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ABOG. JESSICA VILLEGAS VASQUEZ ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL

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ABOG. JESSICA VILLEGAS VASQUEZ

ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Y DEL CONCEJO

MUNICIPAL

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CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo.

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AUTONOMIA MUNICIPAL La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

El Artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

El artículo 5º señala que el Concejo está conformado por el Alcalde y los Regidores y precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. El número de Regidores se establece por el JNE .

El artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

El artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

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FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL• Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado.• Aprobar el Presupuesto Participativo• Aprobar el Balance.• Aprobar el Plan Operativo Anual y el Programa de

Inversiones.• Aprobar la Memoria de Gestión.• Aprobar el Régimen de Organización Interna.• Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial,

Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Zonificación.

• Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades• Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local

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FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

•Rendir ante la comunidad los informes pertinentes respecto a su labor y resultados.•Hacer seguimiento y fiscalizar las denuncias presentadas en acto público e informar de los resultados.•Canalizar y estudiar las propuestas ciudadanas que garanticen la eficiencia y transparencia de la gestión municipal.•Autorizar viajes al exterior que realicen en representación el Alcalde, regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.•Aprobar endeudamiento interno y externo por mayoría calificada y sólo para obras o servicios públicos.

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FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL• Aprobar la creación de centros poblados y agencias

municipales.• Aceptar donaciones, legaciones, subsidios y

liberalidades.• Solicitar la realización de auditorías, exámenes

especiales y actos de control.• Autorizar al Procurador para que inicie e impulse

procesos judiciales en general y tambien contra funcionarios, servidores y terceros que el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad penal o civil. También aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuradoría.

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FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL• Aprobar la donación o cesión de bienes a

entidades públicas o privadas sin fines de lucro.• Aprobar la celebración de convenios de

cooperación interinstitucional y de cooperación nacional e internacional.

• Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores.

• Disponer el cese del GM cuando haya causal de dolo o falta grave.

• Aprobar el Reglamento Interno de Concejo.• Aprobar proyectos de ley que se propongan al

Congreso.

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FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALAprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las

Bases para Concurso de Personal.• Aprobar las ordenanzas o normas que posibiliten

la buena realización del proceso de rendición de cuentas.

• Aprobar la entrega de concesiones y participación del sector privado en los servicios públicos.

• Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.• Crear, modificar, suprimir las contribuciones,

tasas, derechos, arbitrios y licencias.Ver votaciones que exigen número mínimo:

ejemplo cuando se aprueban concesiones la LOM exige 2/3 de número de regidores hábiles.

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FUNCIONES DE LOS REGIDORES• Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.• Formular pedidos y mociones de orden del día.• Desempeñar por delegación las atribuciones

políticas del Alcalde.• Desempeñar funciones de fiscalización de la

gestión municipal.• Aprobar la venta de bienes en subasta pública.Integrar, concurrir y participar en las sesiones

de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

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FUNCION NORMATIVADebe estar enmarcada dentro de los límites

establecidos en la ley. Mediante Ordenanza (norma general y de

mayor jerarquía, ejemplo: régimen de sanciones y multas) y Acuerdo de Concejo (norma específica para asuntos de interés vecinal, ejemplo: inscripción de bienes en RRPP) ejercen funciones de gobierno.

Mediante Resoluciones de Concejo aprueban su administración interna.

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FUNCION DE FISCALIZACION

El artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.

Los Regidores tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incursos en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una obligación.

Igualmente, deben cumplir esa función de forma colegiada, como miembros del Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios.

Para no generar excesos, se sugiere que todos los pedidos de información deben de ser dirigidos al Alcalde y éste disponer a las diferentes gerencias se le proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes de las áreas.

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FUNCION FISCALIZADORALos Regidores son responsables,

individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven sus votos dejando constancia en las actas de Sesión de Concejo.

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FUNCION ARTICULADORAMantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer soluciones a los problemas.

Es una función articuladora y que genera transparencia y legitimidad social.

