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1 BOLILLA BOLILLA XIX XIX 1.- MASA 1.- MASA 2.- INDIVISIÓN HEREDITARIA 2.- INDIVISIÓN HEREDITARIA 3.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y 3.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS PASIVOS 4.- RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ 4.- RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ 5.- LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE A LOS 5.- LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE A LOS HEREDEROS HEREDEROS

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BOLILLA XIXBOLILLA XIX

1.- MASA1.- MASA

2.- INDIVISIÓN HEREDITARIA2.- INDIVISIÓN HEREDITARIA

3.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y 3.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSPASIVOS

4.- RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ4.- RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

5.- LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE A LOS5.- LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE A LOSHEREDEROSHEREDEROS

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Línea de tiempo: Comunidad HereditariaLínea de tiempo: Comunidad Hereditaria

Partición

FinFinInicioInicio

Apertura de la sucesión(muerte del causante)

COMUNIDAD HEREDITARIA

Créditos activos pasivos

Principio: división forzosaCasos de indivisión forzosa temporaria L. 14.394 CC, 3573 bis

Derechos de los comuneros durante la indivisión - Posesión 3449 - Reivindicación 3450

Relaciones de los coherederos entre sí:Administración

Acreedores del causante frente a hros

SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

ACEPTACIÓN BENEFICIARIA

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Línea de tiempo: Comunidad HereditariaLínea de tiempo: Comunidad Hereditaria

Partición

FinFinInicioInicio

Apertura de la sucesión(muerte del causante)

COMUNIDAD HEREDITARIA

Principio: división forzosaCasos de indivisión forzosa temporaria L. 14.394 CC, 3573 bis

Derechos de los comuneros durante la indivisión - Posesión 3449 - Reivindicación 3450

Relaciones de los coherederos entre sí:Administración

Acreedores del causante frente a hros

SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

ACEPTACIÓN BENEFICIARIA

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Ubicación normativaUbicación normativa

Código Civil Libro IV De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes.

Sección Primera De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían. Título V De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero Art. 3439. Masa Los acreedores del causante frente a los herederos Título VI De la división de la herencia.

Capítulo I: Del estado de indivisión Indivisión hereditaria Relaciones de los coherederos entre sí (Administración Art.3451) [Agregar: CPCC, arts. 695 al 716).

Capítulo II De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia Art . 3469. Masa Capítulo IV De la división de los créditos activos y pasivos Situación de los créditos activos y pasivos

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Concepto: “Conjunto de cosas o bienes. Totalidad patrimonial (…)” Ossorio. Ej.: herencia, quiebra, bienes de una sociedad.

Conjunto de bienes, valores, derechos integrados para un fin determinado o un objetivo singularmente precisado.

MASAMASA

Clases : ● Masa hereditaria● Masa a los fines de determinar la legítima● Masa bruta partible● Masa neta partible

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MASAMASA

● ● MASA HEREDITARIAMASA HEREDITARIA: los bienes dejados por el causante, menos los créditos y la deudas divisibles, ya que éstas se dividen de pleno derecho desde el momento de la muerte del causante. Ppio. Gral.: Art. 3485 del C.C. (“Conjunto de titularidades transmisibles del causante” Zannoni)

Composición de la masa indivisa o masa hereditaria:

●● bienes y objetos materiales no susceptibles de partición inmediata; (requieren operaciones previas: inventario, avalúo, etc.)

Fundamento de la división de pleno derecho de los créditos y las deudas: _ lo permite la naturaleza de los mismos (fácil división). _ que los acreedores y/o deudores del causante no se perjudiquen o beneficien por la situación de herencia o indivisión hereditaria.

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MASAMASA

● ● MASA A LOS FINES DE DETERMINAR LA LEGÍTIMAMASA A LOS FINES DE DETERMINAR LA LEGÍTIMA: integrada por todo el caudal relicto, más las donaciones hechas en vida por el causante. Art. 3602 y 3477 del C. C..

● ● MASA BRUTA PARTIBLEMASA BRUTA PARTIBLE: conformada por los bienes hereditarios: cosas existentes más los créditos, más los valores colacionables. Art. 3469 del C. C..

● ● MASA NETA PARTIBLEMASA NETA PARTIBLE: masa bruta partible, menos las deudas y cargas de la sucesión (“hijuela de bajas”). Art. 3474 del C.C.

