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CARTA DE APERTURA DE CUENTA Guatemala, 16 de octubre 2013. Señores BANCO DE DESARROLLO RURAL SOCIEDAD ANONIMA Ciudad capital. At. Depósitos Monetarios – Cuentas Nuevas Estimados Señores: Al saludarlos, por este medio hago de su conocimiento que próximamente, ante mis oficios Notariales, se otorgara la Escritura Pública de Constitución de la Entidad que girara con la denominación social de Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Anónima. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 92 del Código de Comercio en vigor, las aportaciones en efectivo deben depositarse en un Banco, a nombre de la Sociedad, y en la Escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo. En consecuencia, se hace necesaria la apertura de la cuenta bancaria respectiva, previamente a fraccionarse la escritura. Queda facultado para dicho tramite la señora Aura Patricia Gonzales Gonzales , quien se identifica con el Documento Personal de Identificación 1478 12547 0125 extendida por el Registro De Personas del municipio de Amatitlán, Guatemala, quien actuara como Representante Legal . Por lo anterior, ruego a ustedes abrir la cuenta correspondiente, con el deposito monetario que se efectuara, y extender el comprobante respectivo. En el momento que ustedes lo soliciten, tendré el gusto de remitirles copia de los documentos de constitución y representación de la sociedad en formación. Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente

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CARTA DE APERTURA DE CUENTA

Guatemala, 16 de octubre 2013.Seores

BANCO DE DESARROLLO RURAL SOCIEDAD ANONIMA

Ciudad capital.

At. Depsitos Monetarios Cuentas NuevasEstimados Seores:Al saludarlos, por este medio hago de su conocimiento que prximamente, ante mis oficios Notariales, se otorgara la Escritura Pblica de Constitucin de la Entidad que girara con la denominacin social de Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima.

De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 92 del Cdigo de Comercio en vigor, las aportaciones en efectivo deben depositarse en un Banco, a nombre de la Sociedad, y en la Escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo. En consecuencia, se hace necesaria la apertura de la cuenta bancaria respectiva, previamente a fraccionarse la escritura.

Queda facultado para dicho tramite la seora Aura Patricia Gonzales Gonzales , quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin 1478 12547 0125 extendida por el Registro De Personas del municipio de Amatitln, Guatemala, quien actuara como Representante Legal .

Por lo anterior, ruego a ustedes abrir la cuenta correspondiente, con el deposito monetario que se efectuara, y extender el comprobante respectivo. En el momento que ustedes lo soliciten, tendr el gusto de remitirles copia de los documentos de constitucin y representacin de la sociedad en formacin.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente

