02 Normatividad Carrera Mag

158
Gobierno del Estado de México Secretaria de Educación Cultura y Bienestar social Servicios Educativos Integrados al Estado de México Comisión Paritaria Estatal SEIEM – Secciones 17 y 36 SEIEM SECCIONES 17 Y 36 MEXICO FEDERAL ENERO 2004

Transcript of 02 Normatividad Carrera Mag

Page 1: 02 Normatividad Carrera Mag

Gobierno del Estado de México

Secretaria de Educación Cultura y Bienestar social

Servicios Educativos Integrados al Estado de México Comisión Paritaria Estatal SEIEM – Secciones 17 y 36

SEIEM

SECCIONES 17 Y 36

MEXICO FEDERAL ENERO 2004

Page 2: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

1

INDICE

DOCUMENTO ARTICULO 3° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BASICA LINEAMIENTOS GENERALES DE CARRERA MAGISTERIAL ACUERDO NÚMERO 200, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

PAGINA

2 4

33

49

99

101

Page 3: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

2

ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. el estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. la educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra indepencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio hacia por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Page 4: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

3

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder publico, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado A del articulo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Page 5: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

4

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Publicada en el Diario Oficial de la FEDERACIÓN el 13 de julio de 1993. Última reforma: 13 de marzo de 2003 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. ARTICULO 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Page 6: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

5

ARTICULO 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. ARTICULO 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria. ARTICULO 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. ARTICULO 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. ARTICULO 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. 1[1] V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Page 7: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

6

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.2[2] XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. ARTICULO 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

ARTICULO 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el

Page 8: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

7

desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. ARTICULO 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; II.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; IV.- Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; V.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VI.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. ARTICULO 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa ARTICULO 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Page 9: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

8

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48; II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y la secundaria; V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria; VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; VII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares; VIII.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; IX.- Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional; X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley; XI.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; XII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y XIII.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

Page 10: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

9

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Secretaría; IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine; V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y VII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

Page 11: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

10

VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica; IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y XI.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13. ARTICULO 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. ARTICULO 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27. ARTICULO 17.- Las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría. Sección 2.- De los servicios educativos ARTICULO 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública

Page 12: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

11

Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. ARTICULO 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione. ARTICULO 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

II.- La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior; III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. ARTICULO 21.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional. Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en

Page 13: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

12

general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. ARTICULO 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. ARTICULO 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias. La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo. ARTICULO 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. Sección 3.- Del financiamiento a la educación

ARTICULO 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

Page 14: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

13

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.3[3]] ARTICULO 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal. ARTICULO 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. ARTICULO 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional

ARTICULO 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

ARTICULO 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria. ARTICULO 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

Page 15: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

14

CAPITULO III

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

ARTICULO 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. ARTICULO 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; I.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades; III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos; IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que les faciliten la terminación de la primaria y la secundaria; V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos; VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia; VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

Page 16: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

15

X.- Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI.- Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo; XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y XIII.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. ARTICULO 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. ARTICULO 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. ARTICULO 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

CAPITULO IV

DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación ARTICULO 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Page 17: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

16

ARTICULO 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. ARTICULO 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. ARTICULO 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos. ARTICULO 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. 1

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación. ARTICULO 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. ARTICULO 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social. ARTICULO 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente Ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban

Page 18: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

17

profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. ARTICULO 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal. Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Sección 2.- De los planes y programas de estudio ARTICULO 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse:

Page 19: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

18

I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple con los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencia sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. ARTICULO 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.4[4][4] La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa. ARTICULO 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Page 20: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

19

ARTICULO 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Sección 3.- Del calendario escolar ARTICULO 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior. ARTICULO 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. ARTICULO 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

CAPITULO V

DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

Page 21: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

20

ARTICULO 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. ARTICULO 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó. ARTICULO 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley; II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

Page 22: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

21

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. ARTICULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección. ARTICULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

CAPITULO VI

DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

ARTICULO 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

Page 23: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

22

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero. ARTICULO 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. ARTICULO 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. ARTICULO 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13. Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República. ARTICULO 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Sección 1.- De los padres de familia ARTICULO 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

Page 24: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

23

III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejeros de participación social a que se refiere este capítulo, y V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen. ARTICULO 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Hacer que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria; II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen. ARTICULO 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale. Sección 2.- De los consejos de participación social ARTICULO 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Page 25: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

24

ARTICULO 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica. ARTICULO 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el

Page 26: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

25

mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación. En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política. ARTICULO 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación. ARTICULO 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. ARTICULO 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. Sección 3.- De los medios de comunicación ARTICULO 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Page 27: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

26

Sección 1.- De las infracciones y las sanciones ARTICULO 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria; VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos. ARTICULO 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

Page 28: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

27

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. ARTICULO 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley: I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo; II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e III.- Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo. ARTICULO 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. ARTICULO 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya. Sección 2.- Del recurso administrativo

Page 29: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

28

ARTICULO 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. ARTICULO 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado. ARTICULO 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso. ARTICULO 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios. ARTICULO 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha: I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. ARTICULO 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

Page 30: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

29

I.- Que lo solicite el recurrente; II.- Que el recurso haya sido admitido; III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley. CUARTO.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley. QUINTO.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel. SEXTO.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.

Page 31: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

30

México, D.F., a 9 de julio de 1993.- Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario.- Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica. D.O.F 30 DE DICIEMBRE DE 2002

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

SE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma. México, D.F., a 14 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretaria.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 7 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 32: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

31

México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Lydia Madero García, Secretario.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. D.O.F 13 DE MARZO DE 2003 DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7O.

DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación. Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior. Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda. Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

Page 33: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

32

Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley. Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena. Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

Page 34: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

33

ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

I. INTRODUCCIÓN

El desarrollo al que aspiramos los mexicanos entraña fortalecer la soberanía y la presencia de nuestro país en el mundo, una economía nacional en crecimiento y con estabilidad, y una organización social fincada en la democracia, la libertad y la justicia. Estos son objetivos que exigen una educación de alta calidad, con carácter nacional, con capacidad institucional que asegure niveles educativos suficientes para toda la población. Asimismo, precisan la reafirmación y el acrecentamiento del compromiso del Estado mexicano con la educación pública. Este documento contiene el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscriben el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. La estrategia de modernización del país y la reforma del Estado requieren que se aceleren los cambios en el orden educativo. Al igual que en las otras esferas de la vida nacional, este trabajo implica una nueva relación entre el Estado y la sociedad y de los niveles de gobierno entre sí y supone, en general, una participación más intensa de la sociedad en el campo de la educación. En esta articulación moderna del Estado y la sociedad, los vínculos entre escuela y comunidad adquieren una importancia especial. De acuerdo con el legado de nuestro liberalismo social, la educación debe concebirse como pilar del desarrollo integral del país. El liberalismo social ofrece las pautas de una educación pública de calidad, que prepare a los mexicanos para el desarrollo, la libertad y la justicia. Es indispensable, entonces, consolidar un sistema educativo nacional con responsabilidades afines a nuestro federalismo, con contenidos educativos pertinentes a la formación de mejores ciudadanos. La modernización hace necesario transformar la estructura, consolidar la planta física y fortalecer las fuentes de financiamiento de la acción educativa. Es indispensable propiciar las condiciones para un acercamiento provechoso entre los gobiernos locales, la escuela y la vida comunitaria que la rodea. En esta tarea, habrán de desempeñar un papel esencial tanto los maestros y su organización gremial, como los padres de familia. El Gobierno Federal, los gobiernos estatales, el magisterio nacional y la sociedad se proponen transformar el sistema de educación básica -preescolar, primaria y secundaria- con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcione conocimientos y capacidad para elevar la productividad nacional, que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que, en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto. Este Acuerdo Nacional se concentra en la educación básica. Esta comprende los ciclos fundamentales en la instrucción y formación de los educandos, preparatorios para acceder a ciclos medios y superiores. En ellos se imparte el conjunto de conocimientos esenciales que todo ciudadano debe recibir. A las consideraciones, medidas y programas que contiene este Acuerdo se ha añadido la educación normal porque es la que capacita y forma el personal docente de los ciclos de educación básica. La evidencia histórica y las experiencias recientes demuestran que la correlación entre una educación básica de calidad y la posibilidad de desarrollo es muy fuerte. La educación básica impulsa la capacidad productiva de una sociedad y mejora sus instituciones económicas, sociales,

Page 35: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

34

políticas y científicas, puesto que contribuye decisivamente a fortalecer la unidad nacional y a consolidar la cohesión social, a promover una más equitativa distribución del ingreso, a fomentar hábitos más racionales de consumo, a enaltecer el respeto a los derechos humanos, en particular el aprecio a la posición de la mujer y de los niños en la comunidad, y a facilitar la adaptación social al cambio tecnológico. Además, una buena educación básica genera niveles más altos de empleo bien remunerado, una mayor productividad agrícola industrial, y mejores condiciones generales de alimentación y de salud, y actitudes cívicas más positivas y solidarias. El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica recoge el compromiso del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales de la República y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de unirse en un gran esfuerzo que extienda la cobertura de los servicios educativos y eleve la calidad de la educación a través de una estrategia que atiende a la herencia educativa del México del siglo veinte, que pondera con realismo los retos actuales de la educación, que compromete recursos presupuestales crecientes para la educación pública, y que se propone la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y la revaloración de la función magisterial.

II. ANTECEDENTES La educación es ámbito decisivo para el futuro de la Nación. La acción educativa del gobierno y de la sociedad es una de nuestras grandes prioridades. Existe un claro consenso acerca de la necesidad de transformar el sistema educativo. Ese reclamo social, extendido tanto en la geografía del país como entre los sectores de la sociedad, es por una educación de calidad. La aspiración es esencial, además, para cumplir cabalmente con el Artículo Tercero Constitucional cuyo mandato es por una cobertura suficiente, una mejoría constante en la calidad de la educación a partir de la obligatoriedad de la primaria, el carácter laico y gratuito de la que imparte el Estado, su dimensión nacional y su sustento en el progreso científico. La vocación educativa de México ha significado una preocupación nacional, permanente y prioritaria desde la creación, en 1921, de la Secretaría de Educación Pública. Detrás de las demandas enarboladas en 1910 por democracia, igualdad y justicia, estuvo siempre el anhelo de oportunidades educativas. La estrategia en los primeros años de vida de la Secretaría de Educación Pública fue multiplicar escuelas, obtener un amplio concurso colectivo en las tareas educativas prioritarias, articular el esfuerzo de los estados y los municipios; en una palabra diseñar una educación pública nacional. En el lapso de siete décadas prácticamente se generalizó el ingreso a la educación primaria, se realizaron verdaderas cruzadas de alfabetización que llevaron las primeras letras a casi todos los rincones del país, se construyeron decenas de miles de escuelas, se crearon los libros de texto gratuito, se amplió la educación secundaria y fueron establecidos centros de educación básica para adultos. También en ese periodo se multiplicó el número de facultades y centros de investigación de la Universidad Nacional Autónoma de México, se abrieron universidades en todas las entidades de la República, y se inició el desarrollo de la educación tecnológica con la fundación del Instituto Politécnico Nacional. A lo largo y ancho del país han proliferado museos, salas de conciertos, galerías, teatros, casas de cultura, bibliotecas públicas e instalaciones deportivas.

Page 36: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

35

Cada generación ha impreso a la tarea educativa el sello justo de su tiempo. De ahí que, con razón, hablemos de una auténtica hazaña educativa en el siglo veinte mexicano. Desde 1921, la educación pública ha sido fundamental en la construcción del país que hoy es México. Las cifras de esta hazaña son impresionantes. De 1921 a la fecha se ha logrado un avance notable en la cobertura: la escolaridad promedio pasó de un grado a más de seis, el índice de analfabetos se redujo del 68 al 12.4 por ciento, uno de cada tres mexicanos está en la escuela y dos de cada tres niños tienen acceso a la enseñanza preescolar, la atención a la demanda en la primaria es de alrededor del 90 por ciento y cuatro de cada cinco egresados tienen acceso a la enseñanza secundaria. Se ha establecido una compleja red de modalidades y planteles en todos los niveles. En educación primaria están inscritos más de 14 millones de niños, y en secundaria más de 4 millones. Tan sólo en los diecinueve años de vigencia de la actual Ley Federal de Educación, el número de alumnos paso de 13.7 millones a casi 26 millones; el de maestros de 419 mil a poco más de un millón 100 mil, y el de planteles de 61 mil a más de 165 mil. En esta hazaña educativa corresponde un mérito sobresaliente al magisterio nacional. Los maestros mexicanos del siglo veinte han dejado constancia de su dedicación, sus conocimientos y la nobleza de su labor. El maestro ha sido y deberá seguir siendo el protagonista de la obra educativa del México moderno.

III. LOS RETOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN El gran esfuerzo educativo mexicano ha mostrado que es capaz de contender con los problemas de cobertura de la educación básica, incluso ante una demanda enormemente acrecentada por la dinámica demográfica. Sin embargo, con miras al nuevo milenio y ante los desafíos del mundo en que vivirán nuestros hijos, es preciso reconocer la limitaciones que está mostrando hoy el sistema educativo nacional. No obstante los avances, el reto de la cobertura educativa subsiste. Los resultados del XI Censo General de Población y Vivienda, relativos al año de 1990, permiten apreciar limitaciones muy serias de la cobertura educacional en lo que se refiere a alfabetización, acceso a la primaria, retención y promedio de años de estudio, y esto acentuado con disparidades regionales muy marcadas. La calidad de la educación básica es deficiente en que, por diversos motivos, no proporciona el conjunto adecuado de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, actitudes y valores necesarios para el desenvolvimiento de los educandos y para que estén en condiciones de contribuir, efectivamente, a su propio progreso social y al desarrollo del país. Muchas de las grandes tareas educativas de las generaciones de este siglo implicaron una concentración -y hasta una centralización- de esfuerzos. Hoy, el esquema fuertemente concentrado no corresponde con los imperativos de modernización. Debe cambiar, por lo tanto, para atender con eficacia las nuevas exigencias del desarrollo nacional. El sistema educativo en su conjunto muestra signos inequívocos de centralización y cargas burocráticas excesivas. Se ha distanciado crecientemente la autoridad de la escuela con el consiguiente deterioro de la gestión escolar, y se ha hecho

Page 37: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

36

más densa la red de procedimientos y trámites. La responsabilidad de la educación de niños y jóvenes no está siendo cabalmente compartida por la escuela, los padres de familia y la comunidad. En la práctica, prevalece una cierta ambigüedad en las atribuciones educativas que conciernen a los niveles de Gobierno Federal, estatal y municipal. En muchos sentidos, hemos llegado al agotamiento de un esquema de organización del sistema educativo trazado hace ya 70 años. Sin embargo, sería erróneo atribuir la totalidad de los problemas del sistema educativo a la centralización. No debemos ignorar que, por razones muy diversas, durante varios años y hasta antes del inicio de la actual Administración, las condiciones financieras del país causaron una prolongada escasez de recursos que limitó el quehacer educativo y erosionó los incentivos y la capacidad de motivar al magisterio nacional. Para atender los retos educativos, es importante distinguir dos campos de acción: por una parte, aquel que, pese a ser ajeno al sistema educativo, incide fuertemente en su desempeño, y es el que comprende factores inherentes al desarrollo general del país que suelen contribuir a la eficacia del proceso educativo y que, a la vez, son influidos por él. Entre ellos destacan el nivel y el crecimiento del ingreso per capita, la distribución del ingreso nacional, el acceso a servicios básicos como salud, vivienda, energía eléctrica, agua potable, y la calidad de la alimentación de niños y jóvenes. Por ello, toda la política económica y social del Estado mexicano tiene que estar llamada a colaborar decisivamente en el mejoramiento de la educación publica. El otro campo incluye los factores propiamente del sistema educativo, que son a los que se refiere este Acuerdo Nacional. Las tareas educativas que debemos acometer demandan, en primer término, el sostenimiento de la política que, en años recientes, ha significado la asignación de recursos crecientes al sector de educación. Durante los primeros cuatro años de la presente administración, el gasto en educación del Gobierno Federal se habrá incrementado en más del 70 por ciento, en términos reales. Algo semejante ha ocurrido con el gasto de los gobiernos estatales. La expansión del gasto público en la educación habrá de proseguir durante muchos años, hasta que se logre contar con el sistema educativo que demandará el desarrollo nacional. En este sentido, una política fundamental para lograr la modernización de la educación básica es el compromiso de los gobiernos federal y estatales de continuar incrementando, a tasas considerablemente superiores a las del crecimiento del producto interno bruto, su gasto en educación. Si bien el aumento en los recursos es una condición necesaria para elevar la calidad del sistema educativo, no es, por sí mismo, condición suficiente. En efecto, una mayor disponibilidad de recursos significa la ampliación de la cobertura educativa, pero no implica necesariamente el mejoramiento en la calidad de la educación; incluso, su efecto en la cobertura puede ser Insatisfactorio si los recursos se vierten a través de un sistema que los utilice inadecuadamente. Por ello, es indispensable que el aumento de recursos previstos para los próximos años, vaya acompañado de la aplicación de estrategias que tengan efectos favorables en los otros puntos neurálgicos del sistema educativo. Entre estos, hay dos que con base en la experiencia de México y otros países, revisten una enorme importancia para la calidad educativa, y que por tanto deben recibir atención prioritaria. Ellos son los contenidos y materiales educativos, y la motivación y preparación del magisterio.

Page 38: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

37

También es de gran importancia rectificar la tendencia manifiesta en los últimos años a reducir el número de días efectivos de clases en el año escolar. Como primer paso, a partir del próximo ciclo escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos, lo que puede lograrse evitando días sin clase distintos a los que fija el calendario escolar oficial. Pero más recursos, más días efectivos de clase, programas idóneos, mejores libros de texto y maestros adecuadamente estimulados, podrían tener efectos imperceptibles en la cobertura y calidad educativa, si no se dan a través de un sistema que supere los obstáculos e ineficiencias del centralismo y la burocracia excesiva que aquejan al sistema educativo nacional. Por eso es importante que la otra línea fundamental de la estrategia sea la reorganización del sistema educativo. Por lo anterior, este Acuerdo Nacional entraña, en primer lugar, el compromiso de reconocer en la educación uno de los campos decisivos para el porvenir de la Nación, así como reiterar la vigencia del concepto de educación nacional, labrado en el curso de nuestra historia, y del ejercicio de las facultades y atribuciones que competen a la Secretaría de Educación Pública para hacerlo efectivo. Dicho compromiso se expresa en continuar otorgándole a la educación la más alta prioridad en la asignación del gasto público. Se asume también el compromiso de atender, con sustento en una creciente canalización de recursos públicos, tres líneas fundamentales de estrategia para impartir una educación con cobertura suficiente y con calidad adecuada: la reorganización del sistema educativo, la reformulación de contenidos y materiales educativos, y la revaloración social de la función magisterial. Este Acuerdo Nacional está inspirado por el propósito fundamental de elevar la calidad de la educación pública, pero los programas y acciones que aquí se formulan tendrán también el efecto de promover y mejorar la calidad de la educación que, con apego a las disposiciones vigentes, imparten los particulares. En efecto, del Acuerdo se derivarán planes y programas de estudio tendientes a una mayor calidad y, a través de mejores escuelas públicas, se establecerán referentes de una mayor jerarquía y competitividad educativa para la escuela privada.

IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Para llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidar un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en beneficio de la educación. Federalismo Educativo Desde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, el régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, en la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada y enriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo veinte el sistema federalista ha sido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores. En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzo y la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del Gobierno Federal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad.

Page 39: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

38

Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena vigencia del espíritu y la norma constitucional. La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios. Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional; fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas. A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial. En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación. La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del Artículo Tercero Constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y

Page 40: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

39

constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa. La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoria entre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan al Gobierno Federal. Así, dicha autoridad velará por que se destinen recursos relativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas. De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programas especiales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o en aquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo en programas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan el analfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin de ejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección y operación de los programas más estrechamente vinculados a ella. El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación. Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos. Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal. Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario, mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestro en el Distrito Federal. Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones convenidas en este Acuerdo.

Page 41: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

40

En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la Secretaría de Educación Pública el diseño de los contenidos regionales y su adecuada inclusión en los planes de estudio. Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que los estudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidad ecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en el caso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y los respectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículos de la Ley. Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de los niveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para una participación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organización política de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitario en la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, y responder consensualmente a los problemas y necesidades mas inmediatos de la escuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover la creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas sirviéndose de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de dichos concejos municipales. La Nueva Participación Un federalismo educativo fortalecido y una apropiada participación social generarán un nuevo sistema que impulsará decisivamente la calidad de la educación. La magnitud y la trascendencia de la obra educativa que reclama el futuro de México entraña la participación de cuantos intervienen en los procesos educativos: los maestros, los alumnos, los padres de familia, los directivos escolares y las autoridades de las distintas esferas de gobierno. Existe amplia constancia de que es aconsejable propiciar un mayor equilibrio en la participación de los diversos actores del quehacer educativo. Cada comunidad, y la sociedad en su conjunto, deben participar en forma activa y creadora en lo que concierne a la educación y, particularmente, en el sistema educativo del país. Para lograr este propósito, es indispensable fortalecer la capacidad de organización y la participación en la base del sistema -la escuela misma-, de los maestros, los padres de familia y los alumnos. Articular una vinculación más estrecha entre el sistema educativo y la comunidad ofrece indudables ventajas. En primer lugar, la participación de la comunidad en las tareas educativas permitirá desplegar la energía social para un decidido enriquecimiento de la educación. En segundo lugar, eliminará la intermediación burocrática entre todos los actores del proceso educativo; esto es, redundará en una comunicación más directa y fluida entre alumno, maestro, escuela y comunidad.

Page 42: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

41

En los términos que fija la Ley Federal de Educación, y salvaguardando los contenidos y los aspectos técnicos del proceso educativo, es conveniente estimular la participación individual y colectiva de los padres de familia. Así podremos lograr mejores resultados educativos, una mejor comprensión y un respaldo más efectivo de los padres hacia la labor del maestro y la escuela, la detección y solución de problemas especiales derivados de la asistencia, aprendizajes atípicos, problemas de salud, etcétera. Al contribuir más los padres de familia en el aprendizaje de sus hijos y en algunos asuntos no técnicos de la vida escolar, se tiende una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los hijos. Esa red redundará en un mejor aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. Por último, al impulsar la participación social en el quehacer educativo se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. De hecho, una mayor cercanía de la comunidad con la escuela fomenta formas de apoyo horizontal entre las familias que coadyuva a reducir los índices de reprobación y deserción de los niños de la propia comunidad, del barrio o del poblado. En este sentido, una más amplia participación social en la educación generará niveles más altos de información acerca del quehacer educativo, avivará el interés familiar y comunitario por el desempeño escolar, y se traducirá en una verdadera contraloría social no coercitiva, sino persuasiva y propositiva- de la educación. En consecuencia, mediante este Acuerdo Nacional se comprometen las voluntades de los signatarios así como de sus representados, para fortalecer los ámbitos y niveles de participación de la comunidad en las labores cotidianas de educación y en la reorganización del sistema escolar. Este sistema habrá de poseer una estructura que parta de la escuela, el espacio de interacción cotidiana del maestro, el alumno y los padres de familia, y se extienda a la comunidad municipal primero, hacia la entidad federativa después, y por último, al conjunto de la Federación. La nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados del régimen federal, y la creación de figuras colegiadas -consejos escolares municipales y estatales- en la que estén representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo. En ningún caso, dichos cuerpos colegiados duplicarán o invadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos que por Ley deben existir en las escuelas y que serán fortalecidos a partir de este Acuerdo.

V. REFORMULACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MATERIALES EDUCATIVOS

Los planes y programas de estudio de los ciclos que corresponden a la educación básica, tienen ya casi veinte años de haber entrado en vigor y, durante ese lapso, han sido sometidos sólo a reformas esporádicas y fragmentarias. Dichos planes y programas fueron resultado de un esfuerzo muy meritorio y, en muchos aspectos, ciertamente exitoso. Sin embargo, hoy muestran deficiencias que han sido señaladas por maestros, padres de familia, miembros de la comunidad científica, la Secretaría de Educación Pública, así como por los estudios y propuestas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Page 43: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

42

Para atender la exigencia generalizada de mayor calidad, es preciso definir con claridad lo que, en el mundo de hoy y ante los retos del porvenir, constituye una educación básica de calidad, a fin de formular una política educativa y determinar las acciones del gobierno y la sociedad que permitan alcanzar nuestros objetivos. En este sentido, existe un amplio consenso acerca de que es aconsejable concentrar el plan de estudios de la educación primaria en aquéllos conocimientos verdaderamente esenciales. El fundamento de la educación básica está constituido por la lectura, la escritura y las matemáticas, habilidades que, asimiladas elemental pero firmemente, permiten seguir aprendiendo durante toda la vida y dan al hombre los soportes racionales para la reflexión. En un segundo plano, todo niño debe adquirir un conocimiento suficiente de las dimensiones naturales y sociales del medio en que habrá de vivir así como de su persona. En ello, destacan por su importancia, la salud, la nutrición, la protección del medio ambiente y nociones sobre distintas formas de trabajo. Asimismo, es preciso que el educando comience a comprender los principios éticos y las aptitudes que lo preparan para una participación creativa y constructiva en la sociedad moderna. Esto supone conocer las características de la identidad nacional y el alcance de los derechos y obligaciones del individuo, así como una primera información sobre la organización política y las instituciones del país. Una educación básica procura, también, un nivel cultural afín a nuestra civilización y a la historia nacional, y forma la personalidad fundándola en valores como la honradez, el respeto, la confianza y la solidaridad, que son indispensables para una convivencia pacífica democrática y productiva. Estos criterios normarán una reforma integral de los contenidos y materiales educativos que habrá de traducirse en la renovación total de programas de estudio y libros de texto para el ciclo escolar 1993-1994. La implantación de esta reforma culminará hasta septiembre de 1993 por diversas razones, como por ejemplo que prácticamente la totalidad de los libros de texto gratuito para el año lectivo 1992-1993 se hallaban impresos desde inicios del presente año. En la educación preescolar sí es posible implantar una reforma casi completa desde el próximo año escolar. De conformidad con los resultados de un diagnóstico pertinente, de la consulta nacional y las opiniones del magisterio, se ha diseñado un nuevo programa cuyas características se pueden resumir en que ofrece una mejor articulación con los ciclos subsecuentes, toma en cuenta la idiosincrasia del niño mexicano, considera tanto las necesidades nacionales como las particulares de cada región y organiza mejor los contenidos para un avance gradual y sistemático en el conocimiento, y aprovecha la participación de los padres de familia y la comunidad en la educación. La aplicación del programa comprende acciones de capacitación en las entidades federativas, distribución de materiales de apoyo para los niños, maestros, directivos y padres de familia, y la puesta en marcha de mecanismos de seguimiento y evaluación de la práctica docente y el desempleo educativo en los jardines de niños. En cuanto a la primaria y la secundaria, la mejora de su calidad no puede esperar a la reforma integral. Existe la urgencia compartida por gobierno, maestros, padres de familia y la sociedad en su conjunto, de actuar con celeridad para obtener resultados satisfactorios lo antes posible. No se trata de ensayar políticas apuradas o de llevar a cabo acciones precipitadas. Se trata de emprender programas y acciones que, con realismo y sencillez pero con claridad de objetivos, comiencen a atender con eficacia aquellos problemas que más obstruyen la calidad de la educación. La obtención de buenos resultados en tales programas y acciones permitirá avanzar con rapidez y

Page 44: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

43

comprobar la pertinencia de la estrategia adoptada, redundará en una creciente confianza y será un estímulo para una mayor participación social. Los programas de aplicación inmediata se han denominado Programas Emergentes que, en ejercicio de sus facultades normativas nacionales, serán diseñados y coordinados por la Secretaría de Educación Pública para ser aplicados por los gobiernos estatales. Con esto se dará un ímpetu inicial al propósito de fortalecer el nuevo federalismo educativo. Para la primaria, se aplicará un Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos, cuyos objetivos específicos son: (1) Fortalecer en los seis grados el aprendizaje y el ejercicio asiduo de la lectura, la escritura y la expresión oral. Se hará énfasis en los usos del lenguaje y la lectura y se abandonará el enfoque de la lingüística estructural, vigente desde principios de los años setenta. (2) Reforzar a lo largo del ciclo el aprendizaje de las matemáticas, subrayando el desarrollo de la capacidad para relacionar y calcular las cantidades con precisión, y fortalecer el conocimiento de la geometría y la habilidad para plantear claramente problemas y resolverlos. En la enseñanza de la materia se desechará el enfoque de la lógica matemática, también introducido hace casi 20 años. (3) Restablecer en la primaria el estudio sistemático de la historia, la geografía y el civismo, en lugar del área de ciencias sociales. (4) Reforzar el aprendizaje de aquellos contenidos relacionados con el cuidado y la salud del alumno, y acentuar una formación que inculque la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Al no ser posible en el corto plazo la sustitución generalizada de los libros de texto ya producidos, la estrategia para cumplir los objetivos señalados consistirá en canalizar la mayor parte del esfuerzo hacia la información y orientación de los maestros. La Secretaría de Educación Pública producirá y distribuirá por conducto de los gobiernos estatales, guías de trabajo para cada una de las materias y grados a que se refiere este Programa Emergente. El propósito de estas guías es sugerir al maestro una selección de temas de enseñanza que subraye los contenidos básicos, secuencias temáticas más adecuadas y, en algunos casos, la supresión de cuestiones que se juzgan poco pertinentes o que rebasan el nivel de desarrollo de los niños. Esta estrategia se realizará utilizando los actuales libros de texto gratuito que se distribuirán a los niños como se ha venido haciendo, pero que serán empleados con un manejo y una selección temática diferentes. Junto con esa propuesta temática, se presentarán al maestro sugerencias de actividades y estrategias didácticas que diversifiquen sus posibilidades en relación con los temas más importantes. Estas guías no serán un conjunto de instrucciones rígidas, uniformes y exhaustivas, pues está demostrado que ese tipo de material es inconveniente y poco útil. Las guías pretenden orientar y sugerir, en el marco de lineamientos claros, y cada maestro las adaptará a su estilo de trabajo y a las condiciones de sus alumnos y de su escuela. Además, la Secretaría de Educación Pública entregará a los maestros, por conducto de las autoridades locales, libros y otros materiales de la más alta calidad que amplíen su información sobre cuestiones básicas, en especial las que tienen ahora un mayor peso o un nuevo enfoque en el plan de estudios. En el caso de la historia, se ha estimado conveniente subsanar el insuficiente conocimiento de historia nacional de los alumnos, impartiendo durante el próximo año lectivo cursos de historia de México para los grados 4o., 5o. y 6o. Por tanto, se ha considerado indispensable preparar y distribuir, ya para el año escolar 1992-1993, dos nuevos libros de Historia de México, uno para el 4o. grado y otro para los grados 5o. y 6o., en virtud de que los libros de texto de ciencias sociales hasta ahora vigentes son inadecuados para el logro de los propósitos que se procuran. Para la redacción de estos libros se ha obtenido la colaboración de distinguidos historiadores del país quienes, junto

Page 45: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

44

con un equipo de maestros y diseñadores, trabajan en una obra de alta calidad científica, pedagógica y editorial. Esta iniciativa exigirá la edición y distribución gratuita de seis millones y medio de volúmenes adicionales. En el marco de este Acuerdo, es muy satisfactorio informar que el Presidente de la República ha instruido a la Secretaría de Educación Pública para que declare al ciclo escolar 1992-1993, Año para el Estudio de la Historia de México. El Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos confirmará la vigencia social y educativa del libro de texto gratuito para la educación primaria. Además, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas se realizará un esfuerzo especial para mejorar la oportunidad y eficiencia con que se distribuyen los libros de texto gratuito a las escuelas. En lo que se refiere al ciclo de la secundaria, y en respuesta al amplio consenso de maestros, especialistas y padres de familia, a partir del próximo año escolar y comenzando con el primero de secundaria, se reimplantará en todas las escuelas del país el programa por asignaturas, sustituyendo al programa por áreas establecido hace casi dos décadas. Se reforzará marcadamente la enseñanza de la lengua española y las matemáticas, aumentando a cinco horas semanales la impartición de clases de ambas materias en vez de las tres horas, hasta hace poco previstas. En la secundaria también se restablecerá el estudio sistemático de la historia, tanto universal como de México, la geografía y el civismo. Conviene precisar que en respaldo a esta reforma, la industria editorial elabora ya los libros de texto, basados en el nuevo programa diseñado para este ciclo.

VI. REVALORACIÓN DE LA FUNCIÓN MAGISTERIAL

El protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro. Es el maestro quien transmite los conocimientos, fomenta la curiosidad intelectual y debe ser ejemplo de superación personal. Es él quien mejor conoce las virtudes y debilidades del sistema educativo. Sin su compromiso decidido, cualquier intento de reforma se vería frustrado. Por ello, uno de los objetivos centrales de la transformación educativa es revalorar la función del maestro. El maestro debe ser uno de los principales beneficiarios del nuevo federalismo educativo y la nueva participación social en la educación. La revaloración de la función magisterial comprende seis aspectos principales: la formación del maestro, su actualización, el salario profesional, su vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por su trabajo. Formación del Maestro La reorganización del sistema educativo permitirá a los maestros una mayor vinculación con la comunidad, con la escuela y con los alumnos. En virtud de que, en los términos de este Acuerdo Nacional, todos los establecimientos dedicados a la formación magisterial pasan a ser de jurisdicción estatal, los gobiernos de las entidades federativas asumirán la responsabilidad de integrar un sistema, por cada estado, para la formación del maestro. En uso de sus atribuciones en materia de normatividad, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos conducentes. De este modo, en cada entidad federativa se establecerá un sistema estatal para la formación del maestro que articule esfuerzos y experiencias en los ámbitos de formación inicial, actualización, capacitación, superación e investigación. En este sentido, la integración de este sistema fortalecerá los recursos educativos que se

Page 46: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

45

destinan a la formación del magisterio, en particular, la dotación de material y equipo -hasta ahora, sumamente escaso- y la disponibilidad de mayor atención del personal docente. Así, habrán de mejorarse bibliotecas, laboratorios e instalaciones para observación y prácticas. En el caso de la formación profesional inicial, se diseñará un modelo con un tronco básico general y opciones orientadas a la práctica preescolar, primaria y secundaria. De esta manera, el maestro tendrá las bases pedagógicas suficientes para ser flexible y apto ante los cambios de su mercado de trabajo y, a la vez, capaz de adquirir la profundización necesaria en el área de su interés principal. Asimismo, habrá una reforma curricular a fin de evitar la enorme dispersión de los actuales planes de estudio y, en cambio, capacitar al maestro en el dominio de los contenidos básicos. Con ello se orientará a los maestros hacia el aprendizaje continuo e independiente y hacia una intensa observación y práctica en el salón de clase. En un plazo razonable, y al cabo de un proceso en el que participe el magisterio nacional, el Gobierno Federal expedirá los lineamientos necesarios para reformar la educación normal del país. Dicha reforma deberá comprender la simplificación de los requisitos y la reducción de plazos de estudio para la carrera normal. Actualización, Capacitación y Superación del Magisterio en Ejercicio Es preciso llevar a cabo un esfuerzo especial para motivar al maestro a lograr una actualización permanente y dotarlo de las condiciones adecuadas que requiere su importante actividad. En virtud de que apremia la actualización de conocimientos del magisterio nacional, se conviene el establecimiento de un Programa Emergente de Actualización del Maestro con miras a fortalecer, en el corto plazo, los conocimientos de los maestros y de coadyuvar así a que desempeñen mejor su función. El objetivo es que antes del próximo ciclo escolar se despliegue un esfuerzo extraordinario para fortalecer su formación. El Gobierno Federal otorgará los lineamientos, materiales, así como el apoyo presupuestal y logístico, para que los gobiernos de los estados emprendan programas emergentes de actualización en sus entidades federativas. El Programa Emergente de Actualización combinará la educación a distancia, el aprendizaje en cursos, sesiones colectivas de estudio e intercambio de puntos de vista, y el trabajo individual de los maestros. Una vez elaborados los materiales correspondientes, a partir del mes de agosto, y en forma escalonada, se impartirán cursos de carácter intensivo destinados tanto a maestros como a directores de escuela y supervisores. En los cursos se utilizarán las guías, los libros y otros materiales correspondientes al Programa Emergente de Reformulación de Contenidos y Materiales Educativos. Así, el objetivo general de estos cursos será transmitir un conocimiento inicial, suficiente y sólido sobre la reformulación de contenidos y materiales para la educación básica. A partir de esta primera fase, se proseguirá la actualización a través de actividades de concentración, pero, en especial, mediante actividades en los propios planteles y zonas escolares. El núcleo de la actualización emergente se ubicará en los consejos técnicos de cada escuela e involucrará a los jefes de sector, los inspectores, los directores de las escuelas, los Consejos Técnicos Estatales de la Educación y los consejos técnicos de sector y de zona. Los cursos en el seno de los consejos técnicos de cada escuela serán complementados con cursos por televisión que familiaricen a directivos y maestros con los programas

Page 47: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

46

emergentes. Para ello, se pondrá en operación un sistema de transmisión por televisión, vía satélite, con una red de varios centenares de sedes locales, equipadas para la recepción y grabación de video y radio. Los gobiernos de los estados, con el apoyo económico y logístico federal, habilitarán un cierto número de planteles con antenas parabólicas y aulas con monitores para la recepción de una nueva señal de televisión de la Secretaría de Educación Pública. Salario Profesional Desde el 1o. de diciembre de 1988 y hasta antes del pasado Día del Maestro, los salarios del magisterio habían recibido importantes incrementos que significaron para el maestro comenzar a recuperar su poder adquisitivo. Aun tomando en consideración que el esfuerzo del pueblo y gobierno de México ha sido enorme, es preciso admitir que lo obtenido es todavía insuficiente para remunerar y motivar adecuadamente a los maestros. En consecuencia, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales convienen en continuar esforzándose para mejorar las percepciones del magisterio. El 15 de mayo pasado, como es habitual en esa fecha, el Gobierno Federal acordó con el SNTE el otorgamiento de un aumento adicional. Con ese importante incremento, se alcanza el intervalo de entre tres y cuatro salarios mínimos, señalado por la propia organización gremial como salario profesional. Con este nuevo esfuerzo -que hace que en la actual Administración se haya acumulado un incremento muy sustancial- el salario de la plaza inicial, que es el más bajo del escalafón docente y que en diciembre de 1988 equivalía a 1.5 salarios mínimos, superará el equivalente a tres salarios mínimos, y la mayoría de los maestros estará percibiendo un equivalente superior a 3.5 veces el salario mínimo general del país. Vivienda De otra parte, a fin de complementar el salario profesional y contribuir a una mejora importante en los niveles de vida de los maestros, se integrará un programa especial de fomento a la vivienda del magisterio en el que se aprovecharán los mecanismos institucionales de apoyo a la construcción de vivienda y las nuevas oportunidades de financiamiento a que dará lugar el Sistema de Ahorro para el Retiro. Este programa ofrecerá opciones de construcción y crédito, conjuntará los esfuerzos de los diversos organismos de vivienda de la Federación y contará con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de la iniciativa privada. La Carrera Magisterial A fin de dar un impulso decidido al arraigo y motivación del maestro, y respuesta a la demanda del SNTE, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales adoptarán una medida de especial trascendencia: la creación de la carrera magisterial. La carrera magisterial dará respuesta a dos necesidades de la actividad docente: estimular la calidad de la educación y establecer un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del maestro. De esta forma, se acuerda el establecimiento de un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente frente a grupo que enseña en los ciclos de la educación básica. Su propósito consiste en que esos maestros puedan acceder, dentro de la misma función, a niveles salariales superiores con base en su preparación académica, la atención a los cursos de actualización, su desempeño profesional, y su antigüedad en el servicio y en los niveles de la propia carrera magisterial.

Page 48: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

47

El Nuevo Aprecio Social hacia el Maestro Un sistema educativo de calidad sólo se consolidará creando una nueva institucionalidad que enaltezca el ejercicio y la vocación magisterial. A su vez, una educación de calidad contribuye a valorar mejor la tarea del maestro. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales procurarán el reconocimiento nacional al maestro mexicano, instituyendo honores, premios, distinciones y estímulos económicos a su figura y su labor. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales y la sociedad en su conjunto seguirán realizando un gran esfuerzo para garantizar que el maestro mexicano disponga de las condiciones materiales que exige el eficaz desempeño de su actividad. El fortalecimiento del federalismo educativo permitirá la adopción de mecanismos complementarios para estimular y premiar al maestro. Asistimos a un momento decisivo de nuestra historia en el que el cambio es el signo del tiempo. Los mexicanos hemos decidido modernizar nuestro país. La transformación educativa se inscribe en esa estrategia. Con ella daremos respuesta a las necesidades del futuro con el ritmo que demanda el mundo contemporáneo, y aseguraremos una modernización que fortalezca nuestra identidad nacional en el marco de una creciente prosperidad general. Ciudad de México, D. F., a los 18 días del mes de mayo de 1992.- Testigo de honor. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Federal. El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. La Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, Profra. Elba Esther Gordillo Morales.- Rúbrica.- Por los Gobiernos de los Estados. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, Miguel Angel Barberena Vega.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, Ernesto Ruffo Appel.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Víctor Manuel Liceaga Ruibal.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Campeche, Jorge Salomón Azar García.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Coahuila, Eliseo Mendoza Berrueto.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima, Carlos de la Madrid Virgen.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, J. Patrocinio González Garrido.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango, José Ramírez Gamero.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, Carlos Medina Plascencia.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, José Francisco Ruiz Massieu.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Adolfo Lugo Verduzco.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Jalisco, Carlos Rivera Aceves.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán, Genovevo Figueroa Zamudio.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos, Antonio Riva Palacio López.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Celso Humberto Delgado Ramírez.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Sócrates Rizzo García.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Heladio Ramírez López.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mariano Piña Olaya.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, Enrique Burgos García.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Miguel Borge Martín.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y

Page 49: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

48

Soberano de San Luis Potosí, Gonzalo Martínez Corbalá.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, Manlio F. Beltrones Rivera.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Manuel Gurría Ordoñez.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Américo Villarreal Guerra.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz, Dante Delgado Rannauro.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Dulce María Sauri Riancho.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Pedro de León Sánchez.- Rúbrica.

Page 50: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

49

LINEAMIENTOS GENERALES DE CARRERA MAGISTERIAL

Índice

Introducción

1. Objetivos

2. Instancias

3. Participantes

4. Niveles

5. Vertientes

6. Sistema de Evaluación

7. Dictaminación

8. Incidencias

9. Transitorios

Anexos

INTRODUCCIÓN La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, transmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos. En este sentido se constituye en el soporte para el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología, actividades sustantivas para el avance y el progreso de las naciones. Una aspiración de las sociedades es aumentar la calidad de la formación de los miembros que las integran. Debido a las transformaciones que se han operado en los últimos tiempos y que han originado formas novedosas de interacción entre los diferentes países, dicha aspiración se ha convertido en una necesidad imperiosa: únicamente con una formación integral se puede lograr el nivel de competitividad exigido por los procesos de modernización y globalización. Para poder enfrentar los retos impuestos por las actuales exigencias internacionales es indispensable fortalecer la Educación Nacional. La educación en México tiene orientaciones, metas y compromisos claramente definidos, los cuales están expresados en forma precisa en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación. Dentro de este contexto la educación en nuestro país se compromete a ser: nacional, democrática, social, laica, científica y a promover el desarrollo integral de los mexicanos.

Page 51: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

50

Un elemento clave para el logro de las metas educativas es el profesor, por ello en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), firmado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los Gobiernos Estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se establece como una de las estrategias centrales para elevar la calidad de la Educación Básica, revalorar la función social del magisterio, al asumir que el docente es el protagonista de la transformación educativa de México. En este contexto y en respuesta de contar con un sistema de estímulos para los profesores de Educación Básica, formulada en los resolutivos del Primer Congreso nacional Extraordinario de SNTE en Tepic, Nayarit, en 1990, en el ANMEB se estipuló la creación de Carrera Magisterial. En concordancia con lo establecido en dicho Acuerdo, se determinó aplicar anualmente en el Programa los recursos que asigne la Federación, así como los que concurrentemente aporten las autoridades estatales. Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal en el que los docentes participan de forma voluntaria e individual y tienen la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubren los requisitos y se evalúan conforme a lo indicado en los lineamientos normativos. Tiene entre sus objetivos contribuir a elevar la calidad de la educación, reconociendo y estimulando la labor de los mejores profesores, asimismo, refuerza el interés por la actualización y superación permanente de los docentes, promueve el arraigo y la vocación magisterial y apoya a los profesores que prestan sus servicios en zonas de bajo desarrollo, escasa atención educativa y los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención. Es conveniente destacar que Carrera Magisterial ha tenido una amplia aceptación por parte del magisterio y ha logrado promover el interés de los docentes por su preparación y superación profesional. Ello puede constatarse por el número de profesores que participan en las evaluaciones. A seis años de aplicación del Programa y cinco de operación del mismo (inicia en enero de 1993, pero con efectos a septiembre de 1992), se ha acumulado una valiosa experiencia que tiene el potencial de enriquecer una iniciativa única en su género y que, como es natural en las acciones innovadoras, no se previeron todas las circunstancias que surgirían durante su desarrollo. El Sistema Educativo Nacional ha experimentado importantes cambios y, como consecuencia de los mismos, algunos lineamientos y normas del Programa han perdido su actualidad y su pertinencia. Ello ha obligado al máximo órgano de gobierno de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP – SNTE, a emitir disposiciones y acuerdos complementarios, que han traído como consecuencia que los documentos normativos sean cuantiosos y de difícil comprensión y manejo. Debido a la relevancia que tiene el Programa para los docentes y para el Sistema Educativo Nacional, y con la finalidad de contar con una normatividad consistente que refleje plenamente la filosofía y el compromiso de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP – SNTE tomó la determinación de iniciar un proceso de revisión de los lineamientos normativos. Después de diversas acciones, organizo, en agosto de 1997, las

Page 52: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

51

Reuniones Regionales sobre Normatividad, para recabar propuestas de las Comisiones Paritarias, instancias responsables del Programa en las Entidades Federativas. Como producto de dichas reuniones se integraron documentos con las aportaciones de todas las Comisiones Paritarias del país. Después de analizar las diferentes propuestas y de rescatar los planteamientos que en el desarrollo del Programa han realizado los diferentes participantes (docentes en distintas funciones e instancias responsables), la Comisión Nacional elaboró los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. Estos Lineamientos logran superar las omisiones e inconsistencias de la anterior normatividad y son congruentes con las características de un sistema de promoción horizontal, no obstante es fundamental revisarlos periódicamente con el propósito de adecuarlos y enriquecerlos en consonancia con los cambios que se generan en el Sistema Educativo Nacional. OBJETIVOS

1.1 Objetivos generales

Coadyuvar a elevar la calidad de la Educación Nacional por medio del reconocimiento e impulso a la profesionalización del magisterio.

Estimular a los profesores de Educación Básica que obtienen mejores logros en su

desempeño.

Mejorar las condiciones de vida, laborales y sociales de los docentes de Educación Básica.

1.2 Objetivos específicos

1.2.1 Valorar la actividad docente fortaleciendo el aprecio por la función social del profesor.

1.2.2 Motivar a los profesores para que logren un mejor aprovechamiento en

sus alumnos.

1.2.3 Promover el arraigo profesional y laboral de los docentes.

1.2.4 Reconocer y estimular a los profesores que prestan sus servicios en escuelas ubicadas en comunidades de bajo desarrollo y escasa atención educativa, así como a los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención.

