuntos Nº 29 y 30 sean tratados en forma preferencial, dentro de dos

sesiones, de acuerdo con lo que le he anticipado al presidente del Bloque Justicialista.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción de preferencia formulada por el señor diputado D’Ambrosio, para los proyectos de los asuntos entrados Nº 29 y 30.

– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Por Secretaría Parlamentaria se da lectura.

5.4.7 Soja para pastoreo directo: campaña de difusiónAsunto Nº 31 – Proyecto de comunicación del señor diputado Giorgetti, por el cual se solicita se instrumenten campañas destinadas a difundir los estudios realizados por el Inta, que muestran la posibilidad de utilizar la soja para el pastoreo directo. (Expte. Nº 11.627 – PJ)

– Girado a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

5.4.8 Suspensión de intimaciones a propietarios de viviendas construidas por la DPVyU

(Preferencia para dos sesiones)Asunto Nº 32 – Proyecto de comunicación del señor diputado Bermúdez, por el cual se solicita se gestione ante el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario la urgente suspensión de las intimaciones por citación de remate, por parte de estudios jurídicos particulares, en patrocinio de dicha municipalidad y del proceso de demanda de apremios –Ley Nº 5066–, dirigido a los propietarios y/u ocupantes de viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según planes Fonavi. (Expte. Nº 11.628 – PJ)

– Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. BERMÚDEZ.– Pido la palabra.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

En el curso de la semana recibimos en la Delegación Rosario, de la Cámara de Diputados, a una cantidad numerosa de vecinos de la ciudad de Rosario, junto con la señora diputada Gutiérrez, con quien compartimos este proyecto de comunicación.

Estos vecinos estaban preocupados por la actuación de distintos estudios jurídicos de la ciudad de Rosario que están intimando a propietarios de viviendas construidas bajo el régimen del Fonavi, para que regularicen el pago de la tasa general de inmuebles de la Municipalidad, a pesar de que existen ordenanzas que eximen del pago de impuestos de esta tasa a todos aquellos habitantes de los barrios Fonavi, hasta que logren la respectiva escritura de los inmuebles.

Creemos que esta actitud de los estudios es altamente perjudicial, porque en muchos casos, ante el susto inicial, los moradores concurren a ellos y muchas veces, por no conocer cuáles son sus derechos, abonan distintas sumas de dinero para salvarse de ese apremio al que son sometidos. Por ello, creemos que debe suspenderse inmediatamente toda la acción de los estudios particulares en la ciudad de Rosario.

Y por otro lado, a partir de la reglamentación de las ordenanzas que hizo el municipio, por el decreto reglamentario correspondiente, hay serias dificultades para aquellos que deben acogerse a este beneficio. Como por ejemplo, que tienen que presentar los planos catastrales de los edificios que habitan, lo cual es prácticamente imposible de conseguir. En todo caso, creo que el municipio se tendrá que dirigir a la Dirección Provincial de Vivienda, y pedir que se regularice la situación en torno a estos dominios, a estos planos, pero de ninguna manera se debe hacer cargo a los propietarios de esos departamentos de que tengan que ser los que presenten dichos planos, para eximirse del pago de la tasa general de inmuebles.

Por eso pedimos, junto con la señora diputada Gutiérrez, el tratamiento preferencial de este proyecto para la próxima sesión, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el pedido de tratamiento preferencial formulado por el señor diputado Carlos Bermúdez, para dentro de dos sesiones.

– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Señor diputado Bermúdez: ¿pongo a reconsideración la votación de la moción? Porque me equivoqué y dije para dentro de dos sesiones, en lugar de una.

SR. BERMÚDEZ.– No hay problema, señor presidente, lo dejamos así, va a dos comisiones.

5.5 ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE LISTA

5.5.1 Villa Gobernador Gálvez: sede de la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante

(Proyecto de comunicación – Reservado en Secretaría)SRA. GONZÁLEZ.– Pido la palabra.

Solicito se dé entrada –y que se reserve para su posterior tratamiento sobre tablas– al proyecto de comunicación por el cual esta Cámara vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Provincial de Turismo, declare a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como sede permanente de la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante.

Hago constar que este expediente ya tuvo inicio en la Dirección Provincial de Turismo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada y será reservado. (Expte. Nº 11.637 – PJ)

– Asentimiento.

5.5.2 Curso sobre Alimentación Práctica del Cerdo(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)

SR. GRBAVAC.– Pido la palabra.Solicito se dé entrada –y se reserve en Secretaría, para su posterior tratamiento sobre

tablas– al proyecto de declaración por el que esta Cámara expresa su adhesión al Curso sobre Alimentación Práctica del Cerdo, que se realizará del 5 al 8 de noviembre, en las instalaciones de la Universidad Nacional de Luján (Buenos Aires).

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada y será reservado. (Expte. Nº 11.636 – PJ)

– Asentimiento.

5.5.3 Escuela Nº 408 Bernardino Rivadavia (San Cristóbal): celebración de los 110 años

(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)SR. DEMARÍA.– Pido la palabra.

Solicito se dé entrada –y se reserve para su posterior tratamiento sobre tablas– al proyecto de declaración de interés legislativo de la celebración de los 110 años de la Escuela Nº 408 Bernardino Rivadavia, de San Cristóbal.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada y reserva. (Expte. Nº 11.638 – PJ)

– Asentimiento.

5.5.4 Jornadas de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector

(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)

5.5.5 Jornadas Argentinas de Taquigrafía(Proyecto de declaración – Reservado en Secretaría)

SR. SECRETARIO (Lago).– Obran en Secretaría, para su ingreso y posterior tratamiento sobre tablas, los proyectos de declaración de interés de esta Cámara de los siguientes temas: Jornadas de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector, organizadas por la Federación de Fundaciones Argentinas (Fedepa); XVI Jornadas Argentinas de Taquigrafía, que se llevarán a cabo en el recinto de la Cámara de Diputados, del 31 al 2 de noviembre del corriente año.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada y serán reservados. (Exptes. Nº 11.635 – PJ y 11.634 – PJ)

– Asentimiento.

5.5.6 Ley Nº 12.091 – Desafectación del régimen de colonización de inmuebles de la Cuña Boscosa y Las Gamas-Santa Lucía: reglamentación

(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)

5.5.7 Ley Nº 12.086 – Restitución a comunidades aborígenes de lotes y parcelas fiscales: reglamentación

(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)SRA. BAUDÍN.– Pido la palabra.

Solicito se dé entrada –y que sean tratados con carácter preferencial, en la próxima sesión– a dos proyectos de comunicación referidos a los siguientes temas, respectivamente: reglamentación de la Ley Nº 12.091, de desafectación del régimen de colonización de los inmuebles ubicados en las colonias Cuña Boscosa Santafesina, Las Gamas-Santa Lucía, del departamento Vera; reglamentación de la Ley Nº 12.086, referida a la restitución a las comunidades aborígenes de los lotes y parcelas fiscales determinadas en la provincia.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada, con giro de ambos proyectos a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General (Exptes. Nº 11.639 – BS y 11.640 – BS)

– Asentimiento.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción de tratamiento preferencial formulada por la señora diputada Baudín, para los dos proyectos de comunicación que acaban de ingresar.

– Resulta afirmativa.

5.5.8 Justificación de inasistencia del diputado Eduardo Zogbi(Nota – Aprobada)

SR. SECRETARIO (Lago).– Se encuentra en Secretaría una nota del señor diputado Eduardo Zogbi, en la que solicita la justificación de inasistencia a la sesión de hoy, por razones de salud.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly)– Se va a votar la autorización solicitada por nota del señor diputado Eduardo Zogbi.

– Resulta aprobada.

6 PETICIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS

6.1 DERECHO DE LAS EMBARAZADAS AL ACOMPAÑAMIENTO EN EL PARTO

(Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)SRA. BRODA.– Pido la palabra.

Solicito el tratamiento preferencial, para dentro de dos sesiones, del proyecto de ley (Expte. Nº 10.592 – PJ) por el que se reconoce el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el trabajo de parto.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción de tratamiento preferencial formulada por la señora diputada Susana Broda.

– Resulta afirmativa.

6.2 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA – LEY Nº 6740: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 230.

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión – Anexado a Expte. 10.995–UCRSR. GIARDINO.– Pido la palabra.

Solicito el tratamiento preferencial, para la próxima sesión, del proyecto de ley (Expte. Nº 11.017 – PJ) referido a la modificación del artículo 230 del Código Procesal Penal de la Provincia, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, vinculado con los vehículos que están en poder de la Justicia.

Al mismo tiempo, pido que se anexe a otro expediente de igual tenor, que se encuentra en la misma comisión, de autoría de la señora diputada Silvia Migno, cuyo número ignoro en este momento. (Expte. Nº 10.995 – UCR)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción de tratamiento preferencial formulada por el señor diputado Pedro Giardino, en tratamiento conjunto con el proyecto del mismo tema de la señora diputada Silvia Migno.

– Resulta afirmativa.

6.3 CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Y PLIEGOS DE JUECES: SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO POR FINALIZACIÓN DE MANDATO CONSTITUCIONAL

(Proyecto de comunicación – Preferencia rechazada)SR. D’AMBROSIO.– Pido la palabra.

De acuerdo con los proyectos arrimados oportunamente a la Presidencia, solicito el tratamiento preferencial, para el término de dos sesiones, del proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.617 – BRA) referido a la solicitud al Poder Ejecutivo para que se abstenga de aprobar los contratos de obras y servicios y los pliegos de jueces, ante la proximidad de la finalización del actual mandato constitucional.

SR. UGALDE.– Pido la palabra.Señor presidente: el Bloque Justicialista no va a acompañar el pedido de tratamiento

preferencial de este proyecto, tal como se lo he manifestado al presidente del bloque que acaba de solicitarlo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Diputado D’Ambrosio: tiene usted la palabra.

SR. D’AMBROSIO.– Gracias, presidente.Vamos a insistir; ya conocía la posición que iba a sustentar el presidente del Bloque

Justicialista. Debo manifestar que realmente me asombra un poco esta reticencia a tratar un proyecto de comunicación que a menos de 50 días de la sucesión del Gobernador electo tiende a preservar espacios de resolución que, sin duda, van a tener influencia mucho más en su

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

período de gestión que en el actual.Por ello, simplemente pedimos al Poder Ejecutivo que no se continúe con la

contratación de obras y servicios que comprometan los presupuestos futuros, se abstenga de remitir pliegos para la designación de funcionarios o jueces, y se proceda al retiro de algunos ya arribados a la Legislatura y que han merecido comentarios generales.

Por lo cual, realmente, en última instancia, si el actual Bloque Justicialista no comparte la idea de dejar en libertad al Gobernador electo, podemos hacer un buen debate sobre las razones por las que no quieren hacerlo.

Ese es el sentido de pedir esta preferencia, por lo que vamos a insistir en ella, y si es rechazada por falta de vocación del sector justicialista, en todo caso, las explicaciones se las tendrán que dar a personas de mayor jerarquía institucional en esta provincia a partir del 10 de diciembre, y no a este modesto diputado. Gracias, señor presidente.

SR. UGALDE.– Pido la palabra.Desde ningún aspecto es intención del bloque dar un debate de un tema para el que se

está solicitando preferencia. Sólo decimos que se debata en la comisión como corresponde.Voy a leer, simplemente, un párrafo de los fundamentos de este proyecto, para que

vean el tenor de lo que expresan. Una cosa es la parte resolutiva y otra los fundamentos, pero los fundamentos reflejan por qué se lo pide.

Dice lo siguiente: ”Por medio de este proyecto manifestamos nuestra preocupación como sector efectivamente opositor, pero tenemos el convencimiento de que esta debería ser mayor en el oficialismo provincial, que corre el riesgo de que su futura gestión quede prisionera de decisiones adoptadas en función de internas partidarias que, aunque disimuladas, resultan de fácil percepción”.

Creo que no hace falta que aclare cuáles son los motivos por los que queremos discutir la parte resolutiva que, al menos, en lo personal no comparto, y más aún, los fundamentos. Gracias, señor presidente.

SR. D’AMBROSIO.– Pido la palabra.Así que como falta poco menos de 50 días para que el nuevo gobernador asuma, a mí

me queda poco menos de 50 días para tratar de demostrarle al diputado Ugalde que los fundamentos no forman parte de ningún proyecto. Lo estoy intentando desde el primer año de gestión, pero he fracasado en esto, como en tantas otras cosas. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Propóngale un posgrado. (risas)Se va a votar el pedido de tratamiento preferencial solicitado por el señor diputado

Ángel D’Ambrosio.– Resulta negativa.

6.4 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

(Proyecto de ley – Reservado en Secretaría)SR. UGALDE.– Pido la palabra.

Solicito sea reservado en Secretaría, para su posterior tratamiento sobre tablas, el proyecto de ley (Expte. Nº 11.584 – PJ, que figura como preferencia Nº 13 del día) por el cual se modifican los artículos 55, 58 y 59 de la Ley Nº 3456, Código Fiscal, en lo referido al cobro de patentes, según lo que hemos acordado con el resto de los presidentes de bloque.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Queda reservado, señor diputado.

6.5 INFORME SOBRE ACTUACIONES PROMOVIDAS POR MIEMBRO DE LA COMUNA DE ALVEAR ANTE SUBSECRETARÍA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS

(Proyecto de comunicación – Preferencia para dos sesiones)SR. DI SCIASCIO .– Pido la palabra.

Solicito el tratamiento preferencial, para dentro de dos sesiones, del proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.589 – UCR) mediante el cual se piden informes sobre las actuaciones de la Subsecretaría de Municipios y Comunas, ante denuncias de vecinos y un miembro de la comuna de Alvear.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la solicitud de tratamiento preferencial para dentro de dos sesiones formulada por el señor diputado Diego Di Sciascio.

– Resulta afirmativa.

6.6 REMISIÓN A COMPILADORA DE LEYES DE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO

SR. FAVARIO.– Pido la palabra.Señor presidente: simplemente voy a reiterar un pedido formulado con anterioridad, a

los fines de que por intermedio de la Presidencia se realicen las gestiones necesarias para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a la Ley Nº 10.401, que lo obliga a remitir de inmediato, una vez dictados, los decretos emanados del propio Poder Ejecutivo, y que hace mucho tiempo no llegan a esta Cámara.

Ante el conocimiento de la cantidad de decretos que se han dictado últimamente, por los que se disponen nombramientos para clientes políticos, amigos y parientes, y en ejercicio legítimo del derecho de control que tenemos, solicitamos que estos se remitan a la oficina de Compilación Parlamentaria, para que podamos informarnos sobre el manejo de la administración, en razón de las decisiones que toma el Poder Ejecutivo.

SR. CECCHI.– Pido la palabra.Sin saber que también lo iba a hacer el diputado Favario, señor presidente, pensaba

referirme al mismo tema.A fines del año pasado, nuestra Cámara sancionó lo que a la postre sería la Ley Nº

12.063, promulgada el 2 de diciembre, que obliga al Poder Ejecutivo a cargar en la página web de la Provincia las leyes y los decretos que se dicten en ejercicio de facultades constitucionales.

El Poder Ejecutivo tenía 30 días para reglamentar la ley, pero recién el 29 de julio de este año dictó el Decreto Nº 2131 –presuntamente reglamentario de la Ley Nº 12.063–, en cuyos considerandos se argumenta que, por supuesto, la Provincia sancionó la Ley Nº 12.063.

Dice textualmente: “... encargando al Poder Ejecutivo que la publicación de leyes y decretos se realice en el sitio web de la Provincia...” Y a renglón seguido, en un nuevo considerando, dice: “... la Dirección Provincial de Informática está en condiciones de brindar la infraestructura técnica requerida para esa tarea”.

¿Cuál es esa tarea? Cargar leyes y decretos en la página web de la Provincia. Pero en la parte resolutiva del decreto –y es aquí donde, señor presidente, le voy a pedir su personal participación– dice que “se incorpora al sistema de información de normativa el Registro General de Leyes de la Provincia”. Reitero, “de leyes de la Provincia”. Y el artículo 3º establece que “el órgano de aplicación comenzará la publicación del texto de leyes en el sitio web, con las leyes sancionadas a partir del 1º de enero de 2002”.

La ley establece la obligatoriedad de cargar leyes y decretos. En los considerandos del supuesto decreto reglamentario se habla de leyes y decretos y de las posibilidades técnicas que tiene la Dirección Provincial de Informática de hacerlo; y en la parte resolutiva del decreto solamente se habla de leyes, las que hay que reconocer que están al día en la página web, pero se ignora olímpicamente el mandato de cargar los decretos, ya que no hay uno solo en la página web.

Por eso, señor presidente, vamos a pedir su especial intermediación, en el convencimiento de que se debe tratar de un error y no de una intención de desconocer el mandato legal. Gracias.

6.7 TRANSFERENCIA DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE: REMISIÓN DEL MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

SR. D’AMBROSIO.– Pido la palabra.Brevemente quiero manifestar la preocupación que tenemos por una demora que

inicialmente fue del Poder Ejecutivo, si nos atenemos a los dichos del Ministro de Hacienda, que en su última visita a esta Cámara anunció que en las horas siguientes se iba a remitir un mensaje del Poder Ejecutivo, vinculado con la subsistencia de la relación del Nuevo Banco de Santa Fe como agente financiero de la Provincia, a partir de los datos que dan noticia de su transferencia al Nuevo Banco de San Juan.

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Reconozco, señor presidente, que estoy un poco perplejo, porque por las características que el señor Ministro adjudicó a dicho mensaje y por la excepcional difusión que tuvieron en los medios las explicaciones que nos dio en la Cámara, pensé que íbamos a caer en el defecto –muchas veces habitual, sobre todo, cuando algo ingresa por el Senado– de un tratamiento abrupto e incompatible con una mínima seriedad parlamentaria.

Pero confieso mi perplejidad, porque me parece que por la índole de la cuestión, de esa preocupación inicial estamos plantándonos en la preocupación contraria, porque como el propio Ministro de Hacienda nos informó en su momento, aquí hay fechas y plazos que están corriendo. Una de ellas, el próximo 28 de octubre, para la reunión de la Asamblea de Accionistas. Y realmente habría necesidad de tenerlo en cuenta.

Nosotros no lo hemos hecho por iniciativa parlamentaria propia, en virtud de aquel anuncio que se nos había hecho de la remisión del Mensaje respectivo. Pero están transcurriendo horas y días que pueden resultar cruciales para el futuro de la relación de la Provincia con su agente financiero, y creo que si no ejercemos algunos derechos, pueden darse por decaídas algunas posibilidades, provocado ello por el muy mal manejo de esta cuestión.

Además, como el propio Gobernador ha manifestado –como en otros temas– que el asunto está en consideración de la Legislatura –expresión que me parece un gambito razonable de aquel dicho de tirar la piedra y esconder la mano–, planteo públicamente mi preocupación para que el Senado considere prontamente esta cuestión.

En caso contrario, nos veremos obligados a tomar alguna iniciativa parlamentaria en el transcurso de la próxima semana. Por lo pronto, para definir una manifestación de la Legislatura que sea particularmente diversa con respecto a la que nos propone el Poder Ejecutivo de la Provincia, que so tenor de poner algunas condiciones a la perduración del carácter de agente financiero del Nuevo Banco de Santa Fe, prácticamente, resigna toda oposición a la resolución del Banco Central que dispone la transferencia del Nuevo Banco, y genera una incertidumbre hacia el futuro con respecto a la suerte de los empleados del Nuevo Banco de Santa Fe.

Esta entidad ya ha tenido manifestaciones concretas a partir de sus representaciones gremiales que, en definitiva, a nuestro entender, no resuelven ni mucho menos el grave problema que significa para la Provincia estar atada por acciones erráticas o por inacciones notorias a un banco, cuyo futuro aparece como singularmente complicado, y mediante una operación para la que, prácticamente, en el Banco Central se tuvieron que violentar y extremar resoluciones y legislación en vigencia hasta un grado inconcebible.

Dejo manifestado esto, señor presidente, en salvaguarda de la responsabilidad legislativa que nos toca y haciendo votos para que este tema, que es de singular importancia –mucho más grave que la consideración de algunos pliegos para el futuro–, sea tratado a la brevedad por este Cuerpo.

SR. FAVARIO.– Pido la palabra.Ya que se ha hecho referencia al tema, creo que no podemos dejar de formular alguna

manifestación, porque estamos más que sorprendidos ante algunas declaraciones del Poder Ejecutivo referidas al Nuevo Banco de Santa Fe, y sobre las dudas que él personalmente tendría con respecto a depósitos particulares a realizar.

Después de haber leído las declaraciones, lo menos que esperábamos era que hubiese llegado un mensaje del Poder Ejecutivo retirando el mensaje anterior, porque no entiendo cómo se puede someter a consideración del Poder Ejecutivo la posibilidad de aprobar y de continuar la relación de la Provincia con los que eventualmente van a ser los propietarios de las acciones que se acaban de licitar, que son operadores del Nuevo Banco de Santa Fe.

En cualquier país donde las cosas funcionan normalmente, seguramente, las declaraciones de un gobernante del tenor de las que hizo el Gobernador de la Provincia de Santa Fe hubiesen provocado una corrida fenomenal, que hubiese dejado prácticamente en estado desesperante al banco destinatario de la falta de confianza del señor Gobernador.

Pero ante alguna manifestación del señor diputado D’Ambrosio, quiero reiterar aquí, señor presidente, que no obstante el transcurso del tiempo, acá no hay una renovación automática del contrato de vinculación con quien va a ser el titular del Nuevo Banco de Santa Fe.

Dijimos ya –y lo señalábamos el otro día, en presencia del Ministro– que, a nuestro entender, carece de legitimidad el Decreto Nº 478 dictado por el Poder Ejecutivo, por el que 1853 – SESQUICENTENARIO DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – 2003

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dispuso de hecho, sin posterior aprobación legislativa, la continuidad de ese contrato de vinculación, no obstante que era un contrato en exclusividad con el Banco General de Negocios y que, al producirse la caída del Banco General de Negocios, automáticamente se producía la resolución del contrato.

Como yo también temo que con el transcurso del tiempo se pueda presentar como un hecho consumado la contratación que originariamente se le dio al Nuevo Banco de Santa Fe, dejamos sentada hoy nuestra posición de que para cualquier continuidad en la relación contractual entre la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe, dada la modificación en la titularidad de las acciones, es necesario contar con la aprobación legislativa. Nada más, señor presidente.

7 TRATAMIENTOS SOBRE TABLASSR. PRESIDENTE (Hammerly).– A continuación, corresponde considerar el tratamiento sobre tablas de los proyectos reservados en Secretaría.

7.1 RADIO CLUB SANTA FE LU1 FC (AYUDA ECONÓMICA)(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a pedido de la diputada Sandra Reschia, el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.285 – PJ) por el que se solicita una ayuda económica para Radio Club Santa Fe LU1 FC, para reponer parte de los equipos de comunicación que fueron robados y siniestrados.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.285

– PJ) presentado por la diputada Reschia, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo otorgue una ayuda económica al Radio Club Santa Fe LU1FC, sito en la ciudad de Santa Fe, para ser destinada a reponer parte de los equipos de comunicaciones que le fueron robados. Y por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al texto original.

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del área que corresponda, asigne una ayuda económica para reponer parte de los equipos de comunicaciones que le fueron robados y siniestrados al Radio Club Santa Fe LU1FC, sito en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

Sala de Comisión, 8 de octubre de 2003.

Gutiérrez – Tate – Broda – Pezz – Dalla Fontana

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.285

– PJ) presentado por la diputada Reschia, por el que se solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, asigne una ayuda económica para reponer parte de los equipos de comunicaciones que les fueron robados y siniestrados al Radio Club Santa Fe LU1FC, sito en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital. Y atento a que el proyecto cuenta con dictamen de la Comisión de Promoción Comunitaria, esta Comisión ha resuelto adherirse a él.

Sala de Comisión, 16 de octubre de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Basaldella – Giardino – Pochettino – Gutiérrez – Venesia – Cecchi

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El Radio Club Santa Fe es una entidad civil sin fines de lucro, que desde el año 1948 viene desarrollando una importante tarea educativa y social en nuestra provincia.

Su lema es ‘Al servicio de quien lo necesite’ y la constante labor que esta entidad viene desarrollando en el tiempo prueba que son palabras acompañadas por las prácticas constantes de solidaridad y colaboración.

En las escuelas de nuestro medio, los radioaficionados ofrecen clases didácticas de comunicación y conectan a las escuelas que lo soliciten con la Base Antártica San Martín, que no posee otros medios de comunicarse con el continente que no sea la de equipos de radio. De este modo, los alumnos logran una experiencia singular, ante la oportunidad de dialogar con científicos y militares argentinos en esa porción de soberanía nacional.

También participan con sus equipos en eventos deportivos, en los que brindan apoyo logístico a instituciones tales como la Maratón Río Coronda, Asociación Argentina de Piraguas, Centro de Ciclistas Santa Fe, Dirección General de Educación Física (del Ministerio de Educación y Cultura), Asociación Santafesina de Atletismo, entre otras.. Además colaboran en campañas solidarias, como la realizada por LT9 Campaña del Juguete, de parroquias y organizaciones no gubernamentales.

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La actividad desarrollada por el Radio Club es mucha y muy valiosa, pero fue en ocasión de las inundaciones que asolaron la ciudad y una extensa región que esta entidad demostró lo indispensable de su accionar solidario, ya que aportando apoyo logístico y humano fueron el nexo vital en las comunicaciones entre organismos estatales y de la sociedad civil: Comité de Crisis, Defensa Civil, Bomberos, Ejército, Policía, Cobem, emisoras locales y del interior.

También recibieron colaboraciones de los radio clubes de todo el país, brindando información, recibiendo y distribuyendo donaciones que les hicieran llegar.

Los gastos que demandan estas acciones de interés público son sostenidos por los aportes de sus socios, pero el 7 de abril de 2002 un rayo destruyó el 80 por ciento de sus equipos, y a pesar de los esfuerzos económicos de sus asociados para reponer en parte sus medios técnicos de trabajo, un robo ocurrido el 10 de febrero del corriente año volvió a despojarlos de la mayor parte de sus equipos.

Es importante que el Estado provincial apoye a entidades que demuestran ser solidarias y valiosas en el campo social y que, más allá de su protagonismo probado en catástrofes, desarrollan continuas actividades de interés social.

La ayuda económica que les permita reponer parte de sus equipos o equipos de radiocomunicación que alguna repartición estatal tenga en desuso serán muy bien recibidos por las personas que componen el Radio Club Santa Fe, ya que les permitirá seguir actuando con altruismo y vocación de servicio.

Por todas estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.Sandra Reschia

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.2 VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ: SEDE DE LA FIESTA PROVINCIAL DEL DÍA NACIONAL DEL INMIGRANTE

(Proyecto de comunicación – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a solicitud de la diputada Mónica González, el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.637 – PJ) por el que se solicita al Poder Ejecutivo la declaración de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como sede permanente de la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Turismo dependiente del Magic, declare como sede permanente de la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuyo municipio la ha organizado anualmente desde hace más de una década en cada mes de setiembre, incorporando a dicho evento al calendario oficial de actividades de esa repartición.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Desde hace más de una década, mi ciudad, Villa Gobernador Gálvez, ha realizado los mejores y mayores esfuerzos para organizar la Fiesta Provincial del Día Nacional del Inmigrante.

Cabe recordar que el Día Nacional del Inmigrante ha sido fijado por el Gobierno nacional en homenaje al Decreto del 4 de setiembre de 1812, que constituye el primer acto de un gobierno patrio que promovió la inmigración hacia nuestro país.

Nuestra fiesta, con su colorido, calidad de espectáculo, eficiencia organizativa y servicios comunitarios brindados ha sido objeto de elogios de propios y visitantes.

Entre las visitas, hemos recibido a gobernadores, ministros, funcionarios nacionales y provinciales, y todo tipo de personalidades, incluidos cónsules y diplomáticos extranjeros, y siempre han dejado una sonrisa de agradecimiento a los esforzados organizadores de la muestra.

La fiesta consiste, básicamente, en un espectáculo al que asisten los inmigrantes y sus familias, instituciones intermedias, de gobierno y vecinos, que presencian representaciones de números artísticos de cada colectividad, degustan sus comidas típicas, se emocionan en homenajes y distinciones a los primeros inmigrantes o a sus familias descendientes y con un sinnúmero de otros detalles que cada año se programan. Es un encuentro de las distintas culturas, que procura la convivencia en paz de las diferentes colectividades.

Por estas razones, les solicito a mis colegas el voto favorable para que mi ciudad logre su declaración como sede permanente del evento.

Mónica González

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

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7.3 CURSO SOBRE ALIMENTACIÓN PRÁCTICA DEL CERDO

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a pedido del señor diputado Antonio Grbavac, el proyecto de declaración (Expte. Nº 11.636 – PJ) por el cual la Cámara se adhiere al Curso sobre alimentación práctica del cerdo, que se realizará del 5 al 8 de noviembre, en las instalaciones de la Universidad Nacional de Luján (Buenos Aires).

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

Su adhesión al Curso sobre alimentación práctica del cerdo a realizarse entre los días 5 al 8 de noviembre en las instalaciones de la Universidad Nacional de Luján, sita en el cruce de la Ruta Nº 5 y Avenida Circunvalación de la ciudad de Luján, organizado por la mencionada institución.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La provincia de Santa Fe es una de las principales productoras de cerdos, y en forma conjunta con el norte de Buenos Aires y el sureste de Córdoba se convierten en la “zona núcleo”, productora de cerdos del país.

Esta producción se caracteriza por un aceptable grado de intensidad, lo que caracteriza a los casos en los que la alimentación se convierte en el principal costo operativo. Por ello, es de significativa importancia en la rentabilidad de la producción porcina lograr una ajustada ración, que logre mayor eficiencia en la conversión física grano-carne.

Es casualmente este curso relacionado con la alimentación práctica del cerdo una importante oportunidad de actualización para profesionales, estudiantes y productores, para poder ingresar en una producción que cada día exige mayor competitividad.

Además, para Santa Fe adquiere gran relevancia y connotación social saber que su producción porcina está a cargo de productores que se caracterizan por manejar empresas pequeñas a medianas, siendo la producción de cerdos el principal rubro de sus ingresos empresariales.

Este curso organizado por la Universidad de Luján, sin dudas, será de aprovechamiento para nuestro sector porcino. Para obtener mayor información, contactarse con los teléfonos 02323-423979 y 425795.

Considerando la importancia y relevancia de los temas a tratarse para el sur provincial, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto.

Antonio Grbavac

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.4 ESCUELA Nº 408 BERNARDINO RIVADAVIA (SAN CRISTÓBAL): CELEBRACIÓN DE LOS 110 AÑOS

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a solicitud del señor diputado Juan Demaría, el proyecto de declaración (Expte. Nº 11.638 – PJ) de interés de la celebración de los 110 años de la Escuela Nº 408 Bernardino Rivadavia, de San Cristóbal, que se llevará a cabo el 24 de octubre del corriente año.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

De su interés la celebración de los 110 años de la Escuela Nº 408 B. Rivadavia de la ciudad de San Cristóbal, departamento San Cristóbal, a realizarse el día 24 de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La Escuela Nº 408 nació hace 110 años, gracias al esfuerzo de toda la comunidad de San Cristóbal. Es una institución que está presente en el corazón de los miembros de la sociedad, ya que abuelos, hijos y nietos concurrieron a la querida escuela, buscando en ella perfilar su educación y así poder formar su porvenir.

Por lo mencionado, los miembros de la comunidad educativa solicitan se declare de interés legislativo la celebración de los 110 años, que se desarrollará el 24 de octubre del corriente año.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de declaración.Juan Demaría

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.5 JORNADAS DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES DEL TERCER SECTOR

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado el proyecto de declaración (Expte. Nº 11.635 – PJ) de interés legislativo de las Jornadas de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector: Un puente para la solidaridad organizada, desarrolladas por la Federación de Fundaciones Argentinas (Fedepa).

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

De interés legislativo la Jornada de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector Un puente para la solidaridad organizada, en el marco del Programa Nacional de Encuentros Regionales de la Federación de Fundaciones Argentinas Fedepa, a realizarse el 24 de octubre del corriente año, en la sede de la Unión Industrial de Santa Fe.

Alberto Hammerly

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.6 JORNADAS ARGENTINAS DE TAQUIGRAFÍA

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado el proyecto de declaración (Expte. Nº 11.634 – PJ) de interés legislativo de las XVI Jornadas Argentinas de Taquigrafía, que se realizarán los días 31 de octubre y 1º y 2 de noviembre, en la ciudad de Santa Fe, organizadas por la Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios y el Cuerpo de Taquígrafos de la Cámara de Diputados de la Provincia.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

De interés legislativo las XVI Jornadas Argentinas de Taquigrafía que se llevarán a cabo del 31 de octubre al 2 de noviembre próximos en la ciudad de Santa Fe, organizadas por la Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios y el Cuerpo de Taquígrafos de la Cámara de Diputados de la Provincia.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre próximos se desarrollarán en el recinto de esta Cámara las XVI Jornadas Argentinas de Taquigrafía, con asistencia de representantes de los cuerpos de la disciplina de la Presidencia, del Congreso Nacional y del Consejo de la Magistratura de la Nación, legislaturas provinciales, concejos deliberantes y de profesionales de la actividad privada.

El acontecimiento, que es organizado por los taquígrafos de esta Cámara, prevé el tratamiento de temas inherentes a su profesión y a las modernas técnicas aplicables a su ejercicio, relativas a recursos humanos y materiales, métodos de trabajo, enseñanza, lengua y ética profesional.

Las jornadas han sido proyectadas en el marco institucional de la Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios, entidad civil sin fines de lucro que nuclea a los profesionales de este oficio milenario, y que en la

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ocasión celebrará su Asamblea anual y una Asamblea extraordinaria, que deberá considerar la modificación integral del Estatuto Social.

Es digno de señalar que esta convocatoria se produce en coincidencia con la celebración de los 150 años de la sanción, en esta ciudad, de la Constitución Nacional, lo que realza su trascendencia al ser Santa Fe escenario de este encuentro de quienes aportan su arte-ciencia para la consolidación de las instituciones de la República. El Cuerpo del que formamos parte no puede menos que acompañar a sus eficientes colaboradores, y la circunstancia es propicia para expresar nuestro apoyo y reconocimiento a sus esfuerzos como contribución a los sustanciales progresos de la técnica legislativa, soporte esencial del sistema democrático, del que el Poder Legislativo constituye su expresión más genuina.

Alberto Hammerly

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.7 RECONOCIMIENTO A INTEGRANTES DE RESPUESTA HUMANITARIA EN EMERGENCIAS Y DESASTRE (FUNDACIÓN IDEM)

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a pedido de la diputada Liliana Meotto, el proyecto de declaración (Expte. Nº 11.622 – PJ) de interés de esta Cámara del acto organizado por la Secretaría de Acción Social y Gremial de la Universidad Nacional de Rosario, en reconocimiento por la labor humanitaria desarrollada por los integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastre durante la catástrofe hídrica en la ciudad de Santa Fe.

– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

De su interés al acto organizado por la Secretaría de Acción Social y Gremial de la Universidad Nacional de Rosario, en reconocimiento por la labor humanitaria desarrollada durante la catástrofe hídrica en la ciudad de Santa Fe, a los integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastres (RHED), organismo asistencial de la Fundación IDEM (Investigación y Docencia en Emergencias Médicas), que se realizará el día 28 de octubre del presente año en el Salón Norte de la Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario, sita en calle Maipú 1065 de la ciudad de Rosario.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La Universidad Nacional de Rosario, a través de la Secretaría de Acción Social y Gremial, ha organizado para el día 28 de octubre del presente año un acto de reconocimiento a los integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastres (RHED), organismo asistencial del la Fundación IDEM (Investigación y Docencia en Emergencias Médicas), por la labor desempeñada durante la catástrofe hídrica acaecida en la ciudad de Santa Fe.

Dicho grupo operativo está conformado por médicos, psicólogos y técnicos superiores en emergencia médica, y entre las tareas realizadas, en colaboración con las autoridades de las áreas de salud provincial y nacional, se encuentran: asistencia médica y contención emocional, relevamientos de las necesidades básicas que se registraron en los centros de evacuados, educación sanitaria para la prevención de epidemias, apoyo en campañas de quimioprofilaxis antibiótica, etcétera.

Por los motivos expuestos, solicito el tratamiento del presente proyecto de declaración por parte de esta Legislatura, para considerar su aprobación.

Liliana Meotto

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

7.8 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se encuentra reservado, a solicitud del señor diputado Ariel Ugalde, el proyecto de ley (Expte. Nº 11.584 – PJ) por el cual se sustituye el texto del artículo 55 de la Ley Nº 3456, Código Fiscal, T.O. 1997 y sus modificatorias.

Por Secretaría se dará lectura.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

– Se lee:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 55 de la Ley Nº 3456 – Código Fiscal (TO 1997 y sus modificatorias), por el siguiente:

“Artículo 55 – Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones, en los casos de los párrafos primero y segundo del artículo anterior, deberán efectuarse depositando en las cuentas a nombre de la Administración Provincial de Impuestos, en el Nuevo Banco de Santa Fe SA u otras instituciones autorizadas, la suma correspondiente o mediante envío de giro postal o bancario a la orden de la misma, o por cualquier otra forma de pago que establezca el Poder Ejecutivo.

No obstante ello, en el caso de pagos efectuados mediante la utilización de valores representativos de moneda, si los mismos no pudieran efectivizarse al ser presentados a su cobro, cualquiera sea el motivo, la obligación fiscal se considerará incumplida a todos los efectos.

En los casos aludidos en el tercer párrafo del artículo anterior, el pago se efectuará de la manera establecida en este Código o en las leyes fiscales especiales.

Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los pagos fuera de término que por el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos se realicen en el marco de la Ley Nº 11.105, los que se efectuarán en las entidades bancarias o dependencias administrativas que habiliten oportunamente los municipios y comunas y a los valores enunciados en la Ley Nº 11.965”.Artículo 2º – Sustitúyense los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 3456 –Código Fiscal– (TO 1997 y modificatorias), por los siguientes:

“Artículo 58 – El Poder Ejecutivo podrá conceder con carácter de general, o a determinados grupos o categorías de contribuyentes, prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios, debiendo en tales casos fijar un término que no podrá exceder de un año. Esta limitación no rige para el supuesto de tratarse de contribuyentes comprendidos en zonas que el Poder Ejecutivo declare de desastre.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá celebrar acuerdos, con las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, a los fines de concertar la cesión de créditos del Fisco Provincial por deudas firmes de contribuyentes de impuestos (con excepción del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos), tasas y contribuciones previstas en este Código o establecidas por leyes especiales, ya sea que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial, y por las que se soliciten planes de facilidades de pago, quedando los contribuyentes sujetos a las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

Salvo para el caso de la cesión de créditos en favor del Nuevo Banco de Santa Fe SA, el proceso de selección de entidades cesionarias se efectuará por licitación pública en la forma prevista por las disposiciones vigentes y en las condiciones y modos que el Poder Ejecutivo establezca. En ningún caso podrán efectuarse adjudicaciones cuando la oferta de las entidades financieras resulte inferior al importe total del capital de crédito a ceder, con más hasta un setenta por ciento (70%) de los importes correspondientes a intereses, actualizaciones y multas.

La Administración Provincial de Impuestos podrá conceder a contribuyentes y responsables, facilidades de pago para abonar deudas fiscales en las condiciones que la misma determine.

El término para completar el pago no podrá en ningún caso exceder del plazo que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Los modos, formas y términos para la concertación de facilidades de pago, como asimismo la limitación a su otorgamiento, los determinará la Administración Provincial de Impuestos mediante resolución general.

En caso de incumplimiento a las condiciones convenidas, facúltase a la citada repartición a admitir el pago extemporáneo de cuotas con la adición de intereses o a declarar caduca la facilidad acordada y reclamar la totalidad de la obligación incumplida. Para este último supuesto, deberá actualizar y practicar los ajustes que fuesen necesarios determinando mediante procedimientos técnicos razonables, la parte proporcional de impuesto y accesorios ingresados por medio de las cuotas abonadas.

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán al pago fuera de término del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, las que se regirán por el régimen previsto en la Ley Nº 11.105”.

“Artículo 59 – Subsidiariamente ante la inexistencia de entidades financieras que reunieran las condiciones exigidas por el Poder Ejecutivo, este podrá a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con carácter general o para determinados impuestos, tasas y contribuciones, grupos de contribuyentes o zonas del territorio provincial, conceder a contribuyentes y responsables facilidades de pago para abonar las deudas fiscales en los modos, formas, términos y limitaciones que por resolución general determine”.

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Artículo 3º – Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 11.105, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º – Facúltase a los municipios y comunas a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos vencida al 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento.

Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización, serán establecidas por el Poder Ejecutivo. El interés a aplicar será del uno por ciento (1%) mensual sobre los saldos.

Los municipios y comunas podrán promover por su cuenta y cargo, acciones administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 5066, a cuyo efecto emitirán los títulos correspondientes”.

“Artículo 3º – La Administración Provincial de Impuestos suministrará a cada municipio y comuna, el padrón o detalle de contribuyentes que no hubieran cumplimentado el pago; dentro de los sesenta (60) días del año siguiente al de la finalización de cada ejercicio”.Artículo 4º – Deróganse la Ley Nº 11.970 y los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 12.015.Artículo 5º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su sanción.Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La Ley provincial Nº 11.105 faculta a los municipios y comunas a realizar toda aquella gestión que sea necesaria con el objeto de efectuar el cobro de impuesto a la patente única sobre vehículos en mora o atrasado, y el total de lo recaudado (100% de lo recaudado) ingresa a las Rentas Generales de cada municipio y comuna.

Para la implementación de ello, la Administración Provincial de Impuestos (API) deberá entregar a cada municipio y comuna los listados de los contribuyentes en mora con respecto a dicho impuesto, con la deuda actualizada al momento de la entrega, generalmente no efectuada en las condiciones establecidas, ya que los padrones no gozan de la actualización pertinente, lo que deriva en graves problemas a la hora de gestionar los cobros. Para lo cual deben colaborar los municipios y comunas, según lo normado por el Código Fiscal y sus decretos y resoluciones reglamentarias.

Resulta necesario, una vez que los padrones actualizados estén en poder de las municipalidades y comunas, que cada uno de ellos decida la formalización de convenios de pagos con las características (plazos, número de cuotas, etcétera) que considere conveniente, tanto para las rentas municipales y comunales como para el contribuyente; dentro de las pautas-marco que a tal fin establezca el Poder Ejecutivo. Ello no generará perjuicio alguno a las rentas provinciales, ya que el total de lo recaudado corresponde a cada uno de los municipios y comunas.

En la actualidad, esa totalidad de recursos ingresa a la cuenta de la API en el Nuevo Banco de Santa Fe (NBSF), y esta lo transfiere a cada una de las cuentas de los municipios y comunas, con el consecuente cobro de comisiones por transferencias, por lo que a las arcas municipales no ingresa la totalidad de lo recaudado.

Ello, además, implicará un importante ingreso de recursos a Rentas Generales de los municipios y comunas, y de alguna manera compensará la fuerte caída, no solo de la recaudación local, sino de los recursos que los municipios y comunas reciben a través del régimen de coparticipación.

Asimismo, se les reconoce a las municipalidades y comunas la posibilidad de ejercitar las acciones tendientes a la percepción de tales tributos, con posterioridad al año siguiente al del vencimiento de la obligación por parte del contribuyente; de modo tal de permitir la coexistencia armoniosa de la potestad recaudatoria de la provincia y los municipios y comunas.

No debemos olvidar ni dejar de tener presente que todos los fundamentos teóricos consideran que los impuestos cuyas bases imponibles son fijas deben dejarse en manos de los gobiernos locales. Porque son los que tienen mayor cercanía con los habitantes de su comunidad, que captan de mejor manera las reales preferencias de las necesidades de los ciudadanos, que están en condiciones de brindar las cantidades adecuadas de los bienes y servicios públicos requeridos por la comunidad y que evitan, en cierta forma, los excesos en las cantidades brindadas.

Finalmente, es oportuno aclarar que el proyecto puesto a consideración intenta ordenar en un solo texto la Ley Nº 11.970, vetada parcialmente, y que a posteriori volvió a sufrir modificaciones mediante la Ley Complementaria de Presupuesto, registrada luego de su sanción bajo el Nº 12.015.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.Hammerly – Ugalde

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el tratamiento sobre tablas de este proyecto.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º al 5º; artículo 6º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.

8 TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS

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SR. PRESIDENTE (Hammerly).– De conformidad con lo resuelto oportunamente por la Cámara, corresponde considerar los proyectos acordados con preferencia para esta sesión.

SR. ESQUIVEL.– Pido la palabra.Señor presidente: hago una moción concreta, con la anuencia del Cuerpo, de

apartamiento del orden de la sesión, a fin de que la preferencia Nº 12 sea tratada en primer término, según el dictamen consensuado por amplia mayoría en la reunión de los presidentes de bloque que tuvo lugar en la Presidencia.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Muy bien. Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Mario Esquivel.

– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Ponemos a consideración las preferencias Nº 1 y 2, y a continuación trataremos la Nº 12, diputado Esquivel.

SR. ESQUIVEL.– Está bien, señor presidente.

8.1 FONDO DEL CONURBANO – LEY Nº 24.443: APORTE PERMANENTE A LA PROVINCIA

(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones) SR.PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.538 – BRA) por el que se solicita al Poder Ejecutivo que realice gestiones ante la Jefatura de Gabinete Nacional y ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a fin de lograr que los recursos asignados al Estado provincial por medio del Fondo del Conurbano –Ley Nº 24.443– adquieran el carácter de aporte permanente a la Provincia, no cuenta con dictamen de comisión.

SR. RITTER.– Pido la palabra.Solicito la renovación del tratamiento preferencial para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Oscar Ritter.

– Resulta afirmativa.

8.2 CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCK: PROVISIÓN DE COMPUTADORA

(Proyecto de comunicación – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.539 – BRA) por el que se solicita la donación de una computadora y sus correspondientes equipos complementarios al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Franck, no cuenta con dictamen de comisión.

SR. RITTER.– Pido la palabra.Solicito la renovación del tratamiento preferencial para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Oscar Ritter.

– Resulta afirmativa.

8.3 NORMAS PARA ORGANISMOS TITULARES DE CÓDIGOS DE DESCUENTO SOBRE HABERES DE AGENTES Y/O FUNCIONARIOS DEL ESTADO

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 10.575 – PJ) en el que se establecen las normas que regirán a entidades y organismos titulares de código de descuentos sobre haberes de agentes públicos.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Laborales Gremiales y de Previsión ha considerado el proyecto de ley (Expte.

10.575 – PJ) suscripto por los diputados Alberto Hammerly, Edmundo Barrera y Domingo Pochettino, por el cual se establecen las normas que regirán a entidades y organismos titulares de códigos de descuento de haberes de agentes y/o funcionarios del Estado provincial, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y entes autárquicos. Y por las

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razones expresadas en el proyecto y las que oportunamente podrá dará su miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo1º – Los titulares de códigos de descuento sobre haberes de agentes o funcionarios del Estado provincial en sus tres poderes, cualquiera sea la forma jurídica u orgánica que adopten, otorgados o a otorgarse, se regirán por la presente ley.Artículo 2º – Se otorgarán códigos de descuento solamente a:a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren constituidas como entidades sindicales, mutuales, cooperativas y

asociaciones civiles, conforme lo prescribe la legislación vigente, priorizando aquellas que según sus estatutos o razón social estuvieren integradas por agentes y/o funcionarios de la administración pública.

b) Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 3º – Los descuentos solicitados por los titulares de códigos de descuento comprendidos en la presente ley no podrán autorizarse cuando en su conjunto, superen el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales del agente o funcionario. Los agentes o funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley tuvieren una afectación en sus haberes por descuentos, superiores al citado porcentaje, serán incorporados al presente régimen, a medida que cancelen las prestaciones y/o servicios ya acordados.Artículo 4º – El monto de los haberes sujeto a descuento será el total que surja una vez deducidos los descuentos derivados de la aplicación de leyes nacionales y provinciales y los originados por mandatos judiciales, aportes jubilatorios, aportes jubilatorios adicionales solidarios, aportes obligatorios de obras sociales, aportes de los afiliados obligatorios, optativos y adherentes de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, cuotas sindicales y mutuales, impuesto a las ganancias si correspondiere, créditos en favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y cualquier otro aporte personal obligatorio creado o a crearse por ley nacional o provincial.Artículo 5º – Créase, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod). El citado Ministerio es autoridad de aplicación, fiscalización y control de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contratar con terceros la realización de las funciones operativas necesarias, para el funcionamiento del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod).Artículo 6º – El Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) tendrá las siguientes funciones:1 – Autorizar cada una de las órdenes de descuento que gestionen los asociados ante los titulares de códigos de

descuento;2 – Brindar información a los titulares de códigos de descuento sobre la disponibilidad de los agentes o funcionarios,3 – Informar a los titulares de códigos de descuento, cuando un agente o funcionario tuviere comprometido más del

cincuenta por ciento (50%) de la parte disponible de sus haberes mensuales.Artículo 7º – Para la obtención y mantenimiento de los códigos de descuento, las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Acreditar ante el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) personería jurídica, estatuto social vigente y

nómina de autoridades con todos los datos personales de cada uno, acta de designación de autoridades, domicilio legal, domicilio real de la entidad, de filiales y delegaciones.

b) Declaración expresa que la peticionante constituye una entidad sin fines de lucro y que no realiza ninguna actividad de carácter comercial o financiera o ninguna otra cuyo objeto final constituya ánimo de lucro.

c) Copia de los tres (3) últimos balances debidamente certificados y auditados por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con copia certificada de las actas de asamblea en las cuales fueron aprobados. En caso de que la entidad tuviere una antigüedad menor a tres (3) años, deberá presentar idéntica documentación desde la fecha de inicio de sus actividades.

d) Presentar un detalle de los servicios que prestan, los que deben corresponderse con los objetivos de los estatutos sociales.

e) Constancia de la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan –según la entidad– y del pago en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.