Miriam Melina Campa Solares

Abogada y Notaria

Colegiado. 114555BOLETA DE PAGO DE APERTURA DE CUENTA

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION DE REPRESENTATNE LEGAL

ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

NUMERO CERO CERO UNO (001) En la ciudad de Guatemala , el diecisis de septiembre del dos mil trece. ANTE MI Miriam Melina Campa Solares, Notaria, comparece los seores : Andres Mario Orozco Garca de sesenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificacin CUI 1047 12584 1254 extendida en el municipio de Amatitln, y la seora Aura Patricia Gonzales Gonzales, de cuarenta y cuatro aos de edad, casada, guatemalteca, comrciate de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) 1478 12547 0125 extendida en el municipio de Amatitlan, los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta los comparecientes que por este constituyen y organizan sociedad annima , que se regir por las normas establecidas en este instrumento ; por los reglamentos que d l se deriven; por los acuerdos vlidamente tomados por los rganos de la entidad, por el actual Cdigo de Comercio y por las dems leyes de la Republica, SEGUNDA: DENOMINACION SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y OBJETO: Denominacin social: la sociedad se denominara Eterna Primavera Sociedad Annima , que podr abreviarse EP S.A. , con nombre comercial es Hotel y Restaurante Eterna Primavera S.A. OBJETO: sin que la siguiente enumeracin sea limitativa , la sociedad tendr como objeto lo siguiente a) la prestacin de Servicio de hotelera y restaurante , todo lo concerniente al ramo, al alquiler de habitaciones por hora y das, b) con servicio de restaurante de men tpico de desayunos, cenas y almuerzos as como tambin bebidas, c) juntamente con el servicio de barra de licores con todo tipo de vinos y bebidas preparadas, d) servicio de Discoteca por las noches de cada semana, e) prestacin de alquiler y organizacin de eventos especiales dentro de los jardines del hotel, f) reservacin de habitaciones para grupos con precios especiales, g) celebrar contratos de cualquier naturaleza con personas jurdicas e individuales , as como invertir y tomar parte en la constitucin de las mismas o adquirir con posterioridad acciones o participaciones sociales, h) cualquier otra actividad que se considere subsidiaria, conexa o complementaria de las anteriores o coadyuve directa o indirectamente a logro de las mismas, incluyndose la participacin en licitaciones pblicas o privadas o cualquier otro acto de concurso, adquisicin de acciones o participaciones sociales. Es entendido que la numeracin anterior no tendr carcter limitativo , pudiendo la entidad realizar toda clase de operaciones relacionadas con sus fines sociales y mercantiles dentro de las limitaciones legales p) Domicilio Fiscal: la sociedad tendr su domicilio social en la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez , Republica de Guatemala, sin embargo cuando se lo demanda el desarrollo de los negocios que la sociedad emprenda, podr establecer agencias, establecimiento, bodega y oficinas en otros lugares del interior o en el exterior de la republica TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Capital autorizado. El Capital autorizado de la sociedad es de ocho millones de quetzales Q. 8,000,000.00 representados y divididos en 500 acciones de una misma clase, con un valor nominal de diecisis mil quetzales (Q. 16,000.00). El cual se suscribe y se paga en este acto. SUSCRIPCION Y PAGO: los socios fundadores suscriben y pagan el capital en la forma siguiente I) la seora Aura Patricia Gonzales Gonzales, , suscribe y paga SESENTA acciones de valor nominal diecisis mil quetzales (Q. 16,000.00) , cada una , equivalentes a la cantidad de novecientos sesenta mil quetzales (Q. 960,000.00), II) el seor Andres Mario Orozco Garca suscribe y paga cuarenta acciones a su valor nominal de diecisis mil quetzales ( Q. 16,000.00) cada uno, equivalentes a la cantidad de seiscientos cuarenta mil quetzales ( Q. 64,000.00). CAPITAL SUSCRITO: el capital pagado por los accionistas fundadores, queda fehacientemente demostrada a plena satisfaccin del Notario mediante copia del comprobante del Deposito Monetario del Banco Banrural Sociedad Annima, de fecha 03 de agosto de 2013, por la cantidad de quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00), a nombre de Aura Patricia Gonzales Gonzales (en formacin) , cuenta numero 02-4225869-258 , documento que el Notario da fe de tener a la vista. CUARTA: de las acciones y de los accionistas: De los ttulos de las acciones: las acciones en que se divide el capital social estn representadas por los ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionistas. Estos ttulos se numeran correlativamente y debern ser suscritos por el Presidente y por el Secretario del Consejo de administracin a solicitud escrita del titular, los ttulos debern ser modificados en cuanto al nmero de acciones que ampara , debindose destruir los ttulos sustituidos, Los ttulos de las acciones debe n contener , por lo menos lo siguiente: la denominacin, el domicilio y la duracin de la sociedad, la fecha de la escritura constitutiva , lugar de su otorgamiento, notario que la autorizo y todo los datos relativos a la inscripcin de la sociedad, en el Registro Mercantil, el monto del capital autorizado y la forma en que se encuentra distribuido, el valor nominal y nmero de registro; un resumen inherente a los derechos y obligaciones particulares de los accionistas; el nombre del titular de la accin, si esta es nominativa y la firma de los administradores antes indicados. Los ttulos podrn llevar adheridos cupones que se desprendern y entregaran a la sociedad contra el pago de dividendos. De los certificados Provisionales de las Acciones: Cuando las acciones suscritas no estn totalmente pagadas la sociedad emitir certificados provisionales, los cuales adems de los requisitos establecidos con anterioridad para los ttulos de las acciones sealan el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de los mismos . Estos certificados sern nominativos y se canjearan por los respectivos ttulos al quedar la accin ntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional , deber registrar el traspaso en la sociedad y quedara solidariamente responsable con los adquirientes, por el monto de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad caduca tres aos despus de la fecha del registro del traspaso en la sociedad. Dentro del plazo mximo de un ao. Computado a partir de la fecha de esta escritura , la sociedad tambin podr extender certificados provisionales mientras emite ttulos definitivos de las acciones. De la reposicin de los ttulos de las acciones: para la reposicin de los ttulos de acciones nominativas o de certificados provisionales no se requieren la intervencin judicial quedando a discrecin del consejo de administracin de la sociedad exigir o no la prestacin de la garanta a que alude el articulo ciento veintinueve ( 129 ) Cdigo de comercio de la Republica de Guatemala e) todos los casos deber quedar constancia de la reposicin del nuevo ttulo en el certificado correspondiente . De la clase y transferencia de la acciones: todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, nominativas de igual valor y confiere a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. La transferencia de las acciones nominativas debe hacerse mediante endoso del ttulo por su legitimo tenedor. Endoso que para surtir efectos deber registrarse en el libro de accionistas que llevara el secretario del Consejo de Administracin de la sociedad. Las acciones por ser nominativas ,nicamente podrn ser transmitidas con autorizacin previa del consejo de Administracin. Para este efecto, el titular de esta acciones deber comunicarlo por escrito a los administradores. Quienes dentro de un plazo no mayor de treinta das autorizaran o denegaran la transmisin , designando en este ultima caso, comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, en defecto de este, el precio que se determine por expertos. El silencio de los administradores equivale a la autorizacin, en el caso de que los ttulos que amparen este tipo de acciones deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta deber ponerlo en conocimiento de la sociedad para que esta pueda hacer uso de los derechos que esta disposicin le confiere. La sociedad no est obligada a inscribir ninguna transmisin de las acciones de este tipo que se hagan en forma distinta a la prevista en este apartado. Del registro de la acciones nominativas: el secretario del consejo de administracin llevara un libro de registro para las acciones nominativas y los certificados provisionales, en el que se anotara lo siguiente: el nombre y domicilio del accionista, la indicacin de las acciones que le pertenezcan, expresando los nmeros, series y dems particularidades de los ttulos, los llamamientos efectuados y os pagos hechos, las transmisiones que se realicen, la conversin de acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al portados cuando as lo elija el accionista , el canje de los ttulos, los gravmenes y limitaciones en acciones al portador cuando as lo elija el accionista, el canje de los ttulos, los gravmenes y limitaciones que afecten a los accionistas las cancelaciones de estas y de los ttulos. De los llamamientos y de la mora en el pago de los mismos: el consejo de administracin, har los llamamientos para el pago de las acciones por suscribirse, los que se harn de acuerdo con las necesidades econmicas de la sociedad, cuando un accionista no pagare en las pocas y formas convenidas, el valor de su accin o los llamamientos pendientes, la sociedad podr, a su eleccin optar por vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten entregndole el saldo que quedo a reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, invalidando las dems, o bien, por medio del juicio ejecutivo al cobro de los llamamientos pendientes. Para estos efecto ser el titulo que apareje ejecucin del acta notarial de los registros contables en la que conste la existencia de la obligacin y el saldo de la sociedad. De la indivisibilidad de las acciones:. Las acciones son indivisibles. En consecuencia, los copropietarios de una accin tendrn la obligacin de designar a una sola persona para que ejercite los derechos inherentes a la calidad de accionista.la nominacin que haga la mayora de copropietarios es suficiente y ser aceptada como legitima por la sociedad. El representante comn no ha sido designado. Las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios se consideran validas y surtirn plenos efectos. Del usufructo , prenda