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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 13 13 1 – RECURSOS EN LO PENAL. 1 – RECURSOS EN LO PENAL. 2 – RECURSOS EN PARTICULAR. 2 – RECURSOS EN PARTICULAR. 3 – CASACIÓN. 3 – CASACIÓN. 4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL. 4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL. 5 – QUEJA. 5 – QUEJA. 6 – REVISIÓN PENAL. 6 – REVISIÓN PENAL. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

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BOLILLA N° 13BOLILLA N° 13

1 – RECURSOS EN LO PENAL.1 – RECURSOS EN LO PENAL.2 – RECURSOS EN PARTICULAR.2 – RECURSOS EN PARTICULAR.3 – CASACIÓN.3 – CASACIÓN.4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.4 – INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.5 – QUEJA.5 – QUEJA.6 – REVISIÓN PENAL.6 – REVISIÓN PENAL.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 – RECURSOS EN LO 1 – RECURSOS EN LO PENALPENAL

Las resoluciones Las resoluciones judiciales pueden ser judiciales pueden ser

contrarias al derecho, y contrarias al derecho, y por ende, ocasionar un por ende, ocasionar un perjuicio indebido a los perjuicio indebido a los

afectados.afectados.

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FUNDAMENTOFUNDAMENTO

La posibilidad deriva de la La posibilidad deriva de la falibilidad propia de la condición falibilidad propia de la condición humana de los jueces, por lo que humana de los jueces, por lo que se permite una reexaminación y se permite una reexaminación y

eventual corrección de sus eventual corrección de sus decisiones, para evitar la decisiones, para evitar la

consolidación de la injusticia.consolidación de la injusticia.

También se evitan soluciones También se evitan soluciones contradictorias, contribuyendo a contradictorias, contribuyendo a

la seguridad jurídica.la seguridad jurídica.

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CONCEPTOCONCEPTO

Es una manifestación de Es una manifestación de voluntad de quien ataca una voluntad de quien ataca una

resolución judicial que resolución judicial que considera ilegal y agraviante, considera ilegal y agraviante, a fin de que el tribunal que la a fin de que el tribunal que la

dictó u otro de grado dictó u otro de grado superior (alzada), mediante superior (alzada), mediante

un nuevo examen, la revoque, un nuevo examen, la revoque, modifique o anule.modifique o anule.

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CARACTERESCARACTERES

Manifestación de voluntadManifestación de voluntad: : principio dispositivo que veda la principio dispositivo que veda la

posibilidad de actuación de oficio. posibilidad de actuación de oficio. Por ello, los recursos pueden Por ello, los recursos pueden

desistirse (454).desistirse (454).Determina la subdivisión del Determina la subdivisión del

proceso en gradosproceso en grados: el primer grado : el primer grado corresponde al juez que dictó la corresponde al juez que dictó la

resolución impugnada; el segundo resolución impugnada; el segundo y tercero, a los recursos con y tercero, a los recursos con

efectos devolutivos, que otorgan efectos devolutivos, que otorgan competencia funcional a otros competencia funcional a otros órganos diferentes y de grado órganos diferentes y de grado

superior al que dictó la resolución superior al que dictó la resolución atacada.atacada.

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TITULARESTITULARES

Artículo 444 - Recursos del Ministerio PúblicoArtículo 444 - Recursos del Ministerio Público. En los . En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público podrá casos establecidos por la ley, el Ministerio Público podrá recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiere emitido antes.contrario que hubiere emitido antes.Artículo 445 - Recursos del imputadoArtículo 445 - Recursos del imputado. El imputado podrá . El imputado podrá impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a por sus padres o tutor aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.que se les notifique la resolución.Artículo 446 - Recursos del querellante particularArtículo 446 - Recursos del querellante particular. El . El querellante particular sólo podrá recurrir de las querellante particular sólo podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente tal derecho.tal derecho.Artículo 447 - Recursos del actor civilArtículo 447 - Recursos del actor civil. El actor civil podrá . El actor civil podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.concerniente a la acción por él interpuesta.Artículo 448 - Recursos del demandado civilArtículo 448 - Recursos del demandado civil. El . El demandado civil podrá recurrir de la sentencia que demandado civil podrá recurrir de la sentencia que declare su responsabilidad.declare su responsabilidad.

