1 1 AGOSTO 2014 Iuris y Sociedades · de retención de recursos de los regímenes de financiación,...

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El Gobierno persigue acabar con las ‘facturas en el cajón’ Últimas tendencias fiscales para IVA y Sociedades El informe| P6 Pagará deudas de comunidades y ayuntamientos y se lo descontará de su financiación | P4 Nuevas ayudas para fomentar el alquiler de viviendas Civil | P18 Menos burocracia para gestionar las altas y bajas médicas Laboral | P32 Iuris&lex elEconomista Revista quincenal 1 de agosto de 2014 | Nº 115

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1 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

El Gobierno persigue acabarcon las ‘facturas en el cajón’

Últimas tendenciasfiscales para IVA

y SociedadesEl informe| P6

Pagará deudas de comunidades y ayuntamientosy se lo descontará de su financiación | P4

Nuevas ayudaspara fomentar el

alquiler de viviendasCivil | P18

Menos burocraciapara gestionar las

altas y bajas médicasLaboral | P32

Iuris&lexelEconomista

Revista quincenal1 de agosto de 2014 | Nº 115

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sumario

◆ Editorial◆ En portada

◆ Informe◆ Jurisprudencia

◆ Fiscal◆ Gregorio Peña◆ Esaú Alarcón

◆ Civil◆ Ana Fdez.-Tresguerres

◆ Administrativo◆ Fernando Acedo-Rico◆ Propiedad intelectual

◆ Nuria Marcos◆ Laboral

◆ Manuel Fdez.-Lomana

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◆ Arbitraje y mediación

◆ Mercantil

◆ Javier Yáñez Evangelista

◆ Carlos Nieto Delgado

◆ Penal

◆ Eduardo de Urbano

◆ Vida Colegial

◆ Noticias

◆ Javier Gómez Taboada

◆ DGRN

◆ José María Salcedo

◆ BOE

◆ DGT

◆ Agenda

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S i bien el Gobierno nos tieneacostumbrados a adoptar

medidas poco populares y casisiempre rodeadas de quejas ypolémica, parece que acaba dedar con la tecla en una recientenorma que trata de poner fin a lamorosidad que comunidadesautónomas y ayuntamientos lle-van arrastrando desde queempezara la crisis económica.

La cuestión no es baladí si setiene en cuenta que la falta depago de sus facturas ha provoca-do serias dificultades a las em-

presas proveedoras, especialmente pymes, llevándolas en algunos casos ala quiebra y cierre, como ha reconocido la propia vicepresidenta del Gobier-no, Soraya Sáenz de Santamaría.

La idea, al menos sobre el papel, es realmente alentadora: las administra-ciones autonómicas y las entidades locales tendrán (cada uno o tresmeses, según el caso) que hacer públicas sus facturas, el tiempo medioque tardan en pagarlas y si cumplen o no la Ley de Morosidad. Y lo másimportante, de no hacerlo, podrán ser intervenidas por el Gobierno, que seconvierte en una suerte de garante, adelantando los pagos para garantizar que los proveedorescobran efectivamente y que lo hacen en plazo. Después, la cuantía se descontará a las comunida-des autónomas y los ayuntamientos de sus cuotas de financiación que, además, deberán abonarintereses de demora.

Hacer una lista de administraciones morosas con los ciudadanos -como desde hace tanto sehace con los ciudadanos endeudados con el erario público, pudiendo sacar los colores a losayuntamientos que reiteradamente incumplen sus obligaciones de pago- es una muy buena no-ticia. Pero, además, al mismo tiempo supone hacer un reconocimiento a los buenos pagadores,que permiten el desarrollo de las empresas, tanto a nivel regional como nacional.

Lo cierto es que desde que el Partido Popular llegara al poder, ha abanderado con insistenciala idea de la transparencia de su gestión. Sin embargo, las medidas adoptadas, prometedorassobre el papel, como es la Ley de Transparencia, en la práctica no parecen haber supuesto nin-gún cambio sustancial en la vida de los ciudadanos. Ahora, el Real Decreto cumple el manda-miento establecido por la Ley de Morosidad, que fijó un plazo máximo de 30 días a las Adminis-

traciones Públicas para pagar sus facturas. Un textoque también quedó en papel mojado y que inclusodesde la Unión Europea nos han reivindicado ya enmultitud de ocasiones, a las que el Ejecutivo habíahecho oídos sordos hasta ahora.

Con suerte, y a pesar del marcado retraso, despuésdel verano veremos cómo comunidades y ayuntamien-tos no podrán esconder más facturas en el cajón ma-quillando sus presupuestos a través de triquiñuelasmuy cuestionables para que las cuentas cuadren.

Parece que esta vez hay que felicitar al Gobierno,que nos muestra algo de luz al final del túnel. Eso sí,por ahora, seremos muy prudentes en nuestras cele-braciones.

La perniciosa morosidad pública:¿hay luz al final del túnel?

La falta de pago de autonomías y ayuntamientos a susproveedores ha provocado el cierre de multitud de empresas

Con suerte, y a pesar del retraso, después del verano veremoscómo ya no podrán esconder más facturas en el cajón

Si bien el Gobierno nos tiene acostumbrados a adoptarmedidas poco ‘populares’ y casi siempre rodeadas de que-jas y polémica, parece que acaba de ‘dar con la tecla’ enuna reciente norma que trata de poner fin a la morosidadque comunidades autónomas y ayuntamientos llevanarrastrando desde que empezara la crisis económica.La cuestión no es baladí si se tiene en cuenta que la faltade pago de sus facturas ha provocado serias dificultadesa las empresas proveedoras, especialmente pymes,llevándolas en algunos casos a la quiebra y cierre, comoha reconocido la propia vicepresidenta del Gobierno,Soraya Sáenz de Santamaría.

El Real Decreto cumple el mandamiento establecido por laLey de Morosidad que fijó un plazo máximo de 30 días a las

Administraciones para pagar sus facturas. Un texto quetambién quedó en ‘papel mojado’ y que, incluso, desde la

Unión Europea nos han reivindicado. Con suerte, y a pesardel marcado retraso, después del verano veremos cómocomunidades y ayuntamientos no podrán esconder más

facturas en el cajón maquillando sus presupuestos a tra-vés de cuestionables ‘triquiñuelas’ para que las cuentas

cuadren. Parece que esta vez hay que felicitar al Gobierno,que nos muestra algo de luz al final del túnel. Eso sí, por

ahora, seremos muy prudentes en nuestras celebraciones.

editorial

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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no de los efectos más perversos de la crisis económica -entre tantos otros- es quelas Administraciones públicas -locales y autonómicas- dejaron de pagar a sus pro-veedores para poder cuadrar sus cuentas tras los recortes presupuestarios.

Se trata de las famosas facturas impagadas que quedan relegadas a un cajón yque, entretanto, dejan sin cobrar a multitud de empresas, especialmente pymes yautónomos.

De hecho, tal y como ha reconocido recientemente la vicepresidenta del Gobier-no, Soraya Sáenz de Santamaría, la morosidad pública ha generado el cierre de nu-merosas empresas durante la crisis y ha provocado serias dificultades económicasy financieras en otras.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que busca dar una solu-ción a esta realidad a la que el Gobierno ha estado tanto tiempo ignorando. El obje-tivo principal es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones públicasy controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago defacturas a los proveedores que, una vez entre en vigor la norma, podrán conocercuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas. Y, lo que es más importan-te, el incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá con-llevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por elGobierno a los proveedores de comunidades autónomas y entidades locales.Después se descontará de su financiación.

Concretamente, el Real Decreto trata de consumar el mandamiento que estable-ció la Ley 15/2010 por la que se toman medidas de lucha contra la morosidad enlas operaciones comerciales (más conocida como Ley de Morosidad) y que otorgaun plazo máximo a la Administración de 30 días para pagar una factura.

Para ello, se desarrollan la metodología del cálculo del período medio de pago aproveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el procedimientode retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgá-nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de2012, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercialen el Sector Público.

De este modo, se introduce el concepto del período medio de pago (PMP), queexpresa el volumen de la deuda comercial, y establece la obligación de que todaslas Administraciones públicas lo apliquen y lo hagan público.

De hecho, todas las administraciones deberán hacer públicos en términos homo-géneos cuáles son sus plazos medios de pago (26,8 días de media en el primer tri-mestre de 2014, frente al primer trimestre de 2012, cuando el periodo medio erade 41,7 días) y si cumplen la Ley de Morosidad ya el próximo mes de octubre de2014, según prevé el Real Decreto.

Así, tendrán que llevar a cabo tanto la primera publicación mensual que deberáreferirse a los datos del mes de septiembre, como la primera publicación trimestral,referida al trimestre anterior. Las facturas que entran en el cálculo serán las expedi-

das después del 1 de enero de 2014, queconstarán en el registro contable de fac-turas.

Desincentivar los retrasosPara empezar, el Real Decreto regula loque llama una metodología común, paraque todas las Administraciones calculen ypubliquen su PMP de igual forma y en tér-minos homogéneos y comparables entreunas y otras.

Concretamente, el PMP se calcularáentendiendo como número de días depago los transcurridos desde los 30 díasposteriores a la fecha de entrada de lafactura en el registro o la fecha de aproba-ción de la certificación mensual de obra,según corresponda, hasta la fecha depago material por parte de la Administra-ción. Para ello, las Administraciones de-berán prestar atención, fundamental-mente, a la información que obre en el re-gistro contable de facturas creado tras laLey de Impulso de la Factura electrónica ycreación del Registro Contable de Factu-ras en el Sector Público.

Pero además, prevé el establecimientode un indicador global que tendrá que re-flejar, tanto el tiempo que las Administra-ciones tardan en hacer sus pagos, comosu pendiente de pago acumulado. Cree elEjecutivo que, al tener además la obliga-ción de incluir todo el proceso de la factu-ra desde su entrada en el registro, “se de-sincentivará el retraso en el proceso detramitación del expediente de reconoci-miento de la obligación y pago”.

Cálculo mensualLas autonomías y entidades locales debe-rán publicar su PMP cada mes, excepto

[En portada]

UTERESA BLANCO

Otro paso para frenar las ‘facturas en el cajón’Luz verde al Real Decreto de pago a proveedores

El Gobierno se hará cargo de las deudas de comunidades autónomas y ayuntamientos que incumplan reiteradamente con sus proveedores

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las entidades locales pequeñas que no están incluidas en el modelo de cesión de tributos, quedeberán publicarlo cada trimestre.

Por su parte, ya en el ámbito de la Administración General del Estado, el cálculo del PMP co-rresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado y la publicación se realiza-rá a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

El siguiente paso será que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará el se-guimiento del PMP publicado por las comunidades autónomas para detectar posibles incumpli-mientos en la aplicación de la metodología y la publicación de los datos, y formulará requerimien-tos a las comunidades autónomas que incumplan la obligación de remitir la información si noquieren ser intervenidas.

Retenciones de la financiación para pagar a proveedoresPero si hay un punto novedoso en la reforma es que el Gobierno podrá intervenir en la cuota

correspondiente de los sistemas de financiación auto-nómica y local en caso de que detecte que la comuni-dad autónoma o el ayuntamiento no cumple, de modoreiterado, con los compromisos que marca la Ley. Y esque, en estos casos el Ministerio de Hacienda podrápagar las facturas y se lo restará en la financiacióncorrespondiente, para así garantizar que los proveedo-res cobran y lo hacen a tiempo.

El Ejecutivo atiende a lo previsto en la Ley Orgánicade Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan-ciera, según la cual, el incumplimiento del plazo máxi-mo de pago a proveedores, en última instancia, podráconllevar la retención de los recursos del sistema de fi-nanciación y el pago directo por la Administración Ge-neral del Estado a los proveedores de las comunidadesautónomas y entidades locales.

Y es más, el Real Decreto detalla paso por paso elprocedimiento que debe seguir el Gobierno en el casode que deba intervenir a una Administración autonómi-ca o local.

De este modo, el primer paso del proceso fijado porel Ejecutivo será que el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas comunicará a la comunidad autó-noma o entidad local en cuestión el inicio del procedi-miento de retención y solicitará la información que esti-me necesaria para cuantificar y determinar la parte dela deuda comercial que se va a pagar con cargo a susrecursos.

Hecho esto, el siguiente movimiento será que el Ministerio deberá notificar el importe queserá objeto de retención o deducción y la comunidad o entidad local afectada, deberá entoncesremitir la relación de facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma tiene que ser su-ficiente para cubrir el importe objeto de retención comunicado.

En este sentido, también detalla el Real Decreto cómo se hará la selección de facturas, sien-do el criterio elegido por el Gobierno el de la prioridad de pago de la obligación pendiente quesea más antigua.

Tras todos estos pasos, será entonces cuando el Ministerio pague directamente las facturas,con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la comunidad autónoma o entidad localcon dicho proveedor por el importe satisfecho. Ahora bien, matiza el Real Decreto que, en todocaso, todos los intereses de demora y gastos que se devenguen, conforme a la normativa aplica-ble, serán abonados por la comunidad autónoma o la entidad local, según correspondan.

Por último, estos pagos que realice directamente el Ministerio no supondrán mayor gasto parala Administración General del Estado, ya que se sufragarán con cargo a recursos del sistema definanciación que corresponda. Tampoco para las comunidades autónomas y entidades localeshabrá impacto presupuestario, porque los importes que, en su caso, se retengan, se destinarána pagos que la Administración pública correspondiente ya tendría que haber efectuado a sus pro-veedores.

Central de información económico-financiera de las AdministracionesJunto a este Real Decreto, el Consejo de Ministros ha aprobado otro para la creación de una cen-tral de información económica-financiera de todas las administraciones. Concretamente, la cen-tral se nutrirá de datos de todas las administraciones, el Banco de España y entidades financie-ras, y estará ubicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El objetivo perseguido es, según anunció el Gobierno, “mejorar los tiempos de búsqueda, evi-tando la dispersión y duplicidad de las publicaciones”, al tiempo que “generará mayor transpa-rencia y confianza en la información económico-financiera del sector público”. Asimismo, canali-zará las peticiones de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, espe-cialmente, las procedentes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Conse-jo de Política Fiscal y Financiera, y de la Comisión Nacional de Administración Local.

Además, la central publicará toda la información de carácter público, de las administracionesy sus entidades u organismos vinculados. Entre ellas, la información presupuestaria -ingresos,gastos y ejecución presupuestaria-, nivel de endeudamiento de las administraciones y el inven-tario de entes del sector público estatal, autonómico y local.

Por último, el Gobierno prevé, como medidas complementarias que persiguen asimismo me-jorar mejorar la liquidez de las comunidades autónomas, llevar a cabo lo que ha llamado una re-estructuración de la devolución de los créditos aportados con el Fondo de Liquidez Autonómica(FLA), de modo que desde el primer momento el Estado asuma ya los costes financieros de di-chos créditos, de diez puntos básicos sobre la deuda del Tesoro Público en la edición de 2014.También prevé el aplazamiento de la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de fi-nanciación.

[En portada]

Todas las Administraciones deberán hacer públicos a partirdel próximo mes de octubre sus plazos medios de pago

Tendrán prioridad de pago por parte del Ministerio las facturasque correspondan a la obligación pendiente más antigua

Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los 30días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro

Una vez en vigor la norma, los proveedores podrán conocercuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas

El Real Decreto culmina el conjunto de normas puestas enmarcha por el Gobierno que integran el plan para erradicarla morosidad comercial que las administraciones públicaslastran desde la llegada de la crisis. No obstante, elEjecutivo ha querido recalcar que los proveedores han per-cibido ya más de 60.000 millones de euros, “lo que ha per-mitido reducir considerablemente los periodos de pago aproveedores y el ‘stock’ de deuda comercial”. O lo que es lomismo: la deuda autónoma se ha reducido en un 70 porciento desde enero de 2012. Concretamente, a través delFondo de Pago a Proveedores se ha abonado a proveedoresde comunidades autónomas y ayuntamientos un importe de41.815 millones de euros entre 2012 y 2014, de los cuales30.219 millones se destinaron a proveedores de las auto-nomías y el resto, 11.596 millones de euros, a proveedoresde entidades locales. Pero además, a través del Fondo deLiquidez Autonómico, también se han hecho pagos a pro-veedores por 13.316 millones de euros en 2012 y 2013, alos que dice el Gobierno que hay que sumar los importesabonados hasta junio de 2014 por cuantía de 5.050 millo-nes de euros, destinados exclusivamente a proveedores.

Más de 60 millones de euros enpagar a proveedores desde 2012

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[CONTINÚA]

a crisis económica y financiera ha afectado al mapa de impuestosen prácticamente todo el mundo, generando nuevas tendencias yun intento cada vez más serio de controlar problemas como ladoble no tributación o las prácticas de planificación fiscal agresiva.Además, en cuanto a los tipos de los principales tributos, se hanproducido dos giros importantes, que, según el informe Corporateand Indirect Tax Rate Survey 2014, elaborado por la consultoraKPMG, han marcado el camino durante 2013: una estabilizaciónde los impuestos relacionados con los beneficios empresariales, yel alza generalizada de la imposición indirecta.

España no escapa a esas nuevas premisas: el informe destacacómo el tipo del IVA ha crecido hasta el 21 por ciento, lo que sitúaal país en la séptima categoría de la lista de tipos más elevados.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta queel informe se refiere a 2013, se presentan pocos cambios: simpli-ficando, el texto habla de un tipo general del 30 por ciento, conciertas ventajas para empresas de menor tamaño. En cuanto a laclasificación de España con respecto a otros países de la Ocde enrelación con este impuesto, el país sólo es superado por Bélgica(33,99 por ciento), Francia (33,33 por ciento), Italia (31,4 porciento), Japón (35,64 por ciento), y Estados Unidos (40 por cien-to), e igualado por México, que también cuenta con un gravamendel 30 por ciento.

El resultado es que España se encuentra por encima de lamedia de la Ocde en ambos tipos de impuestos, especialmente enSociedades.

Más control para las empresasEl informe pone el acento en cómo los Estados de todo el mundocomienzan a lanzar políticas contundentes relacionadas con latransparencia de las cuentas de las empresas y el pago efectivo deimpuestos, especialmente atendiendo al caso de las multinaciona-les y los problemas que genera la planificación fiscal agresiva y ladoble no imposición.

La transparencia y la moralidad se han convertido en valores enalza en política fiscal, partiendo de la idea de que los negocios detodo el mundo deben pagar la parte justa de impuestos que les corresponda en función de su vo-lumen y sus beneficios. Para las empresas, la publicidad de su contribución total en materia deimpuestos se empieza a convertir en una imposición, por lo que, señala el informe, deben crear-se sólidas estrategias en materia de comunicación de cuentas, asícomo invertir en la tecnologíanecesaria.

Tras esta política pública se encuentra un motivo de peso: la necesidad de incrementar la re-caudación. De ahíel alza de auditorías e investigaciones, asícomo el endurecimiento de las con-secuencias del incumplimiento con el Fisco, normalmente bajo la forma de sanciones e interesesmás elevados.

Esta tendencia no sólo se mueve en el marco estatal: también instituciones como la Ocde o

[El informe]

L

Más impuestos indirectos ycontrol a las multinacionales

Los impuestos indirectos han aumentado en muchos países,sin que ninguno decidiera reducirlos en 2013

España se encuentra en el séptimo puesto entre los que másexigen a los contribuyentes por este concepto, con el 21%

Informe ‘Tax Rate Survey 2014’ de KPMG

LUCÍA SICRE

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De esta forma, su efecto en la empresa puede medirse globalmente con mayor facilidad. Estegiro contrasta con la tendencia clásica de gestionar estos tributos de forma local, o país por país.

Según el informe, esta gestión centralizada, junto con una tributación orientada a las transac-ciones -como ocurre con los impuestos indirectos-, obligan a las empresas a prestar especialatención a la tecnología.

Además, hay que tener en cuenta que en un futurocercano los estados exigirán cada vez más el uso de lafacturación y cobro online, lo que provocará que tantolos negocios como los Gobiernos tengan que manejarmás información informatizada que nunca. Por ello esimportante evitarerrores en la transacciones, que pue-dan provocar, en última instancia, penalizaciones parael negocio.

Un alza generalizadaEn cuanto a los tipos aplicables en materia de impues-tos indirectos, el estudio realiza una comparativa entrepaíses de todo el mundo, situando a España en el sép-timo puesto. Así, el país que más exige a los consumi-dores es Hungría (27 por ciento), y le siguen Islandia(255); Croacia, Dinamarca, Noruega y Suecia (25 porciento en los cuatro casos); Finlandia y Rumanía (24);Grecia, Irlanda, Polonia y Portugal (23); Italia,Eslovenia y Uruguay (22); Argentina, Bélgica, RepúblicaCheca, Letonia, Lituania, Países Bajos y España (21);Albania, Armenia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria,Estonia, Francia, Isla de Man, Marruecos, Serbia,Eslovaquia, Ucrania y Reino Unido (20); Chile, Chipre,Alemania y Montenegro (19); y República Dominicana,Georgia, Israel, Macedonia, Malta, Perú, Rusia,Tanzania, Túnez, Tuquía y Uganda (18 por ciento).

En el extremo opuesto se encuentran países comoAruba, con un tipo de tan sólo el 1,5 por ciento, asícomo Jersey, Nigeria, Taiwán y Yemen, todos ellos conun tipo del 5 por ciento. Panamá, Singapur, Tailandia,Japón o Suiza son otros de los países con una menor imposición indirecta, rondando en estoscasos entre el 7 y el 8 por ciento.

Además, el estudio refleja que la tendencia es claramente el alza: un total de 13 países incre-mentaron los tipos de sus impuestos indirectos durante 2013 -Chipre, República Checa, Repú-blica Dominicana, Finlandia, Francia, Honduras, Israel, Italia, Japón, Montenegro, Pakistán, Eslo-venia y Sudán-, y ninguno retocó a la baja este tributo.

el G20, así como la propia Unión Europea, están llevando a cabo un esfuerzo coordinado paraluchar por esa transparencia y por una tributación justa para las grandes multinacionales. El focose encuentra en tres problemas clave: el uso de fórmulas de planificación fiscal internacionalpara reducir el tipo fiscal efectivo -especialmente cuando el resultado es la doble no imposición,debido a la interacción de sistemas de distintos impuestos-; las políticas de precios de transfe-rencia aplicadas por grandes empresas; y el uso del concepto legal de establecimiento perma-nente como fórmula para declarar beneficios en países donde la tributación sea más beneficio-sa. El informe también asegura que existe una enorme presión internacional en torno a los paí-ses responsables de vacíos que permitan la doble no imposición.

Por todo ello, el informe lanza una serie de recomendaciones a las empresas: tener en cuen-ta el incremento de las normas antiabuso y reconsiderar prácticas arriesgadas de optimizaciónfiscal; prevenir cualquier efecto adverso por estos cambios en materia fiscal a través de una ade-cuada planificación impositiva de cara al futuro; y mejorar en comunicación fiscal externa, ya quese trata de una exigencia pública que promete incrementarse con el tiempo y que tiene muchoque ver con la buena imagen de la compañía.

Moderación de los tipos en SociedadesTambién en clave empresarial, el informe se detiene en la evolución de los impuestos que pesansobre la empresa. En concreto, la analítica refleja que los países han tendido en 2013, en gene-ral, a rebajar sus tipos en el Impuesto sobre Sociedades. Así, un total de 9 países movieron el tri-buto al alza -Albania, Chile, Chipre, Grecia, India, Israel, Luxemburgo, Serbia y Eslovaquia-, mien-tras que 24 llevaron a cabo rebajas: se trata de Colombia, Dinamarca, República Dominicana,Ecuador, Fiji, Finlandia, Guatemala, Honduras, Jamaica, Japón, Namibia, Noruega, Pakistán,Portugal, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Siria, Tailandia, Túnez, Ucrania, Reino Unido yVietnam.

El balance deja un mapa en el que los Estados que más exigen a sus empresas son EmiratosÁrabes (55 por ciento); Estados Unidos (40); Japón (35,64); Angola, Argentina, Malta, Sudán yZambia (todos al 35 por ciento); St. Maarten (34,5); Brasil, Pakistán y Venezuela (34 por ciento)Bélgica y La India (33,99); Francia (33,33); Namibia (33); y Mozambique (32).

Hacia una gestión centralizada de los impuestos indirectosEl informe de la consultora dedica un espacio a la evolución de los impuestos indirectos duran-te el pasado 2013, asegurando que los países de todo el mundo tienden a dar mayor peso a estetipo de tributos, en detrimento de los directos, para incrementar la recaudación.

En este sentido, el número de cambios relacionados con estos impuestos en los últimos añosha sido “abrumador”, según asegura el análisis. A ello se suma la introducción de nuevos tiposde impuestos, especialmente en lo referente a las transacciones financieras.

Otra tendencia clave, esta vez en el marco de la gestión empresarial de los impuestos indirec-tos, es la de la externalización de la gestión de estos tributos, con el fin de hacer frente a la cre-ciente complejidad del tejido legal en que se mueven. Cada vez más negocios, además, centra-lizan la gestión de impuestos, huyendo de la atomización de su gestión en cada sede concreta.

[El informe]

España queda fuera de la lista de los países que más cobrana las empresas en concepto de Impuesto sobre Sociedades

La tendencia de este tributo es la moderación: sólo 9 paísesaprobaron aumentos, frente a 24 rebajas en todo el mundo

Existe una tendencia cada vez más acusada hacia latransparencia y el control de cuentas de las multinacionales

El informe recomienda vigilar las prácticas de planificaciónfiscal y adaptarse a los nuevos requerimientos de información

El informe destaca que el tipo del IVA aplicable en Españaes del 21 por ciento y que, por tanto, sigue ligeramentemás bajo que la media de la UE, que se encuentra en el21,54 por ciento. En Impuesto sobre Sociedades, sinembargo, se sitúa por encima de la media de los países dela UE (21.34 por ciento), incluso tras la reforma fiscalanunciada por el Gobierno. España no escapa a la tenden-cia a apostar por los impuestos indirectos y dar menos pesoa otros, como el de Sociedades, recientemente rebajado.Según explica el informe, las subidas del IVA y similaresdurante los últimos años son prueba de que se están con-virtiendo en los ‘impuestos preferidos’ por los Gobiernos detodo el mundo, que intentan recaudar los fondos que tantonecesitan. “Los impuestos indirectos constituyen una fuen-te de ingresos a la que muy pocas Administraciones puedenresistirse. La recaudación no depende de beneficiosempresariales; ofrecen un flujo de ingresos, generalmentemás estable y continuo, en lugar de sumas más o menosimportantes de efectivo recibidas en periodos dilatados detiempo, y se recaudan con mucha más rapidez que losimpuestos sobre sociedades”.

España, por debajo de la mediade la UE en impuestos indirectos

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o hay negociación de buena fe con los trabajadores por parte de la empresa si, al estar “aboca-da irremediablemente a su liquidación”, unos días antes de declararse el concurso, trata de resol-ver sus problemas mediante medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada -losfamosos ERE-. Por tanto, esas medidas adoptadas por la compañía son nulas, debiendo laempresa reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la extinción de sus contratosde trabajo.

A esta conclusión ha llegado la Audiencia Nacional, en un reciente fallo en el que asegura que,los problemas de la empresa, en elcaso enjuiciado, “no eran coyuntura-les, sino estructurales”.

Recuerda el ponente de la senten-cia, el magistrado Bodas Martín, queel artículo 18 del Real Decreto1483/2012, que regula la documen-tación en los procedimientos de sus-pensión de contratos y reducción dejornada, dice textualmente que “la do-cumentación justificativa que debeacompañar a la comunicación de laapertura del periodo de consultasserá necesaria para acreditar la con-currencia de la causa y que se tratade una situación coyuntural de la acti-vidad de la empresa”.

Explica que, a pesar de los defec-tos de forma en la documentaciónofrecida por la compañía, los repre-sentantes de los trabajadores acepta-ron parcialmente la suspensión de loscontratos y la medida de reducción dejornada, por lo que “nos permite con-cluir que la omisión de documentación no impidió, en ningún caso, la negociación del periodo deconsultas”.

Ahora bien, dicho esto, mantiene que es cierto que la empresa “promovió un procedimiento con-cursal, que activó su liquidación, unos días después de concluir sin acuerdo el período de consul-tas, lo que provocó, a su vez, la extinción de todos los contratos de trabajo de la misma, acordadosen el procedimiento concursal por el administrador concursal y los trabajadores y autorizados porel juez del concurso”.

Algo que “permite presumir razonablemente”, asegura también Bodas Martín, “que no nego-ció de buena fe, al ser impensable que una empresa, abocada irremediablemente a su liquida-ción, pudiera enfrentar sus problemas económicos mediante una suspensión de contratos unos

[Jurisprudencia]

NTERESA BLANCO

Es nulo el ERE negociado por unacompañía “abocada a la liquidación”

El Supremo fija que los interinos por vacantetambién tienen derecho a negociar su despido

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública su sentencia de 24 de junio de 2014, por la que la Sala delo Social da un giro a su doctrina y fija que los entes públicos -en este caso, la Universidad Politécnica- nopueden cesar sin más a quienes tengan contratos temporales de trabajo en concepto de interinos porvacante, sino que éstos tienen derecho a que se siga un procedimiento de despido colectivo, incluyendoun periodo de consultas y negociación. Según el fallo, del que es ponente el magistrado López García dela Serrana, la amortización de plazas acordada en una modificación de la Relación de Puestos de Trabajono constituye “justa causa” para la extinción de los contratos, sino que es necesario acudir a los proce-dimientos de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El Supremo corrige asíel criteriodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y asegura que modifica su doctrina basándose en la reformalaboral y la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores. El núcleo del proble-ma se encuentra en determinar la naturaleza de este tipo de contratos y la causa que les pone fin: setrata de contratos temporales y están sujetos, por tanto, al cumplimiento del término pactado, que eneste caso finaliza “cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección que se con-vocará para cubrirla”, y no en otro caso. Así, dado que “ni la norma ni el contrato contemplan otra causade extinción”, la amortización de esos puestos mediante una nueva ordenación de las plazas, aunquesea lícita, no puede conllevar la “automática extinción del contrato de interinidad”. De ahíque nos encon-tremos ante un acto de la empleadora que supone la extinción de un contrato temporal “antes de quellegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte”. Ese daño, asegura el Supremo,“debe ser indemnizado” basándose en los artículos 51, 52 y 56 del ET. (TS, 24-06-2014)

LUCÍA SICRE

Es impensable que pudiera enfrentar sus problemaseconómicos mediante una suspensión de contratos

Las medidas adoptadas buscaban desviar al Servicio Públicode Empleo Estatal las retribuciones de los trabajadores

Existe mala fe de la empresa

No basta con amortizar sus plazas

días antes, por lo que consideramos que quebró también las exigencias de buena fe en la nego-ciación del período de consultas”.

Un argumento que queda reforzado, en opinión de la Audiencia Nacional, en tanto que la com-pañía “ni probó, ni intentó probar, de qué modo la suspensión de contratos y la reducción de jor-nada hubiera permitido resolver su situación”.

