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BOLILLA N° 13BOLILLA N° 13
1 – RECURSOS EN LO PENAL.1 – RECURSOS EN LO PENAL.2 – RECURSOS EN PARTICULAR.2 – RECURSOS EN PARTICULAR.3 – CASACIÓN.3 – CASACIÓN.4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.5 – QUEJA.5 – QUEJA.6 – REVISIÓN PENAL.6 – REVISIÓN PENAL.
Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal
PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”
Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales
Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba
22
1 – RECURSOS EN LO 1 – RECURSOS EN LO PENALPENAL
Las resoluciones Las resoluciones judiciales pueden ser judiciales pueden ser
contrarias al derecho, y contrarias al derecho, y por ende, ocasionar un por ende, ocasionar un perjuicio indebido a los perjuicio indebido a los
afectados.afectados.
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FUNDAMENTOFUNDAMENTO
La posibilidad deriva de la La posibilidad deriva de la falibilidad propia de la condición falibilidad propia de la condición humana de los jueces, por lo que humana de los jueces, por lo que se permite una reexaminación y se permite una reexaminación y
eventual corrección de sus eventual corrección de sus decisiones, para evitar la decisiones, para evitar la
consolidación de la injusticia.consolidación de la injusticia.
También se evitan soluciones También se evitan soluciones contradictorias, contribuyendo a contradictorias, contribuyendo a
la seguridad jurídica.la seguridad jurídica.
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CONCEPTOCONCEPTO
Es una manifestación de Es una manifestación de voluntad de quien ataca una voluntad de quien ataca una
resolución judicial que resolución judicial que considera ilegal y agraviante, considera ilegal y agraviante, a fin de que el tribunal que la a fin de que el tribunal que la
dictó u otro de grado dictó u otro de grado superior (alzada), mediante superior (alzada), mediante
un nuevo examen, la revoque, un nuevo examen, la revoque, modifique o anule.modifique o anule.
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CARACTERESCARACTERES
Manifestación de voluntadManifestación de voluntad: : principio dispositivo que veda la principio dispositivo que veda la
posibilidad de actuación de oficio. posibilidad de actuación de oficio. Por ello, los recursos pueden Por ello, los recursos pueden
desistirse (454).desistirse (454).Determina la subdivisión del Determina la subdivisión del
proceso en gradosproceso en grados: el primer grado : el primer grado corresponde al juez que dictó la corresponde al juez que dictó la
resolución impugnada; el segundo resolución impugnada; el segundo y tercero, a los recursos con y tercero, a los recursos con
efectos devolutivos, que otorgan efectos devolutivos, que otorgan competencia funcional a otros competencia funcional a otros órganos diferentes y de grado órganos diferentes y de grado
superior al que dictó la resolución superior al que dictó la resolución atacada.atacada.
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TITULARESTITULARES
Artículo 444 - Recursos del Ministerio PúblicoArtículo 444 - Recursos del Ministerio Público. En los . En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público podrá casos establecidos por la ley, el Ministerio Público podrá recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes.contrario que hubiere emitido antes.Artículo 445 - Recursos del imputadoArtículo 445 - Recursos del imputado. El imputado podrá . El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.que se les notifique la resolución.Artículo 446 - Recursos del querellante particularArtículo 446 - Recursos del querellante particular. El . El querellante particular sólo podrá recurrir de las querellante particular sólo podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente tal derecho.tal derecho.Artículo 447 - Recursos del actor civilArtículo 447 - Recursos del actor civil. El actor civil podrá . El actor civil podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.concerniente a la acción por él interpuesta.Artículo 448 - Recursos del demandado civilArtículo 448 - Recursos del demandado civil. El . El demandado civil podrá recurrir de la sentencia que demandado civil podrá recurrir de la sentencia que declare su responsabilidad.declare su responsabilidad.
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FINESFINES
InmediatoInmediato: lograr un nuevo : lograr un nuevo examen de la cuestión resuelta examen de la cuestión resuelta
en el pronunciamiento en el pronunciamiento impugnado.impugnado.
