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Las instituciones de la Unión Europea
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1) BREVE HISTORIA DE LAS
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
EUROPEA DESDE SUS INICIOS HASTA
LA ACTUALIDAD
La historia de la Unión Europea ha estado plagada de diferentes tratados de diversa
índole los cuales han ido modificando sustancialmente a este organismo. Es por ello que
estos acontecimientos han afectado también de forma significativa la estructura de la
Unión, habiéndose sucedido a lo largo de su historia la creación de instituciones, la
eliminación de otras, fusiones entre ellas, y todo tipo de cambios que han ido dándose
hasta llegar a la estructura institucional que conocemos hoy en día de la Unión Europea.
Una historia que ha dado mucho de si, desde la creación de la CECA hasta la actualidad
con las últimas reformas establecidas con el Tratado de Lisboa.
Inicios
-Tratados
-Incorporaciones
-Unificaciones
ACTUALIDAD
Las instituciones de la Unión Europea
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La historia de la Unión Europea empieza en 1951 en Paris, con la creación de la CECA,
la Comunidad Económica del Acero y el Carbón. Para atender a las necesidades que que
precisaba esta comunidad se pone a su disposición un ejecutivo formado por las
siguientes instituciones: Alta Autoridad (asistida por un Comité Consultivo), un
Consejo Especial de Ministros (o Consejo), una Asamblea Común (o Asamblea) y un
Tribunal de Justicia (o Tribunal).
Posteriormente, ya en el 1957 en Roma, nacen también la CEE (Comunidad Económica
Europea) y la CEEA o EURATOM (Comunidad Económica Europea de la Energía
Atómica). Estas nacen con dos tratados independientes y similares a el de la CECA. Sin
embargo, se decidió que la Asamblea y el Tribunal de Justicia serian comunes para las
tres comunidades, y para las necesidades específicas de estas comunidades se crearon
un Consejo, una Comisión (el equivalente de la Alta Autoridad) y un Comité
Económico y Social.
1951
CECA
Alta
Autoridad
Consejo
Especial
de Ministros
Asamblea
Común
Tribunal de
Justicia
1951
CECA
Alta
Autoridad
Consejo
Especial
de Ministros
Asamblea
Común
Tribunal de
Justicia
1957
CEE
CEEA
Consejo
Comisión
Comité
Económico
y Social
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Hasta 1965 todo continuó igual. Sin embargo, en este mismo año, los estados miembros
firman un tratado de fusión por el que todas las instituciones pasarían a ser comunes
para las tres. Se crea un Consejo que saustituiría al Consejo Especial de Ministros de la
CECA, al Consejo de la CEE y al Consejo de la CEEA; también desaparecerían la Alta
Autoridad de la CECA, a la Comisión de la CEE y a la Comisión de la CEEA, para
finalmente crear otro órgano común que abarcara a estos quesería la nueva Comisión.
La Asamblea ya por estos momentos habría pasado a denominarse como Parlamento
Europeo.
1951
CECA
Alta
Autoridad
Consejo
Especial
de Ministros
Asamblea
Común
Tribunal de
Justicia
1957
CEE
CEEA
Consejo
Comisión
Comité
Económico
y Social
Tribunal de
Justicia
Asamblea Parlamentaria
Europea
Parlamento Europeo
Comisión
Consejo
TRATADO DE FUSIÓN 1965
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Sin embargo, todo no acaba aquí. Con la firma del Acta Única Eropea en 1986, se
legitiman una serie de reuniones que venían realizando los jefes de estado o gobiernos
de los países miembros denominadas Cumbres. Con este tratado se le da fundamento
jurídico y se le denomina a esta nueva institución que nace como Consejo Europeo.
Posteriormente se dan los Tratados de Luxemburgo (1970) y Bruselas (1975) en los que
no se trataron asuntos de especial relevancia. Sin embargo, en este último se produjo un
nuevo nacimiento, el Tribunal de Cuentas, pero sólo más tarde se consideraría como una
institución.
