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Alcances de la Protección Alcances de la Protección Constitucional de los Derechos Constitucional de los Derechos
de la Propiedad Intelectualde la Propiedad Intelectual_________________________________ _________________________________
Auditorio Dr. Pablo Casafont RomeroAuditorio Dr. Pablo Casafont RomeroColegio de Abogados de Costa RicaColegio de Abogados de Costa Rica
San José, Costa RicaSan José, Costa Rica
Laura Soley G. Laura Soley G. [email protected]@poder-judicial.go.cr
Junio, 2010Junio, 2010
22
Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen la Carta Fundamental a los derechos de en la Carta Fundamental a los derechos de
propiedad intelectualpropiedad intelectual
Artículo 47 C.P. Todo autor, inventor,
productor o comerciante gozará
temporalmente de la propiedad exclusiva de
su obra, invención, marca o nombre
comercial, con arreglo a la ley. (Título IV:
Derechos y Garantías Individuales)
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Protección ConstitucionalProtección Constitucional en los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos
a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectual
Convención de Derecho Internacional Privado -
Código de Bustamante Ley No.50 de 13/12/1928
Artículo 108º La propiedad industrial, la intelectual
y los demás derechos análogos de naturaleza
económica que autorizan el ejercicio de ciertas
actividades acordadas por la ley, se consideran
situados donde se hayan registrado oficialmente.
Artículo 115º La propiedad intelectual y la
industrial se regirán por lo establecido en los
convenios internacionales especiales ahora
existentes, o que en lo sucesivo se acuerden. A
falta de ellos, su obtención, registro y disfrute
quedarán sometidos al derecho local que las
otorgue.
Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 Asamblea General de Naciones Unidas
“Artículo 27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 4229 del 11/12/1968)
“ Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho detoda persona a :a); b); c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las producciones científicas,literarias o artísticas de que sea autora. d) e).
(Se busca dar protección a los derechos de propiedad intelectual, promover el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura)
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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos
a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectual
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, realizada en Bogotá, Colombia 1948
“Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho
de participar en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y disfrutar de
los beneficios que resulten de los progresos
intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene, asimismo, derecho a la protección
de los intereses morales y materiales
que le corresponden por razón de los
inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.”
La Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José (CADH) Ley Nº 4534 de 23/02/1970
En el artículo 26 establece el “Desarrollo Progresivo” de los derechos económicos sociales y se comprometen los Estados Partes:
‹‹…a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. ›› (art 26).
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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalen los Instrumentos de Derechos Humanos en los Instrumentos de Derechos Humanos
a los derechos de propiedad intelectuala los derechos de propiedad intelectualEl Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador“ Ley Nº 7907 de 03/09/1999
Reconoce en el preámbulo del instrumento internacional:
«la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros».[1] [
Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
a.;b. c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión (“Convención de Roma, 1961”), Ley No. 4727 del
05/03/1971.
Convención Universal sobre los Derechos de Autor (“Convención de
Ginebra”) y sus protocolos (París, 1971), Ley #5682 del 05/05/1975.
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,
(Convenio de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977.
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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de
Propiedad IntelectualPropiedad IntelectualConvención Internacional sobre la
protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas
y los organismos de radiodifusión
(“Convención de Roma, 1961”), Ley No.
4727 del 05/03/1971.
Convención Universal sobre los Derechos
de Autor (“Convención de Ginebra”) y sus
protocolos (París, 1971), Ley #5682 del
05/05/1975.
Convenio de Berna para la protección de
las obras literarias y artísticas, (Convenio
de Berna) Ley #6083 del 29/08/1977.
Convención para la protección de los
productores de fonogramas contra la
reproducción no autorizada de sus
fonogramas, Ley No.6486 del 29/09/1980.
Anexo 1-C del " Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio "
(ADPIC) o conocido por sus siglas en ingles
(TRIP's) Ley Nº 7475-P del 20/12/1994
Convenio de París para la protección de la
propiedad industrial, (Convenio de París)
Ley No. 7484 del 24/05/1995.
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Protección ConstitucionalProtección Constitucionalde Tratados Internacionales a derechos de de Tratados Internacionales a derechos de
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Arreglo de Lisboa para la protección de las Arreglo de Lisboa para la protección de las
denominaciones de origen y su registro denominaciones de origen y su registro
internacional, Ley #7634 del 30/10/1996.internacional, Ley #7634 del 30/10/1996.
Convenio de Bruselas sobre la distribución Convenio de Bruselas sobre la distribución
de señales portadoras de programas de señales portadoras de programas
transmitidas por satélite (1974), Ley No. transmitidas por satélite (1974), Ley No.
7829 del 22/09/19987829 del 22/09/1998..