Artículo 8º – Los titulares de códigos de descuento están obligados a:a) Solicitar autorización al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) previo al otorgamiento de cualquier

servicio y/o prestación.b) Informar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) cuando un agente o funcionario registre devoluciones

totales o parciales de los descuentos por cuotas de asociación, de prestación de servicios o por cualquier otro concepto.

Artículo 9º – En los supuestos contemplados en el artículo precedente los titulares de códigos de descuento deberán proporcionar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), los siguientes datos:a) Apellido y nombres completos del agente o funcionario.b) Tipo y número de documento del agente o funcionario.c) Repartición o dependencia en la que presta servicios.d) Remuneración disponible, conforme al artículo 4° de la presente ley.e) Mes al que corresponden los haberes tomados en consideración y/o del que se tomó conocimiento de la novedad.f) Número de cobro del agente o funcionario.g) Importe y causa de la devolución total o parcial en el descuento ordenado.h) Importe y forma de pago del servicio o prestación para el cual se solicita autorización.

Esta información se proporcionará en soporte informático y escrito respaldatorio del primero, al momento de solicitar el descuento y deberá ser actualizada en forma permanente. Los titulares de códigos de descuento estarán obligados a conservar los originales de dicha documentación conforme a las disposiciones legales vigentes.

En caso de error o falsedad en la información suministrada serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 14 de la presente ley.Artículo 10 – El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, suscribirá con las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º un contrato –conforme lo determine la reglamentación– en el que se establecerá la responsabilidad de la entidad y de sus autoridades por el uso incorrecto que del código pudieren

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efectuar, debiendo constituirse una garantía o seguro de caución o cualquier otra en favor del Estado provincial, y a su entera satisfacción; suficiente para cubrir las responsabilidades que pudieren surgir.Artículo 11 – Los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial sólo darán curso a los descuentos autorizados por el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) conforme a la información que este les remita mensualmente, y solo darán de baja a las autorizaciones concedidas, previa certificación de libre deuda extendida por los titulares de códigos de descuento a los que el agente o funcionario pretenda desautorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Contabilidad de la Provincia – Decreto Ley Nº 1757/56.Artículo 12 – Los titulares de códigos de descuento y los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial estarán obligados a brindar la información y colaboración que requiera el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), a los fines de la aplicación de la presente ley. La falta de presentación de la documentación o de su actualización en término, provocará la caducidad automática de la autorización del código de descuento. Producida la misma, el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) no autorizará órdenes de descuento relacionadas con esa entidad.

Ni la Administración pública provincial ni el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), en ningún caso, serán responsables por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.Artículo 13 – El código y las sumas retenidas a través del mismo, no podrán ser cedidos a terceros por ningún concepto.Artículo 14 – El incumplimiento de las disposiciones y alcances de esta ley por parte de las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme la tipificación que contemple la reglamentación:a) Apercibimiento.b) Multa de tres (3) y hasta treinta (30) sueldos del Nivel 1 o su equivalente del Escalafón General de la

Administración Pública Provincial, según la gravedad de la infracción.c) Pérdida de la autorización del código de descuento.Artículo 15 – Las sanciones previstas en el artículo que antecede serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a requerimiento expreso y escrito del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), previa vista por el plazo de cinco (5) días hábiles a la entidad sancionada para que efectúe su descargo.Artículo 16 – Se constituirá una Comisión Asesora ad honórem presidida por un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe e integrada por un representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito del Estado provincial, dos representantes del sector mutualista, un representante del sector cooperativo y un representante de las asociaciones civiles.Artículo 17 – Los agentes o funcionarios a que refiere el artículo 1º de la presente y los municipales o comunales, beneficiarios de planes de vivienda provinciales que se adjudiquen a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, deberán adherir al sistema de descuento automático por planilla de haberes, conforme al código de descuento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, como condición para la adjudicación de la vivienda.Artículo 18 – Cada agente o funcionario puede acumular códigos de descuentos de haberes por: a) las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de los trabajadores públicos provinciales; b) las mutuales sindicales y las mutuales que nucleen exclusivamente al personal policial o penitenciario, y c) por una entidad más de las autorizadas en los términos de la presente ley. Todo ello sin perjuicio del código de descuento que pudiere corresponder a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 19 – Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos (2) códigos de descuento, uno de ellos en concepto de cuota societaria y el otro por servicios y/o prestaciones.Artículo 20 – Los titulares de códigos de descuento serán únicos responsables respecto a la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos requeridos o solicitados para ser descontados, control de saldos o cualquier otro hecho controvertido que pudiera producirse.Artículo 21 – El costo de la implementación y funcionamiento del régimen establecido en la presente, será a exclusivo cargo de las entidades que soliciten la asignación de un código de descuento.Artículo 22 – Las autorizaciones de descuentos otorgadas con anterioridad a lo establecido por la presente ley mantendrán su vigencia hasta la extinción de los plazos de pago, garantizando a las entidades oportunamente autorizadas, el cobro de los créditos ya acordados.Artículo 23 – Invítase a las municipalidades y comunas de la provincia a establecer sistemas similares al de la presente.Artículo 24 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días a partir de su publicación.Artículo 25 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 20 de noviembre de 2002.

Pochettino – Broda – Álvarez, R. – Cané – Schachner – Strada – Tate – Meotto

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. N° 10.575 – PJ) de autoría del diputado Hammerly, por el cual se establecen las normas que regirán a entidades u organismos titulares de códigos de descuento sobre haberes de agentes y/o funcionarios del Estado provincial, Caja de Jubilaciones de la Provincia y entes autárquicos. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, esta Comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Los titulares de códigos de descuento sobre haberes de agentes o funcionarios del Estado provincial en sus tres poderes, cualquiera sea la forma jurídica u orgánica que adopten, otorgados o a otorgarse, se regirán por la presente ley.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 2º – Se otorgarán códigos de descuento solamente a:a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren constituidas como entidades sindicales, mutuales, cooperativas y

asociaciones civiles, conforme lo prescribe la legislación vigente, priorizando aquellas que según sus estatutos o razón social estuvieren integradas por agentes y/o funcionarios dependientes del Estado provincial.

b) Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.c) El agente financiero de la Provincia.Artículo 3º – Los descuentos solicitados por los titulares de códigos de descuento comprendidos en la presente ley no podrán autorizarse cuando en su conjunto, superen el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales del agente o funcionario. Los agentes o funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley tuvieren una afectación en sus haberes por descuentos, superiores al citado porcentaje, serán incorporados al presente régimen, a medida que cancelen las prestaciones y/o servicios ya acordados.Artículo 4º – El monto de los haberes sujeto a descuento será el total que surja una vez deducidos los descuentos derivados de la aplicación de leyes nacionales y provinciales y los originados por mandatos judiciales, aportes jubilatorios, aportes jubilatorios adicionales solidarios, aportes obligatorios de obras sociales, aportes de los afiliados obligatorios, optativos y adherentes de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, cuotas sindicales y mutuales, impuesto a las ganancias si correspondiere, créditos en favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y cualquier otro aporte personal obligatorio creado o a crearse por ley nacional o provincial.Artículo 5º – Créase, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod). El citado Ministerio es autoridad de aplicación, fiscalización y control de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contratar con terceros la realización de las funciones operativas necesarias, para el funcionamiento del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod). Su reglamentación deberá establecer las condiciones de confidencialidad de los datos ingresados y un mismo tratamiento para todos los titulares de códigos de descuento.Artículo 6º – El Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) tendrá las siguientes funciones:1 – Autorizar cada una de las órdenes de descuento que gestionen los asociados ante los titulares de códigos de

descuento;2 – Brindar información a los titulares de códigos de descuento sobre la disponibilidad de los agentes o funcionarios,3 – Informar a los titulares de códigos de descuento, cuando un agente o funcionario tuviere comprometido más del

cincuenta por ciento (50%) de la parte disponible de sus haberes mensuales.Artículo 7º – Para la obtención y mantenimiento de los códigos de descuento, las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Acreditar ante el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) personería jurídica, estatuto social vigente y

nómina de autoridades con todos los datos personales de cada uno, acta de designación de autoridades, domicilio legal, domicilio real de la entidad, de filiales y delegaciones.

b) Declaración expresa que la peticionante constituye una entidad sin fines de lucro y que no realiza ninguna actividad de carácter comercial o financiera o ninguna otra cuyo objeto final constituya ánimo de lucro.

c) Copia de los tres (3) últimos balances debidamente certificados y auditados por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con copia certificada de las actas de asamblea en las cuales fueron aprobados. En caso de que la entidad tuviere una antigüedad menor a tres (3) años, deberá presentar idéntica documentación desde la fecha de inicio de sus actividades.

d) Presentar un detalle de los servicios que prestan, los que deben corresponderse con los objetivos de los estatutos sociales.

e) Constancia de la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan –según la entidad– y del pago en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.

Artículo 8º – Los titulares de códigos de descuento están obligados a:a) Solicitar autorización al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) previo al otorgamiento de cualquier

servicio y/o prestación.b) Informar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) cuando un agente o funcionario registre devoluciones

totales o parciales de los descuentos por cuotas de asociación, de prestación de servicios o por cualquier otro concepto.

Artículo 9º – En los supuestos contemplados en el artículo precedente los titulares de códigos de descuento deberán proporcionar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) , los siguientes datos:a) Apellido y nombres completos del agente o funcionario.b) Tipo y número de documento del agente o funcionario.c) Repartición o dependencia en la que presta servicios.d) Remuneración disponible, conforme al artículo 4° de la presente ley.e) Mes al que corresponden los haberes tomados en consideración y/o del que se tomó conocimiento de la novedad.f) Número de cobro del agente o funcionario.g) Importe y causa de la devolución total o parcial en el descuento ordenado.h) Importe y forma de pago del servicio o prestación para el cual se solicita autorización.

Esta información se proporcionará en soporte informático y escrito respaldatorio del primero, al momento de solicitar el descuento y deberá ser actualizada en forma permanente. Los titulares de códigos de descuento estarán obligados a conservar los originales de dicha documentación conforme a las disposiciones legales vigentes.

En caso de error o falsedad en la información suministrada serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 14 de la presente ley.Artículo 10 – El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas suscribirá con las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º un contrato –conforme lo determine la reglamentación– en el que se establecerá la responsabilidad de la entidad y de sus autoridades por el uso incorrecto que del código pudieren efectuar, debiendo constituirse una garantía o seguro de caución o cualquier otra en favor del Estado provincial, y a su entera satisfacción; suficiente para cubrir las responsabilidades que pudieren surgir.Artículo 11 – Los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial solo darán curso a los descuentos autorizados por el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) conforme a la información que este les remita mensualmente.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 12 – Los titulares de códigos de descuento y los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial estarán obligados a brindar la información y colaboración que requiera el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), a los fines de la aplicación de la presente ley. La falta de presentación de la documentación o de su actualización en término, provocará la caducidad automática de la autorización del código de descuento. Producida la misma, el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) no autorizará órdenes de descuento relacionadas con esa entidad.

Ni la Administración Pública Provincial ni el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), en ningún caso, serán responsables por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.Artículo 13 – El código y las sumas retenidas a través del mismo, no podrán ser cedidos a terceros por ningún concepto.Artículo 14 – El incumplimiento de las disposiciones y alcances de esta ley por parte de las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme a la tipificación que contemple la reglamentación:a) Apercibimiento.b) Multa de tres (3) y hasta treinta (30) sueldos del Nivel 1 o su equivalente del Escalafón General de la

Administración Pública Provincial, según la gravedad de la infracción.c) Pérdida de la autorización del código de descuento.Artículo 15 – Las sanciones previstas en el artículo que antecede serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a requerimiento expreso y escrito del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), previa vista por el plazo de cinco (5) días hábiles a la entidad sancionada para que efectúe su descargo.Artículo 16 – Se constituirá una Comisión Asesora ad honórem presidida por un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe e integrada por un representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito del Estado provincial, cuatro representantes del sector mutualista, dos por la zona centro-norte y dos por la zona sur de la provincia, un representante del sector cooperativo y un representante de las asociaciones civiles. A efectos del cumplimiento de las funciones que este artículo le asigna a la Comisión Asesora, sus miembros podrán requerir la información necesaria sobre los procesos operativos del sistema.Artículo 17 – Los agentes o funcionarios a que refiere el artículo 1º de la presente y los municipales o comunales, beneficiarios de planes de vivienda provinciales que se adjudiquen a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, deberán adherirse al sistema de descuento automático por planilla de haberes, conforme al código de descuento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, como condición para la adjudicación de la vivienda.Artículo 18 – Cada agente o funcionario puede acumular códigos de descuentos de haberes por: a) las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de los trabajadores públicos provinciales; b) las mutuales sindicales y las mutuales que nucleen exclusivamente al personal policial o penitenciario, y c) por tres entidades más de las autorizadas en los términos de la presente ley. Todo ello sin perjuicio del código de descuento que pudiere corresponder a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 19 – Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos (2) códigos de descuento, uno de ellos en concepto de cuota societaria y el otro por servicios y/o prestaciones.Artículo 20 – Los titulares de códigos de descuento serán únicos responsables respecto a la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos requeridos o solicitados para ser descontados, control de saldos o cualquier otro hecho controvertido que pudiera producirse.Artículo 21 – El costo de la implementación y funcionamiento del régimen establecido en la presente será a exclusivo cargo de las entidades que soliciten la asignación de un código de descuento.Artículo 22 – Las autorizaciones de descuentos otorgadas con anterioridad a lo establecido por la presente ley mantendrán su vigencia hasta la extinción de los plazos de pago, garantizando a las entidades oportunamente autorizadas, el cobro de los créditos ya acordados.Artículo 23 – Invítase a las municipalidades y comunas de la provincia a establecer sistemas similares al de la presente.Artículo 24 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días a partir de su publicación.Artículo 25 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 8 de octubre de 2003.

Esquivel – Reutemann – Barrera – Strada – Meotto

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1º – Las entidades y organismo titulares de códigos de descuento sobre haberes de agentes y/o funcionarios del Estado provincial, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y entes autárquicos, otorgados o a otorgarse, se regirán por la presente ley.Artículo 2º – Se otorgarán códigos de descuentos solamente a:a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren constituidas como Sindicatos, Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Civiles, conforme lo prescribe la legislación vigente, priorizando aquellas que conforme a sus estatutos o razón social estuvieren conformadas por agentes y/o funcionarios, conforme lo dispuesto en el artículo 1º.b) Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 3º – Los descuentos solicitados por las entidades y organismo comprendidos en la presente ley no podrán autorizarse cuando en su conjunto, superen el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales del agente y/o funcionario. Los agentes y/o funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley tuvieren una afectación en sus haberes por descuentos, superiores al citado porcentaje, serán incorporados al presente régimen, a medida que cancelen los créditos ya acordados.Artículo 4º – El monto de los haberes sujeto a descuento será el total que surja una vez deducidos los descuentos derivados de la aplicación de leyes nacionales y/o provinciales y los originados por mandatos judiciales, aportes jubilatorios, aportes jubilatorios adicionales solidarios, aportes obligatorios de obras sociales, aportes obligatorios y

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optativos del seguro mutual, cuotas sindicales y mutuales, impuesto a las ganancias si correspondiere, créditos en favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y cualquier otro aporte personal obligatorio que se creare en el futuro por ley nacional y/o provincial.Artículo 5º – Créase, dentro de la jurisdicción de Ministerio de Hacienda y Finanzas un Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod). El citado Ministerio es autoridad de aplicación, fiscalización y control de la presente ley.

Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a tercerizar en su caso en el agente pagador Nuevo Banco de Santa Fe –mientras subsista en convenio de vinculación con el Estado provincial-, u otro organismo o entidad la realización de las funciones operativas necesarias, para el funcionamiento del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod).Artículo 6º – El Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) tendrá las siguientes funciones:a) Autorizar cada una de las órdenes de descuento que gestionen los asociados a aquellas entidades y organismo titulares de códigos de descuento.b) Brindar información a las entidades y organismo sobre la falta de disponibilidad y/o devoluciones registradas por los agentes y/o funcionarios, respecto de retenciones ordenadas por las entidades titulares de códigos de descuento.c) Informar a las entidades y organismo titulares de códigos de descuento, cuando verifiquen que un agente y/o funcionario tuviere comprometido más del cincuenta por ciento (50%) de la parte disponible de sus haberes mensuales, en cuyo caso el Centro Único de Códigos de Descuento no podrá autorizar la orden de descuento requerida.Artículo 7º – Las entidades comprendidas en la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Acreditar ante el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) su personería jurídica, estatuto social vigente y nómina de autoridades con todos los datos personales de cada uno, acta de designación de autoridades, domicilio legal, domicilio real de la entidad, de filiales y/o delegaciones.b) Declaración expresa que la peticionante constituye una entidad sin fines de lucro y que no realiza ninguna actividad de carácter comercial y/o financiera y/o ninguna otra cuyo objeto final constituya ánimo de lucro.c) Copia de los tres (3) últimos balances debidamente certificados y auditados por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con copia certificada de las actas de asamblea en las cuales fueron aprobados. En caso de que la entidad tuviere una antigüedad menor a tres (3) años, deberá presentar idéntica documentación según la fecha de inicio de sus actividades.d) Presentar un detalle de los servicios que prestan, los que deben corresponderse con los objetivos de los Estatutos Sociales.e) Constancia de la inscripción en los organismos fiscales y/o previsionales que correspondan -según la entidad- y del pago en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.f) Solicitar autorización al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) previo al otorgamiento de cualquier servicio y/o prestación.g) Informar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) cuando un agente y/o funcionario registre devoluciones totales y/o parciales de los descuentos por cuotas de asociación de prestación de servicios y/o por cualquier otro concepto.Artículo 8º – La Provincia suscribirá con la entidad un contrato tipo -conforme lo determine la reglamentación- en el que se establecerá la responsabilidad de la entidad y de sus autoridades por el uso incorrecto que del código pudieren efectuar, debiendo constituirse una garantía o seguro de caución y/o cualquier otra en favor de la Provincia, y a su entera satisfacción; suficiente para cubrir las responsabilidades que pudieren surgir.Artículo 9º – En los supuestos contemplados en el artículo 7º, la entidad y organismo informante deberá proporcionar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) los siguientes datos:

a) Apellido y nombres completos del agente y/o funcionario.b) Tipo y número de documento del agente y/o funcionario.c) Repartición y/o dependencia en la que presta servicios.d) Remuneración disponible, conforme al artículo 4° de la presente ley.e) Mes al que corresponden los haberes tomados en consideración y/o del que se tomó conocimiento de la novedad.f) Número de cobro del agente y/o funcionario.g) Importe y causa de la devolución total o parcial en el descuento ordenado.h) Importe y forma de pago del servicio y/o prestación que se pretende autorizar.

Esta información se proporcionará en soporte informático y escrito respaldatorio del primero, al momento de solicitar el código de descuento y deberá ser actualizada en forma permanente. La entidad solicitante estará obligada a conservar los originales de la documentación que la respalde conforme a las disposiciones legales vigentes.Artículo 10 – Los servicios administrativos sólo darán curso a los descuentos autorizados por el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) conforme a la información que este les remita mensualmente, y solo darán de baja a las autorizaciones concedidas, previa certificación de libre deuda extendida por la entidad y organismo a la que el agente y/o funcionario pretenda desautorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Contabilidad de la Provincia – Decreto Ley Nº 1757/56.Artículo 11 – Las entidades y el organismo titulares de códigos de descuento y los servicios administrativos estarán obligados a brindar la información y colaboración que requiere el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), a los fines de la aplicación de la presente ley. La no-presentación de la documentación y/o su actualización en termino provocará la caducidad automática de la autorización del código de descuento.

Producida la misma, el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) no autorizará órdenes de descuento relacionadas con esa entidad. La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.Artículo 12 – El código y las sumas retenidas a través del mismo, no podrán ser cedidos a terceros por ningún concepto.Artículo 13 – El incumplimiento de las disposiciones y alcances de esta ley por parte de las entidades y organismos titulares de códigos de descuento, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme a la tipificación que contemple la reglamentación:

a) Apercibimiento.b) Multa de pesos un mil ($ 1.000.-) a pesos diez mil ($ 10.000.-), según la gravedad de la infracción.

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c) Pérdida de la autorización del código de descuento.Artículo 14 – Las sanciones previstas en el artículo que antecede serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a requerimiento expreso y escrito del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), previa vista por el plazo de cinco (5) días hábiles a la entidad y organismo sancionados para que efectúe su descargo.Artículo 15 – Se constituirá una Comisión Asesora ad honórem presidida por un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe e integrada por un representante de cada uno de los sindicatos con personería gremial en el ámbito del Estado provincial, dos representantes del sector mutualista, un representante del sector cooperativo y un representante de las asociaciones civiles.Artículo 16 – Los agentes y/o funcionarios a que refiere el artículo 1º de la presente y los municipales o comunales, beneficiarios de planes de vivienda provinciales que se adjudiquen a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, deberán adherirse al sistema de descuento automático por planilla de haberes, conforme al código de descuento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, como condición para la adjudicación de la vivienda.Artículo 17 – Cada agente y/o funcionario puede optar, a su libre elección, sin perjuicio del código de descuento que pudiere corresponder a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, por una de las entidades sindicales con personería en el ámbito de los trabajadores públicos provinciales, de sus respectivas mutuales sindicales y de las mutuales que nucleen exclusivamente al personal policial o penitenciario, y por otra entidad de las autorizadas en el término de la presente ley.Artículo 18 – Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos (2) códigos de descuento, uno de ellos en concepto de cuota societaria y el otro por servicios y/o prestaciones.Artículo 19 – Las entidades y/o el organismo titular del código de descuento serán únicos responsables respecto a la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos requeridos o solicitados para ser descontados, control de saldos o cualquier otro hecho controvertido que pudiera producirse.Artículo 20 – El costo de la implementación y funcionamiento del régimen establecido en la presente será a exclusivo cargo de las entidades que soliciten la asignación de un código de descuento.Artículo 21 – Las autorizaciones de descuentos otorgadas con anterioridad a lo establecido por la presente ley mantendrán su vigencia hasta la extinción de los plazos de pago, garantizado a las entidades, oportunamente autorizadas, el cobro de los créditos ya acordados.Artículo 22 – Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente.Artículo 23 – Invítase a las municipalidades y comunas de la provincia a establecer sistemas similares al de la presente.Artículo 24 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días a partir de su publicación.Artículo 25 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Traemos a consideración de este Honorable Cámara el presente proyecto relacionado con la implementación de un marco regulatorio, por parte del Estado provincial, de códigos de descuento que se habrán de aplicar sobre los haberes de sus agentes y/o funcionarios.

Si bien dicha modalidad se encuentra vigente –es decir, se posibilita a diversas entidades, ya sea sindicatos, mutuales, cooperativas y asociaciones civiles, el descuento por planillas de liquidación de sueldos del monto correspondiente a la cancelación de un servicio o prestación–, es por todos conocida la problemática que se ha advertido por la admisión indiscriminada en los descuentos sobre los haberes y por el accionar distorsivo de algunas entidades, situación que se patentiza en la percepción por parte de los agentes públicos de una suma líquida singularmente reducida en relación con sus haberes nominales, lo que produce una licuación de sus salarios y constituye un escenario de inseguridad para los propios empleados y los terceros que con ellos contratan.

Esta situación provoca un resentimiento en el desempeño funcional del agente, puesto que ve menoscabada su remuneración, en algunos casos casi en su totalidad, circunstancia a todas luces injusta.

Desde otra perspectiva, los descuentos por planilla practicados por la Administración Pública, que aventan el riesgo de incobrabilidad de las entidades beneficiarias, originan actividad administrativa extra, con los gastos consiguientes, sin ninguna contraprestación en favor de la Administración Pública, que no es parte de los contratos celebrados.

Por este motivo, y teniendo presente la realidad que se presenta con respecto a esta modalidad de pago por los servicios o prestaciones recibidas por los agentes de la Administración Provincial, entendemos imperiosa la necesidad de acordar un marco regulatorio, que contemple en forma ordenada y eficiente la subsistencia del sistema, mediante la instrumentación de las medidas que regulen el accionar de las entidades que cuenten con autorización, en función de los objetivos sociales que deben resguardarse.

El proyecto presentado crea el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) como ente regulatorio del sistema; establece un límite a la afectación de los haberes, que se fija en el 50 por ciento de ellos. Además, posibilita la libre elección de entidades autorizadas y limita su número por cada agente; constituye una comisión asesora ad honórem representativa de los distintos sectores involucrados, a efecto de optimizar su funcionamiento; instituye una serie de requisitos que se deben exigir a las entidades involucradas, en el sentido de garantizar tanto su existencia institucional como su solvencia patrimonial; y contempla el arancel exigible a las entidades autorizadas con la finalidad de cubrir el costo de implementación y funcionamiento del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod).

Se incorporarán al sistema los planes de vivienda instrumentados por intermedio de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, organismo este que contará con un código de descuento, no sólo para los empleados y funcionarios provinciales, sino asimismo para los dependientes de nuestras municipalidades y comunas.

Sin prejuicio de las facultades que la Constitución y la ley otorgan sobre la materia al Poder Ejecutivo, entendemos que la sanción de esta ley reguladora pondrá fin a los usos excesivos de los códigos de descuentos, en salvaguarda de los intereses de los agentes de la Administración Pública, en función de los objetivos sociales que deben resguardarse.

Por lo anteriormente expuesto, traemos a consideración de nuestros pares esta iniciativa que, no dudamos, será acompañada con el voto afirmativo.

Alberto Hammerly

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SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SR. FAVARIO.– Pido la palabra.No obstante las modificaciones que, sin ninguna duda, han mejorado el dictamen

original, en tanto se determina expresamente la exclusión del agente financiero del banco, que estaba incluido en las normas de ley, y algunas otras modificaciones que también vinieron a mejorar el dictamen original, entendí, señor presidente –y lo manifesté en Labor Parlamentaria– que era conveniente postergar una semana su tratamiento, y tratar de acordar las modificaciones con los representantes de las entidades que se encuentran dentro de las regulaciones del dictamen.

Por lo tanto, solicito la autorización del Cuerpo para abstenerme en la votación.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la solicitud para abstenerse de la votación formulada por el señor diputado Carlos Favario.

– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, con las correcciones incluidas en Labor Parlamentaria, tal como fue leído por Secretaría Legislativa.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º al 16.

– Al ponerse en consideración el artículo 17:

SR. BULLRICH.– Pido la palabra.En este artículo, señor presidente, se incluye a los agentes municipales y comunales,

los que no podrán ser adjudicatarios de las viviendas de la Dirección Provincial si no tienen el código de descuento.

Como esta es una ley provincial y la decisión de la adhesión a ella pasa por los concejos municipales, tendríamos que eliminar los términos “agentes municipales y comunales” que fija este artículo, porque si no, habría una discriminación hacia esos empleados, por cuanto ellos mismos no pueden forzar a la municipalidad a adherirse a esta norma.

Concretamente, solicito la supresión de las palabras “municipales y comunales”.

SR. ESQUIVEL.– Pido la palabra.Señor presidente: solicito un breve cuarto intermedio, con permanencia de los

diputados en las bancas.– Se realiza un cuarto intermedio desde las 17:10

hasta las 17:12.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se reanuda la sesión.

SR. ESQUIVEL.– Pido la palabra.Señor presidente: aceptamos la moción del diputado Bullrich.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el artículo 17, con la eliminación de las palabras “los agentes municipales o comunales”.

– Resulta aprobado.

– Se aprueban los artículos 18 al 23; artículo 24, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Queda aprobado el siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – El otorgamiento de códigos de descuento sobre haberes de agentes o funcionarios del Estado provincial en sus tres poderes, cualquiera sea la forma jurídica u orgánica que adopten, otorgados o a otorgarse, se regirán por la presente ley.Artículo 2º – Se otorgarán códigos de descuento solamente a:a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren constituidas como entidades sindicales,

mutuales, cooperativas y asociaciones civiles, conforme lo prescribe la legislación vigente, priorizando aquellas que según sus estatutos o razón social estuvieren integradas por

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agentes y/o funcionarios dependientes del Estado provincial.b) Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 3º – Los descuentos solicitados por los titulares de códigos de descuento comprendidos en la presente ley no podrán autorizarse cuando en su conjunto, superen el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales del agente o funcionario. Esta disposición regirá a partir de la aplicación de la presente ley.Artículo 4º – El monto de los haberes sujeto a descuento será el total que surja una vez deducidos los descuentos derivados de la aplicación de leyes nacionales y provinciales y los originados por mandatos judiciales, aportes jubilatorios, aportes jubilatorios adicionales solidarios, aportes obligatorios de obras sociales, aportes de los afiliados obligatorios, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, cuotas sindicales y mutuales, impuesto a las ganancias si correspondiere, créditos en favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y cualquier otro aporte personal obligatorio creado o a crearse por ley nacional o provincial.Artículo 5º – Créase, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod). El citado Ministerio es autoridad de aplicación, fiscalización y control de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contratar con terceros mediante licitación pública la realización de las funciones operativas necesarias para el funcionamiento del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod).

Su reglamentación deberá establecer las condiciones de confidencialidad de los datos ingresados y un mismo tratamiento para todos los titulares de códigos de descuento.Artículo 6º – El Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) tendrá las siguientes funciones:1 – Autorizar cada una de las órdenes de descuento que gestionen los asociados ante los

titulares de códigos de descuento;2 – Brindar información a solicitud de agentes o funcionarios, sobre la disponibilidad mensual de

sus propios haberes,3 – Informar a los titulares de códigos de descuento sobre la disponibilidad de los haberes

mensuales de los agentes o funcionarios en oportunidad de solicitar estos últimos un nuevo crédito; como así también cuanto tuvieren comprometido el cincuenta por ciento (50%) de la parte disponible de sus haberes.

Artículo 7º – Para la obtención y mantenimiento de los códigos de descuento, las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Acreditar ante el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) personería jurídica, estatuto

social vigente y nómina de autoridades con todos los datos personales de cada uno, acta de designación de autoridades, domicilio legal, domicilio real de la entidad, de filiales y delegaciones.

b) Declaración expresa que la peticionante constituye una entidad sin fines de lucro y que no realiza ninguna actividad de carácter comercial o financiera o ninguna otra cuyo objeto final constituya ánimo de lucro.

c) Copia de los tres (3) últimos balances debidamente certificados y auditados por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con copia certificada de las actas de asamblea en las cuales fueron aprobados. En caso de que la entidad tuviere una antigüedad menor a tres (3) años, deberá presentar idéntica documentación desde la fecha de inicio de sus actividades.

d) Presentar un detalle de los servicios que prestan, los que deben corresponderse con los objetivos de los estatutos sociales.

e) Constancia de la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan –según la entidad– y del pago en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.

Artículo 8º – Los titulares de códigos de descuento están obligados a:a) Solicitar autorización al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) previo al

otorgamiento de cualquier servicio y/o prestación.b) Informar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) cuando un agente o funcionario

registre devoluciones totales o parciales de los descuentos por cuotas de asociación, de prestación de servicios o por cualquier otro concepto.

Artículo 9º – En los supuestos contemplados en el artículo precedente, los titulares de códigos de descuento deberán proporcionar al Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) los siguientes datos:a) Apellido y nombres completos del agente o funcionario.b) Tipo y número de documento del agente o funcionario.c) Repartición o dependencia en la que presta servicios.d) Remuneración disponible, conforme al artículo 4° de la presente ley.e) Mes al que corresponden los haberes tomados en consideración y/o del que se tomó

conocimiento de la novedad.f) Número de cobro del agente o funcionario.

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g) Importe y causa de la devolución total o parcial en el descuento ordenado.h) Importe y forma de pago del servicio o prestación para el cual se solicita autorización.

Esta información se proporcionará en soporte informático y escrito respaldatorio del primero, al momento de solicitar el descuento, y deberá ser actualizada en forma permanente. Los titulares de códigos de descuento estarán obligados a conservar los originales de dicha documentación conforme a las disposiciones legales vigentes.

En caso de error o falsedad en la información suministrada, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 14 de la presente ley.Artículo 10 – El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, suscribirá con las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º un contrato –conforme lo determine la reglamentación– en el que se establecerá la responsabilidad de la entidad y de sus autoridades por el uso incorrecto que del código pudieren efectuar, debiendo constituirse una garantía suficiente en favor del Estado provincial, y a su entera satisfacción; para cubrir las responsabilidades que pudieren surgir, y la que se determinará en su reglamentación.Artículo 11 – Los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial solo darán curso a los descuentos autorizados por el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) conforme a la información que este les remita mensualmente.Artículo 12 – Los titulares de códigos de descuento y los servicios administrativos pertinentes del Estado provincial estarán obligados a brindar la información y colaboración que requiera el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), a los fines de la aplicación de la presente ley. La falta de presentación de la documentación o de su actualización en término provocará la caducidad automática de la autorización del código de descuento. Producida la misma, el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod) no autorizará órdenes de descuento relacionadas con esa entidad.

Ni la Administración Pública Provincial ni el Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), en ningún caso, serán responsables por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.Artículo 13 – El código y las sumas retenidas a través del mismo, no podrán ser cedidos a terceros por ningún concepto.Artículo 14 – El incumplimiento de las disposiciones y alcances de esta ley por parte de las entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme a la tipificación que contemple la reglamentación:a) Apercibimiento.b) Multa de tres (3) y hasta treinta (30) sueldos del Nivel 1 o su equivalente del Escalafón General

de la Administración Pública Provincial, según la gravedad de la infracción.c) Pérdida de la autorización del código de descuento.Artículo 15 – Las sanciones previstas en el artículo que antecede serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a requerimiento expreso y escrito del Centro Único de Códigos de Descuento (Cucod), previa vista por el plazo de cinco (5) días hábiles a la entidad sancionada para que efectúe su descargo.Artículo 16 – Se constituirá una Comisión Asesora ad honórem presidida por un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe e integrada por un representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito del Estado provincial, cuatro representantes del sector mutualista, dos por la zona centro-norte y dos por la zona sur de la Provincia, un representante del sector cooperativo y un representante de las asociaciones civiles. A efectos del cumplimiento de las funciones que este artículo le asigna a la Comisión Asesora, sus miembros podrán requerir la información necesaria sobre los procesos operativos del sistema.Artículo 17 – Los agentes o funcionarios a que refiere el artículo 1º de la presente, beneficiarios de planes de vivienda provinciales que se adjudiquen a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, deberán adherirse al sistema de descuento automático por planilla de haberes, conforme al código de descuento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, como condición para la adjudicación de la vivienda.Artículo 18 – Cada agente o funcionario puede acumular códigos de descuentos de haberes por:a) las entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de los trabajadores públicos provinciales;b) las mutuales sindicales y las mutuales que nucleen exclusivamente al personal policial o penitenciario, y las asociaciones civiles de centros de ex soldados combatientes de Malvinas; yc) por tres entidades más de las autorizadas en los términos de la presente ley.

Todo ello sin perjuicio del código de descuento que pudiere corresponder a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 19 – Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos (2) códigos de descuento, uno de ellos en concepto de cuota societaria y el otro por servicios y/o prestaciones.Artículo 20 – Los titulares de códigos de descuento serán únicos responsables respecto a la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos requeridos o solicitados para ser descontados, control de saldos o cualquier otro hecho controvertido que pudiera producirse.

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Artículo 21 – El costo de la implementación y funcionamiento del régimen establecido en la presente será a exclusivo cargo de las entidades que soliciten la asignación de un código de descuento.Artículo 22 – Invítase a las municipalidades y comunas de la provincia a establecer sistemas similares al de la presente.Artículo 23 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días a partir de su publicación.Artículo 24 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.– Aplausos de la barra.

8.4 RUTA PROVINCIAL Nº 32: DESIGNACIÓN DE TRAMO RAFAEL YACUZZI

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 11.592 – DB) en el que se instituye el nombre de Rafael Yacuzzi para el tramo de la Ruta provincial Nº 32, comprendido entre las localidades de Villa Ana y Villa Ocampo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha estudiado el proyecto de ley (Expte. Nº

11.592 – DB) presentado por los señores diputados Giorgetti y Pezz, por el cual se instituye el nombre de Rafael Yacuzzi al tramo de la ruta provincial comprendido entre las localidades de Villa Ana y Villa Ocampo, actualmente identificado como Ruta provincial Nº 32. Y por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación.

Sala de Comisión, 16 de octubre de 2003.

Tate – González – Dech – Cavigiuri – Strauss – Ritter

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. Nº 11.592 – DB) de autoría de los diputados Giorgetti y Pezz, por el cual se instituye el nombre de Rafael Yacuzzi al tramo de la ruta provincial comprendida entre las localidades de Villa Ana y Villa Ocampo, actualmente identificado como Ruta provincial Nº 32. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, esta Comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Desígnase con el nombre de Rafael Yacuzzi al tramo de la Ruta provincial Nº 32, comprendido entre la localidad de Villa Ana y la localidad de Villa Ocampo, departamento General Obligado.Artículo 2º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo que por intermedio del organismo correspondiente proceda al señalamiento respectivo.Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de octubre de 2003.

Esquivel – Migno – Reutemann – Meotto – Strada – D’Ambrosio – Favario – Barrera

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º – Institúyese el nombre de Rafael Yacuzzi al tramo de ruta provincial comprendido entre las localidades de Villa Ana y Villa Ocampo, actualmente identificado como Ruta Nº 32 y que une dichos centros urbanos.Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El cura párroco Rafael Yacuzzi vivió siempre con la conciencia y la decisión de luchar por los legítimos derechos sociales, dentro del criterio del Evangelio, que dice: “Porque allí estaba la vida de la gente”. Pertenecía a una familia campesina y se identificaba con la vida de los trabajadores rurales y los pequeños productores de esa región del norte santafesino que lo vio nacer, en el paraje Las Mercedes, cerca de la localidad de Villa Ocampo.

Su compromiso de vida le permitió sintetizar la vocación religiosa con las cuestiones sociales, y de allí su activa participación en el Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo y también en las ligas agrarias, un movimiento campesino que no sólo fue un instrumento de organización solidaria de la gente, sino que logró un conjunto de importantes reivindicaciones para ese sector productivo. Él mismo reconoció: “…hubo grandes sacrificios, grandes dolores y sufrimientos, pero también alegrías entrañables. Y más allá de los resultados, nada de eso fue inútil. Fueron

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semillas que con el tiempo dieron y seguirán dando frutos, porque siempre hay y habrá gente luchando por sus derechos y por los derechos de todos…”.

El año pasado, al cumplirse el primer aniversario de la desaparición física del ex cura párroco, impulsor del proyecto integrador del norte, desde Villa Ana, la Cooperativa El Quebracho Colorado inauguró sus instalaciones ante la presencia de autoridades nacionales, provinciales y regionales, en el lanzamiento del complejo cooperativista forestal industrial. Este proyecto incluye aserradero, instalaciones de producción y elaboración de lácteos, un deshidratador de hierbas aromáticas, un extractor de aceites esenciales y una sala apícola, elementos industriales de última generación adquiridos con el aporte del Gobierno Italiano y dos organizaciones no gubernamentales del mencionado país, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia.

Rafael Yacuzzi ha sembrado; nosotros recogemos. Inmensa ha sido su obra predicada con la palabra: trabajo, solidaridad, servicio desinteresado y abnegación en favor de los más pobres; ahora es nuestra responsabilidad poder continuarla.

Señor presidente, por lo expuesto, al cumplirse dos años de la desaparición física de Rafael Yacuzzi, presento este proyecto para que quede indeleble en la memoria de su pueblo y de la región la labor incansable de quien sostuvo su vida en la fe y la esperanza.

Giorgetti – Pezz

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SR. GIORGETTI.– Pido la palabra.Este proyecto –en el que me acompaña con su firma el diputado Federico Pezz– tiene

que ver con el reconocimiento a un hombre de nuestro norte, un trabajador social: me refiero al sacerdote Rafael Yacuzzi, para que el tramo entre Villa Ocampo y Villa Ana, en la Ruta provincial Nº 32, lleve su nombre.

Al decir de algunos de sus discípulos, Rafael grababa sus enseñanzas a fuego y lo ayudaba su formación sacerdotal.

Nació en una pequeña localidad de nuestro norte provincial, Las Mercedes; cursó sus estudios para el sacerdocio aquí, en el Seminario de Santa Fe, y se ordenó en Reconquista. Su primer destino fue la pequeña localidad de nuestra cuña boscosa, el corazón de la Forestal Villa Ana, donde trabajó en las ligas agrarias, pero además de ello, con mucha humildad golpeaba todas las puertas para llevar adelante su proyecto social.

Un proyecto que contenía a los que menos tienen, un proyecto en el que trabajaba fuertemente para erradicar la pobreza, un proyecto que hoy todavía está plasmado en lo que es la Cooperativa Quebracho Colorado. Esa cooperativa logró instalar en Villa Ana una procesadora de lácteos, un deshidratador de hierbas aromáticas, un extrusor de aceites esenciales, un aserradero. Y trajo ese desarrollo de la mano de un crédito italiano, con la colaboración de nuestro Ministerio de la Producción y de dos entidades no gubernamentales.

Trabajó fuertemente en este sentido y siempre sostuvo su vida en la fe y en la esperanza. Dejó una obra hecha para que hoy nosotros y nuestro norte provincial la disfrutemos. Por eso, Rafael Yacuzzi se ha hecho merecedor de que nuestra ruta provincial de la cuña boscosa lleve su nombre.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º y 2º; artículo 3º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.

8.5 LEY Nº 10.703 – CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA: DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 87 (PROSTITUCIÓN)

(Proyecto de ley– Renovación de la preferencia para la próxima sesión)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.490 – DB) por el que se derogan los artículos 83 y 87 del Código de Faltas de la Provincia (Ley Nº 10.703 – TO – Decreto Nº 284/03), no tiene dictamen de comisión.

SR. DI POLLINA.– Pido la palabra.Solicito la renovación del tratamiento preferencial para la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción del señor diputado Di Pollina.– Resulta afirmativa.

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8.6 UNIONES ESTABLES DE PAREJAS

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.274 – DB) por el que se instituyen las uniones estables de parejas en la provincia de Santa Fe no cuenta con dictamen de comisión.

SR. DI POLLINA.– Pido la palabra.Solicito la renovación de esta preferencia para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción del señor diputado Eduardo Di Pollina.

– Resulta afirmativa.

8.7 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA: PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE

(Proyecto de comunicación – Vuelve a comisión)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.510 – PJ) por el que se solicita la provisión de una cantidad fija y periódica de combustible a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios de la Provincia no cuenta con dictamen de comisión.

– El proyecto (Expte. Nº 11.510) vuelve a comisión.

8.8 REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.152 – PJ) por el que se deroga la actividad de las medicinas prepagas no tiene dictamen de comisión.

SRA. STRAUSS.– Pido la palabraSolicito la renovación de esta preferencia para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción de la señora diputada Nanci Strauss.– Resulta afirmativa.

8.9 PROGRAMA DE COORDINACIÓN, SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD RURAL Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ABIGEATO

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 10.215 – UCR) de creación del Programa de Coordinación, Seguridad de la Comunidad Rural y Prevención y Lucha contra el abigeato no cuenta con dictamen de comisión.

SR. DI SCIASCIO.– Pido la palabra.Solicito la renovación de esta preferencia para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción del señor diputado Diego Di Sciascio.

– Resulta afirmativa.

8.10 DERECHOS Y DEBERES DE PACIENTES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 10.533 – UCR) por el que se establecen y regulan los derechos y deberes de los pacientes en los establecimientos de salud públicos o privados no tiene dictamen de comisión.

SR. BASALDELLA.– Pido la palabra.Solicito la renovación de esta preferencia para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Miguel Ángel Basaldella.

– Resulta afirmativa.

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8.11 MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 11.586 (PENSIÓN GRACIABLE A EX COMBATIENTES)(Proyecto de ley – Vuelve a comisión)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 9340 – PJ) por el que se sustituyen los artículos 1º –inciso b)–, 2º, 6º y 8º de la Ley Nº 11.586 (Pensión Graciable a ex Combatientes) no cuenta con dictamen de comisión.

– El proyecto de ley (Expte. Nº 9340 – PJ) vuelve a comisión.

8.12 LEY Nº 11.123 (COPARTICIPACIÓN DE INGRESOS BRUTOS A MUNICIPIOS Y COMUNAS): MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dentro de tres sesiones)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 10.083 – UCR) por el que se modifica el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, de coparticipación de ingresos brutos a municipios y comunas, no tiene dictamen de comisión.

SR. ÁLVAREZ, Jorge.– Pido la palabra.Solicito la renovación de esta preferencia para dentro de tres sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Jorge Álvarez.

– Resulta afirmativa.

8.13 NORMAS PARA ORGANISMOS TITULARES DE CÓDIGOS DE DESCUENTO SOBRE HABERES DE AGENTES Y/O FUNCIONARIOS DEL ESTADO

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 10.575 – PJ) en el que se establecen las normas que regirán a entidades y organismos titulares de código de descuentos sobre haberes de agentes públicos ya fue tratado como tercera preferencia del día.

– Ver punto 8.3.

8.14 CÓDIGO FISCAL – LEY Nº 3456: PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.584 – PJ) por el cual se modifica el Código Fiscal en lo referido a la Patente Única sobre Vehículos ya fue tratado sobre tablas.

– Ver punto7.8.

8.15 PLANTACIÓN DE RETOÑOS DE ÁRBOLES HISTÓRICOS

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 11.545 – DB) por el que se dispone la plantación de retoños de árboles históricos como símbolo de identidad nacional.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha estudiado el proyecto de ley (Expte. Nº

11.545 – DB) presentado por los señores diputados Strauss, Álvarez, R., Schachner, Giardino, Demaría, González, Grbavac, Tate, Venesia, Giorgetti y Strada, por el cual se dispone la plantación de retoños de árboles históricos como símbolo de la identidad nacional. Y por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante de la Comisión, os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto modificado:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Disposición: Dispónese la plantación de retoños de árboles históricos como símbolos de nuestra identidad nacional.Artículo 2º – Objeto: El objeto de esta ley es fomentar la preservación de las especies arbóreas relevantes en nuestra historia, impulsando la plantación de las siguientes variedades:

a) Una planta retoño del Pino de San Lorenzo (Pinus pinea o pino piñonero) en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer General José de San Martín, de cada ciudad o pueblo de la provincia.

b) Una planta retoño de la Higuera histórica de la casa natal de Sarmiento en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer Domingo Faustino Sarmiento de cada ciudad o pueblo de la

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provincia.c) Una o más plantas de Ceibo (Erythrina crista-galli), flor nacional argentina, en todos los espacios verdes

de organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, en plazas, parques y paseos de jurisdicción municipal o comunal, cuando exista espacio mínimo e indispensable para el desarrollo de la especie.

Artículo 3º – Autoridad de aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el que deberá comunicar fehacientemente a municipalidades y comunas quiénes serán los agentes que tendrán la responsabilidad de plantar las especies, cuidarlas para su crecimiento y brindarles protección durante el tiempo que demande el mismo, su reposición y señalización por especie arbórea y reseña histórica.Artículo 4º – Responsabilidad del Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación es responsable de:

a) Designar entre el alumnado del último curso de la Educación General Básica, en orden de mérito, no menos de tres alumnos por escuela primaria, los que serán custodios honorarios, incorporándolos a la Permanente Guardia de Honor el cuarto viernes de agosto de cada año con motivo de la conmemoración del Día del Árbol, al tiempo que recibirán el Certificado de Custodio Honorario en la Permanente Guardia de Honor.

b) Establecer junto con los organismos competentes las normas a desarrollar dentro de la comunidad educativa, para fomentar el sentido de cooperación y el compromiso de proteger las especies tuteladas en esta ley y otras de nuestra flora, como patrimonio cultural e histórico, y la protección de nuestro medio ambiente, que serán la base de buenos hábitos extensivos al resto de la sociedad.

c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de difundir la experiencia obtenida acerca del cuidado y protección de los árboles históricos y demás especies de nuestra flora en cada jurisdicción, con el propósito de crear conciencia proteccionista en defensa de todas las especies arbóreas, del medio ambiente y de nuestro acervo histórico, en la sociedad.

