0resumenes Historia Derecho Espanol Tema12!13!14!15!20y22

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TEMA 20: EL DERECHO DE LA CODIFICACIN_

Tambin es la poca del constitucionalismo, que es la codificacin de las leyes polticas.Hay que recordar que la sociedad del antiguorgimen era una sociedad estamental, dividida en estamentos, cada uno de los cuales tena un derecho distinto, propio, exclusivo,privilegiado y en el caso de la nobleza y el clero era un estatuto jurdico especialmente beneficioso.

En esta sociedad, el derecho recoga las desigualdades, la sociedad del antiguo rgimen era una sociedad seorial; la propiedad de la tierra se hallaba en manos de esos estamentos privilegiados, de la nobleza y la iglesia.

*La propiedad de la tierra se hallaba viculada ala noblezaa travs de la institucin del mayorazgo (forma especial de propiedad y de sucesin). El titular del mayorazgo nopoda enajenar, donar o hipotecar los bienes integrados en el mayorazgo, pero si podia incrementarlos. Debia transmitirlos a un herederopreferente (normalmente era el primognito), y esto perjudicaba a los dems hijos, pero permita que todas las grandes propiedades de la nobleza no se disgregaran.

*En cuanto ala Iglesia,adquira bienes y ya tampoco podan salir de ese patrimonio, poreso se hablaba de bienes de manos muertas.

Los municipios tambien contaban conbienes de manos muertas, que eran bienes extra commercium.Tanto lanoblezacomo laiglesiaexplotaban las tierras con criterios seoriales.

La sociedad del antiguo rgimen era una sociedad polticamente configurada bajo una monarqua absoluta, que era un modelo sociopoltico que iba a ser cometido a grandes transformaciones en Espaa durante la primera mitad del siglo XIX. Transformaciones que suelen conocerse con el nombre de Revolucin Burguesa, ya que la burguesia fue el grupo social que impuls las transformaciones. Esta revolucin tuvo su primera manifestacin en Francia, pero todos los pases europeos conocieron una revolucin burguesa.

La Revolucion Burguesa seinicia en 1808 con un levantamiento que se convierte en la Guerra de la Independencia y a continuacin se abre un proceso revolucionario inspirado en la experiencia revolucionaria francesa. Este proceso revolucionario va a tener tres vertientes:

Vertiente econmica:se desarticular el rgimen jurdico de la propiedad de la tierra propio del antiguo rgimen a travs de tres medidas:

| La abolicin del rgimen seorial, solo se suprime el mbito jurisdiccional, pero la faceta territorial delseoro se consolida. Los antiguos seores se convierten en propiertarios a la manera burguesa. No hay una expropiacin de sus bienes.

| Desvinculacin de los mayorazgos: tampoco signific desposeer a los titulares de los mayorazgos, solo fueque se permiti a los titulares de los mayorazgos arrendar, hipotecar... sus bienes de mayorazgo, es decir, los bienes de mayorazgo reingresan en el mercado de bienes.Aunque solo podian vender la mitad de sus bienes porque sin habra habido demasiadas tierras en el mercado.

| Desamortizacin: en un primer momento sobretodo afect a la iglesia, pero ms tarde tambin a los municipios. A la Iglesia se la expropi sin ninguna compensacin y los bienes fueron adquiridos por la burguesa.

Dimensin social:est representada por una sociedad clasista, que sustituye a la sociedad estamental.

Orden poltico:la resolucin burguesa sigunific la sustitucin de la organizacin poltica del antiguio rgimen, el estado absoluto, pur una nueva forma de estado, el Estado Liberal.

TEMA 22: LA CODIFICACIN DEL DERECHO COMN CONSTITUCIONAL

La nica instancia creadora de derecho era la monarqua como tutular de la soberana. Uno de los principales atributos de la soberna era la imposicin y derogacin unilaterales de las leyes. Ese estado absoluta del antiguo rgimen iba a ser sustituido en el antiugo rgimen ocmo un estado liberal, que se configur como estado de derecho.

En el estado de derecho el poder poltico se haya sometido al poder de la ley y configurado por una ley.En el estado liberal,su derecho ser la nacin quien asuma la facultad de ordenar polticamente la sociedad y esto va a suceder gracias a una nueva formulacin de la soberana, la soberania nacional. Antes el titular de la soberana era el monarca, ahora la titual de la soberana es la nacin.El texto normativo emanado de la nacin y en el que se recoge la organizacin de un estado en la Constitucin.

A partir del siglo XIX encontramos un sentido estricto de Constitucin, donde se puede distinguir un planteamiento formal y otro material.-Desde un punto de vista formal: una Constitucin es una ley codificada, unitaria,homognea, sistemtica y articulada que responde a un plan directivo de conjunto, en definitiva, es un cdigo.Tambin es una ley codificada de rango supremo que ocupa la cspide del ordenamiento jurdico, emanada de la nacin pero elaborada por el poder legislativo.Se habla de Constituciones rgidas si se exige un procedimiento especial para su reforma, y Constituicion flexibles si no se exige tal procedimiento.

-Desde un punto de vista material: la Constitucin es la ley a la que corresponde un contenido prefijado. El contenido es aquella ley en la que la nacin establece la organizacin del estado conforme alprincipio de division de poderes,tambin se limita y regula la actuacin de los rganos del estado y se reconocen y garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos.