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Partición B. XX

FinFinInicioInicio

Apertura de la sucesión(muerte del causante)

(2) INDIVISIÓN HEREDITARIA

Principio: división forzosaCasos de indivisión forzosa temporaria L. 14.394 CC, 3573 bis

Derechos de los comuneros - Posesión 3449 - Reivindicación 3450

(4) Relaciones de los coherederos entre sí Administración

(5) Acreedores del causante frente

a los herederos

SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

ACEPTACIÓN BENEFICIARIA

(3) Situación de losCréditos:

- activos - pasivos

(1)* COMUNIDAD

(1)* Masa

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIACONSIDERACIONES PREVIAS. Requisitos de existenciaCONSIDERACIONES PREVIAS. Requisitos de existencia

● ● Más de un heredero por llamamiento legal o Más de un heredero por llamamiento legal o testamentario (que hayan aceptado la herencia).testamentario (que hayan aceptado la herencia).

● ● Que la herencia se integre con un conjunto de bienes Que la herencia se integre con un conjunto de bienes (distinto a créditos y deudas)(distinto a créditos y deudas)

CONTENIDOCONTENIDO: :

El contenido de la masa indivisa será la herencia o masa hereditaria menos los créditos y las deudas que pudieran existir.El estado de indivisión recae sobre un conjunto de bienes que forman parte de la herencia pero no sobre todos. El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y la herencia es el conjunto de bienes de una persona que se transmite por causa de muerte, teniendo un contenido necesariamente menor.A su vez., la herencia o masa hereditaria puede coincidir con la masa indivisa, y ello ocurre cuando no existen créditos o deudas dentro de ella.

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

CONCEPTOCONCEPTO

- El derecho hereditario in abstracto recae sobre el complejo de titularidades transmisibles como una totalidad patrimonial.

- La comunidad recae in abstracto en las cuotas o alícuotas de la universalidad hereditaria.

La comunidad hereditaria es el estado de indivisión de la herencia que se configura cuando existe más de un heredero y el acervo no está formado sólo por créditos y deudas. (arg. art. 3416)

- Si existen créditos y deudas: se dividen de pleno derecho y no forman parte de la masa indivisa quedando ésta conformada por los restantes bienes que componen la herencia.

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA

Teoría de la PERSONALIDAD JURÍDICATeoría de la PERSONALIDAD JURÍDICA Origen: tradición romanista. Origen: tradición romanista. Herencia yacente = continuadora de la persona del Herencia yacente = continuadora de la persona del

causante.causante. Recepción normativa: Ley 24.522, art. 2, inc. 1; Ley 20.628, Recepción normativa: Ley 24.522, art. 2, inc. 1; Ley 20.628,

art. 1.art. 1.Teoría del CONDOMINIOTeoría del CONDOMINIO Origen: jurisprudencial. Origen: jurisprudencial. Indivisión es un condominio en el sentido lato de Indivisión es un condominio en el sentido lato de

copropiedad copropiedad o concurrencia de varias personas con un derecho igual o concurrencia de varias personas con un derecho igual

sobre una misma cosa.sobre una misma cosa.

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

DIFERENCIAS CON LA PERSONA JURÍDICADIFERENCIAS CON LA PERSONA JURÍDICA

PERSONA JURÍDICA COMUNIDAD HEREDITARIA

Creada por voluntad de los socios Comunión accidental y pasajera. Nota al 3451

Objeto y fin social que cumplir Inexistencia de objeto y fin social.Culmina con la partición

Posee patrimonio No posee nada (transmisión directa de la persona del causante a/los heredero/s)

Posee un órgano de administraciónen el cual todos los integrantes han delegado el poder de decisión

Decisiones por unanimidad que pueden delegarse en un administ.para actos de conservación y Administración

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

DIFERENCIAS CON EL CONDOMINIODIFERENCIAS CON EL CONDOMINIO

CONDOMINIO SUCESIÓN INDIVISA

Sólo sobre cosas (2673) Cosas y bienes que no son cosas (3279, 3417 y 1195).

Administración: por decisión de la mayoría (2700)

Unanimidad (ius prohibendi del Art. 3451)

Voluntario: es esencialmente precario (2692); ó Forzoso: sin posibilidad de dividirse

Forzada y esencialmente transitoria (nota al 3451, art. 3452)

Objeto: servir los intereses de los titulares

Objeto: liquidarse

Alícuota inalterable Llamamiento eventual al todo

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PRINCIPIOS APLICABLES PARA SU REGULACIÓNPRINCIPIOS APLICABLES PARA SU REGULACIÓN

INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

- El conjunto de los bienes hereditarios indivisos pertenece a todos los herederos.- Cada heredero resulta ser propietario de una porción ideal - Recién con la participación se producirá la adjudicación de bienes en particular. - Situación eminentemente transitoria. Nota al art. 3451 y art. 3452 - Principio de la división forzosa

EN CONCLUSIÓN: Para la regulación de su EN CONCLUSIÓN: Para la regulación de su desenvolvimiento deberá recurrirse a las normas desenvolvimiento deberá recurrirse a las normas específicas (arts. 3449 al 3461 del C.C.) y para los casos específicas (arts. 3449 al 3461 del C.C.) y para los casos no previstos, la norma analógica que de acuerdo a las no previstos, la norma analógica que de acuerdo a las circunstancias sea la adecuada, sin que ello implique una circunstancias sea la adecuada, sin que ello implique una adhesión total a la institución que se utiliza para solucionar adhesión total a la institución que se utiliza para solucionar la cuestión (persona jurídica / condominio). la cuestión (persona jurídica / condominio).