y embargo de acciones: en el caso de usufructo y prensa sobre las acciones, el derecho de voto corresponder, en el primer caso al usufructario, y en el segundo al accionista. En caso de embargo de dicho derecho corresponder al accionista. En caso de venta, el derecho preferente de la suscripcin de nuevas acciones corresponder al nuevo propietario. de los impuestos y contribuciones sobre las acciones: correr por cuenta y a cargo del accionista todos impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravmenes que afectan en el futuro a las acciones. Del domicilio de los accionistas: para los efectos procesales los tenedores de las acciones de la sociedad se consideran domiciliados en el departamento de Guatemala Repblica de Guatemala, implicando la titularidad de una accin la renuncia a cualquier otro fuero de competencia que pudiere corresponderles. Del derecho de voto: cada accin totalmente pagada confiere a su titular derecho de un voto. Las acciones suscritas, cuyo llamamientos hayan sido cubiertos, conferirn igualmente a sus titulares el derecho a voto. De los otros derechos de los accionistas: son derechos de los accionistas : participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidacin; suscribir, con derecho preferente y en proporcin al nmero de acciones que posean, las acciones de nuevas emisiones; votar y participar en las Asambleas Generales de Accionistas, examinar por s o por medio de los delegados que designe, la Contabilidad y documentos de la sociedad, as como enterarse de la poltica econmica y financiera de la misma, para lo cual se proceder en la forma que previene el articulo ciento cuarenta y cinco (45), promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la convocatoria de asamblea General anual de accionistas si pasada la poca en que debe celebrarse segn este contrato, ha transcurrido ms de una ao desde la ltima asamblea General anual y el Consejo de Administracin no la hubiere hecho, solicitar y obtener de la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeo de sus obligaciones para con la misma; reclamar en la forma prevista en el inciso cuarto (4) del articulo treinta y ocho (38) del Cdigo de Comercio, contra la forma de distribucin de utilidades que haya acordado la asamblea General Anual de Accionistas, ejercer tantos votos como el nmero de acciones que posean , multiplicado por el numero de administradores a elegir, y emitir dichos votos a favor de un solo candidato o distribuirlo entre dos o ms de ellos, separarse de la sociedad si la misma, a pesar de tener utilidades suficientes durante dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento del capital social pagado o si la sociedad cambia su objeto, traslada su domicilio fuera de la Republica de Guatemala, o se transforma o fusiona con otra sociedad; y los dems que establezca expresamente esta escritura o provenga de disposicin de la Ley. De las obligaciones principales de los accionistas: son obligaciones de los accionistas; aceptarlos los pactos de esta escritura, y las disposiciones y reglamentos internos aprobados por los rganos administradores de la sociedad, las resoluciones legalmente validas tomadas por las asambleas Generales de Accionistas y todas las dems que sean acordadas o se adopten en ley por citados rganos, as como no usar la denominacin social para negocios ajenos a la sociedad QUINTA: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: la sociedad ser administrada por los siguientes rganos, Asamblea General de Accionistas; consejo de Administracin; Gerencia General y Gerencias Especificas. SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS; definicin: la Asamblea General de Accionistas es el rgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. De las clases de Sesin de Asamblea: las asambleas Generales de Accionistas sern ordinarias y extraordinarias . del lugar de reunin: las Asambleas Generales se reunirn en la sede de la sociedad , a menos que el Consejo de Administracin al efectuarla convocatoria designe un lugar distinto. De los ejecutores especiales: las Asambleas Generales podrn designar ejecutores especiales de sus acuerdos . de la obligatoriedad de las resoluciones: las resoluciones legalmente adoptadas pos las Asambleas Generales son obligatorias aun para los accionistas que no estuvieron presentes o que votaron en contra, salvo los derechos de impugnacin o anulacin y retiro en los casos que sealan la ley . de la Convocatoria de las Asambleas Generales: se har por el consejo de administracin, por el rgano de fiscalizacin si lo hubiere, por el auditor interno en su caso, o por accionistas que representan por los menos al veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. En este ultimo caso. Los accionistas debern pedir por escrito al Consejo de Administracin la convocatoria respectiva y si este se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de los quince das siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. Los accionistas podrn promover ante el Juez de Primera instancia de Ramo Civil del departamento de Guatemala, la convocatoria del caso. En el supuesto de que coincidan dos o ms convocatoria tendrn preferencia la hecha por el consejo de Administracin y en la reunin que se lleva a cabo se fusionaran las respectivas agendas. La convocatoria se efectuara por medio de avisos que se publicaran por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin en el pas, con no menos de quince das de anticipacin a la fecha de celebracin de la Asamblea General. Los avisos deben de contener. El nombre de la sociedad expresando en caracteres tipogrficos notorio; el lugar, la fecha y hora de la reunin; la indicacin de si se trata de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria ; los requisitos que se necesitan para poder participar en la mimas, y la fecha, lugar y hora en que se reunir la Asamblea General Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en esta clausula , sobre Asambleas General de Segunda Convocatoria. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los avisos de convocatoria debern sealar los asuntos que se tratan en ella. si al momento de efectuar una convocatoria la sociedad ha emitido acciones nominativas, debern enviarse a los titulares de esta direccin que tengan registrada en la Secretaria de la sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que deber remitirse por Asamblea. De las asambleas Generales de Segunda Convocatoria: si en el da y hora sealados para la Asamblea no hubiese el qurum necesario para realizar la reunin la Asamblea General tendr lugar el da hbil inmediato siguiente a la mima hora y en el mismo lugar, pero en tal caso se requerirn que estn presentes como mnimo el treinta y cinco por ciento (35%) de las acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos, necesitaran del voto favorable de cincuenta y cinco por ciento de las acciones, que constituyeron el qurum. No obstante, si los asuntos a tratarse son aquellos comprendidos en los artculos ciento treinta y cinco (135) del Cdigo de Comercio, las decisiones de la Asamblea General reunida en Segunda Convocatoria debern tomarse por el voto favorable de por lo menos del treinta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. De las sesiones sucesivas: la asamblea general podr acordar su continuacin en los da inmediatos siguientes: hasta la conclusin de la agenda. De las asambleas Generales Totalitarias: queda expresamente establecido que la Asamblea General podr reunirse en cualquier tiempo y lugar dentro y fuera de la Republica sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentra presentes o representados la totalidad de los accionistas y ninguno de ellos se opone a la celebracin de la Asamblea General y todos aprueben por unanimidad, la agenda respectiva. De los requisitos para participar en asambleas generales: podrn asistir a participar en las asambleas generales los titulares de accionistas nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco das antes de la fecha en que hay de celebrarse la reunin. Los accionistas podrn hacerse representar en las Asambleas Generales por medio de mandatario. De la presidencia y secretaria de las asambleas: sern presididas por el presidente del consejo de administracin, o por el consejo de accionistas que designe los accionistas presentes. Funcionara como secretario de las Asambleas del Consejo de Administracin. Sin embargo , si los accionistas as lo resuelven, podr actuar como secretario, un notario. De las actas: las actas de las Asambleas Generales se asentaran en el libro respectivo y debern ser firmadas por el presidente y por el secretario de la Asamblea General Correspondiente. Cuando por cualquier motivo o circunstancia no se pudiere asentar el acta de una asamblea en el libro indicado, se levantara ante notario. De la inscripcin de resoluciones de las asambleas generales extraordinarias en el registro mercantil: dentro de los quince das a cada Asamblea General Extraordinaria, los administradores debern enviar al Registro Mercantil una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos que se detallan en el articulo ciento treinta y cinco (135) del Cdigo de Comercio. De la impugnacin y anulacin de los acuerdos: los acuerdos de las Asambleas Generales de Accionistas podrn impugnarse o anularse cuando se haya tomado con infraccin de las disposiciones de la Ley o de la escritura social. Estas acciones se ventilaran en juicio sumario y caducaran a los seis meses de la fecha de que tuvo lugar la asamblea. SEPTIMA: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: de las reuniones: la Asamblea General ordinaria se reunir por lo menos una vez al ao, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y tambin en cualquier tiempo en que sea convocada. De los estados e informes a la vista. Durante los quince das anteriores a la Asamblea Ordinaria anual estarn a disposicin de los accionistas o de sus delegados o representados debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad, y durante las horas laborales en los das hbiles, el balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de prdidas y ganancias, el proyecto de distribucin de utilidades, el informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores, la memoria razonada de labores de los administradores sobre el saldo de los negocios y actividades de la sociedad durante el periodo precedente; el libro de actas de Asambleas Generales; los libros que se refieran a la emisin y registro de acciones o de obligaciones, el informe del rgano de fiscalizacin, si lo hubiere, y cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensin e inteligencia de cualquier