01. Marco Normativo y Reglamentario de La Eficiencia Energetica - Juan Vicente Saucedo

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MARCO NORMATIVO Y REGLAMENTARIO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA JUAN V. SAUCEDO B. ING. ELECTRICISTA BOGOTÁ MARZO 28 DE 2011 1

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Marco Normativo y Reglamentario de La Eficiencia Energetica

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  • MARCO NORMATIVO Y REGLAMENTARIO DE LA EFICIENCIA ENERGTICA

    JUAN V. SAUCEDO B.

    ING. ELECTRICISTA

    BOGOT MARZO 28 DE 2011

    *

  • QUE ES ENERGA ?

    La capacidad que posee una persona, o un objeto, para ejercer fuerza y realizar cualquier trabajo.

    DEFINICIONES BSICAS:

    La energa es una magnitud fsica que asociamos con la capacidad que tiene los cuerpos para producir trabajo mecnico, emitir luz, generar calor, etc ...

    Para obtener Energa se tendr que partir de algn cuerpo que la tenga y pueda experimentar una transformacin. A estos cuerpos se les llama FUENTES DE ENERGA.

    De una forma ms amplia se llama fuente de energa a todo fenmeno natural, artificial o yacimiento que puede suministrarnos energa.

    Las cantidades disponibles de energa de estas fuentes, es lo que se conoce como RECURSO ENERGTICO.

    La Tierra posee cantidades enormes de estos recursos. Sin embargo uno de los problemas que tiene planteada la humanidad es la obtencin y transformacin de los mismos

    *

  • ENERGA

    CAPACIDAD DE LOS CUERPOS O SISTEMAS DE CUERPOS PARA EFECTUAR UN TRABAJO

    *

  • ENERGA

    La energa no es una necesidad humana bsica como el aire, el agua, la comida, o el abrigo. Sin embargo, es un insumo primordial para satisfacer estas necesidades y otras, propias del trabajo y del ocio, que se crearon a medida que crecan los estndares de vida y la productividad.

    MME - UPME, ESCENARIOS Y ESTRATEGIAS, MINERIA Y ENERGIA. # 5, JUNIO DE 2000.

    *

  • LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES SE ENCUENTRAN ESENCIALMENTE LIGADOS UNOS A OTROS. LA INTERNACIONALIZACION DE LA ECONOMIA Y LA GLOBALIZACION DE LAS COMUNICACIONES HAN HECHO QUE EL CONSUMO PASE A SER UN RASGO DEFINITORIO DE NUESTRAS SOCIEDADES TANTO EN SU DIMENSION NATURAL COMO EN SUS ASPECTOS SIMBOLICOS. El CONSUMIDOR ES EL VERDADERO ACTOR SOCIAL Y EN ESTE CONTEXTO, LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ADQUIERE UN CARACTER MUNDIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, CIVILES, POLITICOS, ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. QUE OTRA COSA SINO LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SU SENTIDO MAS AMPLIO ES LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES?


    CONFERENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, VIENA 1993.

    *

    DERECHOS HUMANOS

  • ENERGA: EL MUNDO

    EN MOVIMIENTO

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  • FALTA DE ENERGA:

    ESTTICA

    *

  • USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGA

    URE

    POR QUE ?

    *

  • QU SE ENTIENDE POR USO EFICIENTE DE LA ENERGA?

    De acuerdo con lo expuesto en la revista de escenarios y estrategias de la UPME,

    Es una nocin utilizada para referirse a los resultados obtenidos, despus de aplicar medidas conducentes a reducir su consumo

    *

  • COLOMBIA: CRECIMIENTO DE LA POBLACIN

    CENSO DANE 30/06/2005: 42888.592

    POBLACIN HOY 27/03/2011: 45905.781

    DIFERENCIA: 3017.189

    DAS: 2.093

    NACIMIENTOS/DA: 1.442

    NACIMIENTOS/AO: 526.330

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  • NUEVOS HABITANTES/AO: 526.330

    *

    CONSUMO PERCPITAAO 2009UNIDADCANTIDADELECTRICIDADkWh/ao1.216AGUALits/hab/da60GAS NATURALM3/ao84.33GLPgal/ao6.64DIESELgal/ao33.59GASOLINAgal/ao23.39
  • NUEVOS HABITANTES/AO: 526.330