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DURACIÓNDURACIÓN

INICIOINICIO: Apertura de la sucesión: Apertura de la sucesión (momento de la muerte del causante)

INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

FINALIZACIÓNFINALIZACIÓN:: se produce con la partición partición en un plazo que no se encuentra sujeto a ninguna limitación temporalninguna limitación temporal.

PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN FORZOSAPRINCIPIO DE LA DIVISIÓN FORZOSA::Este principio establece que no debe permanecer el estado de no debe permanecer el estado de indivisiónindivisión, salvo situaciones en que resulta inconveniente, todos en todos en cualquier momento pueden pedir la particióncualquier momento pueden pedir la partición, es la salida de la indivisión Art. 3452

SUPUESTOS DE INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIASUPUESTOS DE INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIASon excepciones al principio de división forzosa

_ Ley 14.394, arts. 51 a 56.

_ Derecho real de habitación del cónyuge supérstite; art. 3573 bis del C.C.

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INDIVISIÓNINDIVISIÓN HEREDITARIAHEREDITARIA

RELACIONES QUE DETERMINA LA COMUNIDAD RELACIONES QUE DETERMINA LA COMUNIDAD HEREDITARIAHEREDITARIA

_ Frente a terceros “cotitularidad sobre la comunidad”RELACIONES EXTERNAS

Posesión. Art. 3449 Acción reivindicatoria. Art. 3450, 1ª parte

_ Entre coherederos “cotitularidad de su cuota”RELACIONES INTERNAS

Administración

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

PosesiónPosesión

Art. 3449 del C.C.- “(…) la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros”.

● Se refiere a posesión = derecho real (no a la posesión hereditaria).● Idea: Los comuneros poseen los unos para los otros.● Principal consecuencia: imprescriptibilidad de la acción para pedir la partición (salvo interversión de título, art. 3460).● Uso y goce: los comuneros tienen el derecho de uso y goce de las cosas comunes (ellos acuerdan la forma en que tal uso es ejercido). Nada obsta que uno goce con exclusividad de ciertos bienes, si está acordado de esa manera, o si tiene un derecho propio sobre ese uso y goce (ej: inquilino).● Percepción de frutos, gastos y mejoras (crédito a favor de quien los efectuó) siguen la condición del bien y forman parte de la comunidad.

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

Art. 3450: “Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia (…)”.

Acción reivindicatoriaAcción reivindicatoria

¿La acción alcanza la totalidad del inmueble, o se limita a la parte ideal del heredero demandante?

_ Doctrina: Sólo su parte. Fundados en nota al 3450, autores franceses (Demolombe, Proudhon) y art. 2761, referido al condominio.

_ Jurisprudencia: supera esta postura; autoriza a los comuneros a reivindicar el todo. Fundada en: ● letra del art. 3450 (“…contra terceros detentadores los inmuebles…)”. ● razones de orden práctico: reivindicación total facilita las operaciones de realización del activo y partición ● Art. 3416:derecho indivisible a la propiedad y a la posesión.

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

Acción reivindicatoriaAcción reivindicatoria

MEDIDAS CONSERVATORIAS. Art. 3450, 2ª parte

“(…) y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que

tengan por fin conservar sus derecho en los bienes hereditarios, sujeto

todo al resultado de la partición”.

Podrá obtener medidas precautorias: iniciar acciones para interrumpir la posesión o interdictos, etc.

Fin que persigue la reivindicación

● Incorporar a la comunidad hereditaria el bien reivindicado para su partición. (3450, 1ª parte).