Historia del constitucionalismo espaol:

Se inici en 1812, a la quesiguieron en el siglo XIX, las Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876. En el siglo XX la Constitucin de 1931. Sin aludir al Estatuto de Bayona de 1808 y el Estatuto Real de 1834, ya que no son Constituciones en sentido estricto, ya que no emanan de la nacin, son ms bien cartas otorgadas por la monarqua.Y los dos proyectos frustrados de Constituci fueron, la Constitucin non nata de 1856 y el proyecto de Constitucin republicano federal de 1873.

Este periodo de constitucionalismo espaol, es una historia llena de inestabilidad, soluciones contrapuestas... En Espaa no prevaleci unmodelo contitucional homogneo sino que regir en cada momento aquel modelo constitucional que mejor se adaptara a las circunstancias polticas coyunturales.Hoy se tiendea pensar que desde la dcada delos30 del siglo XIX no hubo oscilaciones en lo que serefiere al modelo contitucional espaol, isno que hubo predominio de un modelo constitucional, porque durante todo ese tiempo predominaron enEspaa textos Constitucionales de inspiracin conservadora o doctrinaria.

El liberalismo doctrinario originario de Grancia, que encontr una temprana acogida en Espaa entre los partidarios del llmanado liberalismo moderado. El liberalismo doctrinario se reconoce por una serie de principios, como lo son la sustituciondel principio de soberana nacional por el principio de soberana conjunta del Rey y de las Cortes, en segundo lugar, el liberalismo doctrinario otorga a la monarqua un papel moderador como si se tratara de un cuarto poder, junto a los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial.Tambien decir que el poder legislativo debe configurarse en dos cmaras (bicamerialismo palamentario), una alta y otra baja y solo una de estas dos cmaras ser representativa, susmiembros seran elegidos por sufragio. A los miembros de esa cmara baja se los elegir por sufragio censitario, sufragio restringido al censo de los grandes contribuyentes del pais.Esta ideologia del liberalismo doctrinario aparece representada en Espaapor las Constituciones de 1837 y sobre todo por las Constituciones de 1845 y 1876 que son las que han tenido una vigencia ms larga.Las Constituciones que han representado un liberalismo ms democrtico en Espaa han tenido una vigencia temporal han sido excepciones, breves parntesis dentro del predominio de unmodelo constitucional conservador o doctrinarjio: Constitucin de 1812, la de 1869 y la de 1931.

Estatuto de Bayona de 1808:

Inagura la historia del Constitucionalismo espaol. Es ms bien unaCarta Otorgada por Jos I Bonaparte, Rey de Espaa, con el apoyo de una asamblea de notables esaoles, conovocada por Napolen Bonaparte den Bayona, esta asamblea careca de representatividad y verdaderas facultades constituyentes.

Hay que referirse a laproblemtica vigencia de este texto derivada del conflicto blico de la Guerra de la Independencia, que tericamente estuvo en vigor hasta 1813. Fue promulgado el 7 de Julio en Bayona y vena a legitimar la nueva dinasta Bonaparte en Espaa; es manifiestala influencia francesa y se prev la existencia de un Senado, una Asamblea Legislativa y un Consejo de Estado, presidido por el Rey y que tendra facultades en materia legislativa y en materia judicial.

Itroducia novedades, anunciaban cambios importantes en la sociedad y en el Derecho del Antiguo Rgimen (ej.abola el uso de la tortura judicial).

Constitucin de 1812:

La importancia del Estatuto de Bayona es grande porque ha servido de revulsivo para la elaboracin del que puede considerarse primertexto constitucional espaol, la Constitucin de 1812.Varias circunstancias favorecieron la elaboracin de esta Constitucin: el propio conflicto blico surgido del levantamiento contra el francs, la Guerra de la Independencia.El vaco de poder derivado de la ausencia del Rey que se consideraba legtimo, Fdo VII, que va a ser ocupado, en primer lugar por las juntas provinciales, ms tarde por una junta central suprema y una regencia que es la intitucin que finalmente convoca las Cortes en 1810.Esas asambleas si que pueden considerarse una verdadera asamblea constituyente porque sus miembros son elegidos por la nacin, asumen la representacin nacional y la facultad para elaborar un texto constitucinal.Vaa ser la nacin espaola a travs de sus representantes en las Cortes quien se de a s misma una Constitucin, sin intervencin del Rey, ausente en Francia.

El texto se promulga el 19 de marzo de 1812, aniversario de la subida al trono de Fdo VII.Entre los principios ideolgicos de esta Constitucindestacan, el principio d ella soberana nacional, afirmado con anterioridad en un Derecro de las propias Cortes de Cdiz de 1810 y como directa consecuencia de la afiermancion de este prinipio en la Constitucin el Rey deja de ser el titular de la soberana y se produce el trnsito de la monarqua absolutaala monarqua constitucional. Se impuso el principio de soberana nacional que trajo una forma de estado nuevo.

Otro principio muy importante ser el de separacin de poderes recogido en los art.15,16 y17 de la Constitucin. Este principio de divisin de poderes pone fin a la aglomeracin de poderes en el monarca. Cada unade las potestades se vaa asignar a un rgano distinto. La facultad ejecutiva al Rey; la legislativa a las Cortes con el Rey; la judicial a los tribunales.

Otro principio: de unidad de cdigos que supone preveer la existencia de unos mismos cdigos para la nacin espaola. Este principio se recoge en el art.258 de la Const. Habr C.Civil penal y C.de Comercio comunes para toda la monarquia.