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    NECESIDADESUNIDADCANTIDADTELFONO FIJO# TEL/HAB0.19TELFONO CELULAR#TEL/HAB0.90GENERACIN BASURAKILOS/HAB/DA0.80HABITATM210/15OTRASXXXXXXXYYYYY
  • DEFINICIN URE

    De acuerdo con la OLADE,

    (Organizacin Latinoamericana de Energa),

    "El proceso poltico, econmico, tecnolgico, y administrativo, mediante el cual un pas va ajustando la estructura productiva de su sector energtico a su dotacin de recursos y a criterios elementales de eficiencia, a sus patrones de consumo, a la estructura de su oferta, a ese nivel de desarrollo, y a principios de justicia; de modo que con la cantidad limitada de que dispone vaya satisfaciendo las necesidades de su propia economa y asegurando a cada ciudadano la cantidad y calidad mnima de energa necesaria para su integracin y productividad en la sociedad"

    (Seminario de Lima 1983).

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  • CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA 1991

    TTULO II


    DE LOS DERECHOS, LAS GARANTAS Y LOS DEBERES

    CAPITULO 3


    DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

    ARTICULO 78. VIGILANCIA A PRODUCCION, BIENES Y SERVICIOS.
    La ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as como la informacin que debe suministrarse al pblico en su comercializacin. Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizar la participacin de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democrticos internos.

    *

  • TITULO XII


    DEL RGIMEN ECONMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

    CAPITULO 5


    DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    ARTICULO 365. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.


    Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberana o de inters social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayora de los miembros de una y otra cmara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratgicas o servicios pblicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lcita

    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA 1991

    *

  • CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA 1991

    ARTICULO TRANSITORIO 48. Dentro de los tres meses siguientes a la instalacin del Congreso de la Repblica el Gobierno presentar los proyectos de ley relativos al rgimen jurdico de los servicios pblicos; a la fijacin de competencias y criterios generales que regirn la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, as como su financiamiento y rgimen tarifario; al rgimen de participacin de los representantes de los municipios atendidos y de los usuarios en la gestin y fiscalizacin de las empresas estatales que presten los servicios, as como los relativos a la proteccin, deberes y derechos de aquellos y al sealamiento de las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios.

    Si al trmino de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la Repblica pondr en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.

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  • LEY DE SERVICIOS PBLICOS 142 DE 1994

    LEY DE SERVICIOS PBLICOS

    EL CONGRESO DE COLOMBIA
    DECRETA:

    TITULO PRELIMINAR

    CAPITULO I.
    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1o. mbito de aplicacin de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona fija pblica bsica conmutada y la telefona local mvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios pblicos de que trata el artculo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Captulo II del presente ttulo y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley

    *

  • LEY DE SERVICIOS PBLICOS 142 DE 1994

    Artculo 2o. Intervencin del Estado en los servicios pblicos. El Estado intervendr en los servicios pblicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artculos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitucin Poltica, para los siguientes fines:
    2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio pblico y su disposicin final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
    2.2. Ampliacin permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
    2.3. Atencin prioritaria de las necesidades bsicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento bsico.
    2.4. Prestacin continua e ininterrumpida, sin excepcin alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden tcnico o econmico que as lo exijan.
    2.5. Prestacin eficiente.
    2.6. Libertad de competencia y no utilizacin abusiva de la posicin dominante.
    2.7. Obtencin de economas de escala comprobables.
    2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participacin en la gestin y fiscalizacin de su prestacin.
    2.9. Establecer un rgimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad

    *

  • *

    DIARIO OFICIAL 44.573

    LEY 697-03/10/2001

    mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energa, se promueve la utilizacin de energas alternativas y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    Artculo 1. Declrase el Uso Racional y Eficiente de la Energa (URE) como un asunto de inters social, pblico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energtico pleno y oportuno, la competitividad de la economa colombiana, la proteccin al consumidor y la promocin del uso de energas no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

  • *

    LEY URE 697 DE 2001

    Artculo 3. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

    1. URE: Es el aprovechamiento ptimo de la energa en todas y cada una de las cadenas energticas, desde la seleccin de la fuente energtica, su produccin, transformacin, transporte, distribucin, y consumo incluyendo su reutilizacin cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    1. Fuentes convencionales de energa: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energa aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el pas.