Condiciones en que actúa el accionante

No actúa en representación de los coherederos, pero su interés es el bien mismoCC, 3281. Objeto de la Sucesión: todo ideal sin consideración a su contenido particularCC, 3416. Indivisibilidad de la propiedad y la posesión: recae en cabeza de todos y cada uno de los herederos

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

INDIVISIÓN FORZOSA: SUPUESTOS DE LA LEY INDIVISIÓN FORZOSA: SUPUESTOS DE LA LEY 14.39414.394

a.- Indivisión impuesta por el causantea.- Indivisión impuesta por el causante (art. 51) (art. 51)

_ INDIVISIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS EN GENERAL Diez años (art. 51, párr.1º, 1ª parte)

_ INDIVISIÓN DE UN BIEN DETERMINADO: UNIDAD ECONÓMICA Más de diez años en caso de menores hasta la mayoría de edad (art. 51, párr. 1º, 2ª parte).

b.- Indivisión pactada por los herederos b.- Indivisión pactada por los herederos (art. 52)(art. 52)

c.- Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite c.- Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite (art. 53) (10 años)(art. 53) (10 años)

_ Siempre que “en el acervo hereditario existiere un establecimiento (…) que el cónyuge supérstite lo hubiere adquirido o formado en todo o en parte (…)

_la casa habitación (…), residencia habitual de lo esposos. (inmueble ganancial)

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE

SUPÉRSTITE: art. 3573 bis del C.C. (L.20.798/74)SUPÉRSTITE: art. 3573 bis del C.C. (L.20.798/74)

Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajera nuevas nupcias

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. CC, art.3573 bisDerecho real de habitación del cónyuge supérstite. CC, art.3573 bis FUNDAMENTO: asistencial. Necesidad de habitación del supérstite.

CONDICIONES EN QUE OPERACONDICIONES EN QUE OPERA (requisitos (requisitos)_ un solo inmueble habitable (art. 3763, C.C.)_ integre en su totalidad el acervo _ hogar conyugal al momento de la apertura (art. 3282 y su nota)_ valor de bien de familia (art.34 Ley 14.394 y reglamentación local)_ concurrencia hereditaria (art.3572, C.C.)

INVOCACIÓN: no opera ipso iure (arts. 3475 bis y 3503, C.C.)

FACULTADES DEL HABITADOR: habitar (arts. 2953 y 2963); acciones posesorias (art. 2876 y 2489); acc. reales si es condómino (art. 2679) yantes de la partición por ser coheredero (art.3450)Debe pagar las cargas (art. 2968); no puede ceder (arts. 2953 y 2963)

EXTINCIÓN: _ ídem causales del usufructo (arts. 2969 y 2918 y ss.del CC)_ específica del 3573 bis. Si contrae nuevas nupcias. (Disiente Zannoni).

OPONIBILIDAD A TERCEROS: a partir de su inscripción registral(2505)y art. 2, inc. a, Ley 17.801).

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INDIVISIÓN HEREDITARIAINDIVISIÓN HEREDITARIA

● La partición pone fin al estado de indivisión, la resuelve, mediante la adjudicación de determinadas titularidades a cada sucesor.

● De allí que se considera a la partición como el negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia.

Extinción de la comunidadExtinción de la comunidad

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSPASIVOS

Desde el momento de la muerte del causante cada uno de los coherederos queda convertido en titular de la parte proporcional que le corresponde en cada crédito hereditario divisible.

Principio General

Art. 3485: “Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual cada uno

de ellos es llamado a la herencia”.

A su vez, El art. 3486 complementa ese enunciado: “Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir, hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos a favor de la sucesión”.

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

Consecuencias:Consecuencias:● Derecho de persecución (legitimación activa a herederos) hasta la concurrencia de su parte hereditaria (art. 3486) _ Incluso en crédito hipotecario (Hipoteca indivisible: art. 3112 y 3233; pero suma garantizada es divisible: nota al 3112): liberación parcial del deudor_ Heredero que cobró su parte en un crédito: adquiere la propiedad e incorpora a su patrimonio en forma definitiva (3486).● Pago parcial: idéntico principio: liberación parcial del deudor (3488)● Cesión: de la porción viril, es definitiva, irrevocable y no sujeta al resultado de la partición (art. 3487). El crédito cedido se computa en la hijuela del heredero cedente.● Acreedores personales del heredero: derecho a tomar medidas precautorias sobre la porción viril y ejecutar por acción oblicua (art. 3489). ● Heredero deudor de un 3º, y 3º deudor de la sucesión: compensación hasta la concurrencia menor._ Créditos y deudas del heredero con la sucesión: confusión hasta la concurrencia de la parte hereditaria (art.3494) si se aceptó pura y simple o perdió el beneficio.

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

DIVISION DE LAS DEUDASDIVISION DE LAS DEUDAS.

Las deudas de dividen de pleno derecho entre los herederos en proporción a la parte por la cual ha sido llamado a la herencia.

Opera a partir de la apertura de la sucesión.

Fundamentos

● Denominación del capítulo IV: “De la división de los créditos activos y pasivos”

● Lo dispuesto por los arts. 3490 al 3496.