MediatoMediato: la revocación, : la revocación, modificación o anulación de la modificación o anulación de la
decisión impugnada.decisión impugnada.Remoto o extraprocesalRemoto o extraprocesal: : función nomofiláctica de función nomofiláctica de
unificación y orientación de la unificación y orientación de la jurisprudencia, que proporciona jurisprudencia, que proporciona
seguridad jurídica.seguridad jurídica.
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POSIBLES RESULTADOSPOSIBLES RESULTADOS
Que el tribunal del recurso Que el tribunal del recurso acepte la ilegalidad de la acepte la ilegalidad de la resolución recurrida y la resolución recurrida y la
sustituya total o parcialmente sustituya total o parcialmente por otra que decida sobre lo por otra que decida sobre lo
mismo, pero en forma opuesta o mismo, pero en forma opuesta o diferente (revocación o diferente (revocación o
modificación); modificación); o bien que sin o bien que sin sustituirla, sólo deje sin efecto la sustituirla, sólo deje sin efecto la decisión recurrida (anulación), lo decisión recurrida (anulación), lo
que determinará el reenvío a que determinará el reenvío a otro tribunal de la misma otro tribunal de la misma
competencia y jerarquía, para competencia y jerarquía, para que dicte una nueva.que dicte una nueva.
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OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE
Los recursos sólo se autorizan contra Los recursos sólo se autorizan contra resoluciones judiciales, quedando resoluciones judiciales, quedando
excluidos de su ámbito los actos de excluidos de su ámbito los actos de los órganos judiciales desprovistos los órganos judiciales desprovistos de carácter decisorio y los actos de de carácter decisorio y los actos de
las partes.las partes.En lo que a resoluciones En lo que a resoluciones
jurisdiccionales se refiere, el art. 141 jurisdiccionales se refiere, el art. 141 prevé tres clases de decisiones: prevé tres clases de decisiones:
sentencia, auto y decreto. La sentencia, auto y decreto. La sentencia es la resolución que se sentencia es la resolución que se
dicta para poner término al proceso; dicta para poner término al proceso; auto, la que se emite para resolver auto, la que se emite para resolver un incidente o artículo del mismo; un incidente o artículo del mismo; decreto, la que se pronuncia en los decreto, la que se pronuncia en los
demás casos.demás casos.
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ASPECTOS A EXAMINAR ASPECTOS A EXAMINAR NUEVAMENTENUEVAMENTE
Según sea el recurso que se Según sea el recurso que se trate, abarcará un reexamen de trate, abarcará un reexamen de la eficacia conviccional de las la eficacia conviccional de las pruebas en que se fundaron las pruebas en que se fundaron las
conclusiones de hecho de la conclusiones de hecho de la resolución cuestionada y el resolución cuestionada y el
contralor de la observancia del contralor de la observancia del derecho constitucional, procesal derecho constitucional, procesal
y sustantivo –nota típica del y sustantivo –nota típica del recurso de apelación–, o sólo recurso de apelación–, o sólo este último tipo de control este último tipo de control
jurídico –nota típica del recurso jurídico –nota típica del recurso de casación–.de casación–.
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VICIOS DE LA VICIOS DE LA RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
Los vicios o errores, de buena fe Los vicios o errores, de buena fe o maliciosos, capaces de viciar o maliciosos, capaces de viciar una resolución jurisdiccional una resolución jurisdiccional pueden ubicarse en el juicio pueden ubicarse en el juicio
contenido en el pronunciamiento contenido en el pronunciamiento (vicio (vicio in iudicandoin iudicando)) o en el o en el
procedimiento a través del cual procedimiento a través del cual de produjo la decisión de produjo la decisión (vicio (vicio in in
procedendoprocedendo).).Los vicios o errores Los vicios o errores in iudicandoin iudicando pueden ser pueden ser in factum in factum o o in iurisin iuris..