    2. Fuentes no convencionales de energa: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energa, aquellas fuentes de energa disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el pas no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    1. Energa Solar: Llmese energa solar, a la energa transportada por las ondas electromagnticas provenientes del sol.

    2. Energa Elica: Llmese energa elica, a la energa que puede obtenerse de las corrientes de viento.

    3. Geotrmica: Es la energa que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.

    4. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgnica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biolgico y toda materia vegetal originad a por el proceso de fotosntesis, as como de los procesos metablicos de los organismos hetertrofos.

    5. Pequeos aprovechamientos hidroenergticos: Es la energa potencial de un caudal hidrulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    1. Promover el uso de energas no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energa y dems formas de Energa no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnolgica, ambiental y econmica.

    Artculo 5. Creacin de PROURE. Crase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energa y dems formas de energa no convencionales PROURE, que disear el Ministerio de Minas y Energa, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energtica, est cumpliendo permanentemente con los niveles mnimos de eficiencia energtica y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    Artculo 8. Divulgacin. El Ministerio de Minas y Energa en coordinacin con las entidades pblicas y privadas pertinentes diseara estrategias para la educacin y fomento del Uso Racional y Eficiente de la Energa dentro de la ciudadana, con base en campaas de informacin utilizando medios masivos de comunicacin y otros canales idneos. Las empresas de servicios pblicos que presten servicios de Energa elctrica y gas debern imprimir en la cartula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando, el Uso racional y Eficiente de la Energa y sus beneficios con la preservacin del medio ambiente.

  • LEY URE 697 DE 2001

    *

    Artculo 9. Promocin del uso de fuentes no convencionales de energa. El Ministerio de Minas y Energa formular los lineamientos de las polticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promocin de las fuentes no convencionales de energa, con prelacin en las zonas no interconectadas.

    Artculo 10. El Gobierno Nacional a travs de los programas que se diseen, incentivar y promover a las empresas que importen o produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de biogs, motores elicos, y/o cualquier otra tecnologa o producto que use como fuente total o parcial las energas no convencionales, ya sea con destino a la venta directa al pblico o a la produccin de otros implementos, orientados en forma especfica a proyectos en el campo URE, de acuerdo a las normas legales vigentes.

  • DECRETO 3683 DE 2003 REGLAMENTARIO LEY URE

    DIARIO OFICIAL 45.409

    DECRETO 3683

    19/12/2003

    por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisin Intersectorial

    DECRETA:

    T I T U L O P R E L I M I N A R

    Artculo 1. Objetivo. El objetivo del presente decreto es reglamentar el uso racional y eficiente de la energa, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energtica para asegurar el abastecimiento energtico pleno y oportuno, la competitividad del mercado energtico colombiano, la proteccin al consumidor y la promocin de fuentes no convencionales de energa, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

    *

  • DECRETO 3683 DE 2003 REGLAMENTARIO LEY URE

    para el cumplimiento de dicha gestin.

    CAPITULO II

    Comisin Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energa
    y Fuentes No Convencionales de Energa, CIURE

    Artculo 5. Comisin Intersectorial. Crase la Comisin Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energa y Fuentes No Convencionales de Energa, CIURE, con el fin de asesorar y apoyar al Ministerio de Minas y Energa en la coordinacin de polticas sobre uso racional y eficiente de la energa y dems formas de energa no convencionales en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas.

    Pargrafo. La Comisin Intersectorial ser presidida por el Ministro de Minas y Energa o su delegado.

    *

  • DECRETO 3683 DE 2003 REGLAMENTARIO LEY URE

    Artculo 6. Integracin. La Comisin Intersectorial estar integrada por los siguientes miembros permanentes:

    a) El Ministro de Minas y Energa o su delegado;

    b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

    c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

    d) El Director Ejecutivo de la Comisin de Regulacin de Energa Elctrica y Gas, CREG, o su delegado;

    e) El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa "Francisco Jos de Caldas", Colciencias, o su delegado.

    Pargrafo. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, la Comisin podr apoyarse en otras entidades pblicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en el tema o cuya participacin resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrn la calidad de invitados.