_ Art. 3490 parece indicar lo contrario

Correcta interpretación de este art. (doctrina):Se refiere, en realidad, a la posibilidad de accionar que tienen los acreedores del causante por el cobro de esa deuda. Hasta la partición: acumulando las acciones contra todos los herederos, persiguiendo el pago con todos los bienes hereditarios Luego de la partición: deberán demandar a cada heredero por la parte de la deuda que le corresponda y responderá con los bienes que se le han adjudicado.

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

DIVISION DE LAS DEUDASDIVISION DE LAS DEUDAS

Consecuencias

● Cada heredero puede liberarse pagando su parte (art. 3491).● Muchos sucesores universales condenados conjuntamente en calidad de deudores, cada uno responsable solo por su parte hereditaria (art. 3492).● Acreedor: debe acumular las acciones individuales. La condena afecta a cada coheredero en la medida de su cuota. ● Inoponibilidad de la sentencia condenatoria al coheredero no demandado.● Acreedor podrá cobrarse con todos los bienes hereditarios, inclusive puede pedir que no entreguen las hijuelas a los herederos hasta que no sean satisfechos sus créditos (art. 3475). ● La interpelación a un deudor no interrumpe la prescripción respecto de los otros.

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

INSOLVENCIA DEL DEUDORINSOLVENCIA DEL DEUDOR

Art. 3495 “La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden ser perseguidos por la insolvencia de

sus coherederos”.

se impide perseguir en ese supuesto a los restantes herederos por la parte que le correspondía al heredero que no pudo pagar su deuda

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

La deuda hereditaria puede adjudicarse por entero a uno de los coherederos en el acto de la partición. El acreedor, por tanto, puede ejecutar a aquel que asume la responsabilidad.La adjudicación no implica que los demás herederos queden exonerados de responsabilidades. (Art. 3497)

ADJUDICACIÓN DE LA DEUDA A UNO DE LOS COMUNEROS ADJUDICACIÓN DE LA DEUDA A UNO DE LOS COMUNEROS EN LA PARTICIÓNEN LA PARTICIÓN

Art. 3497. (…) el acreedor autorizado a exigirle el pago, conserva su acción contra los otros herederos para ser pagado según sus

porciones”.

Art. 3498. “Cada herederos está obligado respecto de los acreedores de la herencia, por la deuda con que ella está gravada, en proporción de su

parte hereditaria (…)”.

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

● Legatarios particulares o de sumas determinadas de dinero

Art. 3501 “(…) sólo son responsables de la deuda de la herencia, cuando los bienes de ésta no alcanzaren, y lo serán entonces por todo el valor que recibieren, contribuyendo entre ellos en proporción a cada legado”.

Art. 3500 “Los herederos, para sustraerse a las consecuencias de la insolvencia de los legatarios pueden exigir de ellos el pago inmediato de la parte con que deban contribuir a satisfacer las deudas de la sucesión”.

● Legatario de cuotaArt. 3499 “(…) están obligados al pago de las deudas en proporción a lo que recibieren. (…)”.

LEGATARIOS DE CUOTA Y PARTICULARESLEGATARIOS DE CUOTA Y PARTICULARES

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

Planteo de la situación fáctica de conflicto:

_ Heredero forzoso donatario por el total de su legítima individual_ Obligación de colacionar_ Existencia de un crédito en el acervo hereditario (se divide de pleno derecho)

Acciones de los otros herederos:

_ Demandar por colación_ Embargo preventivo del crédito para impedir el pago al heredero donatario_ En la partición, luego de colacionar, se debe imputar el crédito a los restantes herederos

● Ídem: impedir que el heredero donatario ceda su parte en el crédito

Conflicto con la obligación de colacionar y con la particiónConflicto con la obligación de colacionar y con la partición

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

_ Los acreedores reconocidos o titulares de un crédito que autorice el embargo pueden oponerse a la partición cuando en la cuenta particionaria no se han separado bienes suficientes para responder a las deudas y cargas. Art. 3474

_ También puede ocurrir que la cuenta particionaria esté aprobada, en ese caso podrán pedir que no se entreguen los bienes. Art. 3475.

DERECHO DE LOS ACREEDORES A OPONERSE A LA DERECHO DE LOS ACREEDORES A OPONERSE A LA PARTICIÓN Y A LA ENTREGA DE BIENESPARTICIÓN Y A LA ENTREGA DE BIENES

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SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOSSITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

Pasivo de la sucesión: se integra con las deudas y las cargas.

Las deudas son obligaciones contraídas por el causante que se transmiten al heredero.Obligados al pago: Arts. 3474 y 3475.