1212
INADMISIBILIDAD Y INADMISIBILIDAD Y RECHAZORECHAZO
Una vez interpuesto el recurso ante el Una vez interpuesto el recurso ante el tribunal a quo, éste debe proceder a su tribunal a quo, éste debe proceder a su
examen para decidir acerca de su examen para decidir acerca de su procedencia, la que se supeditará a que procedencia, la que se supeditará a que la resolución sea recurrible, el recurso la resolución sea recurrible, el recurso haya sido interpuesto en tiempo y por haya sido interpuesto en tiempo y por quien tiene derecho (art. 455, párrafo quien tiene derecho (art. 455, párrafo
1°). 1°). Si el tribunal a quo considera satisfechas Si el tribunal a quo considera satisfechas
tales exigencias legales, concederá el tales exigencias legales, concederá el recurso mediante un decreto que abre la recurso mediante un decreto que abre la vía impugnativa aun cuando el tribunal vía impugnativa aun cuando el tribunal
de alzada tenga la atribución de de alzada tenga la atribución de declararlo inadmisible sin pronunciarse declararlo inadmisible sin pronunciarse
sobre el fondo (art. 455, párrafo 2°), sobre el fondo (art. 455, párrafo 2°), cuando estimara que ha sido cuando estimara que ha sido
erróneamente concedido o cuando la erróneamente concedido o cuando la inadmisibilidad resultara de una causa no inadmisibilidad resultara de una causa no
contemplada como motivo de contemplada como motivo de improcedencia.improcedencia.
1313
EFECTOS DE SU EFECTOS DE SU INTERPOSICIÓNINTERPOSICIÓN
Efecto devolutivoEfecto devolutivo: apelación, casación, : apelación, casación, inconstitucionalidad y revisión. Escapan al inconstitucionalidad y revisión. Escapan al efecto devolutivo la reposición y la queja.efecto devolutivo la reposición y la queja.
Efecto suspensivoEfecto suspensivo: Artículo 453 - Efecto : Artículo 453 - Efecto suspensivo. La resolución no será ejecutada suspensivo. La resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en se tramite el recurso, salvo disposición en
contrario.contrario.
Efecto extensivo o comunicanteEfecto extensivo o comunicante: Artículo : Artículo 452 - Efecto extensivo. Cuando el delito que 452 - Efecto extensivo. Cuando el delito que
se juzgue apareciere cometido por varios se juzgue apareciere cometido por varios coimputados, el recurso interpuesto en coimputados, el recurso interpuesto en
favor de uno de ellos favorecerá también a favor de uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos los demás, a menos que se base en motivos
exclusivamente personales.exclusivamente personales.
1414
ADHESIÓNADHESIÓN
Artículo 450 - AdhesiónArtículo 450 - Adhesión. El . El que tenga derecho a recurrir que tenga derecho a recurrir
podrá adherir, dentro del podrá adherir, dentro del término de emplazamiento, al término de emplazamiento, al
recurso concedido a otro, recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo siempre que exprese, bajo
pena de inadmisibilidad, los pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.motivos en que se funda.
1515
LÍMITES DEL TRIBUNAL LÍMITES DEL TRIBUNAL DE ALZADADE ALZADA
Por ser el recurso una instancia que Por ser el recurso una instancia que depende de la voluntad del depende de la voluntad del
recurrente, y como consecuencia recurrente, y como consecuencia del efecto devolutivo de los del efecto devolutivo de los
recursos, el tribunal ad quem no recursos, el tribunal ad quem no puede reexaminar ningún aspecto puede reexaminar ningún aspecto de la resolución impugnada que no de la resolución impugnada que no
haya sido objeto de agravio por haya sido objeto de agravio por parte de aquél parte de aquél ((tantum devolutum tantum devolutum
quantum apellatumquantum apellatum),), viendo así viendo así circunscripta su competencia circunscripta su competencia
revisora a los límites del gravamen revisora a los límites del gravamen mostrado por el impugnante.mostrado por el impugnante.
1616
PROHIBICIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUSREFORMATIO IN PEIUS
Artículo 456 - Competencia del Tribunal Artículo 456 - Competencia del Tribunal de Alzadade Alzada. El recurso atribuirá al . El recurso atribuirá al
Tribunal de Alzada el conocimiento del Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.resolución a que se refieran los agravios.
Los recursos interpuestos por el Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del o revocar la resolución aun a favor del
imputado.imputado.Cuando hubiere sido recurrida Cuando hubiere sido recurrida
solamente por el imputado o a su favor, solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en la resolución no podrá ser modificada en
su perjuicio, en cuanto a la especie o su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios cantidad de la pena ni a los beneficios
acordados.acordados.