    *

  • CAPITULO II
    Reconocimientos
    Artculo 15. Creacin de la Condecoracin al Uso Racional y Eficiente de la Energa y Fuentes No Convencionales. En desarrollo del numeral 3 del artculo 7 de la Ley 697 de 2001, crase la Orden al Mrito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energa y fuentes no convencionales.
    El otorgamiento de esta condecoracin, se har mediante Decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Minas y Energa.

    *

  • Esta condecoracin se otorgar en las siguientes categoras:

    a) Categora de Industria y Comercio: Modalidad que se conceder a las personas jurdicas que se destaquen en el mbito nacional en la aplicacin del URE;

    b) Categora de Investigacin: Modalidad que se conceder a las personas naturales y jurdicas que se dediquen a la investigacin sobre uso racional y eficiente de la energa y fuentes no convencionales de energa;

    c) Categora de Enseanza Especializada: Modalidad que se conceder a las instituciones de educacin formal desde la educacin primaria, secundaria, pregrado, posgrado, a nivel de especializacin o maestra en las que se incluyan asignaturas dedicadas a la enseanza y divulgacin del uso racional y eficiente de la energa y fuentes no convencionales de energa.

    *

  • DECRETO 3683 DE 2003 REGLAMENTARIO LEY URE

    CAPI TULO II

    Derecho de los consumidores

    Artculo 22. Derecho de informacin. Con fundamento en el Decreto 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energa en coordinacin con las dems autoridades competentes, expedir los reglamentos tcnicos de eficiencia energtica que, entre otros aspectos, establecern las condiciones para el porte de la etiqueta URE de los equipos de uso final de energa, la creacin del sello de excelencia energtica y las condiciones de comercializacin de dichos equipos en lo relacionado con eficiencia energtica, con el propsito de proteger los derechos de informacin de los consumidores.

    *

  • REGLAMENTOS TCNICOS

    REGLAMENTOS TCNICOS. PRINCIPIOS BSICOS

    *

    a) LA PROTECCION DE LA VIDA Y LA SALUD HUMANA

    b) LA PROTECCION DE LA VIDA ANIMAL Y VEGETAL

    c) LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

    d) LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR

    A ERROR AL USUARIO

    EXIGIR REQUISITOS PARA CONTRIBUIR CON EL USO RACIONAL

    Y EFICIENTE DE LA ENERGA Y CON ESTO LA PROTECCIN DEL

    MEDIO AMBIENTE Y EL ASEGURAMIENTO DEL SUMINISTRO ELCTRICO.

  • REGLAMENTOS TCNICOS

    REGLAMENTOS TCNICOS.

    RETIE: Resolucin 181294 del 06/08/2008.

    RETILAP: Resolucin 181331 del 06/08/2009. Modificaciones.

    RETIQ: Por expedir.

    CALDERAS: Por expedir.

    VIS: Por expedir.

    *

  • *

    TIPOS DE ENERGAS

    RENOVABLES

    NO RENOVABLES

    ALTERNATIVAS O NO CONVENCIONALES

    PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

    CONVENCIONALES

  • *

    FUENTES CONVENCIONALES DE ENERGA

    HIDRALICA, PCH (PELTON, TURGO, MICHEL L BANKI)

    FSIL, COMBUSTIBLES, GN, GNC, GLP, BUTANO, OTROS

    NUCLEAR

  • *

    GEOTRMICA

    BIOMASA, GAS, BIOCOMBUSTIBLES

    MAREMOTRIZ, UNDOMOTRIZ, DE LAS MAREAS

    DENDROENERGA

    SOLAR, FOTOVOLTAICA, CALOR

    ELICA

    TURBA

    LUNAR, HELIO 3

    HIDRATO DE GAS

    GAS DE ESQUISTOS

    FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGA

  • *

    ???????????????????


  • Carrera 46 56-11 Pisos 13 y 16
    Medelln, Colombia
    Telfono: (57) 4 444 12 11 Fax: (57) 4 444 04 60
    [email protected] www.cidet.org.co


    Carrera 46 56-11 Pisos 13 y 16
    Medelln, Colombia
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    [email protected] www.cidet.org.co

    *

    DIARIO OFICIAL 44.573

    LEY 697-

    03/10/2001

    mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la

    energa, se promueve la utilizacin de energas alternativas y se

    dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    Artculo 1.