Artículo 5º – Adhesión: Invítase a municipios y comunas a adherirse a la presente norma y extender los objetivos y alcances de la misma.Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Cavigiuri – González – Dech – Tate – Strauss – Ritter

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha considerado el proyecto de ley presentado por los diputados

Strauss, Álvarez, R., Schachner, Giardino, Demaría, González, Grbavac, Tate, Venesia, Giorgetti y Strada, por el cual se dispone la plantación de retoños de árboles históricos como símbolo de identidad nacional. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al presente proyecto.

Sala de Comisión, 15 de octubre de 2003.

Álvarez, R. – Di Sciascio – Giacosa – Demaría – Schachner

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. Nº 11.545 – DB) de autoría de los diputados Strauss, Álvarez, R., Schachner, Giardino, Demaría, González, Grbavac, Tate, Venesia, Giorgetti y Strada, por el cual se dispone la plantación de retoños de árboles históricos como símbolo de identidad nacional. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de las comisiones de Cultura y Medios de Comunicación Social y de Asuntos Comunales, esta Comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Disposición: Dispónese la plantación de retoños de árboles históricos como símbolos de nuestra identidad nacional.Artículo 2º – Objeto: El objeto de esta ley es fomentar la preservación de las especies arbóreas relevantes en nuestra historia, impulsando la plantación de las siguientes variedades:a) Una planta retoño del Pino de San Lorenzo (Pinus pinea o pino piñonero) en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer General José de San Martín, de cada ciudad o pueblo de la provincia.b) Una planta retoño de la Higuera histórica de la casa natal de Sarmiento en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer Domingo Faustino Sarmiento, de cada ciudad o pueblo de la provincia. En caso de que fuere inconveniente la extracción de retoños, se plantará uno simbólico de su misma especie.c) Una o más plantas de Ceibo (Erythrina crista-galli), flor nacional argentina, en todos los espacios verdes de organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, en plazas, parques y paseos de jurisdicción municipal o comunal, cuando exista espacio mínimo e indispensable para el desarrollo de la especie.Artículo 3º – Autoridad de aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el que deberá comunicar fehacientemente a municipalidades y comunas quiénes serán los agentes que tendrán la responsabilidad de plantar las especies, cuidarlas para su crecimiento y brindarles protección durante el tiempo que demande el mismo, su reposición y señalización por especie arbórea y reseña histórica.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 4º – Responsabilidad del Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación es responsable de:a) Designar entre el alumnado del último curso de la Educación General Básica, en orden de mérito, no menos de tres alumnos por escuela primaria, los que serán custodios honorarios, incorporándolos a la Permanente Guardia de Honor el cuarto viernes de agosto de cada año, con motivo de la conmemoración del Día del Árbol, al tiempo que recibirán el Certificado de Custodio Honorario en la Permanente Guardia de Honor.b) Establecer junto con los organismos competentes las normas a desarrollar dentro de la comunidad educativa, para fomentar el sentido de cooperación y el compromiso de proteger las especies tuteladas en esta ley y otras de nuestra flora, como patrimonio cultural e histórico, y la protección de nuestro medio ambiente, que serán la base de buenos hábitos extensivos al resto de la sociedad.c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de difundir la experiencia obtenida acerca del cuidado y protección de los árboles históricos y demás especies de nuestra flora en cada jurisdicción, con el propósito de crear conciencia proteccionista en defensa de todas las especies arbóreas, del medio ambiente y de nuestro acervo histórico, en la sociedad.Artículo 5º – Adhesión: Invítase a municipios y comunas a adherirse a la presente norma y extender los objetivos y alcances de la misma.Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de octubre de 2003.

Esquivel – Migno – Strada – Meotto – D’Ambrosio – Favario – Reutemann – Barrera

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1° – Dispónese la plantación de retoños de árboles históricos como símbolos de nuestra identidad nacional.Artículo 2º – El objetivo de la presente es fomentar la preservación y la historia de las especies arbóreas relevantes en nuestra historia, impulsando la plantación de las siguientes especies:a) Una planta retoño del Pino de San Lorenzo (Pinus pinea o pino piñonero) en cada plaza principal o en la que

invoque el nombre del ilustre prócer General José de San Martín, de cada ciudad o pueblo de la provincia.b) Una planta retoño de la Higuera histórica de la casa natal de Sarmiento en cada plaza principal o en la que

invoque el nombre del ilustre prócer Domingo Faustino Sarmiento, de cada ciudad o pueblo de la provincia.c) Una o más plantas de Ceibo (Erythrina crista-galli), flor nacional argentina, en todos los espacios verdes de

organismos dependientes de la administración pública provincial, en plazas, parques y/o paseos de jurisdicción municipal o comunal, cuando exista espacio mínimo e indispensable para el desarrollo de la especie.

Artículo 3° – Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el que deberá comunicar fehacientemente a municipalidades y comunas quiénes serán los agentes que tendrán la responsabilidad de plantar las especies, cuidarlas para su crecimiento y brindarles protección, durante todo el tiempo que demande el mismo, su reposición y señalización por especie arbórea y reseña histórica.Artículo 4° – El Ministerio de Educación es responsable de:a) Designar entre el alumnado del último curso de la Educación General Básica, en orden de mérito, no menos de

tres alumnos por escuela primaria, los que serán custodios honorarios, incorporándolos a la Permanente Guardia de Honor el cuarto viernes de agosto de cada año, con motivo de la conmemoración del Día del Árbol, al tiempo que recibirán el Certificado de Custodio Honorario en la Permanente Guardia de Honor

b) Articular con los organismos competentes, a fin de establecer conjuntamente las normas a desarrollar dentro de la comunidad educativa, para fomentar el sentido de cooperación, el sentido de compromiso patriótico de proteger las especies tuteladas en la presente y otras de nuestra flora, como patrimonio cultural e histórico, y la necesidad de proteger nuestro medioambiente, las que crearán buenos hábitos extensivas al resto de la sociedad.

c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los fines de difundir la experiencia obtenida acerca del cuidado y protección de los árboles históricos y demás especies de nuestra flora en cada jurisdicción, con el propósito de crear conciencia proteccionista en defensa de todas las especies arbóreas del medioambiente y de nuestro patrimonio histórico en la sociedad.

Artículo 5º – Invítase a municipios y comunas a adherirse a la presente norma y extender los objetivos y alcances de la misma.Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Hemos establecido la fecha del presente proyecto en coincidencia con el Día del árbol, como una fecha motivadora para reflexionar sobre la importancia de fomentar la preservación y la historia de las especies arbóreas relevantes en nuestra historia y medioambiente. Consideramos también de capital importancia, en orden a la fundamentación histórica de la presente iniciativa, referenciarnos en los siguientes casos:

El Pino de San LorenzoLos árboles históricos están íntimamente vinculados con la memoria colectiva y con la vida cotidiana de todos

los argentinos.La Ley nacional N° 12.648 asegura los fines patrióticos, declara lugar histórico y monumento nacional al

Convento San Carlos y al campo contiguo donde se libró el Combate de San Lorenzo, el 3 de febrero de 1813. Para algunos historiadores, la sanción de esa ley representa el punto de partida para la independencia americana. Y el

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espíritu de esa norma también comprende al árbol histórico, principal especie histórica de la provincia de Santa Fe y uno de los árboles más conocidos de la República Argentina. A él llegan constantemente visitantes y turistas de todo el país. El histórico pino es el único testigo sobreviviente del memorable combate, en cuyas sombras reposó quien en aquel entonces era coronel, Don José de San Martín, después de su bautismo de fuego y de triunfar al frente de su Regimiento de Granaderos a Caballo, para escribir las memorias del combate y el parte de batalla para enviar al Gobierno de Buenos Aires.

Las fuerzas realistas hicieron diversas tentativas para restaurar la autoridad colonial de los Borbones en nuestras tierras. Pero el héroe fue el General José de San Martín, quien siempre estuvo convencido de que los enemigos son los de afuera, los que acechan más allá de las fronteras. No tenía ejército para enfrentarlos; lo inventó, lo organizó, lo formó, lo adiestró y lo condujo a las victorias; le trasmitió a cada soldado su propio valor y su propia fe, les hizo comprender que triunfo y fracaso son posibles, pero que la constancia, el esfuerzo y la perseverancia son imprescindibles para alcanzar los fines propuestos.

Cita la historia que el Padre de la Patria tenía especial predilección por los árboles, y ello ha quedado evidenciado en múltiples circunstancias de su vida, cuando mantenía reuniones con altos jefes bajo la copa de frondosas especies o aprovechaba el fresco del follaje para descansar. Se sabe, por ejemplo, que sostenía diálogos con Bernardo O’Higgins debajo de un sauce, en el campamento El Plumerillo; con Juan Martín Pueyrredón conferenció bajo la copa de un algarrobo, en Barrancas de San Isidro (Buenos Aires). También eligió un árbol –en este caso, un corpulento nogal, que aún se encuentra en la localidad de Saldán– para descansar durante un viaje a Córdoba. En Tunuyán, Mendoza, el héroe pernoctaba debajo de un enorme manzano, lo que confirma su especial predilección por este género del reino vegetal. El histórico Pino de San Lorenzo fue el primero de su gusto, y en el campo de batalla.

Como antecedentes, en nuestra provincia existen retoños del histórico Pino de San Lorenzo –algunos con más de 50 años– en las localidades de Carcarañá, Venado Tuerto, Villada, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Zavalla, Rosario y Santa Fe.

Higuera Histórica de la Casa Natal de SarmientoCercano a cumplirse el primer centenario del nacimiento (15 de febrero de 1811) del gran maestro Domingo

Faustino Sarmiento, a solicitud del pueblo sanjuanino, el Gobierno de la Nación sancionó la Ley nacional N° 7062 del 7 de setiembre de 1910, que declara Monumento Histórico Nacional a la casa natal de Sarmiento. Fue el primer edificio argentino con tal distinción en la ciudad de San Juan, y en el se creó un museo histórico y una biblioteca sobre la vida y obra del prócer maestro, pensador, escritor, diplomático, periodista, sociólogo, educador, político y presidente de la Nación Argentina.

El espíritu de la ley incluye otros símbolos, como el árbol histórico, la higuera, único testigo sobreviviente de aquellos tiempos compartidos con el gran maestro; el telar y todo lo que se encuentra en la Casa histórica.

A principios del siglo XIX San Juan era un pueblo chico, que no llegaba a los 3.000 habitantes. Sólo existía la fabricación casera de ponchos, de telas, un comercio muy precario, no había escuelas públicas. Los conventos eran los únicos centros de cultura, ya que frailes y clérigos eran los únicos que estudiaban; era época del Virreinato del Río de la Plata.

Domingo Faustino Sarmiento, en su libro Recuerdos de Provincia expresa: “Siento opresión de corazón, de lo que voy a ocuparme. La madre es para el hombre la personificación de la Providencia, es la tierra viviente a que se adhiere el corazón, como las raíces al suelo. La Providencia ha entrado en todos los actos de aquella vida trabajada, ha estado presente todos los días viéndola luchar contra la indigencia y cumplir con sus deberes.

Debo rastrear la genealogía de aquellas sublimes ideas morales que fueron la saludable atmósfera que respiró mi alma mientras me desenvolvía en el hogar doméstico. La genealogía de los Albarracín, ellos tenían los ojos verdes, azules o celestes y formaban parte de la cuarta y quinta generación de frailes dominicos. Mis tíos, dos hermanos de mi madre, eran frailes, igual que el tío abuelo Fray Miguel Albarracín, él tenía una inteligencia y una gloriosa memoria que hacía gala en el Convento Santo Domingo de San Juan”. Dice Domingo: “Mi tío Fray Pascual, viéndome niño entendido y ansioso por saber, me explicaba una obra, me enseñó a leer a los 4-5 años..., y el Presbítero José de Oro fue mi maestro y mentor.

En 1801, la Srta. Paula Albarracín (23 años) heredó de su padre un solar, emprende así una obra superior. Ante la escasez de anascotes, género de mucho consumo para el hábito de las diversas órdenes religiosas, ella decide poner en práctica las enseñanzas de su madre y abuela materna, instaló un telar debajo de una planta de higuera [hoy árbol histórico] que había heredado con su terreno, comienza a trabajar, la lanzadera a pedal yendo y viniendo hacia los tejidos que vendía: la vara de lienzo de buena calidad a 8 reales, 5 reales los ordinarios y 4 reales la vara que traía el hilo. Tejía mi madre 12 varas por semana (era el corte del hábito de un fraile). El trabajo fecundo de Paula valió y al juntar algunos dinerillos compró lo necesario de materiales, y con la ayuda de dos esclavos prestados por sus tías Irarrazabal construyó así su casa-habitación, que luego, con el tiempo fue ampliando. Contrajo matrimonio con José Clemente Sarmiento, mi padre, un hombre dotado de mil cualidades buenas, que desmejoraban otras.... Las industrias manuales poseídas por mi madre son tantas y variadas, su enumeración fatigaría la memoria. Hacía de todo para ganar los pesos, tejía géneros anascote, pañuelos de seda, corbatas, ponchos de lana de vicuña, miriñaques, mallas y una multitud de labores en hilo en todas variedades, y practicaba el difícil arte de teñir las telas, lo que hacía a la perfección.

También producía velas... y en el jardín todo tipo de legumbres, la higuera (sombra y frutos), flores, pollos... todo para la familia. Por aquella incapacidad de mi padre para ganar dinero, mala suerte y falta de plan seguido en sus acciones; el sostén de la familia recayó desde los principios del matrimonio sobre los hombros de mi madre. El día comenzaba para ella antes del amanecer y terminaba entrada bien la noche, de ahí la presión de la necesidad en que nos criamos, esta resignación de completa indigencia, por lo que ella trataba siempre de superarla con la confianza en la providencia... Mi madre transmitía su espíritu virtuoso a sus hijos, nos educaba con palabras y el ejemplo. Su firmeza, virtudes y laboriosidad fueron extraordinarias, siendo un verdadero ejemplo de mujer”.

El ceibo: Flor Nacional ArgentinaEn diciembre de 1942, el Gobierno de la Nación sancionó el Decreto N° 138.974 por el cual la flor de ceibo

fue declarada Flor Nacional Argentina, cuyos fundamentos se adjuntan. Creo necesario poner a consideración de mis pares este proyecto por el que se dispone que todos los espacios verdes dependientes de la Administración pública provincial puedan contar de aquí en adelante con un mínimo de dos plantas de ceibo (Erythrina crista-galli), como una forma de rescatar el espíritu que dio origen al citado decreto, en pos de resaltar los sentimientos patrios de los

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símbolos que marcan nuestra identidad nacional y recrear el sentido de pertenencia que impera en todo hombre argentino.

También, nuestro calendario escolar santafesino celebra como efeméride el cuarto viernes de agosto de cada año como Día del árbol, fecha en que nuestros niños escriben e ilustran plantas.

Creo justa e imprescindible la formación permanente de la conciencia nacional en todos sus valores. Por ello se deben plantar árboles históricos, símbolos de nuestro pasado; por ejemplo, un retoño del Pino de San Lorenzo, un retoño de la Higuera Histórica de la Casa Natal de Sarmiento y también el Ceibo, Flor Nacional Argentina, en todos los pueblos o ciudades de la provincia de Santa Fe.

Necesitamos invocar las intenciones precedentes a las nuevas generaciones, más el amor a la naturaleza y a su terruño. Imponer la plantación de estas especies fomentará la cultura del árbol como símbolo de vida.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.Strauss – Venesia – Grbavac – Álvarez, R. – Schachner – Strada – Demaría – González – Tate – Giardino – Giorgetti

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º al 5º; artículo 6º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.

8.16 PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 10.337 – PJ) por el que se reglan las acciones tendientes al registro, protección, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia. (Tratamiento en conjunto con los expedientes Nº 11.374 – UCR, Nº 11.318 – DB y Nº 10.675 – PJ, proyectos de ley).

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha estudiado los siguientes proyectos de ley:

el presentado por el señor diputado Basaldella (Expte. Nº 8629 – UCR); el presentado por la señora diputada Tate (Expte. Nº 9169 – BRA); el presentado por la señora diputada González (Expte. Nº 9178 – PJ); y el presentado por el señor diputado Pochettino (Expte. Nº 10.337 – PJ), de tratamiento conjunto, por el cual se ordena el régimen jurídico para el registro, protección, restauración, preservación y custodia del patrimonio cultural tangible e intangible de la provincia. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará el señor miembro informante de la Comisión y al aporte de la Comisión Especial del Acervo Cultural, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto modificado:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

CAPÍTULO IOBJETO – FINES – DEFINICIONES

Artículo 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, recuperación, conservación y custodia del acervo cultural tangible e intangible de la Provincia de Santa Fe, su promoción y difusión.Artículo 2º – Ámbito territorial: Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todo el territorio de la provincia, en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su acervo cultural con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.Artículo 3º – Finalidad: En concordancia con lo establecido por la Constitución Provincial, esta ley promueve y crea las condiciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes fines:a) Garantizar la igualdad de posibilidades de todas las culturas en su diversidad, a fin de que cada comunidad pueda

preservar o recrear su identidad.b) Posibilitar la participación efectiva de grupos o individuos, a fin de garantizar la expresión, comunicación y

creación, que permitan su propio desarrollo.c) Recrear manifestaciones culturales propias de la provincia en el marco de una integración y afianzamiento de la

identidad regional, nacional y latinoamericana.d) Conocer las propias raíces y rescatar la memoria del pueblo, potenciando el acervo de nuestra herencia cultural.e) Proyectar una educación permanente formal y no formal hacia la escuela, la familia y la comunidad, en el marco

de los valores culturales propios de cada región.f) Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la difusión de conocimientos científicos y técnicos,

revalorizando el saber popular y los recursos de la provincia.g) Promover el intercambio entre la provincia y sus regiones y el disfrute por los habitantes del acervo cultural y su

aprovechamiento como recurso económico.h) Implementar acciones urgentes y contundentes de conservación y defensa del acervo tangible e intangible.i) Reconocer la dimensión universal de la cultura, preservando las particularidades que dan identidad a la provincia.Artículo 4º – Acervo cultural: El acervo cultural de la Provincia es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, localizados en el territorio provincial, o que ingresen a él, del dominio público o privado, que revistan interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, urbana, arquitectónica y paisajista, artesanal, artística, arqueológica, etnográfica, paleontológica, científica y técnica, así como las representaciones inmateriales de la cultura popular y

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tradicional, las particularidades lingüísticas, los sistemas de valores, las creencias y opiniones, que testimonien o perpetúen el substrato histórico cultural provincial creados y transmitidos en las diversas etapas de su historia y los ámbitos naturales que constituyen su entorno.Artículo 5º – Elementos: Constituyen el acervo cultural de la Provincia los bienes que se declaren como tales, en virtud de lo establecido por esta ley, o que hayan sido declarados con anterioridad de interés provincial o cultural. Se consideran como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia:1 – Bienes inmuebles: Ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, construcciones, edificios, monumentos,

sepulcros, lugares, sitios o ámbitos urbanos y rurales, parques y jardines nacionales, provinciales, municipales y comunales, de carácter público o privado, que por su valor histórico cultural, artístico, arquitectónico, espiritual o paisajístico se declaren como tales en virtud de lo establecido por esta ley.

2 – Bienes muebles: Objetos: De todo tipo, de arte, decorativos, de mobiliario y otros: instrumentos musicales, banderas, estandartes, escudos e insignias honoríficas, piezas numismáticas y filatélicas, imágenes y ornamentos ceremoniales y religiosos, armas, condecoraciones, piezas de zoología, botánica, mineralogía, arqueología y antropología, pintura sobre tela, madera u otro soporte, óleos, acuarelas, aguadas, pasteles, témperas, litografías, grabados, dibujos, esculturas de cualquier tipo y material, videos, películas cinematográficas e imágenes en todo tipo de soporte, objetos decorativos y de uso cotidiano, artesanías, alfarería, cerámica, tejeduría, talabartería, orfebrería, joyería y piezas de índole similar, atavíos, muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el exterior, vehículos, maquinarias, herramientas, material técnico y de precisión.

3 – Documentos: Manuscritos, partituras musicales, revistas, periódicos, planos, cartografía en general, archivos en todo tipo de soporte, bibliotecas, fotografías, fotolitografías, grabaciones de música, discos, registro de voces, en todo tipo de soporte, elementos de propaganda, afiches, carteles.

4 – Otros bienes: Cualquiera sea su naturaleza, tales como la lengua común y las autóctonas, tradiciones, folclore, leyendas y mitos, manifestaciones populares, comidas típicas, fiestas patronales, técnicas y oficios tradicionales, espectáculos, costumbres, ceremonias y ritos religiosos, actividades lúdicas, deportes, sistemas simbólicos, códigos de comportamiento cotidiano y otras que por su antigüedad o consenso en la comunidad deban ser consideradas. Esta enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 6º – Unidad del acervo cultural: Todos los bienes integrantes del acervo cultural forman parte del legado histórico común del pueblo santafesino, con independencia de donde se hallen situados y de la administración, sea nacional, provincial, municipal o comunal, que tenga encomendada su protección.Artículo 7º – Protección: La autoridad de aplicación protegerá todos los bienes que integren el acervo cultural de la Provincia, cualquiera sea su titularidad jurídica, que se encuentran en el territorio santafesino. También dispondrá la protección de los bienes que se encuentren fuera del mismo, si se ha iniciado gestión de recuperación.

CAPITULO IIOBLIGACIONES- FUNCIONES- CLASIFICACIÓN

Artículo 8º – Deber general de respeto y conservación: Los habitantes y poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el acervo cultural santafesino y de reparar el daño que se cause al mismo. Las administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del acervo cultural santafesino, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las futuras generaciones.Artículo 9º – Funciones de las administraciones santafesinas: En el marco de sus respectivas competencias son obligaciones de las administraciones públicas provincial, municipal y comunal en el territorio provincial, respecto del acervo cultural santafesino, las siguientes:a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargadas de su gestión, dotándolos de personal

adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta ley.

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico y técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas y demás instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las administraciones públicas, investigadores y particulares.

c) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsar la creación de centros especializados, facilitar el acceso de investigadores a dichos centros y colaborar en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas que intervengan en el acervo cultural, propiciando la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e) Integrar en los programas educativos de la provincia sus conocimientos y valoración.f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del acervo cultural santafesino, promover su

disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.g) Asegurar su conservación, llevando a cabo directamente las medidas oportunas o bien facilitando a entidades

públicas, personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.h) Evitar que se produzcan daños o puesta en peligro de reducción de sus valores, sancionando a los responsables

de su deterioro.i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a la provincia de los elementos de su acervo cultural que

por cualquier circunstancia se encuentren fuera de su territorio.Artículo 10 – Bien cultural: Entiéndase como bien cultural, aquellos elementos materiales y expresiones espontáneas que signifiquen un aporte trascendente, sean soportes o transmisores de la memoria colectiva de grupos sociales que se encuentren en el territorio provincial y que incidan en su identidad cultural o que constituyan testimonios singulares de la cultura santafesina.Artículo 11 – Declaración: La declaración de bien de interés cultural conlleva al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.Artículo 12 – Clasificación: Clasifíquense como bienes componentes del acervo cultural, los considerados en las siguientes categorías:

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Bienes de Interés Cultural: Aquellos en los que se supone el contenido de un valor cultural encuadrado en la finalidad de esta ley y sobre los cuales se haya establecido la procedencia en expediente administrativo, para la verificación, compilación y ponderación de antecedentes, elementos o valores relativos a su importancia o trascendencia. La asignación de esta categoría tendrá carácter provisorio, hasta tanto se realice el trámite definitivo.Bienes del Acervo Cultural: Aquellos que habiendo sido declarados de interés cultural hayan obtenido la respectiva declaración de pertenencia y registro.

CAPITULO IIIEFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Artículo 13 – De la declaración: Inmuebles: La declaración de bien de interés cultural se realizará:a) Mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Cultura, previo dictamen

circunstanciado del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.b) Cuando se trate de bienes inmuebles, en la declaración deberá describirse claramente el bien, su entorno, sus

partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán como anexos los planos, cartografía y documentación con imágenes que se determinen reglamentariamente.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles se instará de oficio la inscripción gratuita de declaración de interés cultural en el Registro de la Propiedad. En caso de conjuntos históricos se hará la inscripción respecto de los inmuebles comprendidos en el conjunto.

d) La declaración se notificará a los interesados, así como a las autoridades de la jurisdicción donde se encuentre situado el bien.

Artículo 14 – De la declaración: Muebles: Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:1 – Bienes muebles vinculados: Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado como tal.2 – Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que sólo reúnen los valores para su declaración al ser considerados como unidad.3 – Bien mueble: Aquellos que de forma individual reúnen los valores para su declaración.Artículo 15 – De la declaración: Otros: Los conocimientos, actividades tradicionales, costumbres y todo aquello comprendido en el acervo intangible lo serán con arreglo a lo normado en el artículo 10.Artículo 16 – Declaración de interés cultural: El requerimiento para la gestión de declaración de interés cultural deberá expresar:a) Valores que propicien la declaración y significación del bien.b) Denominación y localización.c) Título de propiedad.d) Memoria histórica.e) Memoria descriptiva.f) Fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.g) Identificación catastral, en el caso de inmuebles o ubicación del mismo en caso de muebles.h) Documentación del estado actual.i) Uso del bien.j) Imágenes del bien, las que podrán ser fotográficas, fílmicas o digitalizadas.k) Cualquier otra información relevante a criterio del peticionario.Artículo 17 – Medidas preventivas: La iniciación del expediente administrativo para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno. Los municipios y comunas deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de permisos municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Durante la tramitación del expediente sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación.Artículo 18 – De los trámites: El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. Incluirá una audiencia con los interesados y la autoridad local, municipal o comunal correspondiente y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos instituciones cuya temática sea competente para el tipo de bien de que se trate.

Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce (12) meses desde su iniciación. Transcurrido el mismo se podrá denunciar la mora por parte de cualquier interesado y la Administración actuante dispondrá de dos meses para aprobar o rechazar el expediente. El propio titular del bien, con acuerdo del municipio o comuna, podrá plantear una nueva instancia de reconsideración. En todos los casos, el órgano actuante podrá recabar toda la información que estime necesaria y facilidades para el examen del bien.Artículo 19 – De las denuncias: Las personas privadas que poseyeren bajo cualquier título bienes que puedan ser considerados como acervo cultural, los organismos de la Administración pública provincial, los municipios y comunas y las personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo, deberán denunciar la existencia de los mismos.Artículo 20 – De la declaración de pertenencia: La declaración de pertenencia de un bien al acervo cultural de la Provincia importará la prohibición de destrucción, deterioro, demolición, expoliación, entendiendo como tal toda acción u omisión que importe despojo, saqueo o sustracción, la desaparición u ocultamiento total o parcial y el perturbar la función social de dichos bienes, sin perjuicio de cualquier otra restricción o consecuencia de esta ley. Toda modificación deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.Artículo 21 – De las mejoras: Los titulares de inmuebles inscriptos como integrantes del acervo cultural de la Provincia, que realizaren mejoras que tiendan a la conservación de los mismos, deberán acreditar estas tareas ante la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces), previa comunicación a la autoridad de aplicación de esta ley. Dichos organismos efectuarán una inspección del inmueble y los planos o proyectos de obra a realizar, dictaminarán sobre las modificaciones que estimen correspondan, para la conservación del valor cultural del bien. En los casos de aplicación de la Ley de Obras Públicas N° 5188 se deberá cotejar con lo normado en la presente ley, de manera tal de prever que tanto la obra en cuestión como eventualmente algunos componentes de la misma, no se opongan o entren en colisión manifiestamente con la preservación del acervo cultural. Para ello, los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales a cargo de las obras deberán, en la etapa de planificación, buscar

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acuerdos y consensos junto con la autoridad de aplicación.Artículo 22 – Suspensión y revisión de licencias para acciones que afecten a inmuebles: La incoacción de expediente para la declaración de un inmueble como bien de interés cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por las entidades locales, quedando suspendidos también los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente.Artículo 23 – De la incorporación: Todo bien inmueble o mueble declarado como parte del acervo cultural o que haya sido declarado de interés histórico provincial con anterioridad a esta ley, no puede ser transferido o enajenado en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso ni se le puede asignar finalidad distinta a la declarada sin la venia de la autoridad de aplicación. Si se tratare de bienes de dominio privado, se observará lo establecido en el artículo 20.Artículo 24 – De la salida de los bienes: Ningún bien declarado en forma provisoria o definitiva como perteneciente al acervo cultural de la Provincia podrá salir o ser retirado del territorio provincial por ningún concepto, sin autorización previa y expresa y con los recaudos necesarios para su reingreso en el mismo estado.Artículo 25 – Exenciones: Los bienes declarados de forma provisoria o definitiva como integrantes del acervo cultural de la Provincia quedan exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva fiscal provincial. Los bienes que hayan sido declarados de interés provincial, histórico o cultural, con anterioridad a la sanción de esta ley y que no gocen de tal beneficio, quedan comprendidos en las previsiones de este artículo.Artículo 26 – Destino: Las piezas obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasarán a integrar las colecciones de los respectivos museos del ámbito provincial, municipal o comunal. Igual destino tendrán las piezas u objetos históricos o de interés cultural, excepto aquellas que se encuentren en museos, centros de investigación u otros, del ámbito privado.Artículo 27 – Desafectación y modificaciones: Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo los casos, dictamen favorable de al menos dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.Artículo 28 – Extinción de la declaración de bien de interés cultural: La declaración de bien de interés cultural sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de decreto del Poder Ejecutivo, previa tramitación de expediente incoada de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, con los mismos requisitos y garantías exigidos para la declaración. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural, las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. La resolución que deje sin efecto una declaración de bien de interés cultural dará lugar a la cancelación de la inscripción en los registros correspondientes.Artículo 29 – Prioridad: Los aspectos inherentes a la preservación, conservación, protección, restauración, difusión, promoción e investigación del acervo cultural tendrán prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial.

CAPITULO IVREGISTRO DE BIENES CULTURALES

Artículo 30 – Disposición general: Los bienes integrantes del acervo cultural se incluirán en los siguientes niveles provincial, municipal, comunal y comprenden:a) Registro de Bienes de Interés Cultural.b) Inventario de Bienes Muebles.c) Catálogos.d) Cartas.Artículo 31 – De la Dirección Provincial: Créase la Dirección General del Acervo Cultural en el ámbito de la provincia de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y cuyo cometido es:a) Registrar a pedido de parte o de oficio, los bienes que integren el acervo cultural de la Provincia.b) Suministrar información oficial fehaciente en forma gratuita a los diversos organismos públicos provinciales y

municipales con competencia en materia patrimonial y territorial y a las universidades para el mejor cumplimiento de sus fines docentes y de investigación. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

c) Propiciar actividades de investigación científica, histórica, cultural y de interés social para la promoción y desarrollo del acervo cultural.

Artículo 32 – Funcionamiento: La Dirección General del Acervo Cultural funcionará en dependencias de la Subsecretaría de Cultura, que será depositaria de los registros y el organismo encargado de proveer, suministrar y asesorar en los casos que requieran su participación.Artículo 33 – Inscripción: La inscripción de un bien en la Dirección General del Acervo Cultural es causa suficiente para declararlo integrante del mismo. Se exceptúan de esta inscripción los bienes comprendidos en el artículo 8º de la Ley N° 5516.Artículo 34 – Registro: Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo 30, así como los resultantes de los inventarios de fondo de los museos y otros que asimismo se estime se integrarán en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.Artículo 35 – Organización del Registro: El Registro de Bienes del Acervo Cultural tendrá una organización funcional ajustada a criterios técnicos y metodológicos que aseguren una cabal sistematización de las inscripciones, que comprendan:a) Inscripciones relativas a la individualización, calificación y categorización del bien.b) Compendio de datos que correspondan al bien en todas sus fases y al propietario, poseedor o tenedor.c) Resoluciones de exportación y enajenación con relación a quienes intervengan en la operación, citas y referencias de su contenido.d) Inscripciones de autorización de investigación por parte de la autoridad de aplicación o las que surgen de convenios firmados al efecto.e) Inventarios de Bienes del Acervo Cultural, previstos en esta ley y los existentes en virtud de leyes, resoluciones y decretos anteriores a esta.f) Censos, evaluaciones y toda otra decisión emanada de la autoridad de aplicación en cumplimiento de los fines y disposiciones de esta norma.

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g) Caracterizaciones técnicas, material, medidas, descripción, estado, organismo responsable, valoración económica y soporte de imágenes de los bienes inscriptos.

CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 36 – Atribuciones: La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación de la presente ley. Son sus atribuciones:1 – Garantizar la custodia y preservación del acervo cultural de Santa Fe.2 – Planificar acciones de preservación, defensa y expansión del acervo cultural.3 – Propiciar políticas que apunten a satisfacer las demandas culturales de la población.4 – Fomentar y coordinar acciones culturales conjuntas con municipios y comunas.5 – Planificar, promover y desarrollar acciones de investigación sobre el acervo cultural.6 – Promover el conocimiento de la temática del acervo cultural, en el ámbito público masivo, a través de programas

y acciones en el ámbito oficial y privado y en los medios de comunicación.7 – Elaborar en forma coordinada con la Subsecretaría de Educación, acciones tendentes al rescate y valorización

del acervo cultural, incorporando el tratamiento sistemático del tema en la educación permanente en todos los niveles, actuando sobre la formación docente y la actualización y perfeccionamiento de los ya graduados.

8 – Incentivar la participación efectiva y concertada de la actividad privada en la promoción, protección y acrecentamiento del acervo cultural de la Provincia.

9 – Coordinar acciones con todos los organismos del Estado, a fin de optimizar los recursos existentes, técnicos y humanos.

10 – Promover la actividad turística propiciando acciones que favorezcan la promoción y apreciación de los valores culturales de la Provincia.

11 – Gestionar el decreto de declaratoria e intervenir previa y después del dictado de una ley, asegurando su inscripción en el registro respectivo y dando participación a los integrantes del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.

12 – Requerir del Poder Ejecutivo Provincial la declaración de utilidad pública o proponer la expropiación si correspondiere de los bienes integrantes del acervo cultural, a los fines de su preservación.

13 – Acopiar, a través del área competente, datos producidos por trabajos de búsqueda e investigación en las distintas áreas culturales para consultas de especialistas y especialmente para su difusión.

14 – Fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondan.

15 – Dictar las medidas conducentes para preservar el medio ambiente, en forma integral, de los lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.

16 – Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del acervo cultural.

17 – Realizar convenios con la Nación y con organismos internacionales que favorezcan el desarrollo cultural de la Provincia.

18 – Ejercer funciones de inspección y contralor respecto a la existencia, conservación y valor cultural de los bienes que integran el acervo de la Provincia.

19 – Mantener permanente comunicación con organismo afines, nacionales, provinciales, municipales y comunales y con los titulares de lugares, edificios históricos, reliquias y objetos que sean responsables de su cuidado y conservación.

20 – Intervenir en todo lo referente a instituciones testamentarias, legados o donaciones de índole histórico-cultural destinadas a la Provincia.

21 – Recomendar medidas preventivas y correctivas tendentes a valorizar el entorno físico de las construcciones, monumentos, ruinas y lugares declarados de interés histórico cultural y paisajístico.

22 – Solicitar el asesoramiento de los organismos provinciales, nacionales, públicos o privados, en todos los aspectos que tengan que ver con la restauración, conservación o reparación de los bienes que integran el acervo cultural.

23 – Ejercer la superintendencia sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales.24 – Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes culturales.25 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas en lo atinente a historia,

tradiciones y artes.26 – Dictaminar sobre normas que afecten al acervo cultural.27 – Intervenir en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o parcialmente todo

inmueble declarado de interés cultural, como asimismo todo lo relacionado con la aprobación de obras y su ejecución.

28 – Realizar propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico o artístico.29 – Celebrar acuerdos con los titulares del dominio privado de bienes culturales con respecto a la custodia y

preservación de los mismos.30 – .Llevar adelante todo tipo de acciones para el cumplimiento de esta ley y las conexas necesarias a fin de

asegurar la eficaz ejecución de las mismas.Artículo 37 – Excepciones: En los aspectos referentes al acervo documental, la autoridad de aplicación será el Archivo General de la Provincia, conforme a las previsiones de la Ley N° 5516 y sus modificatorias, de la Ley N° 10.780 y de toda otra normativa complementaria.

CAPITULO VIDEL CONSEJO SANTAFESINO DEL ACERVO CULTURAL

Artículo 38 – Creación e integración: Créase el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, que se integrará de la siguiente manera:1 – Presidencia: Será ejercida por el Subsecretario de Cultura de la Provincia.2 – Vocales Titulares:a) Un (1) miembro del Archivo General de la Provinciab) Un (1) miembro por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces)c) Un (1) miembro por la Junta Provincial de Estudios Históricos

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d) Un (1) miembro de la Dirección General del Acervo Cultural.e) En los casos en que se dictamine sobre bienes en su jurisdicción, se integrará al Consejo un miembro de la

municipalidad o comuna involucrada.3 – Instituciones Consultivas: Se incorporarán como miembros consultivos, en los distintos temas sometidos a su

consideración: representantes de organismos especializados públicos o privados, universitarios, colegios profesionales, otros relacionados y organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Estado, con personería jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas, a propuesta de los integrantes del Consejo o de las instituciones interesadas.

El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento conforme lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Todos los miembros del Consejo Santafesino del Acervo Cultural actuarán ad honórem.Artículo 39 – Competencia: Compete al Consejo Santafesino del Acervo Cultural:1 – Prestar asesoramiento en toda materia atinente a la cultura, tradiciones, historia, arte, y todo lo que se considera

por esta ley acervo cultural.2 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas.3 – Elaborar y elevar a la autoridad competente el proyecto de ley de declaración de pertenencia de bienes al acervo

cultural.4 – Proponer a la autoridad de aplicación la concertación de convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, con el fin de llevar adelante acciones tendientes al acrecentamiento, conservación y defensa del acervo cultural de la Provincia y sobre la afectación de bienes, debiendo dictaminar sobre tales iniciativas.

5 – Coordinar acciones con municipios y comunas, a los fines de aplicación de la presente ley.6 – Tramitar acuerdos con los propietarios sobre conservación y preservación, cuando se trata de bienes de dominio

privado.7 – Tomar intervención en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o

parcialmente todo inmueble declarado de interés cultural.8 – Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos

de valor histórico o artístico.9 – Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza, sobre bienes declarados como de pertenencia

al acervo cultural.10 – Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento a la Provincia de herencias, legados o

donaciones de bienes que puedan ser considerados de interés cultural.11 – Declarar la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural que integran el acervo cultural.12 – Realizar cada cinco años un censo de los bienes que integran el acervo cultural.13 – Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de actualización o modificación de los textos legales vigentes en la materia

o sugerir otras nuevas.14 – Aprobar la distribución del Fondo de Financiación del Acervo Cultural.Artículo 40 – Atribuciones: El Consejo Santafesino del Acervo Cultural tendrá las siguientes atribuciones:1 – Solicitar ante el organismo competente la suspensión de toda obra o trabajo, sea cual fuere su naturaleza, que

pueda afectar directa o indirectamente a cualquiera de los bienes del acervo cultural.2 – Tomar medidas urgentes, incluso judiciales, en caso de que se efectúen obras o trabajos no autorizados sobre

bienes declarados de interés cultural.CAPÍTULO VII

COMPETENCIA DE MUNICIPIOS Y COMUNASArtículo 41 – Competencia: Los municipios y comunas ejercen competencias sobre el acervo cultural situado en su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por las normas sobre la materia y la presente ley.Artículo 42 – Tutela: Los municipios y comunas colaborarán con la Subsecretaría de Cultura en la tutela del acervo cultural sito en sus respectivos distritos, correspondiéndoles en especial:1 – Vigilar el acervo cultural existente en su distrito, notificando a la Subsecretaría de Cultura la existencia de

cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

2 – Colaborar con las medidas cautelares adoptadas por la Subsecretaría de Cultura para el aseguramiento de los bienes integrantes del acervo cultural, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras, o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

3 – Formular y tramitar los planes especiales para la protección de conjuntos históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias, con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

4 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de las zonas arqueológicas o de los sitios históricos, de oficio o a instancia de particulares o entidades intermedias.

5 – Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal o comunal, a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en su jurisdicción.

6 – Velar especialmente, a través de sus códigos urbanos, para que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los conjuntos históricos y demás bienes protegidos.

7 – Elevar a la Subsecretaría de Cultura iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en el presupuesto anual.

8 – Colaborar con la Subsecretaría de Cultura en la creación y gestión de Parques Arqueológicos, en el marco de convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

9 – Promover la creación de museos y centros culturales de ámbito municipal y comunal.10 – Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del acervo cultural santafesino radicados en su

jurisdicción.11 – Realizar un inventario para protección de su acervo cultural y natural, incluidos los bienes que, sin tener una

importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.12 – Lograr la integración activa del acervo cultural y natural en todos los niveles de la planificación. Para ello, los

municipios y comunas prepararán mapas y una documentación lo más completa posible sobre el mismo.

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13 – Establecer un plan para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos artísticos. Comprenderá perímetros de protección, condiciones de utilización del suelo y mención de los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esa conservación. Este plan se integrará en la política general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio, relativo a las zonas de que se trate.

14 – Incorporar las condiciones para el desarrollo turístico-cultural, creando la infraestructura necesaria y suficiente.15 – Detectar, inspeccionar y controlar la preservación de los bienes culturales en su jurisdicción.16 – Contribuir eximiendo de tasas y costos de servicios e incluso brindando servicios especiales al acervo de

carácter privado cuando así lo dispongan sus ordenanzas.CAPITULO VIII

DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIOArtículo 43 – Restricciones: Si la conservación o preservación del bien implica una restricción o límite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo Santafesino del Acervo Cultural y al menos dos instituciones consultadas. En caso de ser necesaria la expropiación del bien, se regirá por la Ley Provincial de Expropiaciones N° 7534.Artículo 44 – Obligaciones: El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al acervo cultural de la Provincia está obligado a permitir:1) El acceso por parte del personal de la Administración provincial autorizado en ejercicio de sus funciones de

inspección y la intervención de la autoridad de aplicación en lo que resulte competente.2) El estudio de los investigadores acreditados por alguno de los órganos consultivos y debidamente autorizados.3) A comunicar a la autoridad de aplicación cualquier problema que afecte a la conservación del mismo y que se

vean imposibilitados de resolver.Artículo 45 – Acceso a los bienes de interés cultural: Los propietarios de bienes muebles que se hallen registrados deberán hacerlos accesibles al disfrute colectivo, sin que por esto se afecte su derecho de propiedad cuando le sea requerido por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de lo normado en este artículo hará caducar en forma inmediata los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación.

Los propietarios o titulares de derechos reales de inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, que faciliten y permitan las visitas de público, podrán beneficiarse con las ayudas económicas que se establezcan como contribución al sostenimiento de los mismos, siempre que permitan la visita pública al menos cuatro días al mes, en horas y días previamente señalados, salvo dispensa por razones justificadas.

La reglamentación establecerá los casos en que la autoridad de aplicación se hará cargo de los gastos y seguros necesarios para la exhibición de bienes.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES

Artículo 46 – Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley incurre en infracción administrativa y será sancionada con multa. Las multas se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad, intencionalidad, reiteración y gravedad de los daños ocasionados, y podrán ordenarse por un mínimo de uno (1) y un máximo de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración pública provincial, sin perjuicio de los delitos o contravenciones a que diere lugar su conducta.

Se considerarán faltas graves, la ocultación, destrucción, deterioro, modificación, daño intencional, venta o enajenación prohibida y exportación de bienes declarados de interés cultural.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la gestión de cobro de las multas, que serán destinadas al Fondo de Financiación del Acervo Cultural.

CAPITULO XFONDO DE FINANCIACIÓN PARA EL ACERVO CULTURAL

Artículo 47 – De la creación del fondo: Créase el Fondo de Financiación del Acervo Cultural de la Provincia, cuyo principal objetivo es atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del acervo cultural. La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y el contralor del Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá con:1 – Fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.2 – Los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia.3 – Créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado,

aprobados por la Legislatura.4 – Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo u otras figuras jurídicas que

se establezcan por vía reglamentaria o legislativa.5 – Otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.6 – Recursos provenientes de multas por infracción a esta ley.7 – Ingresos provenientes de la exhibición o visita de los bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural.8 – Otros ingresos por cualquier actividad supervisada y aprobada por la autoridad de aplicación.

La distribución de los aportes anuales se hará con la aprobación del Consejo Santafesino del Acervo Cultural mediante una cuenta especial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 48 – Las disposiciones de la presente ley se aplican a cualquier obra o trámite que afecte a bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia y los que hayan sido declarados de interés provincial, cultural e histórico con anterioridad a la sanción de esta ley.Artículo 49 – Esta ley contempla la utilización del recurso previsto por la Ley N° 10.000, para la preservación del acervo cultural de la Provincia. Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección, custodia y preservación de los bienes que integran el acervo cultural de la Provincia.Artículo 50 – El Poder Ejecutivo dictará las normas necesarias y pertinentes para que la autoridad de aplicación pueda hacer efectiva la defensa del acervo cultural santafesino.Artículo 51 – Conformado el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá dentro de los treinta (30) días de reglamentada la presente ley y su domicilio se establecerá en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.Artículo 52 – Se invita a municipalidades y comunas a adherirse a los términos de esta ley.

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Artículo 53 – El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su promulgación.Artículo 54 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 14 de noviembre de 2002.

Schpeir – Cavigiuri – González – Dech – Tate – Strauss – Ritter

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha considerado los siguientes proyectos de ley: el presentado por

el diputado Pochettino (Expte. Nº 10.337 – PJ); el presentado por la diputada González (Expte. Nº 9178 – PJ); el presentado por la diputada Tate (Expte. Nº 9169 – BRA); y el presentado por el diputado Basaldella (Expte. Nº 8629 – UCR), por los cuales se ordena el régimen jurídico para el registro, protección, restauración, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia. Y por las razones invocadas, las que dará el miembro informante y atento a que el proyecto cuenta con dictamen precedente de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, esta ha resuelto adherirse a él y aconsejar su aprobación.

Sala de Comisión, 20 de noviembre de 2002.

Álvarez, R. – Cardelli – Giacosa – Schachner – Demaría

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado en forma conjunta los siguientes proyectos de

ley: de autoría del diputado Domingo Pochettino (Expte. Nº 10.337 – PJ), por el cual se reglan las acciones tendientes al registro, protección, restauración, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia; el presentado por la diputada Mónica González (Expte. Nº 10.675 – PJ) por el cual se regula el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, conservación y custodia del acervo cultural de la Provincia de Santa Fe; el de autoría de los diputados Tate y Basaldella (Expte. Nº 11.318 – DB) por el que se regula el régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que integran el patrimonio cultural de la Provincia; y el de autoría del diputado Miguel Basaldella (Expte. Nº 11.374 – UCR) por el cual se regulan las acciones tendientes a la protección y custodia del patrimonio cultural de la Provincia. Y luego de los análisis efectuados, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

CAPITULO IOBJETO –FINES – DEFINICIONES

Artículo 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, recuperación, conservación y custodia del acervo cultural tangible e intangible de la provincia de Santa Fe, su promoción y difusión:Artículo 2º – Ámbito territorial: Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todo el territorio de la provincia en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su acervo cultural con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.Artículo 3º – Finalidad: En concordancia a lo establecido por la Constitución Provincial, esta ley promueve y crea las condiciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes fines:a) Garantizar la igualdad de posibilidades de todas las culturas en su diversidad a fin de que cada comunidad pueda

preservar o recrear su identidad.b) Posibilitar la participación efectiva de grupos o individuos, a fin de garantizar la expresión, comunicación y

creación, que permitan su propio desarrollo.c) Recrear manifestaciones culturales propias de la Provincia en el marco de una integración y afianzamiento de la

identidad regional, nacional y latinoamericana.d) Conocer las propias raíces y rescatar la memoria del pueblo, potenciando el acervo de nuestra herencia cultural.e) Proyectar una educación permanente formal y no formal hacia la escuela, la familia y la comunidad, en el marco

de los valores culturales propios de cada región.f) Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la difusión de conocimientos científicos y técnicos,

revalorizando el saber popular y los recursos de la provincia.g) Promover el intercambio entre la provincia y sus regiones y el disfrute por los habitantes del acervo cultural y su

aprovechamiento como recurso económico.h) Implementar acciones urgentes y contundentes de conservación y defensa del acervo tangible e intangible.i) Reconocer la dimensión universal de la cultura, preservando las particularidades que dan identidad a la provincia.Artículo 4º – Acervo cultural: El acervo cultural de la Provincia es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, localizados en el territorio provincial, o que ingresen a él, del dominio público o privado, que revistan interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, urbana, arquitectónica y paisajista, artesanal, artística, arqueológica, etnográfica, paleontológica, científica y técnica así como las representaciones inmateriales de la cultura popular y tradicional, las particularidades lingüísticas, los sistemas de valores, las creencias y opiniones, que testimonien o perpetúen el substrato histórico cultural provincial creados y transmitidos en las diversas etapas de su historia y los ámbitos naturales que constituyen su entorno.Artículo 5º – Elementos: Constituyen el acervo cultural de la Provincia los bienes que se declaren como tales, en virtud de lo establecido por esta ley, o que hayan sido declarados con anterioridad de interés provincial o cultural. Se consideran como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia:1 – Bienes inmuebles: Ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, construcciones, edificios, monumentos,

sepulcros, lugares, sitios o ámbitos urbanos y rurales, parques y jardines, nacionales, provinciales, municipales y comunales, de carácter público o privado, que por su valor histórico, cultural, artístico, arquitectónico, espiritual o paisajístico se declaren como tales en virtud de lo establecido por esta ley.

