02 marco legal del empleo de armas no letales

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MARCO JURÍDICO QUE FUNDAMENTA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES

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MARCO JURÍDICO

QUE

FUNDAMENTA EL

EMPLEO DE

ARMAS NO

LETALES

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Según el inciso 2 del artículo 35 del Protocolo adicional del Convenio de Ginebra, están prohibidas las armas que provoquen sufrimiento innecesario.

Según los criterios de la Convención de Ginebra, cualquier arma que produzca heridas imposibles de sanar en un centro asistencial de campaña, está prohibida por provocar daño innecesario.

Las armas no letales, cuyos efectos no se conocen totalmente y, por lo tanto, es poco probable que los tratamientos conocidos tengan éxito, también deberían estarlo.

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Se destaca el desequilibrio entre los recursos económicos y la tecnología que se destinan al desarrollo de armas contra los comparativamente escasos recursos de que se dispone para tratar a los heridos y comprobar los verdaderos efectos de las armas para la salud.

También la Cruz Roja Internacional se ha mostrado muy preocupada respecto a la utilización de estas armas. El problema consiste básicamente en dirimir que tan "humanitarios" son los armamentos de tecnología no letal.

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La visión de empleo gradual de la fuerza fue evidenciada en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento de los Delincuentes.

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En los “Principios básicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego por los agentes responsables por la aplicación de la ley”, aprobados el 7 de setiembre de 1990, la ONU recomendó la adopción de armas no letales en las acciones de seguridad pública, esperando reducir al mínimo el uso de medios que provoquen lesiones permanentes o muerte, o sea, el uso de armas de fuego queda restricto a las situaciones en las que los medios no letales se muestran insuficientes para la neutralización del infractor de la ley o para la defensa propia..

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El Art. 66 de la Constitución de la

República del Ecuador reconoce y

garantizará a las personas: 1. El derecho

a la inviolabilidad de la vida (…).

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El Art. 393 expresa que el Estado garantizará la

seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las

personas, promover una cultura de paz y prevenir las

formas de violencia y discriminación y la comisión de

infracciones y delitos. La planificación y aplicación de

estas políticas se encargará a órganos especializados en

los diferentes niveles de gobierno.

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En el Ecuador, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 118, publicado en la Orden General Ministerial Número: 129, de fecha: 2012-07-06, establece que son ARMAS NO LETALES:

Armas y municiones no letales son aquellas especialmente proyectadas como empleo primario para la incapacitación de personas. teniendo como objetivo no causar fatalidades o lesiones permanentes, además para neutralizar sospechosos sin causar daños al patrimonio y al medio ambiente.

Armas detonadoras o de fogueo (cortas y/o largas)

Detonadoras (que percutan y producen ruido).

Detonadoras que disparan gas pimienta. (tienen el cañón semi sellado)

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Armas neumáticas (cortas ylo largas)

Marcadoras de acción real.

Marcadoras que utilizan:

Pepperballs (Proyectiles de Pimienta)

Rubberballs. (Proyectiles de Caucho)

Powderballs. (Proyectiles de Polvo Inerte)

Otros tipos de proyectiles para marcadoras.

Airsoft, neumáticas y eléctricas que utilizan:

Pepperballs (Proyectiles de Pimienta)

Rubberballs. (Proyectiles de Caucho)

Powderballs. (Proyectiles de Polvo Inerte)

Otros tipos de proyectiles para Airsoft

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Los importadores y comerciantes deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 del Acuerdo Ministerial 1407 del 29 de noviembre de 2011 que se refiere a los requisitos para la importación de armas, municiones, explosivos y accesorios.

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Para el registro de las armas no letales de uso deportivo y para seguridad cumplirán con los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Director de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas elaborada (Según Formato K). y presentada en el Centro de Control de Armas de su jurisdicción.

Presentar una copia notariada de la factura y de la resolución de importación entregada por el importador comerciante.

Copia a colores de la cédula de ciudadana y del certificado de votación, vigente.

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Cualquier otro tipo de lanzador.

Armas eléctricas.

Electroshoks. (Electrochoque)

Taser (dardo eléctrico)

Bastones eléctricos

Otras no previstas en los literales anteriores, siempre y cuando tengan similares características, previa autorización de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Las armas para seguridad serán comercializadas a personas naturales y

jurídicas (a las Compañías de Seguridad Privada) que se encuentren

autorizadas por los organismos competentes y la utilización de estas

armas, serán de exclusiva responsabilidad del propietario

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