1717
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
Recursos ordinariosRecursos ordinarios: son aquellos : son aquellos que pueden interponerse por que pueden interponerse por
cualquier motivo y no tienen más cualquier motivo y no tienen más limitaciones ni se exigen más limitaciones ni se exigen más
recaudos que los comunes para la recaudos que los comunes para la impugnación en general (apelación, impugnación en general (apelación,
reposición y queja).reposición y queja).Recursos extraordinariosRecursos extraordinarios: son : son
aquellos que únicamente pueden aquellos que únicamente pueden interponerse por motivos interponerse por motivos específicos, taxativamente específicos, taxativamente
determinados en la ley (casación, determinados en la ley (casación, inconstitucionalidad y revisión).inconstitucionalidad y revisión).
1818
2 – RECURSOS EN PARTICULAR2 – RECURSOS EN PARTICULAR
El Código Procesal Penal El Código Procesal Penal regula seis recursos en lo regula seis recursos en lo
penal:penal:
reposición, apelación, reposición, apelación, casación, casación,
inconstitucionalidad, inconstitucionalidad, queja y revisión.queja y revisión.
1919
REPOSICIÓNREPOSICIÓN
Es un recurso ordinario, no Es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra devolutivo, dirigido contra
resoluciones jurisdiccionales resoluciones jurisdiccionales limitadas genéricamente por limitadas genéricamente por la ley, por el cual el agraviado la ley, por el cual el agraviado
reclama al mismo tribunal reclama al mismo tribunal que dictó el que dictó el
pronunciamiento, su pronunciamiento, su revocación o modificación revocación o modificación
por contrario imperio.por contrario imperio.
2020
OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE
Artículo 457 - ObjetoArtículo 457 - Objeto. El . El recurso de reposición recurso de reposición
procederá contra los autos procederá contra los autos que resuelvan sin que resuelvan sin
sustanciación un incidente o sustanciación un incidente o artículo del proceso, a fin de artículo del proceso, a fin de que el mismo Tribunal que que el mismo Tribunal que
los dictó los revoque o los dictó los revoque o modifique por contrario modifique por contrario
imperio.imperio.
2121
TRÁMITETRÁMITE
Artículo 458 - TrámiteArtículo 458 - Trámite. Este . Este recurso se interpondrá recurso se interpondrá
dentro del tercer día, por dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. escrito que lo fundamente. El juez lo resolverá por auto El juez lo resolverá por auto en el término de cinco días, en el término de cinco días,
previa vista a los previa vista a los interesados.interesados.
2222
APELACIÓNAPELACIÓN
Es un recurso ordinario, Es un recurso ordinario, devolutivo, sin limitación de devolutivo, sin limitación de
los motivos, dirigido contra las los motivos, dirigido contra las resoluciones de los jueces de resoluciones de los jueces de
instrucción, siempre que instrucción, siempre que expresamente sean declaradas expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen apelables o causen gravamen
irreparable, por lo cual se irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada, reclama al tribunal de alzada, su revocación, modificación o su revocación, modificación o
anulación.anulación.
2323
OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE
Artículo 460 - Resoluciones Artículo 460 - Resoluciones apelablesapelables. El recurso de . El recurso de
apelación procederá tan sólo apelación procederá tan sólo contra las resoluciones de contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción, los Jueces de Instrucción, siempre que expresamente siempre que expresamente sean declaradas apelables o sean declaradas apelables o
causen gravamen causen gravamen irreparable.irreparable.
2424
TRÁMITETRÁMITE
El recurso de apelación debe El recurso de apelación debe interponerse por escrito o interponerse por escrito o
diligencia dentro del término diligencia dentro del término de tres días y ante el mismo de tres días y ante el mismo
tribunal que dictó la tribunal que dictó la resolución (art. 461, párrafo resolución (art. 461, párrafo
1°). No se exige la 1°). No se exige la fundamentación del recurso, fundamentación del recurso,
salvo el caso del recurso salvo el caso del recurso interpuesto por el Ministerio interpuesto por el Ministerio
Público (art. 461, párrafo 2°). Público (art. 461, párrafo 2°).