1.2.5 Reforzar el interés por la actualización, capacitación y superación

profesionales del magisterio, así como la acreditación de cursos de mejoramiento académico.

Page 53: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

52

INSTANCIAS

2.1. Comisión Nacional SEP – SNTE

Es el máximo órgano de gobierno y el único facultado para emitir normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos, así como para supervisar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial.

2.1.1 Estructura

2.1.1.1. La Comisión Nacional SEP – SNTE de Carrera Magisterial

estará integrada por representantes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del sindicato nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

2.1.1.2. Será presidida por el Coordinador Nacional de Carrera

Magisterial, representante de la SEP y por el Secretario de Carrera Magisterial, representante del CEN del SNTE.

2.1.1.3. Contará con dos secretarios responsables de las relatorías, uno

por parte de la SEP y otro por parte del CEN del SNTE.

2.1.2 Atribuciones y responsabilidades

2.1.2.1. Respetar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional, así como los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.

2.1.2.2. Sesionar de conformidad con una agenda establecida y levantar

las minutas correspondientes.

2.1.2.3. Sesionar en región ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.

2.1.2.4. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere

necesario alguna de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.

2.1.2.5. Basar la toma de decisiones en la discusión, el análisis y el

consenso entre los miembros de la Comisión.

2.1.2.6. Emitir normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos de aplicación nacional sobre Carrera Magisterial, los cuales serán signados por los representantes de la SEP y del CEN del SNTE, para que tengan validez en el Programa.

2.1.2.7. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos,

disposiciones y acuerdos en las Comisiones Paritarias Estatales y, por medio de éstas, en los Órganos de Evaluación.

Page 54: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

53

2.1.2.8. Asegurar la transparencia en la aplicación de la normatividad, con la finalidad de no desvirtuar la filosofía y los objetivos que sustentan el Programa.

2.1.2.9. Confirmar Subcomisiones Mixtas de estudio y análisis para

atender aspectos específicos del Programa.

A. Las Subcomisiones Mixtas tendrán un carácter propositivo y deberán presentar a la Comisión Nacional las recomendaciones y, cuando se requiera, proyectos.

B. La vigencia de las Subcomisiones, será determinada por la

misma Comisión Nacional.

2.1.2.10. Elaborar el Cronograma de Actividades, Convocatorias y Documentos de Orientación para cada una de las etapas del Programa; así como asegurar su distribución a las Comisiones Paritarias, a los Órganos de Evaluación y a los docentes.

2.1.2.11 Distribuir el presupuesto otorgado por la Federación a las

diferentes entidades con base en criterios de equidad, calidad y conforme a los resultados de la operación del Programa, considerando los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.

2.1.2.12 Tomar las medidas que se consideren pertinentes cuando las

decisiones de las otras instancias del Programa no se apeguen a lo establecido en los lineamientos normativos.

2.2 Comisión Paritaria Estatal

Es la instancia responsable en las Entidades Federativas de respetar, hacer cumplir y difundir las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional SEP – SNTE.

Velará por la equidad y la transparencia en el desarrollo de l Programa Nacional de

Carrera Magisterial en la Entidad.

Realizará la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y a los criterios establecidos por la Comisión Nacional SEP – SNTE.

2.2.1. Estructura

2.2.1.1. La Comisión Paritaria Estatal estará integrada por igual número

de miembros tanto de la autoridad educativa como de la (s) sección (es) sindical (es) del SNTE.

2.2.1.2. Estará conformada por un máximo de 14 integrantes, incluidos

los representantes de ambas partes.

Page 55: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

54

2.2.1.3. Será presidida por dos coordinadores: uno designado por la autoridad educativa y otro por la representación sindical.

2.2.1.4. Contará con dos secretarios responsables de las relatorías, uno

por parte de la autoridad educativa y otro de la representación sindical.

2.2.2. Atribuciones y responsabilidades

2.2.2.1. Conocer, respaldar y difundir los lineamientos normativos y los

documentos complementarios que se emitan sobre el Programa.

2.2.2.2. Respetar las fechas determinadas por la Comisión Nacional

para la realización de los diferentes procesos del Programa.

2.2.2.3. Integrar la Comisión Paritaria mediante el levantamiento del acta correspondiente.

2.2.2.4. Emitir conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de

Actividades las Convocatorias para incorporación y promoción en el Programa.

2.2.2.5. Asesorar y supervisar a los Órganos de Evaluación.

2.2.2.6. Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser

aplazada en más de dos ocasiones.

2.2.2.7. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario cualquiera de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.

2.2.2.8. Elaborar las minutas de cada una de las sesiones de trabajo.

2.2.2.9. Una vez iniciada la Dictaminación, sesionar el tiempo necesario hasta concluir todo el proceso.

2.2.2.10. Garantizar que la Dictaminación se lleve a cabo con

fundamento en la normatividad, previa revisión de los expedientes de los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse.

2.2.2.11. Dictaminar el número de plazas y horas a incorporar o promover

en cada etapa, con base en los resultados obtenidos por los docentes en su Evaluación Global, ajustándose al presupuesto disponible en la Entidad.

2.2.2.12. Realizar la Dictaminación de cada etapa con base en el

Cronograma de Actividades y en los documentos complementarios que genere la Comisión Nacional.

Page 56: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

55

2.2.2.13. Asumir que de no realizar la Dictaminación en el periodo establecido en el Cronograma de Actividades, dicho proceso podrá ser llevado a cabo por la Comisión Nacional.

2.2.2.14. Publicar los resultados de la Dictaminación, en los tiempos

establecidos en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.15. Recibir las inconformidades derivadas de la publicación de los resultados en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.16. Informar por escrito a los profesores el resultado definitivo de su

inconformidad.

2.2.2.17. Elaborar y entregar a los docentes los dictámenes individuales de incorporación o promoción al Programa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles una vez concluido el proceso de Dictaminación.

2.2.2.18. Dar a conocer a la Comisión Nacional las irregularidades

detectadas en el proceso de Dictaminación y en la revisión de inconformidades que rebasen su ámbito de competencia, para que tome las medidas que considere pertinentes.

2.2.2.19. Plantear a la Comisión Nacional todos aquellos aspectos que

puedan ser útiles para el mejoramiento de los diferentes procesos del Programa.

2.2.2.20. Resolver las irregularidades e inconformidades que no puedan

ser solucionadas por los Órganos de Evaluación.

2.2.2.21. Informarse sobre los procesos de pago a los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.

2.3. Órgano de Evaluación

Se encargará de operar y difundir el Programa y sus documentos complementarios en

los centros de trabajo.

Proporcionará información a los docentes que desean incorporarse o promoverse en el Programa, sobre los lineamientos, normas, disposiciones y acuerdos emitidos para tal fin.

Levará a cabo la evaluación del Desempeño Profesional. Recibirá y validará la

documentación y los datos correspondientes a los factores Antigüedad y Grado Académico.

Page 57: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

56

2.3.1. Estructura

2.3.1.1. En Primera Vertiente, el Órgano de Evaluación estará constituido en cada plantel por todos los profesores del Consejo Técnico Escolar o su equivalente y un representante sindical y será presidido por el director.

2.3.1.2. Para Segunda Vertiente, el Órgano de Evaluación se integrará

por el personal de la misma categoría directiva o del área de supervisión y un representante sindical y será presidido por la autoridad educativa inmediata superior de cada nivel y modalidad educativos.

2.3.1.3. En Tercera Vertiente, el Órgano de Evaluación se integrará por

los docentes de cada grupo (Asesoría, Evaluación de Material Educativo y Proyectos Educativos)y un representante sindical y será presidido por la autoridad responsable o por la persona que ésta designe.

2.3.1.4. Para las escuelas unitarias, bidocentes o incompletas (hasta

4profesores), el Consejo Técnico de Zona Sectorizada deberá asumir la función del Órgano de Evaluación. El superior o inspector de zona presidirá este Órgano y estará presente un representante sindical.

2.3.1.5. La integración y el funcionamiento de los Órganos de

Evaluación se apegarán a lo establecido en los Instructivos correspondientes.

2.3.2. Atribuciones y responsabilidades

2.3.2.1. Conocer y respetar los lineamientos normativos y los

documentos complementarios que se emitan sobre el Programa.

2.3.2.2. Integrar para cada etapa el Órgano de Evaluación mediante el

levantamiento del acta correspondiente.

2.3.2.3. Difundir el Cronograma de Actividades y dar a conocer entre los docentes participantes las Convocatorias del Programa.

2.3.2.4. Inscribir solamente a los profesores que cumplan con todos los

requisitos establecidos y que desean participar en el proceso de Evaluación.

2.3.2.5. Verificar que la Cédula de Inscripción esté debidamente llenada

y que los datos del docente sean los correctos.

2.3.2.6. Comprobar que la documentación que entrega el docente para acreditar los diferentes requisitos sea copia fiel de los originales y tenga validez oficial.

Page 58: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

57

2.3.2.7. Promover en los profesores que participan el interés por conocer y consultar los lineamientos normativos vigentes.

2.3.2.8. Comunicar a los docentes los requisitos y procedimientos para

llevar a cabo la Evaluación del Desempeño Profesional.

2.3.2.9. Evaluar el Desempeño Profesional con estricto apego a la normatividad vigente del Programa y con base en los Instructivos correspondientes.

2.3.2.10. Aplicar los tres momentos de la Evaluación del Desempeño

Profesional conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.

2.3.2.11. Promover en el docente la responsabilidad de integrar y

actualizar permanentemente su expediente de Carrera Magisterial.

2.3.2.12. Integrar el expediente de los profesores inscritos, el cual debe

incluir:

A. Constancia de servicios que indique:

a. Antigüedad. b. Lugar de adscripción. c. Funciones que realiza el docente. d. Si hubo o no incidencias en el servicio.

B. Copia de los comprobantes de Grado Académico. C. Copia de la (s) Cédula (s) de Inscripción. D. Copia del documento que acredite la inscripción del docente

a la Evaluación del Factor Preparación Profesional. E. Cédulas de Evaluación del Desempeño Profesional. F. Copia de constancias de Acreditación de Cursos Nacionales

y Estatales. G. Copia del documento de Comisión Oficial, en su caso. H. Copia del formato Único de Personal o equivalente. I. Copia del talón de cheque.

2.3.2.13. Resguardar y mantener actualizados los expedientes de los

profesores que participan en el Programa.

2.3.2.14. Enviar a los responsables del Programa en la Entidad, por medio de la autoridad educativa inmediata superior de los participantes, copia del expediente completo de los docentes que se inscriben por primera vez y actualizar el de los profesores que ya se han evaluado.

2.3.2.15. Garantizar que las Cédulas de Inscripción lleguen a tiempo y en

forma a la autoridad responsable del Programa en la Entidad.

Page 59: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

58

2.3.2.16. Resolver las irregularidades o inconformidades que se generen durante el desarrollo de la Evaluación del Desempeño Profesional.

2.3.2.17. Turnar a la Comisión Paritaria las inconformidades que no

pueda resolver para que determine lo procedente. PARTICIPANTES

3.1. Podrán participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) y que cuenten con nombramiento Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado), ubicados en los niveles y modalidades siguientes:

- Educación Inicial5 - Educación Preescolar - Educación Primaria - Internados - Educación Indígena - Secundaria General - Secundaria Técnica - Telesecundaria - Educación Física6 - Educación Artística7 - Educación Especial8 - Educación Extraescolar9 - Centros de Formación para el Trabajo10

3.2. Además de laborar en algunos de los niveles o modalidades anteriores es

necesario que el profesor desempeñe las funciones propias de alguna de las tres Vertientes del Programa: Docentes Frente a Grupo, Personal en Funciones Directivas, de Supervisión y comisionados, así como profesores que realicen Actividades Técnico-Pedagógicas.

3.3. Los docentes de Educación Básica con plaza inicial que deseen incorporarse o

promoverse deberán:

3.3.1. Cubrir la antigüedad en el servicio docente de acuerdo con el Anexo 2. 5 Únicamente los servicios de Preescolar. 6 Únicamente los servicios de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. 7 Únicamente los servicios de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. 8 Únicamente los servicios de Educación Preescolar y Primaria. 9 Únicamente los servicios de Educación Primaria y Secundaria. 10 Para esta modalidad, dadas sus características particulares, existen Instructivos donde se señala la forma de

participación.

Page 60: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

59

3.3.2. Cumplir el grado académico, de acuerdo con su nivel y modalidad, según

se especifica en el Anexo 3.

3.3.3. Llenar y/o entregar la Cédula de Inscripción o Reinscripción según sea el caso.

3.3.4. Realizar la Evaluación en todos los Factores propios de la Vertiente en

que participa. 3.3.5. Obtener en la Evaluación Global el puntaje requerido para la etapa.

3.4. Los profesores con doble plaza deberán requisitar un Cédula de Inscripción para

cada una de estas, además de cumplir con los requisitos que se marquen en el numeral 8.1.

3.5. El personal docente cuya contratación sea por hora/ semana/ mes, podrá

participar cuando su nombramiento sea equivalente o mayor el número de horas de la plaza inicial y las desempeñe en asignaturas afines, según el subsistema correspondiente (Anexo 4).

3.6. Los docentes que dentro de la Primera Vertiente no cubran el grado académico

requerido podrán participar en el Programa siempre y cuando cuenten con quince años de antigüedad en el servicio, con los diez últimos del mismo nivel o modalidad educativa al 1º de septiembre del ciclo en que deseen participar.

3.7. La participación en Carrera Magisterial es voluntaria e individual, por lo que el

profesor tiene el compromiso de conocer y respetar los lineamientos normativos y acatar las disposiciones de las diferentes instancias que regulan el Programa, en los ámbitos propios de su competencia.

4. NIVELES

Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal, integrado por cinco niveles de estímulos (“A”, “B”, “C”, “D” y “E”) que permite al docente de Educación Básica superarse profesionalmente. La incorporación o promoción en el programa son un reconocimiento expreso a su vocación, entrega al servio, preparación, experiencia, eficacia en el desempeño y permanencia en la función, sin menoscabo de sus derechos laborales, así mismo propicia el arraigo y busca elevar la calidad de la Educación.

4.1. Características

4.1.1. El estímulo económico que proporciona cada nivel de Carrera Magisterial

representa un ingreso significativo para el docente, en relación con el valor de la plaza inicial. Entre los diferentes niveles existe un auténtico despegue, el cual varía en función de la categoría y sus características escalafonarias (Anexo 5).

Page 61: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

60

4.1.2. Los niveles de carrera magisterial no modifican las categorías y plazas propias de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica ni del Sistema Escalafonario Vertical.

4.1.3. Carrera Magisterial se inicia en el nivel “A”.

4.1.4. Para incorporarse al nivel “A” se deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el Capítulo 3.

4.1.5. Los niveles de promoción del Programa (“B”, ”C”, ”D” y “E”) son consecutivos y seriales, es decir, los docentes sólo pueden acceder al nivel inmediato superior por periodo de promoción.

4.1.6. Para promoverse en el Programa, además de lo establecido en el

Capítulo 3, los docentes deberán:

4.1.6.1. Cumplir con los años de permanencia efectiva en el nivel de Carrera Magisterial en que estén ubicados (Anexo 6). Los años de permanencia disminuirán si se labora en zonas de bajo desarrollo, las cuales serán definidas de conformidad con los criterios presentados en el Anexo 7.

4.1.6.2. Presentar el dictamen de incorporación o de la última promoción

en su caso.

4.2. Conservación y pérdida de Carrera Magisterial

4.2.1. El nivel de Carrera se conservará cuando el docente cambie de función, categoría, nivel o modalidad dentro del subsistema de Educación Básica.

4.2.2. Será motivo de la pérdida de Carrera Magisterial:

4.2.2.1. El cambio de estado no avalado por la Comisión Nacional Mixta

de Cambios Interestatales.

4.2.2.2. La permuta con un docente que no se encuentre en el mismo nivel de Carrera, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria para permutas emitida por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

4.2.2.3. El ocupar una categoría que no esté considerada en el

Catálogo autorizado para el Programa.

4.2.2.4. La renuncia voluntaria.

4.2.3. En los casos mencionados, el docente deberá cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos para incorporarse con su nueva situación en Carrera Magisterial.

Page 62: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

61

4.2.4. Los docentes que incurran en alguna de las siguientes faltas durante el ciclo de evaluación, no podrán incorporarse, promoverse ni acumularán permanencia en esa etapa:

4.2.4.1. La falsificación de documentación.

4.2.4.2. El robo o destrucción parcial o total de los instrumentos de

evaluación.

4.2.4.3. Realizar acciones que interfieran u obstaculicen el desarrollo de los diversos procesos de Carrera Magisterial.

4.2.5. En caso de jubilación o baja definitiva no se podrá recuperar el concepto

de Carrera Magisterial. 5. VERTIENTES

Carrera Magisterial cuenta con tres Vertientes de participación: Docentes Frente a Grupo, Personal en funciones Directivas y de Superación, así como Profesores en Actividades Técnico-Pedagógicas.

5.1. Primera Vertiente: Docentes Frente a Grupo

5.1.1. Son aquellos docentes responsables del proceso de enseñanza-

aprendizaje que interactúan directamente con los alumnos en diferentes niveles o modalidades de Educación Básica. Tienen a su cargo el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio elaborados y aprobados por la SEP.

5.1.2. Las categorías docentes que están en posibilidad de incorporarse o

promoverse en esta Vertiente se especifican en el Catálogo autorizado para el Programa.

5.1.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Frente a Grupo es

indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.

5.1.4. El personal con categoría directiva o de supervisión que se encuentre

frente a grupo, podrá incorporarse o promoverse en la Primera Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.

5.2. Segunda Vertiente: Personal Directivo y de Supervisión

5.2.1. Es aquel que tiene a su cargo la conducción y dirección del Servicio

Educativo y que se encuentra incluido en las estructuras escalafonarias autorizadas.

Page 63: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

62

5.2.2. Las categorías directivas y de supervisión que están en posibilidad de incorporarse o promoverse al Programa en esta Vertiente se especifican en el catálogo autorizado para el Programa.

5.2.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Directiva y de Supervisión

es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.

5.2.4. El personal con categoría de docente frente a grupo que se encuentre en

funciones Directivas o de Supervisión, podrá incorporarse o promoverse en la Segunda Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.

5.3. Tercera Vertiente: Personal Docente que realiza actividades Técnico-

Pedagógicas

5.3.1. Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de Educación Básica. Se clasifican en tres grupos, de acuerdo con las funciones que desarrollan:

5.3.1.1. Asesoria. Se integra por docentes o directivos que realizan

actividades de organización de los Planes y Programas de estudio y orientan sobre las características del enfoque pedagógico, tanto al profesor de Educación Básica en el proceso enseñanza-aprendizaje, como a los supervisores, inspectores y jefes de sector.

5.3.1.2. Elaboración de materiales educativos. Lo conforma el personal

docente o directivo que produce material pedagógico y didáctico para los alumnos y profesores de Educación Básica y diseña estrategias para el fortalecimiento de los contenidos básicos.

5.3.1.3. Proyectos Educativos. Lo integran docentes o directivos

adscritos a los Programas Educativos Institucionales de la SEP, ya sean de alcance nacional, estatal o local avalados por la autoridad educativa y que están vinculados directamente con el trabajo escolarizado.

5.3.2. Los estímulos correspondientes a Carrera serán asignados de acuerdo

con la categoría con la que se estén desempeñando las funciones técnico-pedagógica; es decir, a los profesores con plaza de docente frente a grupo se les otorgarán los mismos niveles y percepciones que se aplican a la Primera Vertiente; en tanto que al personal con categoría directiva o de supervisión se le asignará lo correspondiente a la Segunda Vertiente.

5.3.3. Los docentes que deseen incorporarse o promoverse en esta Vertiente,

además de cumplir con lo establecido en el Capítulo 3, deberán demostrar las actividades que desarrollan mediante constancia

Page 64: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

63

actualizada que describa de forma pormenorizada sus funciones, la cual deberá ser emitida por la autoridad inmediata superior y con el visto bueno del titular del área educativa correspondiente.

5.3.4. No están considerados en esta Vertiente todos aquellos docentes que

realizan actividades administrativas, secretariales, de enlace y las relacionadas con el Programa Nacional de Carrera Magisterial. Tampoco aquellos que ocupen puestos de confianza, laboren en centro de Educación Superior, se desempeñen fuera de los servicios educativos y los que ostenten categorías no incluidas en el Catálogo autorizado para el Programa.

6. SISTEMA DE EVALUACIÓN

El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse o promoverse en el Programa.

6.1. El sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

6.2. A cada uno de los Factores que integran el Sistema de Evaluación le

corresponde un puntaje específico. A continuación se indican los Factores que se evalúan en cada Vertiente, los puntajes máximos que tienen asociados, sus características y los procedimientos para su acreditación:

Puntajes máximos

Factores 1ª Vertiente 2ª Vertiente 3ª Vertiente

Antigüedad Grado Académica Preparación Profesional Cursos de Actualización y Superación Profesional Desempeño Profesional Aprovechamiento Escolar Desempeño Escolar Apoyo Educativo

10

15

28

17

10

20 - -

10

15

28

17

10 -

20 -

10

15

28

17

10 - -

20

Total 100 100 100

Page 65: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

64

6.2.1. Antigüedad

6.2.1.1. Son los años desempeñados en el servicio docente en Educación Básica.

6.2.1.2. El puntaje de este Factor aumentará de forma proporcional

conforme se incrementen los años de servicio (Anexo 8).

6.2.1.3. La acreditación de la Antigüedad se hará mediante la presentación de una constancia expedida por el área administrativa correspondiente.

6.2.1.4. Para efectos de puntaje, los años de servicio que se consideran

son los que haya acumulado el docente al concluir la etapa de Evaluación.

6.2.1.5. Al personal docente con doble plaza se le considerarán los

años de la plaza con mayor antigüedad en el servicio en Educación Básica.

6.2.2. Grado Académico

6.2.2.1. Consiste en el o los grados académicos que haya acreditado el docente de Educación Básica en su formación profesional.

6.2.2.2. Para efectos de Carrera Magisterial se consideran los Grados

Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales Superiores, Universidades e Instituciones de Educación superior, con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

6.2.2.3. Los Grados Académicos considerados en el Programa se

especifican en el Anexo 9.

6.2.2.4. Los documentos para acreditar el Factor Grado Académico en el Sistema de evaluación de Carrera Magisterial son:

A. Certificado de estudios terminados, acta de examen

profesional, título o cédula profesional, ésta última expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o por la dependencia estatal autorizada.

B. Los profesores de Educación Secundaria y grupos afines

que no cuenten con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, podrán presentar carta de pasante o los

Page 66: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

65

documentos que demuestren haber cubierto al menos el 75% de Normal Superior o del plan de estudios de Licenciatura, afín con la materia que imparten.

C. Los docentes de Educación Indígena que no cuenten con

los documentos probatorios de Normal Básica podrán presentar la documentación que demuestre que han aprobado como mínimo el 6° semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la Universidad Pedagógica Nacional.

D. Los docentes de Educación Especial que no cuenten con

los documentos probatorios de Normal Primaria o Normal de Especialización podrán presentar aquellos que acrediten estudios terminados a nivel Licenciatura, afín con la especialidad que atienden.

E. Los docentes de Educación Tecnológica que no cuenten

con los documentos probatorios de Normal Superior o Licenciatura podrán presentar documentos que los acrediten como egresados de una institución oficial formadora de profesores de Educación Tecnológica para nivel medio, como son: Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Agropecuario (ENAMACTA), Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial (ENAMACIT), o bien los documentos que acrediten los estudios completos de Técnico Profesional, con equivalencia al nivel medio superior y afines a la especialidad que imparten.

F. Los docentes de Educación Artística podrán acreditar este

Factor siempre y cuando presenten los documentos que demuestren estudios técnicos completos, que su equivalencia corresponda al nivel medio superior y estén directamente relacionados con las actividades artísticas.

6.2.2.5. A cada Grado Académico le corresponderá un puntaje

específico (Anexo 9).