Por si esto fuera poco, y en atención a los hechos, concluye la Audiencia asegurando que “lasmedidas, promovidas por la entidad no tenían por objeto resolver eficazmente sus problemas,sino desviar al Servicio Público de Empleo Estatal (Spee) las retribuciones de sus trabajadores”.Y de este modo, la Audiencia anula las medidas -de suspensión de contratos y reducción de jor-nada- adoptadas por la compañía. (AN, 13-06-204)

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9 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

La obesidad mórbida puedeconstituir una discapacidad

La obesidad mórbida puede constituir una discapacidad a efectos de la Directivacomunitaria sobre igualdad de trato en el empleo, según fijan unas conclusiones delabogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) Niilo Jääskinen.En opinión del abogado, los trabajadores obesos pueden invocar la protección con-tra la discriminación pordiscapacidad prevista en la legislación comunitaria. Se tratadel caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado 15 añospara el ayuntamiento de Billund (Dinamarca) como cuidador infantil. El afectadodenunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso:nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso. A falta de la sen-tencia definitiva, de momento el abogado general del Tjue manifiesta en sus conclu-siones que no existe una prohibición general de discriminación por razón de obesi-dad en el derecho de la Unión. No obstante, cuando la obesidad ha alcanzado talgrado que impide la participación en la vida profesional, ésta puede considerarsediscapacidad. Finalmente, el abogado general aclara que el origen de la discapaci-dad carece de pertinencia. “El concepto de discapacidad es objetivo y no dependede si el solicitante ha contribuido causalmente a la adquisición de su discapacidadmediante una ingesta excesiva de calorías autoinfligida”. (TJUE, 17-07-2014)

Europa ve ilegal fijar un ‘tope’ de30 años para ser policía en España

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), PaoloMengozzi, ha declarado que es contrario al Derecho de la UE, por discriminatorio,establecer un límite de 30 años como edad máxima para participar en un concursopara la provisión de plazas en el cuerpo de agentes de Policía Local. Así, la Justiciaeuropea da un toque de atención a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento deToledo que, en el acuerdo porel que se aprobaban las bases específicas para la con-vocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes dePolicía Local, estableciéndose que los candidatos no debían sobrepasar la edad de30 años. Recuerda el abogado general que, si bien la Directiva 2000/78 prohíbe“toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en laedad”, prevé una excepción si cuando, por la naturaleza de la actividad laboral o porel contexto en que se lleva a cabo, una determinada característica es un requisitoesencial y determinante para desarrollarla. No obstante, en el caso, niega que laedad sea un requisito esencial para llevar a cabo la función de agente de la PolicíaLocal en Asturias, dado que la actividad desarrollada por estos agentes cubre variosámbitos de intervención e incluye tanto operaciones que requieren fuerza físicacomo tareas que suponen un menor esfuerzo físico y mental”. (TJUE, 17-07-2014)

El periodo de consultas de cara a la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo(ERE) se ha convertido, a raíz de la reforma laboral, en un terreno en el que se generan nopocas dudas jurídicas que los tribunales, poco a poco, comienzan a despejar. Tal es el casode la documentación que la empresa está obligada a aportar durante este periodo. LaAudiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a la empresa promo-tora del ERE sobre el que se resuelve, la papelera Sniace, y en la que asegura que el hechode que la representación de los trabajadores no reclamara en ningún momento la entregade cierta documentación -en concreto, las cuentas de una sociedad intermedia de la que estitular Sniace al 100 por ciento- durante el periodo de consultas, no supone que la empresa

haya incumplido con su deber de información. En concreto, las cuentas a las que hace refe-rencia el recurso sí aparecen aportadas en la documentación del expediente administrativo,pero no se relacionaron en la documentación aportada a los representantes de los trabaja-dores al inicio del periodo de consultas. Sin embargo, asegura el fallo, “la existencia de esasociedad y la estructura del capital social del grupo, asícomo sus resultados de 2012, no sonalgo oculto, sino que figuran claramente expresadas en la memoria del despido colectivoentregada, sin que en ningún momento se reclamara por la representación de los trabajado-res que se entregase esa documentación durante el periodo de consultas”. La AudienciaNacional asegura apoyarse en el criterio del Tribunal Supremo, que ha optado por una inter-pretación antiformalista con respecto a la documentación necesaria para negociar. Así, laconclusión es que “la falta de entrega de la documentación expresamente mencionada enla norma legal y reglamentaria -en la que se incluye la contabilidad de las distintas socieda-des del grupo mercantil- no determina la nulidad del despido colectivo si no afecta al dere-cho a la negociación colectiva o es innecesaria para la negociación”. (AN, 09-07-2014)

Vía libre en la Audiencia Nacional a unERE aunque falte documentación legal

Requisitos del permiso de residenciaEl Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre los requisitos que exige elDerecho comunitario para obtener la residencia en un Estado miembro, fijando, eneste caso, que la adquisición de este derecho por parte de un nacional de un tercerEstado no se extiende a sus familiares. El Tribunal deja claro que “nada en el tenorde la Directiva -relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes

de larga duración- permite suponer que un miembro de la familia de un residente delarga duración pueda quedar exento del requisito de la residencia legal e ininterrum-pida de cinco años para poder acceder al estatuto de residente de larga duraciónprevisto”. El fallo, del que es ponente Aindrias Ó Caoimh, recuerda que para poderadquirir el estatuto de residente de larga duración previsto por el Derecho de laUnión, los nacionales de un tercer país deben residir, a título personal, legal e inin-terrumpidamente en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmedia-tamente anteriores a la presentación de su solicitud. (TJUE, 17-07-2014)

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[Jurisprudencia]

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10 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

Condena a una edil por hacer trabajara empleados públicos en su chalet

El Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso de malversación por el que secondena a una concejal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paiporta(Comunidad Valenciana) por utilizar a personal público para sus faenas caseras. Enconcreto, la edil usó a los trabajadores de la brigada de Obras y Servicios para elarreglo y poda del jardín de su chalet, así como su limpieza, obras de pintura, y eltransporte de leña y material de construcción a la vivienda. La sentencia, de la quees ponente el magistrado Giménez García, resuelve un caso en que una concejalhizo trabajar entre 2003 y 2006 a los empleados municipales en horario laboral,motivo por el que la sentencia recurrida la condenó por un delito de malversaciónde fondos públicos del artículo 433-1º del Código Penal. El Ministerio Fiscal, sinembargo, considera que debió aplicarse a este caso el agravante del párrafo 2º delartículo, que se refiere a los casos en que el autor de la malversación no reintegreel importe de lo sustraído en los 10 días siguientes al inicio del proceso. El Supremoacoge este criterio y recuerda que “por caudales públicos o efectos puestos a sucargo han de entenderse no sólo el metálico, sino que el concepto penal de cauda-les es mucho más amplio, incluyendo cualquier bien y fuerza de trabajo”. Por ello,se debió reintegrar el equivalente al salario de las horas utilizadas. (TS, 11-06-2014)

La Justicia limita la deducción porreinversión en vivienda habitual

La mala relación con los vecinos no es una circunstancia que exija un cambio dedomicilio y que, por tanto, actúe como excepción a los 3 años continuados que exigela Ley que el contribuyente haya tenido la vivienda como residencia habitual parapoder beneficiarse de la deducción por reinversión de la ganancia obtenida por laventa. Concretamente, el artículo 53 del Real Decreto 1775/2004 del IRPF permiteesta interrupción de los tres años cuando “se den las circunstancias que necesaria-mente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma”. Ahora, elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende que la norma requiere-salvo para el caso de fallecimiento- la concurrencia de circunstancias ajenas a lamera voluntad o conveniencia del contribuyente, no siendo suficiente la concurren-cia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar el domicilio, sino quedebe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado”. De ahíque, en opiniónde la magistrada Lucas Lucas no sea suficiente lo expuesto porel contribuyente, quealegó que tuvo que vender la vivienda antes del plazo de 3 años, por razones demala vecindad, a saber, “por las molestias insalubres y las derivadas del ruido” que,dijo, “hicieron imposible una convivencia normal entre vecinos, con el resultado dedaños psicofísicos”. (TSJ de Castilla y León, 02-06-2014)

Cometer un error a la hora de pagar a Hacienda puede suponer un absoluto engorro para elcontribuyente. En principio, la idea es que, el ciudadano o la empresa de que se trate, sonquienes tienen que tomar la voz cantante para poder tramitar una rectificación. Ahora, laAudiencia Nacional, en una reciente sentencia, trata de liberar al contribuyente y ofrecerleuna mayor protección frente a la Administración y asegura que Hacienda “puede y debe”comprobar, en cualquier fase administrativa, si el contribuyente ha pagado dos veces ladeuda tributaria y proceder a su íntegra regularización. En el caso se trata de una empresa,que reclamó la liquidación hecha por Hacienda en relación al IVA, al entender que había teni-do lugar un doble ingreso de las cuotas debidas. El problema reside en que el Tribunal

Económico Administrativo Central (Teac) entendió que la documentación aportada por laempresa -para demostrar la doble tributación- no podía ser considerada, en tanto que “pudoy debió aportarse ante la Administración Tributaria, a fin de que por ella, pudieran compro-barse los datos contenidos en los documentos”. Para rechazar el argumento defendido porel Teac, la Audiencia Nacional se basa en las decisiones confirmadas del Tribunal Supremoque aseguran que la Hacienda “está obligada a la regularización íntegra de la situación tri-butaria del contribuyente”. Algo que, en opinión de la Audiencia Nacional, “implica el examende una posible doble tributación, aún en el caso de que el contribuyente no aporte la docu-mentación en la fase administrativa”. A este respecto, recuerda la magistrada Montero Elena,ponente de la sentencia de la Audiencia, que el artículo 221 de la Ley General Tributariaprevé que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos puede ser iniciado de oficiopor la Administración, cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tribu-tarias. De ahíque rechace el razonamiento del Teac en tanto que la Administración Tributaria“pudo y debió comprobar si había existido doble tributación”. (AN, 23-06-2014)

Hacienda debe comprobar que loscontribuyentes no paguen dos veces

Responsabilidad solidaria descartadaEl empleado de una asesoría jurídica no es responsable del asesoramiento defec-tuoso que provoque que la compañía que recibe sus servicios sea sancionada porHacienda, ni siquiera cuando sea uno de los socios. Así lo determina una sentenciadel Tribunal Supremo (TS), de la que es ponente Sancho Gargallo, relacionada conel conflicto entre una entidad inmobiliaria y una asesoría jurídica. La inmobiliaria

contrató los servicios de una asesoría jurídica y tras una inspección de Hacienda,ésta sancionó a la entidad por defectos en la declaración del IVA. Por ello, la inmo-biliaria interpuso una demanda de responsabilidad civil contra la asesoría y contrael administrador por el que fue asesorada. El TS descarta que operase la responsa-bilidad solidaria de la sociedad y del socio profesional en virtud del artículo 11.2 dela Ley 2/2007, de 15 de marzo. Por tanto, no cabe que sobre unos mismos hechos,el cliente que contrató los servicios exija la responsabilidad civil contractual de lasociedad y la responsabilidad civil extracontractual del empleado. (TS, 30-05-2014)

E. SENRA

[Jurisprudencia]

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11 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

La indeminización en contratosde alta dirección es irrenunciable

Son inválidos los pactos en contratos de alta de dirección que excluyan la indemni-zación en caso de cese por decisión unilateral de la empresa. Así lo asegura unasentencia del Tribunal Supremo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, y quecuenta con un voto particular suscrito por tres magistrados. Según el fallo, del quees ponente el magistrado Gullón Rodríguez, existe el derecho a una indemnizaciónde siete días por año de servicio -en aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personalde alta dirección, a falta de un pacto de mejora-, pese al pacto en contrario firmadopor ambas partes. El voto particular, por su parte, asegura que en la relación labo-ral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales,la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplioy no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del artículo 3.5 del Estatuto de losTrabajadores. Al contrario, según el Supremo, la norma no permite un pacto cuyocontenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada en el Real Decretoen defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permi-tir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato alarbitrio de uno de los contratantes. (TS, 22-04-2014)

Es nulo despedir a los empleadospara transmitir un negocio

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un supuesto habitual con la cri-sis: los despidos colectivos de la totalidad de la plantilla de una empresa para trans-mitir luego el grueso del negocio, a excepción de sus trabajadores, a otra sociedad.En el caso de esta sentencia, el Alto Tribunal anula un Expediente de Regulación deEmpleo (ERE) que afectó a una estación de servicio, acogiendo el criterio de losrepresentantes de los trabajadores y estimando que existió una maniobra fraudu-lenta por parte de la empresa. La dirección de la empresa notificó a los trabajado-res el inicio del periodo de consultas de un ERE que afectaba a toda la plantilla, orde-nando a la vez el cierre de la estación de servicio, y poniendo a la plantilla en situa-ción de permiso retribuido desde esa misma fecha y hasta la resolución definitiva,dada la imposibilidad de atender el servicio de la gasolinera y la venta normal porla falta del producto. Finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo, la empresacomunicó a la Autoridad Laboral su decisión de despedir a la totalidad de la planti-lla. Posteriormente, se suscribió un contrato de subarrendamiento de industria afavor de otra empresa, parte de un entramado de sociedades, incluyendo todos losbienes y servicios integrados en la estación de servicio. El Supremo, al contrario quela sentencia recurrida, considera que el ERE debe anularse. (TS, 18-02-2014)

Una empresa autorizada a suspender los contratos de trabajo de algunos de sus trabajado-res puede despedirlos cuando concurran causas distintas de las aducidas para justificar elERE o cuando, tratándose de las mismas, exista un cambio relevante de las circunstanciasque motivaron la autorización de dicha suspensión, según una sentencia del TribunalSupremo. El ponente, el magistrado Agustí Juliá, aborda un supuesto en que una compañía,tras obtener en un ERE autorización para suspender los contratos de trabajo, en aplicacióndel artículo 45.1 j) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa decidió despedir a 13 traba-jadores -en aplicación del artículo 51 del mismo cuerpo legal- amparándose en las mismascausas económicas y productivas que motivaron el ERE suspensivo. Por ello, el Supremo

llega a la conclusión de que el despido objetivo es nulo, y anula las sentencias de instancia-tanto la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como por el Juzgado- quedesestimaron la demanda por despido. Una conclusión que, a sensu contrario, como ponede manifiesto el propio Tribunal, supone que el empresario podrá adoptar la decisión extinti-va, por razones objetivas cuando, concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocadao, cuando concurriendo una misma causa siempre que exista un cambio sustancial y rele-vante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERE suspensivo. De este modo, elAlto Tribunal da carpetazo a las interpretaciones contradictorias a que han llegado los distin-tos Tribunales Superiores de Justicia sobre la posibilidad de despedir a trabajadores incursosen un ERE suspensivo, cuando las causas alegadas por la empresa para el despido coinci-den con las aducidas para la suspensión colectiva. En el caso, explica el magistrado AgustíJuliá que la propia empresa reconoció que “no ha mejorado, sino que sigue manteniendoaltas pérdidas y descenso en el volumen de negocio”. Es decir, “que no ha mejorado perotampoco ha empeorado”, asegura el Supremo. (TS, 12-03-2014)

El empleado incurso en un EREsuspensivo puede ser despedido

Financiación a colegios de un solo sexoEl Tribunal Supremo ha estimado los recursos de la Junta de Andalucía contra losfallos dictados en el 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),que obligaban a mantener la financiación pública a los colegios andaluces que dife-rencian a los alumnos por sexo en aplicación de la Lomce, que ampara la financia-ción pública de estos centros al no considerarlos discriminatorios. Los colegios con

educación diferenciada por sexo, como los denomina la Junta, recurrieron a la justi-cia después de que la consejería de Educación andaluza les retirara la financiaciónpública a partir del curso 2010-2011 por mantener ese modelo educativo y el TSJAles dio la razón. En su jurisprudencia, recuerda el Supremo, se indica que el manda-to legal descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse alsistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públi-cos. A su vez, señala que la sentencia que se impugna en el recurso contiene unadoctrina que es incompatible con lo resuelto por el Alto Tribunal.

GETTY

[Jurisprudencia]

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12 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

[CONTINÚA]

a reforma fiscal diseñada por el Gobierno como medida estrella para ajustar elmapa tributario español no ha salido intacta de su trámite de audiencia pública:desde su salida al escrutinio general el pasado 20 de junio, el Ministerio deHacienda ha ido incorporando ciertas pinceladas que el secretario de Estado deHacienda, Miguel Ferre, se encargó de desgranar durante el último Ágora deelEconomista, celebrado el pasado martes.

Sin duda uno de los retoques más comentados ha sido la nueva tributación de laindemnización por despido, para la que inicialmente Hacienda fijaba un mínimoexento de tan sólo 2.000 euros por año trabajado; cuantía que finalmente se ha ele-vado sustancialmente, hasta un límite de 180.000 euros. Sin embargo, hay otrasnovedades que salieron a la luz durante la intervención de Ferre en el ‘Ágora’. Porejemplo, en materia de ahorro, el secretario de Estado adelantó como primicia quelos mayores de 65 años que vendan acciones, inmuebles o cualquier tipo de activopara engordar su pensión estarán exentos de tributar en el IRPF por las plusvalíasque genere esta operación.

Además, Ferre apuntó otras dos grandes modificaciones con respecto al texto ini-cial: de un lado, el Ejecutivo establecerá un nuevo premio para los productos de aho-rro sistemático, rebajando de 10 a 5 la exigencia de mantener esta inversión paraque estas rentas aportadas queden exentas de tributación, como ya ocurre en losnuevos Planes de Ahorro 5; y de otro, aumenta de 3 a 5 millones la suma que pue-den monetizar las empresas que apuesten por reinvertir en I+D.

Más allá de estos retoques de última hora, la reforma trae de la mano un ingen-te número de novedades que afectan a los principales tributos: IRPF, IRNR, Impues-to sobre Sociedades e IVA, así como otros cambios en la Ley General Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

■ Reducción de tipos incidiendo en las rentas medias y bajasLa reforma rebaja la carga que supone el IRPF para las rentas medias y bajas. Para el caso delas inferiores a 25.000 euros, el retoque a la baja asciende al -23,5 por ciento. La reducciónmedia del IRPF del 12,5 por ciento para todos los contribuyentes, aplicable desde 2016. Además,se reduce el tipo máximo del IRPF del 52 por ciento actual al 50 por ciento.

■ Defensa fiscal de las familiasLas familias numerosas y con ascendientes discapacitados a su cargo, así como las madres tra-bajadoras con hijos menores de tres años, podrán cobrar por anticipado una deducción de 1.200euros anuales en el IRPF, a razón de 100 euros mensuales. Ambas medidas son acumulables.Además, se introducen cambios en los mínimos personal y familiar.

■ Novedades para los autónomosLos autónomos que cuenten con una renta anual por debajo de 12.000 euros pasarán a tribu-

tar en el IRPF un 15 por ciento desde julio -sin que sea aplicable a quienes superen esta sumapor realizar también actividades por cuenta ajena-. Además, el 75 por ciento de sus ingresosdeberá proceder de actividades económicas. En general, bajan las retenciones de profesionalesy se reduce el número de tramos de siete a cinco.

■ Planes de pensiones y ahorroSe modifican también las deducciones para planes de pensiones, rebajándose la cuantía máxi-ma de las familias pasan a 8.000 euros. Hasta ahora, se podían deducir hasta 10.000 euros alaño y 12.500 si el contribuyente tiene más de 50 años. En cuanto a los dividendos, hasta ahoralos primeros 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Esta ventaja desaparece con lareforma, aunque se aplicará una nueva escala de tipos al ahorro.

■ Se mantiene la exención del 60% para rentas del alquilerHacienda ha cambiado de criterio y, finalmente, mantendrá en el porcentaje actual del 60 porciento la exención de tributación en el IRPF de las rentas de alquiler de vivienda obtenidas porlos propietarios, en lugar del porcentaje del 50 por ciento que estableció en el anteproyecto.

[Fiscal]

LREDACCIÓN

Novedades de última hora en la reforma fiscalClaves del futuro mapa tributario

El último ‘Ágora’ de ‘elEconomista’ sirvió a Hacienda para adelantar las últimas pinceladas de una renovación tributaria cargada de cambios

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, durante el acto. ALBERTO MARTÍN

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13 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

■ Rebaja de tiposLa reforma propone una bajada del Impuesto de Sociedades: el tipo nomi-nal pasará del 30 al 25 por ciento, y se aplicará gradualmente (28 por cien-to en 2015 y 25 en 2016). A cambio, se revisarán -y, en muchos casos, seeliminarán- las deducciones, para que el tipo efectivo se acerque al nomi-nal. Para las pymes, se mantiene un tipo del 25 por ciento.

■ Deducciones que no desaparecenLa reforma fiscal deja intacta la deducción por reinversión en Sociedades,a pesar de que la comisión de expertos había pedido eliminarla. Tambiénse mejoran, tal y como remarcó Ferre, las deducciones en I+D.

■ Control por parte de Hacienda de ejercicios prescritosLa reforma de Sociedades también da a Hacienda la capacidad de compro-bar las compensaciones de bases imponibles negativas de Sociedades deejercicios prescritos. Además, para evitar dudas, se simplifican las obliga-ciones por operaciones vinculadas y se reduces las sanciones.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

■ IVA sanitario e IVA de cajaPor mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertosproductos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10 al 21 por ciento. Semantendrá el tipo reducido del 10 por ciento en los productos para perso-nas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, asícomo otros productos como gasas, vendas o botiquines para primerosauxilios. Los medicamentos de uso personal mantendrán el tipo superre-ducido del 4 por ciento. Por su parte, y a pesar de las denuncias de losempresarios, el IVA de caja se mantiene sin modificaciones.

LEY GENERAL TRIBUTARIA

■ Lista de morosos con la Agencia TributariaSe modifica la Ley para publicar listas de morosos con Hacienda. Eso sí, para ingresar en ellistado, la cantidad pendiente de pago deberá ser al menos el 25 por ciento de la cuantía totalpendiente de ingreso a tener en consideración. La reforma de la Ley General Tributaria inclu-ye también cambios en el procedimiento inspector con nuevos plazos y suspensión en casostasados. Además, se establece el procedimiento para la liquidación administrativa en los

casos de delito fiscal ampliando los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contra-bando.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

■ Rebajas en el tipo general y para rentas de la UESe introducen modificaciones consecuencia de las novedades en el IRPF y en el Impuesto sobreSociedades. De este modo, el impuesto de la renta de no residentes se adecúa a la tributacióndel IRPF. El tipo general baja del 24,75 por ciento al 24 por ciento. El tipo para rentas de la UniónEuropea se reduce del 24,75 por ciento al 20 por ciento en 2015, y al 19 por ciento en 2016.

[Fiscal]

La reforma propone una bajada del Impuesto de Sociedades: eltipo nominal pasará del 30 al 25%, y se aplicará gradualmente

Se modifica la Ley General Tributaria para poderpublicar listas de morosos con la Agencia Tributaria

El mínimo exento de la indemnización por despido se elevafinalmente hasta un límite de 180.000 euros

Habrá una reducción media del IRPF del 12,5 por ciento paratodos los contribuyentes que será aplicable desde 2016

Panorámica del salón durante la celebración de ‘El Ágora’. ALBERTO MARTÍN

Marta Fernández Curras, secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, y Gregorio Peña,vicepresidente de Editorial Ecoprensa. ELISA SENRA

Miguel Ferre, junto con Marta Fernández Curras; Pilar Platero, secretaria de Estado deHacienda (izda.); Gregorio Peña y José Luis Perelli, de EY España (detrás). E. S.

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14 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

E l pasado martes se celebró un nuevo Ágora deelEconomista con la presencia del secretario de

Estado de Hacienda, don Miguel Ferre Navarrete.Encuentro que sirvió para que hayamos conocido, deboca de uno de sus protagonistas, las líneas básicas dela reforma y el lamento de que no hayan trascendidolos aspectos tributarios en Renta de Personas Físicasrelacionadas con el mínimo personal, situaciones fami-liares y la novedad del impuesto negativo en familiascon personas dependientes.

En dicha comparecencia, el secretario de Estadopresentó la reforma tributaria en el ámbito de un instru-mento de política económica y convencido de que lafuerte reducción de impuestos en las rentas inferioresa 25.000 euros va a suponer un estímulo al consumo,

al generar en estos contribuyentes una capacidad de mayor renta, al producirse una reduccióndel 23,5 por ciento. Modificación tributaria que no desea el Gobierno que se vea como una vuel-ta a 2011, sino como una reforma más allá, o incluso como un cambio estructural, como asegu-ró ocurre en el Impuesto de Sociedades.

El secretario de Estado concretó que la reforma parte de la no necesidad de modificar el Im-puesto Sobre el Valor Añadido, habida cuenta del previsible crecimiento económico y de que enel periodo enero-mayo de 2014 se ha mejorado la recaudación de dicho impuesto en un 7 porciento. También destacó que no está sobre la mesa la modificación de las cotizaciones a la Se-guridad Social y que consideran más efectiva para el crecimiento económico la fuerte reducciónde impuestos, como he señalado, para las rentas de hasta 25.000 euros, que la modificación delas cotizaciones sociales.

La reforma tributaria aspira a suponer entre un 38 y un 39 por ciento del PIB, y considera el secre-tario de Estado que ello es suficiente para cumplir los compromisos del déficit, señalando que elobjetivo del Gobierno para el año 2014 es del 5,5 por ciento.

Adentrándose en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacócomo líneas fundamentales la reducción de los tipos marginales y el incremento de los mínimosexentos; cifró en un 12,5 por ciento el promedio general de reducción y un 23,5 por ciento paralas rentas por debajo de 24.000-25.000 euros; y señaló como novedades el tratamiento del aho-rro a cinco años, la exención de rentas por ganancias patrimoniales para mayores de sesenta ycinco años, la reducción del plazo de los Planes de Ahorro a cinco años. En su exposición reiteróel esfuerzo que contiene esta reforma para las familias, quienes tendrán una mejora sustancial.Confirmando que, en atención a los argumentos de los agentes sociales (sindicatos), se ha fija-do en 180.000 euros como mínimo exento para las indemnizaciones por despido, tratándose eldiferencial como rentas irregulares.

Respecto al Impuesto Sobre Sociedades, señaló que es una reforma estructural. Que lasbases imponibles responden a un esquema homogéneo y comparable con los países de nuestro

entorno. Recordó que no es homologable el tratamientocomo gasto deducible del cien por cien de los gastos finan-cieros, como norma general, admitiendo alguna especiali-dad como son las inversiones de capital de riesgo.

En su exposición, se detuvo en los aspectos relaciona-dos con la realización de activos, señalando que no se ad-mite como pérdida de los activos la minusvalía en el mo-mento en que se produzca y sí en el momento de su reali-zación; anunciando una simplificación de las Tablas deAmortización.

En su exposición, enfatizó el mantenimiento de las de-ducciones por I+D+i, señalando adicionalmente mejoraspara aquellas empresas que dediquen a este concepto el10 por ciento de la cifra de negocio, y que la línea argu-mental de la reforma es la mejora de la competitividad.

Quiso destacardos novedades que pretenden fomentarel ahorro empresarial: las reservas indisponibles de capitalización, y de lo que llaman de niveli-zación; la primera será en una medida de deducción, y la segunda destinada a las pymes, en unsistema de anticipo de futuras bases imponibles negativas.

El Ágora fue un preludio del Consejo de Ministros donde se aprobará el proyecto de la refor-ma tributaria, que ha contado con un ponente excepcional, pues con independencia de que secoincida o no con los puntos de vista, ha servido para constatar que la reforma está pensada yelaborada, no habiendo dejado nada a la improvisación, y que el objetivo que pretende es el cre-cimiento económico.

El secretario de Estado también recordó que no es una reforma partidista, que se dirige,principalmente a la parte de la sociedad más impor-tante, que ha cifrado en un 75 por ciento de los con-tribuyentes, y que son las rentas inferiores a 25.000por ciento.

Se puede afirmar que en el IRPF son dos los colec-tivos más beneficiados con esta reforma: las familias,quienes mediante el sistema de deducciones puedenalcanzar mejoras muy sustanciales, que incrementancon mucho los porcentajes de tributación generales; ylos mayores de 65 años, mediante la exención de lasganancias patrimoniales.

Y en el Impuesto sobre Sociedades, que según el se-cretario de Estado debe suponer un 2,3 por ciento delPIB, el tratamiento de mejora para aquellas empresasque decidan no distribuir sus resultados, con la innova-ción de las reservas de nivelización para las pymes.

[A fondo]

El ‘Ágora’ de ‘elEconomista’:sobre la reforma tributaria

Finalmente se ha fijado en 180.000 euros el mínimo exentopara las indemnizaciones por despido

Con independencia de que se coincida o no con los puntosde vista, la reforma está pensada y elaborada

POR GREGORIO PEÑA Vicepresidente de Ecoprensa y editor de ‘Iuris&Lex’. Abogado

El pasado martes se celebró un nuevo ‘Ágora’ de‘elEconomista’ con la presencia del secretario de Estadode Hacienda, don Miguel Ferre Navarrete. Encuentro quesirvió para que hayamos conocido, de boca de uno de susprotagonistas, las líneas básicas de la reforma y el lamen-to de que no hayan trascendido los aspectos tributariosen Renta de Personas Físicas relacionadas con el mínimopersonal, situaciones familiares y la novedad del impuestonegativo en familias con personas dependientes. En dichacomparecencia, el secretario de Estado presentó lareforma tributaria en el ámbito de un instrumento depolítica económica.

El ‘Ágora’ fue un preludio del Consejo de Ministros dondese aprobará el proyecto de la reforma tributaria, que ha

contado con un ponente excepcional, pues con indepen-dencia de que se coincida o no con los puntos de vista, haservido para constatar que la reforma está pensada y ela-

borada, no habiendo dejado nada a la improvisación, y queel objetivo que pretende es el crecimiento económico. El

secretario de Estado también recordó que no es una refor-ma partidista, que se dirige, principalmente a la parte dela sociedad más importante, que ha cifrado en un 75 por

ciento de los contribuyentes, y que son las rentasinferiores a 25.000 por ciento.

A. MARTÍN

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15 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

a Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha enviado un docu-mento al Ministerio de Economía y Administraciones Públicas donde carga contra la reforma dela Ley General Tributaria que propone el Gobierno por su “ambigüedad” y “mermar la seguridadjurídica”. En opinión de Asefiget, el Anteproyecto contiene una serie de novedades que “podríanperjudicar a los contribuyentes y al propio sistema tributario”.

Los riesgos que corren los derechos de defensa o presunción de inocencia de los contribuyentes, ode cierre de algunas empresas, son, entre otras muchas,algunas de las principales críticas que asesores y gestoreslanzan contra la reforma propuesta por el Gobierno.

Vulneración de la presunción de inocenciaRechaza, por otra parte, Asefiget, las previsiones de los artícu-los 250, 251, 253, y 255, incluidos en un nuevo Título VI sobreActuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos ensupuestos de delito contra la Hacienda Pública, porque, entien-den que “podrían vulnerar la presunción de inocencia del con-tribuyente”. Precisamente, estos preceptos regulan, entre otrosextremos, la práctica de liquidaciones en caso de existencia deindicios de delitos contra la Hacienda; excepciones a la prácti-ca de dichas liquidaciones; o la tramitación del procedimientode inspección en caso de que proceda practicar liquidación.