Las cargas son obligaciones que nacen con posterioridad al fallecimiento del causante

PASIVO DE LA SUCESIÓN: Deudas y cargasPASIVO DE LA SUCESIÓN: Deudas y cargas

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 3451 del C. C.: “Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión”.

Única norma general de fondo sobre administración para el estado de indivisión

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

Ley Sustantiva.Código Civil: Libro IV: De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes.Sección Primera: De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían. Título VI: De la división de la herenciaCapítulo I: Del estado de indivisión Art. 3451

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Regla básica: CC art. 3451 UNANIMIDAD: Todos losherederos siguen actuando a través del administrador, en cuya persona se unifica la acción.

COMUNIDAD = estado meramente transitorio

Solución legal (insuficiente) a indivisiones prolongadas.

Normas procesales.

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

Ley AdjetivaCódigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de

Córdoba.Libro Tercero: Juicios especialesTítulo I: Declarativos especialesCapítulo II: SucesorioSección 6ª: Administración de la herencia Arts. 695 al 716

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

695.- Tramitación por separado Incidente informativo. Expediente en secretaría a disposición.

696. – Nombramiento de administrador.Mandato tácito / Gestión de Negocios / Mandato expresoPor unanimidad en audiencia para designar perito partidor(Legatario: legitimado para este fin –custodia del caudal-).

697.- Nombramiento de oficio.En desacuerdo de herederos. Orden de preferencia. 968.- Límite al nombramiento por el juez.3º: sólo por “razones especiales”

699.- Apelación.Auto de nombramiento

700.- Sustitución del administrador.Por unanimidad de herederos vtariamente. o por circunstancias especiales. Posibilidad de remoción (causas graves: ej. no rend. ctas.).

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

701.- Fianza y juramentoJuramento: desempeñar legalmente. 3º: fianza

702.- Depósito y entrega de bienesEstablecimiento público ordenado por JuezExc.: muebles de uso personal o inmueble en poder de heredero.

703.- ArrendamientoCon acuerdo de presentes o dispuesto por el Juez

704.- Límite para contratarNO, obligando a los herederos después de la partición

705.- Preferencia de herederosEn igual circunstancia, para arrendar inmuebles

706.- Locación por subasta públicaInmueble de valor considerable o que se encuentre en condiciones especiales

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

707.- Bienes enajenables

Regla: inenajenabilidad (conservación de un patrimonio) Pero hay casos en que la venta se impone.

a. Bienes que pueden deteriorarse; o difícil / costosa conservación

b. Frutos en condiciones ventajosas: encontrados a la muerte del causante, respecto de los cuales resulta conveniente su venta.

c. Venta para cubrir gastos de la sucesión: inexistencia de fondos líquidos.

d. Conformidad de los interesados: unanimidad, -oyendo al Ministerio Público Pupilar si hubiere incapaces-, procede la venta de cualquier clase de bienes y en cualquier tiempo.

e. Bienes indivisibles: supuesto no contemplado. Cuando activo: uno o más bienes indivisibles que no pueden adjudicarse individualmente, y no existe acuerdo para condominio.

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

708.- Solicitud de ventaUnanimidad: tribunal debe ordenarla de inmediato.Si no todos: juicio abreviado

709.- SubastaEn remate público, forma: juicio ejecutivo.

710.- Venta privadaUnanimidad. Aprobación judicial si hay menores o incapaces

711.- Frutos y rentasEn época y sazón oportunas. Corredor. Depósito. Comprobantes

712.- Trámite. Toda cuestión de administración: juicio abreviado

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RELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍRELACIONES DE LOS COHEREDEROS ENTRE SÍ

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIAADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

713.- Rendición de cuentas. Tanto para administrador de hecho, como elegido regularmente. Gestión intereses ajenos. Cuenta final, cuentas parciales.714.- Trámite. Expediente de administración. Notificación. Plazo p/ impugnación.715.- Reclamaciones. Juicio abreviado.716.- Remuneración del administrador. “en cualquier clase de asunto” (L.8226). Circunstancias: “calidad de los bienes administ., el tiempo y ‘demás circunstancias de la administración’” (ubicación de los bienes, beneficios obtenidos; naturaleza, complejidad y volumen de los negocios). Límite: 5%.Correlatividad con art. 95 de Ley 8226: REGULACIONES PARCIALES por cuentas parciales admitidas o aprobadas judicialmente. Caso de remoción (CPC, 480). “profesional como administrador”.