otro documento o dato necesario para la debida compresin e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupara de los siguientes asunto: discutir, aprobar o reprobar el estado de prdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administracin, y en su caso, del rgano de fiscalizacin si lo hubiere , y tomara las medidas que juzguen oportunas; nombrar y remover a los administradores, al Gerente General, y al rgano de fiscalizacin y determinar sus respectivos emolumentos, conocer y resolver acerca del proyecto de distribucin de utilidades, conocer y resolver de los asuntos que concretamente le seale la escritura social, tambin conocer y decidir sobre cualquier otra materia que por disposicin de ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria. De qurum: para que se considere legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria debern estar representados por lo menos el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta misma escritura para la Asambleas General Extraordinarias de segunda convocatoria. De la mayora: las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomaran con el voto dems del cincuenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. Sin embargo el aumento del capital social mediante la elevacin del valor de las acciones, requiere el consentimiento unnime de los accionistas, cuando estos deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie. As mismo, se tendr en cuenta lo relacionado a las votaciones en Asambleas Generales Extraordinarias de Segunda Convocatoria. NOVENA : EL CONSEJO DE ADMINISTRACIO. De la naturaleza e integracin: constituye el rgano permanente de la administracin social y se integra con un mnimo de tres miembros y un mximo de siete denominados consejeros, elegidos con el voto favorable del cincuenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Los miembros del consejo podrn ser o no accionistas y duraran en el ejercicio de sus cargos hasta tres aos contados a partir de la fecha de su eleccin. La Asamblea General Ordinaria podr, en cualquier tiempo nombrar al consejo o Consejeros que hagan falta para reunir el nmero mximo permitido por esta escritura. En este caso, los consejeros as designados, desempearan su cargo por un periodo que vencer en la misma fecha que el de los consejeros elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los integrantes del Consejo y podr, as mismo en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administracin sern llenadas por la Asamblea General de Accionistas ms prxima, y el nuevo consejero ser elegido para terminar el periodo anterior. El consejo de administracin se integra con un presidente , un Vicepresidente, un secretario y si hubiere ms de tres integrantes, el resto sern vocales. Si la asamblea General Ordinaria anual decide integrar un consejo con tres miembros. Estos desempearan los tres primeros cargos. Del Qurum: el Consejo de Administracin se considerara vlidamente reunido con la concurrencia de dos de sus miembros si est integrado por tres consejeros, de tres de sus miembros si est integrado por cinco consejeros y de cinco de sus miembros si est integrado por siete consejeros. Se admite la representacin de un consejero por otro, en cuyo caso el consejero representante aadir a su voto el que corresponder a su representado. En cuyo caso el consejero representante aadir a su voto el que corresponda a su representado. Ningn consejero podr tener ms de una representacin . la representacin se acreditara por medio de carta poder o de mandato. De las atribuciones: son atribuciones del Consejo de Administracin las siguientes: ejercer la representacin legal de la sociedad en juicio y fuera del, as como el uso de la denominacin social en todo tipo de actos y contratos, representacin que podr delegar en el presidente y vicepresidente del propio consejo, en el Gerente General: Gerentes Especficos y uno o ms Apoderados Generales o Especiales. Tener a su cargo la direccin de los negocios de la sociedad, ejecutar y velara porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, depsitos y oficinas, en lugares distintos del domicilio de la sociedad, aprobar dentro de los dos primeros meses siguientes a la conclusin de cada ejercicio social el proyecto de distribucin de utilidades para someterlo a la consideracin de la Asamblea General Anua de Accionistas, as como el Estado de prdidas y ganancias, el balance general y el informe de administracin, cuyos proyectos elaborara el Gerente General; nombrar y remover al Gerente General y a los Gerentes Especficos, sealando en los Acuerdos de nombramiento, o con posterioridad , sus atribuciones y emolumentos, estudiar con el Gerente General el presupuesto de ingresos y egresos que se elaborara anualmente para presentarlo a la aprobacin de la Asamblea General Anual de Accionistas, someter a la consideracin de dicha Asamblea los informes de auditora interna o externa; designar, si as se considere pertinente entre sus miembros o entre los altos empleados de la sociedad, a la personas que podr firmar los cheques de pago juntamente con el Gerente General o con cualquier otro funcionario que se designe expresamente, a menos que se adopte el sistema de firmas mancomunadas para el manejo y disposicin de fondos de la sociedad; sancionar con las medidas que juzgue adecuada a los consejeros que no asisten sin causa a tres sesiones consecutivas o cinco alternas; designar mandatarios generales o especiales de la sociedad, fijando en el acuerdo respectivo las facultades que se les conceda, nombrar y remover a los administradores de los establecimiento o empresas mercantiles de la sociedad, fijando las atribuciones y remuneraciones respectivas, examinar en cualquier tiempo los documentos econmicos financieros de la sociedad, y conocer informes y resolver sobre cualquier asunto, negocio o cuestin atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la Asamblea General de Accionistas. Del voto y la mayora: cada administrador tendr derecho a un voto y las resoluciones del Consejo se tomara por mayora de votos de los administradores presentes y las resoluciones del Consejo se tomara por mayora de votos de los administradores presentes o representados en la sesin respectiva. Sin embargo, en el caso que la sesin tenga lugar con un qurum de dos consejeros, las decisiones debern tomarlas por unanimidad. De las actas: las resoluciones se harn constar en un libro de actas y se autorizaran con las firmas del presidente y del secretario del Consejo de Administracin, o en su defecto, de los consejeros que hubieren asistido a la reunin respectiva. De las reuniones: el consejo de administracin podr reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional, convocado por el Presidente, los rganos fiscalizadores o el Gerente General, debindose hacer las convocatorias por medio del correo certificado, con una anticipacin no menor de dos das a la fecha en que deber tener lugar la reunin. Dos o ms administradores, tambin podr convocar al Consejo, en la forma antes sealada. La convocatoria deber indicar el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la sesin respectiva y el motivo de la misma. El consejo podr fijar el lugar, da y hora para reunirse peridicamente sin necesidad de previa convocatoria ni agenda. De todas formas, se consideran vlidamente constituido y podr tomar las decisiones que sea de su competencia, si se encuentra presentes o representados la totalidad de sus miembros y aprueben por unanimidad la agencia respectiva y ninguno de ellos se opone a la celebracin de la sesin. De las facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Administracin: son facultades y obligaciones del presidente del Consejo de Administracin las siguientes: por la delegacin de la Asamblea o del Consejo, ejercer la representacin legal de la sociedad, en juicio y fuera del, as como del uso de la denominacin social , en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las formalidades prescritas en esta escritura y dentro de las limitaciones estipuladas en la misma representacin que podr ampliarse o restringirse, por el consejo en cualquier momento. En todo caso, el presidente y vicepresidente, tendr las mismas facultades que este instrumento estipule al Gerente General. Presidir las sesiones de Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administracin, convocar a las sesiones del consejo; suscribir las actas de las sesiones de Asamblea General de Accionistas y del Consejo; suscribir los ttulos de las acciones y los certificados provisionales; cumplir y hacer que cumplan las decisiones de la Asamblea General de Accionistas Consejo de Administracin; y todas las dems facultades y obligaciones que por disposicin de la ley, del contrato social o por resolucin de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administracin, le estn conferidas o le fuese encomendadas.de las facultades y obligaciones del vicepresidente del consejo de administracin: son facultades las obligaciones del vicepresidente del consejo de administracin, las siguientes: sustituir, en caso de ausencia o impedimento, al presidente del mismo, adquiriendo iguales derecho y obligaciones que este y las dems que le seale la asamblea General de Accionistas, el consejo de Administracin o los reglamentos de la sociedad. De las facultades y obligaciones del Secretario del consejo de administracin: son facultades y obligaciones del secretario del Consejo de Administracin las siguientes: llevar bajo su responsabilidad los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de Accionista y del Consejo de Administracin: redactar y suscribir con su firma las actas de dicha sesiones, suscribir los certificados provisionales y definitivos de las acciones; extender los certificados de depsitos de dichos ttulos cuando el mismo se efectu con anterioridad a una sesin de Asamblea General de Accionistas; remitir al Registro Mercantil dentro de los quince das siguientes: a cada Asamblea General Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos detallados en el articulo ciento treinta y cinco (135) del Cdigo de Comercio, llevar el libro de registro de acciones nominativas y llevar, en su caso, el libro de obligaciones emitidas por la sociedad. De las facultades y obligaciones de los vocales: son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo de Administracin; sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta que se produzca en este ltimo caso una nueva designacin, al Vicepresidente; el Secretario del Consejo, asumiendo por este solo hecho, las atribuciones que a cada uno de ellos compete y desempear las dems comisiones y encargos especficos que se les asigne