Por otro lado, la Asociación propone que se aumente el um-bral a partir del cual un fraude se considera delito fiscal, desdelos 120.000 actuales hasta los 600.000 euros, en la línea delo propuesto por la Organización de Inspectores de Haciendadel Estado. Eso sí, sin que se aplique la causa absolutoria pre-vista en el artículo 305 del Código Penal por la cual los defrau-dadores quedarían exentos de ingresar en la cárcel con el pagode la deuda, para estos casos.

Derecho de defensa del contribuyenteOtro de los puntos controvertidos de la reforma y que denuncian los asesores fiscales y los ges-tores, es la inclusión del apartado 6 al artículo 106 que impone al contribuyente un ámbito tem-poral para la aportación de pruebas documentales. Algo que, a juicio de la Asociación conculca-ría su derecho de defensa. Lo cierto es que el nuevo apartado establece que una vez realizadoel trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, “no podrá incorporarse al expediente niser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el procedimiento de apli-cación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que el obligado tribu-tario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite.”

También denuncia Asefiget que la inclusión del párrafo 2º al artículo 106.4 “deja libre al arbi-trio de la Administración la admisión o no de facturas cuya deducibilidad se ha producido”. El ci-

tado párrafo establece que “la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto dela existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundada-mente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de lasoperaciones”.

Una “burla a la inteligencia del contribuyente”Asimismo, teme que la publicidad de la identidad de los deu-dores a la Hacienda Pública pueda acarrearles un perjuicio de“difícil o imposible” reparación y sostienen que quizá habríasido más conveniente “publicar la lista de los defraudadoresen potencia”. El problema reside, en su opinión, en que enmuchas ocasiones esos deudores se encuentran en esta situa-ción como consecuencia de un incumplimiento de pago previode las Administraciones públicas.

También denuncian que la ampliación del plazo de las ac-tuaciones inspectoras, a 18 meses, con carácter general, o 27si concurren determinadas circunstancias, es “una burla a lainteligencia del contribuyente”, teniendo en cuenta los medios,tanto técnicos como humanos, de los que dispone la Adminis-tración Tributaria. Además, sostiene que “atenta contra la se-guridad jurídica y pone en duda la eficiencia y eficacia de la Ad-ministración Tributaria”. Por ello, entiende que esta previsióndebería aplicarse únicamente para grandes empresas.

Graves perjuicios económicosAdemás, opina que algunos criterios nuevos podrían conllevarconsecuencias negativas para la economía. Así, sostienen quela ampliación de las medidas cautelares previstas en los apar-tados 6 y 8 del artículo 81 “podrían provocar, si no se aplicancon proporcionalidad, el cierre de empresas”. En concreto, dis-ponen, entre otras cuestiones, que los efectos de las medidas

cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo excepciones.Por otro lado, la Asociación recomiendan la creación de un mecanismo para inspeccionar, de

oficio por la Administración Tributaria y con carácter anual, a las grandes empresas cuya factura-ción sea superior a 100 millones de euros al año y, en particular, a las compañías que componenel Ibex 35. A este respecto, recuerda que el 70 por ciento o más del fraude en España se encuen-tra en este tipo de empresas.

También consideran que se debería rectificar el párrafo 1 del artículo 183 modificando el con-cepto de infracción tributaria por el siguiente: “Son infracciones tributarias las acciones u omisio-nes dolosas o culposas que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”, todoello con el único objeto de aproximar el ámbito sancionador tributario al penal.

[Fiscal]

LTERESA BLANCO

Los asesores fiscales y los gestores cargancontra la reforma de la Ley Tributaria

Algunos criterios nuevos podrían conllevar consecuenciasnegativas para la economía, como el cierre de negocios

Recomiendan crear un mecanismo para inspeccionar, de oficiopor Hacienda y con carácter anual, a las grandes empresas

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16 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

l Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre el recurso en el que el Consejo Superior deColegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España impugnaba varios artículos relativos a lasoperaciones vinculadas del Real Decreto 1793/2008 que modificó el Reglamento del Impuestode Sociedades. Si bien únicamente lo estima parcialmente, el magistrado Garzón Herrero, ponen-te del fallo -de 27 de mayo de 2014-, sí declara la nulidad de varios preceptos del Reglamento:invalida los artículos 21.2 (párrafo 2º) y 21.2 bis, apartados a) y b).

Respecto del primero de ellos, encuentra el Alto Tribunal quesupone una vulneración del derecho de defensa que propug-na la Constitución, tal y como defienden los titulares mer-cantiles. En concreto, el precepto exige el nombramiento deun perito común y de una suerte de recurso común en loscasos de reclamación de varios interesados contra la liqui-dación provisional practicada en relación a las operacionesvinculadas, de modo que, de no alcanzarse un acuerdo, sóloadmite la tramitación de la primera reclamación, declaran-do inadmisibles las posteriores.

También declara el Supremo la nulidad del artículo 21 bis(apartado 2) del Reglamento, referido al llamado ajuste secun-dario. En realidad, los titulares arremeten ya contra el artículo16.8 (párrafo 2º) que establece que el ajuste secundario esuna norma que opera en aquellos supuestos en que la transfe-rencia real de rentas es distinta de la que aparentemente hasido efectuada. El Supremo no aprecia ilegalidad alguna de laprevisión.

Y es que, explica que “no ha de entenderse como un precep-to autónomo, sino como un precepto acorde con el artículo16.1” que consiste en que la base del gravamen de las opera-ciones vinculadas es la renta de la operación para las perso-nas que la realizaron. Y añade la sentencia que “el artículo16.8 no es una excepción a esa regla general”, sino que “ope-rará cuando concurran las circunstancias que allí se contem-plan”.

Además, recuerda que ya en su auto de febrero de 2011 se negó a plantear una cuestión deinconstitucionalidad respecto del artículo. Ahora bien, sí declara la nulidad del artículo 21 bis(apartado 2) por extralimitarse al establecer una serie de presunciones no contenidas expresa-mente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Una sentencia limitadaSin embargo, la demanda de los titulares mercantiles iba mucho más allá y alcanzaba a muchosmás preceptos que, no obstante, el Supremo entiende que no son ilegales.

Lo cierto es que, solicitaban la nulidad de prácticamente la totalidad del Capítulo V del Regla-

mento (artículos 16 a 21) alegando su vulneración a varios principios constitucionales: igualdad,legalidad, seguridad jurídica, o a la tutela judicial efectiva, o al principio de capacidad económi-ca. También alegaban que, algunos de estos artículos infringen la Ley General Tributaria, la Leydel Impuesto de Sociedades y la Ley 30/1992.

Para empezar, impugnaron los titulares la modificación de la LIS que supuso el desplazamien-to hacia los administrados del deber de fijar el valor de mercado de las operaciones vinculadas

que lleven a cabo, que en la legislación anterior correspondíaa la Administración. Dice el Supremo que la norma que esta-blece este deberde los administrados “tiene el rango de ley de-sarrollada por un precepto reglamentario (...) lo que excluyedesde el punto de vista formal crítica alguna”.

Y es más, añade que “el cambio de criterio establecido seintegra en la libertad de apreciación que al legislador le corres-ponde debiendo los administrados tener que soportar los efec-tos que de esa apreciación legislativa se derivan”. Tampoco veel Tribunal Supremo en su sentencia ninguna ilegalidad en laposible onerosidad o dificultad que la norma supone para eladministrado.

Documentación exigiblePor otro lado, la obligación de documentar las operaciones delas sociedades vinculadas es otro de los grandes puntos recu-rridos.

Concretamente, pusieron de manifiesto los titulares mer-cantiles las diferencias existentes entre ley y reglamento conlas normas de la Ocde y de la Unión Europea.

Recuerda el Supremo que, estando en trámite este recurso,se han dictado dos Reales Decretos que modifican “los efectosperjudiciales que a la norma se imputan”.

Unos Decretos, además, que retrotraen sus efectos favora-bles a los periodos impositivos que concluyan a partir de febre-

ro de 2009. Así ocurre, ejemplifica el Alto Tribunal, con la cuestión relativa a la vulneración delprincipio de proporcionalidad y de minoración de costes en la determinación de las obligacionesde documentación.

También impugnaron los titulares mercantiles que existía inseguridad jurídica en la determina-ción del contenido de la documentación, solicitando por ello la anulación de los artículos 19.1 a),c), d, y f) del Reglamento al entender que “las expresiones generales y relevantes utilizadas sonexcesivamente ambiguas”. Sostiene el magistrado Garzón que “no pueden aceptarse ninguno delos reproches formulados en tanto que los vocablos tachados son una concreción, determinacióny adjetivación de los términos descripción e información, lo que excluye la ambigüedad que sealega”.

[Superreseña]

ETERESA BLANCO

El Supremo aclara los aspectos máspolémicos de las operaciones vinculadas

El Alto Tribunal resuelve un recurso formulado contra lareforma del Reglamento del Impuesto de Sociedades de 2008

El fallo aprueba que sea el administrado el obligado adeterminar el valor de mercado en lugar de la Administración

EE

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17 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

P reparando su trabajo final de carrera, una alumnaharta de leer sentencias, empezó un curioso ejer-

cicio mental: a modo de una clasificación china de ani-males, empezó a catalogar las resoluciones en funciónde la inspiración que su lectura le iba produciendo. Unejercicio muy exótico para un legalista racional como yo.

A las pocas horas de leeresa bitácora de reflexiones,cayó en mis manos la sentencia, dictada en el 27 demayo de 2014 (BOE, del 30 de julio), en la que el Tribu-nal Supremo concluye una discusión a la que habíadado inicio un colegio profesional impugnando la modi-ficación operada por un Real Decreto del año 2008 enel Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en mate-ria de precios de transferencia entre partes vinculadas.Recuérdese que la Ley 36/2006 supuso un giro copernicano

en el precepto regulador de las operaciones vinculadas que, hasta la fecha, no obligaba al contribu-yente a valorar las operaciones que realizara con partes vinculadas a precio de mercado, sino quedaba la opción a la administración tributaria de contrarrestarel valordado porel contribuyente ajus-tándolo a mercado, sin posibilidad de sancionarle al no haber cometido incumplimiento alguno.

Desde la entrada en vigor del nuevo texto, esa valoración a mercado dejaba de estar en manosde la Inspección para pasar a engrosar las obligaciones del administrado, de forma que no sólodebía valorar sus operaciones con partes vinculadas a un precio de mercado, sino que debía ha-cerlo aplicando uno de los cinco métodos legalmente establecidos – tres de ellos, de aplicaciónpreferente-, mediante un análisis de comparabilidad (SIC) de las funciones y riesgos asumidos porlas partes implicadas en la operación y debiendo generar y mantener a disposición del fisco unaexhaustiva documentación que acreditara el proceso intelectual originador de dicha valoración,tanto del contribuyente como del Grupo empresarial al que éste pudiera pertenecer. La guinda delpastel la proporcionaba un régimen sancionador ad hoc, no ya por la infravaloración de la opera-ción, sino por la mera existencia de déficits en la documentación soporte, aunque el precio pacta-do por las partes pudiera ser efectivamente de mercado.

En desarrollo de esa nueva situación legal, inquietante para el empresariado, pero alineada conlas tendencias de la Ocde, se produjo una modificación reglamentaria cuya legalidad resultaba tandudosa que hasta el propio Tribunal Supremo (TS), al iniciar el proceso judicial comentado, elevóuna cuestión de inconstitucionalidad por un posible incumplimiento del artículo 25 de la Constitu-ción, la cual fue resuelta el 11 de julio de 2013 de forma desestimatoria.

Descartada la tacha de inconstitucionalidad, al TS le quedaba el poco honroso papel de dirimiracerca de la legalidad de algunos preceptos reglamentarios, y eso es lo que hace esta sentenciade claridad expositiva abrumadora que, si bien mantiene en vigor gran parte del texto reglamen-tario, deja abierta la posibilidad de una impugnación futura en aquellos casos específicos de losque pudieran derivarse incumplimientos de la ley o de los principios constitucionales de la impo-sición.

En efecto, el ponente no se cansa de repetir que losreproches que se alegan son abstractosy que el campode actuación propio del Tribunal debe ser el de aque-llos casos específicos en los que, a la vista de las cir-cunstancias que concurran en cada caso, puedan darlugar a inequidades.

La desazón que produce el autoencorsetamientodel Tribunal no le impide fulminar dos preceptos regla-mentarios, relativos ambos a los temidos ajustes se-cundarios, cuya aplicación rigurosa hubiera exacerba-do las ya de por sí engordadas facultades de califica-ción que otorga a la Inspección el artículo 13 de la LeyGeneral Tributaria, sin posibilidad de prueba en contra-rio. Es evidente, reza la resolución, que el texto regla-mentario añade unas presunciones no contenidas enla ley para los supuestos en que la diferencia no se co-rresponde con la participación en la entidad, lo que obliga a su anulación.

Más ambivalente se muestra el juzgador a la hora de dirimir un precepto de la Ley que, con elmismo razonamiento, bien podría haberse anulado. Me refiero al artículo 16.8 de la Ley del Im-puesto sobre Sociedades que establece una recalificación obligatoria de operaciones –“la diferen-cia tendrá la consideración”- que el Tribunal reconvierte de forma voluntarista en una presuncióniuris tantum que “podrá operar cuando concurran las circunstancias que allíse contemplan, y, na-turalmente, siempre que no se acredite por los medios admitidos en derecho que la transferenciareal de rentas se ha producido de un modo diferente a como el precepto presume. (…) Además,la prueba sobre la existencia de transferencias de rentas en modo distinto al que se ha reflejadocontablemente, corresponde a la Administración”.

Así las cosas, se mantiene en vigor una disposiciónnormativa que pese a su apariencia (¿?) se considerauna presunción que admite prueba en contrario, lo cualno se compadece con la utilización de un tiempo verbalimperativo. El TS debió haber anulado todas las recalifi-caciones automáticas en materia de ajustes porque su-ponen la creación de una ficción legal inadmisible. Locontrario, supone una exégesis respetuosa con el prin-cipio de conservación de las normas, que no es propiade nuestro máximo órgano en casación, sino del Tribu-nal Constitucional, defensor supremo de la Constitu-ción.

Cabe, pues, incluir la sentencia en las que la alumnaen cuestión califica como que no han roto el jarrónchino del emperador.

[Cuando me paro a contemplar]

Operaciones vinculadas yel jarrón chino del emperador

Recuérdese que la Ley 36/2006 supuso un giro copernicanoen el precepto regulador de estas operaciones

El campo de actuación del Supremo debe ser el de aquelloscasos específicos en los que puedan dar lugar a inequidades

POR ESAÚ ALARCÓN Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

Preparando su trabajo final de carrera, una alumna hartade leer sentencias, empezó un curioso ejercicio mental: almodo de una clasificación china de animales, empezó acatalogar las resoluciones en función de la inspiración quesu lectura le iba produciendo. A las pocas horas de leeresa bitácora de reflexiones, cayó en mis manos la senten-cia, dictada en el 27 de mayo de 2014 (BOE, del 30 dejulio), en la que el Supremo concluye una discusión a laque había dado inicio un colegio profesional impugnandola modificación operada por un Real Decreto del año 2008en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en mate-ria de precios de transferencia entre partes vinculadas.

Así las cosas, se mantiene en vigor una disposición norma-tiva que ‘pese a su apariencia’ (¿?) se considera una pre-

sunción que admite prueba en contrario, lo cual no secompadece con la utilización de un tiempo verbal imperati-

vo. El TS debió haber anulado todas las recalificacionesautomáticas en materia de ajustes porque suponen la

creación de una ficción legal inadmisible. Lo contrario,supone una exégesis respetuosa con el principio de con-

servación de las normas, que es propia del TribunalConstitucional, defensor supremo de la Constitución. Cabeincluir la sentencia en las que la alumna en cuestión califi-

ca como ‘que no han roto el jarrón chino del emperador’.

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18 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

[CONTINÚA]

l goteo de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a favor de los deudoreshipotecarios sigue su curso, y lo hace, una vez más, poniéndose de parte de los con-sumidores. El pasado 17 de julio, el órgano comunitario dio un nuevo espaldarazo aeste colectivo, a través de un fallo en el que se censura precisamente la más recien-te legislación procesal sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, fruto de lareforma de 2013. En su fallo, el Tribunal vuelve a sacar los colores a España, y dejaclaro que las reformas operadas en aquel momento no bastan para proteger al con-sumidor.

En concreto, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protec-ción a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -másconocida como Ley Antidesahucios-, amplió los casos en que el deudor puede opo-nerse a la ejecución iniciada por el acreedor -normalmente la banca-, introduciendola posibilidad de que éstos aleguen la existencia de cláusulas abusivas durante eseproceso. Hasta entonces, la pérdida de la vivienda durante un procedimiento de eje-cución era prácticamente automática, por lo que el objetivo de la reforma era para-lizar el proceso y permitir que se debata el fondo el contrato antes de que sea de-masiado tarde y el deudor pierda su inmueble.

Este cambio se introdujo, precisamente, atendiendo a las exigencias de otra sen-tencia muy sonada del TJUE, de 14 de marzo de 2013 -la primera en dar un varapa-lo a la ley española-, que consideró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español des-protegía al consumidor, al abocarle a una ejecución directa sin que éste tuviera la posibilidad deque el juez analizara en ese proceso la letra pequeña de su contrato.

Sin embargo, aquella reforma tampoco ha logrado contentar al Tribunal europeo: en su última sen-tencia, el TJUE asegura que va contra el derecho comunitario que, tal y como prevé ahora la Ley deEnjuiciamiento Civil (LEC), el deudor ejecutado no pueda recurrir la resolución por la que se deses-time su oposición a la ejecución, mientras que el profesional ejecutante sí puede interponer recur-so contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución o declare la inaplicación de unacláusula abusiva. Tal situación provoca que la protección al consumidor sea, en estos casos“incompleta e insuficiente”, por lo que el proceso “disminuye la efectividad de la protección al con-sumidor”.

Perjuicio para el consumidorEl punto de partida se encuentra en la nueva redacción del artículo 695.4 de la LEC. Segúndenunció la Audiencia Provincial de Castellón -responsable de la petición de decisión prejudicialante el TJUE-, este precepto, retocado en 2013, permite interponer recurso contra la resoluciónque, estimando la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por el deudor, ponga fin al pro-cedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, no permite que “el deudor cuya oposiciónhaya sido desestimada interponga recurso de apelación contra la resolución judicial de primerainstancia que ordene la continuación del procedimiento de ejecución”.

Así, para los jueces de la Audiencia Provincial, existen dudas sobre la compatibilidad de estaprevisión con el objetivo de protección al consumidor que establece la Directiva 93/13, asícomo

con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Dere-chos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal europeo, en fallo del que es ponente el magistrado Egils Levits, acoge este criterio,asegurando que el sistema procesal español, en caso de que se desestime la oposición del con-sumidor contra la ejecución hipotecaria, “expone al consumidor, o incluso a su familia, al riesgode perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo asíque el juez quetramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la vali-dez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda”.

Así, “la tutela que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, podría obtener even-tual mente de un examen judicial distinto, efectuado en el marco de un proceso declarativo sus-tanciado en paralelo al procedimiento de ejecución, no puede paliar el mencionado riesgo, pues-to que, aun suponiendo que tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consu-midor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación ante-rior al despacho de la ejecución del bien inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente,en el mejor de los casos, una indemnización que compensara tal perjuicio”.

El fallo deja claro que ese carácter meramente indemnizatorio de la reparación que se puedeconceder al consumidor “le proporcionará tan sólo una protección incompleta e insuficiente”, porlo que la norma, en definitiva, “no constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artí-culo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula con-siderada abusiva del documento auténtico de constitución de hipoteca”.

De otro lado, la sentencia también asegura que la norma genera un desequilibrio entre los me-dios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, lo que “no

[Civil]

ELUCÍA SICRE

Europa ‘tumba’ la ‘Ley Antidesahucios’ de 2013Nuevo fallo contra la norma española

Se acumulan las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en contra de las reformas operadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria

REUTERS

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19 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes”. Por todo ello, estaprevisión “pone en peligro la realización del objetivo perseguido por la Directiva 93/13”.

A juzgar por unas recientes declaraciones del ministro de Economía, Luis de Guindos, el Eje-cutivo ha tomado buena nota de esta sentencia: el ministro ha adelantado que a finales de agos-to se cambiará la ley para que los deudores hipotecarios puedan recurrir su oposición al desahu-cio si el juez la desestima.

Escaso control de las cláusulas abusivasNo se trata del primer fallo en censurar la legislación españolasobre ejecución hipotecaria. Más allá de la comentadísima senten-cia de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz), el Tribunal también falló elpasado 14 de junio de 2013 que “el papel que el Derecho de laUnión atribuye al juez nacional en la materia de que se trata no secircunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturale-za eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino queincluye la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pron-to como disponga de los elementos de hecho y de Derecho nece-sarios para ello”. La sentencia del pasado 17 de julio vuelve a recor-dar esta necesidad, y asegura que la reforma no acota este proble-ma, ya que sólo da al juez la posibilidad de revisar esas cláusulas,pero no le obliga a ello. En concreto, el fallo asegura que “el artícu-lo 552, apartado 1, de la LEC no impone a dicho juez la obligaciónde examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de lascláusulas contractuales que constituyan el fundamento de lademanda, sino que le atribuye meramente la facultad de efectuartal examen”, y ello “a pesar de las modificaciones que la Ley1/2013 introdujo en la LEC como consecuencia del pronuncia-miento de la sentencia Aziz”.

De momento, y a falta de nuevas modificaciones legislativas, losjueces españoles pueden aplicar directamente las sentencias delTJUE, aunque ello genere cierta inseguridad jurídica teniendo encuenta que los magistrados se ven abocado a tener que reinventarel proceso a su antojo para proteger al consumidor.

Nuevos casos de duda a la cola en EuropaLa Ley Antidesahucios ha generado desde su aprobación serias dudas sobre su ajuste alDerecho comunitario, a pesar de haberse aprobado precisamente para cumplir con Bruselas.Son varios los jueces españoles que, durante los últimos meses, han elevado sus propias con-sultas al Tribunal europeo, en espera a que éste arroje luz donde el legislador nacional no lo hahecho. Tal es el caso de la moderación de los intereses moratorios que introduce la DisposiciónTransitoria Segunda de la Ley. La clave de este texto es que se introduce la posibilidad de que el

juez nacional, en caso de considerar abusiva la cláusula de intereses moratorios, pueda mode-rar esta suma hasta el límite legal que recoge la Ley Antidesahucios -tres veces el interés legaldel dinero-, en lugar de eliminar totalmente la cláusula.

Tal y como ya había señalado el TJUE en su sentencia de 14 de marzo de 2013, los juecesno pueden modificar el contenido de la cláusula considerada abusiva, por lo que el resultado

del proceso será simplemente la eliminación del artículo en el quese establezca y, con ello, la frustración de cualquier ganancia poreste concepto para la entidad de que se trate. Ello responde a unalógica que persigue precisamente proteger en mayor medida alconsumidor. Para el Tribunal, en caso de que el juez pudiera mo-dificar en el proceso los intereses pactados, ello “contribuiría a eli-minar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales elhecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no seapliquen frente a los consumidores, en la medida en que los pro-fesionales podrían verse tentados de utilizar las cláusulas abusi-vas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de lasmismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en loque fuera necesario, garantizando de este modo el interés de di-chos profesionales”.

De ahíque algunos jueces, como el titular del Juzgado de Prime-ra Instancia de Miranda del Ebro, hayan elevado sus cuestionesprejudiciales ante el TJUE planteando si tal previsión legal se ajus-ta al Derecho comunitario. El mismo juez ha planteado sus dudassobre si es legal que el banco pueda reclamar la totalidad del prés-tamo tras sólo tres meses de impago, límite que la Ley Antidesahu-cios fija como mínimo para que la entidad financiera inicie los trá-mites de la ejecución hipotecaria. También el Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción de Marchena (Sevilla) ha puesto en duda lalegalidad del ajuste de los intereses moratorios, así como el Juzga-do de Primera Instancia nº 2 de Santander.

Silencio sobre cómo los bancos se adjudican las casasSi bien el TJUE ha sido de gran ayuda a la hora de proteger los dere-chos del consumidor, existen materias en las que el DerechoComunitario no puede entrar. Por este motivo, el Tribunal ha fallado

recientemente que los porcentajes de adjudicación que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil no entranen el ámbito de la Directiva 93/13, que regula los contratos celebrados con consumidores. El TJUEresponde así a la cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma deMallorca, que puso en duda que el banco pueda quedarse con la casa por el 60 por ciento de suvalor de tasación si es vivienda habitual o por el 50 si no lo es, cuando la subasta quede, comoes habitual, desierta.

[Civil]

La limitación a los intereses de demora en caso de abusividadha llevado a jueces españoles a preguntar de nuevo a Europa

La UE ha fallado que no puede pronunciarse sobrela legalidad de los porcentajes de adjudicación en la subasta

La ‘Ley Antidesahucios’ alimenta el desequilibrio estructuralde fuerzas entre banca y consumidores, según el TJUE

La sentencia también denuncia que la reforma no obliga aljuez a controlar las cláusulas abusivas: sólo le faculta a ello

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó en marzo de esteaño la Directiva sobre las hipotecas, la primera legislación euro-pea en este ámbito. Las medidas que contempla son muy ambi-ciosas. Entre otros extremos, exigirá una ‘tolerancia razonable’antes de proceder a los desahucios, limitará los cargos porimpago, e impedirá a los Estados de la UE oponerse a la daciónen pago acordada entre las partes. A este respecto, indica queen los casos en que la deuda no se salde con la ejecución, se“deberá garantizar la protección de las condiciones mínimas desubsistencia y establecermedidas para evitar el endeudamientoa largo plazo”. Asimismo, dispone para el consumidor un perio-do obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar y prevéuna batería de obligaciones para las entidades bancarias a lahora de informar, asesorar y vender productos hipotecarios. Porotro lado, impone el deber de buscar el mejor precio por la ventade la propiedad en las ejecuciones y fija cantidades mínimasque no pueden ser embargadas. Por último, para frenar los‘préstamos irresponsables’ las entidades tendrán que ser autori-zadas, registradas y supervisadas por las autoridades naciona-les. La norma entró en vigor ese mismo mes, si bien los paísestienen dos años para adaptarla a sus legislaciones.

Lista la primera Directiva europeapara proteger a los hipotecados

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20 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

[CONTINÚA]

l Consejo de Ministros ha dado ya luz verde a la puesta en marcha del Plan deVivienda 2013-2016, con el que pretende revitalizar el mercado del alquiler y larehabilitación, así como facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con meno-res recursos. Las expectativas del plan son amplias, ya que con esta batería demedidas el Ejecutivo proyecta que se concederán 200.000 ayudas al alquiler, serehabilitarán 50.000 viviendas y se subsidiará el pago de intereses de 230.000hipotecas.

Tal y como detalló la ministra de Fomento, Ana Pastor, el plan movilizará 3.795millones de euros, de modo que el 70 por ciento de los fondos destinados a la apli-cación de estos programas procederá del Estado y el 30 por ciento restante de lascomunidades autónomas. Más concretamente, el Ministerio de Fomento aportará2.311 millones, en tanto que las comunidades autónomas destinarán 216 millonesde euros. En total, 2.527 millones de euros de ayudas públicas.

Pastor concretó tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros queexiste además un compromiso con las entidades financieras para que contribuyancon 1.268 millones de euros, lo que se arbitraría a través de descuentos en las cuo-tas de las hipotecas.

El Gobierno ha dado así el penúltimo paso para poner en marcha el plan de ayuda alalquiler -aprobado en abril de 2013 y que caduca en 2016- para asimismo dar sali-da al ‘stock’ de viviendas vacías. En concreto, Fomento puede ya cerrar acuerdoscon todas las comunidades autónomas -excepto País Vasco y Navarra-, que son lasque tienen las competencias sobre vivienda y las responsables de aplicar las medi-das arbitradas. También puede ratificar sus autorizaciones provisionales, así comolas de los convenios en esta materia con las ciudades de Ceuta y Melilla.

De este modo, el Plan abarca un total de siete programas. El programa de sub-sidiación de préstamos convenidos; el de ayuda al alquiler de vivienda; y el programa de fomen-to del parque público de vivienda de alquiler, relativos a alquiler y subisidios, y ya en materia derehabiltiación los cuatro planes restantes: el programa de fomento de la rehabilitación edifica-toria; el de fomento de la regeneración y renovación urbanas; el de apoyo a la implantación delinforme de evaluación de los edificios; y el programa para el fomento de ciudades sostenibles ycompetitivas.

Si se cumplen las expectativas del plan anunciado por el Consejo de Ministros, la iniciativa delMinisterio de Fomento en materia de vivienda contribuirá a la creación de 36.000 puestos de tra-bajo en el plazo de tres años. Y no sólo tendrá impacto en el mercado del alquiler, ya que, porejemplo, el programa para renovación urbana -100 viviendas mínimo, salvo casos históricos de-gradados- tendrá una ayuda tope del 35 por ciento del presupuesto, con hasta 11.000 euros porcasa rehabilitada.

Ayudas a alquileres inferiores a 600 eurosEl objetivo es facilitar el acceso a la vivienda de los sectores con menos recursos mediante elapoyo al alquiler, según ha indicado Fomento. De este modo, el programa de ayuda al alquiler va

dirigido a mayores de edad con un límite de ingresos inferiora tres veces el Iprem -indicadorpúbli-co de rentas múltiples-, es decir, 22.365,42 euros, “modulable”, eso sí, según el número demiembros y composición de la unidad de convivencia y para alquileres mensuales iguales o infe-riores a los 600 euros.

“Hasta ahora nos encontramos con ayudas a personas que alquilaban viviendas de mil y picoeuros y ahí entendemos que no está el problema”, explicó la ministra Ana Pastor, quien recordóque las ayudas serán de hasta el 40 por ciento de la renta, con un límite de 2.400 euros al añoy un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. Además, tendrán prioridadlas personas afectadas por un desahucio.

Subsidiación y préstamos convenidosEn cuanto a la subsidiación, el Gobierno ha previsto que la ayuda que se descontará de la cuotadel préstamo hipotecario. De este modo, el Ministerio de Fomento será el encargado de transfe-rir el importe de la ayuda a las entidades financieras y estas la descontarán en la cuota del prés-tamo hipotecario del beneficiario.

Por otro lado, se mantienen las ayudas de subsidiación concedidas en aplicación de planes

[Civil]

ETERESA BLANCO

Nuevas ayudas para fomentar el alquilerPlan de Vivienda 2013-2016

El Plan movilizará 3.795 millones de euros de los que Fomento aportará 2.311 millones de euros y las comunidades autónomas un total de 216

E. SENRA

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21 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

de vivienda anteriores, para ayudar a los deudores hipotecarios con menos recursos a hacer fren-te a las obligaciones de sus préstamos.