Es importante que se pida y que se apoye la participación de la población y la búsqueda de beneficios para la comunidad con mecanismos como la rendición de cuentas, la aplicación del presupuesto participativo, entre otros.

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FUNCION ARTICULADORAConocer permanentemente las opiniones

ciudadanas sobre la gestión.Promover iniciativas de educación ciudadana y

su derecho de participar respecto al proceso de rendición de cuentas y las ordenanzas municipales aprobadas.

También forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital (órgano presidido por el Alcalde, formado por los regidores distritales y hasta un 40% de la sociedad civil- generalmente se eligen junto con los miembros de las Juntas Vecinales). Ver Artículo 102 de la LOM.

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TC: EXP. N° 007-2003-AI/TC

• El TC analiza la diferencia entre el derecho de cualquier ciudadano de acceder a la información pública y el derecho de solicitar información que tienen los regidores.

• “No se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituación del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como suyo a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Se aprecia, pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalización y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, lo que significa, por consiguiente, que la fórmula contenida en la demanda es perfectamente razonable y constitucional”.

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JNE: FUNCION DE LOS REGIDORES• En la Resolución N.° 241-2009-JNE se establece que la

razón por la cual un regidor no puede asumir funciones administrativas o ejecutivas es porque entraría en un conflicto de intereses asumiendo un indebido doble papel, la de administrar y fiscalizar.

El Jurado entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

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 RESOLUCION N° 005-2012-JNE 

• Caso en que el Tribunal evalua diferentes ejemplos de supuesta intervención de algunos regidores en labores ejecutivas de la Municipalidad.

• Considera que si existe intervención indebida en el caso de dos regidores que evaluaron a las personas que postularon a una plaza de docente en el distrito de Supe, tal como se evidenció del “acta del proceso de evaluación para contrato de docentes”. Esta Acta fue la prueba de que los regidores calificaron los expedientes presentados por los postulantes, los entrevistaron y entregaron la calificación final y dieron una ganadora que finalmente fue contratado por la Municipalidad.

• El Tribunal evaluó que la conducta anterior es una función administrativa que afecta el deber de fiscalización y que además se produjo efectos jurídicos (la contratación)

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LA DIETA EN LA LOM• Artículos 11º (sobre licencia de los regidores), 12º y 44º

(publicidad de los acuerdos que fijan el monto de las dietas):

• Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

• El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

• El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

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LEY 28212 Y DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM

REGULA INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

• El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:

(…)• Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y • Los Alcaldes y Regidores Distritales

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SUELDO DEL ALCALDELos Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.

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DIETA DE LOS REGIDORES

• Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.

• En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente

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PLAZO DE CADUCIDAD• El monto se fija en el primer año de gestión

y es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad.

• Al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes.

• La remuneración se establece de acuerdo a la población electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o disminuir.

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DECLARACIONPor otro lado, será también de aplicación al

régimen de dietas, la Directiva de SUNAT Nº 007-95, del 25/11/95, que precisa que las dietas que perciben los regidores de las Municipalidades son rentas de cuarta categoría.

Deben presentar, igual que el Alcalde, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Verificar procedimiento establecido por la Contraloría General de la República. Artículo 149 LOM.

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VACANCIALa vacancia significa el cese de la relación

representativa entre la población y su representante.

Está regulado en el Artículo 11, 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Muerte, ausencia más de 30 días de la jurisdicción, asunción de otro cargo x elección popular, enfermedad que impida ejercicio de cargo.

En caso de ausencia o vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente alcalde. No se necesita esperar la entrega de credenciales.

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PROCEDIMIENTO DE VACANCIA

Sesión extraordinariaVotación de 2/3 del número legal de

regidoresAcuerdo de concejo, aceptando o

rechazando. Se puede reconsiderar en el plazo de 15 días.

Notificación al interesadoApelación en los sgtes 15 dias que se

deriva al JNE y que debe resolver como instancia única e inapelable en 30 días.