2 – Bienes muebles: Objetos: De todo tipo, de arte, decorativos, de mobiliario y otros: instrumentos musicales, banderas, estandartes, escudo e insignias honoríficas, piezas numismáticas y filatélicas, imágenes y ornamentos ceremoniales y religiosos, armas, condecoraciones, piezas de zoología, botánica, mineralogía, arqueología y antropología, pintura sobre tela, madera u otro soporte, óleos, acuarelas, aguadas, pasteles, témperas,

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litografías, grabados, dibujos, esculturas de cualquier tipo y material, videos, películas cinematográficas e imágenes en todo tipo de soporte, objetos decorativos y de uso cotidiano, artesanías, alfarería, cerámica, tejeduría, talabartería, orfebrería, joyería y piezas de índole similar, atavíos, muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el exterior, vehículos, maquinarias, herramientas, material técnico y de precisión.

3 – Documentos: Manuscritos, partituras musicales, revistas, periódicos, planos, cartografía en general, archivos en todo tipo de soporte, bibliotecas, fotografías, fotolitografías, grabaciones de música, discos, registro de voces, en todo tipo de soporte, elementos de propaganda, afiches, carteles.

4 – Otros bienes: Cualquiera sea su naturaleza, tales como la lengua común y las autóctonas, tradiciones, folclore, leyendas y mitos, manifestaciones populares, comidas típicas, fiestas patronales, técnicas y oficios tradicionales, espectáculos, costumbres, ceremonias y ritos religiosos, actividades lúdicas, deportes, sistemas simbólicos, códigos de comportamiento cotidiano y otras que por su antigüedad o consenso en la comunidad deban ser consideradas. Esta enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 6º – Unidad del acervo cultural: Todos los bienes integrantes del acervo cultural forman parte del legado histórico común del pueblo santafesino, con independencia de donde se hallen situados y de la administración, sea nacional, provincial, municipal o comunal que tenga encomendada su protección.Artículo 7º – Protección: La autoridad de aplicación protegerá todos los bienes que integren el acervo cultural de la Provincia, cualquiera sea su titularidad jurídica, que se encuentran en el territorio santafesino. También dispondrá la protección de los bienes que se encuentren fuera del mismo, si se ha iniciado gestión de recuperación.

CAPITULO IIOBLIGACIONES- FUNCIONES- CLASIFICACIÓN

Artículo 8º – Deber general de respeto y conservación: Los habitantes y poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el acervo cultural santafesino y de reparar el daño que se cause al mismo. Las administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del acervo cultural santafesino, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las futuras generaciones.Artículo 9º – Funciones de las administraciones santafesinas: En el marco de sus respectivas competencias son obligaciones de las administraciones públicas provincial, municipal y comunal en el territorio provincial, respecto del acervo cultural santafesino, las siguientes:a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargadas de su gestión, dotándolos de personal

adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta ley.

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico y técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas y demás instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las administraciones públicas, investigadores y particulares.

c) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsar la creación de centros especializados, facilitar el acceso de investigadores a dichos centros y colaborar en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas que intervengan en el acervo cultural, propiciando la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e) Integrar en los programas educativos de la Provincia sus conocimientos y valoración.f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del acervo cultural santafesino, promover su

disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.g) Asegurar su conservación, llevando a cabo directamente las medidas oportunas o bien facilitando a entidades

públicas, personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.h) Evitar que se produzcan daños o puesta en peligro de reducción de sus valores, sancionando a los responsables

de su deterioro.i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a la provincia de los elementos de su acervo cultural que

por cualquier circunstancia se encuentren fuera de su territorio.Artículo 10 – Bien cultural: Entiéndase como bien cultural, aquellos elementos materiales y expresiones espontáneas que signifiquen un aporte trascendente, sean soportes o transmisores de la memoria colectiva de grupos sociales que se encuentren en el territorio provincial y que incidan en su identidad cultural o que constituyan testimonios singulares de la cultura santafesina.Artículo 11 – Declaración: La declaración de bien de interés cultural conlleva al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.Artículo 12 – Clasificación: Clasifíquense como bienes componentes del acervo cultural, los considerados en las siguientes categorías:Bienes de Interés Cultural: Aquellos en los que se supone el contenido de un valor cultural encuadrado en la finalidad de esta ley y sobre los cuales se haya establecido la procedencia en expediente administrativo, para la verificación, compilación y ponderación de antecedentes, elementos o valores relativos a su importancia o trascendencia. La asignación de esta categoría tendrá carácter provisorio, hasta tanto se realice el trámite definitivo.Bienes del Acervo Cultural: Aquellos que habiendo sido declarados de interés cultural hayan obtenido la respectiva declaración de pertenencia y registro.

CAPITULO IIIEFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Artículo 13 – De la declaración: Inmuebles: La declaración de bien de interés cultural se realizará:a) Mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Cultura, previo dictamen

circunstanciado del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.b) Cuando se trate de bienes inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien, su entorno, sus

partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán como anexos los planos, cartografía y documentación con imágenes que se determine reglamentariamente.

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c) Cuando se trate de bienes inmuebles se instará de oficio la inscripción gratuita de declaración de interés cultural en el Registro de la Propiedad. En caso de conjuntos históricos se hará la inscripción respecto de los inmuebles comprendidos en el conjunto.

d) La declaración se notificará a los interesados, así como a las autoridades de la jurisdicción donde se encuentre situado el bien.

Artículo 14 – De la declaración: Muebles: Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:1 – Bienes muebles vinculados: Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado como tal.2 – Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que sólo reúnen los valores para su declaración al ser considerados como unidad.3 – Bien mueble: Aquellos que de forma individual reúnen los valores para su declaración.Artículo 15 – De la declaración: Otros: Los conocimientos, actividades tradicionales, costumbres y todo aquello comprendidos en el acervo intangible lo serán con arreglo a lo normado en el artículo 10.Artículo 16 – Declaración de interés cultural: El requerimiento para la gestión de declaración de interés cultural deberá expresar:a) Valores que propicien la declaración y significación del bien.b) Denominación y localización.c) Título de propiedad.d) Memoria histórica.e) Memoria descriptiva.f) Fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.g) Identificación catastral en el caso de inmuebles o ubicación del mismo en caso de muebles.h) Documentación del estado actual.i) Uso del bien.j) Imágenes del bien, las que podrán ser fotográficas, fílmicas o digitalizadas.k) Cualquier otra información relevante a criterio del peticionario.Artículo 17 – Medidas preventivas: La iniciación del expediente administrativo para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno. Los municipios y comunas deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de permisos municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Durante la tramitación del expediente sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación.Artículo 18 – De los trámites: El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. Incluirá una audiencia con los interesados y la autoridad local, municipal o comunal correspondiente y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos instituciones cuya temática sea competente para el tipo de bien de que se trate.

Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su iniciación. Transcurrido el mismo se podrá denunciar la mora por parte de cualquier interesado y la Administración actuante dispondrá de dos meses para aprobar o rechazar el expediente. El propio titular del bien con acuerdo del municipio o comuna, podrá plantear una nueva instancia de reconsideración. En todos los casos el órgano actuante podrá recabar toda la información que estime necesaria y facilidades para el examen del bien.Artículo 19 – De las denuncias: Las personas privadas que poseyeren bajo cualquier título, bienes que puedan ser considerados como acervo cultural, los organismos de la Administración Pública Provincial, los municipios y comunas y las personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo, deberán denunciar la existencia de los mismos.Artículo 20 – De la declaración de pertenencia: La declaración de pertenencia de un bien al acervo cultural de la Provincia, importará la prohibición de destrucción, deterioro, demolición, expoliación, entendiendo como tal toda acción u omisión que importe despojo, saqueo o sustracción, la desaparición u ocultamiento total o parcial y el perturbar la función social de dichos bienes, sin perjuicio de cualquier otra restricción o consecuencia de esta ley. Toda modificación deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.Artículo 21 – De las mejoras: Los titulares de inmuebles inscriptos como integrantes del acervo cultural de la Provincia, que realizaren mejoras que tiendan a la conservación de los mismos, deberán acreditar estas tareas ante la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces), previa comunicación a la autoridad de aplicación de esta ley. Dichos organismos efectuarán una inspección del inmueble y los planos o proyectos de obra a realizar, dictaminarán sobre las modificaciones que estimen correspondan, para la conservación del valor cultural del bien. En los casos de aplicación de la Ley de Obras Públicas N° 5188 se deberá cotejar con lo normado en la presente ley, de manera tal de prever que tanto la obra en cuestión como eventualmente algunos componentes de la misma, no se opongan o entren en colisión manifiestamente con la preservación del acervo cultural. Para ello los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales a cargo de las obras deberán en la etapa de planificación, buscar acuerdos y consensos junto con la autoridad de aplicación.Artículo 22 – Suspensión y revisión de licencias para acciones que afecten a inmuebles: La incoacción de expedientes para la declaración de un inmueble como bien de interés cultural, determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por las entidades locales, quedando suspendidos también los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente.Artículo 23 – De la incorporación: Todo bien inmueble o mueble declarado como parte del acervo cultural o que haya sido declarado de interés histórico provincial con anterioridad a esta ley, no puede ser transferido o enajenado en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso ni se le puede asignar finalidad distinta a la declarada sin la venia de la autoridad de aplicación. Si se tratare de bienes de dominio privado, se observará lo establecido en el artículo 20.Artículo 24 – De la salida de los bienes: Ningún bien declarado en forma provisoria o definitiva como perteneciente al acervo cultural de la Provincia podrá salir o ser retirado del territorio provincial por ningún concepto, sin autorización previa y expresa y con los recaudos necesarios para su reingreso en el mismo estado.

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Artículo 25 – Exenciones: Los bienes declarados de forma provisoria o definitiva como integrantes del acervo cultural de la Provincia, quedan exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva fiscal provincial. Los bienes que hayan sido declarados de interés provincial, histórico o cultural, con anterioridad a la sanción de esta ley y que no gocen de tal beneficio, quedan comprendidos en las previsiones de este artículo.Artículo 26 – Destino: Las piezas obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasarán a integrar las colecciones de los respectivos museos del ámbito provincial, municipal o comunal. Igual destino tendrán las piezas u objetos históricos o de interés cultural, excepto aquellas que se encuentren en museos, centros de investigación u otros, del ámbito privado.Artículo 27 – Desafectación y modificaciones: Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá en todos los casos, dictamen favorable de al menos dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.Artículo 28 – Extinción de la declaración de bien de interés cultural: La declaración de bien de interés cultural sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de decreto del Poder Ejecutivo, previa tramitación de expediente incoada de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, con los mismos requisitos y garantías exigidos para la declaración. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. La resolución que deje sin efecto una declaración de bien de interés cultural dará lugar a la cancelación de la inscripción en los registros correspondientes.Artículo 29 – Prioridad: Los aspectos inherentes a la preservación, conservación, protección, restauración, difusión, promoción e investigación del acervo cultural tendrán prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial.

CAPITULO IVREGISTRO DE BIENES CULTURALES

Artículo 30 – Disposición general: Los bienes integrantes del acervo cultural se incluirán en los siguientes niveles provincial, municipal, comunal y comprenden:a) Registro de Bienes de Interés Cultural.b) Inventario de Bienes Muebles.c) Catálogos.d) Cartas.Artículo 31 – De la Dirección Provincial: Créase la Dirección General del Acervo Cultural, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y cuyo cometido es:a) Registrar a pedido de parte o de oficio, los bienes que integren el acervo cultural de la provincia.b) Suministrar información oficial fehaciente en forma gratuita a los diversos organismos públicos provinciales y

municipales con competencia en materia patrimonial y territorial y a las universidades para el mejor cumplimiento de sus fines docentes y de investigación. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

c) Propiciar actividades de investigación científica, histórica, cultural y de interés social para la promoción y desarrollo del acervo cultural.

Artículo 32 – Funcionamiento: La Dirección General del Acervo Cultural funcionará en dependencias de la Subsecretaría de Cultura, que será depositaria de los registros y el organismo encargado de proveer, suministrar y asesorar en los casos que requieran su participación.Artículo 33 – Inscripción: La inscripción de un bien en la Dirección General del Acervo Cultural es causa suficiente para declararlo integrante del mismo. Se exceptúan de esta inscripción los bienes comprendidos en el artículo 8º de la Ley N° 5516.Artículo 34 – Registro: Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo 30, así como los resultantes de los inventarios de fondo de los museos y otros que asimismo se estime se integrarán en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.Artículo 35 – Organización del Registro: El Registro de Bienes del Acervo Cultural tendrá una organización funcional ajustada a criterios técnicos y metodológicos que aseguren una cabal sistematización de las inscripciones, que comprendan:a) Inscripciones relativas a la individualización, calificación y categorización del bien.b) Compendio de datos que correspondan al bien en todas sus fases y al propietario, poseedor o tenedor.c) Resoluciones de exportación y enajenación con relación a quienes intervengan en la operación, citas y referencias de su contenido.d) Inscripciones de autorización de investigación por parte de la autoridad de aplicación o las que surgen de convenios firmados al efecto.e) Inventarios de Bienes del Acervo Cultural, previstos en esta ley y los existentes en virtud de leyes, resoluciones y decretos anteriores a esta.f) Censos, evaluaciones y toda otra decisión emanada de la autoridad de aplicación en cumplimiento de los fines y disposiciones de esta norma.g) Caracterizaciones técnicas, material, medidas, descripción, estado, organismo responsable, valoración económica y soporte de imágenes de los bienes inscriptos.

CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 36 – Atribuciones: La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación de la presente ley. Son sus atribuciones:1 – Garantizar la custodia y preservación del acervo cultural de Santa Fe.2 – Planificar acciones de preservación, defensa y expansión del acervo cultural.3 – Propiciar políticas que apunten a satisfacer las demandas culturales de la población.4 – Fomentar y coordinar acciones culturales conjuntas con municipios y comunas.5 – Planificar, promover y desarrollar acciones de investigación sobre el acervo cultural.6 – Promover el conocimiento de la temática del acervo cultural en el ámbito público masivo, a través de programas

y acciones en el ámbito oficial y privado y en los medios de comunicación.

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7 – Elaborar en forma coordinada con la Subsecretaría de Educación, acciones tendentes al rescate y valorización del acervo cultural, incorporando el tratamiento sistemático del tema en la educación permanente en todos los niveles, actuando sobre la formación docente y la actualización y perfeccionamiento de los ya graduados.

8 – Incentivar la participación efectiva y concertada de la actividad privada en la promoción, protección y acrecentamiento del acervo cultural de la Provincia.

9 – Coordinar acciones con todos los organismos del Estado, a fin de optimizar los recursos existentes, técnicos y humanos.

10 – Promover la actividad turística propiciando acciones que favorezcan la promoción y apreciación de los valores culturales de la provincia.

11 – Gestionar el decreto de declaratoria e intervenir previa y después del dictado de una ley, asegurando su inscripción en el registro respectivo y dando participación a los integrantes del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.

12 – Requerir del Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de utilidad pública o proponer la expropiación si correspondiere de los bienes integrantes del acervo cultural, a los fines de su preservación.

13 – Acopiar a través del área competente, datos producidos por trabajos de búsqueda e investigación en las distintas áreas culturales para consultas de especialistas y especialmente para su difusión.

14 – Fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondan.

15 – Dictar las medidas conducentes para preservar el medio ambiente, en forma integral, de los lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.

16 – Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del acervo cultural.

17 – .Realizar convenios con la Nación y con organismos internacionales que favorezcan el desarrollo cultural de la provincia.

18 – Ejercer funciones de inspección y contralor respecto a la existencia, conservación y valor cultural de los bienes que integran el acervo de la provincia.

19 – Mantener permanente comunicación con organismo afines, nacionales, provinciales, municipales y comunales y con los titulares de lugares, edificios históricos, reliquias y objetos que sean responsables de su cuidado y conservación.

20 – Intervenir en todo lo referente a instituciones testamentarias, legados o donaciones de índole histórico – cultural destinadas a la provincia.

21 – Recomendar medidas preventivas y correctivas tendentes a valorizar el entorno físico de las construcciones, monumentos, ruinas y lugares declarados de interés histórico cultural y paisajístico.

22 – Solicitar el asesoramiento de los organismos provinciales, nacionales, públicos o privados, en todos los aspectos que tengan que ver con la restauración, conservación o reparación de los bienes que integran el acervo cultural.

23 – Ejercer la superintendencia sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales.24 – Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes culturales.25 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas en lo atinente a historia,

tradiciones y artes.26 – Dictaminar sobre normas que afecten al acervo cultural.27 – Intervenir en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o parcialmente todo

inmueble declarado de interés cultural como asimismo todo lo relacionado con la aprobación de obras y su ejecución.

28 – Realizar propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico o artístico.29 – Celebrar acuerdos con los titulares del dominio privado de bienes culturales con respecto a la custodia y

preservación de los mismos.30 – .Llevar adelante todo tipo de acciones para el cumplimiento de esta ley y las conexas necesarias a fin de

asegurar la eficaz ejecución de las mismas.Artículo 37 – Excepciones: En los aspectos referentes al acervo documental, la autoridad de aplicación será el Archivo General de la Provincia, conforme a las previsiones de la Ley N° 5516 y sus modificatorias de la Ley N° 10.780 y de toda otra normativa complementaria.

CAPITULO VIDEL CONSEJO SANTAFESINO DEL ACERVO CULTURAL

Artículo 38 – Creación e integración: Créase el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, que se integrará de la siguiente manera:1 – Presidencia: Será ejercida por el Subsecretario de Cultura de la Provincia.2 – Vocales Titulares:a) Un (1) miembro del Archivo General de la Provincia.b) Un (1) miembro por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces).c) Un (1) miembro por la Junta Provincial de Estudios Históricos.d) Un (1) miembro de la Dirección General del Acervo Cultural.e) En los casos en que se dictamine sobre bienes en su jurisdicción, se integrará al Consejo un miembro de la

municipalidad o comuna involucrada.3 – Instituciones Consultivas: Se incorporarán como miembros consultivos, en los distintos temas sometidos a su consideración: representantes de organismos especializados públicos o privados, universitarios, colegios profesionales, otros relacionados y organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Estado, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas, a propuesta de los integrantes del Consejo o de las instituciones interesadas.

El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento conforme lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Todos los miembros del Consejo Santafesino del Acervo Cultural actuarán ad - honorem.Artículo 39 – Competencia: Compete al Consejo Santafesino del Acervo Cultural:1 – Prestar asesoramiento en toda materia atinente a la cultura, tradiciones, historia, arte y todo lo que se considera

por esta ley acervo cultural.

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2 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas.3 – Elaborar y elevar a la autoridad competente el proyecto de ley de declaración de pertenencia de bienes al acervo

cultural.4 – Proponer a la autoridad de aplicación la concertación de convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, con el fin de llevar adelante acciones tendentes al acrecentamiento, conservación y defensa del acervo cultural de la Provincia y sobre la afectación de bienes debiendo dictaminar sobre tales iniciativas.

5 – Coordinar acciones con municipios y comunas, a los fines de aplicación de la presente ley.6 – Tramitar acuerdos con los propietarios, sobre conservación y preservación cuando se trata de bienes de dominio

privado.7 – Tomar intervención en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o

parcialmente, todo inmueble declarado de interés cultural.8 – Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación, propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos

de valor histórico o artístico.9 – Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza, sobre bienes declarados como de pertenencia

al acervo cultural.10 – Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento a la Provincia de herencias, legados o

donaciones de bienes que puedan ser considerados de interés cultural.11 – Declarar la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural que integran el acervo cultural.12 – Realizar cada cinco años un censo de los bienes que integran el acervo cultural.13 – Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de actualización o modificación de los textos legales vigentes en la materia

o sugerir otras nuevas.14 – Aprobar la distribución del Fondo de Financiación del Acervo Cultural.Artículo 40 – Atribuciones: El Consejo Santafesino del Acervo Cultural tendrá las siguientes atribuciones:1 – Solicitar ante el organismo competente la suspensión de toda obra o trabajo, sea cual fuere su naturaleza, que

pueda afectar directa o indirectamente a cualquiera de los bienes del acervo cultural.2 – Tomar medidas urgentes, incluso judiciales, en caso de que se efectúen obras o trabajos no autorizados sobre

bienes declarados de interés cultural.CAPITULO VII

COMPETENCIA DE MUNICIPIOS Y COMUNASArtículo 41 – Competencia: Los municipios y comunas ejercen competencias sobre el acervo cultural situado en su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por las normas sobre la materia y la presente ley.Artículo 42 – Tutela: Los municipios y comunas colaborarán con la Subsecretaría de Cultura en la tutela del acervo cultural sito en sus respectivos distritos, correspondiéndoles en especial:1 – Vigilar el acervo cultural existente en su distrito, notificando a la Subsecretaría de Cultura la existencia de

cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

2 – Colaborar con las medidas cautelares adoptadas por la Subsecretaría de Cultura para el aseguramiento de los bienes integrantes del acervo cultural, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras, o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

3 – Formular y tramitar los planes especiales para la protección de conjuntos históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias, con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

4 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de las zonas arqueológicas o de los sitios históricos, de oficio o a instancia de particulares o entidades intermedias.

5 – Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal o comunal, a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en su jurisdicción.

6 – Velar especialmente, a través de sus códigos urbanos, para que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los conjuntos históricos y demás bienes protegidos.

7 – Elevar a la Subsecretaría de Cultura iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en el presupuesto anual.

8 – Colaborar con la Subsecretaría de Cultura en la creación y gestión de Parques Arqueológicos, en el marco de convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

9 – Promover la creación de museos y centros culturales de ámbito municipal y comunal.10 – Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del acervo cultural santafesino radicados en su

jurisdicción.11 – Realizar un inventario para protección de su acervo cultural y natural, incluidos los bienes que, sin tener una

importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.12 – Lograr la integración activa del acervo cultural y natural en todos los niveles de la planificación. Para ello, los

municipios y comunas prepararán mapas y una documentación lo más completa posible sobre el mismo.13 – Establecer un plan para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos artísticos.

Comprenderá perímetros de protección, condiciones de utilización del suelo y mención de los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esa conservación. Este plan se integrará en la política general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio, relativo a las zonas de que se trate.

14 – Incorporar las condiciones para el desarrollo turístico - cultural, creando la infraestructura necesaria y suficiente.15 – Detectar, inspeccionar y controlar la preservación de los bienes culturales en su jurisdicción.16 – Contribuir eximiendo de tasas y costos de servicios e incluso brindando servicios especiales al acervo de

carácter privado cuando así lo dispongan sus ordenanzas.CAPITULO VIII

DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIOArtículo 43 – Restricciones: Si la conservación o preservación del bien implica una restricción o límite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo Santafesino del Acervo Cultural y al menos dos instituciones consultadas. En caso de ser necesaria la expropiación del bien se regirá por la Ley Provincial de Expropiaciones N° 7534.

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Artículo 44 – Obligaciones: El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al acervo cultural de la Provincia está obligado a permitir:1) El acceso por parte del personal de la administración provincial autorizado en ejercicio de sus funciones de

inspección y la intervención de la autoridad de aplicación en lo que resulte competente.2) El estudio de los investigadores acreditados por alguno de los órganos consultivos y debidamente autorizados.3) A comunicar a la autoridad de aplicación cualquier problema que afecte a la conservación del mismo y que se

vean imposibilitados de resolver.Artículo 45 – Acceso a los bienes de interés cultural: Los propietarios de bienes muebles que se hallen registrados deberán hacerlos accesibles al disfrute colectivo, sin que por esto se afecte su derecho de propiedad cuando le sea requerido por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de lo normado en este artículo hará caducar en forma inmediata los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación.

Los propietarios o titulares de derechos reales de inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, que faciliten y permitan las visitas de público, podrán beneficiarse con las ayudas económicas que se establezcan como contribución al sostenimiento de los mismos, siempre que permitan la visita pública al menos cuatro días al mes, en horas y días previamente señalados, salvo dispensa por razones justificadas.

La reglamentación establecerá los casos en que la autoridad de aplicación se hará cargo de los gastos y seguros necesarios para la exhibición de bienes.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES

Artículo 46 – Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley incurre en infracción administrativa y será sancionada con multa. Las multas se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad, intencionalidad, reiteración y gravedad de los daños ocasionados, y podrán ordenarse por un mínimo de uno (1) y un máximo de quinientos (500) sueldos mínimos de la administración pública provincial, sin perjuicio de los delitos o contravenciones a que diere lugar su conducta.

Se considerarán faltas graves, la ocultación, destrucción, deterioro, modificación, daño intencional, venta o enajenación prohibida y exportación de bienes declarados de interés cultural.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la gestión de cobro de las multas, que serán destinadas al Fondo de Financiación del Acervo Cultural.

CAPITULO XFONDO DE FINANCIACIÓN PARA EL ACERVO CULTURAL

Artículo 47 – De la creación del fondo: Créase el Fondo de Financiación del Acervo Cultural de la Provincia, cuyo principal objetivo es atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del acervo cultural. La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y el contralor del Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá con:1 – Fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.2 – Los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia.3 – Créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado,

aprobados por la Legislatura.4 – Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo u otras figuras jurídicas que

se establezcan por vía reglamentaria o legislativa.5 – Otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.6 – Recursos provenientes de multas por infracción a esta ley.7 – Ingresos provenientes de la exhibición o visita de los bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural.8 – Otros ingresos por cualquier actividad supervisada y aprobada por la autoridad de aplicación.

La distribución de los aportes anuales se hará con la aprobación del Consejo Santafesino del Acervo Cultural mediante una cuenta especial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 48 – Las disposiciones de la presente ley, se aplican a cualquier obra o trámite que afecte a bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia y los que hayan sido declarados de interés provincial, cultural e histórico con anterioridad a la sanción de esta ley.Artículo 49 – Esta ley contempla la utilización del recurso previsto por la Ley N° 10.000, para la preservación del acervo cultural de la Provincia. Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección, custodia y preservación de los bienes que integran el acervo cultural de la Provincia.Artículo 50 – El Poder Ejecutivo dictará las normas necesarias y pertinentes para que la autoridad de aplicación pueda hacer efectiva la defensa del acervo cultural santafesino.Artículo 51 – Conformado el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá dentro de los treinta días de reglamentada la presente ley y su domicilio se establecerá en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.Artículo 52 – Se invita a municipalidades y comunas a adherir a los términos de esta ley.Artículo 53 – El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su promulgación.Artículo 54 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 3 de octubre de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Pochettino – Tate – Basaldella – Venesia – Giardino

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado los siguientes

proyectos de ley: de autoría del diputado Pochettino (Expte. Nº 10.337 – PJ), por el cual se reglan las acciones tendientes al registro, protección, restauración, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia; de autoría de la diputada González (Expte. Nº 10.675 – PJ), por el cual se regula el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, conservación y custodia del acervo cultural de la Provincia de Santa Fe; de autoría de los diputados Tate y Basaldella (Expte. Nº 11.318 – DB), por el que se regula el régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que integran el patrimonio cultural de la Provincia; y de autoría del diputado Basaldella

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(Expte. Nº 11.374 – UCR), por el cual se regulan las acciones tendientes a la protección y custodia del patrimonio cultural de la Provincia. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despachos precedentes de las comisiones de Cultura y Medios de Comunicación Social, de Asuntos Comunales y de Presupuesto y Hacienda, esta Comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

CAPÍTULO IOBJETO – FINES – DEFINICIONES

Artículo 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, recuperación, conservación y custodia del acervo cultural tangible e intangible de la Provincia de Santa Fe, su promoción y difusión:Artículo 2º – Ámbito territorial: Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todo el territorio de la provincia en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su acervo cultural con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.Artículo 3º – Finalidad: En concordancia con lo establecido por la Constitución Provincial, esta ley promueve y crea las condiciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes fines:a) Garantizar la igualdad de posibilidades de todas las culturas en su diversidad, a fin de que

cada comunidad pueda preservar o recrear su identidad.b) Posibilitar la participación efectiva de grupos o individuos, a fin de garantizar la expresión,

comunicación y creación, que permitan su propio desarrollo.c) Recrear manifestaciones culturales propias de la provincia en el marco de una integración y

afianzamiento de la identidad regional, nacional y latinoamericana.d) Conocer las propias raíces y rescatar la memoria del pueblo, potenciando el acervo de nuestra

herencia cultural.e) Proyectar una educación permanente formal y no formal hacia la escuela, la familia y la

comunidad, en el marco de los valores culturales propios de cada región.f) Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la difusión de conocimientos científicos y

técnicos, revalorizando el saber popular y los recursos de la provincia.g) Promover el intercambio entre la provincia y sus regiones y el disfrute por los habitantes del

acervo cultural y su aprovechamiento como recurso económico.h) Implementar acciones urgentes y contundentes de conservación y defensa del acervo tangible

e intangible.i) Reconocer la dimensión universal de la cultura, preservando las particularidades que dan

identidad a la provincia.Artículo 4º – Acervo cultural: El acervo cultural de la Provincia es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, localizados en el territorio provincial o que ingresen a él, del dominio público o privado, que revistan interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, urbana, arquitectónica y paisajística, artesanal, artística, arqueológica, etnográfica, paleontológica, científica y técnica así como las representaciones inmateriales de la cultura popular y tradicional, las particularidades lingüísticas, los sistemas de valores, las creencias y opiniones, que testimonien o perpetúen el substrato histórico cultural provincial creados y transmitidos en las diversas etapas de su historia y los ámbitos naturales que constituyen su entorno.Artículo 5º – Elementos: Constituyen el acervo cultural de la Provincia los bienes que se declaren como tales, en virtud de lo establecido por esta ley, o que hayan sido declarados con anterioridad de interés provincial o cultural. Se consideran como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia:

Bienes inmuebles: Ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, construcciones, edificios, monumentos, sepulcros, lugares, sitios o ámbitos urbanos y rurales, parques y jardines, nacionales, provinciales, municipales y comunales, de carácter público o privado, que por su valor histórico cultural, artístico, arquitectónico, espiritual o paisajístico se declaren como tales en virtud de lo establecido por esta ley.Bienes muebles: Objetos: De todo tipo, de arte, decorativos, de mobiliario y otros: instrumentos musicales, banderas, estandartes, escudos e insignias honoríficas, piezas numismáticas y filatélicas, imágenes y ornamentos ceremoniales y religiosos, armas, condecoraciones, piezas de zoología, botánica, mineralogía, arqueología y antropología, pintura sobre tela, madera u otro soporte, óleos, acuarelas, aguadas, pasteles, témperas, litografías, grabados, dibujos, esculturas de cualquier tipo y material, videos, películas cinematográficas e imágenes en todo tipo de soporte, objetos decorativos y de uso cotidiano, artesanías, alfarería, cerámica, tejeduría, talabartería, orfebrería, joyería y piezas de índole similar, atavíos, muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el exterior, vehículos, maquinarias, herramientas, material técnico y de precisión.

Documentos: Manuscritos, partituras musicales, revistas, periódicos, planos, cartografía en general, archivos en todo tipo de soporte, bibliotecas, fotografías, fotolitografías, grabaciones

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de música, discos, registro de voces, en todo tipo de soporte, elementos de propaganda, afiches, carteles.

Otros bienes: Cualquiera sea su naturaleza, tales como la lengua común y las autóctonas, tradiciones, folclore, leyendas y mitos, manifestaciones populares, comidas típicas, fiestas patronales, técnicas y oficios tradicionales, espectáculos, costumbres, ceremonias y ritos religiosos, actividades lúdicas, deportes, sistemas simbólicos, códigos de comportamiento cotidiano y otras que por su antigüedad o consenso en la comunidad deban ser consideradas. Esta enumeración es meramente enunciativa.Artículo 6º – Unidad del acervo cultural: Todos los bienes integrantes del acervo cultural forman parte del legado histórico común del pueblo santafesino, con independencia de donde se hallen situados y de la administración, sea nacional, provincial, municipal o comunal que tenga encomendada su protección.Artículo 7º – Protección: La autoridad de aplicación protegerá todos los bienes que integren el acervo cultural de la Provincia, cualquiera sea su titularidad jurídica, que se encuentran en el territorio santafesino. También dispondrá la protección de los bienes que se encuentren fuera del mismo, si se ha iniciado gestión de recuperación.

CAPITULO IIOBLIGACIONES – FUNCIONES – CLASIFICACIÓN

Artículo 8º – Deber general de respeto y conservación: Los habitantes y poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el acervo cultural santafesino y de reparar el daño que se cause al mismo. Las administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del acervo cultural santafesino, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las futuras generaciones.Artículo 9º – Funciones de las administraciones santafesinas: En el marco de sus respectivas competencias son obligaciones de las administraciones públicas provincial, municipal y comunal en el territorio provincial, respecto del acervo cultural santafesino, las siguientes:a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargadas de su gestión,

dotándolos de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta ley.

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico y técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas y demás instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las administraciones públicas, investigadores y particulares.

c) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsar la creación de centros especializados, facilitar el acceso de investigadores a dichos centros y colaborar en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas que intervengan en el acervo cultural, propiciando la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e) Integrar en los programas educativos de la provincia sus conocimientos y valoración.f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del acervo cultural santafesino,

promover su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.g) Asegurar su conservación, llevando a cabo directamente las medidas oportunas o bien

facilitando a entidades públicas, personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.

h) Evitar que se produzcan daños o puesta en peligro de reducción de sus valores, sancionando a los responsables de su deterioro.

i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a la provincia de los elementos de su acervo cultural que por cualquier circunstancia se encuentren fuera de su territorio.

Artículo 10 – Bien cultural: Entiéndase como bien cultural, aquellos elementos materiales y expresiones espontáneas que signifiquen un aporte trascendente, sean soportes o transmisores de la memoria colectiva de grupos sociales que se encuentren en el territorio provincial y que incidan en su identidad cultural o que constituyan testimonios singulares de la cultura santafesina.Artículo 11 – Declaración: La declaración de bien de interés cultural conlleva al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.Artículo 12 – Clasificación: Clasifíquense como bienes componentes del acervo cultural, los considerados en las siguientes categorías:

Bienes de interés cultural: Aquellos en los que se supone el contenido de un valor cultural encuadrado en la finalidad de esta ley y sobre los cuales se haya establecido la procedencia en expediente administrativo, para la verificación, compilación y ponderación de antecedentes, elementos o valores relativos a su importancia o trascendencia. La asignación de esta categoría

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tendrá carácter provisorio, hasta tanto se realice el trámite definitivo.Bienes del acervo cultural: Aquellos que habiendo sido declarados de interés cultural

hayan obtenido la respectiva declaración de pertenencia y registro.CAPITULO III

EFECTOS DE LA DECLARACIÓNArtículo 13 – De la declaración: Inmuebles: La declaración de bien de interés cultural se realizará:a) Mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Cultura, previo

dictamen circunstanciado del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.b) Cuando se trate de bienes inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien,

su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán como anexos los planos, cartografía y documentación con imágenes que se determine reglamentariamente.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles se instará de oficio la inscripción gratuita de declaración de interés cultural en el Registro de la Propiedad. En caso de conjuntos históricos se hará la inscripción respecto de los inmuebles comprendidos en el conjunto.

d) La declaración se notificará a los interesados, así como a las autoridades de la jurisdicción donde se encuentre situado el bien.

Artículo 14 – De la declaración: Muebles: Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:1 – Bienes muebles vinculados: Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su

vinculación a un inmueble declarado como tal.2 – Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que solo reúnen los valores para su

declaración al ser considerados como unidad.3 – Bien mueble: Aquellos que de forma individual reúnen los valores para su declaración.Artículo 15 – De la declaración: Otros: Los conocimientos, actividades tradicionales, costumbres y todo aquello comprendidos en el acervo intangible lo serán con arreglo a lo normado en el artículo 10.Artículo 16 – Declaración de interés cultural: El requerimiento para la gestión de declaración de interés cultural deberá expresar:a) Valores que propicien la declaración y significación del bien.b) Denominación y localización.c) Título de propiedad.d) Memoria histórica.e) Memoria descriptiva.f) Fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.g) Identificación catastral, en el caso de inmuebles o ubicación del mismo en caso de muebles.h) Documentación del estado actual.i) Uso del bien.j) Imágenes del bien, las que podrán ser fotográficas, fílmicas o digitalizadas.k) Cualquier otra información relevante a criterio del peticionario.Artículo 17 – Medidas preventivas: La iniciación del expediente administrativo para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno. Los municipios y comunas deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de permisos municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Durante la tramitación del expediente sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación.Artículo 18 – De los trámites: El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. Incluirá una audiencia con los interesados y la autoridad local, municipal o comunal correspondiente y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos instituciones cuya temática sea competente para el tipo de bien de que se trate.

Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce (12) meses desde su iniciación. Transcurrido el mismo se podrá denunciar la mora por parte de cualquier interesado y la Administración actuante, dispondrá de dos (2) meses para aprobar o rechazar el expediente. El propio titular del bien con acuerdo del municipio o comuna, podrá plantear una nueva instancia de reconsideración. En todos los casos el órgano actuante podrá recabar toda la información que estime necesaria y facilidades para el examen del bien.Artículo 19 – De las denuncias: Las personas privadas que poseyeren bajo cualquier título, bienes que puedan ser considerados como acervo cultural, los organismos de la Administración pública provincial, los municipios y comunas y las personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo, deberán denunciar la existencia de los mismos.Artículo 20 – De la declaración de pertenencia: La declaración de pertenencia de un bien al acervo cultural de la Provincia, importará la prohibición de destrucción, deterioro, demolición, expoliación, entendiendo como tal toda acción u omisión que importe despojo, saqueo o

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sustracción, la desaparición u ocultamiento total o parcial y el perturbar la función social de dichos bienes, sin perjuicio de cualquier otra restricción o consecuencia de esta ley. Toda modificación deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.Artículo 21 – De las mejoras: Los titulares de inmuebles inscriptos como integrantes del acervo cultural de la Provincia, que realizaren mejoras que tiendan a la conservación de los mismos, deberán acreditar estas tareas ante la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces), previa comunicación a la autoridad de aplicación de esta ley. Dichos organismos efectuarán una inspección del inmueble y los planos o proyectos de obra a realizar, dictaminarán sobre las modificaciones que estimen correspondan, para la conservación del valor cultural del bien. En los casos de aplicación de la Ley de Obras Públicas N° 5188 se deberá cotejar con lo normado en la presente ley, de manera tal de prever que tanto la obra en cuestión como eventualmente algunos componentes de la misma, no se opongan o entren en colisión manifiestamente con la preservación del acervo cultural. Para ello los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales a cargo de las obras deberán en la etapa de planificación, buscar acuerdos y consensos junto con la autoridad de aplicación.Artículo 22 – Suspensión y revisión de licencias para acciones que afecten a inmuebles: La incoacción de expedientes para la declaración de un inmueble como bien de interés cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por las entidades locales, quedando suspendidos también los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente.Artículo 23 – De la incorporación: Todo bien inmueble o mueble declarado como parte del acervo cultural o que haya sido declarado de interés histórico provincial con anterioridad a esta ley, no puede ser transferido o enajenado en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso ni se le puede asignar finalidad distinta a la declarada sin la venia de la autoridad de aplicación. Si se tratare de bienes de dominio privado, se observará lo establecido en el artículo 20.Artículo 24 – De la salida de los bienes: Ningún bien declarado en forma provisoria o definitiva como perteneciente al acervo cultural de la Provincia podrá salir o ser retirado del territorio provincial por ningún concepto, sin autorización previa y expresa y con los recaudos necesarios para su reingreso en el mismo estado.Artículo 25 – Exenciones: Los bienes declarados de forma provisoria o definitiva como integrantes del acervo cultural de la Provincia, quedan exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva fiscal provincial. Los bienes que hayan sido declarados de interés provincial, histórico o cultural, con anterioridad a la sanción de esta ley y que no gocen de tal beneficio, quedan comprendidos en las previsiones de este artículo.Artículo 26 – Destino: Las piezas obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasarán a integrar las colecciones de los respectivos museos del ámbito provincial, municipal o comunal. Igual destino tendrán las piezas u objetos históricos o de interés cultural, excepto aquellas que se encuentren en museos, centros de investigación u otros, del ámbito privado.Artículo 27 – Desafectación y modificaciones: Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá en todos los casos, dictamen favorable de al menos dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.Artículo 28 – Extinción de la declaración de bien de interés cultural: La declaración de bien de interés cultural sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de decreto del Poder Ejecutivo, previa tramitación de expediente incoada de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, con los mismos requisitos y garantías exigidos para la declaración. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. La resolución que deje sin efecto una declaración de bien de interés cultural dará lugar a la cancelación de la inscripción en los registros correspondientes.Artículo 29 – Prioridad: Los aspectos inherentes a la preservación, conservación, protección, restauración, difusión, promoción e investigación del acervo cultural tendrán prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial.

CAPITULO IVREGISTRO DE BIENES CULTURALES

Artículo 30 – Disposición general: Los bienes integrantes del acervo cultural se incluirán en los siguientes niveles provincial, municipal, comunal y comprenden:a) Registro de Bienes de Interés Cultural.b) Inventario de Bienes Muebles.c) Catálogos.d) Cartas.

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Artículo 31 – Del Área Permanente: Créanse en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura dos áreas permanentes relacionadas a lo establecido en la presente ley, una ubicada en la zona norte y otra en la zona sur de la Provincia, cuyo cometido será:a) Registrar a pedido de parte o de oficio, los bienes que integren el acervo cultural de la

Provincia, siendo depositaria del registro que se confeccione.b) Suministrar información oficial fehaciente en forma gratuita a los diversos organismos

públicos provinciales y municipales con competencia en materia patrimonial y territorial y a las universidades para el mejor cumplimiento de sus fines docentes y de investigación. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

c) Propiciar actividades de investigación científica, histórica, cultural y de interés social para la promoción y desarrollo del acervo cultural.

d) Asesorar en los casos en que requieran su participación.Artículo 32 – Inscripción: La inscripción de un bien en la Subsecretaría de Cultura es causa suficiente para declararlo integrante del mismo. Se exceptúan de esta inscripción los bienes comprendidos en el artículo 8º de la Ley N° 5516.Artículo 33 – Registro: Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo 30, así como los resultantes de los inventarios de fondo de los museos y otros que asimismo se estime, se integrarán en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.Artículo 34 – Organización del Registro: El Registro de Bienes del Acervo Cultural tendrá una organización funcional ajustada a criterios técnicos y metodológicos que aseguren una cabal sistematización de las inscripciones, que comprendan:a) Inscripciones relativas a la individualización, calificación y categorización del bien.b) Compendio de datos que correspondan al bien en todas sus fases y al propietario, poseedor o

tenedor.c) Resoluciones de exportación y enajenación con relación a quienes intervengan en la

operación, citas y referencias de su contenido.d) Inscripciones de autorización de investigación por parte de la autoridad de aplicación o las

que surgen de convenios firmados al efecto.e) Inventarios de Bienes del Acervo Cultural, previstos en esta ley y los existentes en virtud de

leyes, resoluciones y decretos anteriores a ésta.f) Censos, evaluaciones y toda otra decisión emanada de la autoridad de aplicación en

cumplimiento de los fines y disposiciones de esta norma.g) Caracterizaciones técnicas, material, medidas, descripción, estado, organismo responsable,

valoración económica y soporte de imágenes de los bienes inscriptos.CAPITULO V

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓNArtículo 35 – Atribuciones: La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación de la presente ley. Son sus atribuciones:1 – Garantizar la custodia y preservación del acervo cultural de Santa Fe.2 – Planificar acciones de preservación, defensa y expansión del acervo cultural.3 – Propiciar políticas que apunten a satisfacer las demandas culturales de la población.4 – Fomentar y coordinar acciones culturales conjuntas con municipios y comunas.5 – Planificar, promover y desarrollar acciones de investigación sobre el acervo cultural.6 – Promover el conocimiento de la temática del acervo cultural, en el ámbito público masivo, a

través de programas y acciones en el ámbito oficial y privado y en los medios de comunicación.

7 – Elaborar en forma coordinada con la Subsecretaría de Educación, acciones tendentes al rescate y valorización del acervo cultural, incorporando el tratamiento sistemático del tema en la educación permanente en todos los niveles, actuando sobre la formación docente y la actualización y perfeccionamiento de los ya graduados.

8 – Incentivar la participación efectiva y concertada de la actividad privada en la promoción, protección y acrecentamiento del acervo cultural de la Provincia.

9 – Coordinar acciones con todos los organismos del Estado, a fin de optimizar los recursos existentes, técnicos y humanos.

10 – Promover la actividad turística propiciando acciones que favorezcan la promoción y apreciación de los valores culturales de la provincia.

11 – Gestionar el decreto de declaratoria e intervenir previa y después del dictado de una ley, asegurando su inscripción en el registro respectivo y dando participación a los integrantes del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.

12 – Requerir del Poder Ejecutivo Provincial la declaración de utilidad pública o proponer la expropiación si correspondiere de los bienes integrantes del acervo cultural, a los fines de su preservación.

13 – Acopiar a través del área competente, datos producidos por trabajos de búsqueda e investigación en las distintas áreas culturales para consultas de especialistas y

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especialmente para su difusión.14 – Fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, requiriendo la intervención de los organismos

o personas que correspondan.15 – Dictar las medidas conducentes para preservar el medio ambiente, en forma integral, de los

lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.16 – Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación, conservación,

defensa y mejoramiento del acervo cultural.17 – Realizar convenios con la Nación y con organismos internacionales que favorezcan el

desarrollo cultural de la Provincia.18 – Ejercer funciones de inspección y contralor respecto a la existencia, conservación y valor

cultural de los bienes que integran el acervo de la Provincia.19 – Mantener permanente comunicación con organismos afines, nacionales, provinciales,

municipales y comunales y con los titulares de lugares, edificios históricos, reliquias y objetos que sean responsables de su cuidado y conservación.

20 – Intervenir en todo lo referente a instituciones testamentarias, legados o donaciones de índole histórico-cultural destinadas a la Provincia.

21 – Recomendar medidas preventivas y correctivas tendentes a valorizar el entorno físico de las construcciones, monumentos, ruinas y lugares declarados de interés histórico cultural y paisajístico.

22 – Solicitar el asesoramiento de los organismos provinciales, nacionales, públicos o privados, en todos los aspectos que tengan que ver con la restauración, conservación o reparación de los bienes que integran el acervo cultural.

23 – Ejercer la superintendencia sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales.24 – Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes culturales.25 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas en lo

atinente a historia, tradiciones y artes.26 – Dictaminar sobre normas que afecten al acervo cultural.27 – Intervenir en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o

parcialmente todo inmueble declarado de interés cultural, como asimismo todo lo relacionado con la aprobación de obras y su ejecución.

28 – Realizar propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico o artístico.

29 – Celebrar acuerdos con los titulares del dominio privado de bienes culturales con respecto a la custodia y preservación de los mismos.

30 – .Llevar adelante todo tipo de acciones para el cumplimiento de esta ley y las conexas necesarias a fin de asegurar la eficaz ejecución de las mismas.

Artículo 36 – Excepciones: En los aspectos referentes al acervo documental, la autoridad de aplicación será el Archivo General de la Provincia, conforme a las previsiones de la Ley N° 5516 y sus modificatorias, de la Ley N° 10.780 y de toda otra normativa complementaria.

CAPITULO VIDEL CONSEJO SANTAFESINO DEL ACERVO CULTURAL

Artículo 37 – Creación e integración: Créase el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, que se integrará de la siguiente manera:1 – Presidencia: Será ejercida por el Subsecretario de Cultura de la Provincia.2 – Vocales Titulares:a) Un (1) miembro del Archivo General de la Provincia.b) Un (1) miembro por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces).c) Un (1) miembro por la Junta Provincial de Estudios Históricos.d) Un (1) miembro del área permanente creada por el artículo 31 de la presente ley.e) En los casos en que se dictamine sobre bienes en su jurisdicción, se integrará al Consejo un

miembro de la municipalidad o comuna involucrada.3 – Instituciones Consultivas: Se incorporarán como miembros consultivos, en los distintos

temas sometidos a su consideración: representantes de organismos especializados públicos o privados, universitarios, colegios profesionales, otros relacionados y organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Estado, con personería jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas, a propuesta de los integrantes del Consejo o de las instituciones interesadas.