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FINESFINES

InmediatoInmediato: lograr un nuevo : lograr un nuevo examen de la cuestión resuelta examen de la cuestión resuelta

en el pronunciamiento en el pronunciamiento impugnado.impugnado.

MediatoMediato: la revocación, : la revocación, modificación o anulación de la modificación o anulación de la

decisión impugnada.decisión impugnada.Remoto o extraprocesalRemoto o extraprocesal: : función nomofiláctica de función nomofiláctica de

unificación y orientación de la unificación y orientación de la jurisprudencia, que proporciona jurisprudencia, que proporciona

seguridad jurídica.seguridad jurídica.

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POSIBLES RESULTADOSPOSIBLES RESULTADOS

Que el tribunal del recurso Que el tribunal del recurso acepte la ilegalidad de la acepte la ilegalidad de la resolución recurrida y la resolución recurrida y la

sustituya total o parcialmente sustituya total o parcialmente por otra que decida sobre lo por otra que decida sobre lo

mismo, pero en forma opuesta o mismo, pero en forma opuesta o diferente (revocación o diferente (revocación o

modificación); modificación); o bien que sin o bien que sin sustituirla, sólo deje sin efecto la sustituirla, sólo deje sin efecto la decisión recurrida (anulación), lo decisión recurrida (anulación), lo

que determinará el reenvío a que determinará el reenvío a otro tribunal de la misma otro tribunal de la misma

competencia y jerarquía, para competencia y jerarquía, para que dicte una nueva.que dicte una nueva.

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OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE

Los recursos sólo se autorizan contra Los recursos sólo se autorizan contra resoluciones judiciales, quedando resoluciones judiciales, quedando

excluidos de su ámbito los actos de excluidos de su ámbito los actos de los órganos judiciales desprovistos los órganos judiciales desprovistos de carácter decisorio y los actos de de carácter decisorio y los actos de

las partes.las partes.En lo que a resoluciones En lo que a resoluciones

jurisdiccionales se refiere, el art. 141 jurisdiccionales se refiere, el art. 141 prevé tres clases de decisiones: prevé tres clases de decisiones:

sentencia, auto y decreto. La sentencia, auto y decreto. La sentencia es la resolución que se sentencia es la resolución que se

dicta para poner término al proceso; dicta para poner término al proceso; auto, la que se emite para resolver auto, la que se emite para resolver un incidente o artículo del mismo; un incidente o artículo del mismo; decreto, la que se pronuncia en los decreto, la que se pronuncia en los

demás casos.demás casos.

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ASPECTOS A EXAMINAR ASPECTOS A EXAMINAR NUEVAMENTENUEVAMENTE

Según sea el recurso que se Según sea el recurso que se trate, abarcará un reexamen de trate, abarcará un reexamen de la eficacia conviccional de las la eficacia conviccional de las pruebas en que se fundaron las pruebas en que se fundaron las

conclusiones de hecho de la conclusiones de hecho de la resolución cuestionada y el resolución cuestionada y el

contralor de la observancia del contralor de la observancia del derecho constitucional, procesal derecho constitucional, procesal

y sustantivo –nota típica del y sustantivo –nota típica del recurso de apelación–, o sólo recurso de apelación–, o sólo este último tipo de control este último tipo de control

jurídico –nota típica del recurso jurídico –nota típica del recurso de casación–.de casación–.

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VICIOS DE LA VICIOS DE LA RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

Los vicios o errores, de buena fe Los vicios o errores, de buena fe o maliciosos, capaces de viciar o maliciosos, capaces de viciar una resolución jurisdiccional una resolución jurisdiccional pueden ubicarse en el juicio pueden ubicarse en el juicio

contenido en el pronunciamiento contenido en el pronunciamiento (vicio (vicio in iudicandoin iudicando)) o en el o en el

procedimiento a través del cual procedimiento a través del cual de produjo la decisión de produjo la decisión (vicio (vicio in in

procedendoprocedendo).).Los vicios o errores Los vicios o errores in iudicandoin iudicando pueden ser pueden ser in factum in factum o o in iurisin iuris..