Después de un largo periodo en el que solo se habían dado sucesivas incorporaciones
de países a la Unión Europea, en 1992 se firma el Tratado de la Unión Europea, en
Maastricht, el cual tractocaba todo lo anterior y desarrollaba dos nuevas actividades: la
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI).
Es entonces cuando puede empezar a considerarse a la Unión como un tejado con tres grandes
columnas o pilares que lo sostienen: el primer pilar, considerado como el pilar comunitario que
abarcaría todo lo que venia realizándose; la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), que
correspondería al segundo pilar; y por último, el tercer pilar que corresponde a la JAI (la
Justicia y los Asuntos de Interior).
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Con la llegada de la UE todo quedaría de la siguiente forma: el consejo se cuelga la etiqueta de
Consejo de la Unión Europea, el cual también se conoce comúnmente también como Consejo
de Ministros. La Comisión sigue siendo de las Comunidades Europeas, aunque en documentos
no jurídicos se autodenomina desde Maastricht Comisión Europea, o simplemente Comisión.
El Tribunal de Justicia, que no tiene casi nada que decir sobre la UE, sigue siendo de las
Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo se ocupa más bien del primer pilar, pero
tampoco ha cambiado de nombre. Al Consejo Europeo nunca se le ocurrió apellidarse.
Ya, introduciendo los cambios que se dan posteriormente con el Tratado de Lisboa que a
continuación indicaremos en cada una de las instituciones que existen en la actualidad, todo
queda así, al menos hasta el momento, ya que no nos cabría la menor duda de que la Unión
Europea se le presenta un futuro plagados de cambios y modificaciones con el fin de adaptarse
y seguir constituyéndose como una Unión más compacta y cohesionada.
Acta Única Europea 1986
Consejo
Comisión
Parlamento Europeo
Tribunal de
Justicia
Consejo
Europeo
Tratado de Bruselas
1975 Tribunal de Cuentas
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2) LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Tras todos estos cambias que se han dado a lo largo de la historia con respecto a los
organismos de la Unión Europea, finalmente su estructura institucional principal queda
diseñado de la siguiente manera:
Por otro lado, al margen de estas instituciones principales que conforman la estructura
sólida e imprescindible para el funcionamiento de la Unión, se dan otra serie de
instituciones que contribuyen también para su correcto funcionamiento. Estas son las
siguientes:
Otras
Instituciones
de la UE
Comité
Económico y
Social
Europeo
Comité de las
Regiones
Banco Central
Europeo
Banco
Europeo de
Inversiones
Fondo
Europeo de
Inversiones
Defensor del
Pueblo
Europeo
Supervisor
Europeo de
Protección de
Datos
Organismos
Interinstitucionales
Tribunal de
Cuentas
Tribunal de Justicia
Comisión Europea
Parlamento Europeo
Consejo de la
Unión Europea
Consejo Europeo
Principales
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Ahora proseguiremos analizando dichas instituciones. Cada una de ellas con una
función, independientes pero en continua interacción con las demás, distintas
características. Todas imprescindibles para el buen funcionamiento de la actual Unión
Europea.
2.1) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Consejo de la UE es el foro donde se reúnen los ministros de los países miembros de
la Unión Europea con la función encomendada de adoptar la legislación y coordinar
políticas. Los miembros que componen este organismo velan por los intereses de su país
en cada una de las reuniones.
FUNCIONES
Las funciones que le corresponden al Consejo de la UE son las siguientes:
1. Aprobar la legislación de la UE, propuesta por la Comisión. Esta decisión es
tomada junto con el Parlamento Europeo.
2. Coordinar las políticas económicas globales de Europa, al igual que se
encargan del propósito de crear más empleo y de la mejora de los sistemas de
salud, educación y bienestar dentro del territorio.
3. Se encarga de la firma de acuerdos internacionales de la UE con terceros
países, en temas tales como medio ambiente, comercio, desarrollo, productos
textiles, pesca, ciencia, tecnología o transporte.
4. Aprueba el presupuesto de la UE junto con el Parlamento Europeo.
5. Se encarga de los temas de política exterior y defensa. Esta función la ejerce
como foro principal de la cooperación existente entre los países miembros, ya
que a pesar de que los estados ejercen su propia política en defensa y seguridad
de sus territorios, cooperan entre ellos en estos temas.
6. Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países
miembros
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MIEMBROS
El Consejo de la Unión Europea no cuenta con una serie de miembros concretos ya que,
en cada reunión del consejo, cada país envía al ministro que corresponda atendiendo a la
temática sobre la que tratará la reunión. Por ejemplo, si el tema a tratar es sobre
agricultura, en ese momento el Consejo de la UE lo formarán los Ministros de
Agricultura de cada país.
Sin embargo, para temas generales, el consejo estará compuesto por los Ministros de
Asuntos Exteriores, siendo presididas estas asambleas por un presidente permanente es
cual es denominado como Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad. En estos momentos este cargo lo ocupa la británica Catherine
Ashton.
El resto de reuniones son presididas por el ministro del país que presida el Consejo de la
UE en esos momentos, siendo esta presidencia rotatoria por periodos de seis meses. En
estos momentos el país que ejerce la presidencia es Irlanda, sin embargo, en julio
pasaría a ser competencia de Lituania.
VOTACIONES
Por lo general, las decisiones son adoptadas por mayoría cualificada. Cuanto mayor es
la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los números están ponderados
en favor de los países con menor población.
Estado Lisboa (población) Niza (voto fijo)
Alemania 82m 16.5% 29 8.4%
Francia 64m 12.9% 29 8.4%
Reino Unido 62m 12.4% 29 8.4%
Italia 60m 12.0% 29 8.4%
España 45m 9.0% 27 7.8%
Polonia 38m 7.6% 27 7.8%
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Rumanía 21m 4.3% 14 4.1%
Países Bajos 17m 3.3% 13 3.8%
Grecia 11m 2.2% 12 3.5%
Portugal 11m 2.1% 12 3.5%
Bélgica 11m 2.1% 12 3.5%
Rep. Checa 10m 2.1% 12 3.5%
Hungría 10m 2.0% 12 3.5%
Suecia 9.2m 1.9% 10 2.9%
Austria 8.3m 1.7% 10 2.9%
Bulgaria 7.6m 1.5% 10 2.9%
Dinamarca 5.5m 1.1% 7 2.0%
Eslovaquia 5.4m 1.1% 7 2.0%
Finlandia 5.3m 1.1% 7 2.0%
Irlanda 4.5m 0.9% 7 2.0%
Lituania 3.3m 0.7% 7 2.0%
Letonia 2.2m 0.5% 4 1.2%
Eslovenia 2.0m 0.4% 4 1.2%
Estonia 1.3m 0.3% 4 1.2%
Chipre 0.87m 0.2% 4 1.2%
Luxemburgo 0.49m 0.1% 4 1.2%
Malta 0.41m 0.1% 3 0.9%
Total UE 498m 100% 345 100%
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En el seno del Consejo, como hemos dicho, las decisiones son tomadas por mayoría
cualificada, alcanzándose esta cuando se dan las siguientes situaciones:
• Una mayoría (a veces incluso dos tercios) de los 27 países de la UE votan a favor
• Se emiten como mínimo 255 votos de los 345 posibles.
Además de estos requisitos, un estado miembro podría solicitar que se comprobara si
esa mayoría abarca como mínimo el 62 % de la población de la UE. En el caso de que
esto no fuese así no se podría adoptar tal propuesta.
En temas considerados como más sensibles, seguridad, asuntos exteriores o impuestos,
las decisiones han de ser tomadas por unanimidad, pudiendo en estos casos tan solo un
país vetar alguna decisión.
Ya para 2014 se pretende implantar un sistema denominado como de doble mayoría,
por el que será necesario para adoptar decisiones:
• Voto a favor de la mayoría de países (por lo menos 15) y
• Esta mayoría de países deberá suponer, al menos, una mayoría de la población
total de la UE (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la
población de la UE).
2.2) PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento es una institución europea compuesta por diputados y cuya labor se
desarrolla entre tres sedes: Luxemburgo, donde se encuentra la secretaría general; y
Bruselas y Estrasburgo, ciudades en las que se desarrollan las sesiones plenarias.