6.2.2.6. Los docentes que no cuenten con el grado Académico establecido en el Anexo 3 de acuerdo con el nivel o modalidad en que laboran, pero que cumplen con la Antigüedad señalada en el apartado 3.6., para efectos de puntaje se les considerará lo correspondiente al Grado Académico de Normal de 2, 3 y 4 años, como se especifica en el Anexo 9.

6.2.2.7. Para efectos de puntaje, se considerará como máximo grado de

estudios el que posea el docente al inscribirse en la etapa de evaluación.

Page 67: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

66

6.2.2.8. En todos los casos, el Grado Académico deberá corresponder con lo establecido en el Anexo 3.

6.2.3. Preparación Profesional

6.2.3.1. Este factor corresponde a los conocimientos que requiere el docente para desarrollar su función.

6.2.3.2. Se valorara por medio de un instrumento de evaluación

elaborado por la SEP y aplicado por dicha institución en coordinación con las autoridades educativas de cada Entidad Federativa.

6.2.3.3. Después de su aplicación, el instrumento de evaluación será

revisado por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

6.2.3.4. Los instrumentos de evaluación serán elaborados a partir del Banco Nacional de Reactivos, conformado por la SEP; este Banco deberá enriquecerse permanentemente con las aportaciones de los talleres que se llevan a cabo en cada Entidad Federativa.

6.2.3.5. Los reactivos que integran los instrumentos de evaluación

estarán relacionados con los conocimientos y habilidades requeridos para que el docente lleve a cabo su labor profesional.

6.2.3.6. Los reactivos y las características de los instrumentos de

evaluación permitirán una calificación objetiva y expedita.

6.2.3.7. Se elaborarán diferentes tipos de examen con base en los requerimientos del Programa.

6.2.3.8. Los instrumentos de evaluación se aplicarán de acuerdo con las

fechas establecidas en el Cronograma de Actividades que emite la Comisión Nacional SEP-SNTE en cada etapa de evaluación.

6.2.3.9. Para la asignación del puntaje del Factor Preparación

Profesional, los docentes serán ubicados en grupos de calificación integrados por profesores del mismo nivel o modalidad educativa que laboren en condiciones similares.

6.2.3.10. La evaluación de este factor se ajustará a los lineamientos y

normas establecidas en el Instructivo correspondiente.

6.2.4. Acreditación de Cursos de Actualización y Superación del Magisterio

6.2.4.1. Consiste en la obtención de un puntaje por la acreditación de cursos de actualización, capacitación y superación profesional,

Page 68: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

67

para fortalecer los conocimientos en general y los relativos a aspectos pedagógicos y didácticos en particular.

6.2.4.2. Serán diseñados con una temática específica para las distintas

vertientes, funciones, niveles y modalidades educativos; contarán con tiempos, contenidos y procedimientos que justifiquen la asignación del puntaje; estarán claramente vertebrados con los Planes y Programas de Estudio vigentes y atenderán las necesidades educativas nacionales y estatales.

6.2.4.3. Para el diseño de los Cursos de Actualización y Superación del

Magisterio, la autoridad educativa tomará en cuenta los resultados de los Factores Preparación Profesional y Aprovechamiento Escolar, de modo que se subsanan las deficiencias detectadas por medio de la evaluación de esos Factores.

6.2.4.4. Este Factor considera cursos:

A. Nacionales, que serán diseñados, organizados,

impartidos y acreditados por la SEP.

B. Estatales, que serán diseñados, organizados e impartidos por las autoridades educativas de cada Entidad Federativa, dictaminados por la SEP y autorizados por la Comisión Nacional SEP-SNTE de Carrera Magisterial.

6.2.4.5. Los Cursos Estatales diseñados, organizados e impartidos por

instancias no oficiales o particulares, no podrán someterse a dictamen y, en consecuencia, no tendrán valor en Carrera Magisterial.

6.2.4.6. Los criterios que regularán los Cursos de Actualización y

Superación del Magisterio serán determinados por la SEP, y los mecanismos para la asignación del puntaje en Carrera Magisterial los establecerá la Comisión Nacional SEP-SNTE.

6.2.4.7. Los 17 puntos que le corresponden a este Factor serán

distribuidos de la siguiente forma:

A. Hasta 12 puntos por la acreditación de los Cursos de alcance Nacional.

B. Hasta 5 puntos por la acreditación de los Cursos Estatales

que hayan impartido las Entidades Federativas.

6.2.4.8. Los procesos de inscripción, registro, impartición y evaluación de los cursos serán responsabilidad de las autoridades federales o estatales, según corresponda.

Page 69: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

68

6.2.5. Desempeño Profesional

6.2.5.1. Es el conjunto de acciones cotidianas que realizan los docentes en el desempeño de sus funciones.

6.2.5.2. Este Factor tiene un valor de hasta 10% de la Evaluación

Global.

6.2.5.3. Para valorar este Factor existe un Instructivo específico para cada nivel o modalidad educativos.

6.2.5.4. La ponderación del Desempeño Profesional la realizará el

Órgano de Evaluación con apego al Instructivo correspondiente. 6.2.5.5. Para los docentes que participan en la Primera Vertiente, la

evaluación de este Factor se realizará mediante la valoración y apreciación de los siguientes aspectos:

A. Planeación del Proceso Enseñanza-Aprendizaje. B. Desarrollo del Proceso Enseñanza-Aprendizaje. C. Participación en el Funcionamiento de la Escuela. D. Participación en la Interacción Escuela-Comunidad.

6.2.5.6. Para el personal que participa en la Segunda Vertiente se

valorará:

A. Planeación del Trabajo Escolar. B. Desarrollo de Actividades Técnico-Pedagógicas. C. Desarrollo de Actividades Escolares. D. Difusión y Vinculación con la Comunidad.

6.2.5.7. Para el personal docente que participa en la Tercera Vertiente

se evaluarán:

A. Planeación del Trabajo. B. Desarrollo del Trabajo. C. Participación en el Órgano Técnico. D. Cantidad, Calidad e Impacto del Trabajo.

6.2.5.8. Será responsabilidad de los docentes participantes asegurar la

transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación de este Factor.

6.2.5.9. Para considerar el Factor Desempeño Profesional en la

evaluación Global, deberán evaluarse al menos el segundo y tercer momentos.

6.2.6. Aprovechamiento Escolar

(Primera Vertiente)

Page 70: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

69

6.2.6.1. Por medio de este Factor se evalúan los aprendizajes que los alumnos han obtenido en su grado o asignatura.

6.2.6.2. A este Factor le corresponden hasta 20 puntos.

6.2.6.3. Este Factor se evaluará por medio de un examen aplicado a los

alumnos de los maestros participantes en la Primera Vertiente, de acuerdo con las fechas estipuladas en el Cronograma de Actividades, emitido por la Comisión Nacional.

6.2.6.4. El instrumento de evaluación será evaluado por la SEP y

aplicado por ésta y la autoridad educativa estatal. 6.2.6.5. A partir de los criterios que la Comisión Nacional SEP-SNTE de

Carrera Magisterial defina, la SEP establecerá los procedimientos de validación de la evaluación de este Factor en cada Entidad.

6.2.6.6. En caso de que la validación del proceso muestre evidencias de

copia o dictado de respuestas, la Comisión Nacional adoptará las medidas correctivas que considere pertinentes.

6.2.6.7. El procesamiento de los resultados obtenidos en la Evaluación

será responsabilidad de la SEP.

6.2.6.8. Los reactivos que conformen los instrumentos de evaluación serán elaborados a partir de los contenidos de los Planes y Programas de Estudio vigentes y, en su caso, de los Libros de Texto Gratuitos correspondientes.

6.2.6.9. La puntuación que se otorgue estará en función del promedio

de aciertos que obtengan los alumnos en el instrumento de evaluación, convertido a la escuela de Carrera Magisterial.

6.2.6.10. A los docentes que obtengan logros con alumnos que por sus

características demanden mayor atención, se les otorgará un puntaje adicional, el cual sumado al del Aprovechamiento Escolar no deberá rebasar el 20% asignado al Factor.

6.2.6.11. La puntuación que se otorgue a los docentes considerará las

condiciones en que laboran. De esta manera los alumnos serán ubicados en diferentes grupos de calificación, de acuerdo con los criterios que establezca la SEP.

6.2.6.12. La asignación del puntaje para este Factor se ajustará a los

lineamientos y normas establecidos en el Instructivo correspondiente.

6.2.7. Desempeño Escolar

(Segunda Vertiente)

Page 71: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

70

6.2.7.1. Son todas aquellas acciones que inciden en el aprovechamiento de los alumnos y en la preparación profesional de los docentes.

6.2.7.2. A este Factor le corresponden hasta 20 puntos de la Evaluación

Global.

6.2.7.3. El Desempeño Escolar se considerará para el personal que participe en la Segunda Vertiente y contará con dos subfactores:

A. Subfactor Aprovechamiento Escolar. Será el promedio del

puntaje obtenido por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo. Por ejemplo, para el caso de los directivos, la puntuación será el promedio de los puntajes obtenidos en el Factor Aprovechamiento Escolar por los docentes de su escuela; para los supervisores, el promedio de los puntajes obtenidos en este subfactor por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo.

B. Subfactor Desarrollo del Personal. Será el promedio del

puntaje obtenido en el Factor Preparación Profesional por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo. Por ejemplo, para el caso de los directivos, su puntuación será el promedio de los puntajes que obtengan los docentes de su escuela; para los supervisores, el promedio de la puntuación obtenida por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo.

6.2.7.4. Cada uno de estos subfactores tendrán un valor de hasta 10

puntos del total del Factor Desempeño Escolar.

6.2.8. Apoyo Educativo (Tercera Vertiente)

6.2.8.1. Son las acciones de investigación, actualización y elaboración

de materiales que contribuyen al mejoramiento de los procesos y procedimientos de enseñanza-aprendizaje.

6.2.8.2. A este Factor le corresponden hasta 20 puntos.

6.2.8.3. Este Factor se evaluará para el personal que participe en la

Tercera Vertiente y considerará una de las dos opciones siguientes:

A. Innovación Educativa. Se refiere a estudios e

investigaciones orientadas a realizar propuestas que

Page 72: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

71

permitan resolver rezagos, así como elaborar estrategias pedagógicas que incorporen al proceso de enseñanza-aprendizaje los avances científicos, tecnológicos y culturales.

B. Cursos Estatales. Considera la participación en el diseño,

elaboración e impartición de cursos autorizados tendientes a subsanar las necesidades de actualización de los docentes.

6.2.8.4. Los criterios y mecanismos para evaluar este Factor se precisan

en el Instructivo correspondiente.

6.3. Evaluación Global

6.3.1. La Evaluación Global es la integración de los resultados de todos los Factores propios de cada Vertiente en una etapa de evaluación y tendrá un valor de hasta 100 puntos.

6.3.2. Es responsabilidad de la SEP llevar a cabo la integración de los puntajes

de los Factores Antigüedad, Grado Académico, Preparación Profesional, Aprovechamiento Escolar, Cursos de Actualización, Desempeño Escolar, Desempeño Profesional y Apoyo Educativo para conformar la Evaluación Global, con apego a la normatividad del Programa.

6.3.3. Es competencia de la autoridad educativa estatal desarrollar los procesos

operativos de acuerdo con los tiempos procedimientos establecidos en el Cronograma de Actividades.

6.3.4. Para que el resultado de la Evaluación Global pueda ser considerado en

el ingreso o promoción, es necesario que el docente se evalúe en los seis Factores propios de su Vertiente y función. La ausencia de la evaluación de alguno de ellos anula la posibilidad de participar en ese ciclo de Evaluación.

6.3.5. La Evaluación Global se integrará únicamente con los puntajes obtenidos

en una misma etapa de evaluación. 7. DICTAMINACIÓN

Se entiende por Dictaminación el proceso mediante el cual las Comisiones Paritarias determinan, con base en los resultados de la Evaluación Global y en la normatividad vigente, qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el Programa.

Deberá realizarse con apego al Cronograma de Actividades; la autoridad educativa de

cada Entidad recibirá la información sobre los resultados de la Evaluación Global de los docentes participantes y la proporcionará a la Comisión Paritaria para que ésta lleve a cabo la Dictaminación.

Page 73: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

72

Este proceso se apegará a los criterios que en cada ciclo emita la Comisión Nacional

SEP-SNTE y a lo establecido en la “Guía técnica para determinar el número de plazas a incorporar o promover en el Programa Nacional de Carrera Magisterial”.

7.1. Acciones previas a la Dictaminación

7.1.1. Cuando el docente considere que la puntuación asentada en el reporte de

los resultados de Evaluación no corresponde con los datos asentados en su Cédula de Inscripción podrá solicitar su corrección en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades.

7.1.2. La Comisión Paritaria deberá revisar que los docentes susceptibles de

incorporarse o promoverse en el Programa cubran los requisitos normativos, así como verificar respaldos documentales.

7.1.3. Distribución y aplicación de los recursos autorizados

7.1.3.1. Las Comisiones Paritarias aplicarán en la Dictaminación de

cada etapa el presupuesto autorizado con base en los criterios de distribución aprobados por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

7.1.3.2. La Comisión Paritaria deberá separar del presupuesto asignado

el monto necesario para atender compromisos derivados de incidencias tales como: horas adicionales, cambios de estado, permutas y promociones escalafonarias.

7.1.3.3. Deberá prever el recurso necesario para cubrir las

inconformidades que se presenten.

7.1.3.4. Con los recursos que se liberen por conceptos como licencias, jubilaciones, renuncias y defunciones del personal que estaba incorporado en alguno de los niveles de Carrera Magisterial, se conformarán bolsas de recursos que deberán ser empleadas en el Programa, atendiendo a las características del recurso presupuestal.

7.1.3.5. El monto disponible para determinar el número de docentes a

incorporar o promoverse se integrará con la bolsa de recursos, el presupuesto asignado para cada etapa y con lo que concurrentemente aporten las Entidades Federativas.

7.2. Incorporaciones

7.2.1. Para que los docentes puedan incorporarse a Carrera Magisterial es

necesario que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 3.

7.2.2. Evaluación Global

Page 74: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

73

7.2.2.1. Para efectuar la Dictaminación es indispensable que la Comisión Paritaria considere los resultados obtenidos en la evaluación de los diferentes Factores para cada Vertiente.

7.2.2.2. Una vez obtenido el ingreso al Programa, el docente no podrá

utilizar el puntaje de esa Evaluación Global para posteriores movimientos o para incorporar otra plaza.

7.3. Promociones

Para que los docentes incorporados a Carrera Magisterial puedan promoverse

deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 3, cubrir los años de permanencia correspondientes y obtener el puntaje requerido para esa etapa en su Evaluación Global.

7.3.1. Permanencia

7.3.1.1. Se entiende como años efectivos de permanencia aquellos

acumulados por el docente en un determinado nivel de Carrera Magisterial, siempre y cuando no hayan incurrido en alguna de las incidencias que la anulan, marcadas en el Capítulo 8.

7.3.1.2. Cuando el docente incurra en alguna de las incidencias que

afecten su participación en un ciclo de evaluación, ese año no contará para su permanencia pero conservará la acumulada en años anteriores.

7.3.1.3. Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante

su permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, aunque sólo se le conservará el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubiertos los años de permanencia y los demás requisitos.

7.3.1.4. Obtenido el dictamen de promoción, el docente no podrá utilizar

los puntajes de Evaluaciones Globales alcanzados durante su permanencia en el nivel o niveles de antecedente para promociones futuras.

7.3.1.5. Para dictaminar las promociones, la Comisión Paritaria deberá

contar con los documentos oficiales que acrediten que los docentes cuentan con los años de permanencia requeridos.

7.3.2. Si el docente cambia de categoría, nivel, modalidad educativa y/o

Vertiente deberá cubrir los requisitos necesarios y alcanzar, en su nueva actividad, el puntaje requerido en esa etapa para obtener su promoción.

7.4. Inconformidades

El profesor tiene el derecho a inconformarse ante la Comisión Paritaria Estatal cuando

considere que las decisiones o el dictamen no corresponden a su documentación

Page 75: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

74

probatoria y desempeño en el proceso. Este recurso debe ejercerlo a tiempo y en forma.

7.4.1. El docente podrá inconformarse cuando considere que en su Evaluación

Global alcanzó el puntaje necesario para incorporarse o promoverse en el nivel y la modalidad que le corresponde y no ha logrado.

7.4.2. El docente contará con un término de quince días hábiles, a partir de la

publicación de los resultados, para presentar su inconformidad por escrito a la Comisión Paritaria; de conformidad con el Cronograma de Actividades dicha Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para dar respuesta de carácter definitivo e irrevocable; resolución que deberá formular con estricto apego a la normatividad del Programa.

7.5. Pago en Carrera Magisterial. La Comisión Paritaria deberá informarse sobre el

proceso de pago de las incorporaciones y promociones, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.

8. INCIDENCIAS

8.1. Docentes con doble plaza

8.1.1. Docentes y directivos con doble plaza o el personal directivo con una plaza docente adicional podrá participar e incorporar ambas cubriendo los requisitos establecidos para cada una.

8.1.2. Para efectos de promoción en Carrera Magisterial los docentes deberán

cumplir en cada plaza con los requisitos establecidos.

8.1.3. Los docentes que ostenten doble plaza y éstas no correspondan al mismo tipo de examen, solamente presentarán la evaluación del Factor Preparación Profesional en una y el resultado se aplicará en ambas.

8.1.4. Los profesores que ostenten doble plaza y éstas no correspondan al

mismo tipo de examen, presentarán la evaluación del Factor Preparación Profesional en las dos.

8.1.5. Los docentes con doble plaza realizarán la evaluación del Factor

Desempeño Profesional en ambas plazas y, en su caso en el Factor Aprovechamiento Escolar.

8.1.6. El personal de Tercera Vertiente con doble plaza en un centro de trabajo

y con el mismo tipo de examen, únicamente presentará la evaluación de los Factores Preparación Profesional y Desempeño Profesional en una plaza; si a las plazas les corresponde diferente tipo de examen presentará ambas evaluaciones en cada una.

Page 76: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

75

8.1.7. Los docentes con doble plaza en Tercera Vertiente podrán incorporarse o

promoverse con ambas, siempre y cuando laboren la jornada establecida para cada una.

8.1.8. La participación con doble plaza se ajustará a los siguientes criterios de

compatibilidad horaria:

8.1.8.1. Los docentes con categoría frente a grupo podrán incorporar o promover hasta un máximo de 24 horas.

8.1.8.2. El personal con categoría directiva o de supervisión podrá

participar hasta 48 horas.

8.1.8.3. Los profesores con una categoría directiva y otra docente estarán en posibilidad de participar con un máximo de 48 horas.

8.2. Promociones en el Sistema Escalafonario Vertical

8.2.1. Los docentes frente a grupo o personal directivo y de supervisión

incorporados que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas con Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado), conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostentaban en su categoría de antecedente.

8.2.2. En el caso de ascensos de docentes frente a grupo a directivos, para su

promoción al siguiente nivel del Programa deberán cubrir en su nueva categoría los años de permanencia establecidos para el nivel de Carrera Magisterial en que estén ubicados, independientemente de los que hayan acumulado en la categoría anterior.

8.2.3. En los ascensos escalafonarios de profesores con categoría directiva o

de supervisión, éstos conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostenten así como la permanencia acumulada en la categoría de antecedente.

8.2.4. Los docentes frente a grupo o el personal directivo y de supervisión

incorporado que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas Código 95 sin titular (interinato ilimitado), deberán apegarse a lo siguiente:

8.2.4.1. Podrán conservar su nivel de Carrera Magisterial siempre y

cuando soliciten licencia en su plaza antecedente.

8.2.4.2. Cuando la plaza que ostenten se dictamine escalafonariamente a un tercero, conservarán su nivel de Carrera Magisterial y la permanencia acreditada si se les asigna una plaza similar en Código 95 sin titular (interinato ilimitado) o si se reincorporan en la plaza de antecedente que tengan en licencia.

Page 77: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

76

8.2.5. Los docentes que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, realizarán su Evaluación Global en la función que corresponda a la nueva categoría e iniciarán o continuarán su permanencia, según sea caso, en ese ciclo escolar.

8.2.6. Cuando los ascensos se otorguen con posterioridad a ese periodo, los

docentes podrán evaluarse y acreditar permanencia a partir del inicio del ciclo posterior a la fecha del movimiento.

8.3. Horas adicionales

8.3.1. Los docentes incorporados a Carrera Magisterial bajo el régimen de

contratación por hora/semana/mes que obtengan nombramientos de horas adicionales, incluso en una modalidad distinta a la que participan, podrán incorporarlas al Programa al inicio del ciclo escolar inmediato posterior a la fecha del nombramiento, siempre y cuando correspondan a la misma materia o a las consideradas afines de conformidad con los criterios acordados por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

8.3.2. Además de lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

8.3.2.1. Presentar el formato único de personal o su equivalente, en el cual se especifique que recibe el docente son en código 10 (alta definitiva) o código 95 sin titular (interinato ilimitado).

8.3.2.2. Contar con el dictamen de las horas incorporadas y, en su caso,

promovidas en Carrera Magisterial.

8.3.2.3. Entregar copia del último talón de pago.

8.3.2.4. Solicitar la incorporación de las horas adicionales a partir de la fecha del nuevo nombramiento y turnarla al órgano de Evaluación para que este a su vez lo notifique a la instancia responsable del Programa en la Entidad.

8.3.2.5. Apegarse a los criterios de compatibilidad horaria, los cuales

establecen como máximo 42 horas para docentes frente a grupo.

8.3.3. Las horas se consideraran con el mismo nivel de Carrera Magisterial y

permanencia que ostente el docente en las horas ya incorporadas.

8.4. Cambios de Vertiente

8.4.1. Los docentes incorporados al Programa que cambien de Vertiente conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostentaban al momento del cambio.

8.4.2. Los profesores que cambien de la Primaria y/o Segunda a la Tercera

Vertiente, para efectos de promoción en el Programa deberán cumplir con

Page 78: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

77

todos los años de permanencia establecidos para el nivel que ostenten, independientemente de los que acreditaron en su Vertiente de origen.

8.4.3. Los docentes que cambien de la Tercera a la Primera y/o Segunda

vertientes conservaran la permanencia acumulada; para efectos de promoción en el Programa necesitaran además evaluarse y obtener el puntaje global requerido en la etapa correspondiente para dichas vertientes.

8.4.4. Los docentes incorporados al Programa con categoría frente a grupo que

estén comisionados en funciones directivas y retornen a las actividades frente a grupo, conservaran el nivel obtenido y la permanencia acreditada durante la comisión; para promoverse requerirán, además de la permanencia, realizar la Evaluación Global y obtener dictamen favorable en su nueva adscripción.

8.4.5. Los profesores que Cambien de Vertiente entre el inicio del ciclo escolar y

el final del mes de diciembre, realizaran su Evaluación Global en la nueva vertiente e iniciaran o continuaran su permanencia en ese ciclo escolar.

8.4.6. En cambios de Vertiente que se realicen con posterioridad a ese periodo, los docentes podrán evaluarse y acreditar permanencia a partir del inicio del ciclo siguiente a la fecha del movimiento.

8.4.7. A los docentes que se reincorporen a su Vertiente de origen o anterior, se

les consideraran los años de permanencia acreditados con antelación en la misma.

8.5. Cambios al interior de las vertientes

8.5.1. Los profesores incorporados que cambien al interior de su vertiente, de

categoría asignatura, nivel o modalidad educativos, conservarán el Nivel de Carrera Magisterial que ostenten y la permanencia acreditada; para efectos de promoción, además de cumplir con los requisitos establecidos, deberán evaluarse y obtener dictamen favorable en su nueva actividad.

8.5.1. Los docentes que cambien al interior de su vertiente, de categoría, asignatura, nivel o modalidad educativos entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo.

8.5.2. Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo,

podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.5.3. En todos estos movimientos, para continuar participando en el Programa

deberán acreditar el grado académico requerido para la asignatura, nivel o modalidad educativos donde sean transferidos.