Fomento de la rehabilitación de edificiosOtra de las patas del Plan de Vivienda es fomentar la rehabilitación de edificios. El objetivo es“mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energéti-ca”, según ha señalado el Ejecutivo. En este caso, las ayudas irán destinadas a inmuebles cons-truidos antes de 1981, y al menos el 70 por ciento de su superficie debe tener uso residencialde vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Además, en este caso, las ayudas tendrán un límite de hasta 4.000 euros por vivienda, paraconservación, y de 2.000 euros en casos de mejora de la eficiencia energética (5.000 euros sise reduce en un 50 por ciento la demanda energética del edificio). También se establece un lími-te de 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad.

Se revitalizarán también las actuaciones de re-novación urbana. En España hay más de 5 millo-nes de viviendas con más de 50 años de antigüe-dad. Podrán beneficiarse de estas ayudas las co-munidades de propietarios, agrupaciones de co-munidades o los propietarios únicos de edificios deviviendas. No obstante, se prevé un límite generala estas ayudas: la cuantía no podrá superar el 35por ciento del presupuesto; excepcionalmente enel caso de mejora de la accesibilidad el 50 porcien-to y en todo caso 11.000 euros como máximo porvivienda.

Regeneración y renovación urbanasEl Plan de Vivienda aprobado por el Gobierno prevétambién un Programa para la financiación de larealización conjunta de obras de rehabilitación enedificios y viviendas, de urbanización o reurbaniza-ción del espacio público o de edificación en sustitu-ción de edificios demolidos, dentro de un ámbitodelimitado: mínimo 100 viviendas, salvo excepcio-nes, como pueden ser los cascos históricos onúcleos rurales.

En concreto, podrán beneficiarse de estas ayu-das “quienes asuman la responsabilidad de la eje-cución integral del ámbito de actuación, esto es,las Administraciones públicas, las comunidades depropietarios, las agrupaciones de comunidades,

los consorcios, los entes o las empresas privadas. En relación a las ayudas, supondrán, comomáximo, el 35 por ciento del presupuesto, con un tope de hasta 11.000 euros por vivienda reha-bilitada; hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y hasta2.000 euros por vivienda para la obra de urbanización. Eso sí, el Gobierno prevé la posibilidadde añadir hasta 4.000 euros anuales -por un máximo de 3 años, por cada unidad de conviven-cia a realojar-.

Parque público de vivienda en alquilerPor su parte, en cuanto al parque público de vivienda en alquiler, las ayudas serán de 250 eurospor metro cuadrado y límite del 30 por ciento del coste de la edificación hasta los 22.500 eurospor vivienda. El Programa relativo al parque público contará con dos líneas: vivienda de alquileren rotación para personas necesitadas con rentas de 1,2 veces el Iprem (8.946,17 euros), siem-pre que el precio alquiler sea inferior a 4,5 euros el metro cuadrado; y viviendas de alquiler pro-tegido para familias con ingresos entre 1,2 y 3 veces el Iprem (entre 8.946,17 y 22.365,42euros). En este último caso, el precio del alquiler no podrá superar los 6 euros mensuales pormetro cuadrado.

Informe de Evaluación de edificiosEn otro orden de cosas, el Plan de Vivienda establece la implantación y generalización de unInforme de Evaluación de los Edificios (IEE), regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de reha-bilitación, regeneración y renovación urbanas, que analiza el estado de conservación, accesibili-dad y la eficiencia energética del edificio. El Informe tendrá que incluir el análisis de las condicio-nes de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, mediante una subvenciónque cubra parte de los gastos de los honorarios profesionales por su emisión.

En relación a los beneficiarios, según Fomento podrán serlo las comunidades de vecinos,agrupaciones de comunidades o propietarios únicos que realicen el informe de evaluación antesde que finalice el año 2016. Y las ayudas serán de 20 euros por vivienda con un máximo de 500por edificio y del 50 por ciento del coste del informe del edificio.

Fomento de las ciudadesPor último, el Plan contiene el llamado Programa para el fomento de ciudades sostenibles y com-petitivas, que tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos que el Ejecutivo ha calificadode “especial trascendencia”: mejora de barrios; centros y cascos históricos; sustitución de infra-viviendas; eco-barrios y zonas turísticas.

De este modo, podrán beneficiarse de estas ayudas para lograr estos objetivos, las Adminis-traciones públicas territoriales; los propietarios de edificios de viviendas, comunidades de propie-tarios; los consorcios; y los entes asociativos de gestión.

En relación a la cuantía de las ayudas, en este caso se prevé un máximo del 40 por ciento delpresupuesto con un tope de hasta 11.000 euros por vivienda rehabilitada; de hasta 30.000 porvivienda construida en sustitución de otra demolida; y de hasta 2.000 euros por vivienda para laobra de urbanización.

[Civil]

Las ayudas al alquiler se dirigen a mayores de edad con unlímite de ingresos inferior a tres veces el Iprem (22.365 euros)

La rehabilitación irá destinada a edificios construidos antesdel año 1981 y las ayudas serán de hasta 4.000 euros

El Ejecutivo prevé la concesión de 200.000 ayudas al alquilery que se subsidie el pago de intereses de 230.000 hipotecas

Según el Ministerio de Fomento, la iniciativa contributirá a lacreación de 36.000 puestos de trabajo en el plazo de tres años

Junto a este Real Decreto, el Gobierno ya aprobó la Ley4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización yfomento del mercado del alquiler de viviendas, que tuvo porobjetivo de flexibilizar el mercado del alquiler por medio dela búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidadesde vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecersea los arrendadores para su puesta a disposición del merca-do arrendaticio. Para ello, entre otras cuestiones, serefuerza la libertad de pactos dando prioridad a la voluntadde las partes; y se reduce de cinco a tres años la prórrogaobligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto dedinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibi-lidad. Además, el arrendador podrá recuperar el inmueblepara destinarlo a vivienda permanente en determinadossupuestos, sin necesidad de previsión expresa en el contra-to. Por su parte, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabili-tación, regeneración y renovación urbanas. A pesar de con-tar sólo con 19 artículos en su haber, supuso una Ley de unenorme calado debido a que modifica nada más y nadamenos que 17 normas, entre las que encontramos leyes,reales decretos y textos refundidos.

Otras medidas para fomentarel alquiler y la rehabilitación

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22 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

L a reciente publicación de las resoluciones de laDGRN de 23 de junio (BOE, 29 de julio) y 3 de junio

de 2014 (BOE, 25 de julio), motiva una reflexión acercadel valor como título en el tráfico y en el Registro de lascopias notariales electrónicas. La evolución delDerecho documental hacia el entorno e-Justice, presen-ta su núcleo fundamental en los documentos notaria-les, legalmente privilegiados por los importantes efec-tos que producen en el ámbito extrajudicial. Ello haceimprescindible la articulación jurídica de los documen-tos electrónicos, hoy en día mal regulados y concreta-dos en las copias de documentos matrices, cuya efica-cia se dirige actualmente sólo hacia otras autoridades,ya sean éstas notariales, administrativas, judiciales oregistrales.

La inminente realidad del Registro electrónico -Disposición adicional decimotercera de la Ley14/2013; Disposición Final decimonovena del RDL 8/2014- supondrá la implementación inme-diata de los títulos electrónicos en su relación con el Registro y un tratamiento diferenciado deéstos. En este contexto, la resolución de 23 de junio establece, rotundamente, como no podía serde otra forma, el valor de documento público de la copia electrónica notarial, que en el caso pre-sentaba un error subsanable relativo a la fecha de expedición que obviamente ha de coincidir conel sellado de tiempo asociado a la firma electrónica y no con el día de autorización del documen-to, sin que por ello pierda su carácter de copia notarial auténtica en cuanto indubitadamente emi-tida por el notario autorizante y remitida a través de la plataforma notarial a la registral, de lo quese deriva su idoneidad como título susceptible de presentación y posterior inscripción en su caso.

Junto a estos aspectos formales, la resolución de 3 de junio, señala la inadaptación de la Ley24/2001, que regula el recurso no judicial contra las calificaciones registrales, al procedimientoelectrónico, salvando carencias por vía analógica e integradora. Recordando que la implementa-ción definitiva “en el ámbito de esta Administración” del expediente electrónico hará innecesariala aplicación de aquella norma procedimental en base al artículo 32 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La anulación del plazo de vigencia de la copia electrónica, por sentencia de 20 de mayo de2008, permite la utilización de ésta en el procedimiento registral, ya que recibida por el registra-dor, puede utilizarla en el ámbito que legalmente le sea permitido. Tema sobre el que se volverá.

Las resoluciones conducen a una reflexión en relación con la copia, no sólo como documento,sino parcialmente como título. La posibilidad de utilizar parte del contenido del título y no el restoo el funcionamiento del documento como application de suerte que el documento notarial electró-nico perdiera unidad e identidad respecto de lo pactado por las partes debe ser tajantemente re-chazada incluso en el ámbito de los contratos con consumidores en los que un correcto control deinserción y de transparencia exige, y debe ser reivindicado, que al notario se le concedan herra-mientas legales en el ejercicio de su función tras el desierto desregularizador de los últimos años.

Con la articulación del Registro electrónico -existe un borrador para su desarrollo- que condu-ce al monopolio de la titulación, se desprecia lo no inscribible, para centrarse en el contenido ins-crito y se produce una separación entre documento notarial y certificación electrónica, que nocabe confundir por moverse en campos distintos.

La definición de la gestión documental a la que, indirectamente ya alude la citada resoluciónde 3 de mayo, supone la traslación de los documentos notariales al Registro, donde se archivanelectrónicamente y se recuperan distorsionando su contenido, sin posibilidad de su reintegración.Por ello, cabe plantear la creación de un documento adicional a la escritura pública en forma ex-clusivamente electrónica, con un contenido restringido al ámbito del Registro que sea exclusiva-mente aplicable a los efectos del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, mientras que el contrato no sepresenta, porque carece de contenido inscribible.

La eventual calificación, por esencia, será cada vez mas limitada, dada la creación generaliza-da de Registros en división personal y el encasillado de documentos que exigirá el folio electróni-co, civil, hipotecario o societario, así como la nota de inscripción deberá ser comunicada al fun-cionario, juez o notario de quien provenga el documento.

Un error es considerar el contrato, título o documento en referencia exclusiva al Registro. La mayorparte de los documentos notariales no se inscriben por referirse al ámbito meramente contractualdeclarativo o son constitutivos de garantías no inscribibles (pese al intento de convertir la garantíaen ámbito exclusivamente inscribible) dejando al margen los relativos a los aspectos personal,familiar o sucesorio.

Es un fenómeno creciente la valoración del negocio desde la perspectiva obligacional, sufi-cientemente garantizada por los mecanismos resolutorios, sinalagmáticos y mediante penas ac-cesorias. Lo inscribible debe ser totalmente separado del resto, en cuanto a la forma, creandoun extracto o testimonio extraído del documento contractual bajo responsabilidad del notarioque deba acceder al Registro; sólo así cobra sentido y utilidad racional el Registro electrónico,cuando a día de hoy, sorprendentemente, se impideuna comunicación real Notaría-Registro pese al man-dato legal.

La copia electrónica, además, presenta una nota-ble utilidad como vehículo de circulación de documen-tos en el ámbito nacional -procedimiento previsto en elartículo 224 del Reglamento Notarial- que debería serampliado en su alcance y finalidad, y en el internacio-nal como cauce de la apostilla electrónica que cobra-rá todo su interés en el ámbito, procesal, comercial yfamiliar no comunitario tras la publicación de un nuevoinstrumento en preparación en la Unión Europea. Paraésta, una primera experiencia deberá ser, en la lógicadel Reglamento 650/2012, los certificados sucesoriossobre los que el Gobierno debe pronunciarse antes denoviembre.

[Observatorio de Derecho Privado]

Sobre las copiasnotariales electrónicas

La evolución del Derecho documental hacia el entorno‘e-Justice’, presenta su núcleo en los documentos notariales

Las resoluciones conducen a una reflexión en relación con lacopia, no sólo como documento, sino parcialmente como título

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Doctora en Derecho. Notaria de Madrid

La reciente publicación de las resoluciones de la DGRN de23 de junio (BOE, 29 de julio) y 3 de junio de 2014 (BOE,25 de julio), motiva una reflexión acerca del valor comotítulo en el tráfico y en el Registro de las copias notarialeselectrónicas. La evolución del Derecho documental haciael entorno ‘e-Justice’, presenta su núcleo en los documen-tos notariales, legalmente privilegiados por los efectos queproducen en el ámbito extrajudicial. Ello hace imprescindi-ble la articulación jurídica de los documentos electróni-cos, hoy en día mal regulados y concretados en las copiasde documentos matrices, cuya eficacia se dirige actual-mente sólo hacia otras autoridades.

La copia electrónica, además, presenta una notable utili-dad como vehículo de circulación de documentos en el

ámbito nacional -procedimiento previsto en el artículo 224del Reglamento Notarial- que debería ser ampliado en su

alcance y finalidad y en el internacional como cauce de laapostilla electrónica que cobrará todo su interés en el

ámbito, procesal, comercial y familiar no comunitario trasla publicación de un nuevo instrumento en preparación en

la Unión Europea. Para ésta, una primera experienciadeberá ser, en la lógica del Reglamento 650/2012, loscertificados sucesorios sobre los que el Gobierno debe

pronunciarse antes de noviembre.

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23 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

N uevamente tengo que traer a esteforo uno de los temas más contro-

vertidos en lo que se refiere al urbanismodesarrollado en la capital de España.El problema de Valdebebas ya se puede anali-zar desde diferentes puntos de vista que no tie-nen nada que ver con el urbanismo. La situa-ción en la que se encuentran los propietariosque adquirieron sus viviendas de buena fe yprotegidos por el artículo 34 de la LeyHipotecaria se puede denominar como trágica.

En la actualidad, en la zona de Valde-bebas existen cientos de ciudadanos quehan comprado una vivienda y la única fi-nalidad que tienen es poder habitarla y

hacer su vida como cualquier otro ciudadano normal, pero se les plantea un proble-ma que escapa a su comprensión. Paradójicamente, habiendo comprado su vivien-da y pagando religiosamente su préstamo hipotecario, conforme marca la ley, nopueden entrar en sus casas. Resulta que el Ayuntamiento de Madrid ha paralizadotoda concesión de nuevas licencias de obras y licencias de primera ocupación, másconocida como LPO, a raíz de la publicación de la última sentencia del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid en el que se declaraba nulo el proyecto de reparcelación de Valde-bebas.

Como es natural, los propietarios de estas viviendas no pueden entender cómo es posible queunas edificaciones que están totalmente terminadas, que incluso tienen concedida la calificacióndefinitiva de vivienda protegida, que lógicamente antes de su inicio contaban con la correspon-diente licencia de obra expedida por el Ayuntamiento de Madrid, con la cual era totalmente fac-tible iniciar una obra en la zona de Valdebebas, ahora de pronto, resulta que todo lo realizado du-rante estos años se declara nulo; es decir, no vale nada de todo lo dicho y hecho. La licencia deobra dada por el Ayuntamiento de Madrid es nula, por lo que los planeamientos y las construc-ciones también lo son. Pero lo que síes real es que todo adquirente que compró una vivienda enValdebebas todos los meses tiene que hacer frente a un préstamo hipotecario que no tiene ca-rácter de nulo.

En una situación como esta, los propietarios de las viviendas se encuentran en tierra denadie, es decir, por un lado está el contencioso entre el Ayuntamiento de Madrid, el demandan-te y los personados en el procedimiento y, por otro, las obligaciones contraídas por los propieta-rios frente a las entidades bancarias que financiaron estas construcciones. A todo ello, no pode-mos olvidarnos de la última sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014, en la quese dice literalmente: “Debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, el Proyectode Reparcelación del Suelo Urbanizable 4.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque Valdebebas”.

La pregunta que embarga a todos los propietarios afectados en Valdebebas es la misma: ¿y

ahora qué, y cuándo una solución? El Ayuntamiento hamanifestado a los propietarios que hará todo lo posible porsubsanar los errores cometidos a la hora de proyectar estareparcelación, desbloquear cuanto antes la concesión delicencias de primera ocupación y asíhacer llegar la norma-lidad a una zona de Madrid que hoy por hoy está totalmen-te secuestrada. Lamentablemente, la solución quizá nosea tan fácil como se plantea desde el Ayuntamiento, yaque, como hemos dicho anteriormente, el mismísimo Tri-bunal Supremo está declarando nulo el proyecto de repar-celación.

La Sala en esta última sentencia hace mención a que esevidente que el proyecto de reparcelación carece de todacobertura legal, ya que anteriormente se declaró la nulidaddel acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por elque se acordó aprobar definitivamente la segunda modifi-cación del Plan Parcial correspondiente al Sector de SueloNo Programado 4.01 Parque de Valdebebas-Ciudad Aero-portuaria, así como la nulidad de los acuerdos del Ayunta-miento de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comuni-dad de Madrid dictados para la ejecución de la sentencia

del Tribunal Superior de Justicia y la del Tribunal Supremo. La consecuencia de todo esto es quela reparcelación sólo procede hacerla sobre suelo urbano no consolidado o urbanizable, es decir,en suelos aptos para su desarrollo urbanístico y no sobre suelos no urbanizables de protección.De ahí la declaración de nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico que habilitarona esos suelos para que fueran aptos para ser urbaniza-dos, lo que hace que estos mismos mantengan su cla-sificación anterior que era la de suelo protegido.

Por desgracia y lamentablemente lo peor para lospropietarios de las muchas viviendas existentes en lazona afectada por la nulidad de las actuaciones reali-zadas, ya no es el desconcierto que generan la desco-ordinación entre las distintas Administraciones, sino lasituación de indefensión en la que se les deja, sinpoder entrar a su vivienda y con la obligación de seguirhaciendo frente a la deuda hipotecaria adquirida dealgo declarado ilegal.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-La Manchadel Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil y consejerode la Revista Derecho Urbanístico.

[El urbanismo del siglo XXI]

Valdebebas:entre la espada y la pared

El Ayuntamiento de Madrid ha paralizado toda concesión denuevas licencias de obras y licencias de primera ocupación

El Tribunal Supremo hace mención a que es evidente queel proyecto de reparcelación carece de toda cobertura legal

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

Nuevamente tengo que traer a este foro uno de los temasmás controvertidos en lo que se refiere al urbanismo desa-rrollado en la capital de España. El problema deValdebebas ya se puede analizar desde diferentes puntosde vista que no tienen nada que ver con el urbanismo. Lasituación en la que se encuentran los propietarios queadquirieron sus viviendas de buena fe y protegidos por elartículo 34 de la Ley Hipotecaria, se puede denominarcomo trágica. En la actualidad, en la zona de Valdebebasexisten cientos de ciudadanos que han comprado unavivienda y la única finalidad que tienen es poder habitarla yhacer su vida como cualquier otro ciudadano normal.

De ahí la declaración de nulidad de los instrumentos deplaneamiento urbanístico que habilitaron a esos suelos

para que fueran aptos para ser urbanizados, lo que haceque estos mismos mantengan su clasificación anterior que

era la de suelo protegido. Por desgracia y lo peor para lospropietarios de las muchas viviendas existentes en la zona

afectada por la nulidad de las actuaciones realizadas, yano es el desconcierto que generan la descoordinación

entre las distintas Administraciones, sino la situación deindefensión en la que se les deja, sin poder entrar a su

vivienda y con la obligación de seguir haciendo frente a ladeuda hipotecaria adquirida de algo declarado ilegal.

S. S.

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24 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

[CONTINÚA]

l Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ya dispone de texto parael anteproyecto de ley que regula la normativa básica del comercio y tenencia res-ponsable de perros y gatos, con la que pretende prohibir la venta de animales en lastiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición en escaparates con finescomerciales, lo que será sancionado con multas de hasta 200.000 euros.

La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse di-rectamente bien desde el criador, bien desde un establecimiento de acogida, sin laactividad de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito.

No obstante, la autoridad competente podrá autorizar excepciones a lo previstoen este apartado en el caso de exhibiciones de perro o gatos sin finalidad comercialo lucrativa u otros actos de carácter cultural o de fomento de la adopción o el cuida-do de animales, siempre que ello no suponga menoscabo de la debida atención ycuidados de las mascotas. No podrá comercializarse un animal de edad inferior aocho semanas, salvo autorización expresa de la autoridad competente de acuerdocon el procedimiento que reglamentariamente se establezca por el Gobierno.

Animales no identificadosNo podrá comercializarse, donarse, o entregarse en adopción, un animal no identi-ficado, salvo que haya autorización expresa de la autoridad competente. En estossupuestos, deberá entregarse al nuevo titular del animal, por el criador o estableci-miento de acogida, la documentación que identifique el origen del animal, o el cria-dor y camada de procedencia.

Esta ley establece los principios y pautas básicas de aplicación en todo el territo-rio nacional, para la regulación del comercio con los perros y gatos, al tiempo quecontempla los aspectos necesarios de la tenencia responsable de los mismos, posi-bilitando a las comunidades autónomas el necesario marco para su desarrollo nor-mativo en función de las prioridades o necesidades específicas en cada territorio.

Aunque todas las comunidades autónomas han establecido disposiciones legalesen materia de protección animal, sólo dos de ellas, Cataluña y Andalucía, tienenreconocida competencia sobre bienestar animal en sus estatutos de autonomía. Aeste respecto, el borrado del anteproyecto afirma en su Preámbulo que “el legisla-dor estatal no pretende con ello, de ningún modo, cuestionar las regulaciones auto-nómicas, ni imponerse de forma que puedan resultar sorpresivamente derogadas.Precisamente, esta regulación tiene en cuenta todo ese acervo jurídico”. Por ello, laregulación de los aspectos relacionados con del bienestar animal será supletoria delderecho de las comunidades autónomas que no hayan asumido esta competenciaen sus estatutos de autonomía.

El texto contiene 30 artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias ycinco finales y se ciñe exclusivamente a perros y gatos, si bien quedan excluidos losanimales propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior y sus organismos autó-nomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Local.

El mercado único y la ampliación de la Unión Euro-pea han incrementado el comercio perros y gatos enlos últimos años, lo que si bien indudablemente esuna actividad económica, el Gobierno ha consideradoque debe ordenarse de forma que la misma no supon-ga menoscabo del debido cuidado de los mismos y lainfracción de los requisitos de sanidad animal y debienestar en el transporte.

Adopción desde otros paísesLa adopción de animales procedentes de otros paí-ses, teniendo en cuenta la saturación de los centrosde acogida españoles debidas, en parte, al incremen-to del abandono de los animales adquiridos de mane-ra irreflexiva, conlleva la prohibición de dichas adop-ciones internacionales a título gratuito, salvo autoriza-ción de la autoridad competente, en tanto que hayaanimales susceptibles de ser adoptados en España.

Para fomentar las adopciones de animales aban-donados en territorio español se instaura la obligaciónpara los establecimientos privados de acogida de darla oportuna publicidad a través de medios de fácil ac-ceso para el público. Con esta ley se establece un ré-gimen de controles, y, de manera consecuente, desanciones, aplicable a los incumplimientos, de carác-ter desincentivador de los mismos, y que permita laadecuada respuesta punitiva de la Administración, loque se acompaña de las cautelas administrativas ne-cesarias para garantizar que el marco jurídico sancio-nadorse aplica a los responsables de los animales co-metan las infracciones tipificadas en la ley.

Los titulares deberán alimentar y cuidar de los ani-males y, además, vacunarlos, someterlos a los trata-mientos obligatorios, según la edad, así como los ne-cesarios cuidados sanitarios, incluidas desparasita-ciones. Además, habrán de comunicar a la autoridadcompetente la muerte del animal y el cambio de titu-laridad sobre el animal, en caso de transmisión. Ade-más, habrán de identificar a los mismos en función dela edad del animal, según se haya determinado por laautoridad competente.

[Administrativo]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

El bienestar de gatos y perros protegido por leyBorrador de anteproyecto de Ley de Comercio y Tenencia

El Ministerio de Agricultura dispone de un texto que regula la venta, el transporte, la adopción y la tenencia de estos animales domésticos

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25 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

El transporte de más de cinco animales en el mismo vehículo, salvo que se trate de cachorrosde menos de ocho semanas acompañados de su madre, se presumirá realizado en relación conuna actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la protecciónde los animales durante el transporte y operaciones conexas.

Cuando se trate de un transporte con origen o destino en España y en otro Estado miembrode la UE, el titular deberá solicitar a la autoridad com-petente en materia de sanidad animal, el certificado demovimiento intracomunitario de animales.

En transporte de perros o gatos en relación con unaactividad económica, y los mismos no vayan acompa-ñados porsu propietario, el conductoro cuidadordebe-rá disponer de la documentación que acredite queaquel se hará cargo en destino del animal.

Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino ono se puede continuar el viaje por cualquier motivo,será obligación del transportista o de la persona quehaya asumido la responsabilidad sobre el animal,tomar las medidas adecuadas para garantizar el debi-do cuidado del animal o, en caso de que las medidassean tomadas por las autoridades competentes, asu-mir los costes de dichas actuaciones. Si se produce re-chazo aduanero a la entrada del animal en las impor-taciones, dichas obligaciones corresponderán a lacompañía de transporte.

Núcleos zoológicosLas personas, distintas de los criadores, que poseanmás de cinco perros o gatos mayores de ocho meses,de manera simultánea en el mismo lugar físico, debe-rán solicitar, a más tardar en el plazo máximo de sietedías desde su posesión, la inclusión del lugaren que seubiquen los animales, en el Registro de NúcleosZoológicos y acreditar disponer de espacio e instalacio-nes suficientes para los animales.

Las personas que posean más de dos lebreles (gal-gos) o sus cruces, destinados a la actividad cinegética, deberán, asimismo, solicitar, en el mismoplazo, la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos.

A estos efectos, se presumirá que el destino de los animales es la citada actividad, cuando sutitular esté o lo haya estado, en los cinco últimos años, en posesión de licencia de caza expedi-da por la autoridad competente, o de la licencia federativa de caza expedida por la Real Federa-ción Española de Caza.

Los criadores ocasionales, asimismo, deberán contar con los conocimientos adecuados parael manejo, cuidado y atención de los animales; disponer de unas instalaciones adecuadas parala cría; disponer de los servicios de, al menos, un veterinario, encargado de la supervisión sani-taria y la prescripción de los tratamientos veterinarios precisos; y garantizar que las hembras nosoporten más de dos partos al año.

Exigencias para los criadores habitualesPor su parte, los criadores habituales deberán disponer de personal suficiente con la formaciónadecuada para el manejo, cuidado y atención de los animales y de unas instalaciones adecua-das, destinadas exclusivamente a la cría de los animales, que reúna las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal conformes a la normativa vigente. Deberán solicitar el registrocomo criador y si poseen más de dos hembras aptas para la procreación, deberán, asimismo,disponer de procedimientos normalizados de trabajo para la cría, y gestionar un registro actuali-zado con las altas, bajas y comercialización de los animales. Y, además, en toda la publicidad quehagan de su actividad como criador deberán incluir los datos de su inscripción en el Registro.

Antes del inicio de su actividad, deberán presentar una declaración responsable ante la auto-ridad competente correspondiente al lugaren que se ubiquen sus instalaciones de cría, compren-siva del cumplimiento de las obligaciones exigidas en la normativa vigente, que se acompañaráde la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Con los datos proporcionados en la declaración responsable, la autoridad competente gestio-nará un registro de criadores. La inscripción en el registro de una autoridad competente faculta-rá para el ejercicio de la actividad en toda España. Para poder comercializar animales en Espa-ña, en el caso de criadores pertenecientes a Estados miembros de la UE cuyas instalaciones ra-diquen fuera de España, deberán presentar antes del inicio de la actividad una certificación. Éstaestará redactada al menos en castellano o inglés y será expedida por la autoridad competentedel Estado en que radiquen sus instalaciones de cría. Deberá reconocer que las instalaciones enque se crían los animales reúnen los mismos requisitos que los exigidos en la presente normati-va y será presentada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Verificada la certificación, y comprobada su adecuación a los requisitos citados, se incluirá alcorrespondiente criador en el registro de criadores no residentes.

Transporte con fines de actividad económicaSin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten ani-males, el poseedor de los mismos deberá garantizar que los animales están en condiciones derealizar el viaje previsto; que se atienden las necesidades de los animales; que el medio de trans-porte o contenedor es adecuado, en función de la especie, tamaño y necesidades del animal; yque el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de queno se deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que pue-dan ser perjudiciales para su seguridad o salud. Además, a los animales se les deberá suminis-trar agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativay cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

[Administrativo]

Los criadores habituales deberán presentar una declaraciónresponsable ante la Administración antes de iniciar la actividad

Quienes posean cinco perros o gatos o dos galgos para la cazadeberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos

La transmisión, onerosa o gratuita, sólo podrá realizarsedirectamente desde el criador o desde el lugar de acogida

Los titulares deberán alimentarlos y cuidarlos y, además,vacunarlos o someterlos a los tratamientos obligatorios

La actuación inspectora podrá llevarse a cabo en cualquierlugar en que existan indicios o posibilidades de obtenciónde las pruebas necesarias para la investigación de la inci-dencia detectada, así como del cumplimiento de las condi-ciones previstas en esta futura Ley. Las infracciones conte-nidas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy gra-ves, en la forma que se expresa en los artículos siguientes,atendiendo a los criterios de riesgo o daño para los anima-les y grado de intencionalidad. En el caso de infraccionesmuy graves, la multa irá de 30.001,00 a 200.000 euros.Las infracciones graves sufrirán multa de 3.001,00 a30.000 euros. Y en el caso de infracciones leves se aplica-rá una multa de 100 a 3.000 euros. El límite superior de lasmultas podrá superarse hasta el doble del beneficio obteni-do por el infractor, cuando éste exceda de la cuantía máxi-ma de la multa. La sanción se graduará en función de losconocimientos, nivel educativo y circunstancias del respon-sable, el grado de culpa, el beneficio obtenido o esperado,el número de animales afectados, el daño causado, elincumplimiento de advertencias previas y la alteraciónsocial que pudiera producirse.

Infracciones leves, graves y muygraves y sus sanciones y multas

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26 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

l Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)ha aprobado por unanimidad el presu-puesto para el próximo año 2015, en elque se prevé recortar la partida dedicadaa los altos cargos -presidencia, vocalías ysecretaría general, en un 25,5 por ciento,al pasar de los 864.930 euros presupues-tados para 2014 a los 646.500 euros delproyecto aprobado por la ComisiónPermanente.

En total, según el presupuesto aproba-do por el Pleno del órgano de gobierno delos jueces, se reduce en total un 5,3 porciento con respecto a este año.

De este modo, la cifra adoptada,54.883.560 euros, “es la más baja de losúltimos 12 años y representa un recortede más de tres millones de euros respec-to al presupuesto aprobado para 2014”,según ha informado el CGPJ.

Además, ha explicado que la reducciónpresupuestaria acordada, “supera en más de dos puntos porcentuales la bajada del 3,2 por cien-to del techo de gasto anunciada por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Gene-rales del Estado del próximo año”.