FUNCIONES
Las principales funciones que desarrolla el Parlamento Europeo son tres:
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1. Junto con el Consejo, se encarga de aprobar la legislación de la UE, proceso al
que se le denomina como ¨Proceso Legislativo Ordinario¨. Con el Tratado de
Lisboa, se amplían los ámbitos a los que se le aplica este proceso, por lo que se
le otorga más poder legislativo al Parlamento. Además, se requiere la aprobación
de este para determinadas decisiones importantes, como permitir que nuevos
países entren a formar parte de la UE.
2. Se reswponsabiliza del control democrático en las instituciones de la UE. Debe
de dar el visto bueno a la Comisión antes de que tomen posesión sus miembros,
supervisa su labor, e incluso puede obligar a esta a dimitir mediante una moción
de censura.
3. Supervisa el presupuesto de la UE. Esto lo hace junto con el Consejo de la UE.
También cuenta con una comisión que examina en que se ha gastado el
presupuesto anualmente.
COMPOSICIÓN
Está compuesto por 754 miembros, de los cuales cada país cuenta con un numero de
representantes, en líneas generales, proporcional al número de habitantes con los que
cuenta. Estos se agrupan por afinidad política, y no por estados.
2.3) CONSEJO EUROPEO
Es una de las principales instituciones de la Unión europea. Con sede en Bruselas
SE DEFIENDEN LOS INTERES DE CADA PAÍS
FUNCIONES
Su función es fijar el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE y tratar las
cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la
cooperación intergubernamental.
No tiene competencias para aprobar legislación.
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MIEMBROS
El Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de cada país de la UE, al
presidente de la Comisión y al presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las
reuniones. En él también participa el Alto Representante para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad.
El consejo europeo se reúne al menos cada seis meses, el presidente puede convocar una
reunión para tratar algún tema de especial importancia.
TOMA DEDECISIONES
El Consejo Europeo decide por consenso, salvo que los Tratados determinen otra cosa.
En algunos casos adopta decisiones por unanimidad o por mayoría cualificada
dependiendo de lo que establezca al respecto el Tratado.
Los presidentes del Consejo Europeo y la Comisión y el alto representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad no emiten su voto.
PRESIDENTE
Es una figura nueva a partir del Tratado de Lisboa, el presidente es elegido por los
propios miembros de la institución por mayoría cualificada, tiene un mandato de dos
años y medio, renovables una vez.
Su funciones son las de presidir las reuniones, impulsar su actividad favoreciendo los
acuerdos y el consenso en su seno, coordinar y sostener la dirección de sus trabajos, y
representar a la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales en el nivel que le es
propio, esto es: en las cumbres, conferencias y reuniones en las que participen jefes de
Estado y de Gobierno extranjeros. También le corresponde en el ámbito interno, como
es natural, la máxima representación de la Institución que preside.
El presidente del Consejo Europeo es Herman Van Rompuy. Su segundo mandato se
inició el 1 de junio de 2012 y finalizará el 30 de noviembre de 2014.
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2.4) COMISIÓN EUROPEA
Es el órgano técnico de la UE por ello cabe decir que es la institución más importante de
la UE.
REPRESENTA Y DEFIENDE LOS INTERESES DE LA UNIÓN EUROPEA
FUNCIONES
• fijar objetivos y prioridades de actuación
• proponer legislación al Parlamento y el Consejo
• gestionar y aplicar las políticas de la UE y su presupuesto
• velar por que se aplique el Derecho europeo (conjuntamente con el Tribunal de
Justicia)
• representar a la UE fuera de Europa (negociando acuerdos comerciales entre la
UE y otros países, etc.).
COMPOSICIÓN
Cada cinco años se nombra a un nuevo equipo de 27 comisarios (uno por cada país de la
UE), representan el liderazgo político de la comisión.
El Presidente es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los demás
Comisarios de común acuerdo con el Presidente nombrado. El presidente debe recibir la
aprobación de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo. Si lo rechazan, el
Consejo tiene un mes para proponer a otro. La lista de Comisarios se presenta primero
al Consejo y después al Parlamento para su aprobación (por mayoría cualificada). Si el
Parlamento da su aprobación, el Consejo nombra oficialmente a la nueva Comisión.