el Consejo de Administracin. DECIMA: DE LA GERENCIA GENERAL: La direccin activa y directa de la sociedad estar confiada a un Gerente General, quien podr ser o no accionista El gerente General ser nombrado por la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administracin y desempeara su cargo por tiempo indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas especiales que le confirela ley o las que le otorgue la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administracin al momento de designarlo, o con posterioridad, corresponder al Gerente general lo siguiente: representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera del, usar la denominacin social de la misma, para lo cual podr previa autorizacin de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administracin, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes sociales, liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de ttulos de crdito, constituir , prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar y cancelar hipotecas, prendas, hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, otorga tambin previa autorizacin del rgano que lo nombro, mandatos generales, especiales, y representar a la sociedad, tambin previa autorizacin de este ltimo grado, en negocio distintos de su giro. La autorizacin de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administracin deber indicar en los casos que anteceden las condiciones y termino del negocio o acto en el que debe intervenir el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones sociales, el Gerente General, podr sin autorizacin previa de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo, otorgar todos los actos, contrato y documentos necesarios para la consecucin de los fines sociales. Adems corresponder al Gerente el nombramiento y remocin del personal que trabaja en la empresa y que por disposicin de esta escritura no corresponder al Consejo Administracin, proponer a dicho consejo la sancin de los reglamentos que considere necesarios para la conservacin del los fines sociales, asistir a las sesiones del consejo de administracin cuando sea requerido para el efecto, en las que solo tendr derecho a voto, dar cuenta a la Asamblea General de Accionistas, al Consejo de Administracin y a los rganos de fiscalizacin de todas las actividades y del cumplimiento de sus obligaciones, cuando as sea requerido , velar porque los pagos mayores de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) se haga por medio de cheques y de acuerdo con el sistema que adopte el consejo de Administracin y cualquier otra atribucin o facultad que le sea especficamente encomendada por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administracin de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Gerente General ser sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el efecto designe la asamblea general de accionistas o el consejo de administracin. Ninguna ausencia temporal podr ser mayor de tres meses en cuyo supuesto se considerara definitiva y la designacin de nuevo funcionario corresponder al rgano que lo nombro DECIMA PRIMERA: DE LAS GERENCIAS ESPECIALES: el consejo de administracin podr disponer la creacin de plazas de gerente especficos que atiendan cualquier campo de las actividades de la sociedad, especialmente lo relativo a las relaciones obrero- patronales. Cualquiera de los Gerentes Especficos, por delegacin del consejo, podr ostentar la representacin legal de la sociedad en juicio y fuera del, as mismo como usar la denominacin social en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las formalidades aqu establecidas y dentro de las limitaciones, pactadas o estipuladas en el momento de su designacin. En el supuesto que se llegue a designar un Gerente de relacin obrero- patronales, de personal o de relaciones industriales, este asumir por el solo hecho de su nombramiento, la representacin legal de la sociedad en todos aquellos asuntos judiciales y extrajudiciales vinculados con el derecho laboral y las prestaciones econmico-sociales que las diversas leyes de trabajo y previsin social establecen a favor del trabajador en la Republica de Guatemala. Para este tipo de asuntos se considerara como representante nato de la entidad al Gerente Especifico. Quien por su sola designacin tendr conferidas las facultades especificas que se sealan en la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo, para aprobar o transar en conflictos colectivos econmico- social, requerir previa autorizacin del Consejo de Administracin. En caso de ausencia o impedimento, este Gerente ser sustituido en la forma prevista para el Gerente General DECIMA SEGUNDA: DEL EJERCICIO CONTABLE: el ejercicio contable de la sociedad ser anual del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao. El primer periodo ser extraordinario y se contara desde la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones despus de haber quedaos inscrita provisionalmente en Registro Mercantil General de la Republica hasta el prximo treinta y uno de diciembre. El balance, el estado de prdidas y ganancias, el proyecto de distribucin de utilidades y el informe anual del Consejo de Administracin as como los informes de auditora interna o externa, en caso de existir, deber ser presentados a los accionistas en la sede de la sociedad por lo menos quince das antes de la fecha de la reunin de la Asamblea General Ordinaria anual; de la reserva legal: de las utilidades efectivamente causadas en cada ejercicio social, despus de deducir el impuesto sobre la renta, deber separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mnimo para formar reserva legal. Dicha reserva legal podr capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento (5%) anual a que se refiere al prrafo que antecede. DECIMA TERCERA: DEL PLAZO DE LA SOCIEDAD: la sociedad se constituye por plazo indefinido. DECIMA CUARTA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. Proceder la disolucin de la sociedad en los siguientes casos: imposibilidad de seguir realizando el objeto principal para l fue constituida y organizada, por resolucin de los accionistas tomada en Asamblea General Extraordinarias; por la prdida de ms de sesenta por ciento (60%) del capital pagado; por la reunin de las acciones en una sola persona; y en los dems casos, especficamente previstos en la ley. DECIMA QUINTA: DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS ACCIONISTAS: los accionistas pueden obtener su separacin de la sociedad si esta a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado, y si la sociedad cambia su objeto, prorrogara su plazo, traslada su domicilio a otro pas, o se transforma o fusiona con otra sociedad. El derecho de separacin corresponder solo a los accionistas que votaren en contra de la resolucin y deber ejercerse dentro de los quince das siguientes a la fecha en que se haya celebrado la Asamblea General de Accionistas que tomo el acuerdo correspondiente. El derecho a voto emitidas por la sociedad y surtir sus efectos transcurridos treinta das desde la fecha de la comunicacin al accionista excluido. Dentro de este trmino el accionista excluido de acuerdo de exclusin de un accionista se tomara por el voto de la mayora de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y surtir sus efectos transcurridos treinta das desde la fecha de la comunicacin al accionista excluido. Dentro de este trmino el accionista excluido puede deducir oposicin ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, oposicin que se tramitara y resolver en juicio sumario. DECIMA SEXTA: DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: Acordada la disolucin de la sociedad se preceder a su liquidacin, la que estar a cargo del Gerente General o de la persona que acuerde la Asamblea General de Accionista. Esta Asamblea podr designar uno o ms asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con el designado en la liquidacin. el liquidador deber efectuar la liquidacin en un plazo no mayor de doce meses y solo, excepcionalmente atendidas circunstancias muy calificadas, se podr prorrogar judicialmente dicho plazo. El liquidador tendr las atribuciones que establece el artculo doscientos cuarenta y siete (247) del Cdigo de Comercio y observara el orden de pagos siguientes: a) gastos de liquidacin, b) deudas de la sociedad, c) aportes de los socios y d) utilidades. El liquidador proceder a distribuir el remanente entre los socios con sujecin a las siguientes reglas: en el balance general final se indicara el haber social disponible y el valor proporcional del mismo pagadero a cada accin. Este balance se publicara en el diario oficial y en otro de los de mayor circulacin en el pas, tres veces durante un termino de quince das. En esas mismas publicaciones se har la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el balance. Los accionistas gozaran de un plazo de quince das contado a partir de la ltima publicacin, para presentar sus reclamos al liquidador. El balance y todos los documentos y libros de la sociedad, estarn a disposicin de los accionistas hasta el da anterior a la asamblea inclusive. La mencionada asamblea deber celebrarse, por lo menos, un mes despus de la primera publicacin; en ella los accionistas podrn hacer las reclamaciones que no hubieren sido entendidas con anterioridad por el liquidador a formular las que consideren pertinentes. Aprobado el balance en cuestin, el liquidador deber depositarlo en el Registro Mercantil General de la Republica y obtener de dicha institucin la cancelacin de la inscripcin de la Escritura social. La liquidacin se har con estricto apego a lo dispuesto por los artculos doscientos cuarenta y ocho (248) del Cdigo de Comercio , doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta del Cdigo de Comercio. DECIMA SEPTIMA: DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS: las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y la sociedad con motivo de la interpretacin ejecucin del contrato social o de los acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los rganos administrativos de la entidad solventaran de comn acuerdo, o se acudir a Juez de Primera Instancia en Juicio Sumario DECIMA OCTAVA: DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACION: sin perjuicio que las operaciones sociales sean fiscalizadas por los propios accionistas, la Asamblea General Ordinaria anual podr designar a uno o varios contadores o auditores, o a uno o varios comisarios para que lleven a cabo la fiscalizacin de las operaciones sociales. La asamblea puede optar por utilizar simultneamente ms de uno de los sistemas de fiscalizacin sealados. La asamblea