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INADMISIBILIDAD Y INADMISIBILIDAD Y RECHAZORECHAZO

Una vez interpuesto el recurso ante el Una vez interpuesto el recurso ante el tribunal a quo, éste debe proceder a su tribunal a quo, éste debe proceder a su

examen para decidir acerca de su examen para decidir acerca de su procedencia, la que se supeditará a que procedencia, la que se supeditará a que la resolución sea recurrible, el recurso la resolución sea recurrible, el recurso haya sido interpuesto en tiempo y por haya sido interpuesto en tiempo y por quien tiene derecho (art. 455, párrafo quien tiene derecho (art. 455, párrafo

1°). 1°). Si el tribunal a quo considera satisfechas Si el tribunal a quo considera satisfechas

tales exigencias legales, concederá el tales exigencias legales, concederá el recurso mediante un decreto que abre la recurso mediante un decreto que abre la vía impugnativa aun cuando el tribunal vía impugnativa aun cuando el tribunal

de alzada tenga la atribución de de alzada tenga la atribución de declararlo inadmisible sin pronunciarse declararlo inadmisible sin pronunciarse

sobre el fondo (art. 455, párrafo 2°), sobre el fondo (art. 455, párrafo 2°), cuando estimara que ha sido cuando estimara que ha sido

erróneamente concedido o cuando la erróneamente concedido o cuando la inadmisibilidad resultara de una causa no inadmisibilidad resultara de una causa no

contemplada como motivo de contemplada como motivo de improcedencia.improcedencia.

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EFECTOS DE SU EFECTOS DE SU INTERPOSICIÓNINTERPOSICIÓN

Efecto devolutivoEfecto devolutivo: apelación, casación, : apelación, casación, inconstitucionalidad y revisión. Escapan al inconstitucionalidad y revisión. Escapan al efecto devolutivo la reposición y la queja.efecto devolutivo la reposición y la queja.

Efecto suspensivoEfecto suspensivo: Artículo 453 - Efecto : Artículo 453 - Efecto suspensivo. La resolución no será ejecutada suspensivo. La resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en se tramite el recurso, salvo disposición en

contrario.contrario.

Efecto extensivo o comunicanteEfecto extensivo o comunicante: Artículo : Artículo 452 - Efecto extensivo. Cuando el delito que 452 - Efecto extensivo. Cuando el delito que

se juzgue apareciere cometido por varios se juzgue apareciere cometido por varios coimputados, el recurso interpuesto en coimputados, el recurso interpuesto en

favor de uno de ellos favorecerá también a favor de uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos los demás, a menos que se base en motivos

exclusivamente personales.exclusivamente personales.

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ADHESIÓNADHESIÓN

Artículo 450 - AdhesiónArtículo 450 - Adhesión. El . El que tenga derecho a recurrir que tenga derecho a recurrir

podrá adherir, dentro del podrá adherir, dentro del término de emplazamiento, al término de emplazamiento, al

recurso concedido a otro, recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo siempre que exprese, bajo

pena de inadmisibilidad, los pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.motivos en que se funda.

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LÍMITES DEL TRIBUNAL LÍMITES DEL TRIBUNAL DE ALZADADE ALZADA

Por ser el recurso una instancia que Por ser el recurso una instancia que depende de la voluntad del depende de la voluntad del

recurrente, y como consecuencia recurrente, y como consecuencia del efecto devolutivo de los del efecto devolutivo de los

recursos, el tribunal ad quem no recursos, el tribunal ad quem no puede reexaminar ningún aspecto puede reexaminar ningún aspecto de la resolución impugnada que no de la resolución impugnada que no

haya sido objeto de agravio por haya sido objeto de agravio por parte de aquél parte de aquél ((tantum devolutum tantum devolutum

quantum apellatumquantum apellatum),), viendo así viendo así circunscripta su competencia circunscripta su competencia

revisora a los límites del gravamen revisora a los límites del gravamen mostrado por el impugnante.mostrado por el impugnante.

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PROHIBICIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUSREFORMATIO IN PEIUS

Artículo 456 - Competencia del Tribunal Artículo 456 - Competencia del Tribunal de Alzadade Alzada. El recurso atribuirá al . El recurso atribuirá al

Tribunal de Alzada el conocimiento del Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.resolución a que se refieran los agravios.