2525
3 – CASACIÓN3 – CASACIÓN
Es el medio de impugnación por Es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión ley, una parte postula la revisión
de los errores jurídicos de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de atribuidos a la sentencia de
mérito que la perjudica, mérito que la perjudica, reclamando la correcta reclamando la correcta
aplicación de la ley sustantiva, o aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin una nueva decisión, con o sin
reenvío a nuevo juicio.reenvío a nuevo juicio.
2626
NUEVO EXAMEN NUEVO EXAMEN JURÍDICOJURÍDICO
Autoriza tan sólo un contralor por parte Autoriza tan sólo un contralor por parte del tribunal de alzada de la del tribunal de alzada de la
observancia del derecho en la observancia del derecho en la producción de la sentencia, sea que se producción de la sentencia, sea que se
trate del derecho constitucional y trate del derecho constitucional y procesal que reglamenta la actividad procesal que reglamenta la actividad procesal en general, o la elaboración procesal en general, o la elaboración
de aquélla en particular, o que se trate de aquélla en particular, o que se trate del derecho sustantivo, penal o civil, del derecho sustantivo, penal o civil, que se aplicó en el caso concreto. Es que se aplicó en el caso concreto. Es claro, entonces, que ella no permite claro, entonces, que ella no permite un examen un examen ex novo ex novo de la cuestión de la cuestión
justiciable, en todos sus aspectos de justiciable, en todos sus aspectos de hecho y de derecho, por el tribunal ad hecho y de derecho, por el tribunal ad quem, sino únicamente el examen por quem, sino únicamente el examen por éste de la aplicación de la ley procesal éste de la aplicación de la ley procesal o sustantiva hecha, en el caso, por el o sustantiva hecha, en el caso, por el
tribunal a quo.tribunal a quo.
2727
INTANGIBILIDAD DE LOS INTANGIBILIDAD DE LOS HECHOSHECHOS
Se prohíbe intentar la Se prohíbe intentar la demostración de que una demostración de que una
equivocada meritación de las equivocada meritación de las pruebas ha llevado a que pruebas ha llevado a que
tales conclusiones fácticas tales conclusiones fácticas sean erróneas y pretender, en sean erróneas y pretender, en razón de ello, que se vuelvan razón de ello, que se vuelvan
a fijar los hechos de una a fijar los hechos de una manera diferente a la manera diferente a la
establecida en la sentencia. establecida en la sentencia. No puede procurarse la No puede procurarse la corrección del error corrección del error in in
iudicando in factumiudicando in factum por vía por vía del recurso de casación.del recurso de casación.
2828
CAUSALES DE CAUSALES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
Artículo 468 - MotivosArtículo 468 - Motivos. El recurso de . El recurso de casación podrá ser interpuesto por los casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:siguientes motivos:
1)1) Inobservancia o errónea aplicación Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.de la Ley sustantiva.
2)2) Inobservancia de las normas que Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta (186 segunda de nulidad absoluta (186 segunda parte), el recurrente hubiera reclamado parte), el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación.protesta de recurrir en casación.
2929
OBJETO RECURRIBLE: OBJETO RECURRIBLE: TRÁMITE Y RESULTADOSTRÁMITE Y RESULTADOS
La resolución que, por La resolución que, por antonomasia, puede ser objeto antonomasia, puede ser objeto del recurso de casación es la del recurso de casación es la
sentencia definitiva sentencia definitiva (art. 469), (art. 469), vale decir, la resolución vale decir, la resolución jurisdiccional que pone jurisdiccional que pone
término al proceso (art. 141). término al proceso (art. 141). Pero la ley equipara con la Pero la ley equipara con la sentencia definitiva a los sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la autos que pongan fin a la
penapena, o , o hagan imposible que hagan imposible que continúencontinúen, , o que denieguen la o que denieguen la
extinción, conmutación o extinción, conmutación o suspensión de la penasuspensión de la pena (art. (art.
469).469).