Tratado de cooperación en materia de Tratado de cooperación en materia de
patentes (PCT), Ley número 7836 del patentes (PCT), Ley número 7836 del
22/10/199822/10/1998
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de (WCT) (1996), que es Ley Nº 7968 de 02/02/2000. 02/02/2000.
Tratado de OMPI sobre Interpretación o Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley Nº 7967 de 31/01/2000. 7967 de 31/01/2000.
Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Ley Reglamento, Ley NoNo 8636 del 12/06/2008. 8636 del 12/06/2008.
Tratado de Budapest sobre el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del DepósitoReconocimiento Internacional del Depósitode Microorganismos a los fines del de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Ley Procedimiento en Materia de Patentes, Ley 8633 de 04/04/2008.8633 de 04/04/2008.
Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual
en la jurisprudencia constitucional
A quienes acusan violación en materia de derechos de autor
La Sala resuelto en materia de propiedad intelectual que la protección del derecho: “está reservada a los medios establecidos en los textos legales que se desarrollen por parte del legislador ordinario”. (Caso: derecho moral escultura,)
La Sala determinó que la protección prevista para las obras se da por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; esto es, no requieren las obras de la inscripción para ser protegidos, conforme lo dispone el Convenio de Berna en relación con el artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Voto:
A quienes acusan violación en materia
de derecho de patente:
La Sala ha resuelto en materia de
patentes en que se pide se impongan
medidas cautelares por violación a ese
derecho que ello no procede a través de
la garantía procesal de recurso de
amparo: pues no le corresponde
determinar si patente cumple requisitos
de patentabilidad ni puede valorar el tipo
de indemnización (Caso canopy).
La aplicación e implementación de medios de protección de derechos de autor y de patente excede
las competencias de la Sala Constitucional (Ej: votos 2004- 180, 2006-014477, 2007-7621 y 2008-
009278).
Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual
en la jurisprudencia constitucional
Textos públicos (Votos: 2006-5895 de
23/06/2006 y 2006-12682 de 30/08/2006) :
Se ordena implementar formato abierto que
permita visualización, almacenamiento,
descarga, impresión y conversión de los
textos, mediante utilización de software que
permita transformación.
(Ley 7600, Convenio de Berna, Ley
Derechos de Autor)
Derecho a la información sobre asuntos de interés público, y acceso a expedientes públicos. Derecho a un trato igualitario: personas con discapacidad vs derecho de autor
Planos arquitectónicos: (Voto 2004-09115, del 20/08/2004)
“… es claro que los planos como invención del ingeniero o arquitecto que realiza la obra deben ser protegidos de su reproducción si no se cuenta con la autorización respectiva de quien está legalmente facultado para darla, para de esta forma evitar cualquier reproducción o plagio del proyecto a desarrollar. Ahora bien, entiende la Sala que los vecinos del proyecto en cuestión pueden tener interés en conocer dichos planos pues en su criterio el proyecto a desarrollarse les produce un daño en sus propiedades, por lo cual evidentemente deben conocer los planteamientos técnicos del proyecto para medir su impacto en sus propiedades….” (Similar sentido: Voto 2004-3123 de 26/03/2004)
Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual
en la jurisprudencia constitucional
Facultades de entidad colectiva de gestión de derechos (Votos 1998-368 de 21/01/1998; 1996-2247 de 14/05/1996; 2004-13781 de 01/12/2004 y 2007-13581 de 19/09/2007)
No existe suplantación de potestades públicas por parte de tales entidades.
La autorización del uso de repertorio garantiza cumplimiento de exigencias relacionadas con derechos del titular de la obra.
Existe una obligación constitucional de proteger los derechos de autor de la obra que se pretende utilizar para garantizar su propiedad sobre la creación.Obligación de entidades de poner a disposición de los usuarios autores que representa (voto abril 2010).
Entidades de gestión colectiva. “poder tributario”, derecho de propiedad, atribución de legislar, primacía de tratados internacionales, libertad de comercio
Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual
en la jurisprudencia constitucionalDerecho a la intimidad y acceso a internet vs derechos de propiedad intelectual (Voto 2009-15928)
ICE le suspenden servicio de correo
electrónico.
La Sala no determinó violación alguna a la
intimidad: se le advierte a amparado que
puede , de conformidad con el Capítulo II
Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final, Título II Régimen
de Garantías Fundamentales de la Ley
General de Telecomunicaciones, presentar su
reclamo ante la SUTEL que es el órgano al
que, según el artículo 41 de la ley corresponde
velar por que los operadores y proveedores
cumplan lo establecido en ese capítulo y lo
que reglamentariamente se establezca.
Libertad de expresión vs derecho de
propiedad intelectual (Voto 07-015503 )
Por exigir la autorización de uso de
repertorio como requisito previo para
otorgar o renovar licencias o permisos de
funcionamiento.