Los recursos interpuestos por el Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del o revocar la resolución aun a favor del

imputado.imputado.Cuando hubiere sido recurrida Cuando hubiere sido recurrida

solamente por el imputado o a su favor, solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en la resolución no podrá ser modificada en

su perjuicio, en cuanto a la especie o su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios cantidad de la pena ni a los beneficios

acordados.acordados.

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CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

Recursos ordinariosRecursos ordinarios: son aquellos : son aquellos que pueden interponerse por que pueden interponerse por

cualquier motivo y no tienen más cualquier motivo y no tienen más limitaciones ni se exigen más limitaciones ni se exigen más

recaudos que los comunes para la recaudos que los comunes para la impugnación en general (apelación, impugnación en general (apelación,

reposición y queja).reposición y queja).Recursos extraordinariosRecursos extraordinarios: son : son

aquellos que únicamente pueden aquellos que únicamente pueden interponerse por motivos interponerse por motivos específicos, taxativamente específicos, taxativamente

determinados en la ley (casación, determinados en la ley (casación, inconstitucionalidad y revisión).inconstitucionalidad y revisión).

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2 – RECURSOS EN PARTICULAR2 – RECURSOS EN PARTICULAR

El Código Procesal Penal El Código Procesal Penal regula seis recursos en lo regula seis recursos en lo

penal:penal:

reposición, apelación, reposición, apelación, casación, casación,

inconstitucionalidad, inconstitucionalidad, queja y revisión.queja y revisión.

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REPOSICIÓNREPOSICIÓN

Es un recurso ordinario, no Es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra devolutivo, dirigido contra

resoluciones jurisdiccionales resoluciones jurisdiccionales limitadas genéricamente por limitadas genéricamente por la ley, por el cual el agraviado la ley, por el cual el agraviado

reclama al mismo tribunal reclama al mismo tribunal que dictó el que dictó el

pronunciamiento, su pronunciamiento, su revocación o modificación revocación o modificación

por contrario imperio.por contrario imperio.

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2020

OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE

Artículo 457 - ObjetoArtículo 457 - Objeto. El . El recurso de reposición recurso de reposición

procederá contra los autos procederá contra los autos que resuelvan sin que resuelvan sin

sustanciación un incidente o sustanciación un incidente o artículo del proceso, a fin de artículo del proceso, a fin de que el mismo Tribunal que que el mismo Tribunal que

los dictó los revoque o los dictó los revoque o modifique por contrario modifique por contrario

imperio.imperio.

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TRÁMITETRÁMITE

Artículo 458 - TrámiteArtículo 458 - Trámite. Este . Este recurso se interpondrá recurso se interpondrá

dentro del tercer día, por dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. escrito que lo fundamente. El juez lo resolverá por auto El juez lo resolverá por auto en el término de cinco días, en el término de cinco días,

previa vista a los previa vista a los interesados.interesados.

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APELACIÓNAPELACIÓN

Es un recurso ordinario, Es un recurso ordinario, devolutivo, sin limitación de devolutivo, sin limitación de

los motivos, dirigido contra las los motivos, dirigido contra las resoluciones de los jueces de resoluciones de los jueces de

instrucción, siempre que instrucción, siempre que expresamente sean declaradas expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen apelables o causen gravamen

irreparable, por lo cual se irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada, reclama al tribunal de alzada, su revocación, modificación o su revocación, modificación o

anulación.anulación.

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OBJETO RECURRIBLEOBJETO RECURRIBLE

Artículo 460 - Resoluciones Artículo 460 - Resoluciones apelablesapelables. El recurso de . El recurso de

apelación procederá tan sólo apelación procederá tan sólo contra las resoluciones de contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción, los Jueces de Instrucción, siempre que expresamente siempre que expresamente sean declaradas apelables o sean declaradas apelables o

causen gravamen causen gravamen irreparable.irreparable.

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TRÁMITETRÁMITE

El recurso de apelación debe El recurso de apelación debe interponerse por escrito o interponerse por escrito o

diligencia dentro del término diligencia dentro del término de tres días y ante el mismo de tres días y ante el mismo

tribunal que dictó la tribunal que dictó la resolución (art. 461, párrafo resolución (art. 461, párrafo

1°). No se exige la 1°). No se exige la fundamentación del recurso, fundamentación del recurso,

salvo el caso del recurso salvo el caso del recurso interpuesto por el Ministerio interpuesto por el Ministerio

Público (art. 461, párrafo 2°). Público (art. 461, párrafo 2°).