Derechos individuales: dispersos en toda la Constitucin, como derechos de libertad individual, inviolabilidad del domicilio o libertad de imprenta.

En las intituciones del estado la que aparece como ms importante en la Constitucin son las Cortes puesto que acogen la representacin nacional.La nacin es la titular de la soberania. Cortes unicamerales, cuyos miembros ya no representan a un estamento sino que ostentan la representacin de la nacin en su conjunto.Los diputados van a ser elegidos por votacion de varios grados.En cuanto a las funciones de las Cortes se les atribuye la funcin legislativa( la propuesta aprobacin, derogacin y la interpretacin dels leyes, aprobar los impuestos y contribuciones, controlar los rganos del ejecutivo).

La Constitucin de 1812 responde a un liberalismo democrtico radical inspirado sobre todo por la Constitucin francesa de 1791.

Vigencia: breve e intermitente.La restauracin absolutista, con la vuelta a Espaa de Fdo VII supone la restauracin del Antiguo Rgimen y la supresion de toda la obra legislativa de las Cortes,que deja de estar en vigor en Mayo de 1814. Volver a ser promulgada en el Trienio Liberal (1820-1823) y finalmente tras el llamado Motn de la Granja, 13 agosto 1836 se vuelve a poneren vigor la Constitucin del 12 hasta que se promulga una nueva Constitucin en 1836.

Estaturo Real de 1834:

Se elabora en un marco histrico donde en 1833 muere Fdo VII y se plantea en Espaa la opcin entre dos aptitudes. Una, continuar con el orden de lcosas anterior, con el absolutismo, representada por los partidarios del hermano de Fdo VII, elo infante Don Carlos (de ah el nombre de carlistas) y que se oponen a la sucesin al trono de la hija de Fdo VII, Isabel II.La otra tendencia, la ruptura con el absolutismo, la adopta la reina viuda,Mara Cristina de Borbn, que ser reina regente a la muerte de su marido y que adopta esta actitud tratando de defender el trono de su hija Isabel II. Mara Cristina busca el apoyo de los sectores liberales de la sociedad espaola, se apoyar en los partidoarios del liberalismo moderado.En 1834 la reina gobernadora llama a formar gobierno a un granadino, Fco Martnez de la Rosa conocido poltico y escritor, representatnte de ese liberalismo moderado y su poltica va a culminar en la promulgacin de un texto, el estatuto real, que refleja la situacin poltica del momento. Se trata mas bien de una Carta Otorgada por la reina regente y sus colaboradores. Se ha dicho que esun texto inspirado en la carta francesa de 1814.Su contenido: no recoge todas las materias propias de una Constitucin porque la finalidad primordial del estatuto real es regular la composicin y funcionamiento de las Cortes. Estas se estructuran en dos cmaras, que se denominan estamento deprceres del reino (alta) u estamento de procuradores del reino (baja). En la alta se ven dignidades eclesisticas, grandes de espaa y titulo de nobleza, antiguos altos funcionarios de la Administracin del Estado y grandes contribuyentes. Estos prceresson designados libremente por la Reina en numero ilimitado. Este cargo es vitalicio.

En cuanto al estamento de procuradores (cmara baja) s es electiva o representativa, es necesario ser espaol, mayor de 30 aos, una renta anual determinada y arraigoen la provincia por la cual se fuera elegido.

El rey convoca, suspende y disuelve las cortes. El estatuto real se considera un claro exponente de eseliberalismo moderado, doctrinario.

Vigencia: breve. El motn de la guarnicin el palacio de la granjaobliga a la reina a promulgar de nuevo la Const. 1812 y derogar el estatuto real de 1834.

1837:

La tendencia era promulgar una nueva Constitucin, que se presentaba como una mera reforma de la del 1812; finalmente esa Constitucin se promulg el 18 dejunio de 1837.

-Era un texto transacional a medio camnio de la Constitucin del 1812 y el Estatuto Real de 1834.-Atenu el radicalismo liberal de la Constitucin de 1812, a la que tericamente vena a reformar.-Recoge principios ideolgicos y rasgostpicos del ideario progresista, junto otros claramente moderados. Entre los progresistas :

soberania Nacional (en el prembulo, no el articulado

separacin de poderes

Entre los moderados:

Bicameralismo Parlamentario.Ambas Cmaras son colegisladoras,iguales en las faculatades pero slo la Baja tiene elegidos sus miembros mediante votacin directa.

Papel protagonista de la Corona. El Rey interviene activamente en el mbito legislativo en detrimento de las Cortes. El rey comparte con las Cortes la iniciativa legislativa y dispona del Decreto de vetar las disposiciones aprobadas por las Cmaras. Convoca y suspende las Cortes y disuelve el Congreso de los Diputados.

Es una Constitucin flexible que refleja un liberalismo mucho menos radical que el de suinspiradora del 12.

1845:

En 1843, Isabel II alcanza la mayoria de edad y ese mismo ao caen los progresistas a favor de los Comoderados. Se iniciia unlargo perodo(Dcada Moderada): 1844-1854.

La Constitucin que refleja su triunfo es promulgada el23/9/1845.Se present como una mera revisin de la de 1837. No hay diferencias fundamentales, sino que en 1845 se acenta el carcter moderado de 1837.Se ha dicho que su inspirador fue Juan Donoso Cortes.