La Sala desecha acusada
inconstitucionalidad porque al autor le
asiste el derecho de utilizar la obra
literaria o artística, razón por la cual sólo
éste será el competente para aceptar su
edición o difusión, mientras que el
recurrente lo que pretende es lo contrario,
que en e el ejercicio de ese derecho de
autor, se le permita utilizar la obra ajena
sin restricción, ni autorización del autor.
Alcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual
en la jurisprudencia constitucionalOtros valores constitucionales
Trato igual: Personas con discapacidad
Intimidad: Prevalece frente a derechos de propiedad intelectual
Educación y Fines de investigación y desarrollo: Bibliotecas y archivos (copia para la conservación de libros por deterioro y traducciones)
• Cultura: Ceremonias religiosas, actos públicos, centros de salud, hogares personas mayores sin ánimo de lucroJusticia: Procesos judiciales
Libertad de expresión: Parodia Información: hechos de actualidad
Otras:
Tecnología: Compatibilidad operativa, pruebas de seguridad sobre un programa de cómputo, reproducciones provisionales o transitorias de un proceso tecnológico, ingeniería reversa
Excepción de usos justos: en que juez crea derecho si: a) si hay o no uso comercial b) naturaleza de la obra c) cantidad e importancia de lo reproducido d) efecto en el mercado
1414
Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual
Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo
La doctrina del fair use o uso justo es parte de
la ley de protección de derechos de autor en
los Estados Unidos y permite un uso limitado
de material bajo protección de derechos de
autor sin necesidad de pedir autorización a los
titulares de los derechos. Ello por ejemplo para
comentarios periodísticos, críticas de libros,
crónicas periodísticas, investigación, docencia
o trabajos académicos.
Esta teoría permite el equilibrio de la protección
de los derechos de autor y el acceso a los
servicios de la Sociedad de la Información por
parte de los usuarios.
1515
Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual
Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo
“El Congreso de los Estados Unidos sentó
las bases para la existencia de la Web en
1998, cuando pasó la ley de propiedad
intelectual Digital Millennium Copyright Act
(DMCA) y creó un conjunto de provisiones
para proteger a los proveedores de servicios
online que respondieran apropiadamente a
las notificaciones enviadas por los dueños
de los derechos de autor en cuanto a
supuestas violaciones a esos derechos”.
Less Pedro, “I
nfinidad de Razones Para Una Buena Ley de Protección de Derechos de Autor
”, abril2010
En Europa se adoptó la Directiva Europea
sobre Armonización de los Derechos de
Autor y Conexos en la Sociedad de la
Información 2001/29/CE (Art 5.5
excepciones: regla de los tres pasos)
“Casi cinco billones de dólares, de acuerdo
con un nuevo estudio realizado por la
Computer & Communications Industry
Association (CCIA), es el monto de ingresos
generados en los Estados Unidos por la
denominada “economía de los usos justos o
razonables”:
1616
Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual
Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo
La LDADC que regula los derechos de autor no solamente debe limitarse a brindar cierta protección a los artistas
sino que además debe incluir limitaciones que permitan equilibrio con otros derechos fundamentales y en
segundo lugar que promueven innovaciones y una reutilización legítima de la información.
La importancia de una propiedad intelectual bien diseñada va mucho más allá. iPods, MP3, Tivos (reproductores
de música) y otros dispositivos mediáticos digitales, capaces de realizar copias dependen de un derecho de
autor equilibrado. Si no hubiera limitaciones en los derechos de autor, no existirían los motores de búsqueda
tales como google, yahoo, pues indexar el contenido de una página sería ilegal, ya que esto requiere crear
primero una copia de sitios web.
Caso chileno: En abril 2010 Chile reformó su ley de propiedad intelectual, e incoroporó la excepción del fair use,
e implementó mecanismos bien diseñados regular y fiscalizar entidades de gestión; lo que permite un balance de
la protección de los derechos de autor frente a los usuarios y regula un acceso más seguro a los servicios de la
Sociedad de la Información por parte de los usuario .
1717
Alcances de la Protección ConstitucionalAlcances de la Protección Constitucional a derechos de Propiedad Intelectual a derechos de Propiedad Intelectual
Nuevos retos: el uso justoNuevos retos: el uso justo
Comentarios Finales: Balance y Reconocimiento de Intereses
Es necesario en C.R. una revisión de las excepciones al Derecho de Autor
contenidas en el capítulo IX de la LDADC que acerque la normativa:
A) la realidad tecnológica y
B) Se adapte a los estándares deseados en los distintos instrumentos
internacionales de derechos de autor adoptados en nuestro ordenamiento jurídico y
se garantice plenamente el disfrute de los derechos constitucionales de igualdad,
cultura, educación y de enseñanza, en equilibrio con los derechos
patrimoniales y morales del autor de la obra.
De tal forma pueden conciliar al menos en este ámbito, la equidad y la libertad.
1818¡Gracias!