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3 – CASACIÓN3 – CASACIÓN

Es el medio de impugnación por Es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión ley, una parte postula la revisión

de los errores jurídicos de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de atribuidos a la sentencia de

mérito que la perjudica, mérito que la perjudica, reclamando la correcta reclamando la correcta

aplicación de la ley sustantiva, o aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin una nueva decisión, con o sin

reenvío a nuevo juicio.reenvío a nuevo juicio.

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NUEVO EXAMEN NUEVO EXAMEN JURÍDICOJURÍDICO

Autoriza tan sólo un contralor por parte Autoriza tan sólo un contralor por parte del tribunal de alzada de la del tribunal de alzada de la

observancia del derecho en la observancia del derecho en la producción de la sentencia, sea que se producción de la sentencia, sea que se

trate del derecho constitucional y trate del derecho constitucional y procesal que reglamenta la actividad procesal que reglamenta la actividad procesal en general, o la elaboración procesal en general, o la elaboración

de aquélla en particular, o que se trate de aquélla en particular, o que se trate del derecho sustantivo, penal o civil, del derecho sustantivo, penal o civil, que se aplicó en el caso concreto. Es que se aplicó en el caso concreto. Es claro, entonces, que ella no permite claro, entonces, que ella no permite un examen un examen ex novo ex novo de la cuestión de la cuestión

justiciable, en todos sus aspectos de justiciable, en todos sus aspectos de hecho y de derecho, por el tribunal ad hecho y de derecho, por el tribunal ad quem, sino únicamente el examen por quem, sino únicamente el examen por éste de la aplicación de la ley procesal éste de la aplicación de la ley procesal o sustantiva hecha, en el caso, por el o sustantiva hecha, en el caso, por el

tribunal a quo.tribunal a quo.

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INTANGIBILIDAD DE LOS INTANGIBILIDAD DE LOS HECHOSHECHOS

Se prohíbe intentar la Se prohíbe intentar la demostración de que una demostración de que una

equivocada meritación de las equivocada meritación de las pruebas ha llevado a que pruebas ha llevado a que

tales conclusiones fácticas tales conclusiones fácticas sean erróneas y pretender, en sean erróneas y pretender, en razón de ello, que se vuelvan razón de ello, que se vuelvan

a fijar los hechos de una a fijar los hechos de una manera diferente a la manera diferente a la

establecida en la sentencia. establecida en la sentencia. No puede procurarse la No puede procurarse la corrección del error corrección del error in in

iudicando in factumiudicando in factum por vía por vía del recurso de casación.del recurso de casación.

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CAUSALES DE CAUSALES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA

Artículo 468 - MotivosArtículo 468 - Motivos. El recurso de . El recurso de casación podrá ser interpuesto por los casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:siguientes motivos:

1)1) Inobservancia o errónea aplicación Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.de la Ley sustantiva.

2)2) Inobservancia de las normas que Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta (186 segunda de nulidad absoluta (186 segunda parte), el recurrente hubiera reclamado parte), el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación.protesta de recurrir en casación.

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2929

OBJETO RECURRIBLE: OBJETO RECURRIBLE: TRÁMITE Y RESULTADOSTRÁMITE Y RESULTADOS

La resolución que, por La resolución que, por antonomasia, puede ser objeto antonomasia, puede ser objeto del recurso de casación es la del recurso de casación es la

sentencia definitiva sentencia definitiva (art. 469), (art. 469), vale decir, la resolución vale decir, la resolución jurisdiccional que pone jurisdiccional que pone

término al proceso (art. 141). término al proceso (art. 141). Pero la ley equipara con la Pero la ley equipara con la sentencia definitiva a los sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la autos que pongan fin a la

penapena, o , o hagan imposible que hagan imposible que continúencontinúen, , o que denieguen la o que denieguen la

extinción, conmutación o extinción, conmutación o suspensión de la penasuspensión de la pena (art. (art.

469).469).

