08- La Oferta

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INDICE INDICE .......................................................................................................................................................... I I.- GENERALIDADES DE LA OFERTA.................................................................................................. 3 I.1 CONCEPTO ......................................................................................................................................... 3 I.2 CLASES DE OFERTA ......................................................................................................................... 4 I.2.a) Oferta conjunta y en consorcio ................................................................................................... 4 I.2.b) Oferta alternativa ........................................................................................................................ 5 I.2.c) Oferta simple ............................................................................................................................... 6 I.3 CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN .................................................................................. 6 I.4 PARTES QUE LA COMPONEN ........................................................................................................ 9 I.5 SITUACIÓN DEL OFERENTE ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE ... 10 I.6 RETIRO DE LA OFERTA ................................................................................................................. 10 I.7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRECIO........................................................ 11 I.8 ERRORES O INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTES EN SU PRESENTACIÓN ................... 12 II.- EL ESTUDIO DE LA OFERTA......................................................................................................... 13 II.1 ACTO DE APERTURA ................................................................................................................... 13 II.2 ADMISIÓN DE LA OFERTA.......................................................................................................... 14 II.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS ADMITIDAS.................................................................................. 16 III.-SISTEMA DE EVALUACION DE LA OFERTA ............................................................................ 19 III.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS....................................................................................... 20 III.2 FACTORES NO SUJETOS A CALIFICACIÓN Y FACTORES SUJETOS A PONDERACIÓN.. 21 III.2. a) Factores no ponderables ....................................................................................................... 22 III.2.b) Aspectos ponderables o evaluables ........................................................................................ 23 III.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANABILIDAD DE LOS FACTORES A EVALUAR: ............................................................................................................................................. 23 CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................... 28 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 31

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INDICE

INDICE .......................................................................................................................................................... I

I.- GENERALIDADES DE LA OFERTA.................................................................................................. 3

I.1 CONCEPTO......................................................................................................................................... 3

I.2 CLASES DE OFERTA......................................................................................................................... 4

I.2.a) Oferta conjunta y en consorcio ................................................................................................... 4

I.2.b) Oferta alternativa........................................................................................................................ 5

I.2.c) Oferta simple ............................................................................................................................... 6

I.3 CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN .................................................................................. 6

I.4 PARTES QUE LA COMPONEN ........................................................................................................ 9

I.5 SITUACIÓN DEL OFERENTE ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE ... 10

I.6 RETIRO DE LA OFERTA ................................................................................................................. 10

I.7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRECIO........................................................ 11

I.8 ERRORES O INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTES EN SU PRESENTACIÓN................... 12

II.- EL ESTUDIO DE LA OFERTA......................................................................................................... 13

II.1 ACTO DE APERTURA ................................................................................................................... 13

II.2 ADMISIÓN DE LA OFERTA.......................................................................................................... 14

II.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS ADMITIDAS.................................................................................. 16

III.-SISTEMA DE EVALUACION DE LA OFERTA............................................................................ 19

III.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS....................................................................................... 20

III.2 FACTORES NO SUJETOS A CALIFICACIÓN Y FACTORES SUJETOS A PONDERACIÓN.. 21

III.2. a) Factores no ponderables ....................................................................................................... 22

III.2.b) Aspectos ponderables o evaluables ........................................................................................ 23

III.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANABILIDAD DE LOS FACTORES A

EVALUAR: ............................................................................................................................................. 23

CONCLUSIÓN........................................................................................................................................... 28

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................ 31

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1

INTRODUCCION

En el procedimiento concursal que promueve la Administración Pública como

medio de proporcionarse los bienes, servicios y obras que necesita para el

cumplimiento de sus fines, ella procura recibir una serie de ofertas de entre las

cuales aceptará a la que considere más conveniente, aquella que pueda

satisfacer sus necesidades y consecuentemente el interés público;

produciéndose una gran actividad a lo interno de la Institución para realizar los

análisis y evaluaciones correspondientes, en la que la Administración se

enfrenta a las propuestas allegadas a su conocimiento, para definir

posteriormente, la adjudicación correspondiente.

El presente estudio lleva como norte un enfoque de doctrina de Contratación

Administrativa, con un análisis concreto de La Oferta y sus características.

Dentro del mismo contexto, se introducirá jurisprudencia de la Sala

Constitucional, como Resoluciones de la Contraloría General de la República.

Es así como, con uso de métodos descriptivos, analíticos y de comparación

normativa y jurisprudencial se presenta el trabajo en secciones que analizan:

Generalidades de la Oferta (I); el estudio de la Oferta (II) y el sistema de

evaluación de la oferta (III).

Se indicarán las clases de ofertas y cuáles son las condiciones para su

presentación; se señalará la forma de determinar cuando una oferta es

seleccionable; se hará referencia sobre la importancia del idioma en la cual se

presenta; se señalarán cuáles son las partes que la componen; se explicará la

situación del oferente ante el ordenamiento jurídico costarricense, se comentará

sobre su retiro y sobre las características que debe presentar el precio; se

detallaran los errores o incumplimientos más frecuentes en su presentación.

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Uno de los puntos importantes que se destacan en este trabajo, es el tema

referente a la valoración que realiza la Administración sobre el ajuste de las

ofertas presentadas. Su relevancia radica en que, una vez que se han

identificado las ofertas admitidas al concurso, se da paso al procedimiento

interno administrativo en el que la Administración, con la colaboración de las

unidades especializadas, realiza el examen de aquellos aspectos, que de

conformidad con la especial naturaleza del objeto contractual, han sido

considerados esenciales para la correcta satisfacción del interés general y de

esta manera, poder identificar cual es la oferta más conveniente.

El objetivo central de este trabajo, es aportar un enfoque claro a los interesados

en la materia de contratación administrativa y a aquellos que pretendan concurrir

en los procedimientos licitatorios promovidos por la Administración Pública, para

que se formen una visión precisa de como redactar la oferta o propuesta que

presentarán, con las formalidades y requisitos que hayan sido señalados en la

ley y el pliego respectivo. Todo ello, para evitar incurrir en errores que incluso les

pueda conllevar a la exclusión de su oferta.