-Rechazo de la Soberania Nacional. Ahora,soberana compartida: rey y Cortes. Sigue la estructura de las dos cmaras: Senado y Congreso.-Refuerzo del poder de lamonarqua en relacin a las Cortes, sobre todo el Senado. Deja de ser cmara electiva, los Senadores son libremente nombrados por el rey, con carcter vitalicio y el nmero ilimitado.-Atribucion al Senado de competencias judiciales, lo que supone una desvirtuacin de la separacin de poderes.

Adapta la estructura del Estado Espaol a la ideologa del moderantismo. Estar en vigor hasta 1968, e influir en la de 1876.

Intentos de reforma:

1- 1852 por el presidente del gobierno, Bravo Murillo, muy conservador y autoritario. Fracas por la oposicin del partido progresista y de la mayora de los moderados.

2- Durante el Bienioprogresista se elabora un proyecto de constitucin que viene a reemplazar a la de del 45 pero no llega nunca a ser Constitucin (non nata de 1856). Se inpira en 1837 y reconocia la soberana nacional y por primera vez la libertad de culto.

3- Otra reforma de signo progresista, durar un mes. Se lleva a cabo a travs del Acta Adicional, un apndice a la Constitucin de 1845. Isabel II la aprueba en Septiembre de 1856 y derogada en Octubre de 1856.

4- El General Narvez lleva a cabo la Ley Constitucional de Reforma del 17 julio 1867. Moderado que modifica la composicin del Senado en un sentido an ms conservador. En vigor hasta 1864, cuando una Ley ordinaria restablece la vigencia del 45 en su forma originaria.

1869:

La Revolucin de 1868(laGloriosa) destrona a Isabel II y abre un perodo: Sexenio Revolucionario, hasta 1874.Promulgacin del primer texto constitucional democrtico en Espaa.Elaboracin de un proyecto constitucional republicano-federal en 1873.La Constitucin se promulgael 6 de junio de 1869, con claras influencias norteamericanas y belgas.

-Soberania Nacional: las cortes constituyentes, representantes de la nacin, sancionan el texto constitucional, pues, no haba monarquia. Abra un gobierno provisional, el deSerrano.-Derechos y libertades individuales. Sufragio universal masculino, libertad de culto, de prensa, derechos de expresin, reunin y asociacin...-Separacin de poderes: ejecutivo-monarca, que se ejerce a travs de los ministoros: legislativo-COrtes, ambas cmaras son colegisladoras y electas, indirectamente del Congreso; judicial-tribunales, pero se establece el juicio por jurador para los delitos polticos.

Constitucionalizado el nuevo rgimen jurdico-poltico, representado por la forma republicana de gobierno y por la concepcin federal del Estado. El federalismo fue definido en Espaa por Pi i Margall, autor de las Nacionalidades. Concepcin poltica opuesta al centralismo.

En cuanto a la soberana se concibe de forma mltiple: resideen los ciudadanos , los cuales se estructuran a travs del municipio, el Estado Regional y Estado Federal. La soberana de cada instancia qaueda limitada or la instancia superior.

En 11 meses, cuatro presidentes: Figueras,Salmern,Pi i Margall y Castelar.

Se instaura en Espaa un rgimen presidido por Serrano, especie de dictadura militar.Sigue en vigor la C.del 69, aunque la monarqua ha regrasada. El 29 del 12 Martnez Campos proclama en Sangunto a Alfonso XII como Rey de Espaa: restauracin Borbnica, que perdura hasta la II Repblica en 1931.

El nuevo rgimen es ideado por Cnovas (estado canovista).Se basa en varios principios:

-Monarqua Constitucional; el rey es la mxima autoridad.-Bipartidismo: conservador, liderado por Cnovas yliberal por Sagasta. Se sustituira pacficamente en el poder mediante un sistema electoral caciquil.

1876:

Elaborada por una Comisin de Notables. Caractersticas:

-Caracter moderado, inpirado en la del 45.

-Soberania del rey y las Cortes. Elrey sanciona y decreta el texto constitucional.La monarquia es considerada por Cnovas como elemento esencial de la Constitucin histrica espaola. El rey tiene el mando supremos sobre las fuerzas armadas; nombra y separa libremente los ministros, tiene potestad reglamentaria, poltica exterior, declarar la guerra y firmar la paz.

-Derechos y libertades individuales

-Libertad de culto , se limita al mbito privado. Pblicament, solo el culto catlico, confesionalidad del Estado.

-No se aludeal sufragio universal.

-Legislativo en dos cmaras. Son cuerpos colegisladores, iguales en facultades. El

Congreso es camara electiva (votacion indirecta). El Senado: por una frmula transaccional, con tres categorias de Senadores.1.Por derecho propio.Por razn de la sangre o por razn del cargo que desempea2.Vitalicios, nombrados por el rey3.Electivos, por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes del pas. (la mitad de la Cmara).

Es laConstitucin que mas tiempo ha estado en vigor en Espaa,en suspendo con Primo de Rivera,quien impuls un proyecto constitucional fallido.1831:

Se convocan elecciones a Cortes Constituyentes que se saldan con el triunfo de republicanos y socialistas.La redaccin del texto, a cargo de una comisin parlamentaria presidida por Luis Jimnez de Asua. Los problemas mas graves: el religioso y el regional.Promulgado el 9 de diciembre del 1931. Enlaza con 1812,1869 y con el proyecto republicano-federal.