3030
TRÁMITETRÁMITE
Artículo 474 - InterposiciónArtículo 474 - Interposición. El recurso de . El recurso de casación será interpuesto ante el casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, en el Tribunal que dictó la resolución, en el plazo de quince días de notificada y plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, donde por escrito con firma de letrado, donde se citarán concretamente las se citarán concretamente las disposiciones legales que se disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.aplicación que se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.ningún otro motivo.
El recurrente deberá manifestar si El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.informará oralmente.
3131
¿SATISFACE EL DERECHO ¿SATISFACE EL DERECHO AL RECURSO?AL RECURSO?
El sistema constitucional consagra el El sistema constitucional consagra el derecho del condenado a recurrir derecho del condenado a recurrir ante un tribunal superior el fallo ante un tribunal superior el fallo condenatorio y la pena que se le condenatorio y la pena que se le haya impuesto. Para algunos, el haya impuesto. Para algunos, el
recurso de casación, en su recurso de casación, en su señalada regulación tradicional de señalada regulación tradicional de mero control jurídico superior de mero control jurídico superior de la sentencia, resulta insuficiente la sentencia, resulta insuficiente para garantizar plenamente tal para garantizar plenamente tal
derecho.derecho. Hay propuestas como la de ampliar Hay propuestas como la de ampliar
los motivos que autorizan la los motivos que autorizan la casación, incorporando nuevas casación, incorporando nuevas
causales.causales.
3232
JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIACONTRADICTORIA
La variación e, incluso, la La variación e, incluso, la contradicción en la interpretación contradicción en la interpretación de la ley, constituyen un fenómeno de la ley, constituyen un fenómeno puede llevar a una incertidumbre puede llevar a una incertidumbre social peligrosa, pues el hecho de social peligrosa, pues el hecho de que se extraigan de la misma ley que se extraigan de la misma ley
consecuencias contrapuestas consecuencias contrapuestas provoca perplejidad jurídica, la provoca perplejidad jurídica, la
que, a su vez, consolida una que, a su vez, consolida una singular manifestación de la singular manifestación de la
inseguridad jurídica.inseguridad jurídica. Las principales soluciones Las principales soluciones
pergeñadas para evitar o remediar pergeñadas para evitar o remediar la contradicción interpretativa de la contradicción interpretativa de la ley son los fallos plenarios y el la ley son los fallos plenarios y el
recurso de casación.recurso de casación.
3333
4 – 4 – INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDAD
PROVINCIALPROVINCIAL
Es el recurso extraordinario, Es el recurso extraordinario, devolutivo, que versa sólo sobre devolutivo, que versa sólo sobre
cuestiones de derecho, cuestiones de derecho, acordado para impugnar las acordado para impugnar las sentencias o resoluciones sentencias o resoluciones
equiparables a éstas, que hayan equiparables a éstas, que hayan decidido un decidido un caso constitucionalcaso constitucional, ,
entendiéndose por tal a aquel entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez o que versa sobre la validez o
invalidez de una norma invalidez de una norma cuestionada como contraria a la cuestionada como contraria a la
Constitución de la Provincia.Constitución de la Provincia.
3434
TRASCENDENCIATRASCENDENCIA
La inconstitucionalidad tiene una La inconstitucionalidad tiene una función de trascendencia función de trascendencia
institucional, ya que se endereza a institucional, ya que se endereza a preservar la supremacía de la preservar la supremacía de la
Constitución provincial frente a las Constitución provincial frente a las leyes, decretos, reglamentos o leyes, decretos, reglamentos o
resoluciones provinciales. De aquí resoluciones provinciales. De aquí que deba tratarse de leyes de la que deba tratarse de leyes de la
Provincia, o de decretos, reglamentos Provincia, o de decretos, reglamentos o resoluciones dictados por los o resoluciones dictados por los
poderes provinciales, puesto que, de poderes provinciales, puesto que, de tratarse de una cuestión tratarse de una cuestión
constitucional por la violación por constitucional por la violación por una ley nacional de la Constitución una ley nacional de la Constitución
nacional, debe ser resuelta en última nacional, debe ser resuelta en última instancia por la Corte Suprema de instancia por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.Justicia de la Nación.