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I.- GENERALIDADES DE LA OFERTA

I.1 CONCEPTO

Dentro del ámbito propio de la Contratación Administrativa, la oferta consiste en

una propuesta formal del interesado, dirigida a la Administración Pública,

aceptando la invitación que dentro del procedimiento de licitación, implica el

cartel. De modo que según el numeral 49.2 del Reglamento General de

Contratación Administrativa, la presentación de la oferta constituye la

“…manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno

sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las

disposiciones legales y reglamentarias pertinentes…”.

Por otro lado, la Contraloría General de la República, ha señalado en cuanto a la

oferta que:

“…Es la expresión concreta de la voluntad de un determinado

oferente de contratar con la administración para el suministro de

bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella

misma se puede constatar el cumplimiento con las

especificaciones cartelarias. De forma contraria al ámbito

privado, el oferente no puede, una vez presentada la oferta,

cambiar su voluntad pues ello podría generar inseguridad para la

administración, de ahí que partiendo de la buena fe, el oferente

después de haber estudiado el pliego de condiciones participa

con la firme certeza que puede cumplir con el interés público

supuesto en cada contratación administrativa.”1

1 Resolución de la Contraloría General de la República No. RC-379-2000, de las 15:00 horas del 14-09-00.

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Su preparación y presentación constituye un acto unilateral de la persona física

o jurídica, conforme a las condiciones del cartel y a las normas jurídicas.2 Se

trata de una proposición sujeta a procedimiento, tiempo y forma que, le manda

una persona al Estado, como respuesta a la invitación que efectúa la

Administración Pública (mediante publicación obligada en la Gaceta y voluntaria

en otros medios de comunicación), para que participe en una licitación pública o

privada.

I.2 CLASES DE OFERTA

I.2.a) Oferta conjunta y en consorcio

La Ley de la Contratación Administrativa, ha establecido que en esta materia

existen varias formas de presentar ofertas, por lo que existe la posibilidad de

presentar ofertas en forma conjunta y ofertas en consorcio, ello con la finalidad

de que eventuales oferentes puedan cumplir satisfactoriamente con

determinados requerimientos cartelarios. Sin embargo, tiene que existir

autorización en el cartel e implica la división clara de las responsabilidades entre

los oferentes, lo cual necesariamente debe hacerse en forma expresa y da como

resultado el surgimiento de una obligación solidaria de los comprometidos

contractuales con respecto a la Administración quien podrá exigir a uno u otro

las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento total o parcial de la

prestación.

En lo referente a la oferta en consorcio, esta Ley señala que dos o más

personas, físicas o jurídicas pueden complementar sus antecedentes y

experiencias, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, la

utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la creación de una nueva

persona jurídica, aunque sí se requerirá de un acuerdo consorcial mediante el

cual se establezcan los términos que regularán las relaciones entres las partes y

sus relaciones con la Administración. Una copia certificada del acuerdo de

2 Serrano Rodríguez Carlos Eduardo, LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Editorial Universidad de Costa Rica, Pág. 63.

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5

consorcio deberá ser presentada a la Administración junto con la propuesta y los

integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las obligaciones

derivadas de la oferta, de la eventual adjudicación y su ejecución.3

Ahora bien, en cuanto a la oferta conjunta, la misma Ley establece que en las

reglas del concurso, la Administración podrá autorizar que participen oferentes

conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio licitado, sea posible y

conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la

prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, los oferentes

conjuntos deberán deslindar, con exactitud el componente de la prestación a la

cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán

solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias de su

participación en el procedimiento de contratación y su ejecución.4

I.2.b) Oferta alternativa

El concepto y naturaleza de la oferta alternativa fue citada por la Contraloría

General de la República, en la Resolución No. 404-99 del 20 de septiembre de

1999, de la siguiente forma:

“En lo que ofertas alternativas se refiere, el ya citado doctrinario

Roberto Dromi, señala lo siguiente: “entiéndase por oferta

alternativa la que todo licitador puede presentar, además de la

oferta básica y obligatoria, ajustada a los pliegos de condiciones,

conteniendo su propio proyecto y condiciones, con la

documentación técnica que la avale. Esta oferta no exime al

proponente de efectuar la presentación simultánea de la oferta

básica o principal, ajustada a las bases. La presentación de la

oferta alternativa al no estar acompañada por la oferta principal,

3 Artículo 38 LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 4 Artículo 39 LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA..

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6

provoca la exclusión de la concurrencia.” De la definición citada,

se desprende que una oferta alternativa existe siempre en

función y dependencia de una oferta principal y, si bien puede

mejorar en todos los aspectos esta última, bajo ninguna

circunstancia podría incumplir con las condiciones mínimas

exigidas en el cartel.”

I.2.c) Oferta simple

Esta oferta es aquella que el proponente le cotiza a la Administración como

única opción.5

I.3 CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN

La oferta debe ser presentada por escrito, en forma personal, por correo o por

los medios electrónicos establecidos en el cartel6. Deberá además, venir firmada

por el oferente respectivo o por aquel que está debidamente autorizado para

firmar como aplicante o proponente, no omitiendo acompañar su número de

cédula y los demás datos que lo identifique debidamente.

Respecto a los medios electrónicos, podría presentarse un obstáculo en cuanto

al requisito de la firma que debe presentar la oferta, sin embargo, esto ha sido

resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su

sentencia No. 998-98 del 16 de febrero de 1998, en el cual manifiesta que en

estos casos, la firma de la oferta podría no sujetarse, sobre todo cuando las

propuestas provienen del extranjero, a los medios de firma y autenticación

(notarial o consular) tradicionalmente exigidos; debiendo por consiguiente

dictarse las medidas elementales de control, para que no se quiebre el principio

de igualdad de participación de los potenciales oferentes y se conserve la

idoneidad de la presentación por esos medios.

5 Romero Pérez Jorge Enrique, DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, Editorial Universidad Estatal a Distancia, Pág.120. 6 Artículo 50.1 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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7

En cuanto al idioma en que debe presentarse la oferta, corresponde el español,

de lo contrario queda excluida del concurso. No obstante, la presentación de

documentación técnica y complementaria en lengua diferente al español, es

subsanable si en el pliego de condiciones no se especifica la obligatoriedad de

presentar todos los documentos en este idioma.7 El artículo 50.2 del Reglamento

General de Contratación Administrativa consigna que la Administración puede

contemplar en el cartel la posibilidad de presentar conexos y literaturas

técnicas en otros idiomas e indicar en que casos requerirá de una traducción

libre.