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3030

TRÁMITETRÁMITE

Artículo 474 - InterposiciónArtículo 474 - Interposición. El recurso de . El recurso de casación será interpuesto ante el casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, en el Tribunal que dictó la resolución, en el plazo de quince días de notificada y plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, donde por escrito con firma de letrado, donde se citarán concretamente las se citarán concretamente las disposiciones legales que se disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.ningún otro motivo.

El recurrente deberá manifestar si El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.informará oralmente.

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3131

¿SATISFACE EL DERECHO ¿SATISFACE EL DERECHO AL RECURSO?AL RECURSO?

El sistema constitucional consagra el El sistema constitucional consagra el derecho del condenado a recurrir derecho del condenado a recurrir ante un tribunal superior el fallo ante un tribunal superior el fallo condenatorio y la pena que se le condenatorio y la pena que se le haya impuesto. Para algunos, el haya impuesto. Para algunos, el

recurso de casación, en su recurso de casación, en su señalada regulación tradicional de señalada regulación tradicional de mero control jurídico superior de mero control jurídico superior de la sentencia, resulta insuficiente la sentencia, resulta insuficiente para garantizar plenamente tal para garantizar plenamente tal

derecho.derecho. Hay propuestas como la de ampliar Hay propuestas como la de ampliar

los motivos que autorizan la los motivos que autorizan la casación, incorporando nuevas casación, incorporando nuevas

causales.causales.

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3232

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIACONTRADICTORIA

La variación e, incluso, la La variación e, incluso, la contradicción en la interpretación contradicción en la interpretación de la ley, constituyen un fenómeno de la ley, constituyen un fenómeno puede llevar a una incertidumbre puede llevar a una incertidumbre social peligrosa, pues el hecho de social peligrosa, pues el hecho de que se extraigan de la misma ley que se extraigan de la misma ley

consecuencias contrapuestas consecuencias contrapuestas provoca perplejidad jurídica, la provoca perplejidad jurídica, la

que, a su vez, consolida una que, a su vez, consolida una singular manifestación de la singular manifestación de la

inseguridad jurídica.inseguridad jurídica. Las principales soluciones Las principales soluciones

pergeñadas para evitar o remediar pergeñadas para evitar o remediar la contradicción interpretativa de la contradicción interpretativa de la ley son los fallos plenarios y el la ley son los fallos plenarios y el

recurso de casación.recurso de casación.

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3333

4 – 4 – INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDAD

PROVINCIALPROVINCIAL

Es el recurso extraordinario, Es el recurso extraordinario, devolutivo, que versa sólo sobre devolutivo, que versa sólo sobre

cuestiones de derecho, cuestiones de derecho, acordado para impugnar las acordado para impugnar las sentencias o resoluciones sentencias o resoluciones

equiparables a éstas, que hayan equiparables a éstas, que hayan decidido un decidido un caso constitucionalcaso constitucional, ,

entendiéndose por tal a aquel entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez o que versa sobre la validez o

invalidez de una norma invalidez de una norma cuestionada como contraria a la cuestionada como contraria a la

Constitución de la Provincia.Constitución de la Provincia.

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3434

TRASCENDENCIATRASCENDENCIA

La inconstitucionalidad tiene una La inconstitucionalidad tiene una función de trascendencia función de trascendencia

institucional, ya que se endereza a institucional, ya que se endereza a preservar la supremacía de la preservar la supremacía de la

Constitución provincial frente a las Constitución provincial frente a las leyes, decretos, reglamentos o leyes, decretos, reglamentos o

resoluciones provinciales. De aquí resoluciones provinciales. De aquí que deba tratarse de leyes de la que deba tratarse de leyes de la

Provincia, o de decretos, reglamentos Provincia, o de decretos, reglamentos o resoluciones dictados por los o resoluciones dictados por los

poderes provinciales, puesto que, de poderes provinciales, puesto que, de tratarse de una cuestión tratarse de una cuestión

constitucional por la violación por constitucional por la violación por una ley nacional de la Constitución una ley nacional de la Constitución

nacional, debe ser resuelta en última nacional, debe ser resuelta en última instancia por la Corte Suprema de instancia por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.Justicia de la Nación.