El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento conforme lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Todos los miembros del Consejo Santafesino del Acervo Cultural actuarán ad honórem.Artículo 38 – Competencia: Compete al Consejo Santafesino del Acervo Cultural:1 – Prestar asesoramiento en toda materia atinente a la cultura, tradiciones, historia, arte, y todo

lo que se considera por esta ley acervo cultural.

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2 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas.

3 – Elaborar y elevar a la autoridad competente el proyecto de ley de declaración de pertenencia de bienes al acervo cultural.

4 – Proponer a la autoridad de aplicación la concertación de convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de llevar adelante acciones tendentes al acrecentamiento, conservación y defensa del acervo cultural de la Provincia y sobre la afectación de bienes debiendo dictaminar sobre tales iniciativas.

5 – Coordinar acciones con municipios y comunas, a los fines de aplicación de la presente ley.6 – Tramitar acuerdos con los propietarios, sobre conservación y preservación cuando se trata

de bienes de dominio privado.7 – Tomar intervención en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o

demoler total o parcialmente, todo inmueble declarado de interés cultural.8 – Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación, propuestas sobre afectación de inmuebles,

objetos o documentos de valor histórico o artístico.9 – Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza, sobre bienes declarados

como de pertenencia al acervo cultural.10 – Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento a la provincia de

herencias, legados o donaciones de bienes que puedan ser considerados de interés cultural.11 – Declarar la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural que integran el acervo

cultural.12 – Realizar cada cinco años un censo de los bienes que integran el acervo cultural.13 – Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de actualización o modificación de los textos legales

vigentes en la materia o sugerir otras nuevas.14 – Aprobar la distribución del Fondo de Financiación del Acervo Cultural.Artículo 39 – Atribuciones: El Consejo Santafesino del Acervo Cultural tendrá las siguientes atribuciones:1 – Solicitar ante el organismo competente la suspensión de toda obra o trabajo, sea cual fuere

su naturaleza, que pueda afectar directa o indirectamente a cualquiera de los bienes del acervo cultural.

2 – Tomar medidas urgentes, incluso judiciales, en caso de que se efectúen obras o trabajos no autorizados sobre bienes declarados de interés cultural.

CAPITULO VIICOMPETENCIA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS

Artículo 40 – Competencia: Los municipios y comunas ejercen competencias sobre el acervo cultural situado en su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por las normas sobre la materia y la presente ley.Artículo 41 – Tutela: Los municipios y comunas colaborarán con la Subsecretaría de Cultura en la tutela del acervo cultural sito en sus respectivos distritos, correspondiéndoles en especial:1 – Vigilar el acervo cultural existente en su distrito, notificando a la Subsecretaría de Cultura la

existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

2 – Colaborar con las medidas cautelares adoptadas por la Subsecretaría de Cultura para el aseguramiento de los bienes integrantes del acervo cultural, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras, o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

3 – Formular y tramitar los planes especiales para la protección de conjuntos históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias, con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

4 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de las zonas arqueológicas o de los sitios históricos, de oficio o a instancia de particulares o entidades intermedias.

5 – Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal o comunal, a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en su jurisdicción.

6 – Velar especialmente, a través de sus códigos urbanos, para que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los conjuntos históricos y demás bienes protegidos.

7 – Elevar a la Subsecretaría de Cultura iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en el presupuesto anual.

8 – Colaborar con la Subsecretaría de Cultura en la creación y gestión de Parques Arqueológicos, en el marco de convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

9 – Promover la creación de museos y centros culturales de ámbito municipal y comunal.10 – Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del acervo cultural

santafesino radicados en su jurisdicción.

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11 – Realizar un inventario para protección de su acervo cultural y natural, incluidos los bienes que, sin tener una importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.

12 – Lograr la integración activa del acervo cultural y natural en todos los niveles de la planificación. Para ello, los municipios y comunas prepararán mapas y una documentación lo más completa posible sobre el mismo.

13 – Establecer un plan para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos artísticos. Comprenderá perímetros de protección, condiciones de utilización del suelo y mención de los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esa conservación. Este plan se integrará en la política general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio, relativo a las zonas de que se trate.

14 – Incorporar las condiciones para el desarrollo turístico-cultural, creando la infraestructura necesaria y suficiente.

15 – Detectar, inspeccionar y controlar la preservación de los bienes culturales en su jurisdicción.16 – Contribuir eximiendo de tasas y costos de servicios e incluso brindando servicios especiales

al acervo de carácter privado cuando así lo dispongan sus ordenanzas.CAPITULO VIII

DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIOArtículo 42 – Restricciones: Si la conservación o preservación del bien implica una restricción o límite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo Santafesino del Acervo Cultural y al menos dos instituciones consultadas. En caso de ser necesaria la expropiación del bien, se regirá por la Ley Provincial de Expropiaciones N° 7534.Artículo 43 – Obligaciones: El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al acervo cultural de la Provincia está obligado a permitir:1 – El acceso por parte del personal de la Administración provincial autorizado en ejercicio de

sus funciones de inspección y la intervención de la autoridad de aplicación en lo que resulte competente.

2 – El estudio de los investigadores acreditados por alguno de los órganos consultivos y debidamente autorizados.

3 – A comunicar a la autoridad de aplicación cualquier problema que afecte a la conservación del mismo y que se vean imposibilitados de resolver.

Artículo 44 – Acceso a los bienes de interés cultural: Los propietarios de bienes muebles que se hallen registrados deberán hacerlos accesibles al disfrute colectivo, sin que por esto se afecte su derecho de propiedad cuando le sea requerido por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de lo normado en este artículo hará caducar en forma inmediata los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación.

Los propietarios o titulares de derechos reales de inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, que faciliten y permitan las visitas de público, podrán beneficiarse con las ayudas económicas que se establezcan como contribución al sostenimiento de los mismos, siempre que permitan la visita pública al menos cuatro días al mes, en horas y días previamente señalados, salvo dispensa por razones justificadas.

La reglamentación establecerá los casos en que la autoridad de aplicación se hará cargo de los gastos y seguros necesarios para la exhibición de bienes.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES

Artículo 45 – Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley incurre en infracción administrativa y será sancionada con multa. Las multas se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad, intencionalidad, reiteración y gravedad de los daños ocasionados, y podrán ordenarse por un mínimo de uno (1) y un máximo de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración pública provincial, sin perjuicio de los delitos o contravenciones a que diere lugar su conducta.

Se considerarán faltas graves la ocultación, destrucción, deterioro, modificación, daño intencional, venta o enajenación prohibida y exportación de bienes declarados de interés cultural.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la gestión de cobro de las multas, que serán destinadas al Fondo de Financiación del Acervo Cultural.

CAPITULO XFONDO DE FINANCIACIÓN PARA EL ACERVO CULTURAL

Artículo 46 – De la creación del fondo: Créase el Fondo de Financiación del Acervo Cultural de la Provincia, cuyo principal objetivo es atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del acervo cultural. La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y el contralor del Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá con:1 – Fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

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2 – Los bienes que la provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia.

3 – Créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado, aprobados por la Legislatura.

4 – Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo u otras figuras jurídicas que se establezcan por vía reglamentaria o legislativa.

5 – Otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.6 – Recursos provenientes de multas por infracción a esta ley.7 – Ingresos provenientes de la exhibición o visita de los bienes declarados como pertenecientes

al acervo cultural.8 – Otros ingresos por cualquier actividad supervisada y aprobada por la autoridad de

aplicación.La distribución de los aportes anuales se hará con la aprobación del Consejo Santafesino

del Acervo Cultural mediante una cuenta especial.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 47 – Las disposiciones de la presente ley se aplican a cualquier obra o trámite que afecte a bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural de la Provincia y los que hayan sido declarados de interés provincial, cultural e histórico con anterioridad a la sanción de esta ley.Artículo 48 – El Poder Ejecutivo dictará las normas necesarias y pertinentes para que la autoridad de aplicación pueda hacer efectiva la defensa del acervo cultural santafesino.Artículo 49 – Conformado el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá dentro de los treinta (30) días de reglamentada la presente ley y su domicilio se establecerá en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.Artículo 50 – Se invita a municipalidades y comunas a adherirse a los términos de esta ley.Artículo 51 – El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su promulgación.Artículo 52 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones, 23 de octubre de 2003.

Esquivel – Meotto – Basaldella – D’Ambrosio – Strada – Migno – Barrera

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 10.337 – PJ)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:CAPÍTULO I

OBJETO – BIEN Y PATRIMONIO CULTURALArtículo 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto reglar las acciones tendientes al registro, protección, restauración, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia de Santa Fe, su promoción y difusión.Artículo 2º – Bien cultural: Se entiende como bien cultural, todos aquellos elementos materiales y expresiones espontáneas, que signifiquen un aporte trascendente y sean soportes y transmisores de la memoria colectiva de grupos sociales que se encuentren en el territorio provincial y que incidan en su identidad cultural.Artículo 3º – Patrimonio cultural: Se consideran componentes del patrimonio cultural, todos los bienes culturales, muebles o inmuebles localizados en el territorio provincial, pertenecientes al dominio público o privado, que revistan interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, artesanal, artística, científica y técnica y las simbolizaciones o representaciones inmateriales que testimonien o perpetúen el sustrato histórico-cultural provincial.Artículo 4º – Constituyen el patrimonio cultural de la Provincia:a) Inmuebles significativos por su valor histórico, artístico y arquitectónico.b) Monumentos, sepulcros y lugares o sitios históricos nacionales y provinciales.c) Yacimientos paleontológicos y arqueológicos.d) Piezas de paleontología, etnografía y arqueología.e) Piezas de zoología, botánica, mineralogía y anatomía.f) Bienes muebles: Objetos: instrumentos musicales, banderas, estandartes, escudos o insignias honoríficas, piezas numismáticas, imágenes y ornamentos ceremoniales y religiosos, armas. Documentos: condecoraciones, manuscritos, partituras musicales, periódicos y cartografía en general; archivos, bibliotecas, fototecas. Objetos de arte: pintura sobre tela, madera u otro soporte, acuarelas, aguadas, pasteles, litografías, grabados, dibujos, esculturas de cualquier tipo y material, fotografías, videos; objetos decorativos. Artesanías: objetos de uso cotidiano, alfarería, cerámicas, tejeduría, talabartería, orfebrería, joyería y piezas de índole similar. Muebles: de uso personal o familiar fabricados en el país o en el exterior, vehículos, maquinarias, material técnico y de precisión.g) Otros bienes cualquiera sea su naturaleza, aún inmateriales, que merezcan integrar un inventario especial que se confeccionará a tales fines por la autoridad de aplicación, el que será actualizado permanentemente cuando las circunstancias así lo requieran. A título ejemplificativo integrarán ese inventario: tradiciones, manifestaciones populares, fiestas patronales y otras que por su antigüedad y consenso en la comunidad deberán ser así consideradas.Artículo 5º – Clasificación: Los bienes potencialmente componentes del patrimonio cultural conforme al artículo 4º en tanto reúnan las condiciones establecidas en este artículo podrán ser clasificados en las siguientes categorías:a) Bienes de interés cultural: Se consideran tales, aquellos en los que se supone el contenido de un valor cultural encuadrado en las finalidades de esta ley y sobre las cuales se haya dictado resolución estableciendo la procedencia de la formación de expediente administrativo, para la verificación, compilación y merituación de los antecedentes, elementos o factores relativos a la magnitud de su importancia o trascendencia. La asignación de esta categoría tendrá carácter provisional, hasta tanto sea tramitado totalmente el referido expediente conforme al inciso siguiente.

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b) Bienes de pertenencia al patrimonio cultural: Se conceptuarán tales aquellos sobre los cuales habiéndose sustanciado el expediente mencionado, en el inciso precedente, se haya resuelto efectuar la respectiva declaración de pertenencia y registro en los términos del artículo 7º.Artículo 6º – El Poder Ejecutivo, protegerá a todos los bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Provincia, cualquiera fuera su titularidad jurídica.

CAPÍTULO IIDE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL – EFECTOS

Artículo 7º – La declaración de patrimonio cultural, debe hacerse por medio de una norma especial y en el caso de tratarse de bienes de dominio público provincial, municipal o comunales, establécese la obligación por parte de sus titulares de respetar las normas relativas a su conservación y preservación, que se dicten al respecto.Artículo 8º – Las personas privadas que poseyeren bajo cualquier título, bienes que puedan ser considerados dentro del patrimonio cultural, podrán denunciar la existencia de los mismos en los registros creados al efecto.Artículo 9º – La declaración de pertenencia de un bien al Patrimonio Cultural de la Provincia, importará la prohibición de: destrucción, deterioro, demolición, reconstrucción, ampliación, transformación o cambio en todo o en parte, expoliación, entendiendo como tal toda acción u omisión que importe despojo, saqueo o sustracción; o que ponga en peligro de pérdida, desaparición u ocultamiento total o parcial; o que perturbe la función social, de dichos bienes.

Los titulares de inmuebles inscriptos como integrantes del patrimonio cultural de la Provincia, que realizaren mejoras que tiendan a la conservación de los mismos, deberán acreditar estas tareas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previa comunicación a la autoridad de aplicación de la presente. Dichos organismos efectuarán una revisión del inmueble, como así también de los planos o proyectos de las obras a realizarse, aconsejando, fundadamente, las modificaciones que estime correspondan, a los fines de la conservación del valor cultural del bien.Artículo 10 – Todo bien inmueble o mueble del Estado provincial, declarado como Patrimonio Cultural, o que haya sido declarado de Interés Histórico Provincial, con anterioridad a la presente ley, no puede ser transferido o enajenado en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso, y no se le puede asignar una finalidad distinta a la declarada.Artículo 11 – La enajenación pública de bienes declarados integrantes del patrimonio cultural de la Provincia, no pertenecientes al Estado provincial, deberá comunicarse a los registros en los cuales se hallaren inscriptos para que estos, a su vez, procedan a registrar la transferencia de dominio.

La transferencia, habiendo cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá estar exceptuada del pago de tasas e impuestos provinciales, según lo dispongan las leyes o resoluciones que en su oportunidad pudieran dictarse.

No gozarán de este beneficio, los bienes cuya propiedad corresponda a comerciantes, sociedades comerciales o todos aquellos cuyas transmisiones constituyan un acto lucrativo para su vendedor.

En caso de transmisión a título oneroso de los bienes a que refiere este artículo, deberán los propietarios poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado la enajenación pretendida, a los fines de que la Provincia pueda ejercer la opción de compra, en condiciones semejantes a las que se especifiquen en dicha comunicación.

En el hipotético caso de que la comunicación susodicha no fuere realizada, caducarán “ipso iure” los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación, respecto al nuevo adquirente.

Los propietarios a que refieren los párrafos precedentes podrán, previa consideración de la autoridad de aplicación, tener acceso a créditos o subsidios, que la Provincia pudiera implementar para estos fines, debiendo acreditar en forma fehaciente que los mismos se destinarán a los trabajos en los bienes mencionados.Artículo 12 – Los bienes declarados como integrantes del Patrimonio cultural de la Provincia, podrán quedar exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva o fiscal.

Aquellos bienes declarados de interés provincial, histórico o cultural con anterioridad a la sanción de esta ley o que no gocen de tal beneficio, podrán ser incluidos en las previsiones de este artículo.Artículo 13 – Las piezas arqueológicas o paleontológicas, obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasan a integrar la colección de los respectivos Museos de la Provincia. Igual destino, tendrán las piezas y objetos históricos o de interés cultural, salvo aquellas que se encuentren en templos, museos o centros de investigación, a la fecha de sanción de esta ley.Artículo 14 – En todos los casos los aspectos inherentes a la preservación, difusión, estudio e investigación de los bienes declarados como Patrimonio Cultural, tienen prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial.Artículo 15 – En el supuesto que la conservación o preservación del bien implique una restricción o límite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario. En este caso se aplicará el procedimiento establecido en la ley general de expropiaciones Nº 7534.

CAPÍTULO IIIDE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 16 – El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado como perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia, deberá facilitar la intervención de la autoridad de aplicación en todos los casos previstos en esta ley y en la reglamentación de la misma.Artículo 17 – La Provincia podrá solicitar a los propietarios de bienes registrados, que los mismos les sean facilitados bajo la forma de comodato, a los fines de muestras o exposiciones temporarias, haciéndose cargo de los gastos de traslado, exhibición y seguro de responsabilidad civil.

En caso de negativa infundada de los propietarios a dicha solicitud, caducará “ipso iure”, para el futuro, los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación, respecto a aquellos.Artículo 18 – La Subsecretaría de Cultura, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a los efectos de que proceda a organizar la estructura administrativa, con el objeto de proveer al cumplimiento de la presente, efectuando las modificaciones pertinentes, sin que ello signifique, necesariamente, incremento de personal o la presente partida presupuestaria.

CAPÍTULO IVAUTORIDAD DE APLICACIÓNATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 19 – Son atribuciones de la autoridad de aplicación:a) Garantizar la custodia y preservación del Patrimonio Cultural de Santa Fe.

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b) Planificar acciones de preservación, restauración, defensa y expansión del Patrimonio Cultural.c) Propiciar políticas que apunten a satisfacer las demandas culturales de la población, sobre este particular.d) Fomentar y coordinar acciones conjuntas con municipios y comunas.e) Planificar, promover y desarrollar acciones de investigación sobre el Patrimonio Cultural.f) Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Patrimonio Cultural.g) Realizar convenios con la Nación, provincias, municipalidades, comunas y organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus fines.h) Promover toda actividad que favorezca la promoción y apreciación de los valores patrimoniales culturales de la Provincia de Santa Fe.i) Ejercer funciones de inspección y contralor respecto a la existencia, conservación y valor cultural de los bienes que integran el Patrimonio de la Provincia.j) Mantener una permanente comunicación con organismos afines, nacionales, provinciales, municipales o comunales y con los titulares de lugares, edificios históricos, reliquias u otros objetos, o que sean responsables de su cuidado y conservación.k) Intervenir en todo lo referente a instituciones testamentarias, legados o donaciones de índole histórico-cultural destinadas a la Provincia.l) Recomendar medidas preventivas y correctivas tendientes a valorizar el entorno físico de las construcciones, monumentos, ruinas, sitios, zona, yacimientos y lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.ll) Solicitar el asesoramiento de los organismos provinciales, nacionales, públicos o privados, en todos los aspectos que tengan que ver con la expoliación, restauración, conservación o reparación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural.m) Ejercer la superintendencia y custodia sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales que pertenezcan al Patrimonio Cultural.n) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes culturales.ñ) Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas en lo atinente a historia, tradiciones y artes.o) Dictaminar sobre la aprobación de normas que afecten al Patrimonio Cultural.p) Intervenir en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o parcialmente todo inmueble declarado de interés cultural, como asimismo en todo lo relacionado con la aprobación de obras y su ejecución.q) Realizar propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico, artístico, cultural.r) Celebrar acuerdos con los titulares del dominio privado de bienes culturales, con respecto a la custodia y preservación de los mismos. s) Coordinar las acciones con todos los organismos del Estado, a fin de optimizar los recursos existentes, técnicos y humanos, evitando superposiciones que signifiquen una incorrecta aplicación de los mismos.t) Incentivar la participación efectiva y concertada de la actividad privada en la promoción, protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Provincia.u) Dictar las medidas conducentes para preservar el medio ambiente en forma integral, de los lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.v) Requerir el estricto cumplimiento de esta ley, con la intervención de los organismos o personas que correspondieren.w) Suministrar información oficial fehaciente, y asesorar a instituciones y organismos públicos, entidades privadas y toda otra persona física o jurídica que lo requiera.x) Propiciar las actividades de investigación científica, histórico -cultural y de interés social para promoción y desarrollo de las mismas.y) Cuando medie necesidad inmediata o circunstancias graves lo exijan, la Subsecretaría de Cultura o el Archivo General de la Provincia, requerirán de la justicia competente las medidas pertinentes a los fines de la protección del bien de que se trate.Artículo 20 – Créase una comisión honoraria, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, a los fines de asesorar a la autoridad de aplicación, conforme lo previsto en la presente ley.

La comisión honoraria será presidida por el Secretario de Cultura y estará integrada con dos representantes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (el Subsecretario de Asuntos Legislativos y el Director General del Archivo General de la Provincia, respectivamente) y con ocho vocales. Todos ellos durarán en el ejercicio de sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

Los vocales serán designados por el Poder Ejecutivo, según resolución fundada. Se procurará que sean representativos de organizaciones con personería jurídica que desarrollen actividades afines a los objetivos de la presente ley, o, personalidades reconocidas por el estudio e investigación de los bienes que enuncia el artículo 4º de la misma.

La organización y funcionamiento de la Comisión será fijada por la reglamentación que ella se dicte dentro de los treinta (30) días de su constitución. Esta reglamentación será enriquecida con normas nuevas en el transcurso del tiempo que, a criterio de la misma, se estimen necesarias para su cometido.

La comisión se expedirá, fundadamente, por intermedio de su presidente, conjuntamente con alguno de sus vocales especializados en la materia sobre la cual se deba emitir opinión.Artículo 21 – Corresponde a la Comisión Honoraria:1º) Previo conocimiento y remitiendo los antecedentes del caso, aconsejar a la autoridad de aplicación la “Declaración de Históricos” a los lugares, edificios, monumentos y templos que se consideren incluidos en esta ley.2º) Acopiar datos producidos por la investigación, la búsqueda documental y el registro fotográfico.3º) Producir los informes y dictámenes que se le requieran.4º) Asesorar a la Subsecretaría de Cultura y al Archivo General de la Provincia, de todos aquellos temas relacionados con la presente ley.5º) Requerir al Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los bienes declarados históricos e integrantes del patrimonio cultural, a fin de su conservación.

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6º) Proponer, previo dictamen de Fiscalía de Estado, que sean considerados de utilidad pública a los fines de su expropiación, los siguientes bienes.

a) Los bienes que se consideren susceptibles de ser declarados pertenecientes al patrimonio cultural, que corrieren peligro cierto de deterioro, daño o pérdida y sus propietarios carezcan de los recursos imprescindibles para su preservación y conservación.

b) Los bienes que por su ubicación o características disminuyan, desmerezcan o denigren el valor cultural, visibilidad o calidades propias de un bien declarado integrante del patrimonio cultural.

c) Bibliotecas, pinacotecas, documentos, colecciones y otros objetos que en forma total o parcial se hallen incluidos en el artículo 2º de la presente, cuando un riesgo cierto e inminente de deterioro, pérdida o desmembramiento los amenace.7º) Evacuar las consultas de carácter técnico que formulen las autoridades provinciales, municipales o comunales. En el supuesto de no existir en la comisión un experto en la materia en que se deba expedir, se dará intervención a especialistas reconocidos, los que, a título de colaboración, emitirán su opinión fundada al respecto.8º) Requerir a cualquier repartición, organismo o autoridad administrativa, los informes necesario para el cumplimiento de sus funciones.9º) Publicar una memoria anual sobre actuaciones.

CAPÍTULO VDE LOS REGISTROS

Artículo 22 – Créase el Registro del Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe, dependiente de la autoridad de aplicación y cuya misión es registrar a pedido de parte o de oficio, los bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Provincia. Se exceptúen de este registro los bienes comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 5516.Artículo 23 – La inscripción de un bien en el Registro del Patrimonio Cultural de la Provincia, es causa suficiente para declararlo integrante del Patrimonio Cultural.Artículo 24 – El registro funcionará en dependencias del Archivo Histórico Provincial y será el organismo encargado de suministrar información y asesorar en los casos que se requiera su participación.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTROArtículo 25 – El Registro del Patrimonio Cultural tendrá una organización funcional ajustada a criterios técnicos y metodológicos, que aseguren una cabal sistematización de los registros que comprenden:a) Inscripciones relativas a la individualización, calificación y categorización del bien.b) Compendio de datos que correspondan al bien en todas sus fases, y al propietario, poseedor o tenedor.c) Inscripciones de autorizaciones de investigación otorgadas por parte de la autoridad de aplicación, o las que surgen de convenios firmados al efecto.d) Inventarios de bienes del Patrimonio Cultural, previstos en esta ley y los existentes en virtud de normas anteriores.e) Censos, evaluaciones y toda otra decisión emanada de la autoridad de aplicación, en cumplimiento de los fines y disposiciones de esta ley.

RESOLUCIÓN DE PERTENENCIA AL PATRIMONIO CULTURALArtículo 26 – Para la incorporación de bienes al Patrimonio Cultural, el titular del Registro deberá expedirse mediante resolución fundada, ad referéndum de la aprobación de la misma por la autoridad de aplicación.Incluirá en su texto:1 – Datos detallados y precisos de la identidad y domicilio del propietario, poseedor o tenedor, la identificación del bien. En caso de inmuebles, la ubicación física y datos catastrales. Si se tratare de muebles, el lugar de su depósito o radicación.2 – Catalogación en el rubro pertinente, cuando se trate de un inmueble.3 – Encasillamiento en el rubro correspondiente cuando se trate de bienes muebles o inmateriales.4 – Delimitación de la superficie del entorno, inventario de las partes que lo integran y accesorias del mismo, en el caso de los bienes inmuebles.5 – Enunciación de las principales características singularizantes de interés cultural y social, y la definición de sus valores, importancia o trascendencia.6 – Síntesis, referencias concretas y merituación del bien.

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLESArtículo 27 – La resolución de pertenencia de un inmueble al Patrimonio Cultural, determina sobre el mismo para su propietario, poseedor o tenedor, los siguientes efectos:a) El entorno del inmueble es inseparable del mismo y sólo podrán autorizarse modificaciones, desplazamientos o remociones, de partes o elementos, cuando resulten imprescindibles por causa de fuerza mayor o de interés social, plenamente justificado, a juicio de la autoridad de aplicación, conforme a los alcances del artículo 9º de la presente.b) Los organismos competentes de la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal, no pueden ejecutar obras que afecten de cualquier manera al bien o su entorno, ni otorgar licencia para su realización por particulares, sin la intervención de la autoridad de aplicación.c) la demolición de edificación, construcciones y otras instalaciones fijas existentes, debe ajustarse a un trámite específico que se denominará expediente de ruina.

EFECTOS GENERALES SOBRE EL BIEN MUEBLEArtículo 28 – En los casos de bienes muebles implicarán para el titular del dominio, poseedor o tenedor las siguientes obligaciones:a) Facilitar cuando le sea requerido, la inspección del bien por el organismo funcionalmente competente de la autoridad de aplicación.b) Asegurar la libre accesibilidad pública al conocimiento del bien.c) Encuadrar los negocios jurídicos de enajenación o transferencia para el caso de subasta o remate público, a lo establecido en esta norma.d) Comunicar al Registro, toda modificación en la situación jurídica del bien y de su lugar de radicación o depósito permanente.

CAPÍTULO VIFONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL

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Artículo 29 – Créase el Fondo del Patrimonio Cultural de la Provincia, cuyo principal objetivo es atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.Artículo 30 – La administración de dicho fondo estará a cargo de la autoridad de aplicación.Artículo 31 – Los recursos que constituyen el fondo son los siguientes:a) Los asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.b) Los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados, donaciones o herencias.c) Los provistos por financiamiento externo a través de los programas vigentes en la Provincia.-d) Por la incorporación de financiamiento de la actividad privada.e) Otros ingresos por cualquier actividad lícita supervisada y aprobada por la autoridad de aplicación.f) Otros recursos determinados especialmente para este fondo por leyes especiales.g) Créditos, subsidios y aportes de organismos oficiales o privados nacionales o internacionales.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32 – Esta ley contempla la utilización del recurso previsto por la ley Nº 10.000 para la preservación del patrimonio histórico-cultural de la Provincia.- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección, custodia y preservación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Provincia.Artículo 33 – El Poder Ejecutivo dictará las normas necesarias y pertinentes para que la autoridad de aplicación pueda hacer efectiva la defensa del Patrimonio Histórico-Cultural de la Provincia de Santa Fe.Artículo 34 – Se invita a municipalidades y comunas a adherir a los términos de la presente ley.Artículo 35 – Abrógase toda otra norma que se oponga a la presente.Artículo 36 – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 120 días de su promulgación. Artículo 37 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Nuevamente pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley, referido a la protección del patrimonio cultural de nuestra Provincia.

Desde hace más de 14 años existen antecedentes sobre la temática en cuestión, tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Ejecutivo. Y, debo ser honesto, hasta el presente no hemos sabido encontrar un consenso que, a mi humilde entender, debería estar al margen de cuestiones menores, para integrar el eje de una política que, con el tiempo, permita ir vertebrando una conciencia en materia de conservación y acrecentamiento de nuestro acervo histórico-cultural.

No es mi intención continuar abundando en detalles, dado que al momento de analizar esta iniciativa, los señores diputados sabrán tener debida cuenta de los vastos antecedentes que obran en esta Legislatura santafesina; y por ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Domingo Pochettino

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 10.675 – PJ)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:CAPITULO I

OBJETO – FINES – DEFINICIONESArtículo 1º – Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, registro, protección, restauración, preservación, recuperación, conservación y custodia del acervo cultural tangible e intangible de la Provincia de Santa Fe, su promoción y difusión:Artículo 2º – Ámbito territorial: Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todo el territorio de la provincia en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su acervo cultural con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.Artículo 3º – Finalidad: En concordancia a lo establecido por la Constitución Provincial, esta ley promueve y crea las condiciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Garantizar la igualdad de posibilidades de todas las culturas en su diversidad a fin de que cada comunidad pueda preservar o recrear su identidad.

b) Posibilitar la participación efectiva de grupos o individuos, a fin de garantizar la expresión, comunicación y creación, que permitan su propio desarrollo.

c) Recrear manifestaciones culturales propias de la provincia en el marco de una integración y afianzamiento de la identidad regional, nacional y latinoamericana.

d) Conocer las propias raíces y rescatar la memoria del pueblo, potenciando el acervo de nuestra herencia cultural.

e) Proyectar una educación permanente formal y no formal hacia la escuela, la familia y la comunidad, en el marco de los valores culturales propios de cada región.

f) Fomentar la actividad intelectual, la investigación y la difusión de conocimientos científicos y técnicos, revalorizando el saber popular y los recursos de la provincia.

g) Promover el intercambio entre la provincia y sus regiones y el disfrute por los habitantes del acervo cultural y su aprovechamiento como recurso económico.

h) Implementar acciones urgentes y contundentes de conservación y defensa del acervo tangible e intangible.

i) Reconocer la dimensión universal de la cultura, preservando las particularidades que dan identidad a la provincia.

Artículo 4º – Acervo cultural: El acervo cultural de la provincia es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, localizados en el territorio provincial, o que ingresen a él, del dominio público o privado, que revistan interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, urbana, arquitectónica y paisajista, artesanal, artística, arqueológica, etnográfica, paleontológica, científica y técnica así como las representaciones inmateriales de la cultura popular y tradicional, las particularidades lingüísticas, los sistemas de valores, las creencias y opiniones, que testimonien o perpetúen el substrato histórico cultural provincial creados y transmitidos en las diversas etapas de su historia y los

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ámbitos naturales que constituyen su entorno.Artículo 5º – Elementos: Constituyen el acervo cultural de la Provincia los bienes que se declaren como tales, en virtud de lo establecido por esta ley, o que hayan sido declarados con anterioridad de interés provincial o cultural. Se consideran como pertenecientes al acervo cultural de la provincia:1 – Bienes Inmuebles: Ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, construcciones, edificios, monumentos,

sepulcros, lugares, sitios o ámbitos urbanos y rurales, parques y jardines, nacionales, provinciales, municipales y comunales, de carácter público o privado, que por su valor histórico cultural, artístico, arquitectónico, espiritual o paisajístico se declaren como tales en virtud de lo establecido por esta ley.

2 – Bienes muebles - Objetos: De todo tipo, de arte, decorativos, de mobiliario y otros: Instrumentos musicales, banderas, estandartes, escudos e insignias honoríficas, piezas numismáticas y filatélicas, imágenes y ornamentos ceremoniales y religiosos, armas, condecoraciones, piezas de zoología, botánica, mineralogía, arqueología y antropología, pintura sobre tela, madera u otro soporte, óleos, acuarelas, aguadas, pasteles, témperas, litografías, grabados, dibujos, esculturas de cualquier tipo y material, videos, películas cinematográficas e imágenes en todo tipo de soporte, objetos decorativos y de uso cotidiano, artesanías, alfarería, cerámica, tejeduría, talabartería, orfebrería, joyería y piezas de índole similar, atavíos, muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el exterior, vehículos, maquinarias, herramientas, material técnico y de precisión.

3 – Documentos: manuscritos, partituras musicales, revistas, periódicos, planos, cartografía en general, archivos en todo tipo de soporte, bibliotecas, fotografías, fotolitografías, grabaciones de música, discos, registro de voces, en todo tipo de soporte, elementos de propaganda, afiches, carteles.

4 – Otros bienes: cualquiera sea su naturaleza, tales como la lengua común y las autóctonas, tradiciones, folclore, leyendas y mitos, manifestaciones populares, comidas típicas, fiestas patronales, técnicas y oficios tradicionales, espectáculos, costumbres, ceremonias y ritos religiosos, actividades lúdicas, deportes, sistemas simbólicos, códigos de comportamiento cotidiano y otras que por su antigüedad o consenso en la comunidad deban ser consideradas. Esta enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 6º – Unidad del acervo cultural: Todos los bienes integrantes del acervo cultural forman parte del legado histórico común del pueblo santafesino, con independencia de donde se hallen situados y de la administración, sea nacional, provincial, municipal o comunal que tenga encomendada su protección.Artículo 7º – Protección: La autoridad de aplicación protegerá todos los bienes que integren el acervo cultural de la provincia, cualquiera sea su titularidad jurídica, que se encuentran en el territorio santafesino. También dispondrá la protección de los bienes que se encuentren fuera del mismo, si se ha iniciado gestión de recuperación.

CAPITULO IIOBLIGACIONES – FUNCIONES – CLASIFICACIÓN

Artículo 8º –- Deber general de respeto y conservación: Los habitantes y poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el acervo cultural santafesino y de reparar el daño que se cause al mismo. Las administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del acervo cultural santafesino, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las futuras generaciones.Artículo 9º – Funciones de las administraciones santafesinas: En el marco de sus respectivas competencias son obligaciones de las administraciones públicas provincial, municipal y comunal en el territorio provincial, respecto del acervo cultural santafesino, las siguientes:a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargadas de su gestión, dotándolos de personal

adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta ley.

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico y técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas y demás instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las administraciones públicas, investigadores y particulares.

c) Promover la investigación tendiente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsar la creación de centros especializados, facilitar el acceso de investigadores a dichos centros y colaborar en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas que intervengan en el acervo cultural, propiciando la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e) Integrar en los programas educativos de la provincia sus conocimientos y valoración.f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del acervo cultural santafesino, promover su

disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.g) Asegurar su conservación, llevando a cabo directamente las medidas oportunas o bien facilitando a entidades

públicas, personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.h) Evitar que se produzcan daños o puesta en peligro de reducción de sus valores, sancionando a los responsables

de su deterioro.i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a la provincia de los elementos de su acervo cultural que

por cualquier circunstancia se encuentren fuera de su territorio.Artículo 10 – Bien cultural: Entiéndase como bien cultural, aquellos elementos materiales y expresiones espontáneas que signifiquen un aporte trascendente, sean soportes o transmisores de la memoria colectiva de grupos sociales que se encuentren en el territorio provincial y que incidan en su identidad cultural o que constituyan testimonios singulares de la cultura santafesina.Artículo 11 – Declaración: La declaración de bien de interés cultural conlleva al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.Articulo 12 – Clasificación: Clasifíquense como bienes componentes del acervo cultural, los considerados en las siguientes categorías:

Bienes de Interés Cultural: Aquellos en los que se supone el contenido de un valor cultural encuadrado en la finalidad de esta ley y sobre los cuales se haya establecido la procedencia en expediente administrativo, para la

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verificación, compilación y ponderación de antecedentes, elementos o valores relativos a su importancia o trascendencia. La asignación de esta categoría tendrá carácter provisorio, hasta tanto se realice el trámite definitivo.

Bienes del Acervo Cultural: Aquellos que habiendo sido declarados de interés cultural hayan obtenido la respectiva declaración de pertenencia y registro

CAPÍTULO IIIEFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Articulo 13 – De la declaración: Inmuebles: La declaración de bien de interés cultural se realizará:a) Mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Cultura, previo dictamen

circunstanciado del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.b) Cuando se trate de bienes inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien, su

entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán como anexos los planos, cartografía y documentación con imágenes que se determine reglamentariamente.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles se instará de oficio la inscripción gratuita de declaración de interés cultural en el Registro de la Propiedad. En caso de conjuntos históricos se hará la inscripción respecto de los inmuebles comprendidos en el conjunto.

d) La declaración se notificará a los interesados, así como a las autoridades de la jurisdicción donde se encuentre situado el bien.

Artículo 14 – De la declaración: Muebles: Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:1 – Bienes muebles vinculados: Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado como tal.2 – Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que sólo reúnen los valores para su declaración al ser considerados como unidad.3 – Bien mueble: Aquellos que de forma individual reúnen los valores para su declaración.Artículo 15 – De la declaración: Otros: Los conocimientos, actividades tradicionales, costumbres y todo aquello comprendidos en el acervo intangible lo serán con arreglo a lo normado en el artículo 10.Artículo 16 – Declaración de interés cultural: El requerimiento para la gestión de declaración de interés cultural deberá expresar:

a) Valores que propicien la declaración y significación del bien.b) Denominación y localización.c) Título de propiedad.d) Memoria histórica.e) Memoria descriptiva.f) Fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.g) Identificación catastral, en el caso de inmuebles o ubicación del mismo en caso de muebles.h) Documentación del estado actual.i) Uso del bien.j) Imágenes del bien, las que podrán ser fotográficas, fílmicas o digitalizadas.k) Cualquier otra información relevante a criterio del peticionario.

Artículo 17 – Medidas preventivas: La iniciación del expediente administrativo para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno. Los municipios y comunas deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de permisos municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Durante la tramitación del expediente sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación.Artículo 18 – De los trámites: El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. Incluirá una audiencia con los interesados y la autoridad local, municipal o comunal correspondiente y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos instituciones cuya temática sea competente para el tipo de bien de que se trate.

Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su iniciación. Transcurrido el mismo se podrá denunciar la mora por parte de cualquier interesado y la Administración actuante, dispondrá de dos meses para aprobar o rechazar el expediente. El propio titular del bien con acuerdo del municipio o comuna, podrá plantear una nueva instancia de reconsideración. En todos los casos el órgano actuante podrá recabar toda la información que estime necesaria y facilidades para el examen del bien.Artículo 19 – De las denuncias: Las personas privadas que poseyeren bajo cualquier título, bienes que puedan ser considerados como acervo cultural, los organismos de la Administración Pública Provincial, los Municipios y Comunas y las personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo, deberán denunciar la existencia de los mismos.Artículo 20 – De la declaración de pertenencia: La declaración de pertenencia de un bien al acervo cultural de la provincia, importará la prohibición de destrucción, deterioro, demolición, expoliación, entendiendo como tal toda acción u omisión que importe despojo, saqueo o sustracción, la desaparición u ocultamiento total o parcial y el perturbar la función social de dichos bienes, sin perjuicio de cualquier otra restricción o consecuencia de esta ley. Toda modificación deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.Artículo 21 – De las mejoras: Los titulares de inmuebles inscriptos como integrantes del acervo cultural de la provincia, que realizaren mejoras que tiendan a la conservación de los mismos, deberán acreditar estas tareas ante la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces), previa comunicación a la autoridad de aplicación de esta ley. Dichos organismos efectuarán una inspección del inmueble y los planos o proyectos de obra a realizar, dictaminarán sobre las modificaciones que estimen correspondan, para la conservación del valor cultural del bien. En los casos de aplicación de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 se deberá cotejar con lo normado en la presente ley, de manera tal de prever que tanto la obra en cuestión como eventualmente algunos componentes de la misma, no se opongan o entren en colisión manifiestamente con la preservación del acervo cultural. Para ello los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales a cargo de las obras deberán en la etapa de planificación, buscar acuerdos y consensos junto con la autoridad de aplicación.

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Artículo 22 – Suspensión y revisión de licencias para acciones que afecten a inmuebles: La incoación de expediente para la declaración de un inmueble como bien de interés cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por las entidades locales, quedando suspendidos también los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente.Artículo 23 – De la incorporación: Todo bien inmueble o mueble declarado como parte del acervo cultural o que haya sido declarado de interés histórico provincial con anterioridad a esta ley, no puede ser transferido o enajenado en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso ni se le puede asignar finalidad distinta a la declarada sin la venia de la autoridad de aplicación. Si se tratare de bienes de dominio privado, se observará lo establecido en el artículo 20.Artículo 24 – De la salida de los bienes: Ningún bien declarado en forma provisoria o definitiva como perteneciente al acervo cultural de la provincia podrá salir o ser retirado del territorio provincial por ningún concepto, sin autorización previa y expresa y con los recaudos necesarios para su reingreso en el mismo estado.Artículo 25 – Exenciones: Los bienes declarados de forma provisoria o definitiva como integrantes del acervo cultural de la provincia, quedan exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva fiscal provincial. Los bienes que hayan sido declarados de interés provincial, histórico o cultural, con anterioridad a la sanción de esta ley y que no gocen de tal beneficio, quedan comprendidos en las previsiones de este artículo.Artículo 26 – Destino: Las piezas obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasarán a integrar las colecciones de los respectivos museos del ámbito provincial, municipal o comunal. Igual destino tendrán las piezas u objetos históricos o de interés cultural, excepto aquellas que se encuentren en museos, centros de investigación u otros, del ámbito privado.Artículo 27 – Desafectación y modificaciones: Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá en todo los casos, dictamen favorable de al menos dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.Artículo 28 – Extinción de la declaración de bien de interés cultural: La declaración de bien de interés cultural sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de decreto del Poder Ejecutivo, previa tramitación de expediente incoada de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, con los mismos requisitos y garantías exigidos para la declaración. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. La resolución que deje sin efecto una declaración de bien de interés cultural dará lugar a la cancelación de la inscripción en los registros correspondientes.Artículo 29 – Prioridad: Los aspectos inherentes a la preservación, conservación, protección, restauración, difusión, promoción e investigación del acervo cultural tendrán prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial.

CAPITULO IVREGISTRO DE BIENES CULTURALES

Artículo 30 – Disposición general: Los bienes integrantes del acervo cultural se incluirán en los siguientes niveles provincial, municipal, comunal y comprenden:a) Registro de Bienes de Interés Cultural.b) Inventario de Bienes Muebles.c) Catálogos.d) Cartas Artículo 31 – De la Dirección Provincial: Créase la Dirección General del Acervo Cultural, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y cuyo cometido es:

a) Registrar a pedido de parte o de oficio, los bienes que integren el acervo cultural de la provincia.b) Suministrar información oficial fehaciente en forma gratuita a los diversos organismos públicos

provinciales y municipales con competencia en materia patrimonial y territorial y a las universidades para el mejor cumplimiento de sus fines docentes y de investigación. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

c) Propiciar actividades de investigación científica, histórica, cultural y de interés social para la promoción y desarrollo del acervo cultural.

Artículo 32 – Funcionamiento: La Dirección General del Acervo Cultural, funcionará en dependencias de la Subsecretaría de Cultura, que será depositaria de los registros y el organismo encargado de proveer, suministrar y asesorar en los casos que requieran su participación.Artículo 33 – Inscripción: La inscripción de un bien en la Dirección General del Acervo Cultural es causa suficiente para declararlo integrante del mismo. Se exceptúan de esta inscripción los bienes comprendidos en el art. 8 de la ley Nº 5516.Artículo 34 – Registro: Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo 30, así como los resultantes de los inventarios de fondo de los museos y otros que asimismo se estime se integrarán en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.Artículo 35 – Organización del Registro: El Registro de Bienes del Acervo Cultural tendrá una organización funcional ajustada a criterios técnicos y metodológicos que aseguren una cabal sistematización de las inscripciones, que comprendan:a) Inscripciones relativas a la individualización, calificación y categorización del bien.b) Compendio de datos que correspondan al bien en todas sus fases y al propietario, poseedor o tenedor.c) Resoluciones de exportación y enajenación con relación a quienes intervengan en la operación, citas y referencias de su contenido.d) Inscripciones de autorización de investigación por parte de la autoridad de aplicación o las que surgen de convenios firmados al efecto.e) Inventarios de Bienes del Acervo Cultural, previstos en esta ley y los existentes en virtud de leyes, resoluciones y decretos anteriores a ésta.f) Censos, evaluaciones y toda otra decisión emanada de la autoridad de aplicación en cumplimiento de los fines y disposiciones de esta norma.

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g) Caracterizaciones técnicas, material, medidas, descripción, estado, organismo responsable, valoración económica y soporte de imágenes de los bienes inscriptos.

CAPITULO VDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 36 – Atribuciones: La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Fe, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Son sus atribuciones:1 – Garantizar la custodia y preservación del acervo cultural de Santa Fe.2 – Planificar acciones de preservación, defensa y expansión del acervo cultural3 – Propiciar políticas que apunten a satisfacer las demandas culturales de la población4 – Fomentar y coordinar acciones culturales conjuntas con municipios y comunas.5 – Planificar, promover y desarrollar acciones de investigación sobre el acervo cultural6 – Promover el conocimiento de la temática del acervo cultural, en el ámbito público masivo, a través de programas

y acciones en el ámbito oficial y privado y en los medios de comunicación.7 – Elaborar en forma coordinada con la Subsecretaría de Educación, acciones tendentes al rescate y valorización

del acervo cultural, incorporando el tratamiento sistemático del tema en la educación permanente en todos los niveles, actuando sobre la formación docente y la actualización y perfeccionamiento de los ya graduados.

8 – Incentivar la participación efectiva y concertada de la actividad privada en la promoción, protección y acrecentamiento del acervo cultural de la provincia.

9 – Coordinar acciones con todos los organismos del Estado, a fin de optimizar los recursos existentes, técnicos y humanos.

10 – Promover la actividad turística propiciando acciones que favorezcan la promoción y apreciación de los valores culturales de la provincia.

11 – Gestionar el decreto de declaratoria e intervenir previa y después del dictado de una ley, asegurando su inscripción en el registro respectivo y dando participación a los integrantes del Consejo Santafesino del Acervo Cultural.

12 – Requerir del Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de utilidad pública o proponer la expropiación si correspondiere de los bienes integrantes del acervo cultural, a los fines de su preservación.

13 – Acopiar a través del área competente, datos producidos por trabajos de búsqueda e investigación en las distintas áreas culturales para consultas de especialistas y especialmente para su difusión.

14 – Fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondan.

15 – Dictar las medidas conducentes para preservar el medio ambiente, en forma integral, de los lugares declarados de interés histórico, cultural y paisajístico.

16 – Controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del acervo cultural.

17 – Realizar convenios con la Nación y con organismos internacionales que favorezcan el desarrollo cultural de la provincia.

18 – Ejercer funciones de inspección y contralor respecto a la existencia, conservación y valor cultural de los bienes que integran el acervo de la provincia.

19 – Mantener permanente comunicación con organismos afines, nacionales, provinciales, municipales y comunales y con los titulares de lugares, edificios históricos, reliquias y objetos que sean responsables de su cuidado y conservación.

20 – Intervenir en todo lo referente a instituciones testamentarias, legados o donaciones de índole histórico-cultural destinadas a la provincia.

21 – Recomendar medidas preventivas y correctivas tendentes a valorizar el entorno físico de las construcciones, monumentos, ruinas y lugares declarados de interés histórico cultural y paisajístico.

22 – Solicitar el asesoramiento de los organismos provinciales, nacionales, públicos o privados, en todos los aspectos que tengan que ver con la restauración, conservación o reparación de los bienes que integran el acervo cultural.

23 – Ejercer la superintendencia sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales.24 – Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes culturales.25 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas en lo atinente a historia,

tradiciones y artes.26 – Dictaminar sobre normas que afecten al acervo cultural.27 – Intervenir en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o parcialmente todo

inmueble declarado de interés cultural como asimismo todo lo relacionado con la aprobación de obras y su ejecución.

28 – Realizar propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico o artístico.29 – Celebrar acuerdos con los titulares del dominio privado de bienes culturales con respecto a la custodia y

preservación de los mismos.30 – .Llevar adelante todo tipo de acciones para el cumplimiento de esta ley y las conexas necesarias a fin de

asegurar la eficaz ejecución de las mismas.Artículo 37 – Excepciones: En los aspectos referentes al acervo documental, la autoridad de aplicación será el Archivo General de la Provincia, conforme a las previsiones de la Ley Nº 5516 y sus modificatorias, de la Ley Nº 10.780 y de toda otra normativa complementaria.