La Contraloría General de la República, en numerosas oportunidades ha

señalado la importancia legal de que la información pertinente en una oferta

venga en idioma español y no en inglés u otro lenguaje que no sea este; tal es el

caso de lo manifestado en su Resolución No. RSL 45-99 del 15 de febrero de

1999, que a continuación se transcribe:

“…De manera que ha quedado suficientemente demostrado el

grave incumplimiento en que incurrió el consorcio apelante, pues

la oferta debía ser presentada completamente en idioma español

(salvo literatura complementaria, que no es el caso) y al no

haber actuado en ese sentido, incurrió en un incumplimiento

grave al cartel y a la normativa jurídica que rige esta materia (art.

50.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa),

que impide su valoración y la deslegitima per se, por lo que no

podría ser considerada para efectos de readjudicación de este

concurso, en el evento de que este Despacho anulase el acto de

readjudicación que impugna. Así las cosas, aún cuando la oferta

de la firma apelante no presentase ningún incumplimiento legal o

técnico, en el tanto haya de acudirse a la información que se 7 Sentencia de la Sala Constitucional No. 998-98 del 16-02-98

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8

encuentra en inglés (no literatura técnica pues no cumple esa

función), para poder completar las respuestas de la oferta a los

distintos numerales del cartel cuya información escueta no haya

resultado satisfactoria, o en el tanto haya de acudirse a la

información en inglés o portugués para poder determinar si la

oferta cumple técnicamente o no, por esa sola razón esta oferta

estaría ilegitimada para efectos de la adjudicación de este

concurso…”

Por otro lado, es importante indicar, que la oferta se integra de una serie de

requisitos, que deben cumplirse con el fin de ser tomada en cuenta como una

plica seleccionable, elegible y adjudicable. De lo contrario, queda excluida del

concurso. Ellos son8:

a) Los formales, que son aquellos que la Ley previamente ha calificado como

importantes de cumplir como son la comprobación de personerías de los

firmantes, las declaraciones juradas y certificaciones que se deban presentar,

poderes, entre otros.

b) Los comerciales, que atañen a la validez y presentación de los precios y

demás condiciones, como los plazos de entrega, la forma de pago, descuentos,

seguros y transporte.

c) Los técnicos que tienen que ver con la descripción del objeto que se licita,

cuyas condiciones son especiales, por lo general invariables y de obligatorio

cumplimiento.

d) Las referencias, la literatura adicional y complementaria, atestados del

oferente y en general todos los documentos públicos o privados, que ayuden a

conformar o dar una mejor comprensión de la oferta y del historial del oferente. 8 Sentencia de la Sala Constitucional No. 1420-91 de las 9:00 horas del 24-7-91

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9

Asimismo, de conformidad con el artículo 50.4 del Reglamento General de la

Contratación Administrativa, la oferta debe venir en sobre cerrado, salvo que en

el cartel se especifique otra modalidad. Esto se dictó con el fin primordial de

proteger el principio de competencia leal entre los oferentes y que la

Administración promueva el mayor número de cotizantes, al saber que sus datos

no van a ser conocidos por la competencia antes de tiempo. Para ello se

establece el día, lugar y hora para abrir los sobres que contienen las ofertas.

El anterior punto, permite hacer referencia a que el momento en que la oferta es

considerada pública, es aquel en que los sobres son abiertos; pudiendo ser

consultados por los demás competidores como por los administrados en

general9.

I.4 PARTES QUE LA COMPONEN

La oferta se compone de las siguientes partes:

-Escrito principal de oferta, en el cual el oferente manifiesta su deseo de

negociar con la Administración.

-Maquetas

-Fotografías

-Diseños

-Planos

-Catálogos

-Cauciones o garantías

-Muestras

-Certificaciones

-Declaraciones, certificaciones etc..

9Artículo 55.1 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. “…El funcionario encargado procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar los datos generales de las ofertas presentadas. Los oferentes y sus representante tendrán derecho a examinar las demás ofertas ya hacer constar en el acto.”

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I.5 SITUACIÓN DEL OFERENTE ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

COSTARRICENSE

En nuestro país, tanto la plica como el oferente quedan sometidos al

ordenamiento jurídico nacional, a los trámites, a los procedimientos, a los

requisitos y a los Tribunales Costarricenses; no pudiendo por lo tanto invocar

normas jurídicas o Tribunales extranjeros.

Ello es así, por la soberanía del Estado Costarricense y por ende, en virtud de

quien llama a la contratación es la propia Administración.

Es importante indicar además, que en el terreno de la Contratación

Administrativa, el Estado no puede quedar sometido a leyes o tribunales del

extranjero.

I.6 RETIRO DE LA OFERTA

El oferente se encuentra facultado para retirar la oferta, este retiro es

considerado jurídico y se podrá realizar siempre y cuando sea antes de la

apertura de las ofertas, por cuanto si lo hace posteriormente, la garantía de

participación será liquidada por el Estado a su favor, por corresponder esta

caución a la intención seria de contratar del oferente.

El retiro deberá realizarse mediante una nota en la cual el aplicante le haga ver a

la Administración Pública, que deja sin efecto la propuesta depositada en la sede

Administrativa correspondiente.

En la práctica, algunos oferentes prefieren retirar la oferta a correr el riesgo de

perder o ganar menos de lo que desearan, a pesar de la limitación que en tal

sentido exista.

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11

I.7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRECIO

El precio que contenga la oferta debe ser firme, definitivo, seguro e invariable.

Debe presentarse en letras y en número; en caso de divergencia entre ambas

formas, prevalecerá el precio dado en letras. 10

Tal como se encuentra regulado en el artículo 56.3 del Reglamento General de

la Contratación Administrativa, una oferta podrá ser rechazada cuando presente

un precio inaceptable, por lo cual se entenderá:

-Excesivo en relación con los precios normales del mercado, o por encima de

una justa razonable de utilidad.

