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- ----- REPUBLlCA DEL PERÚ ~ . ) . , RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL 177 -2009/GOB.REG.PIURA-PR " Piura, o9 MAR 2009 VISTOS: El Memorándum N° 119-2009/GRP-300000-100010, del 04 de febrero del 2009; el Informe N° 059-2009/GRP-110000, del 26 de enero del 2009; el Memorando N° 1331- 2008/GRP-110000, del 18 de diciembre del 2008; el Informe 074-2008/GRP-480400-ACP, del ~ 15 de diciembre del 2008; el Informe N° 555-2008/GRP-480400, del 18 de diciembre del 2008; el Informe 2668-2008/GRP-460000, del 05 de noviembre del 2008 y el Acta N° 001- 2009-Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, del 30 de enero del 2009 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe 351-2008/GRP-110000, del 03 de octubre del 2008, la Procuraduría Pública Regional comunica a la Presidencia Regional la intención del denunciado por delito de apropiación ilícita, Sr. Marco Antonio López Timaná, de entregar directamente el vehículo menor (moto lineal Chally modelo CF70, placa de rodaje MB - 9667, año 1984 color rojo con N° de chasis E - 2225 - 197, de propiedad del Gobierno Regional de Piura) a fin de evitar continuar con un proceso penal que demanda tiempo y dinero; por lo que, dicha funcionaria solicita se evalúe dicha petición a fin que previa revisión del estado del indicado vehículo menor, se le autorice para conciliar; , Que, mediante Informe 046-2008-AP-DMR, del 14 de octubre del 2008 e Informe 154- .2008/GRP-400000, del 10 de octubre del 2008, el Asesor Presidencial y la Gerencia General Regional coinciden que en aplicación al principio de oportunidad previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal resulta pertinente autorizar a la Procuraduría Pública Regional a donciliar con el denunciado por el delito de apropiación ilícita, Sr. Marco Antonio López Timaná; Que, con Informe W 074-2008/GRP-480400-ACP el responsable del Area de Control Patrimonial remite el estado situacional en la que se encuentra la Motocicleta Chally marca HONDA, modelo CF70, placa de rodaje MB - 9667, año 1984 color rojo con número de chasis CF70- 2225191 y Número de motor CF70E - 2225 - 197, de propiedad del Gobierno Regional de Piura, recomendando efectuar las acciones necesarias para autorizar el acuerdo conciliatorio y fijar la fecha oficial de la entrega de la motocicleta; Que, el artículo 2° del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se trate de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima no supere los 02 años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo público. Siendo necesario que el agente haya reparado el daño ocasionado o existiera un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Asimismo, en los delitos de lesiones menores, apropiación ilícita en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponer. un .. acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente; ~~~ .J ~:.[~~O4'4' { I¡- t.. Q'o,,< t .,¡. ~ . .. ,~" 1-. '.. '. '" \.~ J ff t ,§-.$', ~4Slo .", Que, mediante Memorándum ND119-2009/GRP-300000-1 0001 O, del 04 de Febrero del 2009, el Secretario General del Gobierno Regional Piura alcanza los expedientes necesarios -- _u -- -uu-u--

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REPUBLlCA DEL PERÚ

~ . ) .

, RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 177 -2009/GOB.REG.PIURA-PR

"Piura,

o 9 MAR 2009

VISTOS: El Memorándum N° 119-2009/GRP-300000-100010, del 04 de febrero del 2009;el Informe N° 059-2009/GRP-110000, del 26 de enero del 2009; el Memorando N° 1331-2008/GRP-110000, del 18 de diciembre del 2008; el Informe 074-2008/GRP-480400-ACP, del

~ 15 de diciembre del 2008; el Informe N° 555-2008/GRP-480400, del 18 de diciembre del2008; el Informe 2668-2008/GRP-460000, del 05 de noviembre del 2008 y el Acta N° 001-2009-Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, del 30 de enero del 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe 351-2008/GRP-110000, del 03 de octubre del 2008, laProcuraduría Pública Regional comunica a la Presidencia Regional la intención deldenunciado por delito de apropiación ilícita, Sr. Marco Antonio López Timaná, de entregardirectamente el vehículo menor (moto lineal Chally modelo CF70, placa de rodaje MB - 9667,año 1984 color rojo con N° de chasis E - 2225 - 197, de propiedad del Gobierno Regional dePiura) a fin de evitar continuar con un proceso penal que demanda tiempo y dinero; por loque, dicha funcionaria solicita se evalúe dicha petición a fin que previa revisión del estado delindicado vehículo menor, se le autorice para conciliar;