General Ordinaria Anual podr, as mismo, nombrar los contadores, auditores o comisarios suplentes, quienes nicamente ejercern sus funciones de fiscalizacin en ausencia de los titulares. Si hubieren ms de dos comisarios, estos actuaran separadamente. Los fiscalizadores tendrn acceso a todos los registros, archivos y documentos de la entidad para lo cual todos los empleados de la misma tiene la obligacin de prestar la ms amplia y efectiva colaboracin, los fiscalizadores devengaran la remuneracin mensual o global que fije la Asamblea General Ordinaria Anual de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, o con lo que se decida en la propia Asamblea. La remocin de un fiscalizador se llevara a cabo por el procedimiento y con los requisitos que establecen los artculos ciento sesenta y ocho (168) y sesenta y nueve (169) del Cdigo de Comercio de la Republica de Guatemala. DECIMA NOVENA: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FISCALIZADORES: sin perjuicio de las atribuciones especificas que se sealen en el momento de su designacin, correspondern a los fiscalizadores las siguientes: practicar la auditoria de la administracin de la sociedad y examinar su balance general y dems estados de contabilidad se lleve en forma legal, hacer arqueos peridicamente de caja y valores; exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios, convocar a la Asamblea General cuando en su opinin sea necesario; someter a consideracin del Consejo de Administracin y hacer que se inserten en la agencia de las Asambleas Generales de Accionistas los puntos que estimen pertinentes, asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administracin cuando lo estimen necesario; asistir tambin con voz pero sin voto, a las Asambleas Generales de Accionistas, presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan, y en General, vigilar, fiscalizar, e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. No podr ejercer funciones de fiscalizacin en la sociedad, quienes conforme a la ley estn inhabilitados para ser comerciantes; los empleados o funcionarios de la sociedad y las personas que se encuentren en relacin con los administradores o Gerentes de la sociedad en los casos que den lugar a la recusacin de los Jueces de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial de la Republica de Guatemala. Lo dispuesto en esta clausula no impide que la Asamblea General Ordinaria Anual designe un auditor interno. En tal evento, a dicho funcionario corresponder efectuar la revisin de las operaciones contables, cuidar porque se mantengan eficiente los sistemas de contabilidad y de controles internos, asesorar al Consejo de Administracin , al presidente y a la Gerencia General, vigilar correcta ejecucin de las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Accionistas y por el Consejo de Administracin, comprobar la exactitud de los estados financieros, proponer la adaptacin de medidas adecuadas para la proteccin de los bienes e intereses de la empresa, o efectuar las investigaciones especiales de asuntos especficos que le encargue el Consejo de Administracin y cooperar con los fiscalizadores para el desempeo de las funciones de estos. El auditor interno podr proponer al consejo de Administracin el nombramiento del personal auxiliar que considere necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones. El auditor interno podr proponer el consejo de Administracin el nombramiento del personal auxiliar que considere necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones. El auditor interno deber informar mensualmente de su actuacin al Gerente General, y semestralmente, al Consejo de Administracin anualmente presentara un informe de auditora. VIGESIMA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Los socios por unanimidad, acuerdan designar e integrar el siguiente consejo de Administracin PRESIDENTE al seor : Andres Mario Orozco Garca , VICEPRESIDENTE a la seora: Aura Patricia Gonzales Gonzales. Este consejo fungir por el periodo de tres aos desde la fecha en que la sociedad se inscriba provisionalmente en el Registro Mercantil General de la Republica. Corresponde al Presidente del Consejo de Administracin la Representacin legal de la sociedad en juicio y fuera l, as como el uso de la denominacin social, facultades y atribuciones que la escritura social y la ley le confieren para el efecto. El consejo de administracin en forma unnime nombran como REPRESENTANTE LEGAL de la entidad en formacin al seor Aura Patricia Gonzales Gonzales, quien ejercer el cargo de sus funciones de conformidad con la escritura social de constitucin de sociedad y con las facultades que la ley le confieren para el efecto. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION: que en trminos relacionados expresan los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato de Constitucin de Sociedad. Yo el notario DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista el Documento Personal de Identificacin relacionadas de los otorgantes , as como taln del depsito del Banco antes relacionado; c) que advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente contrato de Constitucin de la presente sociedad, as como el pago de los impuestos respectivos y de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la Republica; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican aceptan y firman NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGALACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO: en la Ciudad de Guatemala, el 18 de noviembre de dos mil trece, siendo las doce horas, yo Miriam Melina Campa Solares, Notaria constituida en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cinco guion cuarenta y dos, zona nueve de esta ciudad; a requerimiento de la Seora Aura Patricia Gonzales Gonzales persona de mi conocimiento, procedo a fraccionar el Acta Notarial de su nombramiento en su carcter de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad Hotel y Restaurante Eterna Primavera SOCIEDAD ANONIMA, habindose procedido al efecto de la manera siguiente: PRIMERO: tengo a la vista el libro de actas de la entidad citada, habilitado por la Superintendencia de Administracin Tributaria con fecha quince de septiembre dos mil trece, segn resolucin numero ; y autorizado por el Registro Mercantil General de la Republica el tres de septiembre dos mil trece, en sus folio nmeros cinco y seis aparece el Acta numero tres de Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas fecha 31 de agosto de dos mil trece cuyo punto sexto contiene el nombramiento de la requirente en su calidad de Administrador nico y Representante Legal de la citada sociedad. Dicho punto, copiado textualmente dice Sexto: habindose sometido para su consideracin el nico punto de la agenda, por unanimidad se acuerdo: elegir a la seora Aura Patricia Gonzales Gonzales para el cargo de Administrador nico y Representante Legal de la Sociedad, por un periodo indefinido de tiempo SEGUNDO: as mismo, tengo a la vista el testimonio de la escritura pblica numero autorizada por Miriam Melina Campa Solares en esta ciudad el 16 de septiembre de dos mil trece ,as mismo tengo a la vista el testimonio de la escritura pblica numero autorizada en esta ciudad con fecha diecisiete de septiembre dos mil trece ambas autorizadas por la Notaria Aura Gonzales Rosales que contiene los contratos de Constitucin y Aportacin de Bienes Inmueble de la sociedad citada. La clausula Primera de la escritura ya identificada, contiene las facultades y atribuciones que corresponden al Administrador nico y el Representante Legal de dicha sociedad. En dicha clausula aparecen las literales que dicen - ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD; la sociedad podr ser administrada indistintamente, segn acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por un CONSEJO DE ADMINISTRACION o por un ADMINISTRADOR UNICO la literal a de la misma clausula copiada dice ADMINISTRADOR UNICO el Administrador nico podr o no ser Accionista y podr ejercer el cargo de Gerente de la Sociedad. Tendr a su cargo la administracin y ejecucin directa y cotidiana de las actividades, negocios y asuntos de la sociedad, con potestad de nombrar bajo su responsabilidad Gerentes, Subordinados, Superintendentes, Jefes, Administradores u otros que asisten en la organizacin de su oficio, la distribucin de sus labores y ejecucin de su cometido. Tendr la representacin legal de la sociedad, conjunta o separadamente con el Gerente y tendr las dems atribuciones que de conformidad con la Ley o la escritura social le corresponda en su carcter de administrador, podr nombrar a los gerentes y en lo que no se oponga a la funcin del cargo, tendr las mismas facultades y atribuciones aqu reguladas para el consejo de administracin. D REPRESENTACION LEGAL: la representacin legal de la sociedad le corresponder al Presidente del Consejo de Administracin , al Vicepresidente o en su ausencia, a quien hiciere sus veces al Administrador nico en su caso, al Gerente o Gerentes de la Sociedad, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes con el solo hecho de sus nombramientos tendrn todas las facultades necesarios para representar a la Sociedad ante Autoridades Judiciales, Administrativas o de cualquier otro orden, as como ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Sociedad, los que d l se deriven y los que con l se relacionen, inclusive la emisin de ttulos de crdito, as como aquellos actos para los cuales estn debidamente autorizados. La representacin legal de la Sociedad ante Autoridades y Tribunales de Trabajo, con facultades para actuar como su representante legal nato; prestar confesin personal para la sociedad, reconocer firmas, transigir y para ejercer cualquiera otra facultad pertinente para la debida pronta prosecucin de los asuntos o procesos laborales, podr corresponder al Administrador, funcionario, empleador, representante y apoderado de la sociedad que designe expresamente el Consejo de Administracin, son mediante simple nombramiento o por el otorgamiento de mandato TERCERO: no habiendo ms que hacer constar, doy por terminada la presente acta notarial , cuando son las trece horas en el mismo lugar y fecha de inicio, CUARTO: y para que sirva de legal Nombramiento a la Seora Aura Patricia Gonzales Gonzales en su carcter de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA SOCIEDAD ANONIMA, cediendo la presente acta notarial, contenida con tres hojas de papel bond, impresas de un solo lado, llevando la primera adheridos los timbres de Ley. Ledo lo escrito, la requirente lo acepta, rectifica y firma, con la Notaria que autoriza y de todo lo relacionado DOY FE.-