-Ruinoso o no remunerativo para el oferente.

-Prácticas de comercio y ofertas colusorias.

-Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no tenga

medios para la financiación complementaria oportuna.

Ahora bien, cuando lo exija el cartel, la oferta deberá indicar el monto y la

naturaleza de los impuestos que la afectan, Si se omite esta referencia, se

tendrán por incluidos en el precio cotizado. No obstante lo anterior, la Contraloría

General de la República a resuelto que la imprecisa forma de cotizar no

constituye un vicio que pueda justificar la descalificación de la oferta adjudicada.

Así lo ha manifestado en su Resolución No. 122-99 de la 10:00 horas del 6 de

abril de 1999:

“…Somos contestes con el criterio de la Administración licitante,

al señalar que una situación como la referida, no es causante de

exclusión de una oferta que acuse dicha omisión, ya que el único

afectado sería el mismo oferente, por cuanto de ser necesario el

pago de algún impuesto, el mismo se entendería cubierto por el

10 Artículo 52 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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precio ofertado, efectuando la Administración la deducción

correspondiente del pago por los servicio prestado.”

I.8 ERRORES O INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTES EN SU

PRESENTACIÓN

a) No se ajusta a los requisitos exigidos, a las características técnicas de lo

ofrecido.

b) No se indica el número de licitación o contrato al que se refiere el concurso.

c) No se aportan las copias solicitadas en el cartel.

d) Se omite indicación clara sobre las características y especificaciones de la

mercancía (peso, volumen, color, resistencia)

e) No se presentan muestras, atestados, planos, estados financieros, nóminas

de personal especializado.

f) Presentación extemporánea de los recursos de objeción.

g) Se omite indicar los impuestos que la afectan.

h) Se omite indicar el nombre del oferente y del representante.

i) No se indica la forma de pago

Es importante destacar que no todo incumplimiento, violación o separación de la

oferta respecto del cartel implica la exclusión de la oferta, solamente aquellos

incumplimientos que se consideren graves de la oferta de acuerdo a lo

establecido por el cartel, dan como resultado que la propuesta realizada por el

interesado sea considerada como nula.

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II.- EL ESTUDIO DE LA OFERTA

En el procedimiento concursal que promueve la Administración Pública como

medio de proporcionarse los bienes, servicios y obras que necesita para el

cumplimiento de sus fines, ella procura recibir una serie de ofertas de entre las

cuales aceptará a la que considere más conveniente, aquella que pueda

satisfacer sus necesidades y consecuentemente el interés público;

produciéndose una gran actividad a lo interno de la Institución para realizar los

análisis y evaluaciones correspondientes, en la que la Administración se

enfrenta a las propuestas allegadas a su conocimiento, para definir

posteriormente, la adjudicación correspondiente.

En este orden, los interesados en concurrir en los procedimientos licitatorios

promovidos por la Administración Pública, redactarán la oferta o propuesta que

presentarán en el lugar y el día indicado, con las formalidades y requisitos que

hayan sido señalados en la ley y el pliego respectivo.

II.1 ACTO DE APERTURA

De conformidad con el Reglamento General de Contratación Administrativa, el

plazo de recepción de ofertas, se tiene por cerrado automáticamente a la hora y

fecha señaladas en el cartel. Llegado ese momento, no puede ser admitida la

presentación de más propuestas, ni el retiro de las presentadas11 y no es

jurídicamente factible que en esta fase, se rechace ninguna propuesta. De

seguido, se procede a dar inicio al acto formal de la apertura de las ofertas, lo

cual otorga transparencia en el procedimiento y seguridad jurídica a los

participantes en el concurso.

11 Artículo 55 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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14

En el acto de apertura, pueden participar además de los funcionarios facultados

al efecto, los oferentes, sus representantes o personeros. Así entonces, se

requiere del levantamiento de una acta que refleje todo lo acontecido durante

el desarrollo de la actividad realizada. En este sentido, nos dice José Roberto

Dromi, que:

“... los interesados pueden observar el mismo acto de apertura o

cualquiera de las propuestas presentadas. Esas observaciones

se basan en la impugnabilidad de la actividad estatal

desarrollada durante el acto, y en el derecho de los oferentes a

verificar los requisitos legales que deben cumplimentar las

ofertas de los demás licitadores. En suma, se trata de un control

recíproco que afianza la buena fe y la igualdad de trato de los

participantes...”12

II.2 ADMISIÓN DE LA OFERTA

Finalizada la etapa procesal de recepción de ofertas y culminado el acto de

apertura de estas, la Administración debe pronunciarse sobre la admisibilidad

de las propuestas que le han sido presentadas. Debe entonces realizar una

primera valoración sobre el ajuste de las ofertas presentadas, con el fin de

determinar si se encuentran conforme a lo requerido y a las normas reguladoras

de la materia. Al respecto, la Contraloría General de la República ha

manifestado que,

“Atendiendo al principio de eficiencia y al marco normativo de

constitucionalidad y legalidad con arreglo al cual se dispone que

la Administración debe hacer la valoración de las ofertas, le

corresponderá el deber de realizar en cada caso un adecuado y

lógico examen de la trascendencia de esas omisiones o defectos

12 Dromi José Roberto, LA LICITACIÓN PÚBLICA, Editorial Astrea, Buenos Aires.1985, Pág.353

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15

advertidos, con el propósito de determinar la admisibilidad o

elegibilidad de cada propuesta. A tales efectos, se disponen

normas que son de acatamiento obligatorio, siendo fundamental

para desarrollar tal estudio de ofertas, lo establecido en el

artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra

dispone: ‘Los procedimientos de contratación administrativa

persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la

satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y

cometidos de la Administración/En todas las etapas de los

procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre

la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se

interpretarán en forma que se favorezca su conservación y se

facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para

el interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no

descalificarán la oferta que los contenga...’ De esta forma se

infiere, sin mayor esfuerzo, que lo que se debe procurar es –en

tanto legalmente factible- mantener como elegibles al mayor

número posible de las ofertas recibidas...”13

En este momento, se encuentra habilitada la Administración para requerir de los

participantes la presentación de información o documentación adicional que

subsane las deficiencias apuntadas, siendo que únicamente se tendrán por

inadmisibles del concurso, aquellas plicas cuyos incumplimientos versen sobre

“aspectos esenciales de las bases de la licitación o que sean sustancialmente

disconformes con el ordenamiento jurídico”14

Como regla general la Administración está facultada, en la fase de análisis de

las ofertas, o en un momento posterior si lo estima prudente, para solicitar a los

13 Resolución de la Contraloría General de la República No. 213-98 de las 15:30 horas del 29-07-98 14 Artículo 56.2 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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16

participantes aclarar aspectos que han quedado oscuros en sus ofertas, o bien,

subsanar defectos formales o presentar información o documentos

trascendentes omitidos, de previo a pasar a la fase de selección, en la cual

participan únicamente las ofertas declaradas admitidas.