, Que, mediante Informe 046-2008-AP-DMR, del 14 de octubre del 2008 e Informe 154-.2008/GRP-400000, del 10 de octubre del 2008, el Asesor Presidencial y la Gerencia GeneralRegional coinciden que en aplicación al principio de oportunidad previsto en el artículo 2° delCódigo Procesal Penal resulta pertinente autorizar a la Procuraduría Pública Regional adonciliar con el denunciado por el delito de apropiación ilícita, Sr. Marco Antonio LópezTimaná;

Que, con Informe W 074-2008/GRP-480400-ACP el responsable del Area de ControlPatrimonial remite el estado situacional en la que se encuentra la Motocicleta Chally marcaHONDA, modelo CF70, placa de rodaje MB - 9667, año 1984 color rojo con número dechasis CF70- 2225191 y Número de motor CF70E - 2225 - 197, de propiedad del GobiernoRegional de Piura, recomendando efectuar las acciones necesarias para autorizar el acuerdoconciliatorio y fijar la fecha oficial de la entrega de la motocicleta;

Que, el artículo 2° del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público conconsentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal cuando setrate de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente elinterés público, salvo cuando la pena mínima no supere los 02 años de pena privativa delibertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo público.Siendo necesario que el agente haya reparado el daño ocasionado o existiera un acuerdocon la víctima respecto a la reparación civil. Asimismo, en los delitos de lesiones menores,apropiación ilícita en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antesde formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponer. un

.. acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar laacción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio oparadero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente;

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REPUBLlCA DEL PERÚ

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAt N° 177 -2009/GOB.REG.PIURA-PR

Piura, o9 MAR 2089

para el proyecto de resolución, donde se recogen y certifican todos los acuerdos adoptadosen la Sesión Ordinaria del Directorio de Gerencias Regionales realizado el 30 de enero del

. 2009;

Que, de acuerdo al artículo 78° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales y el artículo 23° inc 2) del Decreto Legislativo N° 1068, que señalan "LosProcuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a losrequisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesariola expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del ProcuradorPúblico deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.". En este mismosentido para conciliar el Procurador Público Regional deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

, Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de~ I Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social; la Gerencia Regional de

Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Infraestructura,la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y laGerencia General Regional;

' En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley N° 27783 "Ley de Bases dela Descentralización", Ley W 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y su

~ modificatoria Ley N° 27902; Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Autorizar a la Procuradora Público Regional del GobiernoRegional Piura a conciliar con el Sr. Marco Antonio López Timaná, siempre y cuando eldenunciado cumpla con efectuar la entrega de la motocicleta Chally modelo CF70, placa derodaje MB - 9667, año 1984 color rojo con N° de chasis E - 2225 -197, a la Oficina Regionalde Administración - Area de Control Patrimonial, en buenas condiciones de operatividad, entanto que la Entidad cumplió con cancelar oportunamente la reparación de dicho bien.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Oficina Regional de Administración y Encargadodel Area de Control Patrimonial brinde el apoyo pertinente a la labor de la ProcuraduríaPública, debiendo estar presentes en la fecha de entrega y recepción del vehículo menor,verificando y dando conformidad de las buenas condiciones de operatividad de la motocicletaChally modelo CF70, placa de rodaje MB - 9667, año 1984 color rojo con N° de chasis E -2225 - 197, a efectos que la Procuradora Pública Regional adopte el acuerdo conciliatorio enlos términos autorizados.

ARTICULO TERCERO.- Notificar la presente resolución a la Procuraduría PúblicaRegional con los antecedentes del caso que se señalan en Vistos para los fines de ley, laOficina Regional de Administración, Encargado del Area de Control Patrimonial, la OficinaRegional de Control Institucional, y demás depen~ncias~dministrativas regionalespertinentes.