Page 79: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

78

8.6. Cambios de adscripción de centro de trabajo

8.6.1. Los profesores que cambien de centro de trabajo entre el inicio del ciclo

escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo escolar.

8.6.2. Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los

docentes podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.7. Cambios en el tipo de examen del Factor Preparación Profesional

8.7.1. Los profesores que cambien el tipo de examen del Factor Preparación

Profesional entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo.

8.7.2. Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los

docentes podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.8. Cambio de adscripción de zona urbana o rural a localidad de bajo desarrollo y

viceversa

8.8.1. El profesor que labore en zona de bajo desarrollo y que cambie a una zona rural o urbana, después de haber obtenido un nivel de Carrera Magisterial, seguirá participando con el nivel alcanzado pero ajustándose, para efectos de promoción, a los años de permanencia definidos para efectos de promoción, a los años de permanencia definidos para la zona a la cual se transfirió.

8.8.2. El docente incorporado a Carrera Magisterial que cambie a zona de bajo

desarrollo, para efectos de promoción deberá cumplir una de las siguientes condiciones:

8.8.2.1. Acreditar los dos años de permanencia establecidos para esa

zona, o

8.8.2.2. Si tenia acumulada permanencia antes del cambio, completara la que se requiera para el nivel de Carrera que ostente, conforme los criterios definidos para zona urbana o rural.

8.9. Cambio de Entidad

8.9.1. En apego a lo acordado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios

Interestatales en la convocatoria anual respectiva, el personal docente o directivo incorporado al Programa que haya sido autorizado por dicha Comisión a cambiar su adscripción de estado a estado, conservara el

Page 80: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

79

nivel de Carrera Magisterial sin someterse nuevamente a Evaluación Global y, en caso, también la permanencia acreditada, siempre y cuando no incurra en las incidencias que la anulan.

8.9.2. En el caso de los Cambios en plazas no equivalentes, la restitución del

nivel de Carrera Magisterial que ostenten los docentes que cambien de estado, será cubierto con los recursos de las entidades receptoras en la dictaminación inmediata posterior a su movimiento.

8.9.3. Para efectos de promoción en la Entidad de transferencia, el docente

necesariamente deberá presentar la Evaluación Global y obtener dictamen favorable en dicha Entidad.

8.9.4. Los docentes que cambien de Estado y se incorporen a sus labores en la

nueva Entidad con posterioridad al mes de diciembre, podrán presentar la Evaluación Global hasta el siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.9.5. La autoridad educativa de la Entidad de origen será la instancia

responsable de remitir al Estado receptor el expediente de Carrera Magisterial del docente y, si es el caso, proporcionara al profesor en cuestión el dictamen de incorporación y/o promoción, avalando el nivel obtenido y la permanencia acreditada hasta la fecha de efectos del Cambio de Estado.

8.10. Las permutas de personal incorporado a Carrera Magisterial entre Entidades

Federativas se apegaran a los lineamientos establecidos en la convocatoria emitida anualmente por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

8.11. Los docentes adscritos a comisionados en las instancias responsables de

Carrera Magisterial en las Entidades Federativas no podrán incorporarse o promoverse en el Programa.

8.12. Acuerdos Presidenciales

8.12.1. Los docentes con acuerdos presidenciales 754 o 529 no podrán participar

en Carrera Magisterial, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en Tercera Vertiente.

8.12.2. Si están incorporados al Programa continuarán percibiendo el estímulo

correspondiente al nivel obtenido, pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en el Tercer Vertiente.

8.13. Cambios de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente

8.13.1. Los docentes que obtengan cambio de actividad por dictamen del ISSSTE

o su equivalente, no podrán participar en el Programa, excepto cuando

Page 81: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

80

pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.13.2. Los profesores incorporados al Programa que obtengan cambios de

actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente, continuaran percibiendo el concepto de Carrera Magisterial pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.14. Licencias sin goce de sueldo o ausencias injustificadas

8.14.1. Los docentes que aspiren a ingresar al Programa y durante el ciclo de

evaluación incurran en ausencias injustificadas por 15 días hábiles o más u obtengan licencias sin goce de sueldo por ese mismo periodo, no podrán participar en esa etapa en el Programa.

8.14.2. A los profesores incorporados a Carrera Magisterial que incurran en las

situaciones anteriores, no se les consideraran sus resultados de la Evaluación Global y el ciclo en cuestión no se les acreditara como de permanencia.

8.15. Licencias con goce de beca

8.15.1. Los docentes que reciban esta prestación y como consecuencia de ello se ausenten por 15 días hábiles o más durante el ciclo de evaluación, no podrán participar en esa etapa en Carrera Magisterial.

8.15.2. Los profesores incorporados a Carrera Magisterial que reciban licencia

con goce de beca conservaran el nivel que ostenten pero el periodo de la licencia no se considerara como de permanencia en el Programa.

8.16. Licencias médicas o licencias con goce de sueldo

8.16.1. Los docentes que aspiren a incorporarse o promoverse en el Programa y

durante ese ciclo reciban licencia médica o licencia con goce de sueldo por 15 días hábiles o más, podrán evaluarse en esa etapa, asumiendo que su ausencia podría afectar los puntajes de la Evaluación Global.

8.16.2. A los profesores ya incorporados, ese ciclo se les podrá considerar como

de permanencia en el Programa, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.17. Vacantes definitivas o por licencia

8.17.1. Cuando se generen vacantes definitivas de plazas incorporadas al

Programa, al asignarse nuevamente no deberán incluir el concepto de Carrera Magisterial, el cual, de conformidad con las características del recurso presupuestal, se adicionará a la bolsa para aplicarse en la Dictaminación.

8.17.2. En el caso de que existan vacantes por licencia sin goce de sueldo de sus

titulares, las plazas se podrán asignar de manera provisional sin el

Page 82: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

81

concepto de Carrera Magisterial, quedando el nivel identificado con su titular para que se asigne en l momento en que reanude sus labores.

8.18. Jubilaciones

8.18.1. Los docentes incorporados que reciban licencia prejubilatoria, deberán

continuar percibiendo la remuneración del nivel obtenido durante ese periodo. A partir de que causen baja y se les otorgue la pensión por jubilación, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa correspondiente.

8.19. Cese o defunción

8.19.1. El personal incorporado que sea cesado y se reintegre al servicio no

podrá recuperar automáticamente su nivel del Programa.

8.19.2. En caso de defunción de docentes incorporados o promovidos en el Programa, las diferencias pendientes de cobro de un periodo podrán ser pagadas a los deudos en aquellas situaciones en que la legislación laboral vigente así lo indique Asimismo, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa correspondiente.

9. TRANSITORIOS

9.1. Lo no previsto en los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial será resuelto por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

9.2. Los presentes Lineamientos entraran en vigor a partir de septiembre de 1998,

Octava Etapa.

9.3. Los docentes con plaza del Esquema de educación Básica podrán participar en el programa, siempre y cuando hayan obtenido su categoría durante la vigencia de ese sistema de estímulos (de mayo de 1987 al 1º. De marzo de 1993) y cumplan con los requisitos de Carrera Magisterial. Cuando el personal incorporado con estas categorías cause baja definitiva, tanto el diferencial del Esquema como el de Carrera se integrara a la bolsa de recursos del programa.

9.4. Con la entrada en vigor de los presentes se abrogan todos los lineamientos,

normas, disposiciones, acuerdos y alcances relativos al Programa Nacional de Carrera Magisterial emitidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE con antelación.

Page 83: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

82

ANEXOS

ANEXO 1

Catálogo de Categorías susceptibles de incorporar o promoverse en Carrera Magisterial

Primera Vertiente Personal de Preescolar y grupos afines

Categorías Denominación E-0164 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños, en

el D.F. E-0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños,

Foráneo. E-0180 Maestra de Jardín de Niños, en el D.F. E-0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea. E-0182 Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, en el D.F. E-0183 Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo. E-0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil.

Personal de Primaria y grupos afines

Categorías Denominación E-0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el D.F. E-0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foránea.. E-0284 Maestro de Grupo de Primaria, Asistencia, en el D.F. E-0286 Maestro de grupo de Primaria Nocturna, en el D.F. E-0296 Maestro de Grupo de Primaria Asistencial, en el D.F.

Personal de Educación Secundaria General

Categorías Denominación E-0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de secundarias, en el D.F. E-0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foránea. E-0362 Profesor de Enseñanza Secundaria, en el D.F. E-0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea. E-0364 Profesor de Adiestramiento de Secundaria, en el D.F. E-0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Foránea. E’0370 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, en el D.F. E-0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea.

Personal de Educación Secundaria Técnica

Page 84: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

83

Categorías Denominación E-0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, en el D.F. E-0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo. E-0462 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, en el D.F. E-0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, foráneo E-0464 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, en el D.F. Titulado. E-0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo. Titulado.

Personal de Telesecundaria

Categorías Denominación

E-2780 Horas de Maestro de Telesecundaria, en el D.F. E-0461 Horas de Maestro De Telesecundaria, Foráneo.

Personal de Educación Especial

Categorías Denominación E-0670 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, en el D.F. E-0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo. E-0680 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, en el D.F. E-0682 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo. E-0687 Maestro de Educación Especial. E-0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial.

Personal de Educación Física

Categorías Denominación E-0760 Profesor de Educación Física, en el D.F. E-0761 Profesor de Educación Física, Foráneo. E-0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el D.F. E-0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo. E-0764 Profesor y Licenciado en Educación Física, en el D.F. E-0765 Profesor y Licenciado en Educación Física, Foráneo. E-0772 Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, en el D.F. E-0773 Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, Foráneo.

Personal de Escuelas de Experimentación Pedagógica

Categorías Denominación E-0880 Profesor de Escuela de Experimentación Pedagógica de Enseñanza

Preescolar anexa a la Normal de Maestros en el D.F. E-0882 Profesor de Escuela de Experimentación Pedagógica de Normal de

Primaria anexa a la Normal de Maestros en el D.F.

Page 85: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

84

Personal de Educación Tecnológica

Categorías Denominación E-0960 Profesor de Adiestramiento de enseñanza Tecnológica, Vocacional o

Técnica Superior, en el D.F. E-0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocacional o

Técnica Superior, Foráneo. E-0962 Profesor de Enseñanza Tecnológica, en el D.F. E-0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo. E-0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo.

Personal de Educación Artística

Categorías Denominación E-1062 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, en el D.F. E-1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo. E-1064 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, en el D.F. E-1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo. E-1066 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, en el D.F. E-1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo.

Personal de Misiones Culturales

Categorías Denominación E-1335 Maestro “C” de Misión Cultural.

Personal de Educación Indígena

Categorías Denominación E-1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista

Urbano Titulado, Foráneo. E-1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena. E-1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena. E-1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena E-1499 Maestro de Centro de Integración Social Indígena, Normalista Urbano

Titulado. Personal de Educación de Adultos

Categorías Denominación E-1586 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, en el D.F. E-1687 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo.

Page 86: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

85

Segunda Vertiente Personal de Preescolar y grupos afines

Categorías Denominación E-0100 Inspectora de Jardines de Niños, en el D.F. E-0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea. E-0102 Inspector de Enseñanzas Musicales para Jardín de Niños, en el D.F. E-0104 Inspector General de Sector de Jardín de Niños, en el D.F. E-0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños, Foráneo. E-0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil. E-0120 Directora de Jardín de Niños, en el D.F. E-0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea. E-0125 Directora para Centro de Desarrollo Infantil.

Personal de Primaria y grupos afines

Categorías Denominación E-0200 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, en el D.F. E-0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo. E-0202 Inspector de Primaria Nocturna, en el D.F. E-0204 Inspector General de Sector de Primaria, en el D.F. E-0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo. E-0206 Inspector General de Sector de Enseñanza Primaria Nocturna, en el D.F. E-0208 Inspector de Escuela de Enseñanzas Especiales Asistenciales, en el D.F. E-0210 Inspector de Zona de Enseñanzas Primaria Asistencial, en el D.F. E-0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo. E-0214 Inspector de Enseñanza Asistencial, en el D.F. E-0220 Director de Primaria, en el D.F. E-0221 Director de Primaria, Foráneo. E-0222 Director de Internado de Primaria, en el D.F. E-0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo. E-0224 Director de Primaria Asistencial, en el D.F. E-0226 Director de Primaria Nocturna, en el D.F. E-0240 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, en el D.F. E-0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo. E-0250 Jefe de Enseñanzas Asistencial, en el D.F. E-0258 Jefe de Enseñanza Asistencial, en el D.F.

Personal de Educación Secundaria General

Categorías Denominación E-0300 Inspector General de Segunda Enseñanza, en el D.F. E-0301 Inspector General de segunda Enseñanza, Foráneo. E-0308 Inspector General de Escuela Secundaria para Trabajadores, en el D.F. E-0320 Director de Secundaria Diurna, en el D.F.

Page 87: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

86

E-0321 Director de Secundaria, Foráneo. E-0325 Director de Internado de secundaria, Foráneo. E-0326 Director de Secundaria para Trabajadores, en el D.F. E-0327 Director de Secundaria para Trabajadores, Foráneo. E-0340 Subdirector Secretario de Secundaria Diurna, en el D.F. E-0341 Subdirector Secretario de Secundaria, Foráneo. E-0344 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, en el D.F. E-0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foráneo. E-0350 Jefe de Enseñanza Secundaria Diurna. E-0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo E-0358 Jefe de Enseñanza Secundaria para Trabajadores.

Personal de Educación Secundaria Técnica

Categorías Denominación E-0401 Inspector General de Secundarias Técnicas. E-0409 Inspector General de Escuela Secundaria Técnica para Trabajadores E-0420 Director de Escuela Secundaria Técnica, en el D.F. E-0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo. E-0440 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica. E-0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo. E-0450 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, en el D.F. E-0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo.

Personal de Telesecundaria

Categorías Denominación E-2708 Jefe de Sector de Telesecundaria, en el D.F E-2709 Jefe de sector de Telesecundaria, Foráneo. E-2710 Inspector de Zona de Telesecundaria, en el D.F. E-2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo. E-2724 Director Maestro de Telesecundaria, en el D.F. E-2725 Director Maestro de Telesecundaria, Foráneo.

Personal de Educación Especial

Categorías Denominación E-0629 Director de Escuela de Educación Especial. E-0630 Director de Escuela de Experimentación Pedagógica, en el D.F. E-0631 Director de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo. E-0632 Supervisor de Educación Especial, en el D.F. E-0633 Supervisor de Educación Especial, Foráneo.

Personal de Educación Física

Categorías Denominación E-0700 Inspector Normalista de Educación Física, en el D.F. E-0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo. E-0723 Director Federal de Educación Física.

Page 88: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

87

Personal de Educación Tecnológica

Categorías Denominación E-0924 Director de Escuela Tecnológica, en el D.F. E-0925 Director de Escuela Tecnológica, Foráneo. E-0940 Subdirector Secretario de Escuela Tecnológica, en el D.F. E-0941 Subdirector Secretario de Escuela Tecnológica, Foráneo.

Personal de Educación Artística

Categorías Denominación E-1000 Inspector de Enseñanzas Musicales, en el D.F. E-1002 Inspector de Enseñanzas Artística, en el D.F. E-1034 Director del Conservatorio Nacional de Música, en el D.F. E-1048 Subdirector Secretario de Escuela Nocturna de Música, en el D.F.

Personal para Direcciones de Educación Federal.

Categorías Denominación E1202 Jefe de Zona de Inspección en la Republica, con radicación en el D.F. E-1221 Director General de Educación Federal.

Personal de Misiones Culturales

Categorías Denominación E-1303 Inspector de Misiones Culturales. Maestro Normalista Urbano Titulado,

Foráneo. E-1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado.

Personal de Educación Indígena

Categorías Denominación E-1403 Inspector General de Asuntos Indígenas, Foráneo. E-1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena, Maestro Normalista Urbano

Titulado E-1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena E-1421 Director de Centro de Integración Social Indígena, Maestro Normalista

Urbano Titulado. E-1445 Subdirector Secretario de Centro de Integración Social Indígena, Maestro

Normalista Urbano Titulado. E-1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena E-1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena.

Personal de Educación de Adultos

Categorías Denominación E-1500 Inspector de Educación Básica para Adultos, en el D.F. E-1501 Inspector De Educación Básica para Adultos, Foráneo.

Page 89: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

88

E-1503 Supervisor de Alfabetización, Foráneo. E-1524 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, en el D.F. E-1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo. E-1541 E-1551

Jefe de Misión Cultura Motorizada, Foráneo. Inspector Federal de Educación de Adultos, Foráneo.

ANEXO 2

Antigüedad en el Servicio Docente para participar en Carrera Magisterial de acuerdo con el Grado máximo de estudios

Preescolar, Primaria y grupos afines

Grado máximo de estudios Antigüedad requerida Estudios terminados de Normal (planes de 2 y 3 años)

En Zona Marginada. 10 años

5 Estudios terminados de Normal (plan de 4 años) 6

En Zona Marginada. 3 Sexto semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la UPN. *

2

Estudios terminados de normal a Nivel Licenciatura o de la UPN

2

En Zona Marginada. 1 Egresados de otras licenciaturas afines a la especialidad que atiende. **

2

Estudios terminados de Maestría. - Estudios terminados de Doctorado. - * Únicamente para docentes que laboren en Educación Indígena. ** Sólo para docentes que se desempeñan en educación Especial. Secundaria y grupos afines

Grado máximo de estudios Antigüedad requerida Estudios terminados de ENAMACTA, ENAMACTI y Estudios Técnicos Completos de nivel Medio Superior, afines a la materia que imparte. *

En Zona Marginada. *

10 años

5

Estudios terminados de Normal Superior o de otras instituciones de Educación Superior a nivel Licenciatura, afín a la materia que imparte.

2

En Zona Marginada. - Pasante con al menos el 75% de Normal superior o Licenciatura afín a la materia que imparte.

3

En Zona Marginada. 2 Estudios terminados de Maestría. -

Page 90: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

89

Estudios terminados de Doctorado. - * Sólo para docentes frente a grupo de Educación Tecnológica. Educación Artística

Grado máximo de estudios Antigüedad requerida Estudios Técnicos completos de nivel Medio Superior directamente relacionados con actividades artísticas. *

En Zona Marginada. *

10 años

5 * Sólo para docentes frente a grupo.

ANEXO 3

Grado Académico necesario para participar en Carrera Magisterial

Nivel y/o Modalidad Grado mínimo necesario Educación Inicial y Educación Preescolar.

Normal Preescolar.

Educación Preescolar Indígena. Normal Preescolar o 6º. Semestre de la Licenciatura en educación Indígena de la UPN.

Educación Primaria e Internados. Normal Primaria. Educación Primaria Indígena. Normal Preescolar o 6º. Semestre de la

Licenciatura en educación Indígena de la UPN.Educación Especial. * Normal Primaria, Normal de Especialización o

Licenciatura de Institución de Educación Superior afín a la especialidad que atiende.

Educación Física. Normal de educación Física o Licenciado en Educación Física.

Educación Secundaria (General y Técnica)

75% de Normal Superior o de alguna Licenciatura de Instituciones de Educación superior afín con la asignatura que imparte.

Telesecundaria. 75% de Normal Superior o de alguna Licenciatura de Instituciones de Educación superior.

Educación Tecnológica.* Estudios terminados de ENAMACTA, ENAMACTI o Técnico Profesional del Nivel Medio Superior afín con la especialidad que imparte.

Educación Artística.* Estudios Técnicos completos del nivel Medio Superior directamente relacionados con actividades artísticas.

Educación Extraescolar (Primaria). Normal Primaria. Educación Extraescolar (Secundaria). 75% de Normal Superior o de alguna

Licenciatura de Instituciones de Educación superior afín con la asignatura que imparte.

Page 91: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

90

* En estos casos el Grado Académico estipulado es únicamente para Docentes Frente a Grupo y también podrán participar cuando cubran el Grado Académico especificado para su nivel o modalidad.

ANEXO 4 Numero de horas de la plaza inicial para Carrera Magisterial,

de categorías con valor por hora/semana/mes Personal de Preescolar y grupos afines

Categorías Denominación Horas de plaza inicial

E-0164 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños, en el D.F.

12

E-0165 Profesor De enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de niños, Foráneo.

12

E-0182 Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, en el D.F.

12

E-0183 Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo.

12

Personal de Educación Secundaria General

Categorías Denominación Horas de plaza inicial

E-0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundarias, en el D.F.

16

E-0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de secundarias, Foráneo.

16

E-0362 Profesor de Enseñanza secundaria, en el D.F. 19 E-0363 Profesor de Enseñanza secundaria, Foráneo. 19 E-0364 Profesor de Adiestramiento de Secundaria, en el

D.F. 19

E-0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo.

16

E-0370 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, en el D.F.

19

E-0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foráneo.

19

Personal de Educación Secundaria Técnica

Categorías Denominación Horas de plaza inicial E-0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria

Técnica, en el D.F. 12

E-0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo.

12

Page 92: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

91

E-0462 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, en el D.F.

19

E-0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo.

19

E-0464 Profesor de Adiestramiento de Secundaria técnica, en el D.F., Titulado.

12

E-0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo, Titulado.

12

Personal de Educación Especial

Categorías Denominación Horas de plaza inicial

E-0670 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza superior, en el D.F.

19

E-0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza superior, Foráneo.

19

Personal de Educación Física

Categorías Denominación Horas de plaza inicial E-0760 Profesor de Educación Física, en el D.F. 19

E-0761 Profesor de Educación Física, Foráneo. 19

E-0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el D.F.

19

E-0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo.

19

E-0764 Profesor y Licenciado en Educación Física, en el D.F.

19

E-0765 Profesor y Licenciado en Educación Física, Foráneo.

19

E-0772 Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, en el D.F.

19

E-0773 Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, Foráneo.

19

Actividades Tecnológicas

Categorías Denominación Horas de plaza inicial E-0960 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza

Tecnológica, Vocacional o Técnica Superior, en el D.F.

19

Page 93: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

92

E-0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocacional o Técnica Superior, Foráneo

19

E-0962 Profesor de Enseñanza Tecnológica, en el D.F. 16

E-0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 16

E-0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo, D.F. y Foráneo.

19

Personal para Enseñanzas Artísticas y Musicales

Categorías Denominación Horas de plaza inicial E-1062 Profesor de Enseñanzas Artísticas para

Postprimarias, en el D.F. 12

E-1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo.

12

E-1064 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, en el D.F.

12

E-1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo.

12

E-1066 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, en el D.F.

12

E-1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo.

12

Personal para Telesecundarias

Categorías Denominación Horas de plaza inicial E-2780 Horas de Maestro de Telesecundaria, en el D.F. 30

E-2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo. 30

Page 94: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

93

ANEXO 5

Equivalencia en horas de los estímulos de Carrera Magisterial para cada nivel

Educación Primaria y grupos afines

Equivalencia en horas

N i v e l e s Categorías Denominación “A” “B” “C” “D” “E”

1/ E0205 Jefe de Sector Primaria. 9 8.5 8 7 7 1/ E0201 Inspector de Enseñanza Primaria. 9 8.5 8 7 7

2/ E0221 Director de Enseñanza Primaria. 9 8.5 8 7 7

2/ E0281 Maestro de Grupo de Primaria. 9 8.5 8 7 7

Educación Secundaria y grupos afines

Equivalencia en horas

N i v e l e s Categorías Denominación “A” “B” “C” “D” “E”

1/ E0301 Inspector General de Secundaria. 9 8.5 8 7 7 1/ E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria. 9 8.5 8 7 7

1/ E0321 Director de Secundaria. 9 8.5 8 7 7

1/ E0341 Subdirector Secretario de Secundaria.

9 8.5 8 7 7

3/ E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria. - - - - -

1/ La determinación de las horas se realiza utilizando la base de 42 horas. 2/ La determinación de las horas se realiza utilizando la base de 25 horas. 3/ Los diferenciales para el profesor de Educación Secundaria con categoría de

hora/semana/mes, son equivalentes a los de los docentes de primaria, más los despegues salariales que existen entre esos niveles.