ANTE MI RECIBO PAGO DE INSCRIPCION DE SOCIEDAD

RECIBO PAGO DE PUBLICACION DE EDICTO

RECIBO PAGO DE INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO

RECIBO DE PAGO DE INSCRIPCION DE EMPRESA

CONTRASEA DE INSCRIPCION DE SOCIEDAD

CONTRASEA DE INSCRIPCION DE REPRESENTANTE LEGAL

CONTRASEA DE INSCRIPCION DE EMPRESAS

CONTRASEA DE PAGO DE EDICTO

EDICTO DE INSCRIPCION PROVISIONAL

EDICTO

EL REGISTRO MERCANTIL, CON BASE AL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NO. AUTORIZA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, POR EL NOTARIO MIRIAM MELINA CAMPA SOLARES, PRESENTADO A ESTE REGISTRO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10.48 HORAS , INSCRIBE PROVISIONALMENTE BAJO EL NO 0011 FOLIO 01 LIBRO 01 DE SOCIEDADES MERCANTILES, EXPEDIENTE NO. 01-2013 LA SOCIEDAD DENOMINADA HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA SOCIEDAD ANONIMA, DE NOMBRE COMERCIAL ETERNA PRIMAVERA, DOMICILIO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, GUATEMALA, SEDE 1 CALLE 4- 2 ZONA 1 , OBJETO DE LA SOCIEDAD LA PRESTACION DEL SERVICIO HOTELEROS DE VARIAS OPCIONES, SERVICIO DE RESTAURANTES DE COMIDA TIPICA E INTERNACIONAL, SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIO DE EVENTOS ESPECIALES Y Y OTROS QUE CONSTEN EN ESCRITURA SOCIAL, PLAZO INDEFINIDO CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO Q. 8,000,000.00 SUSCRITO q. 8,000,000.00 PAGADO Q. 500,000.00 DIVIDIDO EN 500 ACCIONES DE Q. 16,000.00 CADA UNA. ORGANO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE ADMINISTRACION, ADMINISTRADOR UNICO, REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR UNICO , GERENTE GENERAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ORGANO DE VIGILANCIA ACCIONISTAS, CONTADOR, AUDITOR, GUATEMALA 16 DE SEPTIEMBRE 2013 .