CAPITULO VIDEL CONSEJO SANTAFESINO DEL ACERVO CULTURAL

Artículo 38 – Creación e integración: Créase el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, que se integrará de la siguiente manera:1 – Presidencia - Será ejercida por el Subsecretario de Cultura de la Provincia.2 – Vocales Titulares:a) Un (1) miembro del Archivo General de la Provinciab) Un (1) miembro por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Dipces)c) Un(1) miembro por la Junta Provincial de Estudios Históricos

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d) Un (1) miembro de la Dirección General del Acervo Cultural.e) En los casos en que se dictamine sobre bienes en su jurisdicción, se integrará al Consejo un miembro de la

municipalidad o comuna involucrada.3 – Instituciones Consultivas: Se incorporarán como miembros consultivos, en los distintos temas sometidos a su consideración: representantes de organismos especializados públicos o privados, universitarios, colegios profesionales, otros relacionados y organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Estado, con personería jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas, a propuesta de los integrantes del Consejo o de las instituciones interesadas.

El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento conforme lo establecido en la presente ley y su reglamentación. Todos los miembros del Consejo Santafesino del Acervo Cultural actuarán ad honórem.Artículo 39 – Competencia: Compete al Consejo Santafesino del Acervo Cultural:1 – Prestar asesoramiento en toda materia atinente a la cultura, tradiciones, historia, arte, y todo lo que se considera

por esta ley acervo cultural.2 – Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas.3 – Elaborar y elevar a la autoridad competente el proyecto de ley de declaración de pertenencia de bienes al acervo

cultural.4 – Proponer a la autoridad de aplicación la concertación de convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, con el fin de llevar adelante acciones tendientes al acrecentamiento, conservación y defensa del acervo cultural de la provincia y sobre la afectación de bienes debiendo dictaminar sobre tales iniciativas.

5 – Coordinar acciones con municipios y comunas, a los fines de aplicación de la presente ley.6 – Tramitar acuerdos con los propietarios, sobre conservación y preservación cuando se trata de bienes de dominio

privado.7 – Tomar intervención en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o

parcialmente, todo inmueble declarado de interés cultural.8 – Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación, propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos

de valor histórico o artístico.9 – Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza, sobre bienes declarados como de pertenencia

al acervo cultural.10 – Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento a la provincia de herencias, legados o

donaciones de bienes que puedan ser considerados de interés cultural.11 – Declarar la afectación o desafectación de los bienes de interés cultural que integran el acervo cultural.12 – Realizar cada cinco años un censo de los bienes que integran el acervo cultural.13 – Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de actualización o modificación de los textos legales vigentes en la materia

o sugerir otras nuevas.14 – Aprobar la distribución del Fondo de Financiación del Acervo Cultural.Artículo 40 – Atribuciones: El Consejo Santafesino del Acervo Cultural tendrá las siguientes atribuciones:1 – Solicitar ante el organismo competente la suspensión de toda obra o trabajo, sea cual fuere su naturaleza, que

pueda afectar directa o indirectamente a cualquiera de los bienes del acervo cultural.2 – Tomar medidas urgentes, incluso judiciales, en caso de que se efectúen obras o trabajos no autorizados sobre

bienes declarados de interés cultural.CAPITULO VII

COMPETENCIA DE MUNICIPIOS Y COMUNASArtículo 41 – Competencia: Los municipios y comunas ejercen competencias sobre el acervo cultural situado en su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por las normas sobre la materia y la presente ley.Artículo 42 – Tutela: Los municipios y comunas colaborarán con la Subsecretaría de Cultura en la tutela del acervo cultural sito en sus respectivos distritos, correspondiéndoles en especial:1 – Vigilar el acervo cultural existente en su distrito, notificando a la Subsecretaría de Cultura la existencia de

cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

2 – Colaborar con las medidas cautelares adoptadas por la Subsecretaría de Cultura para el aseguramiento de los bienes integrantes del acervo cultural, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras, o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

3 – Formular y tramitar los planes especiales para la protección de conjuntos históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias, con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

4 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de las zonas arqueológicas o de los sitios históricos, de oficio o a instancia de particulares o entidades intermedias.

5 – Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal o comunal, a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en su jurisdicción.

6 – Velar especialmente, a través de sus códigos urbanos, para que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los conjuntos históricos y demás bienes protegidos.

7 – Elevar a la Subsecretaría de Cultura iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en el presupuesto anual.

8 – Colaborar con la Subsecretaría de Cultura en la creación y gestión de Parques Arqueológicos, en el marco de convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

9 – Promover la creación de museos y centros culturales de ámbito municipal y comunal.10 – Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del acervo cultural santafesino radicados en su

jurisdicción.11 – Realizar un inventario para protección de su acervo cultural y natural, incluidos los bienes que, sin tener una

importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.12 – Lograr la integración activa del acervo cultural y natural en todos los niveles de la planificación. Para ello, los

municipios y comunas prepararán mapas y una documentación lo más completa posible sobre el mismo.

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13 – Establecer un plan para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos artísticos. Comprenderá perímetros de protección, condiciones de utilización del suelo y mención de los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esa conservación. Este plan se integrará en la política general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio, relativo a las zonas de que se trate.

14 – Incorporar las condiciones para el desarrollo turístico-cultural, creando la infraestructura necesaria y suficiente.15 – Detectar, inspeccionar y controlar la preservación de los bienes culturales en su jurisdicción.16 – Contribuir eximiendo de tasas y costos de servicios e incluso brindando servicios especiales al acervo de

carácter privado cuando así lo dispongan sus ordenanzas.CAPITULO VIII

DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIOArticulo 43 – Restricciones: Si la conservación o preservación del bien implica una restricción o limite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo Santafesino del Acervo Cultural y al menos dos instituciones consultadas. En caso de ser necesaria la expropiación del bien se regirá por la ley provincial de expropiaciones Nº 7534.Articulo 44 – Obligaciones: El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al acervo cultural de la provincia está obligado a permitir:1) El acceso por parte del personal de la administración provincial autorizado en ejercicio de sus funciones de

inspección y la intervención de la autoridad de aplicación en lo que resulte competente.2) El estudio de los investigadores acreditados por alguno de los órganos consultivos y debidamente autorizados.3) A comunicar a la autoridad de aplicación cualquier problema que afecte a la conservación del mismo y que se

vean imposibilitados de resolver.Artículo 45 – Acceso a los bienes de interés cultural: Los propietarios de bienes muebles que se hallen registrados deberán hacerlos accesibles al disfrute colectivo, sin que por esto se afecte su derecho de propiedad cuando le sea requerido por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de lo normado en este artículo hará caducar en forma inmediata los beneficios previstos en esta ley y su reglamentación

Los propietarios o titulares de derechos reales de inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Acervo Cultural, que faciliten y permitan las visitas de público, podrán beneficiarse con las ayudas económicas que se establezcan como contribución al sostenimiento de los mismos, siempre que permitan la visita pública al menos cuatro días al mes, en horas y días previamente señalados, salvo dispensa por razones justificadas.

La reglamentación establecerá los casos en que la autoridad de aplicación se hará cargo de los gastos y seguros necesarios para la exhibición de bienes.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES

Articulo 46 – Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley incurre en infracción administrativa y será sancionada con multa. Las multas se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad, intencionalidad, reiteración y gravedad de los daños ocasionados, y podrán ordenarse por un mínimo de uno (1) y un máximo de quinientos (500) sueldos mínimos de la administración publica provincial, sin perjuicio de los delitos o contravenciones a que diere lugar su conducta.

Se considerarán faltas graves, la ocultación, destrucción, deterioro, modificación, daño intencional, venta o enajenación prohibida y exportación de bienes declarados de interés cultural.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la gestión de cobro de las multas, que serán destinadas al Fondo de Financiación del Acervo Cultural.

CAPITULO XFONDO DE FINANCIACIÓN PARA EL ACERVO CULTURAL

Artículo 47 – De la creación del fondo: Créase el Fondo de Financiación del Acervo Cultural de la Provincia, cuyo principal objetivo es atender todo lo relativo a la promoción cultural, compra, mantenimiento, conservación, restauración, preservación y reparación de los bienes integrantes del acervo cultural. La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y el contralor del Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá con:1 – Fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.2 – Los bienes que la provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia.3 – Créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado,

aprobados por la Legislatura.4 – Fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo u otras figuras jurídicas que

se establezcan por vía reglamentaria o legislativa.5 – Otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.6 – Recursos provenientes de multas por infracción a esta ley.7 – Ingresos provenientes de la exhibición o visita de los bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural.8 – Otros ingresos por cualquier actividad supervisada y aprobada por la autoridad de aplicación.

La distribución de los aportes anuales se hará con la aprobación del Consejo Santafesino del Acervo Cultural. Mediante una cuenta especial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 48 – Las disposiciones de la presente ley, se aplican a cualquier obra o trámite que afecte a bienes declarados como pertenecientes al acervo cultural de la provincia y los que hayan sido declarados de interés provincial, cultural e histórico con anterioridad a la sanción de esta ley.Artículo 49 – Esta ley contempla la utilización del recurso previsto por la Ley Nº 10.000, para la preservación del acervo cultural de la provincia. Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección, custodia y preservación de los bienes que integran el acervo cultural de la provincia.Artículo 50 – El Poder Ejecutivo dictará las normas necesarias y pertinentes para que la autoridad de aplicación pueda hacer efectiva la defensa del acervo cultural santafesino.Artículo 51 – Conformado el Consejo Santafesino del Acervo Cultural, se constituirá dentro de los treinta días de reglamentada la presente ley y su domicilio se establecerá en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.Artículo 52 – Se invita a Municipalidades y Comunas a adherir a los términos de esta ley.

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Artículo 53 – El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su promulgación.Artículo 54 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El motivo del presente proyecto de ley es la preservación del Acervo Cultural de la Provincia.La noción de bien cultural complementa en forma superadora la ya vieja de monumento y sitio histórico. En

esta se reconocen como testigos de un acontecimiento histórico, asiento de hechos o gestas fundacionales de la historia nacional, todo edificio o lugar donde el hecho se haya desarrollado o hubiera acontecido y preservado, no tanto por sus características intrínsecas, sino por constituirse en referente. No en vano la palabra monumento tiene su raíz en la voz latina ‘moneo’, que significa advertir, señalar, recordar.

El bien cultural, en cambio, se centra en el objeto a preservar, por sus características tanto intrínsecas como extrínsecas, y se transforma en elemento valioso para una comunidad, no solo como escenario de un acontecimiento, sino como parte de la memoria colectiva y, por ende, de la identidad de la población y su medio, participando en el reconocimiento de las realidades regionales.

El interés por el acervo cultural es apoyado por varios documentos internacionales, actuando a modo de acuerdos entre una comunidad de naciones. Al respecto, pueden destacarse La Carta de Venecia de 1964, organizada en el marco de la Unesco, y en el ámbito americano, Las Normas de Quito, de 1967, impulsada por la OEA y los Acuerdos del Mercosur.

El Estado nacional, con la Ley Nº 12.665 de Monumentos y Sitios Históricos asumió el inventario, la tutela y el mantenimiento de aquellos lugares y edificios que participan de aquella característica señalada en el párrafo anterior. La fiscalización de las acciones está a cargo de un organismo fuertemente centralizado –aunque con representantes provinciales–, con asiento en la Capital Federal.

Con la aparición de la nueva Ley de Bien y Patrimonio Cultural, las provincias, acorde con la estructura federal que las constituyen como unidades histórico culturales, pueden asignarse un rol primordial.

La provincia de San Luis ha sido pionera al respecto, y el 22 de abril de 1992 sancionó la Ley provincial Nº 4950 de Integración, Custodia, Preservación, y Expansión del Patrimonio Cultural, cuyo objetivo último remite a que cada habitante de la provincia se transforma en un custodio permanente de sus bienes culturales, evidenciando la función social que aliente aquella custodia y preservación, alejándose de cualquier concepción elitista y sectorial de la cultura.

La concepción de una ley que entienda el Patrimonio Cultural como universalidad es una conquista del régimen democrático alcanzado en el país desde 1983. Y al respecto, Corrientes fue la primera provincia que hizo posible la aplicación de una ley extensible a los bienes culturales, con valor histórico cultural y de naturaleza inmueble, al sancionar una ley en 1985, seguida por la de Buenos Aires, en 1986.

La impronta cultural del tutelaje, salvaguarda y protección del acervo de una comunidad es indiscutible; en ellos, agotados los canales de una modernidad que negaba el pasado, se buscan marcas de identidad o simplemente de elementos para reflexionar sobre la continuidad hacia el futuro.

Esa función social del acervo cultural hace impostergable su difusión y la creación de redes de comunicación, gráficas y audiovisuales, para posibilitar su conocimiento y entendimiento. La creación de circuitos turísticos encuentra así una mejor canalización, no ya en la forma de utilización del tiempo libre, sino con fundamento en lo cultural.

Este proyecto de ley desarrolla los temas planteados con anterioridad, y entiendo que los articula de una manera práctica y operativa, teniendo como objetivo la eficiencia y descartando las posibilidades de burocratización, al más bajo valor de inversión económica posible, dado que utiliza estructuras y recursos humanos existentes.

Este proyecto –continuidad del presentado oportunamente en el año 2001, que fue dictaminado en forma favorable por la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social– es producto de un concienzudo estudio de una comisión creada al efecto, que durante casi un año se ocupó del estudio de los proyectos existentes, a fin de elaborar un dictamen que contemplara los diversos aspectos de la temática cultural.

Se consensuaron las distintas posturas para llegar a una ley que, si bien es perfectible, reúne las características necesarias para la protección del rico acervo cultural santafesino

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación y pronta sanción del proyecto.Mónica González

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 11.318 – DB)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que integran el patrimonio cultural de la Provincia de Santa Fe.Artículo 2º – Ámbito territorial. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todo el territorio de la Provincia en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio cultural e histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.Artículo 3º – Finalidad. Es finalidad de la presente ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio cultural e histórico de la Provincia, así como el disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.Artículo 4º– Constitución del patrimonio cultural. El patrimonio cultural de la Provincia de Santa Fe está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del mismo los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas.Artículo 5º – Unidad del patrimonio cultural. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural forman parte del legado histórico común del pueblo santafesino, con independencia de donde se hallen situados y de la administración, sea nacional, provincial, municipal o comunal, que tenga encomendada su protección.Artículo 6º – Deber general de respeto y conservación. Los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio cultural e histórico santafesino y de reparar el daño que se cause a los mismos.

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Las administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio cultural santafesino, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolos para las futuras generaciones.Artículo 7º – Funciones de las administraciones santafesinas: En el marco de sus respectivas competencias, son obligaciones de las administraciones públicas provincial, municipal y comunal en el territorio provincial, respecto del patrimonio cultural santafesino, las siguientes:a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargadas de su gestión, dotándolos de personal

adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta ley.

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas y demás instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las administraciones públicas, investigadores y particulares.

c) Promover la investigación tendiente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de investigadores a los fondos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención en el patrimonio histórico y cultural y propiciar la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e) Integrar en los programas educativos de la Provincia su conocimiento y valoración.f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico y cultural santafesino,

promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.g) Asegurar su conservación, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades

públicas, personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.h) Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a los responsables de su deterioro o puesta en peligro de

reducción de sus valores.i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendientes al retorno a la Provincia de los elementos del patrimonio histórico

que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera de su territorio.TÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICOCAPÍTULO I

DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICOArtículo 8º – Corresponde a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia:a) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas administraciones u organismos implicados por razón de la

materia o del territorio en la tutela y gestión del patrimonio histórico santafesino.b) Llevar los registros de los bienes de interés cultural, así como el Inventario de Bienes Muebles.c) Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la

unidad documental actualizada de los bienes históricos y su correspondiente informatización.d) Autorizar y ordenar las intervenciones arqueológicas sin perjuicio de poder encomendar su ejecución a terceros.e) Programar la política de investigaciones dirigidas a la protección y tutela del patrimonio histórico, sin perjuicio de

las competencias del Estado.f) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes históricos de Santa Fe, integrándolos a los distintos

niveles educativos.g) Planificar la política museística de la Provincia, en coordinación con los municipios y comunas y establecer los

museos de interés regional.h) Planificar la política de conservación y protección del patrimonio histórico, oída la propuesta del Consejo

Santafesino del Patrimonio Histórico.i) Ejercer la función de inspección, trámite y resolución de expedientes por infracciones administrativas, en los

supuestos establecidos en la presente ley.j) Ejercer subsidiariamente los derechos de tanteo y retracto en relación con los bienes declarados de interés

cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, en los supuestos que el municipio o comuna correspondiente decidiera no hacer uso de los mismos.

Artículo 9º – Colaboración con la Iglesia Católica. La Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Histórico de la Provincia, velará por la conservación, protección, difusión y acrecentamiento del mismo, colaborando a tal fin con las instituciones de la Administración pública.

Una comisión mixta entre la Subsecretaría de Cultura y la Iglesia Católica concertará el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta según se establezca reglamentariamente.Artículo 10 – Competencias de municipios y comunas:a) Los municipios y comunas ejercen competencias sobre el patrimonio cultural sito en su jurisdicción, de

conformidad a lo dispuesto por las ordenanzas sobre la materia y por la presente ley.b) Los municipios y comunas colaborarán con la Subsecretaría de Cultura en la tutela de los bienes históricos sitos

en su distrito, correspondiéndoles en especial:1 – Vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando a la Subsecretaría de

Cultura la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

2 – Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por la Subsecretaría de Cultura para el aseguramiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos.

3 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de conjuntos históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias con objeto de conseguir su preservación y revitalización.

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4 – Formular y tramitar los planes especiales de protección de las zonas arqueológicas o de los sitios históricos, de oficio o a instancia de particulares o entidades intermedias.

5 – Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en su jurisdicción.

6 – Velar especialmente, a través de sus códigos urbanos, por que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los conjuntos históricos y demás bienes protegidos.

7 – Elevar a la Subsecretaría de Cultura iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en el presupuesto anual.

8 – Colaborar con la Subsecretaría de Cultura en la creación y gestión de parques arqueológicos, en el marco de convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

9 – Promover la creación de museos y centros culturales de ámbito municipal o comunal.10 – Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural santafesino

radicados en su jurisdicción.Artículo 11 – Del Consejo del Patrimonio Histórico de Santa Fe. El Consejo del Patrimonio Histórico de Santa Fe tiene funciones de asesoramiento y consultivas. Sus finalidades esenciales son contribuir a la coordinación y armonización de la política provincial con la de los municipios y comunas en esta materia, así como facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación, información y difusión entre las mismas.Artículo 12 – Corresponde al Consejo del Patrimonio Histórico de Santa Fe informar las directrices de ordenación del patrimonio histórico, así como todos aquellos programas que en relación con el mismo comporten la distribución de financiación provincial.Artículo 13 – La composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo del Patrimonio Histórico se regularán reglamentariamente, debiendo en todo caso asegurarse la representación de los municipios y comunas, universidades, escuelas de bellas artes, Archivo Histórico de la Provincia, Junta Provincial de Estudios Históricos, así como la representación de los museos de titularidad pública y de los privados de reconocido prestigio y de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicación a la defensa del patrimonio histórico.Artículo 14 – Los expedientes que deban ser informados preceptivamente por el Consejo deberán ser dictaminados previamente por ponencias técnicas donde participen representantes de la Subsecretaría de Cultura y expertos designados por el propio Consejo.

TÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SANTA FE

CAPÍTULO IArtículo 15 – Disposición general: Los bienes integrantes del patrimonio histórico se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:a) Registro de bienes de interés cultural.b) Inventario de bienes muebles.c) Catálogos arquitectónicos municipales.d) Cartas arqueológicas municipales.e) Cartas etnográficas municipales.f) Cartas paleontológicas municipales.Artículo 16 – Centro de Documentación del Patrimonio Histórico. Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo anterior, así como los resultantes de los inventarios de fondo de los museos y otros que asimismo se estime se integrarán en un Centro de Documentación del Patrimonio Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.Artículo 17 – La información disponible en dicho Centro de Documentación se facilitará gratuitamente a los diversos organismos públicos provinciales con competencia en materia patrimonial y territorial y a las universidades para el mejor cumplimiento de sus fines docentes y de investigación. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURALSECCIÓN 1ª

DECLARACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURALArtículo 18 – Régimen general. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio santafesino aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura santafesina.Artículo 19 – La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.Artículo 20 – Los restantes bienes integrantes del patrimonio cultural se protegerán a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Provincial de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda.Artículo 21 – Clasificación:a) Los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se

definen a continuación:1 – Monumento: bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de

escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.2 – Conjunto histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano

o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

3 – Jardín histórico: espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes.

4 – Sitio histórico: lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

5 – Zona arqueológica: lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

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6 – Zona paleontológica: lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico.7 – Sitio etnológico: lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles representativos de los valores propios de la

cultura tradicional o popular.b) Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:1 – Bienes muebles vinculados: conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble

declarado.2 – Colección de bienes muebles: conjunto de bienes que sólo reúnen los valores históricos para su declaración al

ser considerados como unidad.3 – Bien mueble: aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración.c) Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las

categorías siguientes:1 – De ámbito provincial: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan

valores presentes en más de un departamento provincial.2 – De ámbito departamental: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que

contengan valores presentes en un departamento de la provincia.3 – De ámbito local: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan

valores presentes en un ámbito rural o urbano inferior a un departamento.Artículo 22 – El requerimiento para la declaración de interés cultural deberá expresar:1) Valores que propicien la declaración y significación del bien.2) Denominación y localización.3) Título de propiedad.4) Memoria histórica.5) Memoria descriptiva.6) Fundamentos técnicos y jurídicos que la avalan.7) Identificación catastral, en el caso de inmuebles y/o ubicación del mismo en caso de muebles.8) Documentación del estado actual.9) Uso del bien.10) Imágenes del bien, las que podrán ser fotográficas, fílmicas o digitalizadas.11) Cualquier otra información relevante a criterio del peticionario.Artículo 23 – Los municipios y comunas, de oficio o a instancia de parte podrán iniciar expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.Artículo 24 – Corresponde a los organismos de la Administración Pública Provincial iniciar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes adscriptos a su patrimonio o a servicios públicos gestionados por ella.Artículo 25 – Las Cámaras Legislativas podrán iniciar los expedientes para declarar de interés cultural bienes sitos en la Provincia, mediante proyecto de comunicación dirigido al Poder Ejecutivo.Artículo 26 – Efectos:1) La iniciación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del

mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.2) Cuando se haya iniciado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, los municipios y comunas

deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de permisos municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de un permiso cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento para las autorizaciones previas según lo establecido en esta ley.

3) Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquéllas de conservación y consolidación a que se refiere esta ley en medidas cautelares de protección.

Artículo 27 – Tramitación:1) El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. En todo caso la tramitación incluirá una

audiencia con los interesados y la autoridad local municipal o comunal correspondiente, y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 13 cuya temática sea competente para el tipo de bien de que se trate. En el supuesto de que los bienes a declarar sean de titularidad eclesiástica se oirá el parecer de la comisión mixta entre la Subsecretaría de Cultura y la Iglesia Católica.

2) Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su iniciación. Transcurrido este plazo se podrá denunciar la mora por cualquier interesado. Una vez denunciada la mora, la administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Poder Ejecutivo para la declaración del bien de interés cultural, la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En caso contrario, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto, no pudiendo volver a iniciarse hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien con intervención del municipio o comuna.

3) El órgano actuante podrá recabar del titular del bien, o del que por razón de cualquier título ostente la posesión, facilidades para el examen del bien y proporcionar cuanta información sobre el mismo se estime necesaria y obrare en su poder.

Artículo 28 – Declaración:1) La declaración de bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la

Subsecretaría de Cultura, previo informe favorable del Consejo Santafesino del Patrimonio Histórico.2) Cuando se trate de bienes inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien, su entorno, sus

partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán como anexos los planos, cartografía y documentación con imágenes que se determine reglamentariamente.

Artículo 29 – Registro Santafesino de Bienes de Interés Cultural:1) Los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro Santafesino de Bienes de Interés Cultural.

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2) Cuando se trate de bienes inmuebles, se instará de oficio la inscripción de su declaración en el Registro General de la Propiedad Inmueble.

3) El titular de un bien declarado de interés cultural deberá comunicar los actos jurídicos que puedan afectar a los bienes inscritos en el Registro Santafesino de Bienes de Interés Cultural, para su anotación en las correspondientes fichas del mismo.

Artículo 30 – Bienes muebles vinculados:1) Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la

historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquél como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2) Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquél.

Artículo 31 – Desafectación y modificaciones: Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable, de al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Santafesino del Patrimonio Histórico.Artículo 32 – Delimitación y entorno de protección:1) La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se

determinará con carácter provisional en el acto de su iniciación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

2) A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Artículo 33 – Señalización. Los bienes de interés cultural de la Provincia de Santa Fe deberán estar debidamente señalizados. Los símbolos iconográficos serán comunes a cada categoría de bien de interés cultural, ostentando un logotipo común a todo el patrimonio histórico de la Provincia, con independencia de la administración que tenga encomendada su gestión.Artículo 34 – Acceso a los bienes de interés cultural.1) Los propietarios o quienes por cualquier título ostenten la posesión de un bien de interés cultural, o en trámite de

declaración, están obligados a permitir:a) El acceso por parte del personal de la administración autorizado en ejercicio de sus funciones inspectoras.b) Su estudio a los investigadores acreditados por alguno de los órganos consultivos previstos en esta ley y

debidamente autorizados por la reglamentación.c) La visita pública, al menos cuatro días al mes, en horas y días previamente señalados, salvo dispensa por

razones justificadas según se establezca reglamentariamente y, en particular, cuando el edificio constituya la vivienda habitación de su titular.

2) Los propietarios o titulares de derechos reales, de uso y disfrute sobre bienes inmuebles declarados de interés cultural o de edificios incluidos en el Registro de tales bienes que faciliten y permitan la visita pública podrán beneficiarse de las ayudas económicas que se establezcan por las administraciones públicas, como contribución pública al sostenimiento de los mismos.

SECCIÓN 2ªDE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Artículo 35 – Protección integral: Los conjuntos históricos de la Provincia de Santa Fe, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.Artículo 36 – Planes especiales de protección:1) La ordenación y gestión del área afectada por la declaración de conjunto histórico se dispondrá mediante la

formulación de un Plan Especial de Protección, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservación. Este será aprobado en definitiva por la Subsecretaría de Cultura.

2) El Plan Especial de Protección, formulado por el municipio o comuna donde se encuentren los bienes, deberá alcanzar como mínimo, la aprobación inicial, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la declaración del conjunto histórico como bien de interés cultural. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad local hubiere llevado a cabo la referida aprobación del Plan Especial, la Subsecretaría de Cultura, en ejercicio de sus facultades de tutela del patrimonio cultural, deberá subrogarse en las correspondientes competencias, previa audiencia con el municipio o comuna afectado.

Artículo 37 – Contenido básico: Los planes especiales de protección de los conjuntos históricos de Santa Fe contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:1) La normativa reguladora de la edificación, así como las obras y usos admitidos.2) Los criterios de conservación, consolidación, restauración y, en su caso, rehabilitación y remodelación de los

inmuebles, con un programa específico de actuaciones para los catálogos.3) Criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano,

señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales, programando las inversiones necesarias para adecuar el entorno a las previsiones del plan.

4) Definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales, y espacios destinados a estacionamiento de vehículos.

5) Medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del conjunto histórico.6) Propuestas de modelos de gestión integrada del conjunto histórico.7) Un catálogo de edificaciones y espacios libres, u otras estructuras significativas, definiendo los diversos grados de

protección y tipos de intervenciones posibles, según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la presente ley.

Artículo 38 – Tramitación: La tramitación del Plan Especial de Protección de un Conjunto Histórico de Santa Fe se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

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1) Se requerirá informe urbanístico del municipio o comuna.2) La Subsecretaría de Cultura y el Consejo del Patrimonio Histórico cooperarán técnica y económicamente con el

municipio o comuna para la formulación y gestión del Plan Especial de Protección.Artículo 39 – Autorización de obras: Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, las obras en edificios y espacios libres incluidos en el ámbito de un conjunto histórico precisarán de autorización previa de la Subsecretaría de Cultura.Artículo 40 – Las obras que se lleven a cabo en los conjuntos históricos y que no se hallen previstas en el Plan Especial de Protección, necesitarán autorización previa de la Subsecretaría de Cultura.Artículo 41 – Normas comunes a los conjuntos históricos:1) Las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos de carácter general, relativos a la obligatoriedad

de garajes en edificios de nueva planta, cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los edificios no serán preceptivas en los conjuntos históricos, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los planes especiales de protección.

2) Se prohiben las modificaciones en las alineaciones y rasantes tradicionales, excepto cuando se contemplen en los planes especiales de protección por contribuir positivamente a conservar el carácter del conjunto.

3) Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deberán ser sorteadas, prohibiéndose expresamente las aéreas y las adosadas en las fachadas. Las antenas, pantallas de recepción de ondas y artefactos similares se dispondrán de modo que no perjudiquen la imagen histórica del conjunto. En todo caso, la regulación de las redes de instalaciones en los conjuntos históricos, tanto públicas como privadas, será objeto de un reglamento específico.

4) Los rótulos comerciales que no tengan justificación histórica se permitirán únicamente si van adosados a los huecos de fachada, prohibiéndose las vallas publicitarias en todo el ámbito de los conjuntos históricos.

5) La iluminación de los monumentos y lugares de interés se colocará de modo que no se perciban los focos o luminarias desde el nivel de la calle.

6) Las calles y callejones empedrados mantendrán su pavimento original, y su reposición deberá efectuarse con materiales similares.

7) Las demoliciones de edificios catalogados únicamente se permitirán cuando el edificio esté declarado, de conformidad con las leyes vigentes, en estado de ruina inminente o ruina ordinaria técnico-constructiva procurándose, aun en este caso, el mantenimiento de la fachada y de aquellos otros elementos arquitectónicos relevantes que coadyuven a la formación del ambiente histórico característico, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre “Declaración de Ruina”.

8) Las obras de nueva planta a realizar en edificios vaciados que, por razón de la normativa urbanística aplicable, hayan de mantener la fachada deberán, en todo caso, respetar la edificabilidad, la altura de los forjados y la disposición de los huecos preexistentes.

Artículo 42 – Rótulos de obra: Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres sitos en un conjunto histórico, cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento, número de permiso municipal y número de autorización de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.

CAPÍTULO IIDE LOS BIENES MUEBLES Y DEL INVENTARIO PROVINCIAL DE BIENES MUEBLES

Artículo 43 – Régimen general.1) Los objetos muebles que ostenten especiales valores artísticos, etnográficos o históricos, sean de titularidad

pública o privada, deberán ser incluidos, previo expediente formulado al efecto, en el Inventario Provincial de Bienes Muebles.

2) El procedimiento para la inclusión de los bienes muebles en el citado inventario se determinará reglamentariamente.

3) La responsabilidad de su confección y gestión incumbe a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia. Copia de dicho inventario serán entregadas a cada municipio o comuna respecto a los bienes incluidos en su ámbito territorial, para su constancia y control.

Artículo 44 – Deber de colaboración de los propietarios. Los propietarios y demás titulares de derechos reales están obligados a colaborar en la confección del Inventario Provincial de Bienes Muebles, permitiendo el examen de los bienes y aportando la información de que dispongan, para su adecuada documentación.Artículo 45 – Restauración de bienes inventariados.1) Se entiende por restauración de un bien mueble inventariado cualquier tipo de intervención dirigida a restituir los

valores y elementos materiales de uno de estos bienes deteriorado o en comprometido estado de conservación.2) Para que la restauración pueda realizarse la intervención estará detallada en un proyecto suscrito por un técnico

titulado en conservación y restauración, consignándose el alcance de la actuación, técnicas y materiales a emplear y documentación del proceso para su constancia posterior, según los requisitos que reglamentariamente se determinen, como condición previa para la autorización de la Subsecretaría de Cultura, en caso que el municipio o comuna lo realice.

Artículo 46 – Asistencia técnica. El Consejo prestará asistencia técnica al municipio o comuna que lo soliciten, en orden a evaluar con criterios rigurosos los proyectos de intervención en bienes inventariados que se les presenten para su autorización, así como para efectuar análisis o pruebas, o cualquier otro tipo de ayuda que puedan necesitar, a fin de programar su propia política de conservación y restauración en esta materia.Artículo 47 – Traslado y obras en inmuebles.1) El traslado o los cambios en su ubicación de bienes inventariados para su exposición temporal, serán

comunicados a la Subsecretaría de Cultura, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que dicho traslado se efectúe sin riesgo para su integridad.

2) Si la debida conservación de los bienes inventariados se viera amenazada por la falta de condiciones del lugar donde se hallen, la Administración podrá ordenar su traslado y depósito provisional hasta que cambien las circunstancias que dieron lugar a dicha orden.

3) De igual modo, al elaborarse proyectos de obras en un inmueble donde existen bienes muebles inventariados, o incluidos en un bien de interés cultural, susceptibles de ser afectados por las actuaciones a ejecutar, deberán

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incluirse en los proyectos las medidas de protección que impidan cualquier daño o deterioro de dichos bienes.Artículo 48 – Comercio.1) Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio

histórico deberán formalizar ante la Subsecretaría de Cultura un libro de registro, según las características que se determinen reglamentariamente, de las transacciones que efectúen sobre los bienes.

2) De cada transacción se anotarán en el libro de registro los datos del objeto a transmitir, describiéndose este de forma sumaria, las partes intervinientes y el precio establecido.

3) La Subsecretaría de Cultura podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los bienes muebles declarados bien de interés cultural, o incluidos en el inventario.

Artículo 49 – Prohibición de enajenación.1) Los bienes muebles inventariados, o incluidos como vinculados en la declaración de un bien de interés cultural,

que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, no podrán ser transferidos, enajenados o cedidos a entidades mercantiles o particulares, salvo que exista autorización de la Comisión Mixta entre la Subsecretaría de Cultura y la Iglesia Católica.

2) Tampoco podrán ser enajenados los bienes muebles inventariados propios de las administraciones públicas, salvo las transmisiones que se efectúen entre sí. Las transmisiones o permutas de bienes muebles históricos de alguna de las administraciones públicas de Santa Fe, con otras requerirá informe favorable del Consejo Provincial del Patrimonio Histórico.

CAPÍTULO IIIDE LOS CATÁLOGOS ARQUITECTÓNICOS MUNICIPALES

Artículo 50 – Objeto y contenido. Los municipios y comunas deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.Artículo 51 – Carácter y tramitación. Los catálogos previstos en el artículo anterior tienen la consideración de catálogos de protección a que hace referencia la legislación urbanística y su formulación, tramitación y aprobación se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la misma.

La Subsecretaría de Cultura a través de los correspondientes convenios, cooperará técnica y económicamente con los municipios y comunas para la formulación, tramitación y la gestión, en su caso, de los catálogos arquitectónicos locales.Artículo 52 – Grados de protección. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos locales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:a) Integral: protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.b) Ambiental: protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.c) Parcial: protege elementos específicos.Artículo 53 – Tipos de intervención. Sin perjuicio de que establezcan ulteriores especificaciones para cada uno de los grados de protección, los catálogos determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, según las definiciones que a continuación se indican:a) Son medidas de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de

mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones.

b) Son intervenciones de restauración aquellas que pretenden, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del edificio, restituir sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación.

c) Son intervenciones de consolidación las que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación con las necesidades del uso a que sea destinado.

d) Son intervenciones de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio.

e) Son intervenciones de remodelación las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de los elementos estructurales y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen.

Artículo 54 – Incorporación al planeamiento urbanístico. El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos.

CAPÍTULO IVDE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN

Artículo 55 – Medidas cautelares.a) La Subsecretaría de Cultura deberá adoptar medidas cautelares en caso de urgencia, a efectos de evitar la

destrucción o deterioro de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del patrimonio cultural de la Provincia que se especifican en el artículo 2º de esta ley, en cuyo caso se instará simultáneamente al órgano ejecutivo local competente a la adopción de las medidas protectoras que correspondan.

b) En los mismos supuestos, los municipios y comunas deberán adoptar con rigor y diligencia las mismas medidas citadas en el apartado anterior, poniéndolo de inmediato en conocimiento de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 56 – Las medidas referidas en el artículo anterior podrá consistir, entre otras, en la suspensión de obras, actividades, emisiones o vertidos y cualesquiera otras que tiendan a la cesación de efectos y riesgos perjudiciales sobre los bienes a proteger.

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Artículo 57 – En el supuesto de bienes no incluidos en el patrimonio histórico santafesino, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la adopción de las medidas cautelares, el municipio competente se pronunciará sobre la procedencia del mantenimiento de dichas medidas. Si la resolución fuera negativa, las medidas cautelares quedarán sin efecto.Artículo 58 – Cuando se optara por el mantenimiento de las medidas cautelares, el municipio podrá:a) Instar la iniciación de expediente para la declaración de bien de interés cultural y su inclusión en el Inventario

Provincial de Bienes Muebles.b) Incluir en el catálogo arquitectónico municipal el bien afectado.c) Modificar el planeamiento municipal aplicable con objeto de adecuar su normativa a la finalidad protectora que

justifica las medidas cautelares, según corresponda.Artículo 59 – En todo caso, de resolverse el mantenimiento de las medidas cautelares, el plazo máximo de las mismas no podrá exceder de seis meses. Antes de dicho plazo, deberá incorporarse al expediente certificación acreditativa de haberse adoptado acuerdo por el órgano correspondiente acerca de la iniciación de alguno de los procedimientos señalados en el apartado precedente. En cualquier otro caso, caducará automáticamente con levantamiento de la protección cautelar acordada.Artículo 60 – Legitimación de expropiación.a) La declaración de bien de interés cultural conlleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a

efectos de su expropiación. Estos efectos quedarán diferidos hasta la sanción de la ley particular de expropiación del bien.

b) Asimismo, se podrá proceder a la expropiación de las construcciones que impidan la contemplación de bienes declarados de interés cultural, o que constituyan causa de riesgo o perjuicio para los mismos, y de cuantos puedan comprometer, perturbar o aminorar las características ambientales y de disfrute de los conjuntos y bienes integrantes del patrimonio histórico de la Provincia.

c) Del mismo modo, podrán expropiarse los bienes declarados de interés cultural cuando se incumplan las prescripciones específicas sobre su uso y conservación establecidas en los instrumentos de protección que les afecten.

Artículo 61 – Derechos de tanteo y retracto.1 – Quien tratare de enajenar un bien declarado de interés cultural o incluido en el Inventario de Bienes Muebles deberá notificarlo a la autoridad de Cultura del Municipio y a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, declarando el precio y condiciones de la transmisión, así como la identidad del posible adquirente. Los subastadores deberán notificar, igualmente, con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar cualesquiera bienes de estas características.2 – Dentro del mes siguiente a la notificación referida en el apartado anterior, la autoridad de Cultura del Municipio podrá hacer uso del derecho de tanteo, obligándose al pago del precio convenido o, en caso de subasta, al de remate.3 – Si la autoridad de Cultura del Municipio decidiera no ejercer el derecho de tanteo a que se refieren los apartados anteriores, deberá notificarlo en tiempo útil a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, a fin de que ésta pueda ejercitarlo subsidiariamente.4 – Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado en tiempo y forma prescritos o se hubiera producido en condiciones más ventajosas para el adquirente que las notificadas, se podrá ejercer el derecho de retracto, en los mismos términos previstos para el de tanteo, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.5 – Lo que establece este artículo no será aplicable a los inmuebles integrantes de los conjuntos históricos que no tengan la condición de bien de interés cultural, ni a los incluidos en los entornos de protección.6 – El Registro General de la Propiedad no inscribirá documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido el trámite previsto en el inciso 1 de este artículo.Artículo 62 – Evaluación del impacto ambiental.

En la tramitación del expediente para la evaluación del impacto ecológico o ambiental, cualquiera que sea el organismo actuante, y en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico santafesino, se recabará informe del municipio sobre los valores históricos y arqueológicos para su toma en consideración.

CAPÍTULO VDE LAS INTERVENCIONES EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO

SECCIÓN 1ªDE LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Artículo 63 – Deber de conservación.1 – Los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Provincia de Santa Fe deberán ser conservados,

mantenidos, restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o simples poseedores de manera que quede garantizada, en todo caso, la conservación y protección de sus valores.

2 – Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que se limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado.

3 – El grado de protección asignado a los bienes inventariados será siempre integral, y sobre ellos sólo se admitirán intervenciones de conservación y, en su caso, de restauración.

Artículo 64 – Órdenes de ejecución.1 – Las administraciones públicas locales o la provincial podrán conceder ayudas en concepto de anticipo

reintegrable para la ejecución de las actuaciones exigidas a los interesados en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 63. En el caso de bienes inmuebles la ayuda deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

2 – Cuando los propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes integrados en el patrimonio histórico no ejecutaran las actuaciones exigidas el municipio, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria.

3 – La administración competente también podrá realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes; asimismo en caso de bienes muebles, cuando razones de urgencia lo

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justificaran, podrá ordenar su depósito en centros de carácter público mientras no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.

Artículo 65 – Utilización de los bienes del patrimonio histórico.1 – La utilización de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Santa Fe se llevará a cabo según las normas

específicas que les sean de aplicación en función del grado de protección que se les haya asignado, sin poner en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado previamente por el municipio.

2 – En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, deberá requerirse al propietario a fin de que acomode su conducta a lo legalmente exigible, procediendo, en su caso, a adoptar las medidas que sean necesarias con objeto de impedir los usos o actividades incompatibles o que pongan en peligro la conservación del bien a proteger.

3 – Las autoridades eclesiásticas velarán por que el ejercicio de las actividades propias del culto religioso garantice de forma adecuada la protección y conservación de los bienes del patrimonio histórico consagrados al uso litúrgico, responsabilizándose de su custodia y destino.

SECCIÓN 2ªDE LAS INTERVENCIONES EN LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE

BIENES MUEBLESArtículo 66 – Autorización previa1 – Los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser

sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del municipio, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. De la misma se dará cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural o al Inventario de Bienes Muebles, según sea el caso, para su constancia, acompañando copia del proyecto aprobado.

2 – Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o cubiertas de los inmuebles declarados bien de interés cultural cualquier clase de rótulo, seña, símbolo, cerramientos o rejas, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. No se autorizará en ningún caso la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables y conducciones aparentes en las fachadas de los mismos, salvo las excepciones que se establezcan en la reglamentación para los casos en que el bien tenga destino comercial.

3 – Las autorizaciones a que se refiere este artículo son previas e independientes de la licencia municipal y de cualquier otra autorización que fuera pertinente por razón de la localización territorial o la actividad.

4 – Cuando la autorización administrativa otorgada en virtud de esta ley contenga condicionantes para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, su contenido se incorporará a las cláusulas de la licencia, permiso o concesión correspondiente, bajo pena de nulidad.

5 – Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los municipios ordenarán su paralización inmediata y demás medidas tendientes al restablecimiento de la legalidad infringida, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador. En la resolución que ponga fin a dicho expediente podrá ordenarse la demolición de lo construido o la reposición necesaria para recuperar el estado anterior, todo ello con cargo al responsable de la infracción y al margen de la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 67 – Tramitación.1 – Las autorizaciones previstas en el artículo anterior se tramitarán según el procedimiento que reglamentariamente

se determine, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.2 – Cuando se trate de bienes inmuebles declarados de interés cultural, se incorporará al proyecto una memoria

histórica elaborada por un profesional universitario de Historia o Historia del Arte, donde se interprete y valore el objeto y la intervención. Si, además, la intervención afectara a bienes muebles incorporados a los mismos, deberá acompañarse un proyecto de tratamiento de dichos bienes.

3 – En toda intervención sobre un bien de interés cultural, o inventariado, incluido aquellas obras promovidas por las Administraciones Públicas competentes en materia de patrimonio histórico, será preceptivo el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

4 – De tratarse de un bien de propiedad de la Iglesia Católica o de alguna de las instituciones a ella vinculadas, será además preceptivo el informe de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Provincia.

Artículo 68 – Criterios de intervención1 – Las actuaciones a que se refieren los artículos anteriores se orientarán a la conservación, consolidación y

restauración del bien de que se trate y evitarán las remodelaciones o la reintegración de elementos perdidos, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o fracciones indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y documentarse debidamente.

2 – Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, salvo que los elementos añadidos supongan una evidente degradación del bien considerado y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas en la correspondiente ficha del registro o inventario.

3 – Las actuaciones encaminadas a poner en uso los monumentos, o a modernizar sus instalaciones, deberán asegurar el respeto a los valores que motivaron su declaración, así como a las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas del edificio.

4 – Los proyectos de intervención sobre bienes de interés cultural deberán motivar justificadamente las actuaciones que se aparten de la mera consolidación o conservación, detallando los aportes y las sustituciones o eliminaciones planteadas.

5 – Las normas técnicas relativas a los procedimientos de ejecución y los requisitos que deberán reunir los proyectos de intervención en los monumentos del patrimonio histórico santafesino serán desarrolladas reglamentariamente.

Artículo 69 – Expedientes de ruina.1 – La iniciación de cualquier expediente de declaración administrativa de ruina ordinaria o inminente de inmuebles

declarados bienes de interés cultural o incluidos en un catálogo arquitectónico municipal deberá ser notificada al municipio correspondiente, para su intervención, en su caso, como parte interesada en dicho expediente.

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2 – Sin previa declaración firme de ruina y autorización expresa del municipio, para la que se requerirá informe favorable del Consejo Provincial del Patrimonio Histórico, los municipios no podrán autorizar la demolición de inmuebles declarados de interés cultural, o catalogados. Dicho informe habrá de estimar, como mínimo, los valores históricos de los inmuebles y la constatación de la imposibilidad de intervención técnica que pueda garantizar la estabilidad física de los inmuebles o el elevado coste de las obras de intervención.

3 – Las medidas necesarias que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse para evitar daños a las personas no darán lugar a actos de demolición que no sean estrictamente necesarios para la conservación del inmueble y requerirán, en todo caso, la autorización previa del municipio, previéndose además en su caso la reposición de los elementos retirados.

4 – Cuando la situación física de bienes inmuebles, de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales, declarados en estado ruinoso, sea consecuencia del incumplimiento por parte del propietario de sus deberes establecidos en la presente ley, no se extinguirá su deber de conservación y, en su caso, se le exigirá la ejecución de obras que permitan el mantenimiento aunque excedan del límite de su deber de conservación.

5 – Se presumirá que la situación física, de los bienes inmuebles de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales, declarados en estado ruinoso, es imputable al propietario en todos aquellos casos en que se hayan desatendido las órdenes de ejecución derivadas de las obligaciones previstas en el artículo 63.

6 – En caso de que la administración competente decidiera que por sus valores históricos no debe ser demolido un edificio declarado legalmente en estado de ruina, y acuerde su expropiación ya que el coste de su mantenimiento excede lo legalmente exigible al propietario en su deber de conservación, podrá tomar como base para la tasación del bien a expropiar el valor declarado por la propiedad en expediente de ruina. En cuanto al justiprecio del suelo, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen del suelo y valoraciones para expropiaciones.

TÍTULO IIIDE LOS PATRIMONIOS ESPECÍFICOS

DISPOSICIÓN GENERALArtículo 70 – Coordinación con la normativa urbanística.1 – La administración pública responsable de la formulación del planeamiento territorial y urbanístico general

solicitará a la Subsecretaría de Cultura la relación de los bienes arqueológicos, paleontológicos o etnográficos que deban ser objeto de la protección urbanística, estableciéndose las determinaciones necesarias para garantizar la preservación del lugar y su entorno.

2 – Cuando la entidad e importancia del objeto lo aconseje y, en todo caso, cuando se pueda ver afectado por procesos urbanizadores, actuaciones u obras que pudieran provocar daños en el yacimiento, se dispondrá la redacción de un plan especial de protección.

CAPÍTULO IDEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

SECCIÓN 1ªDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 71 – Bienes integrantesEl patrimonio arqueológico santafesino está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter

histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el lecho de ríos, lagos y lagunas.

Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Santa Fe, sus orígenes y antecedentes.Artículo 72 – Dominio público.

Los objetos arqueológicos, en especial los pertenecientes al pasado indígena y colonial santafesino, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, son bienes de dominio público, por lo que no podrán ser objeto de tenencia, venta o exposición pública por los particulares o instituciones privadas.Artículo 73 – Bienes arqueológicos de interés cultural1 – Los yacimientos arqueológicos más importantes de la provincia se declararán de interés cultural.2 – Quedan declarados bienes de interés cultural:a) Con la categoría de zona arqueológica: todos los sitios, lugares, que contengan manifestaciones indígenas, las

cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley.b) Con la categoría de bien mueble todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones

prehispánicas y colonial de Santa Fe, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pinturas existentes, y los utensilios líticos, objetos de piel, madera o hueso, y aquellos otros fabricados en materia vegetal.

3 – Los yacimientos declarados zona arqueológica deberán ser protegidos de la degradación y, de ser posible, acondicionados para la visita pública a través de su conversión en parque arqueológico o cualquier otra figura de protección.

4 – La administración pública, en colaboración con los demás organismos públicos y cuerpos de seguridad del Estado, tomará las medidas oportunas para impedir el saqueo de los yacimientos arqueológicos y el coleccionismo privado.