Categorías de tiempo parcial

En los diversos niveles y modalidades educativos existen categorías de tiempo parcial (10, 23, 24, 30, 32, y 36 horas), cuyas equivalencia en horas está vinculada a categorías de tiempo completo correspondientes al mismo nivel.

Page 95: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

94

Anexo 6

Años de permanencia que deberán cumplir los docentes en cada uno de los niveles del Programa para estar en posibilidad de promoverse al siguiente

Zona Años de permanencia Total de años

Urbana y Rural. 3 3 4 4 - 14

Bajo Desarrollo. 2 2 2 2 - 8

Anexo 7

Criterios para determinar Localidades de Bajo Desarrollo para Carrera Magisterial

1. Para que una localidad se considere de bajo desarrollo necesariamente deberá

cumplir con los tres siguientes criterios:

1.1. No cuenten con servicio de agua entubada.

1.2. Carezcan del servicio de energía eléctrica.

1.3. Sean de difícil acceso, con tiempo de transporte mayor a treinta minutos de la localidad más próxima que cuente con servicios urbanos cuando el medio de transporte sea público y diario, y/o tengan que hacerse recorridos a pie.

2. La Comisión Paritaria Estatal elaborará y propondrá a la Comisión Nacional SEP-

SNTE, el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo existentes en la Entidad que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral anterior, conforme a lo siguiente:

2.1. Los requisitos a que se refieren los incisos 1.1. y 1.2., se verificarán con base en

los datos registrados en el Censo General de Población y Vivienda, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

2.2. La autoridad educativa estatal deberá certificar el cumplimiento del requisito

citado en el inciso 1.3. y aportar para su análisis al seno de la Comisión Paritaria los datos relativos a:

Niveles “A” “B” “C” “D” “E”

Page 96: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

95

2.2.1. Distancia entre localidad de bajo desarrollo y las localidades con servicios urbanos más próximas.

2.2.2. Tiempo de recorrido entre esas localidades, ya sea a pie o en transporte público.

2.2.3. Medios de transporte público y frecuencia del servicio disponibles en la localidad de bajo desarrollo.

3. La Comisión Nacional analizará y en su caso autorizará las propuestas de Catálogo de

Localidades de Bajo Desarrollo elaboradas por las Comisiones Paritarias Estatales. 4. Para la incorporación o promoción en Carrera Magisterial del personal docente de

educación básica, la determinación del puntaje del factor Antigüedad y los años de permanencia se considerarán en los términos establecidos para localidades de bajo desarrollo, siempre y cuando las mismas se encuentren autorizadas en el Catálogo aprobado por la Comisión Nacional.

5. La actualización de los datos contenidos en el Censo General de Población y

Vivienda, repercutirá con los mismos efectos en la actualización del Catálogo autorizado por la Comisión Nacional.

6. A partir de la fecha de vigencia de los presentes Lineamientos Generales de Carrera

Magisterial, deberá de aplicarse para los efectos señalados en el numeral 4. el Catálogo de Localidades de Baja Desarrollo, vigente al 18 de Mayo de 1992 para la Secretaría de Educación Pública.

Anexo 8

Puntajes del Factor Antigüedad

Años de servicio docente Puntaje 2 2 3 2.33 4 2.66 5 2.99 6 3.32 7 3.65 8 3.98 9 4.31

10 4.64 11 4.97 12 5.30 13 5.63 14 5.96

Page 97: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

96

15 6.29 16 6.62 17 6.95 18 7.28 19 7.61 20 7.94 21 8.27 22 8.60 23 8.93 24 9.26

25 9.59 26 9.92

27 o más 10

Anexo 9

Puntajes del Factor Grado Académico Preescolar, Primaria y grupos afines

Grado Académico Puntaje Estudios terminados de Normal (planes de 2, 3 y 4 años) y docentes que no cubran el perfil académico pero cuenten con 15 años de servicio (los 10 últimos en el mismo nivel y modalidad educativo).

8

Sexto semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la UPN.* 8

Estudios terminados de Normal a Nivel Licenciatura o de la UPN. 9

Estudios terminados de otras licenciaturas afines a la especialidad.** 9

Estudios terminados de Maestría. 12

Estudios terminados de Doctorado. 15

* Únicamente para docentes que laboren en Educación Indígena. ** Sólo para docentes que se desempeñan en Educación Especial. Secundaria y grupos afines

Grado Académico Puntaje

Page 98: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

97

Estudios terminados de ENAMACTA, ENAMACIT y Estudios Técnico completos del nivel Medio Superior.*

8

Pasante con al menos el 75% de Normal Superior o Licenciatura afín a la materia que imparte y docentes que no cubran el perfil académico pero cuenten con 15 años de servicio (los 10 últimos en el mismo nivel y modalidad educativo).

8

Estudios terminados de Normal Superior o de otras instituciones de Educación Superior a nivel licenciatura, afín a la materia que imparte.

9

Estudios terminados de Maestría. 12

Estudios terminados de Doctorado. 15

* Sólo para docentes frente a grupo de Educación Tecnológica. Educación Artística

Grado Académico Puntaje Estudios Técnicos completos del nivel Medio Superior, directamente relacionados con actividades artísticas.*

8

* Sólo para docentes frente a grupo.

C o n s i d e r a n d o

Que en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica se estableció Carrera Magisterial como un mecanismo de promoción horizontal para el personal docente que labora en los niveles y modalidades de Educación Básica. Que la Ley General de Educación determina en su Artículo 21 que las autoridades educativas propiciarán la permanencia de los maestros frente a grupo, otorgándoles la posibilidad de obtener mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Que en Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, en cuanto a la necesidad de perfeccionar y consolidar Carrera Magisterial, con la finalidad de que su operación asegure un auténtico estímulo al desempeño del profesor. Que después de cinco años de experiencia en la operación del Programa, se tiene el conocimiento y la convicción de que existe la necesidad de actualizar el contenido de los lineamientos y normas, a efecto de adecuarlos a las transformaciones que ha experimentado el Sistema Educativo Nacional en ese periodo.

Page 99: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

98

Que con el propósito de que Carrera Magisterial logre sus objetivos fundamentales, contribuir a elevar la calidad de la Educación Básica y constituirse como un medio claro de mejoramiento profesional, material y de la condición social del docente, se expide el siguiente:

A C U E R D O La Comisión Nacional SEP-SNTE, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normatividad del Programa, tiene a bien expedir los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, que entrarán en vigor a partir del mes de septiembre de 1998, Octava Etapa del Programa.

Page 100: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

99

ACUERDO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION

DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción l, 47 fracción IV, 50 de la Ley General de Educación, y 5º. Fracción l, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio; Que en este contexto, una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y programas y, en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo nacional, y Que la evaluación permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION

DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL. ARTICULO 1º.- Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes. ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados. ARTICULO 3º.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje. ARTICULO 4º.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. ARTICULO 5º. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.

Page 101: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

100

ARTICULO 6º.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6. ARTICULO 7º.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos de informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. ARTICULO 8º.-La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales. ARTICULO 9º.-Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostradas por el alumno. ARTICULO 10º.-Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los docentes para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine. ARTICULO 11o.-La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995. SEGUNDO.- Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación Pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F. a 31 de agosto de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica

Page 102: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

101

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

INTRODUCCIÓN Las normas para la administración escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, con la participación de las autoridades educativas locales y la anuencia de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, para las escuelas de educación primaria, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional; en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de alumnos de primero a sexto grado que cursan el plan y los programas de estudio correspondientes a la modalidad escolar. A partir del presente periodo y atendiendo a la adopción generalizada de tecnología del país, se orientan acciones que permitirán contar con una administración escolar eficaz que apoye la labor educativa y permita la toma de decisiones, considerando la reforma de la gestión del sistema educativo al consolidar el Sistema Nacional de Información Educativa. Las presentes normas incluyen lo referente a Educación Especial -población con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad- con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley General de Educación, que en su parte conducente, establece: ...“Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación -especial- propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación -especial- procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios”. Por lo anterior, la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) es la instancia que apoya directamente a las escuelas de educación primaria regular en la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Asimismo, estas normas regirán las actividades de los Centros de Atención Múltiple (CAM) que atiendan a los alumnos que no logren su integración a la primaria regular. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos de educación primaria. De ahí que resulte importante la colaboración de los titulares de las distintas áreas de administración escolar1 , de los supervisores,

1 Para efecto de las presentes normas, se entiende por Área de Administración Escolar a la instancia

responsable de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos, dependiente de las autoridades educativas locales; corresponde en el Distrito Federal a las Direcciones

Page 103: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

102

directivos y docentes para su observancia, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en todo el país. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de la administración escolar de educación primaria, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP), y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: www.sep.gob.mx en el menú “Institucional”, opción “Direcciones de la SEP”. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dinamarca núm. 84, 8º piso, Col. Juárez, C.P. 06600, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. 53-28-10-00, Ext. 21052, dirección de correo electrónico: [email protected] BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 1993. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1976. Reforma del 13 de marzo de 2002. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 1994. Reforma del 30 de mayo de 2000. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 1984. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000.

Generales de Servicios Educativos Iztapalapa, de Operación de Servicios Educativos y de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F., de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.

Page 104: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

103

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2002. - Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2000. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001. - Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3º., en su párrafo primero fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. - Decreto por el que se reforman, la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002. - Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006, Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 2003. Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Manual de Identidad Gráfica, circular del 1° de junio de 2002. - Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de 1992. - Anexo VII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, 2002-2004 suscrito el 25 de noviembre de 2002.

Page 105: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

104

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. Acuerdo número 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 1982. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992. - Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1992. - Acuerdo número 181, por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1993. Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994. Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1999. - Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000. - Acuerdo número 304 por el que se actualiza el diverso número 181, mediante el cual se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2001. - Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las

Page 106: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

105

notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2002. - Acuerdo número 312 por el que se modifica el diverso 181 por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, Diario Oficial de la Federación del 15 de abril de 2002. - Acuerdo 327 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2003-2004, aplicable en toda la República para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2003. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, Capítulo III de las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria, Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002. Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa de septiembre de 2002. I. OBJETIVO Establecer las normas que deberán aplicar los planteles de educación primaria para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos. II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de la administración escolar del nivel de educación primaria. 2. La determinación, distribución e implantación de las normas queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), su aplicación y operación es responsabilidad, en los estados, de las autoridades educativas locales; y en el Distrito Federal, de las Direcciones Generales de Servicios Educativos Iztapalapa, de Operación de Servicios Educativos y de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F.

Page 107: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

106

3. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a las áreas de administración escolar los formatos oficiales, quienes deberán enviar la estadística de inicio de cursos en la última semana del mes de octubre, y la de fin de cursos en la última semana de agosto, como máximo. 4. Los formatos oficiales para la administración escolar de las escuelas de educación primaria del sistema educativo nacional a los que se refiere el apartado anterior son: FORMATOS DE CERTIFICACIÓN Certificado de Terminación de Estudios. Resolución de Revalidación de Estudios (únicamente para sexto grado). Certificación de Estudios. Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. e) Boleta de Evaluación. f) Boleta de Evaluación de Educación Primaria Indígena. g) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. FORMATOS DE APOYO a) Inscripción y Acreditación Escolar (IAE) de primero a quinto grado. b) Inscripción y Acreditación Escolar (IAE) de Educación Primaria Indígena de primero a quinto grado. c) Control de Reinscripción Escolar para Sexto Grado (CRE). d) Control de Reinscripción Escolar para Sexto Grado (CRE) de Educación Primaria Indígena. e) Corrección de Errores y Omisiones de Certificados de Terminación de Estudios (CAP-2). f) Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL-2). g) Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL-2) de Educación Primaria Indígena. 5. El Área de Administración Escolar es la responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. 6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por el plantel al Área de Administración Escolar por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación, son absoluta responsabilidad del Director de la escuela tanto oficial como particular. En el trámite de expedición de documentos de certificación a través de medios electrónicos (TRAMITANET) o a solicitud de información de otra Área de Administración Escolar; la veracidad y precisión de ésta, será responsabilidad del Área de Administración Escolar que conformó los registros escolares de los educandos.

Page 108: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

107

El Área de Administración Escolar facultada para expedir la Certificación de Estudios a través de Medios Electrónicos deberá aprovechar los medios electrónicos con criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad con el propósito de lograr la simplificación administrativa y elevar la calidad del servicio público. 7. La consulta de la información y/o documentación que sea solicitada entre los responsables de las áreas de administración escolar, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional. 8. Es responsabilidad del Director del plantel, sensibilizar a los padres de familia sobre la importancia de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios, en particular al desarrollo de su escolaridad y de las calificaciones, tanto parciales como finales; con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación secundaria no se vea afectada. 9. En el caso de escuelas particulares, sólo se entregarán los formatos oficiales de apoyo y de certificación a las instituciones que presenten la solicitud correspondiente con el Acuerdo de Incorporación y la clave del Catálogo de Centros de Trabajo (CCT) al Área de Administración Escolar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año lectivo 2003-2004. 10. El Área de Administración Escolar, a partir de la fecha de recepción de las boletas de evaluación, contará con 40 días hábiles, como máximo, para la entrega de éstas a los planteles. 11. Los planteles deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley General de Educación, que establece: “La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos”. 12. La DGAIR se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes normas en las áreas de administración escolar y en los planteles, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas. 13. Es Responsabilidad del Área de Administración Escolar y de los planteles brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tenga como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al proceso escolar, así como la verificación del equipo de cómputo asignado al área.

Page 109: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

108

14. El Responsable del Área de Administración Escolar enviará al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados de Terminación de Estudios y Certificaciones de Estudios, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días naturales de haber asumido el cargo. Asimismo, deberá enviar la documentación requerida por la DGAIR para obtener el Certificado de Identidad Electrónica, emitido por la Secretaría de la Función Pública2, mismo que le permitirá al usuario acceder al portal de TRAMITANET (www.tramitanet.gob.mx Módulo “Trámites Electrónicos”), para tramitar la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. 15. El Responsable del Área de Administración Escolar debe fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de apoyo y certificación. 16. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales para la administración escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la integración del alumno al plantel, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Administración Escolar, en coordinación con las autoridades del plantel, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios. 17. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “Sistema Educativo Nacional” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional. 18. El documento de Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para Escuelas Primarias Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, entrará en vigor a partir del inicio del periodo escolar 2003-2004, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2002-2003. III. INSCRIPCIÓN 2 Antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

Page 110: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

109

a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los alumnos de primer grado de educación primaria, con el propósito de llevar el proceso administrativo y facilitar el acceso del menor al sistema educativo nacional. b) Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos con o sin discapacidad, deben sujetarse al calendario escolar 2003-2004 que establece la Secretaría de Educación Pública. Es requisito de ingreso a primer grado de educación primaria en las escuelas del país, haber cumplido 6 años de edad al 1 de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial número 312. En forma excepcional, las autoridades educativas locales podrán autorizar el ingreso a planteles oficiales o incorporados, a niñas y niños que se encuentren por cumplir la edad de referencia. Para lo anterior, se tomará en consideración lo siguiente: I.- Que medie solicitud por escrito de los padres o tutores; II.- Que se compruebe la madurez suficiente del menor para iniciar su educación primaria, con los antecedentes escolares que acrediten que el menor ha cursado, al menos, el 3er. año de educación preescolar en un jardín de niños oficial o incorporado; III.- Que se reúnan las demás condiciones que, de manera general, determine la respectiva autoridad educativa local, con base en su planeación educativa. Los aspirantes que tengan quince años o más pueden inscribirse en los subsistemas de educación para adultos que se ofrecen. El ingreso de los menores con necesidades educativas especiales con discapacidad a los Centros de Atención Múltiple se podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar3, siendo responsabilidad del personal del CAM realizar una Evaluación Psicopedagógica4, y con base en las fortalezas y necesidades identificadas elaborar una Propuesta Curricular Adaptada para los menores que les permita satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. 4. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que ingresen a primaria regular, será responsabilidad del personal directivo,

3 El procedimiento para el ingreso de estos alumnos será proporcionado por el Área de Administración

Escolar. 4 Ver página 29, norma 3 de la etapa de acreditación.

Page 111: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

110

del personal docente, de los padres de familia y del personal de educación especial, en caso de que lo haya, realizar al inicio del ciclo escolar una Evaluación Psicopedagógica, y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, elaborar una Propuesta Curricular Adaptada para estos alumnos. Los aspirantes a inscripción deben presentar copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente y Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. En caso de no contar con la copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente, el Director deberá inscribir al aspirante siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1), en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. La fecha límite para la entrega de este documento, será el último día hábil del mes de mayo. Corresponderá al Director del plantel orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. Los aspirantes a inscripción deberán presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, con el propósito de elaborar las credenciales escolares. El Director del plantel deberá informar al padre de familia o tutor del menor mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país; que, mediante el trámite de inscripción de nacimiento ante la oficina de Registro Civil, podrá obtener el documento legal equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa). 7. En caso de que el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ésta será tramitada, de manera gratuita, por el Director del plantel ante el Área de Administración Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripción. En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director del plantel deberá proporcionar la orientación necesaria al padre de familia o tutor para la reposición de la misma. 8. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables para sustituir el Registro Federal Escolar (RFE). La presentación de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno.

Page 112: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

111

9. Los aspirantes a inscripción provenientes del extranjero deben presentar copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. 10. El Director del plantel deberá facilitar la inscripción inmediata de los alumnos, en el periodo establecido, y en su caso solicitará al Área de Administración Escolar que proporcione el apoyo que se requiera. 11. El Profesor debe anotar los datos del aspirante en el formato de Inscripción y Acreditación Escolar (IAE) correspondiente, los copiará textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del documento legal equivalente. Debe verificar que el registro de los mismos sea fiel al original, aun en el caso de faltas de ortografía, abreviaturas, guiones, etc. 12. La Educación Preescolar no es requisito indispensable para ingresar a la Educación Primaria, en el periodo escolar 2003-2004. El Responsable del Área de Administración Escolar deberá prever que la Educación Preescolar será obligatoria a partir del periodo escolar 2004-2005 de acuerdo a los siguientes plazos: - El tercer grado a partir del periodo escolar 2004-2005. - El segundo grado a partir del periodo escolar 2005-2006. - El primer grado a partir del periodo escolar 2008-2009. 13. El Director regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán el grado escolar de primaria que corresponda, con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de sus estudios. b) Normas

Page 113: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

112

1. La reinscripción es anual y se debe efectuar de acuerdo con el calendario escolar 2003-2004 que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. El ingreso de los menores con necesidades educativas especiales con discapacidad a los Centros de Atención Múltiple se podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar, siendo responsabilidad del personal del CAM realizar una Evaluación Psicopedagógica, y con base en las fortalezas y necesidades identificadas elaborar una Propuesta Curricular Adaptada para los menores que les permita satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. 3. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que ingresen a la primaria regular, su reinscripción debe sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública. Será responsabilidad del personal directivo, del personal docente, de los padres de familia y del personal de educación especial, en caso de que lo haya, realizar al inicio del periodo escolar una Evaluación Psicopedagógica y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, elaborar una Propuesta Curricular Adaptada para estos alumnos. El Director del plantel deberá reinscribir a los alumnos promovidos y no promovidos del periodo escolar 2002-2003 o anteriores, en el grado que corresponda, así como a los provenientes de los siguientes proyectos5: Atención Preventiva y Compensatoria, Proyecto Primaria para Niños Migrantes, Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes y a los alumnos de los Programas de Cursos Comunitarios y sus Modalidades Migrante e Indígena. 5. En el caso de los alumnos con una edad cronológica que no corresponda al grado en el que serán reinscritos, el Director de la escuela solicitará al Área de Administración Escolar la información para la aplicación de las medidas pedagógicas necesarias, de conformidad con lo previsto en el documento de Normas de Atención Preventiva y Compensatoria. 6. El Director deberá reinscribir incluso a los alumnos que no presenten copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente, en este caso el padre de familia o tutor firmará una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1), en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla, por lo que la reinscripción formal quedará condicionada a la presentación de la misma. La fecha límite para la entrega de este documento será el último día hábil del mes de mayo. También, en caso de contar con ella, deberá presentar la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Al Director del plantel corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento aunque el registro se hubiere efectuado en una entidad federativa distinta a la de su residencia.

5 La información relacionada con estos proyectos será proporcionada por el Área de Administración Escolar.

Page 114: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

113

7. El Director del plantel de primaria deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos en tránsito o traslado, en el periodo establecido, y en su caso solicitará al Área de Administración Escolar que proporcione el apoyo que se requiera. Los procedimientos de tránsito y traslado de alumnos de escuela regular a Centro de Atención Múltiple, y viceversa deberán ser validados por el Área de Administración Escolar. Los alumnos que transiten entre estos servicios, deberán llevar consigo el informe de la Evaluación Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada con los avances observados. 8. La Boleta de Evaluación 2003-2004 es válida en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización. En caso de tránsito o traslado del alumno, la Boleta de Evaluación debe llevar las firmas del Maestro de grupo, del Director y el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”, para servir como único documento legal exigible de acreditación total o parcial de grado. 9. Es responsabilidad del Director del plantel la entrega oportuna de la documentación que requiera el alumno para su tránsito o traslado. Por ningún motivo debe retener esta documentación. 10. El Director deberá regresar los documentos originales a los alumnos reinscritos, una vez terminado el proceso de reinscripción, y conservar en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo deberá retener los documentos originales. ALUMNOS DE LA MISMA ESCUELA 11. Si el alumno cursó el grado anterior en la misma escuela, debe presentar la Boleta de Evaluación correspondiente, debidamente firmada por el Maestro de grupo, el Director de la escuela y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”. En caso de extravío de la Boleta de Evaluación, los antecedentes del alumno se verifican en el archivo de la escuela. ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA 12. Los alumnos que soliciten reinscripción y que provengan de otra escuela deberán presentar los siguientes documentos en original y copia fotostática: Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. Boleta de Evaluación del último grado cursado, debidamente firmada por el Maestro de grupo, por el Director de la escuela y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

Page 115: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

114

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, en su caso. - Solicitud oficial con los datos requeridos, y - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color. Además los alumnos provenientes del extranjero deberán presentar el antecedente académico que se indica en la norma correspondiente. 13. El Director debe reinscribir al alumno desde primero hasta sexto grado, así como integrarlo inmediatamente al grupo correspondiente, aun cuando el educando no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. Es responsabilidad del funcionario determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno proviene de la misma entidad: La escuela receptora debe solicitar al Área de Administración Escolar que verifique sus antecedentes, ésta deberá elaborar un oficio para que la escuela lo reinscriba, conforme al grado cursado y la calidad de promovido o no que exista en el registro escolar. b) Si el alumno proviene de otra entidad: La escuela receptora deberá solicitar al Área de Administración Escolar se sirva requerir las calificaciones al Área de Administración Escolar de la entidad de donde proceda, por la vía que considere más conveniente. El Área de Administración Escolar receptora deberá verificar y validar esta información para que el plantel en el cual se continuarán los estudios lo reinscriba según el grado cursado y la situación de promovido o no que exista en el registro escolar. c) Si los antecedentes no se pueden verificar en el Área de Administración Escolar: La escuela receptora aplicará el método de ubicación que juzgue conveniente para reinscribir al alumno; la atención complementaria que requiera, debe ser decidida conjuntamente por las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor. En el espacio de observaciones de la IAE, debe anotar “sin antecedentes”, y señalar por medio de un anexo el método de ubicación utilizado, el grado, la calificación obtenida y la fecha. Esta información se registra en el expediente del alumno. Es responsabilidad del Área de Administración Escolar en la entidad, en coordinación con el Área Pedagógica, la autorización del método de ubicación que se utilice en el plantel que justifique la necesidad de su aplicación, así como el registro de los resultados en los formatos de apoyo (IAE). Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que requieran de apoyo para su ubicación, la decisión será responsabilidad compartida

Page 116: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

115

entre el director, el docente, los padres de familia y del Área de Educación Especial, en caso de que la haya. ALUMNOS EN TRÁNSITO 14. El tránsito es el cambio de alumnos de un plantel a otro al inicio del periodo escolar y se debe efectuar entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del año 2003. Los directores deben agilizar el libre tránsito de los educandos. ALUMNOS EN TRASLADO 15. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de octubre del año 2003 y el último día hábil del mes de junio del 2004. El tiempo de traslado del alumno no puede exceder de treinta días hábiles; si éste se rebasa, la solicitud debe ser sometida a consideración del Director del plantel, en coordinación con el Responsable del Área de Administración Escolar. 16. En caso de traslado de un alumno, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen la Boleta de Evaluación Oficial, para efectos de reinscripción en el plantel receptor. El Maestro y el Director deberán registrar su nombre y firma, y anotar en el espacio correspondiente la fecha de traslado de la escuela de origen y cancelar los espacios de los meses no evaluados, así como asentar el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”. En el área de Observaciones del Maestro se debe anotar, en el mes correspondiente: Traslado. En el caso de un alumno con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen además de la Boleta de Evaluación Oficial, el informe de la Evaluación Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada, el cual deberá contener los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas. Los responsables de entregar esta documentación son el Director, el Maestro de grupo y el personal de educación especial, en caso de que lo haya. 17. El Director de la escuela agilizará el traslado del alumno, entregándole su Boleta de Evaluación Oficial con las calificaciones de los meses evaluados en el plantel, cancelando los espacios de los meses no evaluados, debidamente firmada y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”. 18. En caso de alumnos por traslado, la escuela receptora deberá elaborar una nueva Boleta de Evaluación, transcribiendo de la boleta proporcionada en la escuela de procedencia, las calificaciones obtenidas hasta el momento de su traslado. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora debe aplicar criterios pedagógicos adecuados que reflejen el desempeño del educando para asignar la calificación de los meses no evaluados.