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOSLA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

CONCEPTO: Preferencia de los acreedores hereditarios sobre los acreedores personales del heredero. Nota al art. 3433

Separación de patrimonios en sentido técnico

Aislamiento de dos masas patrimoniales

CONSECUENCIA: acreedores del heredero no pueden cobrarse de los bienes de la herencia

Juez competente_ Hasta la partición: Fuero de atracción 3284

_ Después de la partición: _ si es por vía de acción: juez del domicilio del heredero.

_ si es por vía incidental o de excepción: ante el Juez del principal en el principal.

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA

NO ES UN PRIVILEGIO

_ El privilegio surge de la ley y nace de la naturaleza del crédito.

_ Separación de patrimonios: requiere acción del acreedor y su crédito considerado individualmente no goza de privilegio (salvo el que ya existiere).

CAUSA DE PREFERENCIA EN EL COBROCAUSA DE PREFERENCIA EN EL COBRO

Art. 3433 y su nota, 5º párrafo.

Art. 3445

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

a. Acreedores de la sucesión (3433 – 3434)Requisito: crédito documentado (documento pco. / priv.: 2 testigos p / reconocimiento de firma).

_ Crédito no instrumentado o hecho ilícito: requieren reconocimiento judicial (requisitos: condiciones necesarias para pedir embargo).

_ Acreedor condicional (créd. incierto) (3434): acreedores personales del heredero pueden cobrarse de los bienes sucesorios dando fianza suficiente de pagar la deuda p/caso de que la condición se cumpla.

b. Legatarios (3436): porque son acreedores de la sucesión. Exc.: legatario de cosa cierta (3766)

SUJETOS LEGITIMADOS PARA INVOCARLASUJETOS LEGITIMADOS PARA INVOCARLA

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

No tienen derecho a pedir la separación de patrimonios

_ El heredero ÚNICO, acreedor del difunto (porque en realidad no hay separación y ya está logrado con el beneficio de inventario).

● Supuestos de aceptación pura y simple o pérdida del benef. de invent.:

_ Si hay VARIOS coherederos, el que tiene un crédito contra el difunto puede pedir la separación (3434): el heredero se coloca en la posición de acreedor de sus coherederos por la divisibilidad de las deudas.

_ Acreedores del heredero (3437).

CONTRA QUIÉN SE DIRIGE EL PEDIDO_ 3433.- Contra acreedores personales del heredero.- [Borda: tb. contra el heredero cuando no se encuentran acreedores conocidos (prevenir la posible futura aparición) (Medidas precautorias: arg. art. 3443 in fine)].

_ Colectivamente contra todos los acreedores del heredero o individualmente contra alguno de ellos respecto de todo o alguno de los bienes.

_ 3444 caso del deudor y fiador. Borda: norma innecesaria porque reitera ppio. del art. 2048 que impide la confusión de deuda principal con fianza.

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

FORMA DE EJERCITAR EL DERECHO (CÓMO DEBE FORMA DE EJERCITAR EL DERECHO (CÓMO DEBE PEDIRSEPEDIRSE))

Tener en cuenta: no hay verdadera separación de patrimonios, sino una preferencia a favor de los acreedores hereditarios.

_ No se necesita demanda formal (basta presentarse al juez y acogerse al beneficio, o plantearla como excepción (como tercería de mejor derecho ante la pretensión del acreedor del heredero de hacerse pagar con bienes de la sucesión).

_ No es un procedimiento colectivo: puede ser contra todos o contra un solo acreedor del heredero y en relación a todos o a un solo bien de la sucesión (3438).

_ No es necesario el inventario; éste es necesario sólo cuando la acción se ejerce respecto de la totalidad del patrimonio (Gastos: acreedor que lo pide).

_ En caso que el heredero no colabore u oculte bienes hereditarios y es beneficiario: pierde el beneficio (3405)

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

Oportunidad para plantearlaOportunidad para plantearla_ En cualquier momento mientras los bienes se encuentren en poder del causante o de los herederos de éste (3443).

_ 3440, caso de subrogación real.

Casos en que la separación opera de pleno derechoCasos en que la separación opera de pleno derecho_ Cuando el heredero aceptó bajo beneficio de inventario.

_ Cuando la sucesión cae en concurso o quiebra.

MEDIDAS CONSERVATORIAS3443, 2ª parte. Acreedores y legatarios: pueden pedir todas antes de demandar la separación de patrimonios: 1) Inventario (3433); 2) Embargo preventivo (si es crédito exigible: firme y ejecutoriado); 3) Cuando el crédito está sujeto a plazo o condición (p/ lograr embargo: acreditar sumariamente el riesgo de perder la posibilidad de hacerlo efectivo por inconducta del heredero. Si acreditan el riesgo: deben dar fianza y deberá hacerse lugar a la medida).