    Declrase el Uso Racional y Eficiente de la Energa

    (URE) como un asunto de inters social, pblico y de conveniencia

    nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energtico

    pleno y oportuno, la competitividad de la economa colombiana, la

    proteccin al consumidor y la promocin del uso de energas no

    convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los

    recursos naturales.

    Artculo 3.

    Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la

    presente ley se entiende por

    1.

    URE:

    Es el aprovechamiento ptimo de la energa en todas y

    cada una de las cadenas energticas, desde la seleccin de la

    fuente energtica, su produccin, transformacin, transporte,

    distribucin, y consumo incluyendo su reutilizacin cuando sea

    posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la

    cadena el desarrollo sostenible.

    Desarrollo sostenible:

    Se entiende por desarrollo sostenible el que

    conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de

    la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales

    renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el

    derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin

    de sus propias necesidades.

    1.

    Fuentes convencionales de energa:

    Para efectos de la presente

    ley son fuentes convencionales de energa aquellas utilizadas de

    forma intensiva y ampliamente comercializadas en el pas.

    2.

    Fuentes no convencionales de energa:

    Para efectos de la

    presente ley son fuentes no convencionales de energa, aquellas

    fuentes de energa disponibles a nivel mundial que son

    ambientalmente sostenibles, pero que en el pas no son

    empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se

    comercializan ampliamente.

    1.

    Energa Solar:

    Llmese energa solar, a la energa transportada

    por las ondas electromagnticas provenientes del sol.

    2.

    Energa Elica:

    Llmese energa elica, a la energa que puede

    obtenerse de las corrientes de viento.

    3.

    Geotrmica:

    Es la energa que puede obtenerse del calor del

    subsuelo terrestre.

    4.

    Biomasa:

    Es cualquier tipo de materia orgnica que ha tenido su

    origen inmediato como consecuencia de un proceso biolgico y

    toda materia vegetal originad a por el proceso de fotosntesis, as

    como de los procesos metablicos de los organismos

    hetertrofos.

    5.

    Pequeos aprovechamientos hidroenergticos:

    Es la energa

    potencial de un caudal hidrulico en un salto determinado que no

    supere el equivalente a los 10 MW.

    1.

    Promover el uso de energas no convencionales dentro del

    programa de Uso Racional y Eficiente de la Energa y dems

    formas de Energa no Convencionales (PROURE), estudiando la

    viabilidad tecnolgica, ambiental y econmica.

    Artculo 5. Creacin de PROURE.

    Crase el Programa de Uso

    Racional y eficiente de la energa y dems formas de energa no

    convencionales PROURE, que disear el Ministerio de Minas y

    Energa, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que

    toda la cadena energtica, est cumpliendo permanentemente con

    los niveles mnimos de eficiencia energtica y sin perjuicio de lo

    dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los

    recursos naturales renovables.

    Artculo 8. Divulgacin.

    El Ministerio de Minas y Energa en

    coordinacin con las entidades pblicas y privadas pertinentes

    diseara estrategias para la educacin y fomento del Uso Racional

    y Eficiente de la Energa dentro de la ciudadana, con base en

    campaas de informacin utilizando medios masivos de

    comunicacin y otros canales idneos. Las empresas de servicios

    pblicos que presten servicios de Energa elctrica y gas debern

    imprimir en la cartula de recibo de factura o cobro, mensajes

    motivando, el Uso racional y Eficiente de la Energa y sus

    beneficios con la preservacin del medio ambiente.

    Artculo 9. Promocin del uso de fuentes no convencionales de

    energa.

    El Ministerio de Minas y Energa formular los

    lineamientos de las polticas, estrategias e instrumentos para el

    fomento y la promocin de las fuentes no convencionales de

    energa, con prelacin en las zonas no interconectadas.

    Artculo 10.

    El Gobierno Nacional a travs de los programas que se

    diseen, incentivar y promover a las empresas que importen o

    produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de

    biogs, motores elicos, y/o cualquier otra tecnologa o producto

    que use como fuente total o parcial las energas no convencionales,

    ya sea con destino a la venta directa al pblico o a la produccin de

    otros implementos, orientados en forma especfica a proyectos en el

    campo URE, de acuerdo a las normas legales vigentes.