TESTIMONIO CON INSCRIPCION PROVISIONAL

ES PRIMER TESTIMONIO De la escritura publica numero CUARENTA Y UNO (41) de fecha diecisis de septiembre de dos mil trece que en esta ciudad autorizo el infrascrito Notario , que para entregar a la entidad HOTER Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA , SOCIEDAD ANONIMA , extendido, numero, firmo y sello ONCE hojas, las primeras diez en papel especial de fotocopia y la ultima que es la presente a la que adhiero dos timbres fiscales de cien quetzales cada uno identificados con los nmero cero noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno y cero noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos y dos timbres fiscales de veinticinco quetzales cada uno identificados con los nmeros cero sesenta y un mil tres y cero sesenta y un mil cuatro, lo que hace un total de doscientos cincuenta quetzales que cubre el impuesto correspondiente del acto que contiene. Guatemala, diecisis de septiembre del dos mil trece

SOLICITUD DE PUBLICACION DE EDICTO

ORDEN DE PAGO Y RECIBO DEL DIARIO DE CENTROAMERICA SELLADO

ORDEN DE PAGO Y RECIBO DE PAGO PARA DIARIO IMPRESO SELLADO

CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

Razonamiento de Acta , de fecha 01-09-2013

Autorizada por el Notario:

Miriam Melina Campa Solares

Quedo Inscrito en el Registro Mercantil:

Registro No. 01 Folio 01 Libro 01 DE auxiliares de Comercio

Como: ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

De la Sociedad Denominada:

HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMERA SOCIEDAD ANONIMA

Inscrita en el Registro No. 01 Folio 01 libro 01 de Sociedades Mercantiles

Con Vigencia: indefinida

Expediente No. 00001

Artculo 339 del Cdigo de Comercio (Efectos) los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, solo surtirn efecto contra terceros desde la fecha de su inscripcin en el Registro Mercantil. Ninguna inscripcin podr hacerse alterando el orden de presentacin

El registro de la presente acta Notarial, no prejuzga sobre el contenido validez de la misma, ni del original que reproduce y no convalida hechos o actos nulos o lcitos

GUATEMALA , 16 DE SEPTIEMBRE 20013

ORDEN DE PAGO Y RECIBO DE PAGO PARA HABILITACIONDE LIBROS

CARNET DEL NIT

MEMORIAL DE SOLICITUD DE HABILIATACION DE LIBROS

HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA S.A

55 CALLE 5-55 ZONA 5

41728290

Seor Registrador Mercantil

Su despacho

Estimado seor Registrador Mercantil, desendole lo mejor en sus actividades diarias, Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima , se dirige a usted para solicitar la autorizacin de los siguientes libros y el numero de hojas.

Libro de servicios 100 hojas

Libro de Inventarios 100 hojas

Libro de Actas 100 hojas

Libro Diario 100 hojas

Libro Mayor 100 hojas

Libro Caja 100 hojas

Agradeciendo su fina atencin me suscribo de usted

Atentamente

Aura Patricia Gonzales Gonzales

Representante Legal

BOLETA DE PAGO Y RECIBO DE PAGO PARA AUTORIZACION DE LIBROS

CALCOMANIA DE AUTORIZACION DE LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL

CALCOMANIA DE AUTORIZACION DE LIBROS DE LA SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

PUBLICACION DEL EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL

SOLICITUD DE INSCRIPCION DEFINITIVA DE LA SOCIEDADSEOR REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA: Aura Patricia Gonzales Gonzales , de datos de identificacin personal conocidos en el expediente en el tramite, ante usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO

I. PERSONERIA

Actu en mi calidad de Mandatario General y judicial con Representacin de la entidad Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima, conforme al primer testimonio de la escritura pblica nmero cero cero uno, autorizada el 16 de septiembre de 2013 por la notaria Miriam Melina Campa Solares, mandato inscrito en el Registro de poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos bajo el numero 001 y en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero 001 folio 01 libro 01 de mandatos; fotocopia del cual obra en el expediente arriba identificado.

II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Sealo como lugar para recibir notificaciones el inmueble ubicado en la tercera calle 3-21 de la zona 2 de esta ciudad capital, segundo nivel oficina.

III. OBJETO DE MI COMPARECENCIA

1. Con fecha 16 de septiembre del ao en curso este registro emiti edicto por la inscripcin provisional de la entidad Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima bajo el numero 001 folio 01 del libro 01 de Sociedades Mercantiles.

2. Dicho edicto fue publicado en el Diario Oficial del 16 de septiembre de 2013, adjunto ejemplar de dicha publicacin3. Habiendo transcurrido el plazo de 8 das establecido en el artculo 343 del Cdigo de Comercio, sin haber oposicin y habindose cumplido todos los requisitos legales, solicito se inscriba definitivamente a mi representada y en consecuencia:

a) Se razones el primer testimonio de la escritura pblica numero 001 autorizada en esta ciudad el 16 de septiembre del 2013 por la Notaria Miriam Melina Campa Solares mediante la cual se protocolizaron los documentos relacionados a Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima y,

b) Se emita la patente de acuerdo a lo establecido en el artculo 344 del Cdigo de Comercio.

PETICION

1. Que se tenga por presentado y se admita para su tramite este memorial y documentos adjuntos

2. Que se tome del lugar sealado para recibir notificaciones

3. Se inscriba definitivamente a la entidad Hotel y Restaurante Eterna Primavera Sociedad Annima y en consecuencia :

a) Se razona el primer testimonio identificado en el apartado expositivo de este memorial; y

b) Se emita patente correspondiente Guatemala, 16 de septiembre 2013

PATENTE DE INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD

PATENTE DE INSCRIPCION DE LA EMPRESA

RAZN: EL REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA, INSCRIBO DEFINITIVAMENTE EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BAJO EL NO. 001 FOLIO: 01 DEL LIBRO: 01 ELECTRONICO DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA SOCIEDAD DENOMINADA HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA SOCIEDAD ANONIMA, LA CUAL TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA A PARTIR DEL DIA 16 DE SEPTIEMBRE 2013. ARTICULO 343 DEL DECRETO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. EXP. 00001-2013.----------------------------------------------------------------------------

PAGO POR BUSQUEDA DE DENOMINACION

RESULTADO DE BUSQUEDA DE DENOMINACION

0HOTEL Y RESTAURANTE ETERNA PRIMAVERA

SOCIEDAD ANNIMA