Page 117: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

116

ALUMNOS INTEGRADOS AL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE MÉXICO-EUA (PROBEM) 19. Para el caso de alumnos de educación primaria provenientes de los Estados Unidos de América, el comprobante de escolaridad podrá ser el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA” (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MÉXICO) (Anexo 2). Este documento debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas y las áreas de administración escolar y la ubicación del alumno se realizará de inmediato conforme al grado que indique el documento, teniendo por acreditados los grados anteriores. 20. La reinscripción de los alumnos integrados al Programa Binacional de Educación Migrante México-EUA se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 14 y 15 de la etapa de reinscripción. 21. Los alumnos provenientes de los EUA que soliciten reinscripción, deberán presentar el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela de procedencia. En caso de que no cuenten con estos documentos se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 13 de la etapa de reinscripción. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos. ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 22. El Director debe solicitar al padre de familia o tutor el documento que respalde los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 3). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela receptora solicitará de la autoridad educativa el dictamen respectivo, el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable, el padre de familia no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela. En caso de que el alumno requiera atención complementaria, ésta debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor. 23. Para el traslado de alumnos que provienen de otros países, se deberá consultar la escala de evaluación contenida en su comprobante de escolaridad emitido en el país de procedencia, a fin de registrar en la Boleta de Evaluación las calificaciones numéricas de las materias obtenidas hasta el bimestre de su traslado y que corresponden con el plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora deberá aplicar criterios pedagógicos adecuados para asignar la calificación de los meses no evaluados. Las asignaturas del

Page 118: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

117

Plan de estudio de la SEP que no cursó en el país de procedencia, se calificarán con los resultados que obtenga en el primer bimestre reinscrito en la escuela receptora. 24. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel completo de educación primaria, deberán obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. TRÁNSITO O TRASLADO DE ALUMNOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 25. En caso de tránsito o traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Director del plantel deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA7 como comprobante oficial de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla Nacional de Vacunación. V. ACREDITACIÓN a) Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. b) Normas 1. Es obligación de las escuelas oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional evaluar el aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial número 200. 2. La Boleta de Evaluación o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado. 3. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de calificaciones parciales. Los menores con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, recibirán por parte del Maestro de grupo, el avance de su aprovechamiento escolar tomando como referencia la Propuesta Curricular Adaptada.

7 Para el llenado y la expedición podrá apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del

Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

Page 119: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

118

La Propuesta Curricular Adaptada se elabora a partir de las fortalezas y necesidades específicas detectadas mediante la Evaluación Psicopedagógica8. La Evaluación Psicopedagógica debe realizarse de manera interdisciplinaria, con la participación del Maestro de grupo, el personal de educación especial y los padres de familia o tutores. En los casos en que no se cuente con personal de educación especial, con excepción de la aplicación de pruebas formales, el Maestro de grupo conjuntamente con otros compañeros maestros, podrá realizar una evaluación general. Lo importante es conocer las fortalezas y debilidades del alumno para poder definir la intervención educativa más conveniente y elaborar la Propuesta Curricular Adaptada. 4. La asignación de calificaciones parciales debe ser congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. Para los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad integrados a las escuelas primarias regulares, los criterios de evaluación se establecerán de manera conjunta entre el Director, el Maestro de grupo y el personal de educación especial, en caso de que lo haya, tomando como base el avance en los propósitos establecidos en la Propuesta Curricular Adaptada. 5. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, inscritos en los Centros de Atención Múltiple o en las escuelas primarias regulares se utilizará esta misma escala para calificar el rendimiento, en función de la Propuesta Curricular Adaptada. 6. Para el tercer grado de educación primaria las asignaturas que aparecen agrupadas (Historia, Geografía y Educación Cívica) se evalúan en conjunto, respetando la proporción de contenidos cubiertos de cada una de ellas en el periodo de evaluación correspondiente. 7. Las calificaciones parciales se asignan con números enteros en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, inscritos en los Centros de Atención Múltiple o en escuelas primarias regulares se utilizarán los mismos criterios para calificar el rendimiento, en función de la Propuesta Curricular Adaptada. 8. El Maestro debe registrar en la Boleta de Evaluación las calificaciones parciales de cada asignatura, o grupo de éstas, con números enteros.

8 Consultar información de apoyo pág. 33.

Page 120: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

119

9. El Maestro de grupo debe informar al padre de familia o tutor, mediante la Boleta de Evaluación Oficial, el avance del aprovechamiento escolar alcanzado por el alumno, así como las observaciones generales sobre las fortalezas y debilidades que se detecten con la finalidad de dar seguimiento al proceso de enseñanza aprendizaje, por lo menos al término de cada uno de los cinco momentos del año lectivo. 10. La Calificación Final de cada asignatura se obtiene al sumar las calificaciones parciales respectivas y dividir el resultado entre cinco, por ser éste el número de calificaciones parciales. Ésta se debe registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. La calificación final mínima aprobatoria es 6.0. 11. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. 12. La Calificación Final de cada asignatura o grupo de asignaturas y el Promedio General Anual de la Boleta de Evaluación de los alumnos de primero a quinto grado deberán coincidir con los anotados en el formato IAE, y para sexto grado, con los anotados en el formato Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL-2). Para el caso de alumnos con discapacidad con o sin necesidades educativas especiales, se deberá registrar en el espacio de observaciones de la forma IAE, la clave de la discapacidad que presenta el alumno, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

DISCAPACIDAD QUE PRESENTA EL ALUMNO

CLAVE

DISCAPACIDAD AUDITIVA DA DISCAPACIDAD INTELECTUAL DI DISCAPACIDAD MOTRIZ DMO DISCAPACIDAD VISUAL DV OTRAS (ESPECIFICAR) O

13. En las boletas de evaluación de los alumnos que hayan reprobado Español o Matemáticas, aunque su Promedio General Anual sea aprobatorio, se cancelarán los espacios destinados para este promedio, con una línea diagonal. 14. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son los siguientes: - Boleta de Evaluación. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. - Formas de Inscripción y Acreditación Escolar (IAE) de primero a quinto grado.

Page 121: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

120

- Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL-2). 15. Los criterios de promoción son: a) Primer grado: Primero y segundo grados de primaria son considerados como partes de un ciclo. Muchos alumnos que no aprenden a leer y escribir en primero, lo hacen sin mayores problemas en segundo. Por ello, el alumno que haya asistido regularmente a clases debe ser promovido a segundo, a menos que el Maestro detecte problemas serios de aprendizaje. Se recomienda que al decidir reprobar a un alumno de primer grado de primaria, se tomen en cuenta las opiniones del padre de familia o tutor, de las autoridades de la escuela y del personal de educación especial, en caso de que lo haya. En este caso es conveniente definir una atención especial con la participación de los maestros, los padres de familia o tutores y las autoridades de la escuela. b) Segundo a sexto grado: PROMOVIDO: Si el alumno obtiene Calificación Final aprobatoria en Español y Matemáticas y si, además, su Promedio General Anual es mayor o igual a 6.0 De igual forma, deberá promoverse al alumno que obtenga calificaciones finales menores que 6.0 en algunas de las asignaturas que no sean Español ni Matemáticas, y su Promedio General Anual sea de 6.0 o más. NO PROMOVIDO: El alumno no será promovido si reprueba Español o Matemáticas; o si aprueba esas dos asignaturas, pero su Promedio General Anual es menor de 6.0 El Director del plantel informará al padre de familia o tutor del alumno no promovido en sexto grado, de la opción para acreditar el grado escolar mediante el Examen a Título de Suficiencia, especificando que éste será aplicado por el Área de Administración Escolar en coordinación con el Área Pedagógica. 16. En las boletas de evaluación y los formatos IAE y REL-2 de los alumnos no promovidos, no se registra el Promedio General Anual y los espacios respectivos se deben cancelar con una línea diagonal. CORRESPONDENCIA DE LOS NIVELES EDUCATIVOS DE LOS PROGRAMAS DE CURSOS COMUNITARIOS Y SUS MODALIDADES MIGRANTE E INDÍGENA9 DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) CON LOS GRADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA GENERAL 17. La equivalencia de nivel y grados, para la acreditación de los alumnos provenientes de los Programas de Cursos Comunitarios del CONAFE se efectúa conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

9 Consultar Glosario.

Page 122: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

121

EQUIVALENCIA DE NIVEL Y GRADOS CONAFE

EDUCACIÓN PRIMARIA GENERAL

Nivel I

1° y 2° Grado

Nivel II

3° y 4° Grado

Nivel III

5° y 6° Grado

INFORMACIÓN DE APOYO PARA ELABORAR LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Los aspectos principales que se deben considerar en una Evaluación Psicopedagógica son: - El contexto del aula y de la escuela; - El contexto social y familiar; - El estilo de aprendizaje del alumno; - Sus intereses y motivación para aprender, y - Su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas. En caso de ser necesario también deberán evaluarse áreas específicas como la motriz, la intelectual, de la comunicación y/o la emocional.

Esta Evaluación Psicopedagógica puede realizarse a través de distintas técnicas, entre éstas podemos destacar:

Page 123: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

122

- La observación del alumno en los distintos contextos; - La revisión de los trabajos; - La entrevista del alumno, sus padres y/o maestros; - La aplicación de pruebas informales, y - La aplicación de pruebas formales estandarizadas (por el área especializada).

VI. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos conforme al Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria. b) Normas 1. La Boleta de Evaluación se expide a todos los alumnos que cursan de primero a sexto grado. 2. La Boleta de Evaluación o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado. 3. Es responsabilidad del Director del plantel la entrega oportuna de la Boleta de Evaluación, del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y del Certificado de Terminación de Estudios al alumno. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales. 4. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez al proceso de certificación son los siguientes: - Certificado de Terminación de Estudios. - Resolución de Revalidación de Estudios (únicamente para sexto grado). Certificación de Estudios. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos.

Page 124: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

123

- Boleta de Evaluación de sexto grado. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado. - Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL-2). 5. Se expide Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, en original, una sola vez, a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes. 6. Para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios, el alumno debe presentar: - Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente o Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de no haberla entregado. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto. 7. Para el caso de alumnos que hayan cursado parcialmente la educación primaria en alguna institución del sistema educativo nacional, que concluyan el nivel educativo en los Estados Unidos de América y que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar la educación secundaria, el plantel donde cursó parcialmente sus estudios será el responsable de solicitar la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente al Área de Administración Escolar, para esto el Documento de Transferencia será el respaldo respectivo. 8. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado el ciclo completo de educación primaria y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Antecedentes escolares de 1º a 5º grado, en caso de contar con ellos. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado, expedido por la escuela de procedencia. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto.

Page 125: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

124

El Área de Administración Escolar expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del educando, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos antes mencionados. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA El Área de Administración Escolar expide la Certificación de Estudios: Cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. A los alumnos que concluyeron la educación primaria y presentan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado. En el caso de los interesados que realizaron sus estudios en una entidad federativa distinta a la de su residencia, el Área de Administración Escolar, será la responsable de solicitar la expedición de la certificación al Área de Administración Escolar de la entidad en donde el interesado concluyó la educación primaria, misma que la enviará al Área solicitante. 10. El Certificado de Terminación de Estudios, la Resolución de Revalidación de Estudios, la Certificación de Estudios, la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, la Boleta de Evaluación y el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. 11. Los estudios realizados en otro país se consideran fuera del sistema educativo nacional y deben obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, emitida por la autoridad educativa competente, con excepción de los alumnos que utilizan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 12. El Área de Administración Escolar debe llenar los certificados de terminación de estudios con la información requerida, a excepción del nombre del Director de la escuela y del Promedio de Aprovechamiento y entregarlos al Director del plantel correspondiente. Por ningún motivo se entregarán los certificados de terminación de estudios en blanco a los planteles. 13. En el Certificado de Terminación de Estudios la escuela debe anotar, en forma mecanográfica y con tinta negra la siguiente información: - El Promedio de Aprovechamiento obtenido por el alumno en el sexto grado, al anotar esta calificación se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, sin redondear.

Page 126: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

125

- El nombre completo del Director en función, omitiendo su profesión. Además, se recaba la firma autógrafa del Director y se cancela la fotografía del alumno, con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”. 14. En caso de error en el llenado de los certificados de terminación de estudios, éstos se cancelan y se solicita su reposición por medio del formato Corrección de Errores y Omisiones de Certificados de Terminación de Estudios (CAP-2) al Área de Administración Escolar, quien los cancela y resguarda con el fin de comprobar su destino final. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación. 15. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta Administrativa ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente: - Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área de Administración Escolar, se deberá levantar el Acta correspondiente con la participación del Área Jurídica de la institución. - Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área de Administración Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público. Los certificados de terminación de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivan en la escuela por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha oficial de certificación, durante este tiempo los interesados pueden solicitarlo al plantel. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos al Área de Administración Escolar, para comprobar a la DGAIR su uso y destino final cuando ésta lo requiera. 17. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de terminación de estudios y boletas de evaluación, debe ser la señalada como fin de cursos, conforme al calendario escolar 2003-2004 que establece la Secretaría de Educación Pública. 18. La expedición de certificados de terminación de estudios de educación primaria la realiza el Director del plantel y el proceso debe validarlo el Área de Administración Escolar. 19. El Área de Administración Escolar tiene la facultad de solicitar a los directores de las escuelas que juzgue convenientes, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios. 20. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los documentos de certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, quienes firmarán de recibido en el formato REL-2. En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

Page 127: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

126

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS EXPEDIDA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 21. La Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos es tramitada por el Área de Administración Escolar cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. El Área de Administración Escolar podrá realizar el trámite de expedición de Certificación de Estudios a través de Medios Electrónicos, mediante el portal TRAMITANET (Módulo “Trámites Electrónicos”), si cumple con lo siguiente: Contar con el Certificado de Identidad Electrónica, emitido por la Secretaría de la Función Pública10, para el(los) funcionario(s) autorizado(s) para realizar el trámite. b) Haber remitido oportunamente a la DGAIR la base de datos con los registros escolares (registros electrónicos), con la validación por escrito de la autoridad educativa en la entidad que conformó dichos registros. 22. El Área de Administración Escolar deberá tramitar la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, con base en la consulta de los registros electrónicos (antecedentes académicos) que cada una de las entidades federativas ha conformado de los interesados que hubieren realizado sus estudios en las escuelas del sistema educativo nacional. El interesado que realizó los estudios en otra entidad distinta a la de su residencia, deberá presentar en original y copia fotostática los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Identificación oficial con fotografía, en su caso. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color con el rostro descubierto. El Área de Administración Escolar expedirá la Certificación de Estudios a través de Medios Electrónicos e integrará el expediente del interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos antes mencionados.

10 Antes SECODAM.

Page 128: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

127

ANEXO 1 CARTA-COMPROMISO TEMPORAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA DIRECTOR(A) DEL PLANTEL: ________________________________________________ ESCUELA: ________________________________________________________________ CLAVE CCT: ________________________________ DOMICILIO: _______________________________________________________________ FECHA: ____________________________________ P R E S E N T E Por este conducto, bajo protesta de decir verdad, como padre de familia o tutor(a) del alumno(a) ________________________________________________________________, del grado _________, grupo __________ del plantel arriba citado, quien nació en ________________________________________________, el día ___________________, del mes _________________________ del año ______________, me permito hacer de su conocimiento que por el momento no cuento con la copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente, por la siguiente causa: ( ) Falta de Registro ( ) Extravío ( ) Desconocimiento de los datos del registro ( ) Otro

_______________________________________________________________ Asimismo, hago constar que el nombre completo y la fecha de nacimiento de mi hijo(a) o pupilo(a), son los señalados en la presente, y quedo enterado(a) que la fecha límite para la entrega de este documento, será el último día hábil del mes de mayo, término señalado en el documento de “Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para Escuelas Primarias Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional” vigente, para entregar la copia certificada del Acta de Nacimiento. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos aquí asentados son verdaderos, en caso contrario seré acreedor a las sanciones aplicables. Atentamente Nombre y firma del padre de familia o tutor(a): _____________________________________ Domicilio: __________________________________________________________________ Teléfono: _________________________ c.c.p. Responsable del Área de Administración Escolar. Padre de familia o tutor(a).

Page 129: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

128

ANEXO 2 Información sobre el Programa Binacional de Educación Migrante, llamando gratis al 01800 216 4261

Page 130: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

129

Page 131: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

130

ANEXO 3 TABLAS DE CORRESPONDENCIA

LISTADO DE PAÍSES

1.- ALEMANIA 2.- ANGOLA 3.- ARGENTINA 4.- ARMENIA 5.- AUSTRALIA 6.- AUSTRIA 7.- BÉLGICA 8.- BELICE 9.- BOLIVIA 10.- BRASIL 11.- BULGARIA 12.- CANADÁ 13.- COLOMBIA 14.- COREA 15.- COSTA RICA 16.- CUBA 17.- CHILE 18.- CHINA 19.- CHIPRE 20.- DINAMARCA 21.- ECUADOR 22.- EL SALVADOR 23.- ESPAÑA 24.- ESTADOS UNIDOS 25.- FINLANDIA 26.- FILIPINAS 27.- FRANCIA 28.- GUATEMALA 29.- GHANA 30.- (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA, GALES IRLANDA DEL NORTE Y ESCOCIA

31.- GRECIA 32.- HAITÍ 33.- HONDURAS 34.- HOLANDA 35.- HUNGRÍA 36.- IRÁN 37.- IRLANDA 38.- ISRAEL 39.- ITALIA 40.- JAPÓN 41.- LÍBANO 42.- NICARAGUA 43.- NORUEGA 44.- NUEVA ZELANDA 45.- PANAMÁ 46.- PARAGUAY 47.- PERÚ 48.- PORTUGAL 49.- PUERTO RICO 50.- REPÚBLICA CHECA 51.- REPÚBLICA DOMINICANA 52.- RUMANIA 53.- FEDERACIÓN RUSA 54.- SIRIA 55.- SUECIA 56.- SUIZA 57.- SUDÁN 58.- UCRANIA 59.- URUGUAY 60.- VENEZUELA 61.- YUGOSLAVIA

Page 132: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

131

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

1 MÉXICO ALEMANIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL DE ORIENTACIÓN 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 7 2 8

9 3 10 Curso de formación profesional*(optativo)

2 MÉXICO ANGOLA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

SISTEMA ANTERIOR

3 MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 CICLO BÁSICO 2 1 3 2

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1993

MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

Page 133: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

132

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

4 MÉXICO ARMENIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 EDUCACIÓN INTERMEDIA 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3

5 MÉXICO AUSTRALIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO (1° etapa) 1 7 ó 1 2 1 ó 2 3 2 ó 3

6 MÉXICO AUSTRIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA (AHS) SECUNDARIA BÁSICA 5 1 1 6 2 2

SECUNDARIA 1 3 3 2 4 4

ESCUELAS SUPERIORES DE GRADO MEDIO

3 5 1

7 MÉXICO BÉLGICA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA INFERIOR 1 1 2 2 3 3

Page 134: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

133

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

8 MÉXICO BELICE PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1969

9 MÉXICO BOLIVIA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 CICLO MEDIO 3 1

SISTEMA EN LIQUIDACIÓN (ANTES DE 1969)

MÉXICO BOLIVIA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 CICLO INTERMEDIO 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 CICLO MEDIO 3 1

10 MÉXICO BRASIL

PRIMARIA 1° GRAU (Encino Básico) 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA 1 6 2 7 3 8

Page 135: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

134

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

11 MÉXICO BULGARIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7

2 8 EDUC. SEC. GRAL /VOC. (PLAN 5 AÑOS)

8

3 EDUC. VOC. PLAN (3 AÑOS) 9

EDUC. SEC GRAL/VOC. (PLAN 4 AÑOS) 9

9

12 MÉXICO CANADÁ

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 ó 7

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

13 MÉXICO COLOMBIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 (SECUNDARIA) 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

14 MÉXICO COREA

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA MEDIA 1 1 2 2 3 3

Page 136: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

135

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

15 MÉXICO COSTA RICA

PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

16 MÉXICO CUBA

PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 BACHILLERATO 3 1

NUEVO SISTEMA

MÉXICO CUBA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN GENERAL MEDIA 1 1 (7) 2 2 (8) 3 3 (9)

17 MÉXICO CHILE

PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

Page 137: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

136

TABLAS DE CORRESPONDENCIA 18 MÉXICO CHINA

PRIMARIA ENSEÑANZA PRIMARIA 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4

5 5 5 5

6 6 6 ESC. MEDIA SEC. SECUNDARIA ESC. MEDIA SEC. 1

1 7 1 2 2 8 2 3 3 9 3 4

19 MÉXICO CHIPRE

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

20 MÉXICO DINAMARCA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

21 MÉXICO ECUADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

Page 138: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

137

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA MÉXICO ECUADOR

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

22 MÉXICO EL SALVADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

NUEVO SISTEMA

MÉXICO EL SALVADOR PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

23 MÉXICO ESPAÑA

PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 BACHILLERATO ÚNICO POLIVALENTE 3 1

Page 139: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

138

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE 1990

MÉXICO ESPAÑA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1 1 2 2 3 3

24 MÉXICO ESTADOS UNIDOS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA JUNIOR SCHOOL 1 7 2 8 3 9

25 MÉXICO FINLANDIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

26 MÉXICO FILIPINAS

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 1 2 2

Page 140: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

139

3

TABLAS DE CORRESPONDENCIA 27 MÉXICO FRANCIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA 1 11 CLASE CP 2 10 CLASE CE1 3 9 CLASE CE2 4 8 CLASE CM1 5 7 CLASE CM2 6 6 CLASE

SECUNDARIA 1 5 CLASE 2 4 CLASE 3 3 CLASE

28 MÉXICO GUATEMALA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

GHANA 29 MÉXICO NUEVO SISTEMA SISTEMA ANTERIOR

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMARIA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 1 7 2 2 8 SECUNDARIA 3 3 1

30 MÉXICO (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA Y GALES

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA ST2 ST3 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 1 ESC. MEDIA 4 5 5 2 1 ESC. MEDIA 6 6 3 2

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 4 3 2 8 1 SECUNDARIA 4 3 9 2

Page 141: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

140

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

(GRAN BRETAÑA) MÉXICO IRLANDA DEL NORTE ESCOCIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 y 7 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 7 SECUNDARIA 2 2 1 3 3 2

31 MÉXICO GRECIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

32 MÉXICO HAITÍ

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA (CICLO DE ORIENTACIÓN) 1 7 2 8 3 9

SISTEMA FRANCÉS

MÉXICO HAITÍ PRIMARIA PRIMARIA

1 11ª 2 10ª 3 9ª 4 8ª 5 7ª 6 6ª

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 5ª

Page 142: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

141

2 4ª 3 3ª

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

33 MÉXICO HONDURAS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO COMÚN 1 1 2 2 3 3

34 MÉXICO HOLANDA

(PREESCOLAR) EDUCACIÓN PRIMARIA 1 2

PRIMARIA 1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA VWO HAVO MAVO VBO 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3

TIPO DE ESCUELAS: MAVO: Middelbaar Algemeen Voorgezet Onderwijis HAVO: Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijis VWO: Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijis VBO: Voorbereidend Beroepsonderwijis MBO: Middelbaar Beroepsonderwijis 35 MÉXICO HUNGRÍA

ENSEÑANZA BÁSICA PRIMARIA Sistema 8 Sistema 6+2 Sistema 4+4 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 ENS. SEC.