La definición de cuales ofertas son admisibles no es un acto discrecional, donde

la Administración decide casuísticamente entre las ofertas allegadas, cuales

serán admitidas y cuales no. Por el contrario, su decisión se encuentra

debidamente reglada, y regida por las normas jurídicas aplicables y por las

disposiciones particulares del cartel y por ende, debe quedar suficientemente

fundamentada.

II.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS ADMITIDAS

Una vez que se han identificado las ofertas admitidas al concurso, se inicia

entonces el procedimiento interno administrativo su estudio y examen.

Ahora bien, debe tenerse presente que el oferente al presentar su oferta, ha

asumido una obligación de frente a la Administración, cual es mantener lo

propuesto hasta que se dicte el acto de adjudicación. En razón de lo anterior,

se requiere que la oferta que se pone a consideración de la Entidad promotora

del concurso, sea completa y clara. El Reglamento de Contratación

Administrativa establece, en este orden, en su artículo 49, que “La oferta debe

cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el

cartel. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación

inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las

condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y

reglamentarias. Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y

especificaciones esenciales del cartel. Únicamente serán excluidas del

concurso las ofertas contrarias al ordenamiento jurídico o que impidan la

satisfacción del interés general perseguido por el respectivo procedimiento de

contratación”

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17

Sin embargo, la práctica señala que a la Administración le suelen ser

presentadas propuestas que contienen omisiones o defectos relacionados con

los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de fondo, regulados en el cartel

de licitación y establecidos por el ordenamiento jurídico, motivado más que en

la voluntad de apartarse de los preceptos dichos, en múltiples circunstancias

que van desde el descuido de quien elabora la propuestas, hasta lo complejo

del pliego que se ha elaborado para el caso concreto, así como, en algunos

casos, en el establecimiento de requisitos innecesarios en el cartel.

Bajo esa premisa, la Administración, con la colaboración de las unidades

especializadas, se dispondrá a realizar el examen de aquellos aspectos, que de

conformidad con la especial naturaleza del objeto contractual, han sido

considerados esenciales para la correcta satisfacción del interés general.

En cuanto a la declaratoria de inegibilidad de la oferta, la Contraloría General

ha señalado que:

“...vista la normativa que nos rige en esta materia y atendiendo

al principio de eficiencia, al interés público así como al principio

de buena fe negocial, se debe entender – y proceder de

conformidad- que no es por cualquier incumplimiento que se

debe declarar inelegible la propuesta del oferente infractor; de

proceder así, muy pocos procedimientos concluirían en forma

exitosa para la Administración. Insistimos en que nuestro

ordenamiento jurídico contempla las normas legales y

reglamentarias bajo cuya amparo, espíritu y sentido lógico, se

pueden tener como elegibles propuestas que presentan algún –o

algunos – incumplimientos formales intrascendentes , o bien que

presentando incumplimientos formales trascendentes, o

incumplimientos de requisitos que no sean esenciales, si son

subsanados por el oferentes, se les tenga como elegibles, salvo

Page 19: 08- La Oferta

18

que, entre otras razones calificados, el requisito formal o la

condición incumplida aluda a un aspecto sustantivo de la oferta o

cuando con la infracción, el infractor pueda tomar una ventaja

indebida frente a sus competidores que implique o pueda

implicar- el quebranto del principio de igualdad de

participación..”15

Del estudio y evaluación realizados, la Administración llegará establecer, con la

colaboración de sus técnicos y asesores en ámbito que interesa, cuál es el

orden de mérito de las ofertas estudiadas, en razón de la aplicación objetiva del

sistema de evaluación preconcebido y podrá identificar, cual es la oferta más

conveniente.

15 Resolución de la Contraloría General de la República No. 213-98 de las 15:30 horas del 29-07-98

Page 20: 08- La Oferta

19

III.-SISTEMA DE EVALUACION DE LA OFERTA16

El sistema de evaluación de ofertas, constituye un aspecto relevante en la

selección de la oferta más conveniente en los procedimientos de contratación

administrativa. Con su introducción se pretende reglar la decisión administrativa;

es decir, que la Administración pondere sopesada y razonadamente los factores

que van a incidir en su decisión y los anuncie previamente a todos los

interesados en contratar con ella. Con ello, se pretende avanzar en una finalidad

básica del derecho público, la erradicación de decisiones arbitrarias por parte de

la Administración y además, con la de dar a conocer a quienes participan en los

procedimientos de contratación administrativa, los elementos que van a ser

tomados en cuenta para la elección de la oferta que resulte más conveniente al

interés general, lo que constituye una garantía de que se observan los principios

de igualdad y transparencia. Es así como sistema de evaluación, facilita la

revisión o fiscalización de la decisión y constituye su fundamento.

De esa forma, no es que las facultades discrecionales de la Administración

hayan sido suprimidas; si no que simplemente, lo que se pretende es que en lo

fundamental se ejerzan en una fase anterior a la de estudio de ofertas y

selección del adjudicatario; a saber, cuando se debe preparar el cartel. Es en

ese momento cuando la Administración, ejerciendo sus facultades

discrecionales, debe seleccionar los parámetros de evaluación más apropiados

en función del objeto, conferirles un peso específico o porcentaje en la

calificación total y, finalmente, seleccionar el método de evaluación más objetivo

para ponderar cada factor.