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

BIENES A LOS QUE SE APLICABIENES A LOS QUE SE APLICA

Todos los bienes que integran la sucesiónTodos los bienes que integran la sucesión del difunto, sean muebles o inmuebles, como también los adquiridos con el valor de ellos si fuere posible individualizarlos (3439)

CONSECUENCIAS:

● La enajenación onerosa que permita subrogación real (si es posible identificarlos).

● Frutos naturales o civiles que produzcan los bienes hereditarios (3439) (subrogación real).

BIENES EXCLUIDOS

_ Bienes dados en vida por el causante al heredero (3441).

_ Muebles que se ha confundido con los del heredero (3442).

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

_ Principal: acreedores hereditario y legatarios: tienen antelación (preferencia) en el cobro.

_ Respecto del heredero: no lo tocan los efectos

● conserva libre disponibilidad de los bienes, siempre que no se ejerzan medidas precautorias del 3443. Por lo tanto pueden pasar por encima de los acreedores hereditarios y pagar privadamente con ese producido a sus acreedores personales.

● no altera la división de pleno derecho de las deudas: proceden contra los coherederos las acciones de reclamación proporcional a su cuota hereditaria.

EFECTOS Y ALCANCESEFECTOS Y ALCANCES

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

PrincipioPrincipio: “los acreedores hereditarios y legatarios pueden : “los acreedores hereditarios y legatarios pueden oponerse a que los acreedores del heredero se cobren de los oponerse a que los acreedores del heredero se cobren de los bienes hereditarios antes que ellos”bienes hereditarios antes que ellos”. .

Siempre que los pagos se hagan judicialmente. Si se hacen en forma privada: medidas del 3443 para el acreedor hereditario

Tres soluciones: 1.- El separatista siempre gana2.- El separatista gana si hubo

inscripción de la hipoteca posterior al pedido de separación.

3.- Siempre gana el hipotecario (Borda). Fundamento: no debilitar la gtía. hipotecaria, salvo inscrip. registral de la separación de patrimonios antes de constituir la hipoteca.

Heredero q’ constituye hipoteca

Principio del art. 2412.

Consecuencias:

_ Solución del 2412

_ Acciones de respons. civil e incluso penal contra el heredero como depositario infiel.

Heredero que constituye prenda so/ bien del que es depositario

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

_ Preferencia legal posterga todo acreedor personal del heredero.

Entre separatistas: orden general de privilegios (privilegiados o hipotecarios, luego los comunes y luego los legatarios).

Si queda saldo: cobran los acreedores personales del heredero en el orden de privilegios general.

_ Beneficia a quien la opone (id. separatio romana): efectos no comunican.

_ Derechos de los separatistas respecto de bienes personales del heredero y de los acreedores personales respecto de los bienes de la sucesión en caso de aceptación pura y simple o pérdida del beneficio de inventario:

a. Separatistas: preferencia sobre bienes de la sucesión, lo cual no impide que accione contra los bienes propios del heredero, en éstos no tiene preferencia (art. 3446 y su nota).

b. Acreedores del heredero: pueden pedir ejecución de bienes de la sucesión pero cobra después que los separatistas (símil 2º acreedor hipotecario).

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

CESACIÓNCESACIÓN

DE HECHODE HECHO:

Muebles de la sucesión que se han confundido con los del/los heredero/s sin poder distinguir su origen; art. 3442

POR ACTOS DEL INTERESADOPOR ACTOS DEL INTERESADO

● Inacción: ante la ejecución de un bien del acervo hereditario por un acreedor del heredero

● Por abandono de títulos tomando por deudor al heredero (art. 3447) No basta la percepción de intereses vencidos (art. 3448)

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LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDEROLOS ACREEDORES DEL CAUSANTE FRENTE AL HEREDERO

● Por confusión real (en caso de bienes muebles)

● Acreedor separatista renuncia a la preferencia (es renunciable por el acreedor de la sucesión por ser un beneficio otorgado a su favor).

Se presume la renuncia cuando hay novación. Requiere aceptación expresa: 3447 y su nota “abandonando los títulos conferidos por el difunto”

Art. 3448.- No porque el acreedor reciba del heredero los intereses vencidos de su crédito, se juzga que por esto ha aceptado al heredero por deudor”.

Nota al art. 3447 “[…] La novación que impide la separación de los patrimonios, no puede resultar sino del abandono de los títulos conferido por el difunto, es decir, abandonando el acreedor sus antiguos derechos para obtener del heredero una nueva obligación. […]”

CESACIÓN (EXTINCIÓN DE LA PREFERENCIA)CESACIÓN (EXTINCIÓN DE LA PREFERENCIA)

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FINFIN