El Parlamento es el único órgano que puede disolver la comisión
El actual Presidente de la Comisión Europea es José Manuel Durão Barroso, que renovó
por su segunda vez su mandato en febrero de 2010.El mandato de la comisión actual
termina el 31de octubre de 2014.
El término "Comisión" puede emplearse para referirse a los 27 Comisarios, al personal
permanente o a la institución en su conjunto.
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GESTIÓN
De la gestión diaria de la Comisión se ocupa su personal, compuesto por
administradores, abogados, economistas, traductores, intérpretes, asistentes, etc., y
organizado en departamentos denominados Direcciones Generales (DG) y Servicios.
_Direcciones Generales y Servicios
En la Comisión trabajan 23.000 personas repartidas en dos tipos de
departamentos, Direcciones Generales (DG) y servicios, cada uno de los cuales se ocupa
de una política a las órdenes de un Director General que depende directamente del
Presidente.
Las DG se clasifican según los ámbitos a los que se dedican. Elaboran las normas, pero
sus propuestas sólo son oficiales una vez aprobadas por el Colegio de Comisarios en su
reunión semanal.
Los servicios de la Comisión trabajan en cuestiones administrativas más generales o
tienen una tarea específica, por ejemplo la lucha contra el fraude o la elaboración de
estadísticas.
La Comisión también administra una serie de agencias ejecutivas.
Direcciones Generales (DG)
• Acción por el Clima (CLIMA)
• Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI)
• Ampliación (ELARG)
• Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN)
• Asuntos Marítimos y Pesca (MARE)
• Ayuda Humanitaria (ECHO)
• Centro Común de Investigación (JRC)
• Comercio (TRADE)
• Competencia (COMP)
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• Comunicación (COMM)
• Educación y Cultura (EAC)
• Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL)
• Empresa e Industria (ENTR)
• Energía (ENER)
• EuropeAid - Desarrollo y Cooperación (DEVCO)
• Eurostat (ESTAT)
• Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD)
• Informática (DIGIT)
• Interior (HOME)
• Interpretación (SCIC)
• Investigación e Innovación (RTD)
• Justicia (JUST)
• Medio Ambiente (ENV)
• Mercado Interior y Servicios (MARKT)
• Movilidad y Transportes (MOVE)
• Política Regional (REGIO)
• Presupuestos (BUDG)
• Recursos Humanos y Seguridad (HR)
• Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (CNECT)
• Sanidad y Consumidores (SANCO)
• Secretaría General (SG)
• Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
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• Traducción (DGT)
Servicios
• Archivos históricos
• Biblioteca Central
• Infraestructuras y Logística - Bruselas (OIB)
• Infraestructuras y Logística - Luxemburgo (OIL)
• Oficina de Consejeros de Política Europea (BEPA)
• Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)
• Oficina de Publicaciones (OP)
• Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
• Responsable de la protección de datos en la Comisión Europea
• Servicio de Auditoría Interna (IAS)
• Servicio Jurídico (SJ)
SEDE
La sede de la Comisión está repartida entre Bruselas y Luxemburgo. La Comisión
cuenta, además, con oficinas en todos los países de la UE y con delegaciones en
capitales de todo el mundo
REUNIONES PERIODICAS O URGENTES
Los Comisarios se reúnen en Bruselas una vez a la semana, que suele ser el miércoles.
Cuando el Parlamento celebra sesión plenaria en Estrasburgo, allí es donde suelen
reunirse los Comisarios. El orden del día de cada reunión se basa en el programa de
trabajo de la Comisión.
El Comisario responsable de cada política presenta el punto que le corresponde y a
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continuación el Colegio toma una decisión colectiva. Las reuniones y debates no son
públicos, pero sí los órdenes del día y las actas.
La Comisión también se reúne en caso de emergencia o cuando el Consejo de Ministros
debate cuestiones de especial importancia.