3535
5 – QUEJA5 – QUEJA
Es un Es un meta–recursometa–recurso destinado a impugnar la destinado a impugnar la resolución jurisdiccional resolución jurisdiccional
que deniega que deniega indebidamente un recurso indebidamente un recurso
que procede ante otro que procede ante otro tribunal, a fin de que éste tribunal, a fin de que éste –ante quien se interpone– –ante quien se interpone– lo declare mal denegado.lo declare mal denegado.
3636
FINESFINES
El objetivo de este medio El objetivo de este medio impugnativo es que el tribunal impugnativo es que el tribunal competente para conocer del competente para conocer del recurso denegado, examine la recurso denegado, examine la
procedencia del recurso procedencia del recurso interpuesto ante el tribunal a interpuesto ante el tribunal a
quo y la resolución denegatoria quo y la resolución denegatoria de éste, y decida si era de éste, y decida si era
procedente, con arreglo a las procedente, con arreglo a las condiciones establecidas por la condiciones establecidas por la
legislación adjetiva para legislación adjetiva para aceptarlo.aceptarlo.
3737
TRÁMITETRÁMITE
La queja debe interponerse, ante el La queja debe interponerse, ante el tribunal que debiera considerar el tribunal que debiera considerar el recurso indebidamente denegado recurso indebidamente denegado
(art. 485), por escrito y en el (art. 485), por escrito y en el término de dos o cuatro días –término de dos o cuatro días –
según que los tribunales actuantes según que los tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad– residan o no en la misma ciudad–
desde que la resolución desde que la resolución denegatoria fuera notificada (art. denegatoria fuera notificada (art. 486, párrafo 1°). 486, párrafo 1°). La doctrina y la La doctrina y la jurisprudencia tienen dicho que, jurisprudencia tienen dicho que,
además, la queja debe ser además, la queja debe ser fundadafundada y y bastarse a sí mismabastarse a sí misma..
3838
6 – REVISIÓN PENAL6 – REVISIÓN PENAL
Es un recurso excepcional, Es un recurso excepcional, extraordinario, devolutivo, extraordinario, devolutivo,
limitado a motivos generalmente limitado a motivos generalmente de hecho específicamente de hecho específicamente
previstos por la ley, dirigido previstos por la ley, dirigido contra las sentencias contra las sentencias
condenatorias pasadas en condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que autoridad de cosa juzgada y que
procede sólo en favor del procede sólo en favor del condenado, por el cual se condenado, por el cual se
reclama al tribunal de alzada su reclama al tribunal de alzada su rescisión.rescisión.
3939
CAUSALESCAUSALES
Se la autoriza sólo por motivos Se la autoriza sólo por motivos específicamente determinados específicamente determinados por la ley que, a diferencia de por la ley que, a diferencia de
las causales por las que las causales por las que procede la casación, no son procede la casación, no son
jurídicos sino fácticos. jurídicos sino fácticos.
Los motivos de revisión penal, Los motivos de revisión penal, en nuestra ley, están previstos en nuestra ley, están previstos
en el art. 489 C.P.P.en el art. 489 C.P.P.
4040
TITULARIDADTITULARIDAD
Subjetivamente legitimados para Subjetivamente legitimados para deducir el recurso de revisión se deducir el recurso de revisión se
encuentran el condenado y el encuentran el condenado y el Ministerio Público (art. 491). Pero, Ministerio Público (art. 491). Pero,
además, es característico de la además, es característico de la revisión el ensanche de la titularidad revisión el ensanche de la titularidad para recurrir a personas que actúan, para recurrir a personas que actúan,
en su caso, como sustitutos procesales en su caso, como sustitutos procesales del primero de los nombrados. El del primero de los nombrados. El
representante legal lo hará en caso de representante legal lo hará en caso de incapacidad del condenado, y en la incapacidad del condenado, y en la
hipótesis de fallecimiento o de hipótesis de fallecimiento o de ausencia con presunción de ausencia con presunción de
fallecimiento de éste, podrán recurrir fallecimiento de éste, podrán recurrir su cónyuge, ascendientes, su cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos (art. 491). descendientes o hermanos (art. 491). Es una intervención Es una intervención iure proprio iure proprio
fundada en el vínculo afectivo de la fundada en el vínculo afectivo de la familia.familia.
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