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3535

5 – QUEJA5 – QUEJA

Es un Es un meta–recursometa–recurso destinado a impugnar la destinado a impugnar la resolución jurisdiccional resolución jurisdiccional

que deniega que deniega indebidamente un recurso indebidamente un recurso

que procede ante otro que procede ante otro tribunal, a fin de que éste tribunal, a fin de que éste –ante quien se interpone– –ante quien se interpone– lo declare mal denegado.lo declare mal denegado.

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3636

FINESFINES

El objetivo de este medio El objetivo de este medio impugnativo es que el tribunal impugnativo es que el tribunal competente para conocer del competente para conocer del recurso denegado, examine la recurso denegado, examine la

procedencia del recurso procedencia del recurso interpuesto ante el tribunal a interpuesto ante el tribunal a

quo y la resolución denegatoria quo y la resolución denegatoria de éste, y decida si era de éste, y decida si era

procedente, con arreglo a las procedente, con arreglo a las condiciones establecidas por la condiciones establecidas por la

legislación adjetiva para legislación adjetiva para aceptarlo.aceptarlo.

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3737

TRÁMITETRÁMITE

La queja debe interponerse, ante el La queja debe interponerse, ante el tribunal que debiera considerar el tribunal que debiera considerar el recurso indebidamente denegado recurso indebidamente denegado

(art. 485), por escrito y en el (art. 485), por escrito y en el término de dos o cuatro días –término de dos o cuatro días –

según que los tribunales actuantes según que los tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad– residan o no en la misma ciudad–

desde que la resolución desde que la resolución denegatoria fuera notificada (art. denegatoria fuera notificada (art. 486, párrafo 1°). 486, párrafo 1°). La doctrina y la La doctrina y la jurisprudencia tienen dicho que, jurisprudencia tienen dicho que,

además, la queja debe ser además, la queja debe ser fundadafundada y y bastarse a sí mismabastarse a sí misma..

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3838

6 – REVISIÓN PENAL6 – REVISIÓN PENAL

Es un recurso excepcional, Es un recurso excepcional, extraordinario, devolutivo, extraordinario, devolutivo,

limitado a motivos generalmente limitado a motivos generalmente de hecho específicamente de hecho específicamente

previstos por la ley, dirigido previstos por la ley, dirigido contra las sentencias contra las sentencias

condenatorias pasadas en condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que autoridad de cosa juzgada y que

procede sólo en favor del procede sólo en favor del condenado, por el cual se condenado, por el cual se

reclama al tribunal de alzada su reclama al tribunal de alzada su rescisión.rescisión.

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3939

CAUSALESCAUSALES

Se la autoriza sólo por motivos Se la autoriza sólo por motivos específicamente determinados específicamente determinados por la ley que, a diferencia de por la ley que, a diferencia de

las causales por las que las causales por las que procede la casación, no son procede la casación, no son

jurídicos sino fácticos. jurídicos sino fácticos.

Los motivos de revisión penal, Los motivos de revisión penal, en nuestra ley, están previstos en nuestra ley, están previstos

en el art. 489 C.P.P.en el art. 489 C.P.P.

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4040

TITULARIDADTITULARIDAD

Subjetivamente legitimados para Subjetivamente legitimados para deducir el recurso de revisión se deducir el recurso de revisión se

encuentran el condenado y el encuentran el condenado y el Ministerio Público (art. 491). Pero, Ministerio Público (art. 491). Pero,

además, es característico de la además, es característico de la revisión el ensanche de la titularidad revisión el ensanche de la titularidad para recurrir a personas que actúan, para recurrir a personas que actúan,

en su caso, como sustitutos procesales en su caso, como sustitutos procesales del primero de los nombrados. El del primero de los nombrados. El

representante legal lo hará en caso de representante legal lo hará en caso de incapacidad del condenado, y en la incapacidad del condenado, y en la

hipótesis de fallecimiento o de hipótesis de fallecimiento o de ausencia con presunción de ausencia con presunción de

fallecimiento de éste, podrán recurrir fallecimiento de éste, podrán recurrir su cónyuge, ascendientes, su cónyuge, ascendientes,

descendientes o hermanos (art. 491). descendientes o hermanos (art. 491). Es una intervención Es una intervención iure proprio iure proprio

fundada en el vínculo afectivo de la fundada en el vínculo afectivo de la familia.familia.

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FINFIN