-Reconocimiento de que todos los rganos de la repblica emanan del pueblo-Sufragio universal masculino y femenino, directo y secreto.-conjunto de derechos sociales, laborales y culturales-Configura la repblica como un Estado integral:frmula ambigua a medio camino:el estado unitario y centralista dese el s. XVII y el estado federal.-Cortes unicamerales. Su misin era asegurar la continuidad de los poderes y funciones de las cortes republicanas, al margende que estn disueltas o sin convocar.

El mandatodel presidente es de 6aos, pueden disolver dos veces las cortes, siempre que se motive con decisin y convoque inmediatamente nuevas elecciones.

Novedad::: > El Tribunal de Garantas Contstitucionales, que inagura la justicia Constitucional.

-Conoce los recursos de inconstitucionalidad delas leyes ordinarias-Recurso de amparo-Conflicto de competencias entre el Estado y las eventuales regiones autonmas.

Constitucin Rgida, vigente hasta marzo del 1939 (concluida la guerra civil).

TEMA XII: EL DERECHO DE LOS REINOS DE VALENCIA Y MALLORCA _

Valencia:

Valencia carece de una tradicin jurdica alto medieval debido a ue se incorpor tardamente a dominio poltico cristiano. Seincorpora a la corona de Aragn durante la I mitad del s. XIII, durante el reinado de Jaime I. En Valencia no puede hablarse de la pervivencia del Liber, ni tapoco de la existencia de un derecho municipal o seorial, anteriores a la conquista cristiana.

En un principio, la conquista del reino de Valencia fue iniciativa particular dela nobleza aragonesa, que consideraba el territorio valenciano como una rea de expansin natural del reino de Aragn.Las distintas localidades que van siendo repobladas porlos nobles reciben cartas de poblacin, que contienen remisiones genricas a fueros aragoneses.

Relativa importancia de la intervencin de catalanes en la conquista y repoblacion de la zona septentrional del reino de Valencia. Esto hace que algunas localidades se repueblen con arreglo a fueros municipales catalanes.

En 1238 la ciudad de Valencia capitula ante el Rey Jaime I; a partir de ese momento Jaime I asume la direccin de la conquista y de la repoblacin del reino de Valencia, ya que hasta ese momento habia estado ocupado en la conquista de las Islas Baleares. Dos aos despues de la cada de Valencia, en 1240, Jaime I concede a la ciudad de Valencia un texto jurdico que va a recibir diferentes denominaciones, pero se conocer como Furs de Valencia. Su pretensin era que se convirtieran en el Derecho general del reino de Valencia, esto se conseguir pero con muchas dificultades.

En los Furs de Valencia existe un extraordinario influjo del Derecho Comn, sobre todo del Cdigo de Justiniano. Representan los mismo que las Partidas en Castilla, son el texto que supone la recepcin plena del Derecho comn en estos reinos.

Ya que el reino de Valencia no contaba con una tradicin jurdica autctona, existian dos opciones: extender a Valencia el Derecho Cataln o el Derecho Aragons. Jaime I opt por un Derecho extrao, ajeno a todos que se acoge en los Furs.

Jaime I quera que el Reino de Valencia se anexionara a la Corona de Aragn (no al Reino), siendo Valencia un reino con su propia entidad poltica y con su propio ordenamiento jurdico. Este conflicto se prolongar y esta pugna va a quedar superada en unas cortes valencianas en 1229-1230, donde Alfonso IV de Aragn, II de Valencia, ofrecer unos privilegios jurisdiccionales a todos aquellos noblesaragoneses intalados en Valencia, a cambio de que renuncien en lo sucesivo a aplicar el Derecho Aragons y que se rigieran por los Furs.Esta oferta se llamar Jurisdiccin Alfonsina, que es un beneficio econmico que es pervibir todas las multas de todos aquellos pleitos sometidos a la jurisdiccin de los nobles. Muchas localidades renunciarn a regirse por el Derecho aragons y aceptarn los Furs.

Hubo seores que siguieron con el derecho aragons. En unas Cortes celebradas en Monzn, Felipe IV, IIIde Valencia dipone que en lo sucesivo todo el reino de Valencia se debera regir por los Furs.

Jaime I, quien concede los Furs en 1261, jura los Furs como Derecho general del reino de Valencia.A partir de ese juramento, en el que el Rey Jaime I obligaa cumplir los Furs, imponiendo esaobligacin a sus sucesores en el Trono cambia el carcter y la naturaleza de los Furs, que ahora se consideran como resultado de un pacto entre el Rey y el Reino de Valencia y, el Derecho general porterior a los Furs seconsiderar como resultado de un pacto entre el Rey y el Reino constituido en Cortes de Valencia.

A legislacin de Cortes Valencianas recibe la denominacin genrica dd Furs de Cort, que se dividen en dos clases:

-Furs de Cort: leyes de cortesvalencianas aprobadas con el consentimiendo del rey y de los tres estamentos.-Actes de Cort: leyes de cortes, resultado del acuerdo del rey y uno o dos de los estamentos. Estos solo obligan a los brazos que lo votaron.

En la prctica, losreyes en Valencia introdujeron pragmticas contrarias a la legislacin de Cortes. Esto se vio favorecido por una prctica puente llamada el Consentimiento tcito de las Cortes Valencianas, que era que si en un plazo de tiempo las Cortes de Valencia no cumplian su propuesta frente a una disposicin regia, se presuma que consentan y esa disposicin era inatacable por las Cortes.