Así las cosas, la Administración es la responsable de elaborar el sistema de

evaluación. No obstante, los particulares pueden coadyuvar, por vía del recurso

16 Posición oficial de la Dirección General de Contratación Administrativa, contenida en Oficio No. 1390-DGCAE-154-99 del 11-02-99.

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20

de objeción, cuando en forma razonada demuestren que no se han tomado en

cuenta factores trascendentes, o los que se valoran se aparten de márgenes de

razonabilidad, conforme al artículo 16, de la Ley General de la Administración

Pública.

Aunado con lo anterior, es importante recalcar que el cartel y el sistema de

evaluación es observancia obligatoria para la Administración. Por lo tanto, si el

sistema ha sido correctamente formulado, si se adoptaron todos los factores

relevantes y trascendentes, si se ponderaron y evaluaron en forma adecuada, la

oferta mejor calificada debe corresponder a la más conveniente. Si por alguna

razón, el sistema no hubiera sido correctamente formulado, la Administración

podría declarar desierto el concurso, en forma motivada.

En relación con el precio, se debe indicar que este constituye y debe constituir

el factor más relevante del sistema de valoración, salvo que calificadas razones,

debidamente acreditadas en el expediente, motiven a apartarse de esta regla

general. La finalidad de licitar es obtener el mejor bien o servicio, al mejor

precio, sin que ello implique que se consideren otros factores en la selección de

la oferta. La oferta más conveniente no es sinónimo de la “oferta más barata”.

III.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SUPUESTOS DE

APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La Sala Constitucional en su Voto Nº998-98, desarrolla como postulados básicos

del régimen de contratación pública previsto en el artículo 182 de la Constitución

Política, los principios de legalidad y transparencia los cuales, ligados al de

seguridad jurídica y eficiencia, brindan un amplio y suficiente fundamento

constitucional para poder disponer en cada concurso o procedimiento de

contratación administrativa, en el respectivo cartel, un sistema de evaluación que

le permita a la Administración seleccionar la oferta más conveniente, concepto

que no necesariamente coincide con la oferta mas barata, según se verá.

Page 22: 08- La Oferta

21

Además, el sistema de evaluación de propuestas es una obligación legal,

contenida en el artículo 42, inciso b), de la Ley de Contratación Administrativa,

que forma parte de la estructura mínima de la licitación pública y es extensible y

obligatorio en el resto de procedimientos de contratación administrativa, tanto al

de licitación por registro, al de licitación restringida, como a la propia

contratación directa, cuando se habilita a partir de la excepción de escasa

cuantía17, o cuando sea producto de una autorización de la Contraloría General

de la República18, es decir, siempre que sea necesario efectuar comparación de

diversos oferentes que compiten por resultar adjudicatarios de un negocio.

La obligación de formular un sistema de evaluación de propuestas en los

restantes procedimientos de contratación administrativa, distintos de la licitación

pública, encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de

Contratación Administrativa y 59.12 (en cuanto a la licitación por registro), 60.6

(en cuanto a la licitación restringida) y 75.2 (en cuanto a la contratación directa),

todos del Reglamento General de Contratación Administrativa.

III.2 FACTORES NO SUJETOS A CALIFICACIÓN Y FACTORES SUJETOS A

PONDERACIÓN

La aplicación del sistema de evaluación se hace con respecto a aquellas

propuestas que hayan sido declaradas elegibles, por haber cumplido los

aspectos legales, técnicos y financieros del cartel, como lo señala el artículo

56.4., del Reglamento General de Contratación Administrativa, que a la letra

dispone:

“Artículo 56.4. Luego de establecidas cuales ofertas son

elegibles legal, financiera y técnicamente, la Administración

17 Resolución de la Contraloría General de la República No. 1-DEE de las 11:00 horas del 7-08-98 18 Artículo 2.h) LEY DE LA CONTRATACIÓ ADMINISTRATIVA; Artículo 83 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Page 23: 08- La Oferta

22

procederá a la calificación de éstas, de acuerdo con los

parámetros suministrados por el cartel, a efecto de establecer

cuál resulta más conveniente a la satisfacción del interés público

perseguido”. (subrayado agregado)

III.2. a) Factores no ponderables

De esa forma, no es procedente que la Administración incorpore en el sistema

de evaluación, aspectos que ella misma contempló en el cartel como requisitos

legales, técnicos o financieros de cumplimiento obligatorio para quienes

participen en el concurso, o bien, que formen parte de condiciones invariables

del concurso, así dispuestas por la Administración al estar debidamente

justificadas en razones de urgencia, de planificación interna, etc., porque con

ese proceder la Administración se estaría apartando de uno de los propósitos

básicos del sistema de evaluación: que sea el reflejo de las ventajas

competitivas de cada una de las ofertas.

Así, ninguna característica técnica básica o cualquier otra cláusula invariable de

aspectos trascendentes (por ejemplo, el plazo de entrega, documentos que

demuestren determinadas características, como compatibilidad con determinado

equipo con el software del que ya dispone la Administración), debe ser

ponderable, en principio, por cuanto esas características técnicas forman parte

del objeto contractual en sí que se licita.

En el mismo orden de ideas, si en determinados concursos se hiciera necesaria

la evaluación de la capacidad financiera de un contratista, por ejemplo para

efectuar una obra, y se establece que los participantes debe cumplir con

determinadas razones financieras (mínimas y razonables), la Administración no

tiene por que ofrecer puntuación por el cumplimiento de ese requerimiento, por

cuanto a quien no las satisfaga, en principio, se le debe considerar inelegible.

Por ende, a la luz de lo previsto por el artículo 56.4., del Reglamento General de

Contratación Administrativa, lo atinente a la capacidad financiera debería

Page 24: 08- La Oferta

23

considerarse como un requisito de admisibilidad de la propuesta, no de

elegibilidad19, sin perjuicio de que en caso de duda, la Administración solicite la

aclaración de la documentación pertinente a la luz de lo previsto en el artículo

56.1.1.4, del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Finalmente, el cumplimiento de las comúnmente denominadas condiciones

legales, tampoco debería ser objeto de ponderación. A manera de ejemplo, en

materia de adquisición de equipo de cómputo no vemos razón alguna para que

la Administración reconozca puntuación a quien demuestre que su equipo es

compatible con determinado software, pues esa es una condición de principio,

de admisibilidad de la oferta, no de elegibilidad, sin perjuicio también de que en

caso de omisión o defectuosa presentación, la Administración requiera su

subsanación, en la forma prevista por el artículo 56.1.1.2. del Reglamento

General de Contratación Administrativa.