En concreto, se recortan, entre otros, los gastos previstos por asistencia a plenos y comisiones(307.632 euros, divididos en 234.000 euros para los Plenos y el resto para las comisiones) y losgastos de viajes, alojamiento y manutención (243.959,44 euros, suponiendo un total de 160.660a gastos de transporte; 29.561,44 a gastos de manutención; y 53.738 a los incurridos por aloja-miento). Estos últimos, se han calculado teniendo en cuenta los realizados durante el primersemestre de 2014, ya que desde la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de reforma del CGPJ solo 5de los 20 vocales del Consejo tienen dedicación exclusiva. Para las atenciones protocolarias de untotal de 22 altos cargos se destinarán el próximo año 56.700 euros.

Asimismo, se prevén recortes en la mayoría de las partidas: del 6,95 en el de gastos de per-sonal -al que se destinan 29,9 millones de euros-; del 1,40 por ciento en el de gastos corrientes(22,4 millones); del 21,90 por ciento en el de transferencias corrientes (579.490 euros); y del15,93 por ciento en el de inversiones reales (1,85 millones). Por su parte, los activos financieroscontarán con un presupuesto de 83.000 euros.

Observatorio contra la Violencia DomésticaPor su parte, el presupuesto destinado al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Génerose recorta, advierte el CGPJ, “sólo en el porcentaje marcado por el Gobierno para todo el sector

público, un 3,2 por ciento, y pasa de los 103.060 euros del ejercicio actual a los 99.760 eurosen 2015”.

Por el contrario, se incrementan las partidas dedicadas a Atención Ciudadana “un 16,99 porciento, de 34.190 euros a 40.000 euros - y a Mediación un 13,19 por ciento, de 70.680 euros a80.000 euros -, en consonancia con la resolución aprobada el pasado mes de mayo por el Con-greso de los Diputados instando al CGPJ a impulsar la mediación intrajudicial en los Juzgados yTribunales.

Respecto del programa destinado al Gobierno del Poder Judicial se han destinado 31,1 millo-nes de euros, es decir, el 57 por ciento del presupuesto, mientras que al de selección y forma-ción de jueces se le asigna un 28 por ciento (15,3 millones) y el 15 por ciento restante (8,3 mi-llones) se dedica al de documentación y publicaciones judiciales.

El presupuesto más bajo en 12 añosPor último, el órgano de Gobierno de los jueces ha hecho hincapié en la rebaja del presupuestodestinado a este órgano desde el ejercicio de 2004. Y es que, si bien ese año el presupuesto fuerelativamente moderado, 57,7 millones de euros, los años siguientes llegaron a superar los 60millones de euros, alcanzando en 2009 y 2010 presupuestos de más de 77 y 78 millones deeuros respectivamente.

De este modo, los 54,8 millones de euros presupuestados para el próximo ejercicio 2015, esel más bajo de los últimos 12 años.

[Administrativo]

ETERESA BLANCO

El CGPJ recortará en 2015 los gastosdestinados a los altos cargos en un 25,5%

La cifra propuesta, 54.883.560 euros, es la más baja en 12años y supone una rebaja de más de tres millones de euros

Se reducen los gastos previstos por asistencia a plenos ycomisiones y los gastos de viajes, alojamiento y manutención

CAPÍTULO I

Comparación del presupuesto 2014 con lo proyectado para 2015RESUMEN POR CAPÍTULOSY PROGRAMAS

PRESUPUESTO 2014GOBIERNO DELPODER JUDICIAL

21.370.170 8.959.800

CAPÍTULO II

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VIII

TOTALES

SELECCIÓN YFORMACIÓN DE JUECES

DOCUMENTACIÓN YPUBLICACIONES JUDICIALES

1.861.630

8.328.610 8.208.460 6.189.170

580.550 161.450 0

1.547.200 365.000 300.150

83.000 0 0

PRESUPUESTO 2015GOBIERNO DELPODER JUDICIAL

SELECCIÓN YFORMACIÓN DE JUECES

DOCUMENTACIÓN YPUBLICACIONES JUDICIALES

%INCREMENTO

%INCREMENTO

%INCREMENTO

20.496.040 -4,09% 7.634.840 -14,79% 1.822.660 -2,09%

8.788.310 5,52% 7.326.920 -10,74% 6.292.430 1,67%

428.640 -26,17% 150.850 -6,57% 0 -

1.389.470 -10,19% 259.800 -28,82% 210.600 -29,84%

83.000 0,00% 0 - 0 -

31.909.530 17.694.710 8.350.950 31.185.460 -2,27% 15.372.410 -13,12% 8.325.690 -0,30%

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27 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

l Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por unanimi-dad, el informe preceptivo al Anteproyecto de Ley de Patentes propuesto por elGobierno, que propone concentrar en la Jurisdicción Civil, y más concretamen-te en los órganos de lo Mercantil, el enjuiciamiento jurisdiccional de la validezde las patentes.

El informe, redactado por la vocal Mar Cabrejas, justifica la necesidad de con-centrar el conocimiento de los asuntos en los Juzgados de lo Mercantil, porqueasí se “aportaría solvencia y predecibilidad en las resoluciones, al lograrse unamayor uniformidad de criterios”. Y todo ello teniendo en cuenta que, asegura elinforme, la materia de patentes “es sumamente técica, al tiempo que muyimportante en términos empresariales y de inversión”. Además, opina que lanueva distribución “redundaría en una mayor seguridad jurídica y en una pro-tección judicial más ágil y rápida”.

También aboga el órgano de gobierno de los jueces por, atendiendo a la “es-pecial complejidad de la materia”, ampliar los plazos de tramitación previstoscon carácter general en la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de procedi-mientos que ahora, entiende el Consejo, son “excesivamente breves”.

Otra de las propuestas pasaría por diferir a la fase procesal de ejecución dela sentencia que haya reconocido la violación del derecho de patente la deter-minación y cuantificación de las cantidades que correspondan en concepto dedaños y perjuicios.

En este caso, el CGPJ justifica esta última propuesta tanto en “la dificultadde su determinación inicial como a la naturaleza sensible de la documentacióny material en poder del supuesto infractor”. Algo que “puede comportar una in-tromisión en secretos empresariales que no estaría justificada si la sentencia es absolutoria”,añade el informe. En cambio, si ya se ha apreciado la comisión de una infracción, debe prevale-cer, a juicio del CGPJ, “el interés del demandante en poder concretar el alcance de la indemniza-ción a su favor”.

El anteproyecto informado, persigue reformar la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes,con vigencia desde hace 28 años, con el objetivo de adecuar el marco legal a las necesidadesactuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, princi-pales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origenespañol en más de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar.

Competencia para nombrar al miembro nacional de EurojustPor otro lado, el pleno ha aprobado también, esta vez con 20 votos a favor y uno en contra, elinforme al Anteproyecto de Ley por el que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojusty las relaciones de este órgano de la Unión Europea, de las Redes Judiciales de CooperaciónInternacional y los Magistrados de Enlace.

En este caso, el informe ha sido elaborado por los vocales Nuria Díaz y Fernando Grande-Mar-laska y propone que el nombramiento del miembro nacional, es decir, el representante de Espa-

ña en Eurojust, se haga por el CGPJ y no por el Ministerio de Justicia como se establece en el An-teproyecto informado, “en la medida en que se trata de cooperación judicial en materia penal yen el marco de la Unión Europea, donde la autoridad central no interviene”.

Y es que, en opinión del Consejo, si ese miembro va a pertenecer a la carrera judicial, es másconveniente “que la designacion del mismo no quede en el ámbito del Poder Ejecutivo, ni que sudependencia de éste sea orgánica”.

Asimismo, entiende que “no resulta adecuado que la designación del miembro de la Autori-dad Común de Control recaiga en el director de la Agencia Española de Protección de Datos” yconsidera que “el nombramiento ha de corresponder también al CGPJ, que elegirá a un juez omagistrado para ese puesto ya que debe tratar con datos obtenidos en el seno de una investiga-ción criminal”.

Finalmente, el informe aprobado sugiere trasladar a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lasnormas reguladoras del régimen sancionador de la Carrera Fiscal, así como al Estatuto Básicodel Empleado Público la previsión contenida en el artículo 15 del Anteproyecto, que regula eldeber genérico de colaboración con Eurojust de los jueces y tribunales, los miembros del Minis-terio Fiscal y todas las personas y entidades públicas y establece que la desatención a los reque-rimientos de la unidad será objeto de sanción disciplinaria.

[Propiedad Intelectual e Industrial]

ETERESA BLANCO

El CGPJ propone encargar a los JuzgadosMercantiles los asuntos sobre patentes

La concentración de casos conllevaría mayor uniformidadde criterios y una protección judicial más “ágil y rápida”

Además, reclama tener competencia para nombrar alrepresentante de España en Eurojust, en lugar de Justicia

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28 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

spaña ha registrado durante los seis primeros meses de 2014 un importante incremento de lassolicitudes de registro de marca, según datos publicados por la Oficina Española de Patentes yMarcas (Oepm) y recogidos por Pons Patentes y Marcas. Este aumento manifiesta un síntomamuy positivo para la economía productiva de nuestro país, al denotar una mayor eficacia empre-sarial en cuanto a la necesidad de proteger los activos intangibles de la empresa.

En nuestro país, se han registrado hasta el pasado 30 de junio 1.881 marcas más respecto almismo periodo de 2013, llegando hasta un total de 25.745; lo que se traduce en un 7,9 por cien-to más que las 23.864 de 2013. Asimismo, las solicitudes de registro de marca comunitaria antela Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami) subieron desde España un 5,5 por ciento(+240), sumando un total de 4.595 solicitudes.

La singularidad de esta solicitud de marca es que son solicitadas en aquellos casos en losque la empresa y/o producto o servicio opera en más de un país de la Unión Europea (UE), conlo que la obtención de la consideración como marca comunitaria le ofrecerá protección en todoslos países miembro de la UE.

‘Ranking’ de solicitudes de marcas por comunidades autónomasEn cuanto al reparto por comunidades autónomas -ver cuadro-, durante la primera mitad delaño, la Comunidad de Madrid mantiene el liderazgo del ranking autonómico en número de soli-citudes de marcas con 6.196 (+3,2 por ciento), seguido por Cataluña con 4.687 (+6,5 por cien-to) y Andalucía, con 3.311 (+14,5 por ciento). En conjunto, las tres regiones concentran más dela mitad (55,1 por ciento) de las solicitudes de marca en España.

Por su parte, las comunidades con un mayor crecimiento porcentual registrado durante losseis primeros meses de 2014 son Navarra (+50,7 por ciento), Castilla-La Mancha (+21,3 porciento) y Galicia (+16,3 por ciento); seguidas por Cantabria (+13,1 por ciento) y el País Vasco(+13 por ciento).

En el lado opuesto, las únicas regiones con decrecimiento se localizan en las Islas Baleares(-2,9 por ciento), Aragón (-1 por ciento) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (-2 por ciento).

El registro de patentes cae un 7,1 por cientoDe enero a junio de este año, el registro de patentes descendió en 112 con respecto al mismosemestre del año anterior, lo que supone una caída del 7,1 por ciento, según los datos publica-dos por la Oepm. Sin embargo, en el análisis detallado por comunidades autónomas, destacan,en concreto, las Islas Baleares, con un aumento del 88,9 por ciento, siendo la comunidad conel incremento más elevado; seguidas por los crecimientos de Andalucía, que sumó 25 nuevassolicitudes de patentes más que en el mismo periodo de 2013 y un 11,3 por ciento; laComunidad de Madrid, que creció un 2,9 por ciento hasta las 266 patentes más, convirtiéndo-se así en la región con más patentes registradas, por encima de Cataluña, que baja un 8,9 porciento.

Por el contrario, las comunidades autónomas que registran los mayores descensos corres-ponden a La Rioja (-40,9 por ciento), Castilla- León (-32,8 por ciento), Asturias (-21,7 por cien-to), Galicia (-21,2 por ciento) y la Comunidad Valenciana (-20,4 por ciento).

[Propiedad Intelectual e Industrial]

ESARA MARTÍNEZ

Despegan las solicitudes de marcas desdeel primer semestre de 2014 en España

Se han registrado en nuestro país, hasta el pasado 30 de junio,1.881 más respecto al mismo periodo de 2013

La Comunidad de Madrid mantiene el liderazgo del‘ranking’ por autonomías con 6.196, un 3,2 por ciento más

Comunidad de Madrid

Solicitudes de Marcas2013

6.002

Cataluña 4.401

Andalucía 2.891

Comunidad Valenciana 2.306

Galicia 1.009

País Vasco 897

Castilla y León 918

Islas Canarias 887

Castilla-La Mancha 626

2014

6.196

4.687

3.311

2.430

1.173

1.014

995

926

759

CRECIMIENTO

+3,2%

+6,5%

+14,5%

+5,4%

+16,3%

+13%

+8,4%

+4,4%

+21,3%

Murcia

Islas Baleares

Aragón

Principado de Asturias

Extremadura

Navarra

La Rioja

Cantabria

Ceuta y Melilla

619

594

502

389

327

217

266

198

102

721

577

507

416

339

327

275

224

100

+16,5%

-2,9%

-1%

+6,9%

+3,7%

+50,7%

+3,4%

+13,1%

-2%

Solicitudes de Patentes2013

279

292

222

186

85

88

61

21

35

2014

287

266

247

148

67

83

41

20

30

CRECIMIENTO

+2,9%

-8,9%

+11,3%

-20,4%

-21,2%

-5,7%

-32,8%

-4,8%

-14,3%

41

9

76

23

14

47

22

13

0

36

17

77

18

12

39

13

14

0

-12,2%

+88,9%

+1,3%

-21,7%

-14,3%

-17%

-40,9%

+7,7%

0%

PRIMER SEMESTRE

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29 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

D esde el comienzo de la crisis, recibimos continua-mente mensajes esperanzadores en los que siem-

pre se alude a los posibles brotes verdes de nuestra eco-nomía. Hemos aprendido a familiarizarnos con términoshasta hace unos años sólo inteligibles para economistasy, en las cenas de los sábados, nos sorprendíamoscomentando la prima de riesgo o la importancia de mejo-rar el déficit comercial. Sin embargo, existen indicadoresinteresantísimos por su relación directa con la economíaproductiva, de fácil comprensión, que habitualmentepasamosporalto. Me estoy refiriendo a lassolicitudesdenuevas marcas y patentes.Existe una relación directa entre la creación de nuevas empre-sas o nuevas líneas de negocio dentro las compañías existentesy las solicitudes de marcas, ya que en cualquiera de estos dos

casos, los empresarios acudirán inmediatamente después de constituir su nueva sociedad en elRegistro Mercantil a la correspondiente oficina de marcas a solicitar un nuevo registro que le permi-ta obtener la exclusividad sobre dicha marca.

Por tanto, es alentador ver que en el primer semestre de 2014 se hayan solicitado ante la Ofici-na Española de Patentes y Marcas (Oepm), 25.745 nuevas marcas, 1.881 más que en el mismo pe-riodo del año pasado (+7,9 por ciento), y un cambio de tendencia respecto a los indicadores de losúltimos años en los que el número de solicitudes de marcas españolas decrecía o, cuando no eraasí, los repuntes eran muy tímidos.

Por comunidades autónomas, prácticamente todas reflejan un incremento al alza de estas soli-citudes en regiones que incluso están siendo especialmente azotadas por la crisis como la Comu-nidad Valenciana, con un aumento del 5,4 por ciento de este indicador, o en Cataluña, donde deenero a junio de este año se han presentado 286 marcas más que en el mismo periodo del semes-tre del año anterior, un 6,5 por ciento más.

Sin embargo, el caso más llamativo es el de Andalucía, con 3.311 marcas solicitadas y un ex-traordinario aumento del 14,5 por ciento, bastante por encima de la media nacional. El liderato, entodo caso, lo mantiene la Comunidad de Madrid, que no ha padecido con tanta profundidad la cri-sis como las anteriores y presenta unos datos de crecimiento mucho más estables con 6.196 mar-cas españolas solicitadas en el primer semestre del año.

Otro buen síntoma es que las solicitudes de marcas comunitarias, que son las que se presentanen la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami) y tienen efecto en los 28 países que inte-gran la Unión Europea, también presentan un crecimientoreseñable (5,5 porciento), hasta las4.595.

En nuestra opinión, este crecimiento responde al citado dinamismo empresarial y a lo que pare-ce una mayor conciencia de nuestro tejido empresarial sobre la necesidad de proteger los activosintangibles de la empresa. Confiemos en que la tendencia se mantenga en la segunda mitad delaño.

Frente a estos datos alentadores, la estadística sobre patentes nos revela la pérdida de impor-

tancia de I+D para España y el reducido peso de la acti-vidad innovadora de nuestro país respecto a su PIB. De-bería ser muy preocupante que en un país como Espa-ña, donde existe una producción científica elevada y decalidad a nivel mundial, estemos en un discretísimo 14ºpuesto europeo en número de solicitudes de patentessiendo, además, el cuarto país que ha progresado a unritmo más lento (1,4 por ciento anual) en materia de in-novación durante el periodo 2006-2013, según la Comi-sión Europea. Llueve sobre mojado.

Desde el año 2012 y hasta el día de hoy, el númerode solicitudes de patentes en España está en continuoretroceso. En los primeros 6 meses de este año, Espa-ña sufre un nuevo descenso del 7,1 por ciento y, comoera previsible, los peores datos se obtienen en aquellasautonomías donde la inversión y el presupuesto públicoen investigación se ha recortado más, como es el caso de Cataluña. Más grave aún es la situaciónen la Comunidad Valenciana, en la que se han reducido las solicitudes un 20,4 por ciento. Sin em-bargo, aquellas autonomías que aún cuentan con partidas destinadas al fomento de la investiga-ción y resultados de I+D, como Madrid y Andalucía, el resultado es opuesto.

Si ya son preocupantes las cifras, otra gran preocupación debería ser el hecho de que en Españaentre los principales y primeros solicitantes de patentes en nuestro país haya siempre muchas uni-versidades y centros públicos de investigación y pocas empresas, tendencia totalmente opuesta a lade países tecnológica y científicamente más avanzados, como Estados Unidos o Reino Unido, dondelosprincipalessolicitantesdepatentesprovienen del tejidoempresarial, ya querealmenteson lasem-presas quienes deben explotar esas patentes.

La clave está en conseguir un cambio de modelo pro-ductivo en el país que haga que la investigación básica,poco rentable pero necesaria, siga dependiendo de uni-versidades y centros públicos de investigación, y las em-presas sean quienes soliciten y extiendan internacional-mente esas patentes, generando un modelo de transfe-rencia tecnológica eficaz. Para lograr un cambio tan pro-fundo como este, se necesita además de tiempo, del im-pulso de la Administración pública que genere un marcolegal adecuado y que favorezca y promueva la transfe-rencia tecnológica y de un tejido empresarial que pongaen valorla mejora en la competitividad y la diferenciaciónque provienen de la implementación de los avancescientíficos y tecnológicos protegidos mediante patentes.¿A qué esperamos?

[A fondo]

Marcas y patentes:la cara y la cruz de España

Es alentador ver que en el primer semestre de 2014se hayan solicitado ante la Oemp 25.745 nuevas marcas

Debería ser muy preocupante que estemos en un discretísimo14º puesto europeo en número de solicitudes de patentes

POR NURIA MARCOS Directora General Pons Patentes y Marcas

Desde el comienzo de la crisis, recibimos continuamentemensajes esperanzadores en los que siempre se aludea los posibles brotes verdes de nuestra economía.Hemos aprendido a familiarizarnos con términos hastahace unos años sólo inteligibles para economistas y enlas cenas de los sábados, nos sorprendíamos comentandola prima de riesgo o la importancia de mejorar el déficitcomercial. Sin embargo, existen indicadores interesantísi-mos por su relación directa con la economía productiva,de fácil comprensión, que habitualmente pasamos poralto. Me estoy refiriendo a las solicitudes de nuevasmarcas y patentes.

La clave está en conseguir un cambio de modelo producti-vo en el país que haga que la investigación básica siga

dependiendo de universidades y centros públicos de inves-tigación, y las empresas sean quienes soliciten y extiendan

internacionalmente esas patentes, generando un modelode transferencia tecnológica eficaz. Se necesita, además

de tiempo, del impulso de la Administración pública quegenere un marco legal adecuado y que promueva la trans-ferencia tecnológica y de un tejido empresarial que pongaen valor la mejora en la competitividad y la diferenciación

que provienen de la implementación de los avances cientí-ficos y tecnológicos protegidos mediante patentes.

E. SENRA

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[CONTINÚA]

a reforma laboral del pasado 2012 sigue sembrandopolémica entre los jueces, tras darse a conocer la segun-da sentencia del Tribunal Constitucional sobre el ajustede sus previsiones a la Carta Magna. Con este nuevofallo, el Alto Tribunal valida tres puntos clave de la refor-ma: el periodo de prueba de un año, el sometimiento delos descuelgues de convenio a una autoridad arbitralpública, y la prioridad del convenio empresarial sobre elsectorial.

Este espaldarazo al empresario frente a los derechosdel trabajador completa al que el mismo Tribunal hizo elpasado mes de febrero, en una sentencia donde se diovía librea losotrosdosaspectosmáscontestadosporlosjuristas: el régimen transitorio aplicable a la reducción delos días de indemnización pordespido, y los retoques enmateria de salarios de tramitación. Tampoco aquella re-solución estuvo exenta de polémica.

El visto bueno a la reforma queda así completado, almenos dentro de las fronteras judiciales españolas,aunque la decisión del Pleno no ha estado, en ningu-no de los dos casos, exenta de debate y polémica. Eldebate que suscitan ambos fallos se resume en unapregunta clave: dilucidarsi es más relevante protegerlos derechos de los trabajadores, o si, porel contrario,el objetivo de empleo y desarrollo empresarial ha detraducirse en una ‘carta blanca’ temporal para legis-lador y empresarios. Este choque de derechos se haconvertido en el impulsor de varios votos particularesen los que los magistrados disidentes ponen en dudaque la crisis pueda convertirse en excusa para defen-der las prácticas que promueve la famosa Ley3/2012.

1. Periodo de prueba de un añoLa última sentencia del Constitucional sobre la reforma laboral, con fecha de 16 de julio, resuelve unode los puntos más controvertidos del texto de 2012: el periodo de prueba de un año que se instaurapara el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, un tipo de pacto que pueden suscribir lasempresas de menos de 50 empleados, es decir, el 99 por ciento del tejido empresarial español. Elfallo asegura que esta excepción es constitucional en tanto sirve para crear empleo. En concreto,resulta “razonable” y “supera la regla adecuada de proporcionalidad entre el sacrificio que suponepara la estabilidad en el trabajo (...) y los beneficios que puede representar para el interés individualy colectivo del fomento y creación de empleo estable”.

Precisamente este argumento es el que rechaza elvoto particular, que suscriben los magistrados ValdésDal-Ré, Asua Batarrita y Ortega Álvarez. En él se aseguraque tal razonamiento “carece de la menor consistenciaconstitucional y legal”, y que el objetivo de reducir el em-pleo no puede convertirse en “pasaporte para paralizar,bloquear e invalidar el ejercicio de la mayor parte de losderechos laborales”.

A ello se suma, según el voto, que no existe vínculoentre la creación de empleo y un periodo de prueba másprolongado, y así lo demuestran, aseguran, las estadísti-cas, ya que este tipo de contrato representa sólo un 0,8por ciento del total. Así, argumenta el voto particular, “laampliación de la duración del periodo de prueba en unaño es una opción de política legislativa que en nada in-cide en la decisión final adoptada por el empresario”.

Otro punto clave de la sentencia es que ésta niega laposibilidad de que el empresario utilice estos periodosde prueba tan prolongados para “estrategias abusivasde sustitución” de unos empleados por otros una vezcumplidoel periododeun año. Según argumenta el fallo,la norma prevé la pérdida de ciertas ventajas fiscales siel trabajadorno llega a trabajartres años en la empresa,loque llevaría al empresarioa ofrecerlecontinuidad labo-ral en su negocio. Al contrario, el voto particularhabla deun verdadero “incentivo para la rotación de empleo”.

La Sala también argumenta también que el periodode prueba de un año no sólo sirve para medir las capa-cidades del empleado, sino que “implica disponer de unperiodo de tiempo, superior en principio al previsto con

carácter común, durante el que poder constatar no sólo la aptitud y capacidad del trabajador contra-tado, sino también la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado”. En otras pala-bras, el empresario gana tiempo para dilucidar si “el puesto de trabajo es viable económicamente y,por tanto, sostenible”.

Según el fallo, además, antes del derecho a la estabilidad en el empleo “figura el derecho de ac-ceso al mismo”. El voto particular recuerda que el retraso en la aplicación del conjunto de garantíasconstitucionales que dicho principio activa supone que, en determinados tipos de contratos donde elperiodo de prueba no llega a 6 meses, se pueda superar “seis veces el tiempo legal establecido”:

2. Arbitrar el ‘descuelgue’El segundo punto clave es la posibilidad de someter a un arbitraje público tripartito la decisión sobre

[Laboral]

LLUCÍA SICRE

‘Visto bueno’ del TC a la reforma laboralNuevo fallo del Alto Tribunal

El Tribunal Constitucional se basa en la crisis para validar, a favor del empresario, los cinco puntos más polémicos del texto de 2012

EFE

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Por su parte, el voto particular asegura que esta premisa “zarandea con fuerza y contraría eltransversal y horizontal principio de seguridad jurídica”, atacando el derecho de negociación co-lectiva. Y es que “la consecuencia inmediata de este cambio legislativo ha consistido en la priva-ción a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales más representativas, deámbito estatal o autonómico, de la libertad de pactar, en un sentido acorde a sus intereses recí-

procos, las reglas reguladoras tanto de la estructura negocial como de lasolución de los conflictos de concurrencia entre los convenios colectivosque han de regir un determinado sector o en un concreto ámbito territo-rial de alcance interprofesional”. Ello “constituye un grave impedimentou obstáculo para el ejercicio de la acción sindical que, por ser contrarioal contenido esencial de ese derecho fundamental, habría de haber sidodeclarado lesivo a la libertad sindical y, por lo mismo, anulado”.

4. Sistema de cálculo de la indemnizaciónVolviendo al auto del pasado 13 de febrero, éste confirmó la constitucio-nalidad del sistema de cálculo de la indemnización por despido improce-dente para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de lareforma, que recoge el apartado 2 de la disposición transitoria quinta dela Ley. Dicho apartado crea un sistema de cálculo según el cual el tiem-po trabajado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral se indem-nizará a razón de 45 días de salario por año de servicio, y el periodo deprestación de servicios posterior se calculará a razón de 33 días de sala-rio por año de servicio.

Sobre este punto, la principal crítica del voto particular formulado porlos tres mismos magistrados que en caso de la sentencia de julio se en-cuentra en que “la medida controvertida no supera el atributo de peren-toriedad”. En concreto, “los efectos derivados de la nueva ordenación nopueden en modo alguno calificarse como perentorios, urgentes e inapla-zables”.

5. Limitación a los salarios de tramitaciónPor otro lado, el auto también avala que los salarios de tramitación -es decir, los dejados de perci-bir por el trabajador desde la fecha de su despido hasta el momento en que un tribunal, si proce-de, lo declare nulo o improcedente- sólo se paguen cuando se produzca la readmisión del emplea-do, y no cuando se opte por la indemnización.

El voto particular suscrito por los mismos magistrados que el del último fallo asegura, al con-trario, que la reforma de los salarios de tramitación trunca la igualdad procesal entre empresariosy trabajadores, menoscabando de manera sustancial la posición jurídica de los segundos. Ade-más, “incentiva resueltamente la opción del empresario a favor de la no readmisión del trabaja-dor, contrariando asíde manera frontal la confesada voluntad del legislador excepcional de mode-rar las decisiones empresariales dirigidas a destruir empleos”.

el llamado descuelgue del convenio colectivo cuando las partes no alcancen un acuerdo. Se trata dela Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), u órgano correspondiente a nivelautonómico. Esta medida permiteal empresario, entreotrascosas, modificarel salariode losemplea-dosbasándose en causaseconómicas, técnicas, organizativasy de producción, aunque con un perio-do de consultas previo.

Nuevamente, la coyuntura económica se convierte, para el Constitucio-nal, en el razonamiento que justifica este arbitraje obligatorio, que se basaen la necesidad de mantener la estabilidad de la empresa y, con ello, delempleo. La temporalidad del descuelgue -que se ajusta a lo que dure la cri-sis empresarial- también aparece entre las justificaciones del Alto Tribunal,así como la necesidad de evitar el bloqueo de las negociaciones por faltade acuerdo, que pueda derivar en medidas más duras, como pueden serlos despidos de parte de la plantilla.

La Sala también asegura que la decisión arbitral de la CCNCCadmiteuncontrol judicial que no se limita a aspectos externos o procedimentales,sino que se extiende al fondo del asunto.

Sin embargo, el voto particular considera que el Constitucional da “na-turaleza de intereses constitucionalmente protegidos a intereses de matrizexquisitamente privada, como son la competitividad y al viabilidad de cadaempresa”, ya que este organismo tiene “una indiscutible naturaleza públi-ca”. Y es que, “más allá de las palabras, lo que existe es la sumisión a unadecisión de un órgano administrativo”. Así, según los discrepantes, es “detodo punto inaceptable” que la elección porcada empresa de las medidasque puedan beneficiarles económicamente “puedan terminar erigiéndoseen legítima restricción al ejercicio de derechos constitucionales, al preten-dido amparo de la libertad de empresa”. El voto censura también que seconvierta un conflicto laboral en un “problema públicoquepermita el recur-so a formas acusadas de intervencionismo”.

3. Prioridad de conveniosEl fallo también valida el precepto por el que se atribuye aplicación prioritaria de los convenios deempresa sobre los convenios de ámbito superior en ciertas materias. También se establece quelos convenios de empresa podrán ser negociados en cualquier momento de la vigencia de los con-venios de ámbito superior, y que los acuerdos interprofesionales y convenios colectivos sectorialesno podrán disponer de esa prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

La sentencia se basa, una vez más, en “la defensa de la productividad y viabilidad de la empre-sa y, en última instancia, del empleo”, ya que esta previsión tiene la finalidad “igualmente legítimade facilitar una negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a larealidad de las empresas y de sus trabajadores, procurando favorecer la flexibilidad empresarialen aquellas materias en que el legislador ha considerado que puede ser más necesaria la acomo-dación a las características de la empresa y sus trabajadores”.