Recepcin del Derecho Comn en Valencia: los Furs haban significado la aceptacion plena del Derecho Comn en Valencia. Jaime I estaba en contra de la aplicacin del Derecho Comn en sus textos originales, pero las prohibiciones no se cumplirn, por lo que la monarqua tendr que intervenir de nuev; Pedro III de Aragn, I de Valencia, en 1283 prohbe para Valencia la aplicacin de las Decretales y de las leyes romanas; y aade Pedro III que en defecto de los Furs se acuda al consejo de los prohombres del lugar donde se tramita el pleito o la causa. Los prohombres del lugar son los jueces municimpales, los cuales no solan tener conocieminetos enderecho, por lo que estos jueces muy dificilmente acudiran al Derecho Comn.

El problema an no est resuelto, y en 1358 Pedro IV El Ceremonioso vuelve a intervenir y prohibe que se apliquen las leyes romanas, Decreto, Decretales y sus Glosas. Los jueves regios pueden acudir a la razn natural y la equidad, identificados con el Derecho Comn.

Orden de prelacin de fuentes:En primer lugar hay que aplicar el Derecho Municipal.En segundo lugar el Derecho General del Reinoa-furs de Valenciab-furs de Corts y pragmticas del Rey; prevaleciendo las normas posteriores sobre las anteriores.C-Razn natural y equidad = Derecho Comn.

Derecho en el Reino de Mallorca:

Es un reino incorporado tardamente a la corona de Aragn.La conquista del reino deMallorca comprende los aos 1229-1235 y carece de una tradicin jurdica alto medieval; esto favorece la influencia inicial en Malllorca del Derecho de sus conquistarodes, los Catalanes. Finalmente se impondr el Derecho Comn.

En 1230, Jaime I concedeuna Carta de Franqueza a la ciudad de Mallorca y a la parte reconquistada de la isla. Pretende ser un derecho general, el texto es muy incompleto, insuficiente, de ah que se remita a los Usatges de Barcelona como Derecho supletorio, pero solo en materia penal.

Cinco aos despes, el propio Jaime I reproduce con algunas modificaciones la Carta de Franqueza para la isla de Ibiza; y el Rey Jaime II de Mallorca tambien introducir modificaciones a esta y la extender en 1301 a la isla de MENORCAAAA! :D

Laasamblea llamada Gran i General Consell, integrado por los prohombres, van a intervenir en la creacin del Derecho, a partir del 1316.Los tribunales mallorquines adquieren importancia, y sern recogidos en una coleccin que se redacta en 1344. El derecho especficamente mallorquin era insuficiente, sobre todo en materia de Derecho privado, de Derecho Civil.

En 1299, el Rey Jaime II de Mallorca confirma y ampla la Carta de Franqueza dada por su padre para la isla de Mallorca y dispone que se apliquencostumbres y libertades de la isla, en defecto del Derecho mallorquin habia que acudir a los Usatges para los casos penales. Y en defecto de estos, acudir al Derecho Comn.

En 1365, el rey Pedro IV el Ceremonioso, dice que en defecto del Derecho mallorquin se acuda al Derecho general del principado de Catalua (Usatges y constituciones de Cortes). Mallorca se reincorpora a la corona de Aragn bajo el Reinado de Pedro IV, que pretenda catalanizar jurdicamente a Mallorca.

TEMA XIII : EL DERECHO MERCANTIL BAJOMEDIEVAL_

Durante la Baja Edad Media, surge un nuevo Derecho, Derecho Mercantil, que se configura en sus inicios como un Derecho de los mercados (comerciantes), es decir, como un ius mercatorum. Y va a surgir por diversas razones:-Por el resurgimiento de las ciudades, las crisis de las ciudades se vieron agravados por la presencia de los musulmanes, a partir del s. XI hay un despertar de las ciudades en Europa y con ello hay un resurgir de las actividades economicas: artesania y sobre todo comercio.

En la baja Edad Media se despliega un comercio a distancia y sobre todo por mar, surgiendo este ius mercatorum, que se caracteriza por:

-su autonomia, surge por via consuetudinaria, por la costumbre de los navegantes y surge con arreglo a proposiciones distintas de los que regian el Ordenamiento Jurdico.

-su universalidad, no aparecia limitado geografica o politicamente a un reino sino que su vigencia trasciende los limites geograficos y politicos. Esta por encima de los reinos, solo para losmercaderes, que dedican su vida al comercio, es el Derecho de los mercaderes. En ese sentido hay que destacar que en las ciudades mediterraneas va a surgir una jurisdiccin especial porque es propia de los mercaderes y esa jurisdiccin es la representadapor los Consulados de Mar, consulados que eran corporaciones econmicos de mercaderes con una finalidad asistencial: proteger a sus miembros frente a eventualidades, pero con el tiempo se convierten en verdaderos tribunales de justicia y los cnsules de justicia, son jueves encargados de sentenciar las causas mercantiles y martimas y lo van a hacer de acuerdo a un procedimiento judicial sumario, rpido, simple en el que predomina la oralidad sobre las escritura y tanto en la fas de la demanda como en la fas probatoria.

Durante la Baja Edad Media el comercio peninsular se va a desplegar en dos escenarios geogrficos distintos:

en el mediterraneo (ambito de expansin de la corona de Aragn). El derecho mercantil ser recogido en un texto nico conocido cone el nombre de Llibre de Mar, que conoce un largo proceso formativo, basado en las Costumbres de la mar que son una coleccin privada y annima que recoge la costumbre martima barcelonesa.