Artículo 74 – Parques arqueológicos.1 – Son parques arqueológicos los sitios y zonas en que, por la existencia de yacimientos arqueológicos

previamente declarados de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, y por su integración en el entorno natural y territorial, se declaran como tales al objeto de facilitar su comprensión y disfrute en compatibilidad con la preservación de sus valores históricos.

2 – La creación de parques arqueológicos se llevará a cabo por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Subsecretaría de Cultura o la Legislatura, previo expediente instruido al efecto, donde conste informe favorable del Consejo Provincial del Patrimonio Histórico. Deberá adjuntarse un proyecto donde se justifique la conveniencia de la creación del parque desde el punto de vista de su repercusión didáctica y recreativa, se contemplen las intervenciones arqueológicas necesarias en su caso, obras de protección y acondicionamiento

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previstas, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de su gestión.3 – A los efectos previstos en la legislación urbanística, los parques arqueológicos se consideran elementos

integrantes de la estructura general y orgánica del territorio, vinculados al sistema general de espacios libres de uso público.

4 – Los propietarios de terrenos donde se localicen las zonas arqueológicas podrán promover la creación de parques arqueológicos mediante la presentación de un proyecto donde se concrete el régimen de uso, visitas, protección y demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 75 – Cartas arqueológicas1 – Los yacimientos arqueológicos de la provincia deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante

cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la Subsecretaría de Cultura se formulará la Carta Arqueológica Fluvial, donde se localicen y documenten los bienes culturales depositados en sus aguas.

2 – Las cartas arqueológicas constituyen documentos internos de la administración para planificar la gestión, administración y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico.

3 – La consulta de las cartas arqueológicas, en cuanto responda a un interés legítimo, podrá efectuarse según se determine reglamentariamente.

Artículo 76 – Protección cautelar de los yacimientos.1 – El promotor público o privado de obras o actuaciones que afecten a la superficie de un yacimiento arqueológico

reconocido como tal en un instrumento de planeamiento urbanístico, aunque no hubiese sido declarado bien de interés cultural, deberá aportar un estudio detallado del impacto ambiental relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada. Sin dicho estudio no podrá concedérsele licencia ni autorización alguna.

2 – Si fuere pertinente, la administración competente podrá disponer la realización de prospecciones o sondeos en orden a evaluar los efectos de la intervención, así como también determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y demás condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberán incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas.

3 – En los casos en que una excavación arqueológica se haga necesaria, su financiación correrá a cargo del promotor de las actuaciones afectantes cuando se trate de obras promovidas o financiadas por entidades públicas. En caso contrario, se costeará por la administración que haya ordenado la intervención.

SECCIÓN 2ªINTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

Artículo 77 – Definición y régimen de autorizaciones.1 – Son intervenciones arqueológicas la excavación, el sondeo, la prospección, la reproducción de arte indígena y

cualquier otra actuación que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos, tanto en el medio terrestre como fluvial o lacustre.

2 – Toda intervención arqueológica deberá ser previamente autorizada, con el fin de garantizar su nivel técnico, su carácter sistemático y evitar la pérdida irremediable de información científica.Los municipios y comunas podrán tener acceso, en cualquier momento, a la inspección del desarrollo de las excavaciones arqueológicas.

3 – El procedimiento y requisitos de la autorización se determinarán por reglamento, exigiéndose, en todo caso, proyecto técnico firmado por titulado superior cualificado en la materia.

4 – La autorización para realizar intervenciones arqueológicas se otorgará caso por caso, prohibiéndose las autorizaciones genéricas a individuos o entidades concretas.

5 – El órgano competente de la Subsecretaría de Cultura podrá encargar, en caso de urgencia, la realización de prospecciones, sondeos o excavaciones arqueológicas en aquellos lugares, sean públicos o privados, donde se presuma la existencia de restos arqueológicos. A efectos de indemnizaciones por la ocupación de los bienes, si procediera, regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación.

Artículo 78 – Resultados de la intervención.1 – Al finalizar la intervención, o la fase de la misma realizada, los titulares de la autorización tienen el deber de

entregar la memoria y demás documentación que se establezca reglamentariamente, en el plazo que se fije en la autorización. Copia de esta memoria será remitida a los municipios o comunas respectivos para su constancia.

2 – Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, serán depositados en el museo arqueológico que corresponda por razón de la ubicación del yacimiento, sin perjuicio de la cesión temporal a efectos de investigación, en su caso, según se establezca reglamentariamente.

3 – Los resultados de las intervenciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán ser publicados en la forma que fije al otorgarse la autorización, sin perjuicio de la propiedad intelectual de sus autores.

Artículo 79 – Intervenciones ilegales.1 – Las intervenciones arqueológicas realizadas sin la preceptiva autorización, o con incumplimiento de los términos

y condiciones en que fueron otorgadas, se consideran infracciones al régimen jurídico del patrimonio histórico santafesino y sus responsables serán sancionados con arreglo a esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

2 – Tendrá la misma consideración cualquier tipo de contacto, manipulación o alteración que incida sobre los grabados o pinturas indígenas o cualquier resto arqueológico protegido por la presente ley, con daño para la integridad de los trazos o de su soporte físico, así como la remoción de paneles de sus emplazamientos originales.

Artículo 80 – Desplazamiento de estructuras arqueológicas.1 – Excepcionalmente, cuando razones de interés público o utilidad social obliguen a trasladar estructuras o

elementos de valor arqueológico por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o peligrar su conservación, se documentarán científicamente y detalladamente sus elementos y características, a efectos de garantizar su reconstrucción y localización en el sitio que determine la administración que autorizó la intervención.

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2 – El traslado será anotado en la carta arqueológica correspondiente y, en su caso, en el Registro de Bienes de Interés Cultural, manteniéndose todos los datos relativos a la localización originaria y las características del entorno, y estructuras afectadas por el traslado, con el fin de evitar la pérdida o disminución de la información científica.

3 – Serán de aplicación los mismos criterios para la documentación de sitios con valor paleontológico, estén declarados o no de interés cultural y cuyas características originarias puedan ser objeto de transformación, por degradación del lugar y su entorno.

SECCIÓN 3ªHALLAZGOS CASUALES

Artículo 81 – Régimen de los hallazgos casuales1 – Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos

humanos, estructuras u objetos arqueológicos de cualquier índole o restos paleontológicos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de la autoridad competente.

2 – Los hallazgos deberán ser mantenidos en el lugar hasta que el órgano competente en materia de patrimonio histórico de la Provincia autorice su levantamiento o la realización de la oportuna intervención arqueológica, si la índole del hallazgo lo demanda; todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas oportunas para asegurar su protección en caso de riesgo o peligro de expolio.

3 – El órgano de la administración pública que hubiera tomado conocimiento del hecho adoptará de inmediato las medidas cautelares que garanticen la preservación de los bienes arqueológicos hallados, ordenando, en su caso, la suspensión de la obra o actividades que hubieren dado lugar al hallazgo. La suspensión durará hasta tanto se determine con certeza el carácter arqueológico de los restos encontrados y se permita expresamente la continuación de la obra o actividades, o se resuelva, en su caso, la iniciación del procedimiento de protección adecuado a cada caso, todo ello conforme con lo dispuesto en “medidas cautelares” de esta ley.

4 – El descubridor y el dueño de los terrenos tendrán derecho por iguales partes a un premio en dinero consistente en la mitad del valor de lo hallado según resulte de su tasación en expediente tramitado a solicitud del interesado.

Artículo 82 – Posesión de objetos arqueológicos.1 – Los poseedores son responsables de la conservación y seguridad de los objetos arqueológicos en tanto no los

entreguen a la administración pública. Cualquier deterioro de su estado, pérdida o sustracción será sancionada conforme se dispone en esta ley.

2 – Los que entreguen objetos o colecciones arqueológicas en los museos arqueológicos de Santa Fe podrán exigir que se haga constar tal circunstancia en los rótulos de exposición de dichos bienes. En ningún caso se podrá condicionar la exhibición de lo entregado a que los fondos de una misma colección o legado se presenten físicamente juntos, en salas especiales, o cualquier otra circunstancia que interfiera en la correcta exposición y entendimiento de los materiales depositados.

CAPÍTULO IIDEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO

Artículo 83 – Régimen del patrimonio paleontológico.1 – El patrimonio paleontológico de Santa Fe está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen

elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

2 – Los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de interés cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor. Se consideran singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

3 – Los yacimientos paleontológicos de Santa Fe deberán ser identificados y localizados mediante cartas paleontológicas de ámbito territorial.

Artículo 84 – Patrimonio etnográfico.1 – El patrimonio etnográfico de Santa Fe está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los

conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo santafesino.

2 – Integran el patrimonio etnográfico de Santa Fe, los siguientes elementos:a) Construcciones y conjuntos resultado del hábitat popular, tales como poblados de casas, haciendas, poblados en

chozas, etcétera; elementos arquitectónicos singulares, tales como portadas, tapias, almenados; chimeneas, calvarios, cruces, pilares, caminos, piedras labradas, blasones, lápidas, etc.; y aquellos otros que por su funcionalidad histórica formen parte de la cultura popular ligada a la producción económica, tales como molinos, aljibes, estanques, hornos, corrales y similares.

b) Edificios y obras de ingeniería que reúnan las características que se determinen reglamentariamente.c) Utensilios, objetos y herramientas que forman o han formado parte de la producción tradicional ligada a la

artesanía, agricultura, ganadería y pastoreo, pesca, caza, y el transporte, acarreo y comercio.d) Oficios, habilidades y técnicas relacionadas con la producción y manipulación de materiales y recursos naturales.e) Las manifestaciones de la cultura tradicional y su soporte comunicativo: medicinas y remedios populares, el

patrimonio oral, folklore musical en general, indumentaria y gastronomía.f) Los modismos y expresiones del léxico popular santafesino.g) Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales.h) Los deportes tradicionales como el juego del pato, las cuadreras, las bochas, el fútbol y otros similares.i) La toponimia y callejero tradicional.j) La documentación gráfica, grabados y dibujos que contengan referencias y elementos documentales sobre la

vida, usos y costumbres, personajes o lugares.k) La documentación fotográfica, en particular toda la anterior a 1900 que sirva para referenciar y documentar la

historia de Santa Fe, así como las películas y cualquier otro soporte audiovisual que contengan datos documentales sobre el pasado de la provincia.

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La anterior relación de bienes, actividades y manifestaciones se entiende como enunciativa y no limitativa, y comprenderá cualesquiera otros aspectos ligados a la cultura tradicional que tengan valor histórico.Artículo 85 – Régimen de protección del patrimonio etnográfico.1 – La protección administrativa de los bienes etnográficos inmuebles y muebles se regirá por las disposiciones

relativas a los bienes de interés cultural o incluidos en un catálogo arquitectónico municipal o, en su caso, en el inventario de bienes muebles.

2 – Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio etnográfico se documentarán e inventariarán mediante cartas etnográficas municipales.

3 – La información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativo a usos y costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos, será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación.

Artículo 86 – Parques etnográficos:1 – Son parques etnográficos los espacios que, debido a la existencia de elementos significativos del patrimonio

etnográfico inmueble, previamente declarados de interés cultural con la categoría de conjunto histórico o de monumento, permiten su utilización para la visita pública con fines didácticos y culturales, en armonía con su conservación y su integración en el entorno.

2 – Son aplicables a los parques etnográficos las disposiciones de esta ley previstas para parques arqueológicos.TÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE FOMENTOArtículo 87 – Subvenciones a particulares1 – Cuando el coste de las medidas de conservación impuestas a los propietarios de los bienes históricos de la

Provincia supere el límite de sus deberes ordinarios, podrán concederse subvenciones con destino a la financiación de medidas de consolidación, restauración y rehabilitación por el exceso resultante.

2 – Con igual destino podrán concederse subvenciones directas a personas y entidades privadas, cuando se acredite la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el coste del deber de conservación.

3 – Las ayudas para la conservación y restauración de los bienes de la Iglesia pertenecientes al patrimonio histórico de la Provincia se llevarán a cabo mediante convenios específicos con las instituciones eclesiásticas, en el marco de una planificación trianual celebrada por el Poder Ejecutivo y ratificada por la Legislatura.

4 – En ningún caso el importe total de la participación de la administración pública en la restauración de bienes históricos propiedad de particulares podrá superar el cincuenta por ciento del valor total de las obras.

5 – Para la financiación de obras destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación de edificios históricos o artísticos santafesinos pertenecientes a particulares, la administración pública facilitará a éstos el acceso preferente a crédito oficial o subsidiado con fondos públicos. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos para su efectividad.

Artículo 88 – De los recursos.Los recursos para el financiamiento de la presente ley provendrán:

1 – De las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la Provincial2 – De las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas.3 – De las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.Artículo 89 – Pago con bienes culturales

Las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes históricos, artísticos o culturales, inventariados o en trámite de inscripción en los inventarios, que sean deudoras de la Hacienda provincial por cualquier causa o título, podrán hacer pago total o parcial de sus deudas mediante dación de tales bienes.

La dación en pago se hará previa oferta del interesado a la Administración Provincial de Impuestos, mediante escrito en el que identificará el bien y el valor por el que se ofrece. Tratándose de deudas tributarias, la oferta supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio, pero la deuda no dejará de devengar los intereses que legalmente correspondan cuando la oferta se verifique una vez vencido el período de pago voluntario.

La Administración Provincial de Impuestos y previos los informes de los órganos consultivos pertinentes resolverá en el plazo de dos meses sobre la aceptación de la dación en pago ofrecida.

La denegación de la dación determinará la reanudación del procedimiento recaudatorio.TÍTULO V

DEL RÉGIMEN SANCIONADORCAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVASArtículo 90 – Acción pública.

Es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y los tribunales el cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre patrimonio histórico.Artículo 91 – Infracciones.

Salvo que sean constitutivos de delitos, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en este título, las acciones u omisiones que comportan el incumplimiento de los deberes específicos en esta ley con respecto a los bienes integrantes del patrimonio histórico santafesino, según se especifica a continuación:1 – Infracciones leves.a) No permitir la visita con fines de estudio o la visita pública en las condiciones previamente establecidas.b) No notificar las transmisiones onerosas en los supuestos previstos en esta ley.c) No comunicar los actos jurídicos o los traslados que afecten a los bienes de interés cultural o inventariados

respectivamente.d) No llevar el libro-registro de las transmisiones que afecten a bienes muebles por parte de las entidades dedicadas

habitualmente al comercio de tales bienes, así como la omisión o inexactitud de los datos que se hagan constar en ellos.

e) No comunicar en tiempo y forma las subastas que afecten a bienes integrantes del patrimonio histórico santafesino, en los casos previstos por esta ley.

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f) Separar, sin autorización, los bienes muebles vinculados a inmuebles declarados de interés cultural.g) Omitir el deber de conservación cuando dicha omisión comporte daños leves y reversibles.h) No comunicar al municipio o comuna la apertura de expedientes de ruina, o sus incidencias, en los casos

previstos en la ley.i) Colocar sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos,

cerramientos o rejas.j) Instalar antenas, conducciones aparentes y cualquier clase de publicidad comercial no autorizada en bienes

declarados de interés cultural.k) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello.l) No exhibir el rótulo obligatorio en las obras que se realicen en los conjuntos históricos.m) No entregar, en el plazo conferido para ello y previo requerimiento, los materiales arqueológicos o la

documentación resultantes de una excavación autorizada.n) No cumplimentar, dentro de los plazos otorgados para ello, y previo requerimiento, la entrega del inventario

actualizado y los libros de registro y de depósitos de los museos, y no tener sus fondos debidamente registrados e inventariados.

o) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o sin cumplir las condiciones establecidas en la autorización.

p) Obstaculizar el ejercicio de las facultades inspectoras de la administración.q) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o

inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la administración.2 – Infracciones graves:a) Incurrir reiteradamente, en tres o más ocasiones, en infracciones leves que hayan sido objeto de sanción.b) Otorgar licencia sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma cuando fueran

preceptivas, o en contra de la protección otorgada por las determinaciones de un catálogo arquitectónico, o de un plan especial de protección para un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica.

c) Omitir el cumplimiento del deber de conservación cuando dicha omisión suponga daños graves para el inmueble considerado y el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento.

d) No acatar las órdenes de suspensión de obras, o usos no autorizados, en el plazo señalado para ello.e) Realizar sin autorización o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o

intervención sobre bienes muebles o inmuebles que, según esta ley, requiera previa autorización administrativa.f) Llevar a cabo cualquier tipo de intervención arqueológica sin autorización.g) No paralizar inmediatamente cualquier tipo de obras en un lugar donde se haya producido un hallazgo casual de

restos arqueológicos.h) Ocultar a la administración los hallazgos casuales de objetos arqueológicos.i) No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por

cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en la ley, así como hacerlos objeto de tráfico.j) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen

daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de su emplazamientos originales.k) No comunicar los traslados que afecten a los bienes de interés cultural o inventariados respectivamente cuando,

como consecuencia de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, se produjeran daños graves para el objeto protegido.

l) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello, si, como consecuencia de los nuevos usos, se produjeran daños graves para el bien histórico.

m) Realizar las intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños graves en los bienes arqueológicos.

n) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación de bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la administración, en caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños graves en el bien objeto de dichas órdenes, sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.

3 – Muy graves:a) Incurrir reiteradamente, en tres o más ocasiones, en infracciones graves que hayan sido objeto de sanción.b) Derribar total o parcialmente inmuebles declarados de interés cultural, o catalogados, sin autorización para ello.c) Destruir consciente y deliberadamente un yacimiento arqueológico.d) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello, si, como consecuencia de los

nuevos usos, se produjeran daños muy graves para el bien histórico.e) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o

condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños muy graves en los bienes arqueológicos.

f) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la administración, en caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeran daños muy graves en el bien objeto de dichas órdenes, sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.

g) Otorgar licencia sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma, cuando fueran preceptivas, o en contra de la protección otorgada por las determinaciones de un catálogo arquitectónico, o de un plan especial de protección para un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica. Si esta licencia tuviere por objeto la demolición total o parcial de un edificio de interés cultural, o catalogado, y ésta se hubiera llevado a cabo o comportara daños irreversibles en un yacimiento arqueológico.

Artículo 92 – Responsables.1 – Se consideran responsables de las infracciones, además de los que hayan cometido los actos u omisiones en

que la infracción consista:a) Los promotores, por lo que respecta a la realización ilegal de obras.

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b) Los directores de la obra, por lo que respecta a la realización ilegal de obras y al incumplimiento de las órdenes de suspensión.

c) Los que, de acuerdo con los criterios jurídico-penales, tienen la consideración de autores, instigadores o cómplices, por lo que respecta a intervenciones arqueológicas no autorizadas.

d) Los que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficios económicos de la misma.2 – Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter

independiente entre sí.Artículo 93 – Prescripción.1 – Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley prescriben:a) Las muy graves, a los tres años.b) Las graves, a los dos años.c) Las leves, al año.2 – Las sanciones previstas en esta ley prescribirán:a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.c) Las impuestas por infracciones leves, al año.3 – El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará:a) El de las infracciones, desde el día de la comisión de las mismas.b) El de las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

sanción.4 – La prescripción se interrumpe:a) La de las infracciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,

reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

b) La de las sanciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 94 – Sanciones:1 – Las infracciones cuyos daños puedan ser evaluados económicamente serán sancionadas con multa de una a

cuatro veces el valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:a) Las infracciones leves, con multa de cien ($100) a mil pesos ($1.000).b) Las graves, con multa de mil a diez mil pesos ($ 1.000 a $ 10.000).c) Las muy graves, con multas desde diez mil a cien mil pesos ($ 10.000 a 100.000).2 – Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción

será incrementada hasta el límite del beneficio.3 – Las sanciones se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad, intencionalidad, reiteración y

gravedad de los daños ocasionados.Artículo 95 – Reparación de daños.1 – En la misma resolución que imponga la sanción que resulte procedente, la administración ordenará al infractor la

reparación de los daños causados, mediante órdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior.

2 – El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía del apremio para reintegrarse de su coste.

Artículo 96 – Procedimiento y competencias.La tramitación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones corresponden a la

administración que tenga competencia respecto al régimen de protección de los bienes dañados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IILAS INSPECCIONES DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Artículo 97 – La inspección de patrimonio histórico.La inspección de patrimonio histórico es la función que los órganos administrativos competentes realizan

para la mejor vigilancia y control de la legalidad en el ámbito del patrimonio histórico. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las administraciones a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico santafesino.Artículo 98 – Inspectores del patrimonio histórico.1 – La labor de inspección se realizará bajo la superior autoridad y dirección del titular del respectivo organismo

competente, y será desempeñada por el personal al que se atribuya este cometido dentro de cada uno de ellos.2 – Los inspectores de patrimonio histórico tendrán la consideración de agente de la autoridad y estarán facultados

para recabar, con dicho carácter, de todas las personas y entidades relacionadas con actuaciones en materia de patrimonio histórico cuanta información, documentación y ayuda material les exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 99 – Actuaciones de la inspección.1 – Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.b) Denuncias de infracciones.c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico santafesino y de las

intervenciones que sobre los mismos se realicen.d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor

cumplimiento de los fines encomendados a las administraciones correspondientes.2 – Los hechos registrados en las actas de inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio

de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 100 – Los municipios y comunas adecuarán sus códigos de faltas, de edificación y toda otra normativa vinculada a las disposiciones de esta ley.Artículo 101 – El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos para la aplicación de la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días.Artículo 102 – La presente ley entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 103 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOSSeñor Presidente:

La presentación de este proyecto, referido a la protección jurídica del patrimonio cultural de los santafesinos, es similar a la del proyecto individualizado como Expediente Nº 9169 – BRA, que caducó. Creo conveniente su presentación para darle estado parlamentario, en virtud de que este ha sido el proyecto base sobre el que se ha elaborado el dictamen de la Comisión de Cultura, desde la cual se trabajó en forma ampliada con la Subsecretaría de Cultura, los directores de museos y los especialistas en la materia. La única modificación que he realizado es retirar lo referente a museos, ya que he presentado un proyecto sobre el particular.

Siendo que la ley es la culminación del proceso político, como presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, uno de mis mayores anhelos es que podamos dejar una legislación marco completa y moderna, de protección del patrimonio cultural de la provincia de Santa Fe.

La provincia de Santa Fe es una de las organizaciones políticas y culturales más antiguas del país. A partir de esta realidad, la preservación de nuestro patrimonio nos obliga frente al pasado y a las generaciones futuras.

Dentro del marco legal existente, dentro de nuestra Constitución Provincial, tenemos los artículos 22 y 24, que no está de más recordarlos.

El artículo 22 dice: “La Provincia promueve, estimula y protege el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas, tanto en sus aspectos universales como en los autóctonos, y la investigación en el campo científico y técnico. En particular, facilita a sus artistas, científicos y técnicos el desenvolvimiento de sus facultades creadoras y el conocimiento popular de sus producciones”.

Y el artículo 24 refuerza la idea en apoyo de instituciones privadas: “El Estado promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades privadas que propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de intereses”.

La Cámara de Diputados ha dado tradicionalmente relevancia a la cultura de nuestro pueblo, estableciendo a la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social en una de sus comisiones estables.

Compete a esta comisión dictaminar sobre todo proyecto relacionado con la promoción y desarrollo de la cultura y el arte en todas sus manifestaciones, como también en materia de comunicación social con fines artísticos y culturales. Dictamina sobre emplazamiento y conservación de monumentos y todo otro asunto que haga a la preservación del acervo histórico nacional, provincial y/o municipal.

Dentro de las leyes nacionales existentes podemos citar como antecedentes:Ley Nº 9080 – Ley Nacional de Ruinas y Sitios ArqueológicosLey Nº 20.285 – Ley Nacional de Museos de Artes y CienciasLey Nº 24.800 – Ley Nacional de TeatroProyecto de ley nacional – Ley de MecenazgoComo podemos observar, no existe en el ámbito nacional una ley marco comprensiva de todas las

actividades culturales. El diario La Nación denunció hace pocos días que la Argentina sería lugar de tránsito de tráfico de piezas arqueológicas procedentes de otros países latinoamericanos, y reclamaba la sanción de leyes más precisas y penas más elevadas para estas actividades ilícitas.

En la provincia de Santa Fe tenemos algunas leyes como: La Ley Nº 10.000, de Intereses Difusos, que en su artículo 1° establece: “... procederá el recurso contencioso-

administrativo sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que, violando disposiciones de orden administrativo local, lesionaren intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural, artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad”.

La Ley Nº 5516, que regula el Archivo Histórico de la Provincia. La Ley Nº 10.572, que regula las bibliotecas populares.

El 29 de noviembre de 1991, la Legislatura sancionó la Ley N° 10.761 de fomento y protección del Patrimonio Cultural, en la que se incluía el patrimonio arqueológico, etnográfico, antropológico y paleontológico. Por Decreto Nº 128/91, el Gobernador Reutemann vetó la ley en forma total, con el argumento de que adolecía de defectos en algunos conceptos y que no era comprensiva de todos los bienes culturales.

Los ámbitos de la cultura y los bienes culturales, tanto materiales como inmateriales, son muy amplios. Podemos mencionar, entre ellos: antigüedades, genealogía, artes aplicadas, artes escénicas, artes plásticas, arquitectura, artesanías, comunicación social, medios de comunicación, museos, centros culturales, pintura, escultura, música, letras, poesía, teatro, fotos, relatos, cocina regional, cine, historieta, ruinas, inscripciones ideográficas, parques y reservas naturales, danza, radio, televisión, folclore, moda, pueblos indígenas, diseño, bibliotecas.

Se presentaron muchos proyectos de ley a lo largo de estos 10 años posteriores a aquel veto, tanto de la Legislatura como algunos del Poder Ejecutivo, los que caducaron, algunos con media sanción.

Dentro de los proyectos en trámite, podemos mencionar tres proyectos de ley de cultura: del diputado Pochettino (PJ), del diputado Rébola –(PJ) hoy ministro– y del diputado Basaldella (UCR). Otro proyecto del diputado Giorgetti (PJ) sobre Patrimonio Arqueológico; uno del diputado Di Pollina (Frepaso) sobre Patrimonio Arquitectónico, y el proyecto de Registro Unificado de Bienes Patrimoniales de la diputada Cavigiuri (PJ). Todos estos han sido tomados en cuenta para la elaboración de una ley completa y científicamente adecuada, según el estado del arte en la materia.

La razón de este proyecto es aportar algunos elementos que consideramos importantes, que no estaban contemplados en otros presentados, como son los intangibles; cubrir el vacío que existe en la legislación de municipios y comunas sobre cultura; la participación de la Iglesia Católica como titular de gran parte de los bienes históricos de la

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provincia; la participación de los particulares; etcétera, para que por medio de la búsqueda del consenso, entre todos podamos lograr el mejor marco normativo para la Provincia.

En este nuevo esfuerzo parlamentario intentaremos que no se vuelvan a cometer errores –que en el pasado llevaron al veto total de la ley sancionada–, buscando el rigor técnico y científico en las definiciones y haciendo una ley marco comprensiva de toda la materia.

En la elaboración del presente proyecto hemos tomado en consideración, como fuente, legislación europea, en especial española, ya que esos pueblos nos aventajan en siglos de trabajo en la preservación del patrimonio cultural y nos deleitan con su legado histórico, cuando podemos asistir como turistas o estudiosos a apreciar sus bienes culturales.

La cultura no pertenece a ningún partido ni sector social; es de los santafesinos, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo, y su aprovechamiento como recurso económico y turístico.

Para finalizar, quiero compartir con ustedes un pensamiento de Beatriz Sarlo, catedrática de literatura y autora reconocida, por su claridad conceptual y crítica inteligente y mordaz a la posmodernidad. Ella dijo: “La Argentina, como casi todo Occidente, vive en una creciente homogeneización cultural, donde la pluralidad de ofertas no compensa la pobreza de ideales colectivos, y cuyo rasgo básico es, al mismo tiempo, el individualismo”.

Frente a la homogeneización cultural que plantea la globalización, frente a la pobreza de ideales colectivos y el excesivo individualismo –como plantea Sarlo–, aquellos que valoramos y poseemos la conciencia de que el acervo cultural es un pilar que testimonia nuestra capacidad colectiva como pueblo e identifica nuestros rasgos en el mundo debemos, a pesar de todos los obstáculos económicos, trabajar para su preservación y desarrollo.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.Tate – Basaldella

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 11.374 – UCR)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto reglar las acciones tendientes a la protección, preservación y custodia del patrimonio cultural de la Provincia de Santa Fe, como asimismo a su promoción y difusión.Artículo 2º – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 es de aplicación a todo patrimonio cultural, ubicado en el territorio provincial.

CAPÍTULO IIDEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 3º – A los fines de esta ley, constituye patrimonio cultural de la Provincia:1°) Los inmuebles, ruinas, yacimientos arqueológicos o paleontológicos, construcciones, edificios, monumentos, lugares, sitios o ámbitos urbanos, de carácter público o privado, que por su valor histórico, cultural, artístico, arquitectónico, espiritual o paisajístico se declaren en tal sentido en virtud de lo establecido en la presente ley.2°) Los bienes muebles, objetos, documentos, archivos, bibliotecas, fototecas que pertenezcan a museos públicos o privados o que se encuentren en reparticiones del Estado provincial, sus entes autárquicos o descentralizados, o que en virtud de concesiones hayan pasado a manos privadas.3°) Las manifestaciones culturales intangibles o inmateriales; costumbres locales, celebraciones religiosas, tradiciones populares.

La presente enumeración es meramente enunciativa, quedando también comprendidos todos aquellos bienes o manifestaciones que han sido declarados de interés provincial o cultural con anterioridad a la sanción de la presente ley.

La declaración patrimonio cultural de la Provincia deberá efectuarse, en todos los casos, por una ley que así lo declare.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISIÓN PROVINCIAL

Artículo 4º – Créase la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, que se integrará de la siguiente manera:

a) 4 (cuatro) miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial de las siguientes áreas de la Administración Pública Provincial: 1 (uno) del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales; 1 (uno) del Departamento de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural; 1 (uno) de la Dirección Provincial de Arquitectura y 1 (uno) Archivo General de la Provincia.b) 1 (un) representante de la Junta Provincial de Estudios Históricos; yc) 3 (tres) personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la cultura provincial, en cualquiera de sus manifestaciones;

La Presidencia de la comisión será ejercida por el Subsecretario de Cultura de la provincia, pudiendo dictar un reglamento para su funcionamiento, conforme a lo establecido en la presente y su reglamentación.

Los integrantes indicados durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, las que serán de carácter honorario, pudiendo ser reelectos.

CAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 5º – Compete a la comisión:a) Ejercer la superintendencia inmediata sobre museos, monumentos y lugares históricos provinciales;b) Promover todas las medidas que sean necesarias, tendientes a la conservación, preservación y cuidado del patrimonio cultural;c) Prestar asesoramiento en toda materia atinente a la cultura, historia, tradiciones, artes y todo lo que se considera por esta ley patrimonio cultural;d) Elaborar, y mantener actualizado, un inventario de los bienes mencionados en el artículo 3º de la presente. Este inventario se pondrá a disposición de instituciones educativas, culturales, turísticas, de investigación, como asimismo a municipalidades y comunas, a efecto de difundir y promover los bienes integrantes del patrimonio cultural de la provincia;

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e) Proponer y ejecutar programas de asistencia técnica a personas físicas o jurídicas, en este caso sean públicas o privadas;f) Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación el proyecto de ley de declaración de patrimonio cultural de la Provincia, en los casos que, a su criterio, un bien de los mencionados en el artículo 3º deba ser así declarado;g) Proponer a la autoridad de aplicación la concertación de convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de llevar adelante acciones tendientes al acrecentamiento, conservación y defensa del patrimonio cultural de la provincia y sobre la afectación de bienes mencionados en el artículo 3, debiendo dictaminar sobre tales iniciativas;h) Coordinar acciones con municipios y comunas, a los fines de aplicación de la presente ley;i) Proponer normas relativas a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes de dominio público;j) Tramitar acuerdos con los propietarios, sobre conservación y preservación, cuando se trate de bienes de dominio privado;k) Proponer a la autoridad de aplicación la firma de convenios con entidades públicas o privadas, para concretar estudios base, inventarios y relevamientos que posibiliten contar con un registro del patrimonio cultural de la provincia, seleccionando alternativas y objetivos que tiendan a su defensa y preservación;l) Efectuar una clasificación de los bienes declarados de interés cultural;m) Actuar en los casos necesarios, dictaminando sobre la aprobación de las obras y su ejecución;n) Tomar intervención en toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, reconstruir o demoler total o parcialmente, todo inmueble declarado de interés cultural;ñ) Elaborar y elevar a la autoridad de aplicación, propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos o documentos de valor histórico o artístico;o) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza, sobre bienes declarados como patrimonio cultural;p) Declarar provisoriamente la pertenencia de un bien al patrimonio cultural y proveer lo necesario para la declaración definitiva y su inscripción en los registros pertinentes;q) En los casos que estime imprescindible la expropiación de un inmueble, solicitar, por intermedio de la autoridad de aplicación, el correspondiente pedido de sanción legislativa;r) Asesorar, en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento a la Provincia de herencias, legados o donaciones de bienes que puedan ser considerados como patrimonio cultural.Artículo 6º – A los fines del cumplimiento de sus funciones, la comisión tendrá las siguientes atribuciones:a) Ordenar la suspensión de toda obra o trabajo, sea cual fuere su naturaleza, que pueda afectar directa o indirectamente a cualquiera de los bienes indicados en el artículo 3º;b) Tomar medidas urgentes, incluso judiciales, en caso que se efectúen obras o trabajos no autorizados, sobre bienes declarados de interés cultural;

CAPÍTULO VDE LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 7º – Promulgada la ley de afectación del bien como integrante del patrimonio cultural, ello implicará:a) Si se trata de bienes de dominio público provincial o municipal, la obligación por parte de sus titulares de respetar las normas relativas a su conservación y preservación previstas en esta ley, su reglamentación y las que, a tal efecto, dicte la comisión;b) Si se trata de bienes de dominio privado, su declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación, en todos los casos que sus propietarios no acepten las condiciones de conservación y preservación, previstas en la presente ley, su reglamentación y las normas que a tal fin dicte la comisión. En tal caso, esta restricción se debe inscribir en los registros públicos que determine la reglamentación.Artículo 8º – Toda declaración, provisoria o definitiva, de pertenencia de un bien al patrimonio cultural de la provincia, importará la prohibición de destrucción, deterioro, demolición, reconstrucción, ampliación, transformación o cambio, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de la comisión, ello sin perjuicio de cualquier otra restricción o consecuencia prevista en esta ley.Artículo 9º – Ningún bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al patrimonio cultural de la provincia, podrá salir o ser retirado del territorio de la provincia, por ningún concepto, salvo autorización previa y expresa de la Comisión, quien deberá, en tal caso, adoptar las medidas que garanticen su reingreso en el mismo estado.Artículo 10 – Toda construcción, ruina, monumento, edificio o sitio declarados como patrimonio cultural o histórico, provisoria o definitivamente, no podrán ser alterados, restaurados, modificados o reparados, sin la intervención de la comisión. La comisión, asimismo, debe intervenir en toda excavación o investigación que se efectúe en yacimientos arqueológicos o paleontológicos.Artículo 11 – Todo bien inmueble o mueble, previstos en los incisos 1°) y 2°) del artículo 3º, declarado como patrimonio cultural, provisoria o definitivamente, o que haya sido declarado de interés histórico o provincial, con anterioridad a la presente, no podrá ser transferido, enajenado o gravado, en todos los casos sea en forma total o parcial, a título gratuito u oneroso. Asimismo, no se le podrá asignar una finalidad distinta a la declarada, sin la previa intervención de la comisión.Artículo 12 – Los bienes declarados, provisoria o definitivamente, como integrantes al patrimonio cultural de la provincia, quedan exentos y libres de todo gravamen o carga impositiva o fiscal.

En cuanto a los bienes que hayan sido declarados de interés provincial, histórico o cultural, con anterioridad a la sanción de la presente y que no gocen de tal beneficio, quedan incluidos en las previsiones de este artículo.Artículo 13 – Las piezas arqueológicas o paleontológicas obtenidas en los yacimientos del territorio provincial pasarán a integrar la colección de los respectivos museos de la Provincia. Igual destino, tendrán las piezas u objetos históricos o de interés cultural o provincial, en ambos casos previa resolución al efecto de la comisión, salvo aquellas piezas u objetos que se encuentren en templos, museos o centros de investigación, a la fecha de sanción de la presente ley.Artículo 14 – En todos los casos, los aspectos inherentes a la preservación, conservación, difusión y estudio de los bienes declarados como patrimonio cultural, tienen prioridad sobre cualquier interés turístico o comercial, pudiendo la comisión requerir la adopción de medidas que estime necesaria para tal fin.

CAPÍTULO VI

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DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIOArtículo 15 – En el supuesto que la conservación o preservación del bien implique una restricción o límite al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, a cuyo efecto se aplicará el procedimiento establecido en la ley provincial de expropiaciones en lo que resulte pertinente.Artículo 16 – El propietario o poseedor por cualquier título del bien declarado provisoria o definitivamente como perteneciente al patrimonio cultural de la provincia, está obligado a permitir la intervención de la autoridad de aplicación o de la comisión, en lo que resulte competente, en todos los casos previstos en esta ley y en la reglamentación que al efecto se dicte.Artículo 17 – Los propietarios de bienes muebles, previstos en el inciso 2°) del artículo 3º de esta ley, están obligados a facilitar o prestar a la autoridad de aplicación o a la comisión, dichos bienes toda vez que les sean requeridos para la realización de exposiciones o muestras de interés cultural. En tal caso, la autoridad de aplicación deberá hacerse cargo de los gastos de traslado, exhibición y de la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

CAPÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 18 – Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de la presente ley, sea mediante ocultamiento, destrucción, modificación, venta o enajenación prohibida, exportación de bienes declarados de interés cultural, serán penadas con multa con mínimo de 10 (diez) y un máximo de 50 (cincuenta) sueldos mínimos de la administración pública provincial, sin perjuicio de los delitos o contravenciones a que diere lugar tal actitud. Además, se procederá al decomiso de los objetos por parte de la autoridad de aplicación. También la autoridad de aplicación, tendrá a su cargo el cobro de las multas, las que serán destinadas a gastos de funcionamiento de la comisión.

CAPÍTULO VIIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 19 – Las disposiciones de la presente ley, se aplican automáticamente a cualquier obra o trámite que afecten a bienes declarados provisoria o definitivamente como pertenecientes al patrimonio cultural de la provincia, como asimismo aquellos bienes que encuadren en las previsiones del artículo 3º, que hayan sido declarados de interés provincial, cultural o histórico, con anterioridad a su sanción.

Toda obra o modificación iniciada con anterioridad a la sanción de la presente ley sobre bienes que, prima facie, pudieran ser declarados de interés cultural provincial, se deberá informar a la comisión sobre su estado y el proyecto en curso de ejecución.Artículo 20 – A partir de los 30 (treinta) días de su integración, la comisión debe confeccionar el inventario a que refiere el inciso d) del artículo 5º de la presente, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días.Artículo 21 – Sin perjuicio de la acción prevista en la Ley N° 10.000, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente, en cuanto la protección, custodia y preservación de los bienes declarados como patrimonio cultural de la Provincia.Artículo 22 – Constituida la comisión, la misma constituirá domicilio en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, cuya dirección será la que determine la reglamentación.-Artículo 23 – Se invita a las municipalidades y comunas a adherir a los términos de la presente ley.Artículo 24 – El Poder Ejecutivo, debe reglamentar la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación, debiendo la autoridad de aplicación, en tal caso, elevar el respectivo proyecto de decreto con 60 (sesenta) días, como mínimo, de anticipación a aquel plazo.Artículo 25 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto de ley viene a “reflotar” a su antecesor, del 14 de junio de 2001 (Expte. Nº 8629 – UCR), que trata idéntica materia –defensa del patrimonio cultural–, que fue presentado por quienes suscriben el actual proyecto de ley y que, por no haber sido tratado en los períodos legislativos previstos, perdió estado parlamentario.

Estamos convencidos, como en aquel entonces, de que uno de los objetivos del Estado es, sin duda alguna, implementar mecanismos para preservar todos aquellos bienes que con el transcurso del tiempo constituyen representación de valores, creencias, historia, tradiciones de un pueblo y que, por tal motivo, resultan de interés en la defensa del patrimonio cultural.

Nuestra Constitución Nacional, reformada en 1994, en su artículo 41 establece como condición necesaria para el desarrollo humano la preservación del patrimonio cultural; e incorpora como competencia del Congreso de la Nación –artículo 75, inciso 19)– el dictado de leyes que protejan la identidad y patrimonio cultural y artístico de los habitantes, como asimismo los espacios destinados a tal fin. Al hacerlo, hace un juicio de valor que nos remite indefectiblemente al significado de la palabra “patrimonio”, voz latina que significa “lo que pertenece a alguien”, es decir, que el patrimonio cultural, como conjunto de bienes tangibles o intangibles, ratifican y dan fuerza a toda una identidad histórica.

Nuestros constituyentes provinciales, incluso mucho antes de la reforma constitucional de 1994, sabiamente incorporaron la protección, desarrollo, estímulo y difusión de la cultura en todas sus formas (artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe). Pero la paradoja reside en que, aun con textos constitucionales nacionales y provinciales, no hay en nuestra provincia una ley que proteja su patrimonio cultural.

Es necesario e imprescindible tomar conciencia de los valores en juego y efectuar acciones concretas tendientes al resguardo del patrimonio cultural, a través de la provincia, municipios o comunas. Actualmente, luego de la inserción de nuestro país al mundo capitalista, las ciudades se realizan por medio de las fuerzas del mercado o, si se quiere, de la especulación inmobiliaria, que actúa casi sin trabas en la venta de tierras urbanas y de construcción.

Los espacios son tratados y se consumen en un franco proceso de degradación, que se verifica en las obras y en la construcción caótica de las ciudades. Ahora bien, ¿qué representa ello para el patrimonio cultural?: que en la mayoría de los casos, el mercado inmobiliario lucha arduamente por anular cualquier normativa que intente preservar los espacios históricos o culturales, para poder obtener autorizaciones de demolición para generar terrenos baldíos, playas de estacionamiento o simples terrenos de “engorde” especulativo.

El patrimonio histórico y cultural hace a la calidad de vida de la población. El hombre debe tener derecho al goce de este bien, del cual es depositario para generaciones futuras. Este es nuestro objetivo, frente a las especulaciones y depredación que de él se hace.

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La voluntad de conservar y proteger el patrimonio cultural de nuestra Provincia tiene mucho que ver con la tendencia a hacer referencia a lo trascendente de su temporalidad, para así transformarlo en parte de la memoria colectiva. La preservación es fundamental para que las raíces permanezcan y sean el soporte de la cultura de hoy y del mañana.

Llegados a este punto, creemos más acorde a la concepción de dignidad del ser humano y de la comunidad toda abundar en normativa conservacionista, que dejar morir por inercia o especulación cualquier bien cultural. En nuestra Provincia puede afirmarse sin hesitación que son muchos los monumentos, iglesias, edificios, etcétera, que poseen un innegable valor arquitectónico o histórico, y que representan continente y contenido de nuestra cultura provincial, motivos por los cuales debemos conservarlos para las generaciones futuras.

Señor presidente, hoy ya nadie discute, en el mundo civilizado, la necesidad de comprender al espacio urbano y todas sus edificaciones en una relación con categorías de protección, que se traducen en técnicas de policía administrativa, declaraciones formales como presupuesto de protección, prohibición de efectuar obras en edificios declarados monumentos históricos, sistema de sanciones, etcétera. Estos mecanismos negativos de protección que, lógicamente, se contemplan en el proyecto, deben ir acompañados de mecanismos positivos como el régimen impositivo y de gestión, también previstos, que representan ventajas indiscutibles, ligadas a la declaración de interés cultural.

En concreto, el proyecto que ponemos a consideración persigue abordar la defensa de nuestro patrimonio cultural en el ámbito provincial, inexistente hasta el momento, no obstante las numerosas inquietudes legislativas actuales y pasadas que van en idéntica dirección, pero que no se han concretado. Por ello, tomando como base antecedentes legislativos de otras provincias y municipalidades (como la de Santa Fe), impulsamos la tramitación del presente proyecto de ley.

Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.Miguel Ángel Basaldella

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SRA. GONZÁLEZ.– Pido la palabra.Señor presidente: para este proyecto de ley hemos venido trabajando en distintos

ámbitos y hemos presentado proyectos aquí, en la Legislatura, los diputados Pochettino, Basaldella, Tate y quien habla, para aunar este trabajo que hoy ha tenido despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

Tengo que acotar que la relación que tiene el medio con la cultura se remonta al comienzo de los tiempos, y si buscamos la más elemental definición que implica la intervención del hombre sobre la naturaleza, vamos comprendiendo la importancia de un tema sobre el que se habla mucho, pero en el que las acciones reales están lejos de responder a las verdaderas necesidades.

Si tenemos en cuenta la intrínseca relación que existe entre lo social, lo físico, lo cultural y la naturaleza, no podemos dejar de apreciar cuánto de uno y de otro se interrelacionan para formar ese ámbito que hoy ya consideramos como uno solo: cultura y naturaleza.

El patrimonio cultural y natural se ha de considerar en su conjunto como un todo homogéneo, como parte de un testimonio, un legado y sustento de la memoria histórica y de la identidad de un país. Ambos conceptos se han unido en forma inescindible y conforman un concepto único de acervo cultural y natural.

Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y habitaron el planeta han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones e intervenciones, algunas excelentes y otras desafortunadas, que imprimieron su impronta a través de los siglos. Hoy, con algo más de conocimiento, vamos comprendiendo la importancia de la relación armónica que debemos tener para con nuestro ecosistema y su valor para el desarrollo de nuestra propia vida.

Es imprescindible encarar una acción conjunta, que tiene que ser diaria, de objetivos claros, que haga docencia y que sirva para construir juntos las formas legales y reales que nos aseguren que leguemos el patrimonio recibido a quienes nos sucedan, sin depredarlo más y en el mejor estado de conservación posible.

Nosotros, como legisladores, tenemos hoy una responsabilidad histórica y de compromiso real con nuestros comprovincianos. En nuestras comisiones ha estado en estudio una ley que no sólo constituye una avanzada en materia de legislación, sino que abarca temas tan importantes como la preservación de los recursos naturales y los bienes tangibles e intangibles que constituyen el acervo cultural de la provincia.

Aquí, inclusive, estamos incorporando un concepto nuevo –cuando hablamos de acervo cultural–, que engloba en ese término al conjunto de bienes tangibles e intangibles, que revisten interés por su naturaleza histórica, documental, bibliográfica, urbana, arquitectónica, paisajística, artesanal, artística, arqueológica, etnográfica, paleontológica, científica y técnica, así como las representaciones de la cultura popular y tradicional, las particularidades lingüísticas, los sistemas de valores, las creencias y opiniones, creados y trasmitidos en las

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diversas etapas de la historia de la provincia y los ámbitos naturales que constituyen su entorno.

Este concepto incorporado al proyecto de ley en estudio y acuñado por quienes integran la comisión provincial para estudiar este tema, nombrada por decreto del señor Gobernador, en la que uno de los expertos es además personal de esta Cámara, ha merecido especial atención por parte de la Comisión Nacional de Edificios y Sitios Históricos, que considera el término acervo más completo y abarcativo para una definición sobre la complejidad del tema cultural que la que se ha venido usando hasta ahora, o sea, el término de patrimonio.

Este proyecto incorpora también una enumeración que, además de los bienes muebles, inmuebles, objetos y documentos, comprende otros bienes tales como las tradiciones, el folclore, la leyenda y el mito, manifestaciones populares, comidas típicas, fiestas patronales, técnicas y oficios tradicionales, espectáculos, costumbres, ceremonias y ritos religiosos, juegos, deportes, sistemas simbólicos, códigos de comportamiento cotidiano y todos aquellos que por su antigüedad o consenso en la comunidad deban ser considerados como manifestaciones de nuestra cultura.

Esta es una iniciativa largamente esperada y una deuda para con todos los santafesinos. Baste recordar que desde el año 1987 a la fecha se han presentado 33 proyectos sobre el tema; sólo uno llegó a convertirse en ley en 1991, y fue vetado.

Los proyectos sobre los que hoy se ha trabajado son producto del consenso entre los autores, la Comisión Provincial y los distintos organismos públicos y privados que respondieron a la convocatoria. Entre ellos, podemos citar a las reuniones mantenidas con representantes de la Universidad Nacional de Rosario, del Litoral, Universidad Católica de Santa Fe (Facultad de Arquitectura), distintos municipios como Santa Fe, Villa Constitución, Coronda, Sastre, Villa Gobernador Gálvez, San Cristóbal, Granadero Baigorria, San Lorenzo, Cañada de Gómez, Esperanza, Rafaela, y otras instituciones tales como Cadena Ciudadana, Foro del Patrimonio Histórico de Rosario, Asociación Amigos del Riel; y además, instituciones de difusión, como los medios de comunicación escrita y oral; y, por supuesto, la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.