[Laboral]

La prevalencia del convenio empresarial sobre el sectorialatenta, según el voto particular, contra la negociación colectiva

La limitación a los salarios de tramitación, que el TC aprueba,también recibió el pasado mes de febrero críticas disidentes

El periodo de prueba de un año queda justificado, según el AltoTribunal, por su contribución a la generación de empleo estable

También el arbitraje obligatorio en caso de que no hayaacuerdo sobre un ‘descuelgue’ de convenio queda validado

El auto del Constitucional del pasado 13 de febrerotambién validó el uso de la vía del Real Decreto-Leypara aprobar una reforma de tal envergadura como loha sido la reforma laboral. Según el Alto Tribunal, “laapreciación de la concurrencia de circunstancias deextraordinaria y urgente necesidad constituye un jui-cio político o de oportunidad” que corresponde alGobierno y al Congreso. Por ello, concluye que la deci-sión no fue ni “abusiva” ni “arbitraria”, pues elGobierno se basa en “datos constatables relativos a lasituación de crisis económica y desempleo”. Los dosvotos particulares del auto -de los magistradosFernando Valdés, Luis Ignacio Ortega, Adela Asua yJuan Antonio Xiol- cuestionan, sin embargo, el uso deesta herramienta excepcional, y desglosan todos loscasos en que éste no se justifica.

Urgencia de la reforma yuso del Real Decreto-Ley

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32 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

[CONTINÚA]

oger la baja laboral por enfermedad puede suponer en muchas ocasiones, un ver-dadero engorro. Especialmente, si se tiene en cuenta la obligación de acudir sema-nalmente al médico de atención primaria para que expida, en su caso, un partemédico de confirmación de la baja. Ahora, el Gobierno pretende reducir las cargasburocráticas al modificar la periodicidad de las confirmaciones dando mayoresfacultades a los médicos que tendrán mayor capacidad para decidir si es necesariohacer el seguimiento, y haciendo uso de las vías telemáticas para hacer más fácileslas obligaciones de los trabajadores.

Para ello, ha aprobado un Real Decreto que regula determinados aspectos de la ges-tión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración,estableciendo unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirma-ción de la baja, los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico delfacultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso,facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupa-ción y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipifi-cadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividadeslaborales.

Se trata de una norma que forma parte del plan integral aprobado por el Conse-jo de Ministros que se compone del citado Real Decreto y de un Proyecto de ley quemodifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico delas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial. Este último, refuerza el papel de las mutuas en la concesión de las bajas mé-dicas por enfermedad, con el objetivo de reducir el absentismo laboral. En concre-to, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad tem-poral derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahorasólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular, como ocurre actual-mente, una propuesta de alta médica “motivada”.

Lo cierto es que las prestaciones por Incapacidad Temporal representaron ungasto de más de 5.000 millones de euros el año pasado. De este modo, el Gobierno prevé aho-rrar alrededor de 500 millones al año con las nuevas medidas.

Eliminación de los trasladosPara empezar, el Real Decreto faculta al médico de atención primaria para determinar cuándotiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actual-mente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.

De este modo, exime a los trabajadores y a sus familiares de la obligación de desplazarse alcentro de salud cada siete días para recoger los partes sustituyendo este mecanismo por unoajustado a la previsión del seguimiento médico. Así, a partir de ahora el parte de confirmaciónde baja se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico, estableciéndose un cla-sificación de cuatro tipos de bajas. Por tanto, prevé el Real Decreto que, hasta 5 días de baja, sepodrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica. Entre 5 y 30 días, se podrá

expedircada 14 días. Y entre 31 y 60 días de baja, cada 28. Ya en los llamados procesos de largaduración, es decir, bajas de más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Asimismo, establece la obligación de que en los partes de confirmación conste la duraciónprobable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico con la idea depermitir tanto al empresario como al trabajador tener una previsión del proceso.

En este sentido, prevé que los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por pato-logías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad la-boral que realiza. La norma establece también un plazo de cuatro días para que un trabajadoren baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta médi-ca automática.

Por otra parte, y de acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Esta-do para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmentecuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días

[Laboral]

CTERESA BLANCO

Menos burocracia en las altas y bajas médicasAprobado el Real Decreto sobre procesos de Incapacidad Temporal

Faculta al médico de cabecera a estimar cuándo debe confirmar la baja, eximiendo al trabajador del deber de acudir al centro de salud cada semana

THINKSTOCK

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33 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

También tienen mucho que decir las mutuas en relación a la emisión o denegación del altamédica. Y es que, establece la normativa que la mutua podrá proponer el alta de un trabajadoral médico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días.

Si en esos días no hay contestación -y esta es la novedad-, la mutua podrá solicitar el alta alInstituto Nacional de la Seguridad Social (Inss), que tendrá a su vez un plazo de cuatro días y elcompromiso de dar una respuesta. La Inspección Mé-dica de los Servicios Públicos de Salud, de la que de-penden los médicos de familia y los especialistas de lasanidad de cada comunidad autónoma, será quientenga la última palabra.

De esta forma, se ha quedado fuera del texto apro-bado el punto más polémico, que permitía a la mutuadar el alta al trabajador si el médico de cabecera a nohabía respondido en el plazo de los cinco días marca-dos, lo que se entiende como silencio administrativopositivo.

No obstante, el Real Decreto establece un régimentransitorio en cuanto a los plazos de contestación du-rante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, ala espera de que la futura Ley de Mutuas culmine sutramitación parlamentaria y entre en vigor. En el casode los Servicios Públicos de Salud, será de once días,mientras que para el INSS serán ocho.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Ser-vicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de laSeguridad Social quienes tengan la última palabrapara que los trabajadores se reintegren a su puesto detrabajo, una vez restablecidos.

Control de los sueldos de los directivosTambién delimita la norma cuáles deben ser las funcio-nes de presidente y gerente de las mutuas, y cuantifi-ca los sueldos de sus miembros directivos. De estemodo, las retribuciones del director gerente no podránsuperar el importe de las asignadas al presidente eje-cutivo o cargo equivalente de las empresas públicas.

Pero además, prohíbe a los miembros de las juntas directivas, comisiones de control y segui-miento, de las comisiones especiales y a los directivos, celebrar con la mutua contratos de obras,servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los pa-rientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por ciento -frente al 25 por cientoactual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.

no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal.De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente laprestación como ocurría previamente a la modificación.

Transmisión telemática de datosPor otro lado, el Gobierno ha querido aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologíasque, en la actualidad, permiten tanto el intercambio de datos médicos para el control de laIncapacidad Temporal, como el acceso por vía telemática de los inspectores médicos adscritosa las entidades gestoras de la Seguridad Social, y a la documentación clínica que poseen los dis-tintos servicios públicos de salud de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, entreotros.

Por este motivo, el Real Decreto incluye la regulación de la transmisión diaria por vía telemá-tica de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las comunidades autó-nomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la proteccióndel trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por Incapa-cidad Temporal.

Presume el Gobierno de que la nueva regulación “hará posible el control desde el primer mo-mento de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas dela Seguridad Social”. Algo, añade la norma en su preámbulo, con lo que “se da cumplimiento ala recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la In-capacidad Temporal”.

Nuevo régimen para las mutuasPor su parte, el proyecto de Ley que complementa el plan integral puesto en marcha por elGobierno modifica el régimen jurídico de las Mutuas que pasan a llamarse MutuasColaboradoras de la Seguridad Social. De este modo, la nueva Ley de Mutuas traspasa a laSeguridad Social el pago de los excesos de los gastos de administración y de las multas en queincurran estas entidades, que deberán constituir un fondo de Reserva Complementaria financia-do por los excedentes que resulten del desarrollo de su actividad, después de dotar la Reservade Estabilización de Contingencias Profesionales.

De esta forma se deroga la prohibición que hasta ahora establecía la Ley de la Seguridad So-cial, según la cual las reclamaciones previas y de los recursos que las mismas planteen, tantoen vía administrativa como en vía judicial, contra las resoluciones de la Secretaría de Estado ode las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los gastos decualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales resoluciones o la multas enque puedan incurrir, “en ningún caso podrán ser financiadas con cargo a recursos que formenparte del patrimonio de la Seguridad Social”

Además, la nueva ley modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para impedir quelas mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, servicios de prevención ajenos. Paraello el Gobierno obligará a realizar la desinversión en la mencionadas sociedades privada antesdel 31 de diciembre de 2014.

[Laboral]

Se regula la transmisión diaria por vía telemática de los partesentre los Servicios Públicos de Salud, el Inss y las Mutuas

Queda fuera de la propuesta que la Mutua pueda dar el altaal empleado si el médico de cabecera no respondía en 5 días

En los partes deberá constar la duración probable dela incapacidad y la fecha del nuevo reconocimiento médico

El facultativo dispondrá de tablas de duración estándar porpatologías, atendiendo a la edad y la actividad del trabajador

La futura norma para las mutuas colaboradoras de laSeguridad Social incluye también una nueva regulación dela prestación de cese de actividad de los trabajadoresautónomos, que tendrán más sencillo acceder a la presta-ción por cese de actividad. Hasta ahora, el acceso de losautónomos al cobro del paro estaba ligado a la cotizaciónpor contingencias profesionales. Ahora la nueva norma eli-mina este requisito y mantiene como voluntaria la cotiza-ción por el cese de actividad, cuyo tipo se adaptará en lasleyes de presupuestos, oscilando entre el 2,2 y el 4 porciento. Asimismo, el proyecto de Ley reduce desde el 30 al10 por ciento el nivel de pérdidas anuales por motivos eco-nómicos, técnicos, organizativos o de producción quedebían acreditar los autónomos para acceder a la presta-ción, al tiempo que se mejoran los medios de prueba quepueden utilizar. La ley establece también que en el períodode tramitación se procederá a un desarrollo normativo dela ley para buscar un asolución a los trabajadores autóno-mos acogidos al régimen de módulos que, con el sistemaactual, no se acogían a la prestación por la dificultad parademostrar pérdidas.

Los autónomos tendrán másfácil acceder a la prestación

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R ecientemente ha sido publicado en el Boletín Oficialdel Estado (21/07/2014) el Real Decreto 625/2014,

por el que se regulan determinados aspectos de la gestión ycontrol de los procesos por incapacidad temporal en los pri-meros 365 días de su curación. De los distintos aspectos dela nueva regulación, vamos a detenernos en la participaciónde las mutuas en la gestión de la situación de incapacidadtemporal.

La situación de enfermedad genera dos prestaciones:una es la asistencia sanitaria y la otra, la incapacidad tempo-ral, la cual se traduce en el abono de una cantidad que repa-re la pérdida del salario dejado de percibirporel enfermo. Ennuestro sistema, cuando se trata de enfermedad común, laasistencia sanitaria se presta por los Servicios de Salud y laprestación económica puede prestarse por el Instituto Na-

cional de la Seguridad Social (Inss), o si se ha optado en tal sentido, por las mutuas. Pues bien, laordenación de estas prestaciones conexas, puede articularse de dos maneras. Es posible acudir aldenominado régimen de independencia, en el que cada entidad decide si concede o no la presta-ción que gestiona. Es decir, la entidad sanitaria presta al enfermo la correspondiente asistencia mé-dica; y la entidad que gestione la prestación económica de incapacidad temporal decide si la enfer-medad incapacita o no al paciente para su trabajo. También cabe acudir al sistema de intercone-xión de prestaciones, en el que la entidad que dispensa la asistencia sanitaria, además de prestaresta asistencia sanitaria decide, al mismo tiempo, si el enfermo está o no incapacitado para el tra-bajo.

Pues bien, el Real Decreto 625/2014 opta claramente por el sistema de interconexión de pres-taciones al establecer, en su artículo 2, que es el médico del Servicio de Salud quien emite el partede baja médica al detectar la situación de enfermedad del paciente y, al propio tiempo, quien deter-mina la incapacidad temporal para el trabajo habitual. Para ello, el médico requerirá al trabajadorla información necesaria que le permita emitir un juicio sobre la capacidad de realización de su tra-bajo.

Ahora bien, el sistema de interconexión de prestaciones supone una separación en el binomiogestión/responsabilidad. Es decir, los servicios médicos del Servicio de Salud, deciden si el pacien-te está incapacitado o no para el trabajo y las consecuencias de su decisión, el pago de la presta-ción económica de incapacidad temporal lo sufren o padecen las entidades que la abonan, entreotras, las mutuas. No es de extrañar, por lo tanto, que estas últimas vengan reclamando participaren la gestión, de la forma más amplia posible.

Para algunos, esta situación de separación entre la gestión y la responsabilidad es buena, puesgarantiza que el abono de la prestación se realiza por razones puramente médicas, ya que, opinan,al final las mutuas no dejan de ser asociaciones de empresarios y que, por lo tanto, existe un ries-go de que el criterio económico prime sobre el clínico. Añadiendo, incluso, que los médicos de lasmutuas, al estar vinculados por un contrato de trabajo con aquellas, pueden no gozar de la misma

independencia que los médicos del Sistema de Salud. Paraotros, por el contrario, la regulación debe restaurar el juegodel binomio gestión/responsabilidad y permitira las mutuasemitir partes de alta en supuestos de baja por enfermedadcomún. Una posición intermedia sostiene que la última pa-labra sobre la situación de incapacidad para el trabajo debepermanecer en el ámbito de lo público, sin perjuicio de per-mitir a las mutuas participar en la gestión de la situación debaja.

Pues bien, esta última es la solución por la que opta elReal Decreto 625/2014. En efecto, el artículo 8 permite alas mutuas, a través de su personal médico, ejercer el con-trol y seguimiento de la prestación económica de la incapa-cidad temporal. Al efecto, se permite a dichos médicos acce-der a “los informes médicos, pruebas y diagnósticos relati-vos a las situaciones de incapacidad temporal”.

También se permite a las mutuas, con el mismo fin, citar a los trabajadores a reconocimientos médi-cos, siendo posible acordar la suspensión cautelar del subsidio si el trabajador no comparece. Entodo caso, la suspensión cautelar será notificada al trabajador y, de no justificar su inasistencia en elplazo de diez días hábiles, la mutua acordará la extinción de la prestación económica, con efectosdesde el día de la suspensión -artículo 9-. Decisión que podrá recurrirse ante la jurisdicción social.

Porúltimo, las mutuas podrán remitira las unidades de la inspección médica de los Servicios deSalud propuestas de alta médica, las cuales las remitirán a sus facultativos, que dispondrán de unplazo de cinco días para pronunciarse sobre la propuesta. Si el facultativo no se pronuncia en dichoplazo, la inspección médica, en plazo de otros cinco días, podrá, si lo estima oportuno, acordar elalta médica. Si en dichos plazos no existiese pronunciamien-to alguno, la mutua podrá dirigirse al Inss, el cual podrá acor-dar el alta a efectos económicos en el plazo de cuatro días-artículo 8-. Siendo conveniente indicar que lo que se extin-gue es la prestación económica, por entenderse que el tra-bajador, pese a su enfermedad, tiene capacidad para el tra-bajo. Lógicamente, seguirá percibiendo asistencia sanitariahasta que el médico del Sistema de Salud considere que sucuración es completa.

La nueva regulación, por lo tanto, se desenvuelve en lalínea intermedia o moderada de permitir a las mutuas parti-ciparen la gestión de la situación de incapacidad, pero la de-cisión definitiva corresponde siempre a las entidades públi-cas, esdecir, a losServiciosPúblicosdeSalud o Inss. Movién-dose en una línea razonable que trata de tener en cuentatodos los intereses en conflicto.

[Panorama del Derecho Laboral]

Mutuas yenfermedad común

El Real Decreto 625/2014 opta por el sistema de interconexiónde prestaciones: es el médico quien emite el parte de baja

Ahora bien, el sistema de interconexión de prestacionessupone una separación en el binomio gestión/responsabilidad

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

Recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficialdel Estado (21/07/2014) el Real Decreto 625/2014,por el que se regulan determinados aspectos de la ges-tión y control de los procesos por incapacidad temporalen los primeros 365 días de su curación. De los distintosaspectos de la nueva regulación, vamos a detenernos enla participación de las mutuas en la gestión de la situa-ción de incapacidad temporal. La situación de enferme-dad genera dos prestaciones: una es la asistencia sani-taria y la otra, la incapacidad temporal, la cual se tradu-ce en el abono de una cantidad que repare la pérdidadel salario dejado de percibir por el enfermo.

Es conveniente indicar que lo que se extingue es la pres-tación económica, por entenderse que el trabajador

tiene capacidad para el trabajo. Lógicamente, seguirápercibiendo asistencia sanitaria hasta que el médico

del Sistema de Salud considere que su curación es com-pleta. La nueva regulación se desenvuelve en la línea

intermedia o moderada de permitir a las mutuas partici-par en la gestión de la situación de incapacidad, pero ladecisión definitiva corresponde siempre a las entidades

públicas, es decir, a los Servicios Públicos de Salud oInss. Moviéndose en una línea razonable que trata de

tener en cuenta todos los intereses en conflicto.

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35 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

l Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva años fomentando el uso de la media-ción como vía alternativa a la judicial. Lo ha hecho a través de distintos convenios y pro-gramas piloto suscritos con diferentes Administraciones que, a juzgar por el resultadodel último informe del órgano de gobierno de los jueces, comienza a dar sus frutos:según el estudio Mediación intrajudicial en España: datos de 2013, difundido hacepocos días, el número de mediaciones iniciadas por jueces en asuntos familiares, pena-les y civiles efectuadas en España en 2013 creció un 30,6 por ciento respecto al añoanterior, al pasar de 2.364 a 3.089 casos.

Se trata de mediaciones iniciadas después de que arranque el proceso ante el juez, esdecir, es el propio magistrado el que deriva el caso, siempre que las partes estén deacuerdo. El uso de esta vía no niega un control judicial posterior: tal y como recogen losdistintos convenios sobre mediación intrajudicial, su uso depende de los factores devoluntariedad, confidencialidad, igualdad de las partes y homologación judicial poste-rior.

Así, al tratarse de procedimientos judiciales, es el juez el que tiene siempre la últimapalabra: si las partes no aceptan la mediación o la aceptan y no llegan a un acuerdo, elasunto vuelve a él para que lo resuelva; y en los casos en los que la mediación conclu-ye con éxito también debe darle el visto bueno y comprobar que el acuerdo se ajusta ala legalidad.

En este contexto, los datos recogidos por el CGPJ revelan que el número de asuntos que losjueces derivaron a la mediación durante 2013 se incrementó en un 54,5 por ciento, al pasar de6.356 a 9.821. Según los datos recabados por el CGPJ, los casos que acaban en acuerdo repre-sentan la mayoría; en total, el 64,8 por ciento de ellos tienen final feliz, lo que supone una cifraabsoluta de 2.002. El informe destaca que este número prácticamente duplica al de las media-ciones que terminaron sin un pacto entre las partes, 1.087.

En este sentido, el CGPJ lleva varios años propiciando la firma de acuerdos por los que los dis-tintos juzgados se comprometan a derivar ciertos casos a la mediación, como fórmula para des-congestionar los juzgados y alcanzar soluciones negociadas por las partes.

Un éxito en la mediación familiar y penalPor jurisdicciones, de las 1.162 de las mediaciones familiares efectuadas el año pasado -un 27,7por ciento más que en 2012- casi la mitad, 568, terminaron con acuerdo. De este modo, el por-centaje de mediaciones concluidas con éxito se incrementó en más de 17 puntos respecto alejercicio anterior, cuando representaron el 31,4 por ciento de las efectuadas.

Según los datos recogidos por el CGPJ, son más de 250 los juzgados españoles que derivanasuntos a la mediación familiar, en la que el mero hecho de acudir a ella supone abrir una vía dediálogo que reduce o elimina la conflictividad a posteriori.

En cuanto a la mediación penal, el CGPJ destaca que su uso se está consolidando en la vía in-trajudicial, pese a no estar regulada hasta el momento. En concreto, el incremento en el núme-ro de mediaciones en este ámbito fue del 32,75 por ciento, al pasar de 1.383 casos en 2012 a1.836 en 2013.

Por otro lado, y como en ejercicios anteriores, el porcentaje de mediaciones penales conclui-das con acuerdo fue muy alto y alcanzó el 76,4 por ciento, superando el 75,2 por ciento del añoanterior. El éxito de este procedimiento de resolución de conflictos tiene, según asegura el infor-me, “gran trascendencia tanto de cara a la reparación de la víctima, principal destinataria del pro-ceso, como a la recuperación social del infractor, que asume la responsabilidad de sus actos”.

Mediación civil y laboral, a la cola en incidenciaPor último, los datos relativos a la mediación civil reflejan que ésta es una jurisdicción en la quela práctica de la mediación está aún en sus inicios: las derivaciones aumentaron un 26 por cien-to, al pasar de 572 a 721, pero la cifra de mediaciones efectuadas es todavía reducida: 71 en2012 y 91 el año pasado. Eso sí, como dato positivo, el Poder Judicial destaca que el porcentajede mediaciones terminadas con acuerdo subió del 21,2 al 34 por ciento.

En cuanto al ámbito Social, el alcance de este tipo de mediación es aún muy limitado, con 20casos en total; 14 con acuerdo y 6 sin él. En cuanto al total de expedientes judiciales que recibie-ron, junto con el Decreto de citación, la invitación a participar en el proceso de mediación, el nú-mero se elevó hasta los 616.

El texto del informe también hace referencia a nuevos proyectos en materia de mediación, co-rrespondientes a materias penales y contencioso-administrativas. En el terreno mercantil, elPoder Judicial recuerda que han comenzado a implantarse proyectos con las Cámaras de Comer-cio en materia civil y mercantil, con el fin de que las empresas opten por esta vía para resolversus conflictos privados. Sin embargo, aún no existen datos de la fase inicial de su implantación.Por otro lado, en cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa, el informe asegura que sehan dado los primeros pasos a través de un proyecto iniciado en Canarias.

[Arbitraje y mediación]

ELUCÍA SICRE

Crecen los casos de mediación iniciadosa instancia de los jueces, según el CGPJ

El Poder Judicial ha impulsado el desarrollo de la resoluciónextrajudicial de conflictos a través de varios acuerdos

Por ahora, las ramas con mayor implantación son la familiary penal: hay proyectos en marcha en materia mercantil

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36 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

U na de las controversias que habitualmente sesuscitaba en sede concursal consistía en la clasi-

ficación de los créditos que el acreedor ostentaba en elconcurso del fiador. Era bien conocida la existencia dedos tesis, llamadas concursalista y civilista.

En la concepción de la primera de ellas, la existenciadel crédito del acreedor frente al fiador estaba someti-do a una condictio iuris, consistente en el impago deldeudor principal, de modo tal que en tanto no vencía laobligación garantizada y el deudor impagaba no surgíaobligación a cargo del fiador. En definitiva, se destaca-ba la nota de accesoriedad, distinguiendo entre deudory fiador solidario.

En la segunda de las tesis antes apuntadas, se dis-tinguía según el fiador gozara de beneficio de excusión,

en cuyo caso, por aplicación del artículo 87.5 de la Ley Concursal, el crédito correspondiente alacreedor debería reconocerse como contingente.

Por el contrario, si la fianza era solidaria, la responsabilidad del deudor gozaba de esa natura-leza y era de aplicación el régimen contenido en los artículos 1137 y siguientes del CC, lo que su-ponía reconocer al acreedor garantizado el ius eligendi y por tanto la posibilidad de dirigirse fren-te a ambos deudores o frente a cualquiera de ellos.

Esta misma tesis defendía que la falta de vencimiento de la obligación garantizada no afecta-ba a la existencia del crédito, pues es claro que la norma concursal ya contemplaba esa circuns-tancia al momento de elaborar la lista de acreedores y ello no suponía en modo alguno la exis-tencia de una condición suspensiva afectante al crédito.

Tengo que reconocer que dentro de estas dos tesis, me convencía más la segunda, pues si bien escierto que se prescindía en cierto modo de la nota de la subsidiariedad propia de la fianza, era másacorde al tratamiento en sede concursal de la existencia y cuantificación del crédito, pues cierta-mente no existía una evento incierto que pudiera considerar una condición afectante a la existen-cia o cuantía del crédito.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha hablado. Como curiosidad, cabe resaltar que el ponentede la sentencia es el mismo de la primera sentencia que, allá por el año 2008, dictó la Sección15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, defendiendo la primera de las tesis expuestas, meraanécdota que ninguna influencia tiene en el criterio finalmente aceptado por la Sala.

Como todas las sentencias dictadas en los últimos tiempos por la Sala I, especialmente enconcursal, la resolución está muy bien escrita, es clara y sencilla de entender. Me llama especial-mente la atención cómo solventar el argumento relativo a la diferencia entre la fianza con bene-ficio de excusión y la que carece de él.

Es cierto que, conforme al artículo 87.5 de la LC, los créditos que no pueden ser hechos efec-tivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal deben reco-nocerse como contingentes, mientras el acreedor no justifique haber agotado la excusión, en

cuyo caso, el reconocimiento del crédito lo será por el crédito subsistente. Pero este precepto noopera pendiente la condición, sino cuando la condición se ha cumplido, esto es, cuando se hayaproducido el impago del deudor principal.

Por la reseñada subsidiariedad de la obligación del fiador, el impago del deudor principal per-mite dirigirse contra el fiador. Es entonces cuando opera, en su caso, el beneficio de excusiónprevia del patrimonio del deudor principal, o cuando el acreedor puede reclamar directamenteel pago al fiador solidario, si la excusión no tiene lugar.

De este modo, el impago del deudor principal operacomo una suerte de condición suspensiva respecto delnacimiento de la obligación de la concursada, y resul-ta, por ello, de aplicación la regla prevista en el aparta-do 3 del artículo 87 de la LC: “Los créditos sometidosa condición suspensiva (...) serán reconocidos en elconcurso como créditos contingentes sin cuantía pro-pia y con la calificación que corresponda (...)”.

En consecuencia, mientras el crédito frente al deu-dor principal no sea exigible, ordinariamente por nohaber vencido, no se cumple la condición del incumpli-miento del deudor principal, y el crédito frente al fiadorsolidario debe ser reconocido en el concurso de ésteúltimo como contingente.

Como siempre, impecable: aunque no estés deacuerdo, acabas claudicando.

[Con solvencia jurídica]

Fiadores del mundo,¡alegraos!

El Supremo ha hablado: como curiosidad, el ponente esel mismo de la sentencia de la AP de Barcelona de 2008

Llama la atención cómo solventar la diferencia entrela fianza con beneficio de excusión y la que carece de él

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Magistrado excedente. Abogado

Una de las controversias que habitualmente se suscitabaen sede concursal consistía en la clasificación de los cré-ditos que el acreedor ostentaba en el concurso del fiador.Era bien conocida la existencia de dos tesis, llamadas con-cursalista y civilista. En la concepción de la primera deellas, la existencia del crédito del acreedor frente al fiadorestaba sometido a una condictio iuris, consistente en elimpago del deudor principal, de modo tal que en tanto novencía la obligación garantizada y el deudor impagaba nosurgía obligación a cargo del fiador. En definitiva, se des-tacaba la nota de accesoriedad, distinguiendo entre deu-dor y fiador solidario.

El impago del deudor principal opera como una condiciónsuspensiva respecto del nacimiento de la obligación de laconcursada, y resulta, por ello, de aplicación la regla pre-vista en el apartado 3 del artículo 87 de la LC: “Los crédi-

tos sometidos a condición suspensiva (...) serán reconoci-dos en el concurso como créditos contingentes sin cuantía

propia y con la calificación que corresponda”. En conse-cuencia, mientras el crédito frente al deudor principal nosea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se

cumple la condición del incumplimiento del deudor princi-pal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconoci-

do en el concurso de éste último como contingente.

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37 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

C on fecha de 30 de junio de 2014, ha visto la luzuna resolución de la Audiencia Provincial de Las

Palmas que aborda, de manera profunda y extensa, laconsabida problemática de la prenda de créditos futu-ros: su virtualidad para atribuir privilegios especiales enel concurso y la interpretación del artículo 90.1.6 de laLey Concursal (LC). La torturada interpretación de esteprecepto constituye una herencia directa de las impre-cisionesy de lasprisascon que culminó la Reforma ope-rada en el año 2011. Cuanto menos, cabe esperar quelo acaecido en torno a esa desafortunada norma habráde proporcionar una impagable enseñanza para elactual cambio normativo en curso; y, sobre todo, la alar-ma roja sobre un tema pendiente de resolver, que demanera urgente las Cortes deberían incluir en su to-do

list concursal. Me daría porsatisfecho con que, con este breve resumen, cualquiera que se hubieramantenido al margen de esta compleja controversia pudiera captar los trazos más básicos de lamisma.

La redacción original del artículo 90.1.6 de la LC, que enumera la lista de créditos que gozan de pri-vilegio especial sobre ciertos bienes o derechos -y no qué bienes o derechos pueden ser objeto deun privilegio especial-, aludía a la prenda de créditos futuros, estableciendo únicamente que bas-taba, para el reconocimiento del privilegio en el concurso, la constancia en documento de fechafehaciente.

Según ha trascendido porel testimonio de algunosde losparticipantesen lostrabajosde la Sec-ción Especial de la Comisión General de Codificación que elaboró la Propuesta de Anteproyecto dereforma de 2011 (concretamente, el de la profesora Carmen Alonso Ledesma), los antecedentesde la Ley 38/2011 apoyan la idea de que la problemática que se quiso abordar con los cambiosintroducidos en el artículo 90.1.6 de la LC fue la prevención de las prendas globales sobre créditosfuturos, carentes de publicidad y sin limitación alguna en el concurso. El problema es que, inten-tando buscar una expresión elegante y no repetitiva, el artículo 90.1.6 de la LC salido de la Comi-sión General de Codificación vino a referirse a la prenda “en garantía de créditos futuros”, añadien-do una exigencia de inscripción en el correspondiente Registro cuando los créditos fueran poste-riores a la declaración de concurso. La ambigüedad semántica de la proposición hizo que en elCongreso alguna fuerza parlamentaria interpretase que a lo que se estaba aludiendo era a la pren-da destinada a garantizar créditos futuros; y he ahí cómo el precepto fue retocado en un sentidoque hace prácticamente imposible su coherente intelección.

En los primeros tiempos de la aplicación de la reforma de 2011, la mayoría de los trabajos cien-tíficos y las resoluciones judiciales se inclinaron por interpretar el artículo conforme a lo querido ini-cialmente porel prelegisladory con arreglo al sentido, objeto y fin más razonable de la norma, pres-cindiendo de los aditamentos aparecidos en sede parlamentaria. Sin embargo, desde el primermomento no faltaron las voces que preconizaron una interpretación literal del precepto -básica-

mente, en defensa de las entidades financieras-, aún reconociendo que la misma abocaba a uncallejón sin salida y a un galimatías de imposible resolución. Sin duda, el autor más significado enesa dirección ha sido el profesor Pantaleón Prieto, que ha llegado a ver en la exigencia de inscrip-ción registral de la prenda sobre créditos futuros posteriores a la declaración de concurso una au-téntica conspiración del cuerpo de registradores en un artículo publicado en el primer trimestre de2014.