Y en el mbito cantbrico (donde se despliega el comercio de la corona de Castilla). El derecho usado por los comerciantes aparece recogido en una breve coleccin de disposiciones de transporte martimo, derivadas de la acgtividad judicial del tribunal de la isla francesa de Olern y este texto se llamar Roles D'Olron, que estaba integrado opr 24 captulos y se difundir con el nombre de Leyes de Layrn.

TEMA 14: EL ESTADO, MONARQUA Y DERECHO DE LOS SIGLOS XVI Y XVII _

La edad Moderna se inicia con el reinado de los reyes catlicos, en 1494; el punto yfinal es el ao 1808, que se inicia la Guerra de la Independencia.

El derecho transcurrir por los cauces fijados en la Baja Edad Media, la Edad Moderna es una poca de continuidad con respecto a la Baja Edad Media,en lo que se refiere al modo de creacin del Derecho.La tendencia de la monarqa a converrtirse en monarquea absoluta, la tendencia al absolutismo monrquico. Tendencia temprana, se inicia con la unin de ambas castillas en 1479, culminar mucho tiempo despus en el siglo XVIII, siglo de laplenitud del absolutismo monarquico.

Otro fenmeno importante: configuracin del Estado como nueva forma de organizacin politica, que tambien tiene lugar en este periodo.

Caractersticas comunes entre la Baja Edad Media y la Edad Moderna:

-Importancia progresiva del Derecho Regio. El monarca reafirma sus capacidades jurdicas y normativas basndose en el Derecho Comn. En la Edad Moderna esa tendencia se potencia an ms.-La vigencia del Derecho Comn.-Tambien existe una pluralidad de ordenmintospolticos, porque dentro de cada uno hay diversidad poltica.

Diversidaddesde el punto de vista religiosodebido a que existen dos minoras: mudjares (musulmanes) y hebreos (judos). Ambos conservan su religin y su Derecho. Esta diversidad desaparece tras la expulsin de ambas comunidades: judios en 1492 y , musulmanes a partir del 1502, con una serie dedisposiciones; desaparece esta diversidad poltica.

El problema converso (conversos) existi siempre porque se dud de la conversin de estas personas no fuera sincera sino por conveniencia y que practicaban secretamente su religion y costumbres. Para solucionar esto en 1484 se creo el Tribunal de Oficio de la Inquisicin(perseguir a aquellos Judeo-conversos que vuelven a practicar su religin). Tiempo despues se va a perseguir a los moriscos (musulmanes conversos), a los luteranos, homosexuales...

Desde el punto de vista personal y social tambien haba diversidad, porque el Derecho de la Edad Moderna se basa en la estrudctura de una sociedad estamental, cada estamento posee su Estatutoprivativo y privilegiado.Diversidad que se vaa complicar todavia ms con la introduccin de un criterio casticista porque en la Espaa moderna empieza a existir una distincin odiosa entre cristianos viejos y nuevos.La diversidad desde el punto de vista territorial: en 1479, unin efectiva de las Coronas de Castilla y Aragn, union preparada diez aos atrs en 1469 con el matrimonio de los Reyes Catlicos. Hasta que Fdo no hereda Aragn, a la muerte de su padreJuan II, no se produce la unin. A la muerte de Isabel se produce la incorporacin de Navarra a la Corona de Castilla.

Surge la Monarquia Universal Hispnica; en 1580 se incorpora Portugal, que durar 60 aos, despues seguir de manera independiente (hasta ahora).

Cosas comunes entre estos dos reinos fueron la monarquia, haba una nica corona, 4 concejos,concejo de Estaoo, Concejo de Guerra, Concejo de Hacienda y Concejo de la Inquisicin.

La monarquia inicia un proceso de unificacin poltica,jurdica e institucinal, se va a inspirar en el modelo castellano en un dobre sentido: castilla toma un mbito poltico, jurdico e intitucinal muy unificado y tambien inspirndose en el Derecho Castellano porque es el ms adecuado para una distribucin territorial unificada; gran paso representado por los Decretos de Nueva Planta que supusieron la extensin del Derecho Castellano en diferentes mbitos a los reinos de la Corona de Aragn.

Reyes catlicos.Diversidad territorial_

S.XV y XVI, expansin dela Corona de Castilla-Granada 1492-Canarias, reconocido por Portugal, 1479.-Descubrimiento, conquista y colonizacin de las Indias 1492.

Tanto en Granada como en Canarias los problemas de adaptacin del Derecho Castellano fueron escasos.1492-1500:se permite a la poblacin musulmana de Granada que practiquen su Derecho y lengua. Tras la 1 sublevacin mozrabe en 1499, el nico Derecho aplicado ser el Castellano.En Amrica en un primer momento se aplica el Derecho Castellano, pero se cree que mereca un Derecho exclusivo, por tanto quedando en Castellano como supletorio.

Diversidad tcnico-jurdica_

El Derecho de la Edad Moderna es el resultado de la conjuncin de 3 planes jurdicos distintos:

-Derecho tradicional de cada Reino (municipal y Seorial)-Derecho regio-Derecho Comn

Dentro de la Edad Moderna se distinguen 3 etapas:

1.reinado de los Reyes Catlicos: Periodo de transicin (1474-1516). Aparece el Estado como nueva forma de organizacin poltica y la formacin de una instancia de poder poltico nico concentrado y supremo: Soberano. La soberana es la cualidad propia del Estado.

2.Reinado de los Austrias (1516-1700). De Carlos I a Carlos II. Se desarrolla con intensidad larecopilacin del derecho en cada uno de los reinos de la Monarquia. Se consolida y expande el Rgimen Polisinodial (varios consejos muy cercanos al rey).