III.2.b) Aspectos ponderables o evaluables

Los aspectos ponderables, vinculados con la elegibilidad de la oferta, son

aquellos que, permiten a la Administración agregar elementos cualitativos o

cuantitativos al proceso de selección de la mejor oferta. Por ello y por su

estrecha vinculación con el tema de la escogencia, la subsanación de esos

aspectos ponderables es muy delicada, si se quiere muy restringida, de frente al

principio de igualdad de los oferentes que la Administración debe asegurar, en

conjunción con el principio de eficiencia.

III.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANABILIDAD DE LOS

FACTORES A EVALUAR:

19 Resolución de la Contraloría General de la República No. 392-98 de las 14:00 horas del 19-11-98

Page 25: 08- La Oferta

24

El mecanismo de la subsanación busca que la Administración disponga del

mayor número de propuestas elegibles. Por ende, su ubicación procesal en el

tiempo se sitúa en la fase anterior a la elegibilidad de la oferta más conveniente,

antes de la aplicación del sistema de evaluación. En ese sentido, desarrollando

lo que sobre el particular se estableció en la Ley de Contratación Administrativa,

el Reglamento General de Contratación Administrativa, en su artículo 56.1.,

dispone lo siguiente:

“Artículo 56.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al

acto de apertura, la Administración procederá al análisis de los

aspectos formales de las ofertas, y concederá un plazo de al

menos cinco días hábiles para que se subsane cualquier defecto

formal o se supla cualquier información o documento

trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique su

contenido en cuanto a las características de las obras, bienes o

servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega ni las

garantías de los productos. Esta prevención podrá ser

efectuada de oficio o por señalamiento de alguno de los

participantes o del propio interesado. Luego de esta etapa, la

Administración conserva su facultad de solicitar de oficio la

subsanación de defectos no advertidos durante los primeros

cinco días hábiles”

Cabe señalar que el artículo 56.1.1. del Reglamento General de Contratación

Administrativa indica, en principio y sin que ello deba entenderse como un

listado acabado y taxativo (es decir numerus clausus), los aspectos que se

entenderán subsanables, de todos los cuales debemos dejar a salvo los

indicados en los numerales 56.1.2.1. y 56.1.2.3., los cuales fueron anulados por

nuestra Sala Constitucional en el Voto Nº998-98.

Page 26: 08- La Oferta

25

La Contraloría General de la República en su jurisprudencia, se ha enfrentado a

casos en los cuales se plantea la subsanación de aspectos sujetos a

ponderación en que, por su especial naturaleza, ha sido admitida esa

posibilidad. Así, por ejemplo, en la evaluación del factor experiencia, cuya

calificación en la práctica ofrece muchas dificultades, por lo general, se requiere

de un criterio más ajustado al principio de racionalidad y de eficiencia, se

dispuso lo siguiente20:

"...En este momento, y antes de pasar al punto siguiente, es

necesario realizar una disgresión sobre este tema. Ha sido una

línea muy concreta de este Órgano Contralor la posición, en

términos muy generales, en cuanto a que lo que es materia de

evaluación, no es susceptible de subsanación [...]Es preciso

señalar que en materia de subsanación, nos enfrentamos a dos

vertientes principales: aquellos aspectos evaluables y que por sí

mismos admiten márgenes de desviación entre los mismos

oferentes, y aquellos que no son evaluables y que suelen se

fijos, mejor identificados con el concepto tradicional de

"cláusulas invariables". Obviamente, no hay parámetros únicos y

en cada caso y concurso se podrán apreciar diferencias

fundamentales entre lo que se evalúa y lo que no. Básicamente,

si se trata de aspectos no calificables con puntos, se debe

observar que la subsanación del defecto no implique por sí una

espuria oportunidad de variar aspectos de la oferta como precio,

plazo de entrega, garantías, características del objeto, etc. En el

otro caso, cuando se trate de aspectos que sí son evaluables,

además de lo anterior, se debe observar con sumo cuidado que

la subsanación no permita además una ventaja indebida a un

20 Resolución de la Contraloría General de la República No. 63-98 de las 13:00 horas del 10-03-98

Page 27: 08- La Oferta

26

oferente que ya ha conocido las características y condiciones de

otras ofertas, con lo cual se especula con la "prevención", de

manera que la información se presente "acomodaticia" a las

mejores condiciones de evaluación. En todo caso, existe una

regla fundamental en estos casos y es que la información pedida

debe versar sobre un hecho histórico, inmodificable, acontecido

antes de la apertura de las ofertas, de cuya evidencia se tiene

duda y solamente se pretende corroborar. Por ejemplo, si una

firma construyó un edificio en cierto año, ese es un hecho

histórico. La prueba de que ese hecho es cierto, es un aspecto

formal, muy importante, pero formal. Puede haber dudas de si tal

documento o de si tal declaración son suficientes para demostrar

que la firma realizó o no realizó la obra. En ese caso, se pueden

buscar mejores y más satisfactorios medios de prueba, para

verificar el hecho histórico, sin que los medios de prueba tengan

la virtud de poder variar la realidad pasada de la cual dan fe.

Esta forma de pensar obedece a una aplicación del principio de

eficiencia que pretende conseguir estudios de ofertas y

adjudicaciones más apegadas a la realidad y a la lógica...”

No obstante lo anteriormente expuesto, la Contraloría General de la República

es enfática en que aquellos aspectos que demanden, por lógica y sentido

común, de una manifestación inequívoca de voluntad, tales como el precio, el

plazo de entrega, el establecimiento de un plazo de garantía de fabricación, etc.,

no deberían ser objeto de subsanación, aunque sí de interpretación favorable,

en caso de duda, para la conservación de la ofertas.21

21 Resolución de la Contraloría General de la República No. 62-98 de las 13:00 horas del 09-03-98

Page 28: 08- La Oferta

27

En conclusión, los factores a ponderar exigen el mayor cuidado departe de los

oferentes, toda vez que la subsanación de ellos se puede efectuar en supuestos

muy calificados que se han abordado por vía jurisprudencial (casuísticamente),

en razón de que la subsanación –cuyo principio inspirador es el de eficiencia-

debe aplicarse en armonía con otros de igual relevancia, en especial con el de

igualdad de trato.