A lo largo de este año, algunas resoluciones judiciales dictadas por las Audiencias Provinciales-nos estamos refiriendo concretamente a las Sentencias de la Sección 15ª Especializada Mercan-til de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 3 de abril de 2014, y a la Sentencia de la AudienciaProvincial de La Coruña, de 22 de abril de 2014- han comenzado a seguir la senda de la interpre-tación literalista del artículo 90.1.6º de la LC que inicialmente había sido desechada, con resulta-dos desiguales. La cuestión, desde luego, no parece definitivamente zanjada por ambas, no sóloporque, como es evidente, no se trata de sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Su-premo -que a día de hoy, todavía no se ha enfrentado directamente a esta cuestión-, sino porqueen alguna de ellas -concretamente, en la dictada en Barcelona- incidían mandatos normativos de-cisivos para resolver la cuestión ajenos al artículo 90.1.6º, como es la especial disciplina en mate-ria de garantías financieras contenida en el Real Decreto-Ley 5/2005.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con criterio acertado en mi modesta opi-nión, retoma la interpretación llamada peyorativamente estricta en la aplicación del artículo 90.1.6de la LC y rechaza la atribución del privilegio especial sobre los dividendos generados por unos tí-tulos mobiliarios tras la declaración de concurso, al faltar el requisito de la inscripción registral.

En el año 2012 apareció publicado un estudio extenso y muy documentado sobre la prenda decréditos futuros en el número 25 del Anuario de Derecho Concursal en el que, con un arsenal deDerecho comparado demoledor, el registrador y profesor Luis Fernández del Pozo exponía razona-dos argumentos que abonaban la exigencia de inscripción de la prenda de créditos futuros para suoponibilidad en el concurso. No soy capaz de contrarres-tar su docta postura, aunque lo cierto es que la proble-mática de fondo que pervive a día de hoy es la posibili-dad de pignorar globalmente los ingresos del deudorque haya de percibir con posterioridad a la declaraciónde concurso -recurriendo sólo a una sencilla inscripción-, asícomo el concepto de crédito futuro. Ahora que la in-terpretación histórica, teleológica y sistemática del artí-culo 90.1.6 de la LC parece comenzar a entrar en decli-ve en favor de una -interesada- interpretación literalista-que no convence a la Audiencia Provincial de Las Pal-mas, ni tampoco a mí...-, es inaplazable que el Legisla-dor modifique de nuevo el artículo 90.1.6º de la LC paraque, de forma clara, las prendas globales y ocultas decréditos futuros posteriores al concurso no terminen va-ciando de contenido la propia institución concursal.

[Con solvencia jurídica]

Sentencia de la AP de Las Palmasy prenda de créditos futuros

El artículo 90.1.6 de la Ley Concursal de la Comisión Codificaciónvino a referirse a la prenda “en garantía de créditos futuros”

Desde el primer momento no faltaron las voces quepreconizaron una interpretación literal del precepto

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Con fecha de 30 de junio de 2014, ha visto la luz una reso-lución de la Audiencia Provincial de Las Palmas que abor-da la problemática de la prenda de créditos futuros: su vir-tualidad para atribuir privilegios especiales en el concursoy la interpretación del artículo 90.1.6 de la Ley Concursal(LC). La interpretación de este precepto constituye unaherencia directa de las imprecisiones y de las prisas conque culminó la Reforma operada en el año 2011. Cuantomenos cabe esperar que lo acaecido en torno a esa desa-fortunada norma habrá de proporcionar una impagableenseñanza para el actual cambio normativo en curso; y laalarma roja sobre un tema pendiente de resolver.

No soy capaz de contrarrestar su docta postura, aunque locierto es que la problemática de fondo que pervive a día de

hoy es la posibilidad de pignorar globalmente los ingresosdel deudor que haya de percibir con posterioridad a la

declaración de concurso, así como el concepto de ‘créditofuturo’. Ahora que la interpretación histórica, teleológica y

sistemática del artículo 90.1.6 LC parece comenzar aentrar en declive en favor de una interpretación literalista,

es inaplazable que el Legislador modifique de nuevo elartículo 90.1.6º LC para que las prendas globales y ocultas

de créditos futuros posteriores al concurso no terminenvaciando de contenido la propia institución concursal.

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38 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado, en sussentencias de 23 y 24 de julio de 2014, reconocer la compe-tencia de España para investigar los llamados narcobarcos.

Se trata de las dos primeras sentencias de la Sala Segundadel Supremo sobre Justicia Universal llevada a cabo por el Par-tido Popular este mes de marzo, cuyo fallo fue adelantado elpasado día 23 de julio de 2014 tras la celebración de un Plenojurisdiccional.

Un Pleno en el que se acordó por unanimidad estimar el re-curso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra elacuerdo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, adop-tado el 28 de abril, que acordaba la excarcelación de trece ma-rineros sirios y catorce tripulantes de nacionalidad egipcia, queestaban en prisión a la espera de comparecer en juicio por unalijo de 15.300 y 16.057 kilos de hachís, respectivamente, in-tervenido en alta mar fuera de nuestras fronteras.

Corrección de criterioSi bien entendió entonces la Audiencia, en ambos casos, quetras la reforma “España no es competente para perseguir eldelito de narcotráfico cuanto éste sea cometido por personasextranjeras, detenidas en aguas internacionales y que nave-guen en barcos de pabellón no español”, ahora, el Alto Tribunalcorrige este criterio. Lo cierto es que los casos litigiosos tratan de un abordaje de un buque conbandera de Sierra Leona, en aguas internacionales, siendo los tripulantes del buque trece perso-nas de nacionalidad siria; y, en el segundo supuesto, de 14 tripulantes egipcios en un barco conbandera de Marruecos.

Por ello, entendió la Audiencia Nacional en su auto que no había jurisdicción de España, aten-diendo a la redacción dada por la reforma al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,que regula los requisitos necesarios para que España sea competente para investigar delitos ti-pificados como tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Y lo hace, señalando en su apartado i) que los tribunales españoles “sólo tendrán jurisdicciónpara investigar la comisión del delito de tráfico de estupefacientes por mar cuando el procedi-miento se dirija contra un español, el barco lleve pabellón nacional o cuando existan indicios deque un grupo criminal quiere cometerlo en España”.

Ahora, los fallos del Supremo, de los que ha sido ponente el magistrado Sánchez Melgar, entiendeque la jurisdicción española es competente en virtud del citado artículo 23.4, pero atendiendo a suapartado d), que otorga jurisdicción a los órganos jurisdiccionales de un país en virtud de los tra-tados internacionales que haya firmado. En el caso español, entiende el Supremo que son de apli-cación la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 y los acuerdosdel mar de Montego Bay de 1982, firmados por España.

Así, si bien para la Audiencia, además de la previsión conte-nida en el artículo 23.4 d) era también necesario la concurren-cia de alguno de los citados requisitos del apartado i) delmismo artículo, ahora el Supremo interpreta que se trata de“dos reglas de atribución de jurisdicción, distintas y autóno-mas”. Es decir, que el párrafo del artículo que debe ser aplica-do es otro distinto al que atendió el auto de la Audiencia.

Un auto prematuroAdemás, opina el Alto Tribunal, en el caso de la excarcelaciónde los marineros sirios, que la postura del auto acordado por laAudiencia “es prematura”, en tanto que en su auto se adelan-tó al concluir que no había indicios de que los hechos investi-gados se realizaran con miras a su comisión en territorio espa-ñol. Y ello, teniendo en cuenta datos como que el buque inter-venido había estado fondeado en Málaga y había informado deque su destino era Ceuta, o que la DEA estadounidense apor-tó a la causa siete números de teléfonos móviles españolesrelacionados con la actividad del barco.

En opinión del Tribunal Supremo, “la fijación del lugar en elque el delito debía consumarse o producir sus efectos hubieraexigido alguna diligencia de investigación añadida”. “Hemos deponer de manifiesto”, asegura finalmente en su sentencia, que

las excarcelaciones de los ocho sirios detenidos fueron “prematuras incluso aceptando hipotéti-camente la tesis interpretativa de la resolución recurrida”.

Critica una reforma “confusa”El Alto Tribunal da de este modo un varapalo a la reciente reforma de la Justicia Universal lleva-da a cabo por el Partido Popular (por Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo) y, especialmente, ala interpretación que de ella ha hecho la Audiencia Nacional. Sostiene el Alto Tribunal en su sen-tencia que se trata de una regulación “confusa” que ha originado que “las líneas interpretativasen esta materia tan sensible en el ámbito internacional no se hayan producido con la deseableclaridad”.

Entre tanto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconsti-tucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la citada Ley Orgánica1/2014, de 13 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativa a la jurisdic-ción universal.

El Tribunal ha acordado así dar traslado de la demanda al Congreso, al Senado y al Gobierno,que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. La ad-misión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunalresolverá en próximas fechas.

[Superreseña]

LTERESA BLANCO

El Supremo ‘flexibiliza’ los duros límitesa la Justicia Universal que introdujo el PP

Se trata del primer fallo tras la reforma y resuelve que Españaes competente para investigar a los llamados ‘narcobarcos’

Estima el recurso de la Fiscalía contra los autos de la AudienciaNacional que liberó a varios narcotraficantes sirios y egipcios

REUTERS

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39 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

L as situaciones más cotidianas de la vida puedenencerrarhechosdelictivosde naturaleza económica

porque el derecho penal económico se nutre, tanto degrandes casos de empresa, como de situaciones máscomunes.Y no todo lo que ‘huele mal’ es delito. Es preciso probarlo y, enlos casos de declaraciones que parecen inverosímiles, del tipo“me lo regaló”, hay que desacreditarlas con argumentos racio-nales.

Con todo, lo mejor para concluir que se concedió unaliberalidad y que no se ha producido una apropiación in-debida, es contar con apoyo documental. Y de esto tratael caso que tratamos hoy.

Antecedentes:1. Tras siete años de cuidarla y hacer las tareas del hogar, Coro, nacida en 1921, autorizó a Vicky autilizar sus cuentas bancarias.

2. Unos años después, le concedió un poder general notarial, resultando que poco después, enel año 2008, Coro ingresó en una residencia cuando empezó a acusar síntomas de predemenciasenil, que le impedía tener conocimiento de lo que acontecía, en particular, en cuestiones que afec-taban a su economía.

3. En esta situación, Vicky aprovechó para, el mismo día del ingreso de aquélla en la residencia,retirar de su cuenta 3000 euros, con el ánimo de procurarse un ilícito beneficio.

4. Al día siguiente, transfirió 115.655,51 euros, de la cuenta de Coro a otra suya propia, provo-cando con ello que la perjudicada ni siquiera pudiera hacer frente a los pagos de la residencia.

Resolución:La Audiencia Provincial condenó a Vicky como autora de un delito continuado de apropiación inde-bida a las penas de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el dere-cho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, a razón de unacuota diaria de seis euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal sub-sidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago delas costas procesales, incluidas las costas devengadas por la acusación particular.

También a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Coro en 115.655,51 euros y enlos réditos de esta cantidad a razón de un interés anual igual al del interés legal del dinero, acontar desde el 2 de diciembre de 2008, y desde la fecha de la sentencia hasta su completopago, devengará a favor de Coro un interés anual igual al del interés legal del dinero incremen-tado en dos puntos. Asimismo Vicky, indemnizará, por el mismo concepto de responsabilidadcivil, a Coro en 3000 euros, y en los réditos de esta cantidad a razón de un interés anual igualal del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la sen-tencia, hasta su completo pago. El Tribunal Supremo en STS 2ª de 25 de junio de 2014, Recur-

so de Casación 28/2014, casa el fallo y absuelve aVicky.

Comentario:Tras recordar nuestro más Alto Tribunal, la tan conocidadoctrina sobre la presunción de inocencia, se entra en elcaso, cuya solución depende de creera la acusada o no.

En efecto, Vicky manifestó que Coro la había nombra-do heredera universal dos años antes de los actos dedisposición y que el día de su ingreso en la residencia lahabía hecho donación de una cantidad depositada enuna cuenta corriente, en pago de sus servicios, en agra-decimiento al trato recibido, y para mantener los gastosde la residencia.

Además, no hay evidencia de que la perjudicada seencontrara en el momento de los hechos disminuida ensu capacidad física y psíquica.

Sin embargo, la Audiencia condena porque le parece inverosímil tales declaraciones porquenadie lo oyó, no existe un soporte documental a ese acto de liberalidad, y que pudo haberlo acredi-tado a través del testimonio de su marido que estaba presente cuando Covadonga hizo ese acto deliberalidad.

Centrado el objeto de la casación en determinar si el acto de liberalidad existió o no, nuestro Tri-bunal Supremo entiende que la declaración de la acusada es coherente con que documentalmen-te tenía títulos suficientes para su realización.

Por ello, no basta tildar a una declaración de inverosímil sin otra argumentación que la extrañe-za de su realización.

Porel contrario, la versión que proporciona la acusadaaparece corroborada por la propia documentación de suposibilidad, y por el cumplimiento del mandato recibido.

Además, la carga de la prueba de la entrega conánimo de liberalidad, en cuanto prueba negativa, no co-rresponde a la acusada, pues supone una inversión dela carga de la prueba que no es admisible en derechopenal.

En consecuencia, concluye la sentencia, el acto de li-beralidad realizadonoessubsumibleen el delitodeapro-piación indebida, al no resultar probado que la acusada,que tenía capacidad para actuar en la forma en que lohizo, decidiera incorporara su patrimonio portítulo no ad-misible y subsumible en dicho tipo penal la cantidad dis-cutida.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Fue un regalo

El mejor sustento de que se ha otorgado una liberalidades el apoyo documental

No es exigible al acusado probar un hecho negativo porquesupone la inversión de la carga de la prueba

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

Las situaciones más cotidianas de la vida pueden encerrarhechos delictivos de naturaleza económica porque elderecho penal económico se nutre, tanto de grandescasos de empresa, como de situaciones más comunes.Y no todo lo que ‘huele mal’ es delito.Es preciso probarlo y, en los casos de declaraciones queparecen inverosímiles, del tipo “me lo regaló”, hay quedesacreditarlas con argumentos racionales. Con todo, lomejor para concluir que se concedió una liberalidad, y queno se ha producido una apropiación indebida, es contarcon apoyo documental.Y de esto trata el caso que tratamos hoy.

La versión que proporciona la acusada aparece corrobora-da por la documentación de su posibilidad y por el cumpli-

miento del mandato recibido. Además, la carga de la prue-ba de la entrega con ánimo de liberalidad, en cuanto prue-

ba negativa, no corresponde a la acusada, pues suponeuna inversión de la carga de la prueba que no es admisibleen derecho penal. En consecuencia, el acto de liberalidad

realizado no es subsumible en el delito de apropiaciónindebida, al no resultar probado que la acusada, que teníacapacidad para actuar en la forma en que lo hizo, decidie-ra incorporar a su patrimonio por título no admisible y sub-

sumible en dicho tipo penal la cantidad discutida.

LA LUPANo bastapara consi-derar invero-símil unadeclaraciónque produz-ca extrañe-za; es preci-so desmon-tarla conargumentos

EE

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Decanos y miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios deAbogados de toda España se concentraron el pasado día 24 de julio ante lasede de la Abogacía en Madrid, en el Paseo de Recoletos número 13, paramostrar su rechazo al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, elanteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, y otras normasque afectan a ciudadanos y abogados. Los participantes, vestidos con toga,salieron de la sede de la Abogacía, en el Paseo de Recoletos número 13,continuaron hasta la Plaza de Cibeles y llegaron al bulevar central en el quese instaló una carpa que estuvo abierta para los ciudadanos y abogadoshasta las 19:00 horas. Allí, se dio lectura a un Manifiesto en Defensa de laJusticia Gratuita que, posteriormente, fue firmado por todos los decanos enpresencia de los miembros de cada Junta de Gobierno. Según se explicó enel documento, la protesta se realizó porque, en opinión unánime de todoslos decanos y consejeros de la Abogacía, en el proyecto de Ley hay temasnucleares que, si no se cambian, pondrán en riesgo un servicio públicomodélico prestado por 83 Colegios de Abogados y 42.500 abogados, 24horas al día, 365 días al año, cuyo presupuesto se ha reducido 42 millones

menosprecia la labor de los abogados del Turno de Oficio al no garantizarun pago digno y puntual por sus actuaciones, burocratiza y hace más lentala labor de los abogados y de los Colegios y, sobre todo, deteriora un servi-cio de calidad y no mejora el actual modelo ni lo moderniza. El colectivotambién aseguró durante el encuentro que “el Turno de Oficio y la JusticiaGratuita son una parte esencial del sistema constitucional de Justicia ydebemos defenderlo frente a quienes pretenden perjudicarlo de cualquierforma. Pero, en tan desigual pelea, la Abogacía no puede estar sola”.Además, mediante esta propuesta, denuncian que los cambios propuestosno resuelven problemáticas tan relevantes para la abogacía como son lafalta de traductores para todo el proceso, o que se limite la libertad e inde-pendencia del criterio del abogado en el ejercicio de sus funciones, situa-ciones que aprovechando la tramitación se podrían solucionar. Por todoello, la Abogacía Española se compromete a continuar defendiendo lasmodificaciones en el proyecto de Ley con todos los medios a su alcance yreclamando una negociación abierta y urgente de este y otros proyectosnormativos que afecten a los derechos de los ciudadanos.

de euros en los últimos cuatro años, fundamentalmente a base de rebajarde forma sustancial los baremos que cobran los abogados de Oficio.Durante la lectura del manifiesto, subrayaron su voluntad de expresar ennombre de todos, tanto abogados como ciudadanos, a los gobernantes y alos legisladores su rechazo a la regularización que se pretende hacer delTurno de Oficio y la Justicia Gratuita. También destacaron ser los responsa-bles del gobierno de 83 Colegios de Abogados de España; decanos y dipu-tados de Juntas de Gobierno; y de los 10 Consejos Autonómicos de laAbogacía, representando a más de 250.000 colegiados. En la carpa tam-bién se creó una zona habilitada para que los ciudadanos pudiesen estam-par su firma contra la Ley y para informarles de los perjuicios que estanorma implica para la sociedad y para los abogados. Este texto, además,será remitido al Gobierno y al Congreso de los Diputados. A pesar de que laAbogacía en su diálogo con el Ministerio de Justicia ha logrado importantesavances en el proyecto de Ley, sigue habiendo aspectos fundamentales queperjudican al justiciable: no garantiza la financiación pública ni la cercaníade la Justicia al ciudadano, desconfía y sospecha de los ciudadanos,

Los Colegios de Abogadosse concentran en defensade la Justicia Gratuita Ministerio de

Justicia. EFE

vida colegial

Guía didáctica con las cargas que puedenencontrarse al adquirir una vivienda

El Decanato de la Comunidad Valenciana de Registradoresde la Propiedad y Mercantiles presentó el pasado día 23 dejulio en Castellón la Guía de cargas que se pueden encon-trar inscritas en el registro de la propiedad al tiempo deadquirir una vivienda. Editada en castellano y valenciano,pretende ofrecer una información clara, práctica y com-prensible sobre las cargas más frecuentes y su alcance,explicando con un lenguaje sencillo las diferentes situacio-nes jurídicas que pueden afectar a la vivienda. María Emilia

Adán, decana autonómica de los registradores, explicó que el objetivo de la guía es acercar alciudadano la explicación de la terminología jurídica y registral en lo que se trata, para muchos,de la inversión más importante de su vida. La presentación tuvo lugar en el transcurso de la reu-

nión de trabajo de la Comisión para el análisis, impulso yreactivación de la actividad productiva y el empleo,mediante el incremento de la adquisición, arrendamien-to y uso de viviendas porciudadanos del resto de Europa,celebrada esa mañana en la sede de la Cámara deComercio de Castellón. El acto fue presidido por la con-sellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,Isabel Bonig, y contó con la presencia del delegado delGobierno en la Comunidad Valenciana, SerafínCastellano, además de otras autoridades locales queconforman la citada Comisión de Vivienda.

NACHO MARTÍN

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El registrador Fernando Acedo-Rico recibela Cruz de San Raimundo de Peñafort

vida colegial

El presidente del Consejo General del Notariado (CGN), José Manuel García Collantes, señaló elpasado 28 de junio -en el marco de un seminario enmarcado en el programa de cursos de vera-no de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander-, la necesidad de mejorar latransparencia e información que reciben los consumidores a la hora de contratar productosfinancieros, así como reforzar la corresponsabilidad y los controles preventivos para evitar crisiscomo las sucedidas con las preferentes y el sobreendeudamiento masivo. Durante el foro,Collantes apuntó que el colectivo quizás no ha estado a la altura de enfocarel fenómeno de acce-so universal al crédito y a productos financieros complejos, aunque aseguró que se debe inten-tar resarcir el perjuicio causado y recomponer las consecuencias negativas de estos sucesossobre los consumidores. Como ejemplo, el presidente del Notariado hizo referencia a medidasya implantadas para incrementar la transparencia, como la libre elección del notario, la prohibi-ción por parte de los Colegios de desplazarse los notarios a las entidades financieras para firmar,o la explicación exhaustiva de los contratos que se lleven a cabo. A parte, el presidente destacóalgunas iniciativas legislativas a tener en cuenta, como son el mecanismo arbitral incluido en elDecreto-Ley de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión, o laDirectiva de contratos de crédito celebrados con los consumidores para los inmuebles de usoresidencial. Asimismo, el director del departamento de conductas de mercado y reclamacionesdel Banco de España, Fernando Tejada, concluyó que las claves para evitar la comercializacióninadecuada de productos y servicios financieros pasan por reforzar la protección del consumidory mejorar tanto la información que reciben como su cultura financiera. En la segunda jornada delcurso -29 de junio-, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, demandó laimportancia de una correcta publicidad de los servicios financieros para garantizar la defensa delos consumidores y usuarios, y su protección frente a la publicidad engañosa. Además, ManuelPardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) fue muy crí-tico con la política legislativa de protección a los consumidores y aseguró que el 70 por ciento delas resoluciones judiciales favorables al consumidor de productos financieros no se cumplen.

Imagen del curso de verano en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. EE

El Notariado demanda herramientasque permitan evitar los abusos bancarios

Fernando Acedo-Rico, durante el acto de imposición de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. eE

El decano de Castilla–La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña y colaborador habitual de la revista Iuris&Lex, Fernando Acedo-Rico Henning, ha recibidola imposición de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, distinción a nivel profesionalque ha dedicado a su familia y a la institución del Cuerpo de Registradores de la Propiedad,Mercantiles y Bienes Muebles. El acto de imposición tuvo lugar el pasado día 28 de julio y fue pre-sidido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), VicenteRouco, junto con, entre otros, el decano-presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad,Gonzalo Aguilera, y el vicedecano del Colegio de Registradores de la Propiedad de Castilla-LaMancha, Manuel Montánchez. Acedo-Rico agradeció esta imposición, que tuvo lugar en la sedejudicial de Toledo, con la que aseguró tener una fuerte vinculación desde hace muchos años. “Esuna mención muy gratificante a nivel profesional, porque mi vida es muy activa y me quedabasiempre la espinita de la Cruz y ha sido para míun final muy bonito a una carrera jurídica de algu-na forma”, aseguró. El registrador concluyó que con esta distinción se premia su labor realizadadurante años en servicio de la Justicia. Por su parte, el presidente de la Audiencia Provincial diola bienvenida a todos los asistentes, mientras que Manuel Montánchez fue el encargado del lau-datio hacia su compañero, de quien señaló que era un reto inalcanzable resumir las innumera-bles razones profesionales que avalan esa Cruz. De esta manera, entre otras, valoró el desarro-llo de su carrera profesional en Tarancón y su desinteresada actividad en numerosas institucio-nes. El presidente del TSJCM, que manifestó su enhorabuena “de verdad y de todo corazón” aAcedo-Rico, subrayó durante su intervención el “cariño, afecto, consideración y respeto” querepresentan los registradores de la propiedad a los servicios de la Justicia. En este sentido, apun-tó que, desde la judicatura, esa consideración es fraternalmente correspondida, especialmenteen Castilla-La Mancha, donde son conocidas y constantes las buenas relaciones que mantienenlos registradores de la propiedad con el mundo de la judicatura. Finalmente, Rouco afirmó sudeseo de cultivar esta relación entre ambas partes, asícomo que se mantengan las reuniones ocontactos para debatir y reflexionar sobre el servicio público de la Justicia.

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Listas las claves para financiara pymes sin acudir a la bancaEl Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la norma por laque se define con detalle cómo deben utilizarse las cédulas ybonos de internacionalización, instrumentos que la Ley deEmprendedores de finales del pasado año introdujo como recetapara solucionar los problemas de financiación del tejido empresa-rial ante la sequía de crédito bancario. Se trata, en ambos casos,de mecanismos de refinanciación de los préstamos y créditos vin-culados a la financiación de contratos de explotación o a la interna-cionalización de empresas. Su finalidad es, por tanto, facilitar elacceso a la subvención de las entidades y lograr que esas facilida-des se traduzcan en mejores condiciones de financiación para lasempresas exportadoras o inmersas en proceso de apertura a otrospaíses. La regulación de estos instrumentos se basa en tres pilares:la normativa relativa a las emisiones, las disposiciones relaciona-das con las operaciones sobre estos títulos en el mercado secun-dario, y las competencias de supervisión de la Comisión Nacionalde los Mercados y de la Competencia (CNMC) y el Banco deEspaña. Sobre el primer punto, el Real Decreto fija la informaciónque deben contener las emisiones de cédulas y bonos. En cuantoal funcionamiento del mercado secundario de estos instrumentos,el Decreto pone énfasis en la regulación de las operaciones que elemisor puede realizar sobre sus propios productos. Por último, enmateria de supervisión, el texto fija que corresponderá al Banco deEspaña el control de las condiciones exigibles a los activos decobertura de cédulas y bonos de internacionalización, mientrasque la CNMV será la encargada de supervisar las cuestiones rela-cionadas con las ofertas públicas de estos productos y su movi-miento en el mercado secundario. También se prevé la creación deun registro para los activos que garantizan las cédulas territoriales.

noticias

Madrid reclama 25 millones al Ministerio de Justicia por las tasas judicialesLa Comunidad de Madrid ha reclamado 25 millones al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por lo recaudado con las tasas judiciales. El consejero de Presidencia, Justicia y por-tavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria, asegura que esta petición responde al cumpli-miento efectivo de la Ley de Tasas Judiciales, que regula la aplicación de determinadas tasas enel ámbito de la Administración de Justicia. Fruto de la aplicación de esta norma, la Comunidadde Madrid pasó de ingresar 63 millones de euros en 2012 a 88 millones en 2013, un incremen-to que ha ido a parar a las arcas estatales y que debería ir destinado a financiar la Justicia gra-tuita de la región. Victoria considera que la Ley no se está cumpliendo y que es la Comunidad deMadrid, al igual que el resto de las comunidades, la que está asumiendo el coste de ese servi-cio. En concreto, el Gobierno regional reclama al Estado el cumplimiento del artículo 11 de lanorma, que vincula la tasa judicial a la financiación del servicio de asistencia jurídica gratuita, enlos términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En breve

Coordinada la atención de2.841 menores extranjerosLos Ministerios de Empleo, Justicia, Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad, Interior y Exteriores firmaron el pasado 17 de julio unProtocolo de Menores Extranjeros no Acompañados con el objeti-vo de coordinar todas las actuaciones de las instituciones y admi-nistraciones en relación a la atención, identificación y protecciónde este colectivo, que en España alcanza los 2.841 registrados.Este texto responde a una previsión contenida en el artículo 190.2del Reglamento de Extranjería, en vigor desde 2011, y recoge lajurisprudencia internacional en torno a los menores extranjeros noacompañados, así como la del Tribunal Constitucional, el TribunalSupremo y la Fiscalía General del Estado. Durante el acto, el fiscalgeneral del Estado, Eduardo Torres Dulce, destacó que el protoco-lo recoge y sistematiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre laidentificación de estos menores de edad. La semana anterior, elAlto Tribunal sentenciaba que las pruebas de determinación de laedad no pueden hacerse de forma indiscriminada, y menos cuan-do los niños cuentan con un documento válido de su país de ori-gen que acredita su edad. Torres Dulce también destacó de esteprotocolo la determinación del régimen y naturaleza de las prue-bas médicas que se realizan a los menores extranjeros o las con-diciones para otorgar la autorización del permiso de residencia,entre otras cuestiones. Asimismo, señaló que el documento cum-ple con el objetivo fijado por la Fiscalía para que sirva de instru-mento de coordinación de las actividades de todas las institucio-nes en este ámbito. Por su parte, la ministra de Empleo ySeguridad Social, Fátima Báñez, aseguró que este protocolo esta-blece con claridad cómo, cuándo, dónde y quién debe actuarcuando un menor extranjero no acompañado por un adulto eslocalizado en territorio español.

El Gobierno regula el régimende sustituciones de fiscalesEl Consejo de Ministros aprobó el pasado día 25 de julio el Real Decreto quereforma el régimen de sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal paraprimar y promover la profesionalización y reducir el número de abogados queejercen como sustitutos de los fiscales. El Real Decreto responde a las reivindi-caciones que las asociaciones profesionales de fiscales han realizado en cuan-to a la necesidad de regular el régimen jurídico del sistema de sustitucionesentre los miembros de la carrera fiscal. También regula los elementos de lassustituciones profesionales mediante instrucciones del fiscal general del Estadoy el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos en su labor de apoyo alos miembros de la carrera fiscal. Este sistema, según el Gobierno, ha sido con-figurado para garantizar su viabilidad y la calidad de la función constitucionalque tiene encomendado el colectivo. La nueva regulación establece que los fis-cales de carrera se sustituirán entre sí y la voluntariedad. Excepcionalmente,explica el Real Decreto, “se acudirá al llamamiento de un abogado sustitutocuando la sustitución no pueda ser cubierta por uno de la carrera fiscal”.

Hacienda crea un sistema ‘online’ que agiliza las devoluciones de rentaLa Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento de comprobación rápida de decla-raciones de IRPF con resultado a devolver denominado Verifica, al que se podrá acceder a tra-vés de la página web de la agencia, mediante el PIN 24 horas o el certificado electrónico. Segúnha explicado a los medios el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria,Rufino de la Rosa, el nuevo sistema se aplicará sólo a contribuyentes con declaración individualy sin rendimientos de actividad económica en estimación directa. Así, tal y como ha señalado, seaplicará sólo en declaraciones sujetas a comprobación “sencillas” para ver cómo lo acogen loscontribuyentes. De esta forma, los contribuyentes que cuenten con pequeños errores aritméticosen sus declaraciones, que hayan duplicado un gasto o que olvidaran incluir algún dato menorpodrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domici-lio la notificación de la liquidación. Para acceder al nuevo procedimiento, el contribuyente tieneque entrar a través de la web en el apartado dedicado a la consulta del estado de la devolución.

THINKSTOCK

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R ecientemente, un grupo de astrofísicosde la Universidad de Pensilvania divulgó

su innovadora tesis acerca de la razón últimadel aspecto de la cara oculta de la luna -queno lo es porque no rote sino, precisamente,porque lo hace al mismo ritmo que gira sobrela Tierra-; misterio que se remonta a 1959,cuando una pionera nave soviética logró foto-grafiar el lado invisible de nuestro satélite.Fue entonces cuando se descubrió que sufisionomía es sensiblemente diferente a laque observamos a simple vista, y ése es elpunto sobre el que los investigadores norte-americanos se atreven a aventurar una hipó-tesis que ubican en el distinto espesor de la

corteza lunar en uno y otro lado. ¡Apasionante!El pasado mes de junio, el Ministerio de Hacienda hizo pública su tan anunciada propues-ta de reforma fiscal y, más allá de que las altas expectativas creadas durante su gestación-Comisión de Expertos de por medio- se hayan visto frustradas -pues no alumbra un nuevo‘sistema’ tributario que sustituya al actual, tan achacoso como maltrecho-, lo cierto es queeste ‘restyling’ ofrece pocas luces, pero numerosas sombras -al igual que la luna y su cara oculta-.