3.Reinado de los primeros borbones (1700-1808). De Felipe V a Carlos IV. Se alcanza el apogeo del absolutismo monrquico en Espaa y culmina la tendencia a launificacin jurdica de la Monarqua a travs de los Decretos de Nueva Planta.

Durante la Edad Moderna ocurre lo siguiente con los Derechos siguientes:

Derecho tradicional:

El Derecho Municipal entra en una fase de crisis definitiva. Causas:

-Fortalecimiento del poder poltico concentrado en manos del Monarca.-Desaparecen las fuentes de creacin de Derecho Municipal-Intervencin en las ciudades de jueces de nombramiento regio.-Apelacin ante los tribunales regios de las sentencias dictadas porlos jueces municipales y continuidad de la vigencia del Derecho Comn.

Esta decadencia empez por Castilla y se acab por Catalua.Se impuls el Derecho Regio, lo que provoca una acumulacin de normas que va a ser perturbador para la aplicacin del Derecho no se sabe cul es la vigente. Para resolver el problema, se recopila el Derecho.

TEMA XV: EL PROCESO RECOPILADOR_

Hay ventajas para la recopilacin:la invencin de la imprenta permite una mejor difusin.Recopilacin: yuxtaposicin de disposiciones regias (conjunto de leyes). Se limita a reproducir el Derecho existente, el ya promulgado, con la finalidad de dar certeza y facilitar su conocimiento.

Recoge disposiciones heterogneas de muy distinto origen y naturaleza y se refieren todos lossectores del ordenamiento jurdico. Reunidas sin ningn plan directivo demasido coherente.

Clases de recopilaciones:

Oficiales:redactadas a iniciativa del poder poltico y reciben promulgacin oficial por el Rey.Son prcticamente la totalidad de las Recopilaciones castellanas y catalanas.

Privadas:elaboradas a iniciativa particular del jurista, sin intencin del poder poltico. An no promulgadas se utilizaban.

Si una disposicin no se incluye en una recopilacin privada, esta sigue en vigor. Si una disposicin se incluye en la oficial, queda derogada. Si se incluye, regir tal y como haya sido redactada en la recopilacinoficial.

Cronolgicas:se elaboran ordenando las disposiciones de acuerdo con el criterio de antigedad. Era escasamente oficial.

Sistemticas:se ordenan las normas por razn de la materia Toman como modelo la sistemtica de Justiniano. Castellanas, catalanas y las segundas de Aragn y Valencia.Respetan y reproducen fielmente la literalidad de las normas.Aragonesas y Navarras: incluyen hasta lo que dijeron los brazos.

Modifican las normas que recopilan.Ello refleja la concepcin de Derecho vigenteen cada reino de la monarquia. En Aragn tienen ms prestigio las Cortes. En Castilla, el Rey.

Recopilacin en Castilla:

En Castilla se sinti pronto la necesidad de recopilar el Derecho Regio vigente. Por 2 razones:

1.Creciente autoritariosmo del rey en Castilla, muy superior al que el rey proyecta sobre otros reinos en la Monarquia.2.En Castilla era necesario arbitrar un medio para determinar claramente qu disposiciones se hallaban en vigor y cules no. La inclusin o exclusin de una norma en unarecopilacin oficial serva de criterio clasificador para saber si estaba derogada o no. Las ciudades ponen de manifiesto ante el rey los problemas de la profusin normativa y solicitan una recopilacin del Derecho.Hasta los Reyes Catlicos no hay resultados del esfuerzo recopilador.

1 recopilacin castellana: por Alfonso Daz de Montalvo.

Llamadas Ordenanzas Reales de Castilla o El ordenamiento de Montalvo.Se publica por primera vez en 1484. Montalvo recibi encargo oficial de los Reyes Catlicos. Selecciona las formas arbitrariamente, modifica e interpola sin justificacin, y refundo si hay que refundir. Estaban ordenadas por materias. 8 libros, subdivididos en ttulos.

2recopilacin oficial: encargo al Consejo Real de Castilla (JuanRamrez)

Se promulga oficialmente en 1503 con el nombre de Libro de las bulas y pragmticas.Contiene pragmticas y otras disposiciones del Gobierno, cinco burlas pontificias. Reproduce literal e integramente el contenido de las normas. Sigue el orden de Montalvo pero sin divisin (las leyes van una detrs de otra).

*Ninguna de las 2 resolva los problemas derivados de las profusiones normativas. Isabel la Catlica reconoce el problema. En su concilio de 1504 manifest su deseo de que la legislacin castellana se redujese a un cuerpo breve y ordenado. Se hace una recopilacin Anales Breves, trabajo de Lorenzo Galndez de Carvajal.En 1567 se lleva a cabo otra recopilacin Recopilacin de las Leyes de estos Reino o Nueva recopilacin, estos reinos a los que se refiere son los que componen la alianza de los Reinos de Castilla y Aragn.Esta recopilacin conoci mltiples reediciones y ya en el siglo XVII fue ampliada con al incorporacin de los Autos Acordados, normas dictadas por el Consejo Real de Castilla.La Nueva Recopilacin estaba dividida en 12 libros. No recoge exclusivamente Derecho Castellano. Deja de estar en vigor a medida que se van publicando los diferentes cdigos, que tratan sobre diferentes materias (hasta 1889, Cdigo Civil).