Page 29: 08- La Oferta

28

CONCLUSIÓN

Luego de estudiar en doctrina, en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y

Resoluciones de la Contraloría General de la República, así como de los

apuntes y conocimientos obtenidos durante el curso vertidos en el presente

trabajo, analizando la oferta, se arribó a las siguientes conclusiones:

-La oferta es la propuesta formal que presenta toda aquella persona física o

jurídica, conforme a las condiciones del cartel, como respuesta a una necesidad

de la Administración Pública, es decir de toda aquella persona que se encuentra

interesada en contratar con esta.

-La oferta está compuesta por una serie de requisitos, los cuales se pueden

clasificar en formales: como declaraciones juradas, certificaciones, poderes; los

comerciales, que atañen a la validez y presentación de los precios y demás

condiciones (plazos de entrega, forma de pago); técnicos, que tienen que ver

con la descripción del objeto que se licita; las referencias, literatura adicional, es

decir, todos aquellos documentos que ayuden a conformar la oferta.

-Por las condiciones anteriores, se puede determinar que una oferta es

seleccionable y por lo cual ser objeto del acto de adjudicación cuando esta

cumpla con lo establecido por el cartel o pliego de condiciones. Por lo tanto,

quedarán fuera del concurso, aquellas ofertas que se presentan después del

plazo, aquellas incompletas es decir, que no cumplan con las condiciones

establecidas por el cartel.

-En cuanto al idioma, prevalece el español, salvo aquellos casos en que el cartel

permita realizarlo en otros idiomas. Es importante destacar, que la oferta podrá

ser particular o total dependiendo de las especificaciones que contenga el cartel,

es decir, es particular cuando cada uno de los ítems constituye un concurso

aparte.

Page 30: 08- La Oferta

29

-En relación con la situación del oferente ante el ordenamiento jurídico,

quedarán sometidos a este tanto la oferta como el oferente, en donde el Estado

no puede quedar sometido a las Leyes o Tribunales extranjeros, en el terreno de

la contratación administrativa, ello es así, por la soberanía del Estado

Costarricense.

-El fin que se persigue de presentar la oferta en un sobre cerrado, es el proteger

el principio de competencia leal entre los oferentes, y que la Administración

promueva un mayor número de ellos, a los cuales se les da la seguridad que sus

datos no serán conocidos antes de tiempo. Lo cual va ligado a cuando se

consideran que las ofertas son públicas, que da una vez que los sobres han sido

abiertos.

-En relación con el precio, se debe indicar que este constituye y debe constituir

el factor más relevante del sistema de valoración, salvo que calificadas razones,

debidamente acreditadas en el expediente, motiven a apartarse de esta regla

general. La finalidad de licitar es obtener el mejor bien o servicio, al mejor

precio, sin que ello implique que se consideren otros factores en la selección de

la oferta. La oferta más conveniente no es sinónimo de la “oferta más barata”.

-Como regla general la Administración está facultada, en la fase de análisis de

las ofertas, o en un momento posterior si lo estima prudente, para solicitar a los

participantes aclarar aspectos que han quedado oscuros en sus ofertas, o bien,

subsanar defectos formales o presentar información o documentos

trascendentes omitidos, de previo a pasar a la fase de selección, en la cual

participan únicamente las ofertas declaradas admitidas.

-La definición de cuales ofertas son admisibles no es un acto discrecional,

donde la Administración decide casuísticamente entre las ofertas allegadas,

cuales serán admitidas y cuales no. Por el contrario, su decisión se encuentra

debidamente reglada, y regida por las normas jurídicas aplicables y por las

Page 31: 08- La Oferta

30

disposiciones particulares del cartel y por ende, debe quedar suficientemente

fundamentada.

-Con respecto a la evaluación de la oferta, los factores a ponderar exigen el

mayor cuidado departe de los oferentes, toda vez que la subsanación de ellos se

puede efectuar en supuestos muy calificados que se han abordado por vía

jurisprudencial (casuísticamente), en razón de que la subsanación –cuyo

principio inspirador es el de eficiencia- debe aplicarse en armonía con otros de

igual relevancia, en especial con el de igualdad de trato.

Page 32: 08- La Oferta

31

BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica, JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Unidad de Publicaciones San José, Costa Rica, 2000.

DROMI, José Roberto, LA LICITACIÓN PÚBLICA. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1985.

ROMERO PÉREZ, Jorge Enrique, DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2002. SERRANO RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo, LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Editorial Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.

LEGISLACIÓN

LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Número 7494, de 2 de mayo de 1995. Publicado en el Alcance No. 20 a la Gaceta No.110 de 8 de junio de 1995. REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Decreto Ejecutivo No.25038-H de 6 de marzo de 1996. Publicado en la Gaceta No. 62 de 28 de marzo de 1996.

PRONUNCIMIENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 62-98, de las 13:00 horas, de 09-03-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 63-98, de las 13:00 horas, de 10-03-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 213-98, de las 15:30 horas, de 29-07-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 1-DEE, de las 11:00 horas, de 7-08-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 392-98, de las 14:00 horas, de 19-11-1998.

Page 33: 08- La Oferta

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. RSL 45-99, de 15-02-1999.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 122-99, de las 10:00 horas, de 6-04-1999.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. RC-379-2000, de las 15:00 horas, de 14-09-2000.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Oficio No. 1390-DGCAE-154-99, de 11-02-99.

JURISPRUDENCIA

SALA CONSITITUCIONAL. Sentencia No. 998-98, de 16-02-98.

SALA CONSITITUCIONAL. Sentencia No. 1420-91, de las 9:00 horas, de 24-07-91

ENTREVISTA

BUCHERT SAINATO, Juan Pablo. Consultor, Proyecto Sistema Integrado de Capacitación en Contratación Administrativa,1998-1999.