Como podrá apreciarse, esto no es fruto de la improvisación, sino de un estudio consensuado y largamente esperado.

Al hacer esta manifestación deseo que todos los legisladores, diputados y senadores, antes de finalizar este mandato leguemos a esta provincia los instrumentos legales que contribuyan a proteger nuestra identidad como pueblo, producto del suelo donde vivimos, cuya situación geográfica nos da caracteres que no se repiten en otros lugares. Producto, también, de los recursos naturales de los que nos servimos, por ser una provincia que tiene una importante extensión cercana a los ríos y con varios de ellos formando parte de su territorio, y una identidad cultural producto de un crisol de razas a través de las corrientes inmigratorias y de una población nativa, aborigen y blanca consustanciada con su paisaje, sus tradiciones e integrada a esta especial naturaleza que nos caracteriza. Gracias, señor presidente.

SR. POCHETTINO.– Pido la palabra.Señor presidente: muy brevemente, realmente quiero agradecer a mucha gente que ha

trabajado en este proyecto.Cuando en el año 1996 presenté el proyecto relacionado con esta temática, ya estaba

recogiendo lo que habían hecho otros diputados en períodos anteriores. Por ello, quiero resaltar que esto no es iniciativa de alguien en particular, sino que significó realmente recoger la inquietud de mucha gente, que es lo que en realidad hacemos los diputados.

Recuerdo que en aquella época se acercó gente del área de cultura, que intentaba buscar un camino en este sentido, y traían todos los antecedentes que no habían podido cuajar en una ley. Por eso es una pequeña satisfacción la aprobación de hoy, y quiero agradecer a las integrantes de las comisiones de Cultura, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Y, por supuesto, a toda la gente que ha colaborado en la comisión y que mencionaba la diputada Mónica González: la Secretaría de Cultura, las instituciones, entidades, gente independiente que ha trabajado en este tema.

Porque creo que esa satisfacción que hoy tenemos que tener todos apunta a que estamos poniendo un pequeño ladrillo en la construcción de una cosa diferente en la provincia de Santa Fe. No hay país en el mundo, de los que tienen realmente un papel preponderante entre las naciones más desarrolladas, que no proteja su historia, su patrimonio, su cultura, su 1853 – SESQUICENTENARIO DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – 2003

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folclore, su poesía, todo lo que signifique la historia de un pueblo, que no se hace para sumergirnos en el pasado, en lo que ya está, sino para construir el futuro; y esos países han construido un futuro.

Al revés, tenemos el triste ejemplo de algunos de nuestros hermanos latinoamericanos, que han tenido una cultura espectacular, pero que han visto cómo se fueron depredando sus bienes, que fueron llevados fuera del país, que fueron esquilmados. Y a pesar de esa historia tan rica, que ha sido realmente de verdaderas potencias, todavía hoy deambulan, lamentablemente, entre los países más marginados, con sus pueblos más hambreados y su cultura cada vez más invadida por las culturas mundiales poderosas y prepotentes.

Me parece interesante, por lo menos a mí, señor presidente, recalcar lo siguiente: hoy estamos dando un pequeño paso que puede aportar algo que nos pueda entusiasmar en la construcción de una Santa Fe mejor, una construcción de ciudades y pueblos que respeten su historia, su cultura y que construyan el futuro que merecemos todos los santafesinos, afirmado en raíces sólidas.

Y creo que lo vamos a conseguir. Considero que estas demoras en la sanción de estas leyes tienen que ver con un montón de cosas, pero no es menor el hecho de la inestabilidad tan crónica que vive la República Argentina a la que, lógicamente, nuestra provincia no es ajena.

A veces cuesta elaborar estas cosas, cuesta encontrar los medios; siempre estamos detrás de las urgencias, como necesariamente debe ser la acción del gobierno en época de crisis. Y bueno, creo hoy hemos encontrado el tiempo para hacerlo.

No sé si es la mejor ley; es difícil hacer la mejor ley. Siempre se hace la ley posible, de acuerdo con las circunstancias, con los protagonistas y con los recursos con los que se cuenta, pero entiendo que si aprobamos este proyecto de ley y si el Senado se aboca a discutirlo lo más rápido posible, estaríamos –como decía– aportando un esfuerzo que no por mínimo deja de ser importante en la construcción de la provincia de Santa Fe, de la que todos estaremos orgullosos. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º al 51; artículo 52, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.

8.17 PROMOCIÓN, REGULACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TURISMO

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 9741 – UCR) en el que se declara de interés provincial la promoción, regulación y planificación del turismo no tiene dictamen de comisión.

SR. BASALDELLA.– Pido la palabra.Solicito la renovación del tratamiento preferencial para la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Miguel Ángel Basaldella.

– Resulta afirmativa.

8.18 LEY Nº 11.627 – NORMAS ELECTORALES: MODIFICACIÓN

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.406 – UCR) por el que se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 11.627 – T.O. Decreto Nº 3139 y sus modificatorias, referidos a normas electorales, no cuenta con dictamen de comisión.

SR. DI SCIASCIO.– Pido la palabra.Solicito la renovación del tratamiento preferencial para la próxima sesión.

SR. UGALDE.– Pido la palabra.Si no me equivoco, el presidente del Bloque Radical me había pedido la renovación

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para dentro de dos sesiones y le dije que sí, que no tenía problemas.

SR. DI SCIASCIO.– Si así lo ha solicitado el presidente de bloque, no tengo ningún problema en que la preferencia sea para dentro de dos sesiones.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la renovación de la preferencia para dentro de dos sesiones.

– Resulta afirmativa.

8.19 LEY Nº 11.739 – EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– El proyecto de ley (Expte. Nº 11.562 – PE, Mensaje Nº 2666) por el que se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 11.739, referida a expropiación de inmuebles y zona franca santafesina, no cuenta con dictamen de comisión.

SR. CANÉ.– Pido la palabra.Solicito la renovación de la preferencia para la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar la moción formulada por el señor diputado Roberto Cané.

– Resulta afirmativa.

8.20 FONDO ESPECIAL PARA RESARCIMIENTO A COMERCIOS SAQUEADOS

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 10.652 – PJ) de creación del Fondo Especial de Resarcimiento Único (Feru) para sanear daños sufridos por el sector comercial en los saqueos y actos de violencia ocurridos en diciembre de 2001.

Por Secretaría se dará lectura al dictamen de comisión, con las correcciones acercadas por el autor del proyecto.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Comunales ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 10.652 – PJ)

presentado por el diputado Bermúdez, por el cual se crea el Fondo de Resarcimiento Único (Feru) para solventar los gastos sufridos por el sector comercial y de servicios en los saqueos y actos de violencia ocurridos del 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear el Fondo Especial de Resarcimiento Único (Feru) para asistir al sector comercial y de servicios, por las pérdidas provocadas en saqueos y actos de violencia ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe.Artículo 2º – El Fondo Especial de Resarcimiento Único se integrará por parte de los aportes provenientes del Gobierno nacional para la Provincia de Santa Fe, que se afectarán de las transferencias anuales por parte de la Nación para la constitución del Fondo del Conurbano, en el ejercicio del presente año.Artículo 3º – Se autoriza al Poder Ejecutivo a eximir del pago del Impuesto Inmobiliario de la Administración Provincial de Impuestos (API) e Ingresos Brutos a partir de diciembre de 2001 y por el período fiscal 2002 a los comercios que se acrediten, sean registrados y reconocidos como tales, afectados en los saqueos en el período mencionado en el artículo primero.Artículo 4º – Créase un Registro de Damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y monto del resarcimiento solicitado.Artículo 5º – Es condición necesaria para gozar de los beneficios de la presente ley, por los damnificados, reunir los siguientes requisitos:a) Copia certificada y autenticada de la denuncia en sede policial o judicial, del delito acontecido a la época de los

hechos.b) Informe certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el solicitante no ha percibido ningún

monto en concepto de indemnización por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.c) Requisitos formales que se establezcan vía reglamentación.Artículo 6º – Los montos y forma de indemnización serán fijados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por intermedio de su Dirección de Comercio.Artículo 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Sala de Comisión, 17 de setiembre de 2003.

Álvarez, R. – González – Schachner – Giacosa

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Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley ((Expte. Nº 10.652 – PJ)

presentado por el diputado Bermúdez, por el cual se crea el Fondo de Resarcimiento Único (Feru) para solventar los gastos sufridos por el sector comercial y de servicios en los saqueos y actos de violencia ocurridos del 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear el Fondo Especial de Resarcimiento Único (Feru) para asistir al sector comercial y de servicios, por las pérdidas provocadas en saqueos y actos de violencia ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe.Artículo 2º – Se autoriza al Poder Ejecutivo a la creación de las partidas presupuestarias, para atender las erogaciones que dicho fondo demande.Artículo 3º – Créase un Registro de Damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y monto del resarcimiento solicitado.Artículo 4º – Es condición necesaria para gozar de los beneficios de la presente ley, por los damnificados, reunir los siguientes requisitos:a) Copia certificada y autenticada de la denuncia en sede policial o judicial, del delito acontecido a la época de los

hechos.b) Informe certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el solicitante no ha percibido ningún

monto superior al 25 por ciento del monto denunciado, en concepto de indemnización, por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.

c) Requisitos formales que se establezcan vía reglamentación.Artículo 5º – Los montos y forma de indemnización serán fijados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por intermedio de su Dirección de Comercio.Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Sala de Comisión, 3 de octubre de 2003.

Paganini – Basaldella – Álvarez, J. – Venesia – Giardino

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte Nº 10.652 – PJ) de autoría del diputado Bermúdez, por el cual se crea el Fondo de Resarcimiento Único (Feru) para sanear los daños sufridos por el sector comercial y de servicios en los saqueos y actos de violencia ocurridos del 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de las comisiones de Asuntos Comunales y de Presupuesto y Hacienda, esta Comisión ha resuelto adherirse al despacho emitido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, por lo que aconseja su aprobación.

Sala de Comisión, 8 de octubre de 2003.

Esquivel – Basaldella – Dalla Fontana – Meotto – Reutemann – D’Ambrosio – Barrera – Migno – Favario (En disidencia parcial)

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 10.652 – PJ) de

autoría del diputado Carlos Bermúdez, por el cual se crea el Fondo de Resarcimiento Único (Feru) para solventar los gastos sufridos por el sector comercial y de servicios en los saqueos y actos de violencia ocurridos del 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a crear el Fondo Especial de Beneficio Único (Febu), destinado a los sectores comerciales y de servicios, por las pérdidas ocasionadas por los saqueos, actos de violencia y vandalismo ocurridos entre los días 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe.Artículo 2º – Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto vigente, a fin de crear las partidas presupuestarias necesarias destinadas a atender las erogaciones que dicho fondo demande.Artículo 3º – Créase un Registro de Damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y montos de los beneficios solicitados.Artículo 4º – Es condición necesaria para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes requisitos:a) Copia autenticada de la denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido.b) La petición del subsidio deberá contener una declaración jurada respecto a si han percibido o no ayudas, beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raíz de los saqueos, hechos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1º y, en caso afirmativo, valor de lo recibido por tales conceptos. Asimismo, deberá contener el compromiso del beneficiario de destinar las sumas percibidas, exclusivamente, a la reparación de los daños que por este régimen se pretenden mitigar.c) Informe certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el solicitante no ha percibido ningún monto superior al veinticinco por ciento (25%) del monto denunciado, en concepto de indemnización, por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.d) Requisitos formales que se establezcan por vía de la reglamentación.Artículo 5º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será la autoridad de aplicación, quien deberá determinar los montos y forma de pago de los subsidios.Artículo 6º – El pago del beneficio establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los saqueos, actos de violencia o vandalismo

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indicados en el artículo 1º contra el Estado y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidas con anterioridad por el mismo concepto.

El valor de los subsidios máximos concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas, beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por cualquier concepto, pudieran fijarse por sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de seguros o, en este último caso, la administración podrá ejercer la acción subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se abone por la presente.

El recibo a otorgar por los beneficiarios de los subsidios establecidos en el presente régimen deberá contener la renuncia y, en su caso, el desistimiento a que refiere la primera parte del presente artículo.Artículo 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 23 de octubre de 2003.

Paganini – Pochettino – Giardino – Gutiérrez – Venesia – Bullrich (En disidencia parcial)

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. Nº 10.652 – PJ) de autoría del diputado Bermúdez, por el cual se crea el Fondo de Resarcimiento Único (Feru) para solventar los gastos sufridos por el sector comercial y de servicios en los saqueos y actos de violencia ocurridos del 15 al 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, esta Comisión ha resuelto adherirse a él y aconsejar su aprobación.

Sala de Comisión, 23 de octubre de 2003.

Esquivel – Basaldella (En disidencia parcial) – Favario (En disidencia parcial) – D’Ambrosio (En disidencia parcial) – Migno (En disidencia parcial) – Meotto – Barrera – Strada

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º – Créase el Fondo Especial de Resarcimiento Único (Feru) para sanear los daños sufridos por el sector comercial y de servicios en saqueos y actos de violencia ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001, en la provincia de Santa Fe.Artículo 2º – El Fondo se integrará por Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) y aportes por incremento de la alícuota especial de ingresos brutos derivados por Ley Nº 12.069.Artículo 3º – Se autoriza al Poder Ejecutivo a eximir del pago del impuesto inmobiliario de la Administración Provincial de Impuestos (API) e ingresos brutos a partir de diciembre de 2001 y por el período fiscal 2002 a los comercios que se acrediten, sean registrados y reconocidos como tales, afectados en los saqueos en el período mencionado en el artículo 1º.Artículo 4º – Créase un Registro de Damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y monto del resarcimiento solicitado.Artículo 5º – Es condición necesaria para gozar de los beneficios de la presente ley, por los damnificados, reunir los siguientes requisitos:

a) Copia certificada y autenticada de la denuncia en sede policial o judicial, del delito acontecido a la época de los hechos.b) Informe certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el solicitante no ha percibido ningún monto en concepto de indemnización por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.c) Requisitos formales que se establezcan vía reglamentación.

Artículo 6º – Los montos y forma de indemnización serán fijados por la autoridad de aplicación, vía reglamentación.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de su Dirección de Comercio.Artículo 7º – Comuníquese al Poder EjecutivoArtículo 8º – De forma

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto que ponemos a consideración de nuestros pares surge como propuesta para paliar uno de los más urgentes reclamos que llevan adelante los comerciantes que fueron víctimas de los saqueos y hechos de vandalismo, en los trágicos sucesos ocurridos entre el 15 y el 21 de diciembre de 2001 en nuestro país y, en especial, en nuestra provincia.

Las infructuosas gestiones y reclamos de un sector comercial que fue víctima de los saqueos no encontraron eco en las órbitas oficiales nacionales, ya que la Nación deslindó responsabilidades hacia los sucesos ocurridos en las provincias, sosteniendo que debieron ser estas, por tener a su cargo las fuerzas de seguridad, las que debían contener los desbordes sociales, las que debían responder en el resarcimiento por las pérdidas sufridas por sus comerciantes. (como consta en la Resolución del Ministerio del Interior – Secretaría de las Provincias – al Sr. Ministro Ing. Fragueiro por EX004208/2002 y EX004207/2002)

Según obra en las denuncias realizadas oportunamente, 48 empresarios –la mayoría pequeños comerciantes– fueron atacados durante los últimos días de la gestión de Fernando de la Rúa, y sufrieron pérdidas estimadas en un total de un millón de pesos –como lo reflejaban los medios de comunicación en la fecha de los sucesos–, cuyos reclamos aún no han sido atendidos, pese a que fueron asumidos no solo por los comerciantes damnificados, sino por el propio Intendente Municipal de Rosario, Dr. Binner, como así también por el Sr. Ministro de

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Agricultura, Ganadería Industria y Comercio de la Provincia, Ing. Fragueyro.Como bien reflejaron oportunamente en los medios de comunicación los directivos del Centro Almacenero de

Rosario: “Lo que estamos reclamando es un acto de estricta justicia. El Gobierno no se tiene que olvidar que detrás de esos negocios hay directa e indirectamente 250 familias que dependen de la reactivación de esos locales y que no pueden esperar más tiempo. Algunos de estos comercios permanecen cerrados, y los que pudieron reabrir tienen graves problemas, porque son muy pocos los proveedores que tienen en cuenta esta situación”.

Podemos agregar que según obra en las denuncias respectivas por las pérdidas y daños sufridos por cada uno de los 48 negocios que fueron saqueados el 18 y el 19 de diciembre pasado –39 pertenecen a la ciudad de Rosario y el resto a otras localidades, entre ellas, Villa Gobernador Gálvez–, muchos de esos pequeños empresarios aún no pudieron reabrir sus negocios después de los sucesos de diciembre.

Creemos que es necesario constituir el Fondo Especial de Resarcimiento para paliar los graves perjuicios sufridos por nuestros pequeños comerciantes. A tal fin, para conformar dicho fondo se debe recurrir a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) y a parte de los montos recibidos en concepto de aumento de la alícuota especial sobre ingresos brutos, que alcanza la nueva normativa aprobada por esta Cámara, en referencia a la regulación de las grandes superficies comerciales como consecuencia de la Ley Nº 12.069 en su Capítulo V. Otra de las alternativas evaluadas para poner en consideración podría ser la relación de un mecanismo de Bono de Crédito Fiscal, para ser utilizado por los damnificados para la cancelación de obligaciones computables al pago de impuestos devengados a futuro.

Debemos tener presente que este resarcimiento obedece pura y exclusivamente a esta cuestión puntual y es por única vez, a fin de colaborar con algunos comerciantes que han perdido no solo todo su capital, sino que debieron cerrar sus puertas por la imposibilidad de recuperar los recursos por los que han luchado toda una vida, como así también con muchos provincianos que han perdido su fuente laboral.Iniciativas legislativas en referencia con la problemática

En el Decreto Nº 20.912/02 del Honorable Concejo Municipal de Rosario se reconocen los perjuicios sufridos por estos comerciantes damnificados, a los cuales se les exime del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) y del Derecho de Registro e Inspección (Drei), como así también que se gestione una línea de créditos blandos.

La Cámara de Senadores de la Provincia aprobó por unanimidad un proyecto de comunicación (Expte. Nº 886/02) en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo que evalúe la posibilidad de resarcir a los comerciantes víctimas de los saqueos de la ciudad de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.

En la Cámara de Diputados de la Nación se presentó una iniciativa de ley (Expte. Nº 5386/02) por la que se creaba un fondo especial de resarcimiento por única vez y en este único caso, para los comercios que hubieran sufrido saqueos y hechos de violencia del 15 al 21 de diciembre de 2001.

Señor presidente, creemos que la realidad por la que están atravesando estos comerciantes saqueados y sus empleados supera toda manifestación de buena voluntad. Esta Legislatura y nuestra administración debe procurar por todos los medios posibles brindar alguna solución, y la iniciativa que hoy ponemos a consideración de nuestros pares es una posibilidad cierta de encontrarla. Por lo expuesto, solicito a este honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Carlos Bermúdez

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración, el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, del 23 de octubre del corriente año, que se adhiere al de Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la misma fecha.

SR. BERMÚDEZ.– Pido la palabra.Después de bastante tiempo llega al recinto, para su aprobación, este proyecto de ley

que nosotros consideramos necesario, referido a un resarcimiento por los actos de vandalismos o los saqueos que perjudicaron enormemente a muchos empresarios pequeños y medianos, en general, de la ciudad de Rosario, de los barrios más humildes, en los sucesos acaecidos en diciembre de 2001.

Creo que perfectamente el Estado provincial puede reclamar al Estado nacional los importes que va a abonar en concepto de indemnizaciones, porque ese momento que se vivió en el país, y que es por todos conocido, implicó un estado de conmoción en algunas ciudades, y Rosario fue una de ellas. Prácticamente, se vivía una situación de caos, en la que todos los que estaban en esos territorios tenían una indefensión evidente por lo que se había generado, a partir de un reclamo que considero justo, porque eran horas en las que el país estaba en llamas.

Estos pequeños comerciantes de la ciudad de Rosario hicieron las denuncias correspondientes, y creo que con este proyecto de ley venimos a saldar, en parte, lo que sufrieron. Digo en parte porque, incluso, muchos de ellos hoy ya no son más pequeños empresarios, porque no pudieron seguir con la actividad; y creo que este beneficio que se les va a otorgar en la provincia de Santa Fe, mediante esta ley, en parte va a paliar su situación.

Les agradezco enormemente a los integrantes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, porque en estos últimos días hemos tenido que trabajar bastante y hemos aceptado, también, sugerencias; por ejemplo, de los diputados Favario y D’Ambrosio, que consideramos que fueron justas y que permiten que aquellos comerciantes que hoy ya no tienen más su negocio puedan recibir también este

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beneficio.

SR. FAVARIO.– Pido la palabra.Señor presidente: en atención a que originariamente habíamos suscripto el dictamen

en disidencia, quiero dejar aclarado que en razón de haberse aceptado algunas de las propuestas que motivaban nuestra disidencia, vamos a votar el dictamen tal como ha sido leído por Secretaría, con una pequeña modificación en el artículo 5º, que vamos a señalar en el momento de su tratamiento en particular.

Creemos que realmente es una norma de estricta justicia –tal como lo señaló el señor diputado Bermúdez– que el Estado venga a tratar de equilibrar los perjuicios tremendos que sufrieron pequeños y medianos comerciantes en aquellos sucesos lamentables ocurridos en diciembre de 2001.

Y también creemos que es un instrumento válido para evitar que haya acciones judiciales que, en definitiva, terminen perjudicando los intereses generales de todos.

En tal sentido, formulamos la aclaración y ratificamos que vamos a votar en general el proyecto de ley.

SR. D’AMBROSIO.– Pido la palabra.En sentido coincidente, nosotros habíamos planteado algunas disidencias; la mayoría

de ellas ha sido aceptada por el autor del proyecto originario, por lo cual también vamos a acompañar la votación en general.

SRA. MIGNO.– Pido la palabra.Coincidiendo con las manifestaciones expresadas, también vamos a retirar la

disidencia que habíamos planteado en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. DI POLLINA.– Pido la palabra.También quiero expresar la posición del Bloque Socialista. En el mismo sentido,

compartimos conceptualmente el objetivo del proyecto y lo vamos a votar en general.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, del 23 de octubre del corriente año, que se adhiere al de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la misma fecha.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueban los artículos 1º al 4º. Al ponerse en consideración el artículo 5º:

SR. FAVARIO.– Pido la palabra.Con la anuencia del autor de la iniciativa, solicito se haga un pequeño agregado en el

artículo 5º, última parte, donde dice: “… quien deberá determinar los montos y formas de pago de los subsidios”. El agregado es: “en relación directa con la petición prevista en el artículo 4º, inciso b)”.

Es decir, la idea es precisar que la facultad otorgada al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio con respecto a los montos de los pagos de los subsidios no debe ser una facultad discrecional, sino que debe estar en relación directa con la petición formulada y debidamente acreditada de los daños sufridos.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se va a votar el artículo 5º, con el agregado propuesto por el señor diputado Carlos Favario.

– Resulta afirmativa.

– Se aprueba sin observación el artículo 6º; artículo 7º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Queda aprobado el siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Especial de Beneficio Único (Febu), destinado a los sectores comerciales y de servicios, por las pérdidas ocasionadas por los saqueos, actos de violencia y vandalismo ocurridos entre los días 15 al 21 de diciembre de 2001 en la provincia de Santa Fe.Artículo 2º – Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto vigente a fin de crear las partidas presupuestarias necesarias destinadas a atender las erogaciones que dicho fondo demande.Artículo 3º – Créase un Registro de Damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y montos de los beneficios solicitados.Artículo 4º – Es condición necesaria para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes requisitos:a) Copia autenticada de la denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido.b) La petición del subsidio deberá contener una declaración jurada respecto a si han percibido o no ayudas, beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raíz de los saqueos, hechos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1º y, en caso afirmativo, valor de lo recibido por tales conceptos. Asimismo, deberá contener el compromiso del beneficiario de destinar las sumas percibidas, exclusivamente, a la reparación de los daños que por este régimen se pretenden mitigar.c) Informe certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el solicitante no ha percibido ningún monto superior al veinticinco por ciento (25%) del monto denunciado, en concepto de indemnización, por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.d) Requisitos formales que se establezcan por vía de la reglamentación.Artículo 5º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será la autoridad de aplicación, quien deberá determinar los montos y forma de pago de los subsidios en relación directa con la petición prevista en el artículo 4º, inciso b).Artículo 6º – El pago del beneficio establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los saqueos, actos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1º contra el Estado y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidas con anterioridad por el mismo concepto.

El valor de los subsidios máximos concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas, beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por cualquier concepto, pudieran fijarse por sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de seguros o, en este último caso, la administración podrá ejercer la acción subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se abone por la presente.

El recibo a otorgar por los beneficiarios de los subsidios establecidos en el presente régimen deberá contener la renuncia y, en su caso, el desistimiento a que refiere la primera parte del presente artículo.Artículo 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se comunica al Senado.

8.21 REGISTRO NOTARIAL DE MARGARITA (VERA)(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el proyecto de ley (Expte. Nº 11.395 – DB) por el que se crea un registro notarial en el ámbito de actuación del departamento Vera.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. Nº 11.395 – DB) de autoría de los diputados Schpeir y Hammerly, por el cual se crea un registro notarial en el ámbito de actuación del departamento Vera. Y atento a los estudios realizados y a las razones que dará su miembro informante, esta comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Créase un Registro Notarial en la localidad de Margarita, departamento Vera.Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

Sala de Comisión, 20 de octubre de 2003.

Esquivel – Migno – Strada – Meotto – Barrera – D’Ambrosio – Favario

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1º – Créase un Registro Notarial en el ámbito de actuación del departamento Vera.Artículo 2º – El Registro creado por el artículo 1º se circunscribirá exclusivamente a la localidad de Margarita, del citado departamento.Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Por el presente proyecto solicitamos la creación de un registro notarial en la localidad de Margarita, departamento Vera.

Cabe destacar que dicha población, de aproximadamente 5.000 habitantes, no tiene en la actualidad un registro público habilitado, situación que ocasiona a sus ciudadanos innumerables inconvenientes, demoras e incrementos de costos.

Ese es el motivo de esta iniciativa de ley, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Nº 6898, en la que se expresa que podrá aumentarse la cantidad de registros, independientemente del número de habitantes, cuando las circunstancias económicas, sociales y culturales así lo aconsejen.

Por todo lo anterior, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.Schpeir – Hammerly

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SR. ESQUIVEL.– Pido la palabra.Solicito que se efectúe una corrección. Lo que se crea es un registro de contratos

públicos, pero en el dictamen dice Registro Notarial. La denominación correcta es Registro de Contratos Públicos.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con la corrección formulada por el señor diputado Mario Esquivel.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueba el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Queda aprobado el siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Créase un Registro de Contratos Públicos en la localidad de Margarita, departamento Vera.Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consecuencia, se comunica al Senado.

9 APARTAMIENTO DEL ORDEN DE LA SESIÓN

9.1 CUENCA CAÑADA CARRIZALES: OBRAS HÍDRICAS

(Proyecto de ley – Girado a comisión)SR. SECRETARIO (Lago).– Se ha recibido en Secretaría el Expediente Nº 498 – J, proyecto de ley, autoría de los senadores Fermani, Crosetti, Betique y Depetris, por el que se dispone la ejecución de un canal troncal y obras complementarias para corregir los excesos hídricos de la cuenca Cañada Carrizales.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración del Cuerpo el apartamiento del orden de la sesión, para dar ingreso al proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Con el asentimiento del Cuerpo se le dará ingreso, con giro a las comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. (Expte. Nº 11.643 – SEN)

– Asentimiento.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

10 ORDEN DEL DÍA

10.1 PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2004: IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN EN TÉRMINO

(Proyecto de ley – Girado al Archivo)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Corresponde considerar el Orden del Día Nº 20.

Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 1.– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha tomado conocimiento del Expediente Nº 11.529 – PE,

Mensaje Nº 2664, del 29 de setiembre de 2003, por el cual se da a conocimiento de esta Cámara la imposibilidad de presentar el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2004 antes del 30 de setiembre del 2003, según lo establece el artículo 72, inciso 8), de la Constitución Provincial. Esta Comisión ha resuelto aconsejar su pase al Archivo, previa remisión por parte de la Secretaría Parlamentaria de una copia, por intermedio de los bloques parlamentarios, a los señores diputados.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Giardino – Tate – Gutiérrez – Venesia – Pochettino

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el pase al Archivo, previa remisión por

parte de la Secretaría Parlamentaria de una copia a los señores diputados, por intermedio de sus bloques parlamentarios.

– Resulta aprobado.

10.2 LEY Nº 11.204 – CONCESIÓN DE OBRAS VIALES A MUNICIPIOS Y COMUNAS: MODIFICACIÓN INC. B), ART. 3º

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 2.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el proyecto de ley (Expte. Nº 11.122 – Senado)

venido en revisión, presentado por el senador Gramajo, por el que se modifica el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 11.204, de concesión de obras viales a municipios y comunas. Atento a los fundamentos expuestos por el autor del proyecto, a los antecedentes que corren agregados al expediente citado –que se dan aquí por reproducidos y forman parte del presente dictamen– y a las razones que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Modifícase el inciso b), artículo 3º de la Ley Nº 11.204, el que quedará redactado de la siguiente forma:b) Que únicamente se podrá percibir peaje respecto de las concesiones de obras viales realizadas o a realizarse sobre las rutas provinciales Nº 1, 2, 4, 6, 13, 14, 18, 65, 70, 90, 92, 93 y 94.Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 26 de junio de 2003.

Giardino – Basaldella – Álvarez, R. – Grbavac – Paganini – Strauss – Demaría - Guido de Nirich – Reutemann

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 11.122 –

Senado) venido en revisión, presentado por el senador Gramajo, por el cual se modifica el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 11.204, sobre concesión de obras viales a municipios y comunas. Y por las razones que oportunamente dará el miembro informante y atento a que el proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al texto sancionado por la Cámara de Senadores, el 22 de mayo de 2003.

Sala de Comisión, 4 de julio de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Giardino – Tate – Venesia – Pochettino

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

(Expte. Nº 11.122 – Senado) venido en revisión, de autoría del senador Gramajo, por el cual se modifica el inciso b) del

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

artículo 3º de la Ley Nº 11.204, referida a la concesión de obras viales a municipios y comunas. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con despacho precedente de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto y Hacienda, esta Comisión ha resuelto adherirse a él y aconsejar su aprobación.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Esquivel – Barrera – Reutemann – Meotto – Dalla Fontana

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SR. DI POLLINA.– Pido la palabra.Quiero adelantar que la bancada socialista va a votar en contra de este asunto, porque

ha quedado demostrado que el sistema de peaje de las rutas nacionales y provinciales ha fracasado rotundamente. Por este motivo, nosotros queremos dejar constancia de nuestro voto negativo.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace uso más de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueba el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por lo tanto, se comunica el Poder Ejecutivo.

10.3 LEY Nº 4927 – MULTAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO DE VETERINARIOS: MODIFICACIÓN

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 3.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Agricultura y Ganadería ha considerado el proyecto de ley (Expte N° 11.404 – Senado)

venido en revisión, presentado por el senador Beccani, por el cual se modifican los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 4927, sobre el valor de las multas o sanciones establecidas por el Colegio de Veterinarios de la Provincia. Y por las razones invocadas y las que dará el señor miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al proyecto.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley N° 4927, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“Artículo 16 – Las personas que no posean títulos habilitantes y en las condiciones previstas por esta reglamentación las que, poseyendo título no se encuentren inscriptos en la matrícula creada por Ley Nº 3950, o los médicos suspendidos en el ejercicio profesional o cuya inscripción haya sido cancelada y que ejerzan bajo cualquier denominación, tareas propias de la medicina veterinaria y especialmente, los que apliquen sueros o vacunas o practiquen inseminación artificial sobre animales ajenos, serán penados con multas desde 200 a 2.000 unidades Gavet (Galeno Veterinario) del arancel orientativo que establezca el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que tendrá valor a estos efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.“Artículo 17 – La violación de lo dispuesto por los artículos 5°, 6°, 7°, 10°, 11, 12 y 13 será penada con multa de 200 a 2.000 unidades Gavet en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente y si el multado reincidiera, dentro de los dos años de aplicada una multa, se clausurará la casa de negocios o laboratorio en infracción. Si el multado fuera un veterinario inscripto en la matrícula le serán aplicadas además las sanciones previstas por el artículo 24 de la Ley Nº 3950. Las suspensiones en el ejercicio profesional, la cancelación de la matrícula y las penas de clausura serán comunicadas a la Jefatura de Policía que corresponda para que controle su cumplimiento y haga efectivo el cierre de los locales”.

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Comisión, 24 de setiembre de 2003.

Ibaldi – Grbavac – Schachner – Venesia – Giacosa – Dech

Señores diputados:Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 11.404 –

Senado) venido en revisión, del senador Beccani, por el cual se modifican los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 4927, sobre el valor de las multas o sanciones establecidas por el Colegio de Veterinarios de la Provincia. Y al no encontrar objeciones que formular al proyecto, aconsejamos adherirse al dictamen producido por la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Sala de Comisión, 2 de octubre de 2003.

Broda – Reschia – Demaría – Strauss – Reutemann

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

(Expte. N° 11.404 – Senado) venido en revisión, de autoría del senador Beccani, por el cual se modifican los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 4927, referida al valor de las multas o sanciones establecidas por el Colegio de Veterinarios de la Provincia. Y atento a los estudios realizados, a las razones que dará su miembro informante y a que el proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y con despacho precedente de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social, esta Comisión ha resuelto emitir el presente dictamen con modificaciones, el que a continuación se transcribe y al que aconseja se le preste aprobación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 16 y 17 del Decreto N° 1537/1957 ratificado por Ley N° 4927, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 16 – Las personas que no posean títulos habilitantes y en las condiciones previstas por esta reglamentación o las que, poseyendo título, no se encuentren inscriptos en la matrícula creada por Ley N° 3950 o los médicos suspendidos en el ejercicio profesional o cuya inscripción haya sido cancelada y que ejerzan bajo cualquier denominación, tareas propias de la medicina veterinaria y especialmente, los que apliquen sueros o vacunas o practiquen inseminación artificial sobre animales ajenos, serán penados con multas desde 200 a 2000 unidades Gavet (Galeno Veterinario) del arancel orientativo que establezca el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que tendrá valor a estos efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

“Artículo 17 – La violación de lo dispuesto por los artículos 5º,6º,7º,10,11,12 y 13 será penado con multa de 200 a 2000 unidades Gavet en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente y si el multado reincidiera, dentro de los dos años de aplicada una multa, se clausurará la casa de negocios o laboratorio en infracción. Si el multado fuera un veterinario inscripto en la matrícula le serán aplicadas además las sanciones previstas por el artículo 24 de la Ley Nº 3950. Las penas de clausura serán comunicadas a la Jefatura de Policía que corresponda para que controle su cumplimiento y haga efectivo el cierre de los locales.Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Esquivel – Migno – Favario – Reutemann – Meotto – Di Pollina – D’Ambrosio

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo con el

dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.– Resulta aprobado.

– En particular, se aprueba el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Se comunica al Poder Ejecutivo.

10.4 PREOCUPACIÓN DE LA CÁMARA POR ACUERDO NUCLEAR ENTRE ARGENTINA Y AUSTRALIA

(Proyecto de declaración – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 4.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de

declaración (Expte. N° 11.551 – PJ) de autoría del diputado Grbavac, por el cual la Cámara expresa su preocupación y malestar frente a la posible firma de un acuerdo nuclear entre Argentina y Australia, que permitiría el ingreso de residuos nucleares para ser procesados en el país. Y atento a los estudios realizados y a las razones que dará su miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherirse a él y aconsejar su aprobación:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

Su preocupación y malestar frente a la posible firma de un acuerdo nuclear entre Argentina y Australia, que permitiría el ingreso de residuos nucleares para ser procesados en el país, en violación de los artículos de la Constitución Nacional que prohíben de manera clara y precisa su ingreso.

Sala de Comisión, 8 de octubre de 2003.

Esquivel – Barrera – Reutemann – Meotto – Dalla Fontana – Basaldella

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.

SRA. BRODA.– Pido la palabra.Solicito que este proyecto sea girado a la Comisión de Salud Pública y Asistencia

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Social.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el giro a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

– Resulta afirmativa.

10.5 DÍA MUNDIAL DE LA LECHE ESCOLAR

(Proyecto de comunicación – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 5.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.554 – PJ)

presentado por la diputada Cavigiuri, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, evalúe la posibilidad de incluir en el Calendario Escolar Único del año próximo y sucesivos, el tercer miércoles de setiembre como Día mundial de la leche escolar. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al presente proyecto.

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, evalúe la posibilidad de incluir en el Calendario Escolar Único del año próximo y sucesivos, al tercer miércoles de setiembre como Día mundial de la leche escolar.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Strada – Molinas – Dech – Cavigiuri – Schachner

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Desde el año 2001, la División de Leche y Productos Lácteos de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) propone en todo el mundo que el tercer miércoles de setiembre sea recordado como Día mundial de la leche, por considerar que constituye una oportunidad para resaltar la gran importancia que tiene la leche en la alimentación humana.

Esta fecha es reconocida por gran cantidad de países. En la Argentina, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe es el que se hace responsable de organizar las actividades inherentes a la celebración que nos ocupa, focalizando la atención en difundir los objetivos a que apunta. Especialmente se pretende que la población tome conciencia de la importancia de consumir leche y de que sea adoptado como hábito de consumo, ya que este alimento es considerado por la Organización Mundial de la Salud como uno de los más completos y que asegura el normal desarrollo humano desde edad temprana.

Por ello, la FAO promueve, en todo el mundo, que se asuma como política la inclusión de la leche en los establecimientos educativos.

Si bien en esta provincia el Gobierno implementó la ‘copa de leche’ en las escuelas, es indispensable que organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales,, entidades productoras, industriales lácteos, entre otros, lleven adelante el Proyecto mundial de la leche escolar de FAO, y que se asuma el tema del consumo de leche como relevante, por los beneficios que aporta este alimento, fuente natural e insustituible de calcio durante toda la vida.

La Organización Mundial de la Salud establece el consumo ideal de medio litro de leche por día, para que los niños estén bien alimentados.

Los niños en edad escolar no sólo mantienen un elevado gasto físico e intelectual, sino que además necesitan un aporte extra de los nutrientes presentes en la leche, necesarios para soportar los requerimientos de un crecimiento y desarrollo normal.

Atento a lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.Dolly Cavigiuri

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

10.6 ESCUELA Nº 6062 FRANCISCO RAMÍREZ DE PALACIOS: SUBSIDIO

(Proyecto de comunicación – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 6.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.477 – PJ)

presentado por el diputado Demaría, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, arbitre las medidas necesarias para disponer el otorgamiento de un subsidio de 30.000 pesos para la Escuela N° 6062 Francisco Ramírez, de la localidad de Palacios, departamento San Cristóbal, para afrontar los gastos de remodelación de baños de alumnos, construcción de baños para el personal y culminación del comedor escolar. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

siguiente texto:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo correspondiente, evalúe la posibilidad de otorgar un subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 6062 Francisco Ramírez de la localidad de Palacios, departamento San Cristóbal, para afrontar los gastos de remodelación de baños de alumnos, construcción de baños para el personal y culminación de comedor escolar.

Sala de Comisión, 1º de octubre de 2003.

Strada – Baudín – Dech – Cavigiuri – Schachner – Venesia

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.477

– PJ) presentado por el diputado Demaría, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga el otorgamiento de un subsidio para la Escuela Nº 6062 Francisco Ramírez, de la localidad de Palacios, departamento San Cristóbal. Y atento a que el proyecto cuenta con dictamen de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse a él.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Cecchi – Tate – Gutiérrez – Venesia – Pochettino

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Educación, arbitre las medidas necesarias para disponer el otorgamiento de un subsidio de 30.000 pesos para la Escuela Nº 6062 Francisco Ramírez de la localidad de Palacios (departamento San Cristóbal), para afrontar los gastos de remodelación de baños de alumnos, construcción del baño para el personal y culminación del comedor escolar.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La Escuela Nº 6062 Francisco Ramírez es el único establecimiento primario de la localidad de Palacios, al que asisten todos los chicos del pueblo y colonias vecinas.

El edificio escolar tiene más de 50 años de construcción y está muy deteriorado, situación que ha sido agravada por las inundaciones de abril pasado.

La Asociación Cooperadora ha realizado muchos esfuerzos para lograr el mantenimiento edilicio, pero en los últimos años ha resultado imposible recaudar fondos, debido a la gran crisis económica y a la pobreza que dejó la reciente inundación.

Lo más indispensable por realizar es:1) Refacción de los baños de alumnos, los que se encuentran muy deteriorados por el paso del tiempo. Cabe

destacar que se construyeron hace más de 50 años y nunca se cambiaron los sanitarios ni las cañerías, afectadas además por el agua salada.

2) Construcción del baño para el personal, ya que comparten el baño con los alumnos y no es lo correcto.3) Finalización de la construcción del comedor, el que necesita techo completo, revoques, aberturas, pisos, azulejos

e instalaciones eléctrica, de agua y de gas.Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de comunicación.

Juan Domingo Demaría

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

10.7 JARDINES DE INFANTES Nº 40 Y 88 DE FIRMAT: RECATEGORIZACIÓN

(Proyecto de comunicación – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 7.

– Se lee:

Señores diputados:Vuestra Comisión de Educación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 11.180 – BS)

presentado por los diputados Cecchi, Di Pollina y Baudín, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, proceda a informar si es cierto que en diciembre del año 2002, autoridades de ese Ministerio comunicaron a las comunidades educativas de los Jardines de Infantes N° 40 y 88, de la ciudad de Firmat, la recategorización de ambos; en caso afirmativo, por qué motivos a la fecha aún no se concretó la citada recategorización; y que esta se acelere, habida cuenta que se está en vísperas de un concurso de ascenso para el personal directivo. Y por las razones invocadas y las que dará el miembro informante, esta Comisión os aconseja le prestéis aprobación al siguiente texto:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, proceda a informar:1 – Si autoridades del Ministerio de Educación, en el mes de diciembre de 2002, informaron a las comunidades educativas de los Jardines de Infantes N° 40 y 88 de la ciudad de Firmat, departamento General López, la recategorización de ambos.

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

2 – En caso afirmativo, si a la fecha se concretó la recategorización.3 – De no haberse concretado la recategorización, cuales fueron los motivos.

Sala de Comisión, 1º de octubre de 2003.

Strada – Baudín – Dech – Cavigiuri – Schachner – Venesia

Señores diputados:Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº

11.180– BS) presentado por los diputados Cecchi, Di Pollina y Baudín, por el que se solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, informe si es cierto que en el mes de diciembre del año 2002, autoridades del Ministerio de Educación informaron a las comunidades educativas de los Jardines de Infantes Nº 40 y Nº 88 de la ciudad de Firmat, la recategorización de ambos. Y atento a que el proyecto cuenta con dictamen de la Comisión de Educación, esta Comisión ha resuelto adherirse a él.

Sala de Comisión, 9 de octubre de 2003.

Paganini – Álvarez, J. – Cecchi – Tate – Gutiérrez – Venesia – Pochettino

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del

Ministerio de Educación, proceda a:1 – Informar si es cierto que en el mes de diciembre del año 2002, autoridades de ese Ministerio informaron a las comunidades educativas de los Jardines de Infantes Nº 40 y 88 de la ciudad de Firmat, la recategorización de ambos.2 – En caso afirmativo, por qué motivos a la fecha aún no se concretó la citada recategorización.3 – Acelerar dicha recategorización, habida cuenta que se está en vísperas de un concurso de ascenso para el personal directivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La reglamentación de los establecimientos oficiales para los jardines de infantes –Ley Nº 10.411 y Decreto Nº 4340/90, artículo 21–, cuando se refiere a los valores de categorización, expresa: “La categoría de los jardines de infantes, cualquiera fuese su modalidad, se establecerá según la complejidad de los servicios que prestan. La valoración de este aspecto resultará de resolver una ecuación lineal de primer grado, en que cada uno de los parámetros corresponde a una variable a la que se le acuerda un puntaje, conforme su importancia relativa”.

En razón de que los dos jardines de infantes de Firmat cumplen con dichas variables para ser considerados de 1ª y 2ª categoría, respectivamente, ambas comunidades educativas dieron crédito a la palabra de los funcionarios del Ministerio de Educación que así lo informaron, encontrándose ahora defraudadas ante la demora o rectificación de la decisión prometida.

Cecchi – Di Pollina – Baudín

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– En consideración.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto.

– Resulta aprobado.

11 INASISTENCIASSR. PRESIDENTE (Hammerly).– La Cámara debe considerar las inasistencias a la presente sesión, con goce de dieta, de los señores diputados Ariel Dalla Fontana, Osvaldo Mainetti, Analía Schpeir, Alicia Tate y Josefa Villalba. Se recuerda que ya fue aprobada la autorización para faltar solicitada oportunamente por el señor diputado Eduardo Zogbi.

Si no hay observación, se va a votar.– Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Hammerly).– Al no haber más asuntos para tratar, se levanta la sesión.– Son las 17:59.

EDICIÓN E IMPRESIÓNCUERPO DE TAQUÍGRAFOS

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12 INDICE DE ORADORES

Diputado Página

BLOQUE RADICAL EN LA ALIANZA

D’AMBROSIO, Ángel......................................................................................................11, 14, 15, 16, 98RITTER, Oscar.........................................................................................................................................25

BLOQUE SOCIALISTA

BAUDÍN, Juana........................................................................................................................................13CECCHI, Alfredo......................................................................................................................................16DI POLLINA, Eduardo...............................................................................................................36, 98, 102

BLOQUE DEMÓCRATA PROGRESISTA

BULLRICH, Miguel.................................................................................................................................31FAVARIO, Carlos.............................................................................................................15, 17, 31, 98, 99

BLOQUE JUSTICIALISTA

BERMÚDEZ, Carlos....................................................................................................................11, 12, 98BRODA, Susana...............................................................................................................................13, 104CANÉ, Roberto.........................................................................................................................................94DEMARÍA, Juan.......................................................................................................................................12ESQUIVEL, Mario.................................................................................................................8, 24, 32, 100GIARDINO, Pedro....................................................................................................................................14GIORGETTI, Jorge.............................................................................................................................10, 35GONZÁLEZ, Mónica.........................................................................................................................12, 91GRBAVAC, Antonio................................................................................................................................12MEOTTO, Liliana.....................................................................................................................................10POCHETTINO, Domingo.........................................................................................................................93RESCHIA, Sandra.......................................................................................................................................9STRAUSS, Nanci......................................................................................................................................36UGALDE, José A..........................................................................................................................14, 15, 94

BLOQUE DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL

ÁLVAREZ, Jorge.....................................................................................................................................37BASALDELLA, Miguel Ángel..........................................................................................................37, 94DI SCIASCIO, Diego..........................................................................................................................15, 94MIGNO, María..........................................................................................................................................98

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23 DE OCTUBRE DE 2003 24ª REUNIÓN 21ª SESIÓN ORDINARIA

13 INDICE DE PROYECTOS APROBADOS

Asunto Página

PROYECTOS DE COMUNICACIÓN

Día mundial de la leche escolar..............................................................................................................104Escuela Nº 6062 Francisco Ramírez de Palacios: subsidio.....................................................................105Jardines de Infantes Nº 40 y 88 de Firmat: recategorización..................................................................106Radio Club Santa Fe LU1FC (ayuda económica).....................................................................................18Villa Gobernador Gálvez: sede de la Fiesta provincial del día nacional del inmigrante.........................19

PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Curso sobre alimentación práctica del cerdo............................................................................................19Escuela Nº 408 Bernardino Rivadavia (San Cristóbal): celebración de los 110 años..............................20Jornadas Argentinas de Taquigrafía..........................................................................................................21Jornadas de Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones del Tercer Sector................................21Reconocimiento a integrantes de Respuesta Humanitaria en Emergencias y Desastre (Fundación Idem)22

PROYECTOS DE LEY

Código Fiscal – Ley Nº 3456: patente única sobre vehículos...................................................................22Fondo Especial para Resarcimiento a Comercios Saqueados...................................................................99Ley Nº 11.204 – Concesión de obras viales a municipios y comunas: modificación inc. b), art. 3º......102Ley Nº 4927 – Multas y sanciones establecidas por el Colegio de Veterinarios: modificación.............103Normas para organismos titulares de códigos de descuento sobre haberes de agentes y/o funcionarios

del Estado.............................................................................................................................................32Patrimonio Cultural de la Provincia..........................................................................................................54Plantación de retoños de árboles históricos..............................................................................................38Registro notarial de Margarita (Vera).....................................................................................................100Ruta provincial Nº 32: designación de tramo Rafael Yacuzzi..................................................................34

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