Vayamos por partes. En lo que al IRPF se refiere, -el más mediático de los impuestos y, portanto, sobre el que la versión oficial ha concentrado sus esfuerzos pedagógico/mediáticos-, almargen de la simplificación de la tarifa -ese mantra sin recorrido, pues es algo que el programaya lo resuelve por sísolo-, la manida reducción de tipos podría llegar a ser una mera falacia, puessi en paralelo se incrementa sensiblemente el importe sobre el que aquellos se aplican -eso a loque eufemísticamente se llama ensanchamiento de bases imponibles-, poco habremos hecho.

Y en el Impuesto sobre Sociedades, mutatis mutandis, más de lo mismo: se nos vende una re-baja de tipos nominales -ciertamente atractiva para la imagen exterior de España-, pero que almixturarse con la creciente y gravosa discordancia entre el resultado contable y la base imponi-ble, con el límite porcentual a la compensación de BIN -menoscabando el constitucional princi-pio de capacidad económica- y con la confesa eliminación de la cuasi totalidad de incentivos fis-cales, mucho me temo que provocará un sensible incremento de la presión fiscal -atención, pues,a la próxima evolución de los tipos efectivos; ¡ésa será la prueba del 9!-.

Pero el genuino meollo, el auténtico nudo gordiano de la reforma está en el anteproyecto quemodifica la Ley General Tributaria, la reguladora de la tantas veces vidriosa relación entre la Ad-ministración Tributaria -sea la estatal, autonómica/foral o local- y los contribuyentes. Y es queaquí se da una nueva vuelta de tuerca -¡y ya van…!- a las ya exorbitantes facultades de la Admi-nistración sobre los contribuyentes; pruebas de ello -entre otras- son la imprescriptibilidad de lacomprobación de las BIN -la ingenua coartada es que éstas podrán compensarse sine die, lo queroza el ridículo, pues una empresa crónicamente incapaz de generar beneficios lo que hace es

cerrar-, argumentando forzadamente que re-cientes pronunciamientos del Tribunal Supre-mo así lo avalan; la posibilidad de sancionarprácticas que sean calificadas como fraudede ley -contrariando la tesis del mismísimo Tri-bunal Constitucional al respecto-; la interrup-ción de la prescripción de las llamadas obliga-ciones tributarias conexas -atención a este ge-nuino agujero negro que traerá cola-; la divul-gación pública de la identidad de contribuyen-tes que, lejos de ser defraudadores, tenganmeras dificultades financieras para afrontarsus impuestos en plazo; la imposibilidad deaportar pruebas adicionales con motivo de laimpugnación de actuaciones tributarias; lasuspensión sin garantía de resoluciones favo-rables a los contribuyentes (a los que se lespriva de audiencia alguna) cuando sean recu-rridas por la propia Administración; y, last butnot least, la muy preocupante pérdida de

competencias del poder judicial en favor de la Aeat en el caso de delitos fiscales, genuina pato-logía que -dicho suavemente- es toda una afrenta (¡una más!) a la sacrosanta separación de po-deres…, y es que, aunque ya en su día, todo un vicepresidente de Gobierno proclamó solemne-mente aquello de que “Montesquieu ha muerto”, lo cierto es que nunca sospeché que fuera unaprofecía con visos de afectar a los ciudadanos en la esfera penal, ¡nada más, y nada menos! Peroya se sabe: “Cosas veredes, amigo Sancho”.

En fin, crucemos los dedos y confiemos en queestos anteproyectos se reconduzcan durante su trami-tación hacia los postulados tributarios que nuestropaís requiere: un sistema fiscal incentivador, simple,coherente, armonizado, suficiente -¿para cuándo unareflexión -sincera, seria y sosegada- sobre nuestra pe-sada estructura administrativa/territorial?- y eficaz;aplicado por una Administración que, persiguiendo im-placablemente el fraude, no vea en todos y cada unode los contribuyentes -en su inmensa mayoría, merito-riamente cumplidores- a unos potenciales defraudado-res. En otro caso, un día quizá descubramos que la ge-nuina cara de la tan anhelada reforma fiscal no era lapresentada en sociedad, sino la oculta -como la de laluna-. Y si no, al tiempo…

[A fondo]

La cara oculta de la luna(y de la reforma fiscal)

La confesa eliminación de la cuasi totalidad de incentivosfiscales provocará un sensible incremento de la presión fiscal

El auténtico nudo gordiano de la ‘reforma’ está en elAnteproyecto que modifica la Ley General Tributaria

POR JAVIER GÓMEZ TABOADA Abogado tributarista. Socio de Maio Legal

Recientemente un grupo de astrofísicos de la Universidadde Pensilvania divulgó su innovadora tesis acerca de larazón última del aspecto de la cara oculta de la luna -queno lo es porque no rote sino, precisamente, porque lo haceal mismo ritmo que gira sobre la Tierra-; misterio que seremonta a 1959, cuando una pionera nave soviética logrófotografiar el lado invisible de nuestro satélite. Fue enton-ces cuando se descubrió que su fisionomía es sensible-mente diferente a la que observamos a simple vista, y ésees el punto sobre el que los investigadores norteamerica-nos se atreven a aventurar una hipótesis que ubican en eldistinto espesor de la corteza lunar en uno y otro lado.

En fin, crucemos los dedos y confiemos en que estosAnteproyectos se reconduzcan durante su tramitación

hacia los postulados tributarios que nuestro país requiere:un sistema fiscal incentivador, simple, coherente, armoni-zado, suficiente y eficaz; aplicado por una Administración

que, persiguiendo implacablemente el fraude, no vea entodos y cada uno de los contribuyentes -en su inmensa

mayoría, meritoriamente cumplidores- a unospotenciales defraudadores. En otro caso, un día quizádescubramos que la genuina cara de la tan anhelada

reforma fiscal no era la presentada en sociedad, sino laoculta -como la de la luna-. Y si no, al tiempo…

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44 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

Falta de depósito de lascuentas de una sociedadEn este caso, la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) resuelve un caso en que se hace referenciaal hecho de que el Registro está cerrado como consecuenciade la falta de depósito de cuentas de la sociedad recurrente. LaDirección asegura que, como resulta del informe del registra-dor, dicho cierre se había producido a consecuencia de la faltade depósito de las correspondientes al ejercicio 2011, único(junto a los correspondientes a los dos ejercicios anteriores)que en el momento de presentación de la certificación podíaproducir ese efecto de conformidad con los artículos 282 de laLey de Sociedades de Capital y 378 del Reglamento delRegistro Mercantil. De aquíque, según la resolución, el defecto“sólo pueda ser confirmado, pues el evidente error que come-te el recurrente al entender referido el defecto al ejercicio 2012impide otra consideración”. Además, la Dirección analiza si lalegitimación de firma que se lleva a cabo por el notario públicode Filadelfia es suficientemente clara, en el sentido de que nose hace una referencia expresa a cuál es la firma que se legiti-ma, al limitarse a contener la mera afirmación “jurado y firma-do ante mí”, sin referencia alguna a la persona de quien se pre-dica. La Dirección analiza que, de las tres personas que firman,el notario español legitima las firmas de quien lo hace comosecretario entrante y de quien lo hace como saliente con expre-sa determinación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.Resulta en consecuencia que la diligencia extranjera no puedereferirse sino a la otra persona firmante, lo que “hace innece-sario exigir que también en esta última diligencia se exprese elnombre y apellidos de la persona cuya firma se legitima, lo queconlleva la revocación de la nota”. (DGRN, 26-03-2014)

resoluciones administrativas

Nueva guía para proteger los datos personales y garantizar la privacidadLos colegios profesionales han presentado una guía para proteger los datos personales y garan-tizar el derecho a la privacidad diseñada a medida por la Autoridad Catalana de Protección deDatos (Apdcat). Preservar la información personal que manejan es el principal objetivo de estaguía, que pone al día los compromisos de los colegios profesionales con las actuales normativassobre privacidad. El volumen de información personal que gestionan aconsejaba crear unanueva pauta de principios y obligaciones que garantice el correcto tratamiento. La Apdcat se haencargado de recoger todos los supuestos en que los colegios deben gestionar información per-sonal de otros colectivos o de los propios colegiados. Se elimina asícualquier duda que se pudie-ra dar tanto en el funcionamiento durante el proceso, como de la legitimidad del tratamiento. Ladirectora de la Apdcat, Àngels Barbarà, destacó durante la presentación que es un instrumentopreventivo para evitar que el derecho a la protección de datos de las personas sea vulnerado porlas actuaciones de las entidades que tratan datos personales. (Apdcat, 22-07-2014)

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Ejecución hipotecaria yacreedores posterioresLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)analiza un caso de ejecución hipotecaria y solicitud de inscrip-ción de un decreto de adjudicación y el mandamiento de can-celación de cargas. En este caso “existen acreedores posterio-res a la hipoteca que se ejecuta, pero anteriores a la certifica-ción de cargas”. Ello impide, asegura la resolución, “conformeal principio de accesoriedad de la hipoteca respecto del crédi-to garantizado y a la limitación de la responsabilidad hipoteca-ria respecto de terceros, la inscripción de la adjudicación porcantidades superiores a las garantizadas por la hipoteca quese ejecuta”. Todo ello sin que pueda inscribirse el testimoniodel auto de adjudicación separadamente del mandamiento decancelación de cargas en el procedimiento de ejecución direc-ta. Respecto a la posibilidad de utilizar el exceso la coberturahipotecaria correspondiente a uno de los conceptos paragarantizar la deuda correspondiente a otro concepto, “el regis-trador debe comprobar que en ninguno de los conceptos se hasobrepasado la cantidad asegurada, pues la cantidad sobran-te por cada concepto ha de ponerse a disposición de los titula-res de asientos posteriores”. Asíse deduce, según la DGRN, delartículo 692.1 de la LEC, al proscribir a que “lo entregado alacreedor por cada uno de estos conceptos -principal de su cré-dito, los intereses devengados y las costas causadas- excedadel límite de la respectiva cobertura hipotecaria”. Así lo reiteratambién el artículo 132.3 de la Ley Hipotecaria, al extender lacalificación registral a “que lo entregado al acreedor en pagodel principal del crédito, de los intereses devengados y de lascostas causadas, no exceda del límite de la respectiva cobertu-ra hipotecaria”. (DGRN, 11-03-2014)

Presentación de cuentas: faltade opinión técnica del auditorSe plantea ante la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) cuál haya de ser la consideración del documento de auditoríapresentado en el Registro Mercantil, con ocasión del depósito de lascuentas anuales de la sociedad recurrente, en el cual el auditor mani-fiesta que “debido al efecto muy significativo de las incertidumbres (...),no podemos expresar una opinión sobre el estado de las cuentas anua-les adjuntas”. Dichas incertidumbres se refieren a la existencia de unpatrimonio negativo que sitúa a la sociedad en causa de disolución yen la existencia de un fondo de maniobra igualmente negativo. La faltade opinión se produce, en este supuesto, por la propia situación econó-mica reflejada en balance. Así, según la Dirección, dicha información“es de extraordinaria relevancia para terceros y socios, por lo que noprocede en este supuesto negar el depósito de cuentas”. La resoluciónargumenta que la falta de opinión técnica no implica una frustracióndel interés del socio que instó la verificación contable, pues el auditortuvo a su disposición la información que solicitó. (DGRN, 11-03-2014)

Multa de 1,18 millones de euros a Endesa por abuso de posición de dominioLa Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,18 millo-nes de euros a Endesa Distribución por abusar de su posición de dominio de forma sistemáticay regular en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas al distribuidor entre 2009 y 2012.Concretamente, el abuso acreditado ha consistido en el cobro indebido por la ejecución de ins-talaciones de nueva extensión de red, en casos en los que correspondería a la empresa distribui-dora asumir la ejecución de tales instalaciones cobrando únicamente los derechos de extensiónvigentes, abusando asíde su posición de dominio, prohibido porel artículo 2 de la Ley de Defensade la Competencia. La investigación tuvo su origen en diversas reclamaciones presentadas con-tra Endesa en relación con la aplicación de la normativa vigente a determinadas instalaciones denueva extensión de red, particularmente en las Islas Baleares y Andalucía, si bien en la investiga-ción ha quedado acreditado que la conducta se expande a otras zonas del territorio nacional enlas que se extienden las redes de distribución de la empresa. (CNMC, 10-07-2014)

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45 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

L as consecuencias de la reciente sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), de

27 de febrero de 2014, que ha considerado ilegal laexigencia por el Gobierno Español del conocido comocéntimo sanitario no se han hecho esperar. Hacienda,temerosa de tener que afrontar ingentes devolucionesen aplicación de la citada sentencia, trata por todoslos medios de minimizar los efectos de la misma.

Lo primero que se dijo desde el Ministerio de Ha-cienda fue que sólo podía reclamarse la devolución co-rrespondiente a los ejercicios no prescritos, algo evi-dentemente falso, ya que la devolución del resto deejercicios puede reclamarse al Estado a través de unprocedimiento de responsabilidad patrimonial, porhaber dictado una normativa contraria al Derecho de

la Unión Europea, que ha generado perjuicios a los particulares que éstos no tenían obligaciónde soportar.

En segundo lugar, y para los contribuyentes que se han aquietado, y sólo reclaman la devo-lución de los ejercicios no prescritos renunciando al resto, Hacienda ha elaborado a través desu web un procedimiento aparentemente sencillo, pero que esconde sorpresas como la com-pensación de parte de la devolución, con la deuda que resulte de las declaraciones complemen-tarias que los contribuyentes deberán presentar para ajustar, de forma extracontable, el gastodeducido por el céntimo sanitario.

Además, Hacienda está tratando de dilatar todo lo que puede la devolución, habiendo anun-ciado además que no se devolverá importe alguno hasta que no sea resuelta la consulta plan-teada a Bruselas, en relación al descuento de un mínimo de imposición necesario, sobre la de-volución procedente.

El último intento de desvirtuar el fallo del Tjue está siendo protagonizado por los Abogadosdel Estado, en el marco de los recursos contenciosos que algunos contribuyentes iniciaron con-tra la negativa de Hacienda a devolver el céntimo sanitario y que, tras la citada sentencia pare-cía que iban a ser indefectiblemente estimados.

En estos procedimientos, los Abogados del Estado vienen presentando un escrito de alegacionesen el que consideran que la sentencia del Tjue no debe significar la estimación de los recursos,como sería lógico pensar, sino la “retroacción del expediente administrativo para que el órganoadministrativo competente pueda determinar el importe exacto de la cuantía que debe alcanzar,en su caso, la devolución”.

La justificación a esta abusiva petición se fundamenta principalmente en dos motivos: laexistencia de riesgo de dobles devoluciones -al que repercutió el impuesto y al que lo soportó-,ya que ambos están legitimados para solicitar la devolución; y la necesidad de que, antes deproceder a la devolución, se compruebe la procedencia de la misma y su justificación.

Dos Tribunales Superiores de Justicia han tenido que resolver recientemente este tipo de

cuestiones, siendo uno de ellos, el de la Comunidad Valenciana -sentencia de 2 junio de 2014-, mucho más firme en contra de los intereses de Hacienda que el otro, el de Cataluña -senten-cia de 28 de marzo de 2014-.

Ambos Tribunales están de acuerdo en que la retroacción de actuaciones pretendida por Ha-cienda es totalmente inadmisible, teniendo en cuenta que en ninguno de los supuestos dehecho las partes demandantes (los contribuyentes que pedían la devolución) formularon tal pre-tensión en sus escritos de demanda.

Sin embargo, el Triunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña cae a nuestro juicio en la tram-pa que le tiende Hacienda y acepta que “no es posible fijar en esta sentencia la cuantía exac-ta a devolver a la recurrente”, considerando que “el cauce más adecuado para proceder a dichaconcreción es el de la ejecución de la sentencia, que obviamente, deberá ser llevada a cabo porla Administración Tributaria”.

El TSJ de Cataluña por tanto, reconoce el derecho a la devolución, pero condiciona su efec-tividad a que Hacienda, en sede administrativa, compruebe que no se produzca una doble de-volución, y a que el contribuyente acredite haber soportado la repercusión de las cantidadesque reclama. Sinceramente, no vemos muchas diferencias entre esto y la retroacción de actua-ciones.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, por el contrario, se opone a que el expediente adminis-trativo vuelva a Hacienda para que sea ella la que determine el importe de las devoluciones arealizar, y compruebe la acreditación de las mismas. Considera este TSJ que no hay riesgo dedobles devoluciones, ya que efectivamente el artículo 14, apartados 1 y 2 del Real Decreto520/2005, legitima al sujeto pasivo y al que soportó la repercusión a solicitar la devolución,pero sólo concede al segundo el derecho a obtener dicha devolución. No hay, por tanto, riesgode dobles devoluciones.

También se opone este TSJ a que sea Hacienda la que, en sede administrativa, valore si secumplen -y acreditan- los requisitos para obtener ladevolución. Y ello porque, “iniciado un procedimientojudicial, la valoración de la prueba así como la res-puesta a las pretensiones de las partes, es algo quecorresponde a la jurisdicción, no algo que haya que re-mitir a la valoración de la Administración”. Además, siHacienda no “ha cuestionado en la demanda el hechode haberse soportado por la parte demandante lospagos del impuesto que se alegan, no cabe otra solu-ción que la de tenerlos por ciertos”.

Como siempre, y mientras no se produzca en estetema una unificación de doctrina por parte del Tribu-nal Supremo, la residencia en una u otra comunidadautónoma determinará mayores o menores facilida-des para obtener las devolución del céntimo sanitarioindebidamente pagado.

[A fondo]

Devolución del ‘céntimo sanitario’:con Hacienda hemos topado

El último intento de desvirtuar el fallo del Tjue estásiendo protagonizado por los Abogados del Estado

Dos Tribunales Superiores de Justicia han tenido que resolvereste tipo de cuestiones: Cataluña y la Comunidad Valenciana

POR JOSÉ MARÍA SALCEDO BENAVENTE Socio del Bufete Ático Jurídico

Las consecuencias de la reciente sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea (Tjue), de 27 de fecrero de2014, que ha considerado ilegal la exigencia por elGobierno Español del conocido como ‘céntimo sanitario’no se han hecho esperar. Hacienda, temerosa de tener queafrontar ingentes devoluciones en aplicación de la citadasentencia, trata por todos los medios de minimizar losefectos de la misma. El Ministerio de Hacienda dijo quesólo podía reclamarse la devolución correspondiente a losejercicios no prescritos, algo falso, ya que la devolucióndel resto de ejercicios puede reclamarse al Estado a travésde un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

También se opone este TSJ a que sea Hacienda la que valo-re si se cumplen -y acreditan- los requisitos para obtener la

devolución. Y ello porque, ‘iniciado un procedimiento judi-cial, la valoración de la prueba así como la respuesta a las

pretensiones de las partes, es algo que corresponde a lajurisdicción, no algo que haya que remitir a la valoración

de la Administración’. Además, si Hacienda no ‘ha cuestio-nado en la demanda el hecho de haberse soportado por laparte demandante los pagos del impuesto que se alegan,

no cabe otra solución que la de tenerlos por ciertos’. Comosiempre la residencia en una u otra comunidad autónoma

determinará mayores o menores facilidades.

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46 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

Gestión y control de los procesospor incapacidad temporal

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos dela gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 díasde su duración. El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan deter-minados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la SeguridadSocial por incapacidad temporal, pretendía asegurar la efectividad en el percibo de laprestación económica de la Seguridad Social y evitar la utilización indebida de la protec-ción, incidiendo en los principales aspectos de la gestión de la prestación. Al mismo tiem-po, regulaba la forma de expedición de los partes de baja y alta médicas, así como elestablecimiento de determinados controles en la comprobación del mantenimiento delderecho a la prestación. Al verse muy afectado por determinadas reformas legales, esimprescindible dictar una nueva norma que lo sustituya. (BOE, 21-07-2014)

legislaciónDesarrollo de las reglas para fijar la base

de cotización a la Seguridad SocialReal Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 delReglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la SeguridadSocial, aprobado porel Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Este Real Decretoarmoniza y adapta el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la basede cotización al Régimen General, establecidas en el artículo 23 del Reglamento, a laregulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo 109 del texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social. En la nueva redacción del artículo se defi-nen los conceptos retributivos y los excluidos de la base de cotización al RégimenGeneral de la Seguridad Social, y se establece una ampliación del plazo para la liquida-ción e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de losnuevos conceptos e importes computables en la base de cotización. (BOE, 26-07-2014)

Regulación del régimen desustituciones en la carrera fiscal

Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustitucionesen la carrera fiscal. La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficien-cia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), ha introducido cambios signifi-cativos en el régimen de sustituciones en la carrera judicial al objeto de garantizar laprestación del servicio público de la Justicia, elevando los niveles de profesionalización,adoptando una serie de medidas respecto a los supuestos de vacantes, ausencia regla-mentaria de titulares, o en su caso medidas de refuerzo, que hagan posible que las reso-luciones sean dictadas en su mayoría por jueces profesionales y que la actuación de jue-ces sustitutos y magistrados suplentes tenga carácter excepcional. (BOE, 26-07-2014)

Las Administraciones públicas deberánhacer público su periodo medio de pago

Se publica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la meto-dología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AdministracionesPúblicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenesde financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el que se crea un instrumento, automáti-co y de fácil aplicación comprensible tanto para las Administraciones públicas comopara los ciudadanos. Asimismo, se publica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio,que crea la Central de Información económico-financiera de las AdministracionesPúblicas y regula la remisión de información por el Banco de España y las entidadesfinancieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE, 30-07-2014)

Fusión colegial en Cataluña: titulados mercantiles y economistasLey 8/2014, de 3 de julio, de fusión de los colegios de titulados mercantiles y empre-sariales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, del Consejo de Colegios deTitulados Mercantiles y Empresariales de Cataluña y del Colegio de Economistas deCataluña en el Colegio de Economistas de Cataluña. (BOE, 22-07-2014)

Comunidad autónoma de GaliciaLey 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciem-bre, por la que se regula el aprovechamiento eólico y se crean el canon eólico y elFondo de Compensación Ambiental; Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgen-tes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración local; y Ley 6/2014, de 26 dejunio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de losjuegos y apuestas. (BOE, 22-07-2014)

La Rioja incorpora el voto telemático para diputadosReforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican losartículos 70 y 73, respecto a la adopción de acuerdos y las clases de votación.(BOE, 22-07-2014)

Comunidad autónoma del País VascoResolución de 7 de julio de 2014, que publica el Acuerdo de la ComisiónBilateral de Cooperación Administración en relación con la Ley 2/2014, de 25de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. (BOE, 23-07-2014)

Comunidad autónoma de CantabriaResolución de 7 de julio de 2014, que publica el Acuerdo de la ComisiónBilateral de Cooperación Administración General en relación con la Ley 6/2013,de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. (BOE, 23-07-2014)

H. PEROTAS

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47 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

IRPF e indemnización por despido improcedenteLa Dirección General de Tributos (DGT) analiza en una reciente consulta un caso relacionado conel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la exención de la indemnización per-cibida por el interesado como consecuencia de la extinción de su relación laboral. La consultaasegura que ésta quedará efectivamente exenta hasta el límite previsto para el despido impro-cedente, y siempre que dicha extinción no se base en un pacto, contrato o convenio. En relacióncon la antigüedad del trabajador, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el importeexento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa enla que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, indi-vidual o colectivo. En cuanto al exceso, tributará como rendimiento del trabajo personal. LaDirección también responde a lo referente a una posible reducción de la base imponible: aclaraal consultante que la reducción del 40 por ciento se aplica sobre el exceso cuando el cocienteresultante de dividir el periodo de generación por el número de periodos impositivos de fraccio-namiento será superior a dos, y con el límite de 300.000 euros anuales. En cuanto a las reten-ciones e ingresos a cuenta, la consulta resuelta por la Dirección asegura que el importe de laretención es el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones quese satisfagan o abonen. (DGT, 29-05-2014)

resoluciones administrativas

Imputación temporal de transmisión de acciones y ganancias patrimonialesEn este caso, relativo al IRPF y a la imputación temporal de una transmisión de acciones, laDirección General de Tributos (DGT) analiza un supuesto en que los consultantes vendieron a unaentidad mercantil la totalidad de las acciones de otra entidad mediante la venta de la totalidadde las acciones de una sociedad holding y de las que eran propiedad individual de cada uno delos consultantes, quienes incluyeron en sus declaraciones del IRPF la ganancia patrimonial pro-ducida por la transmisión de las acciones. En el contrato se pactó un suplemento del precio, enfunción del resultado de unos procedimientos de inspección tributaria correspondientes alImpuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades. Además, se estableció una obli-gación para los vendedores -personas físicas- de indemnizar a la compradora por responsabilida-des anteriores a la fecha de compraventa, asícomo hacerse cargo de los gastos en que se pudie-ra incurrir por tal motivo en defensa de sus intereses. Como consecuencia de la devolución en2013 -en ejecución de sentencia- del IVA 1996-1999, la compradora entrega a los vendedores

Doctrina de Hacienda

lo devuelto. Sobre este caso, la DGT asegura que será en el periodo impositivo en que se produ-jo la devolución por parte de la Administración Tributaria (2013) cuando los vendedores puedenexigir de la parte compradora el denominado suplemento del precio, por lo que será en dichoperiodo cuando proceda imputar la ganancia patrimonial correspondiente a este suplemento.Además, al tratarse las acciones de un elemento patrimonial no afecto a actividades económicasadquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, resultará aplicable a dicha ganancia patri-monial lo establecido en la DT 9ª de la LIRPF. En aplicación de la misma regla de imputación tem-poral, las pérdidas patrimoniales correspondientes a los honorarios profesionales que incorporala condición que garantiza las responsabilidades de los vendedores se imputarán a los respecti-vos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado. En lo que se refie-re a la clase de renta -general o del ahorro- que constituye esta ganancia y pérdidas, su proce-dencia derivada de la transmisión de las acciones adquiridas con más de un año de antelacióna su transmisión las convierte en renta del ahorro. (DGT, 21-04-2014)

Régimen especial de criterio de caja y fecha de cobroEn este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de un consultante acogidoal régimen especial del criterio de caja, que pregunta por la fecha en que debe entenderse efec-tuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta delcliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene ocho semanas para la devolución de los reciboscargados en cuenta. La Dirección acaba concluyendo que, a efectos de lo establecido en el apar-tado uno del artículo 163 terdecies, de la Ley 37/1992, se entenderá que se produce el cobropor parte de la consultante de las cantidades percibidas de sus clientes mediante adeudo domi-ciliado en la fecha de valor del abono en cuenta, produciéndose, en su caso, el devengo total oparcial de la operación. (DGT, 30-05-2014)

Absorción y compensación de bases negativasEn materia de Impuesto sobre Sociedades y aplicación de la compensación de bases imponiblesnegativas, la Dirección General de Tributos (DGT) asegura en una reciente resolución que, en elsupuesto de que el régimen especial del capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) fuera de aplicación a la operación de fusión por absor-ción de la sociedad por parte de la entidad interesada, las bases imponibles negativas genera-das en sede de la sociedad podrán ser compensadas en sede de la entidad consultante, con losrequisitos y limitaciones establecidos en el artículo 90.3 y en la disposición transitoria cuadragé-sima primera del TRLIS. Además, la compensación de las bases imponibles negativas pendien-tes de aplicación requerirá que la entidad consultante acredite “la procedencia y cuantía de lasbases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquida-ción o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera quesea el ejercicio en que se originaron”. (DGT, 13-05-2014)

Resarcimiento por responsabilidad civil: naturalezaEn este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un supuesto en que, como conse-cuencia de un cortocircuito eléctrico, se produjo un incendio en una finca de uso agrícola y fores-tal que causó importantes daños y pérdidas. Por ello, se interpuso una demanda de responsabi-lidad civil contra la compañía eléctrica, que dio lugar a una sentencia por la que se condenó a lamisma al pago de una indemnización más los intereses. Dicha sentencia fue recurrida por lacompañía eléctrica si bien en septiembre de 2013 se llegó a un acuerdo entre las partes para elabono de la indemnización y los intereses fijados en la sentencia desistiendo la compañía delrecurso interpuesto. En cuanto a la calificación de estos importes, la DGT asegura que la indem-nización que la compañía eléctrica ha abonado se corresponde con un perjuicio económico cau-sado a la interesada, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños personales -físicos, psíqui-cos o morales- que ampara la exención. Además, si la indemnización coincide con el coste dereparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna, mientras que la faltade correspondencia entre el importe indemnizatorio y el de la reparación constituirá la gananciao pérdida patrimonial. (DGT, 21-05-2014)

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48 IURIS&LEX1 AGOSTO 2014

IVA

• Julio 2014. Autoliquidación 303• Julio 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322• Julio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA e IGIC

y otras operaciones 340• Julio 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Mayo 2014. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Mayo 2014. Grandes empresas 561,562,563• Julio 2014. Grandes empresas 560• Julio 2014 566,581• Julio 2014 (*) 570,580• Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas 561,562,563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, ��������������������� ���������������������������������������� utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Se podrán presentar los modelos 349 y 353 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 22 de septiembre.

Hasta el 20 Modelos

DURANTE TODO EL MES

Agosto

Agosto 411

25

Lunes

512

26

Martes

61320

Miércoles

71421

Jueves

1 8

1522

Viernes

2 39 10

16 1723 30

24

Sábado

31

Domingo

27 28 2927 28

18 19 22

Septiembre

18

15

29

Lunes

29

16

30

Martes

101724

Miércoles

43111825

Jueves

5 121926

Viernes

6 713 1420 2127 28

Sábado Domingo

23

Plan de prevención de riesgos laboralesLa prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en elseno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de ges-tión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todossus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de unplan de prevención de riesgos laborales. Es la herramienta a través dela cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistemageneral de gestión.

➧ Evaluación de los riesgosLa evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimarla magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo lainformación necesaria para que el empresario esté en condiciones detomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidaspreventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptar-se.

➧ ¿Qué se debe evaluar? La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, lostrabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos, debiendo docu-mentar todo el proceso de evaluación. Los riesgos presentes en cadapuesto de trabajo, teniendo en cuenta:- Las características de los locales.- Las instalaciones.- Los equipos de trabajo existentes.- Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados enel trabajo.- La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en queinfluyan en la magnitud de los riesgos.- Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe esepuesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus característicaspersonales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condicio-nes.

➧ ¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos? La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme partede la organización de recursos para las actividades preventivas y quecuente con la capacidad necesaria. Ésta se determinará en funcióndel grado de complejidad de las evaluaciones de riesgos, considerán-dose éstas como funciones de nivel básico, intermedio o superior.

esquema básicoIuris&lex

Claves de la seguridad y saluden el trabajo: riesgos laborales