5 5 1 6 6 2

SECUNDARIA ENS. SEC. 1 7 1 3 2 8 2 4 ENS. SEC.

3 1 3 5

Page 143: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

142

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO IRÁN 36 PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 EDUCACIÓN SECUNDARIA INFERIOR 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 EDUCACIÓN SECUNDARIA SUPERIOR 3 1

MÉXICO IRLANDA 37 EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN PRIMARIA

GRADOS 1 Y 2 PRIMARIA

1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO ISRAEL 38 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO ITALIA 39 PRIMARIA EDUCACIÓN ELEMENTAL

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA MEDIA INFERIOR 1 1 2 2 3 3

Page 144: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

143

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

40 MÉXICO JAPÓN PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

MÉXICO LÍBANO 41 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 3 3

MÉXICO NICARAGUA 42 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA (CICLO BÁSICO)

1 1 2 2 3 3

43 MÉXICO NORUEGA

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 9

3 10

Page 145: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

144

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

44 MÉXICO NUEVA ZELANDA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN INTERMEDIA 1 1 ó 7° 2 2 ó 8° EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 1 ó 9° BACHILLERATO (NIVEL MEDIO SUPERIOR)

1 2 ó 10° 2 3 ó 11°

3 4 ó 12° 5

45 MÉXICO PANAMÁ

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1° CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

MÉXICO PARAGUAY PARAGUAY (A PARTIR DE 1994) 46 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

1 1 7 2 2 8 3 3 9

Page 146: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

145

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO PERÚ 47 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 (Sistema anterior)

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMER CICLO

1 1 2 2 3

MÉXICO PORTUGAL 48 PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

MÉXICO PUERTO RICO 49 PRIMARIA ELEMENTAL

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 HIGH SCHOOL 3 9

50 MÉXICO REPÚBLICA CHECA

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 SECUNDARIA INFERIOR 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3

Page 147: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

146

3 4

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

SISTEMA ANTERIOR A 1997 MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA 51 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 1 2 2 3 3

A PARTIR DE 1997

MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

MÉXICO RUMANIA 52 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA I 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 9

TABLA TEMPORAL. Convenio de reconocimiento de estudios en etapa de revisión.

MÉXICO FEDERACIÓN RUSA 53 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 1 2 2 2 3 3 4 3 ó 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA 5 1 5 6 2 6

Page 148: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

147

SECUNDARIA 1 3 7 2 4 8 3 5 9

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO SIRIA 54 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

55 MÉXICO SUECIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

(TRES SISTEMAS)

En los Cantones AI, AR, LU, NW, OW, SG FR,GE,GL, GR SZ, TG, UR, VS SH, SO, ZG, ZH

MÉXICO SUIZA 56 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 1 2 2 3 3

MÉXICO SUIZA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA En los Cantones AG, BL, NE, 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 NIVEL SECUNDARIO I 6 1

Page 149: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

148

SECUNDARIA 1 2 2 3 3 4

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO SUIZA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

En los Cantones BE, BS, JU, VD 1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL SECUNDARIO I 5 1 6 2

SECUNDARIA 1 3 2 4 3 5

CANTONES SUIZOS: Aargau Appenzell Ausser –Rhoden Appenzell Inner-Rhoden Basel-Landschaft Basel-Standt Bern Frinbourg

Genève Glarus Granbünden Jura Luzern Neuchâtel Nidwalden Obwalden Sankt Gallen Schafthausen

Schwyz Solothurn Thurgau Ticino Uri Valais Vaud Zug Zurcí

SUDÁN MÉXICO Sistema actual Sistema anterior 57 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 7 1 2 8 2 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 1 3

MÉXICO UCRANIA 58 PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7

Page 150: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

149

2 8 3 9

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO URUGUAY 59 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO VENEZUELA 60 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 3° CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO YUGOSLAVIA 61 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1

Page 151: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

150

ANEXO 4 PPLLAANN DDEE EESSTTUUDDIIOOSS DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN PPRRIIMMAARRIIAA

PRIMER GRADO

SEGUNDO GRADO

TERCER GRADO

CUARTO GRADO

QUINTO GRADO

SEXTO GRADO

ESPAÑOL

ESPAÑOL

ESPAÑOL

ESPAÑOL

ESPAÑOL

ESPAÑOL

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS

CONOCIMIENTO DEL MEDIO

CONOCIMIENTO DEL MEDIO

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y EDUCACIÓN CÍVICA

HISTORIA

HISTORIA

HISTORIA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

GEOGRAFÍA

GEOGRAFÍA

GEOGRAFÍA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA

EDUCACIÓN CÍVICA

EDUCACIÓN CÍVICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

Nota: Para el caso de educación indígena se considera la asignatura de Lengua Indígena.

Page 152: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

151

ANEXO 5

GLOSARIO 1. Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. 2. Alumno con Necesidades Educativas Especiales: es aquel que presenta un ritmo de aprendizaje significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos a los que la escuela ordinariamente ofrece al alumnado para que logre los fines y propósitos educativos. Para determinar que un alumno presenta necesidades educativas especiales es necesario realizar una Evaluación Psicopedagógica, a partir de la cual se elabora una Propuesta Curricular Adaptada a las necesidades del alumno. 3. Área de Administración Escolar: instancia responsable de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos. 4. Atención Preventiva y Compensatoria (APC): proyecto que previene la reprobación y nivela a los alumnos que cursan grados escolares que no corresponden a su edad cronológica, para reducir el índice de deserción escolar. 5. Centro de Atención Múltiple (CAM): institución que ofrece atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad, con el objeto de satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Es un centro que debe servir como transición para aquellos alumnos que requieren atención específica antes de integrarse a una escuela regular. 6. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. 7. Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos: documento oficial de certificación, de los estudios realizados en el sistema educativo nacional expedido a través del portal de TRAMITANET. 8. Certificación de Identificación Electrónica: procedimiento mediante el cual se emite un certificado digital y único, para establecer la identificación electrónica de un servidor público mismo que le permitirá generar su firma electrónica.

Page 153: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

152

9. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE). 10. Discapacidad: restricción o ausencia relacionada con alguna deficiencia del individuo (física, sensorial o intelectual), de naturaleza permanente o temporal, para el desempeño del rol que satisface las expectativas de su grupo social de pertenencia. 11. Discapacidad Auditiva: disminución significativa para oír los sonidos del lenguaje oral y desarrollarlo. 12. Discapacidad Intelectual: disminución significativa y permanente en el proceso cognoscitivo acompañada de alteraciones de la conducta adaptativa. 13. Discapacidad Motriz: conjunto de secuelas de naturaleza tónico-postural en determinados grupos musculares, que provocan alteraciones de la postura, equilibrio y/o de la coordinación y precisión de los movimientos. 14. Discapacidad Visual: disminución de la agudeza o del campo visual limitado a 20 grados o menos. La discapacidad visual puede ser progresiva hasta convertirse en ceguera. 15. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA: documento de certificación que se expide a los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América y a los que se dirigen hacia ese país, facilitando su tránsito o traslado entre ambos países y es equiparable a una Boleta de Evaluación del Sistema Educativo Nacional. 16. Evaluación Psicopedagógica: proceso que implica conocer las características del alumno y de su contexto, para identificar las necesidades específicas que presenta. 17. Inscripción: registro de ingreso de alumnos al primer grado de un nivel educativo con el fin de iniciar el historial académico. 18. Necesidades Educativas Especiales: son aquéllas necesidades que presentan algunos alumnos cuando los recursos disponibles en la escuela no son suficientes para su proceso educativo; se deben ofrecer mayores y/o diferentes apoyos a los alumnos para satisfacerlas, éstos pueden ser: profesionales (equipo de educación especial, etc.), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etc.), arquitectónicos

Page 154: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

153

(rampas, aumento de la dimensión de puertas, etc.) y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y propósito). 19. Nivel(es): estructura en que está organizado el programa de cursos comunitarios, que equivale a dos grados de primaria regular. 20. Plan de Estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad. 21. Programa Binacional de Educación Migrante México-EUA: programa de cooperación entre las autoridades educativas de México y los Estados Unidos de América. Uno de sus propósitos es la atención de los niños migrantes que cursan una temporada escolar en México y otra en la Unión Americana para asegurar la continuidad de sus estudios. 22. Programa de Cursos Comunitarios: programa que ofrece educación primaria a niños de 6 a 14 años 11 meses de edad que viven en comunidades rurales. 23. Programa de Cursos Comunitarios Indígena: programa que ofrece educación primaria a niños que viven en comunidades rurales hablantes de una lengua indígena. 24. Programa de Cursos Comunitarios Migrante: programa educativo del CONAFE, que da atención a niños migrantes de educación primaria de 6 a 14 años 11 meses, que habitan temporalmente en zonas y/o regiones agrícolas. 25. Propuesta Curricular Adaptada: es la propuesta de trabajo específica para el alumno con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Para elaborarla se deben tomar en cuenta las principales necesidades del alumno, identificadas en la Evaluación Psicopedagógica. Asimismo, se debe considerar la planeación que el Maestro tiene para todo el grupo, basada en el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria. La Propuesta Curricular Adaptada es el resultado de las modificaciones que el Maestro hace a su planeación general para el grupo, tomando en cuenta las fortalezas, debilidades y necesidades del alumno. 26. Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes (PRONNMI): programa que atiende a niñas y niños hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que por sus condiciones de vida se trasladan de su lugar de origen hacia zonas de alta producción agrícola. Sus tiempos de estancia en las regiones no coinciden con los periodos del ciclo escolar regular.

Page 155: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

154

27. Proyecto Primaria para Niños Migrantes (PNM): proyecto que atiende a los niños en edad escolar, que por razones de trabajo, abandonan su lugar de origen de manera temporal. 28. Reinscripción: registro de los alumnos que cursan un nivel educativo, con el fin de continuar con su historial académico. 29. Revalidación de estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero. 30. TRAMITANET: Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública (antes SECODAM). 31. Trámite Electrónico: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante una dependencia u organismo, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo. 32. Tránsito: cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa al inicio del periodo escolar, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del año 2003. 33. Traslado: cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de octubre del año 2003 y el último día hábil del mes de junio del 2004. 34. Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER): servicio que Educación Especial ofrece para apoyar el proceso educativo en la atención de la población con o sin discapacidad que presenta necesidades educativas especiales en el ámbito de su propia escuela de educación regular. 35. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento a través del cotejo de archivos, mediante el registro de la firma del responsable y el sello correspondiente.

Page 156: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

155

ANEXO 6

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ENTIDAD

CLAVE LADA

TELÉFONOS

Aguascalientes (449) 910-56-61 y 974-11-79 Directos, Fax 974-11-79 Baja California (686) 559-86-44, Fax 559-86-44 Baja California Sur (612) 123-80-10 Directo, 123-81-23, Fax 123-80-10 Campeche (981) 813-13-48 Directo, 813-06-35 al 40 Ext. 216, Fax 813-13-48 Coahuila (844) 411-88-93 Directo, 411-88-00 Exts. 3309 y 3314, Fax 411-88-00 Ext. 3115 Colima (312) 316-15-42 Directo, 316-15-00 Ext. 1661, Fax 316-15-67 Chiapas (federal) (961) 616-30-96 y 616-30-97 Ext. 1308 y 1309, Fax 616-31-01 Chiapas (estatal) (961) 613-13-53, 613-53-39 y 613-14-05 Ext. 220, Fax 613-22-06

Chihuahua (federal) (614) 429-34-27, 429-34-28 y 429-33-00 Exts. 2340 y 2360, Fax 429-33-00 Exts. 2300, 2301 y 2360

Chihuahua (estatal) (614) 429-13-35 Exts. 3148 y 3149, Fax Ext. 3149

Distrito Federal (55) 3-28-10-00 y 3-28-10-97 Exts. 21411, 21422, 21424, 21453, 21454 y 21458, Fax Ext. 21412

Durango (618) 829-04-32, Fax 829-04-45 Guanajuato (473) 733-23-32 y 733-26-23, Fax 733-23-32 Guerrero (747) 471-07-35 Directo, 472-61-13 Ext. 288, Fax 471-07-35 Hidalgo (771) 717-35-12, 717-35-18 Fax 717-35-12 y 717-35-18

Jalisco (federal) (33) 38-19-59-65 Directo, 38-19-59-99, 38-19-59-50, 38-19-79-98 y 38-19-79-99 Exts. 6213, 6215 y 6216, Fax Ext. 6219

Jalisco (estatal) (33) 36-78-75-23, 36-78-75-24 Directos, 36-78-75-00 Ext. 6230, Fax 36-78-75-24 Estado de México (federal)

(722) 215-29-83, Fax 215-29-83

Estado de México (estatal)

(722) 279-77-23 Directo, 279-77-00 Ext. 7723, Fax Ext. 7560

Michoacán (443) 316-20-48, 316-20-50 y 316-23-63 Exts. 222, 223, 224, Fax 316-20-48, 316-20-50 y 316-23-63 Ext. 247 y 257

Morelos (777) 311-95-62 Directo, 317-16-88, 317-16-43, 317-17-98, 317-17-99, 317-16-09, 317-17-10 y 317-17-54 Ext. 178, Fax 311-95-62

Nayarit (federal) (311) 210-39-08 y 211-91-69 Directos 211-91-00 Ext. 463, Fax 210-06-13

Nayarit (estatal) (311) 213-26-24 Directo, 213-37-42, 214-09-01 y 214-09-04 Ext. 221, Fax 213-26-24

Nuevo León (81) 81-58-10-48 Directo, 81-58-10-00 Exts. 2206, 2840, 2842 y 2812, Fax 81-58-10-58 Oaxaca (951) 513-50-45 Directo, 515-39-00 y 515-34-11 Ext. 482, Fax 513-50-45 Puebla (222) 229-69-36, 229-69-37 Directos, 229-69-00 Ext. 6937, Fax 229-69-37 Querétaro (federal) (442) 216-93-82, 216-09-75, Fax 216-93-82 Querétaro (estatal) (442) 213-08-62 Directo, 213-00-23 Ext. 169, Fax 213-08-62

Quintana Roo (983) 835-07-70 Exts. 4482 y 4483, Fax 837-29-52 y 835-07-70 Exts. 4482 y 4483

San Luis Potosí (federal)

(444) 815-53-11 y 815-54-15 Ext. 239, Fax 820-69-49

San Luis Potosí (estatal)

(444) 839-24-99 Directo, 812-68-71, 839-24-90, 839-28-63, 829-27-07, 839-25-04, 839-25-03 y 839-25-07 Ext. 231 y 232, Fax 812-16-70

Sinaloa (federal) (667) 758-51-00 Ext. 209, Fax 758-51-00 Ext. 211 Sinaloa (estatal) (667) 758-51-00 Ext. 110, Fax Ext.135 Sonora (662) 212-66-29, 213-21-60 Directos, 212-66-29 Ext. 106 , Fax 212-66-29 y 213-21-60 Ext.

2375 Tabasco (993) 315-35-23 Directo 358-21-00, 358-21-49 Exts. 2180 y 7998 Tamaulipas (834) 318-66-00 y 318-66-47 Exts. 6210 a la 6215, Fax Ext. 6289

Tlaxcala (federal) (246) 462-02-63 Directo, 462-36-10, 462-36-01, 462-09-58, 462-25-89, 462-59-23 y 462-62-26 Ext. 26, Fax 462-02-63

Tlaxcala (estatal) (246) 462-02-63 Directo, 462-36-10, 462-36-01, 462-09-58, 462-25-89, 462-59-23 y 462-62-26 Ext. 25, Fax 462-36-60 y 462-61-06

Veracruz (228) 813-63-36 Directo, 812-58-04 y 812-57-84 Ext. 111, Fax 813-63-36 Yucatán (999) 945-50-92 Directo, 945-01-57 Ext. 159, 160, 161 y 168, Fax 945-50-92 Zacatecas (492) 923-68-85 Directo, 923-96-00 Ext. 121 y 165, Fax 923-68-85

Page 157: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

156

ANEXO 7

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LOS COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE

MÉXICO-EUA (PROBEM)

ENTIDAD

CLAVE LADA

TELÉFONOS

Aguascalientes (449) 974-18-57 y 974-18-61, Fax 974-18-57 Baja California (686) 558-10-46 y 558-11-20, Fax 558-11-74 Baja California Sur (612) 123-80-09 y 123-80-01, Fax 123-80-01 Campeche (981) 813-06-42, 813-06-05, 813-06-35 y 813-06-42, Fax 813-06-60 Coahuila (844) 411-88-12, 411-88-13 y 411-88-00 Ext. 3110, 3111 Colima (312) 316-16-20, Directo 316-15-67 y 316-15-00 ext. 1950, 1940, 1953, Fax 316-15-67 Chiapas (961) 613-12-46, Fax: 613-14-57; 616-31-08, 616-31-05 Dctos., 616-31-00 y 616-31-09 ext.

115, Fax 616-37-35 Chihuahua (614) 429-34-27 y 429-34-28, Fax 429-33-00 ext. 2376; 413-34-22 Directo 429-33-00,

429-13-35 ext. 3101, Fax 429-33-00 ext. 3169 Distrito Federal (55) 54-20-72-85, Fax 53-28-10 ext. 21451

Instituto de los Mexicanos en el

Exterior

57-82-41-44 y 51-17-42-80, Fax 51-17-43-46

Dirección General de Relaciones

Internacionales de la Secretaría de

Educación Pública (DGRI, SEP)

53-29-69-40 y 53-29-69-43

Dirección General de Acreditación,

Incorporación y Revalidación (DGAIR, SEP)

01-800-216-42-61

Durango (618) 826-17-44 y 829-04-65, Fax 813-46-79 Guanajuato (473) 732-24-55 y 732-80-50, Fax 732-33-72 Guerrero (747) 472-13-56 y 471-02-82, Fax 471-16-95 Hidalgo (771) 717-35-53, Fax 711-58-40 Jalisco (33) 36-78-75-00 ext. 7511,7512 y 7501, Fax 36-78-75-13 Estado de México (722) 276-00-93, Fax 276-00-93; 279-77-00 Directo Fax ext. 7569 Michoacán (443) 316-20-48, 316-20-50 y 316-23-63, Fax 314-48-61 Morelos (777) 329-23-70 Al 73, 317-07-67 y 317-16-87, Fax 317-44-75 Nayarit (311) 213-50-36, Fax 213-50-36; 210-06-12, Fax 210-06-12 Nuevo León (81) 83-73-13-61, 83-73-16-75 Dctos., Fax 83-73-67-58 Oaxaca (951) 515-80-19, 515-34-22 y 515-30-33 exts. 201 y 487, Fax 513-44-32 Puebla (222) 229-69-07, 229-69-10, 229-09-05 y 229-69-95, Fax 248-78-86 Querétaro (442) 214-31-12 Directo 214-03-26 y 212-27-02 Ext. 108, Fax 214-29-19; 213-08-62 Directo

213-94-04. 223-46-93, 223-46-95 y 213-00-23 ext. 118, 119, Fax 213-92-10, 213-94-04

Quintana Roo (983) 837-00-13, 837-26-83 Dctos., 837-00-01, 837-00-08, exts. 4434 y 4436, Fax 837-00-09

San Luis Potosí (444) 812-76-77, Fax 812-19-43, 812-52-43; 820-64-07, 820-64-08, Fax 815-53-48 Sinaloa (667) 714-22-88 y 714-33-50, Fax 714-22-88; 714-50-14, 714-55-00, 714-55-10, 714-55-30,

714-55-40 y 714-55-50, Fax 714-56-70 Sonora (662) 289-76-00, Fax 289-76-00 Tabasco (993) 315-43-92 y 315-26-80 Dctos., 358-21-00 exts. 2155, 2156 y 2102, Fax 315-67-20 Tamaulipas (834) 318-93-50 y 318-93-58 Tlaxcala (246) 462-25-45 y 462-36-00, Fax 462-36-60, 462-61-06 Veracruz (228) 812-57-72, 812-57-68 y 812-58-03, Fax 812-88-57 Yucatán (999) 925-17-56 y 925-23-11, Fax 925-21-64 Zacatecas (492) 923-15-69 Directo 923-96-00 ext. 153, Fax 923-45-45

Page 158: 02 Normatividad Carrera Mag

NORMATIVIDAD DEFINITIVA

157

ANEXO 8

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS DELEGACIONES DEL CONAFE EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ENTIDAD

CLAVE LADA

TELÉFONOS

Aguascalientes (449) 916-57-05, Fax 918-44-76 Baja California (686) 556-03-44, Fax 557-22-80 Baja California Sur (612) 122-91-71, Fax 122-65-45 Campeche (981) 816-47-50, Fax 816-16-29 Coahuila (844) 414-73-89, 414-91-70, Fax 414-87-74 Colima (312) 312-38-38 Chiapas (961) 616-20-17, 616-66-30, Fax 616-20-25 Chihuahua (614) 416-14-06, 416-03-85, 416-00-62, Fax 16-44-53

Distrito Federal (55) 2-11-24-69, 2-11-25-29, 2-11-26-56, 2-11-26-58, Ext. 543, Fax 2-86-93-92

Durango (618) 811-92-84, 811-08-44, 812-96-46, Fax 825-06-75 Guanajuato (473) 732-36-48, 2-36-48, 732-38-41 Guerrero (747) 472-65-90, Fax 472-65-37 Hidalgo (771) 870-11, 368-00, Fax 717-00 Jalisco (33) 642-15-77, 640-31-67, Fax 641-56-64 Estado de México (722) 2 19-50-29, 219-50-31, Fax 217-96-19 Michoacán (443) 223-15-36, 323-09-56, Fax 323-15-24 Morelos (777) 317-50-82, Fax 317-50-83 Nayarit (311) 214-64-43, Fax 213-30-69 Nuevo León (818) 344-53-73, 344-55-54, Fax 344-51-81 Oaxaca (951) 516-55-32, 514-24-51, Fax 514-05-40 Puebla (222) 231-63-56, Fax 231-63-55 Querétaro (442) 225-40-42, 225-40-43, 225-40-44 Quintana Roo (983) 832-32-58, 832-99-54.Fax 832-21-45 San Luis Potosí (444) 811-75-48, Fax 811-75-49 Sinaloa (667) 713-50-08, Fax 713-50-04 Sonora (662) 213-00-23, 217-24-71, Fax 213-00-31 Tabasco (993) 314-05-00, 314-51-64, Fax 314-42-54 Tamaulipas (834) 312-99-09, 312-52-48, Fax 312-39-05 Tlaxcala (246) 462-24-92, 462-56-41, Fax 462-36-63 Veracruz (228) 819-20-12, 819-20-13, Fax 819-20-11 Yucatán (999) 944-60-30, 944-01-54, Fax 944-46-16 Zacatecas (492) 921-13-32, 921-13-29, Fax 921-13-36