FINALIDAD
1. Proponer nueva legislación
La Comisión tiene el derecho de iniciativa para proponer la adopción de legislación al
Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. En la mayoría de los casos, la Comisión
hace propuestas para cumplir las obligaciones que le imponen los tratados de la UE o
porque otra institución de la UE, un país o los propios interesados le han pedido que
actúe. Desde abril de 2012, los ciudadanos de la UE también pueden solicitar a la
Comisión que proponga legislación (Iniciativa Ciudadana Europea)
Antes de hacer una propuesta, la Comisión lleva a cabo extensas consultas para tener en
cuenta la opinión de los interesados. Generalmente las propuestas se publican
acompañadas de una evaluación de los posibles efectos económicos, sociales y
medioambientales del acto legislativo en cuestión.
Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad implican que la UE solo puede
legislar cuando la acción de la UE sea más eficaz que la acción nacional, regional o
local, y solo en la medida necesaria para alcanzar los objetivos acordados.
Cuando la Comisión propone legislación, trata de atender al mayor número posible de
intereses. Para resolver las cuestiones técnicas, consulta a expertos, constituidos en
diversos comités y grupos de trabajo. También organiza consultas públicas(sobre
competencias, energía, asuntos marítimos y pesca, acción por el clima, transportes,
mercado interior, etc.)
Los departamentos de la Comisión elaboran proyectos de la nueva legislación que
proponen. Si al menos 14 de los 27 Comisarios están de acuerdo con un proyecto dado,
este se envía al Consejo y al Parlamento. Tras debatirlo y modificarlo, deciden entonces
si quieren adoptarlo como legislación.
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2. Gestionar el presupuesto de la UE y asignar los fondos
Junto con el Consejo y el Parlamento, la Comisión establece las prioridades generales
de gasto a largo plazo para la Unión en lo que se denomina el "marco financiero" de la
UE. También elabora el presupuesto anual, que se somete a la aprobación del
Parlamento y el Consejo, y supervisa el uso dado a los fondos de la UE, por ejemplo,
por parte de las agencias y las autoridades nacionales y regionales. La gestión del
presupuesto por parte de la Comisión se somete al escrutinio del Tribunal de Cuentas.
La Comisión gestiona los fondos que se destinan a las políticas (por ejemplo, las de
agricultura y desarrollo rural) y los programas de la UE, como "Erasmus" (intercambios
de estudiantes).
3. Hacer cumplir la legislación europea
Como "guardiana de los Tratados", la Comisión comprueba que todos los países
miembros aplican la legislación de la UE correctamente.
Si considera que un gobierno nacional no está aplicándola, como primera medida envía
una carta oficial pidiendo que se corrija el problema. En última instancia, la Comisión
remite la cuestión al Tribunal de Justicia, que puede imponer multas y cuyas decisiones
son vinculantes para los países y las instituciones de la UE.
4. Representar a la UE en la escena internacional
La Comisión habla en nombre de todos los países de la UE en organismos
internacionales como la Organización Mundial del Comercio.
También negocia acuerdos internacionales para la UE, como el Acuerdo de Cotonou
(sobre ayuda y comercio entre la UE y los países en desarrollo de África, el Caribe y el
Pacífico).
TOMA DE DECISIONES
El procedimiento habitual de toma de decisiones en la UE se denomina "codecisión".
Esto significa que la legislación de la UE debe ser aprobada por el Parlamento Europeo
y el Consejo a partir de una propuesta de la Comisión.
En la toma de decisiones de la UE participan tres de sus principales instituciones:
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• la Comisión Europea, que representa los intereses de la Unión en su conjunto
• el Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de
los países miembros
• el Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido
directamente por ellos.
En principio, corresponde a la Comisión Europea proponer nuevos actos legislativos y
al Consejo, junto con el Parlamento, adoptarlos. Este es el procedimiento habitual de
toma de decisiones en la UE, conocido como "procedimiento legislativo ordinario" o
"codecisión".
En determinados casos, los actos legislativos pueden ser adoptados solo por el Consejo
(tras consultar al Parlamento) o, más rara vez, solo por el Parlamento Europeo (tras
consultar al Consejo). Es lo que se conoce como procedimientos legislativos especiales.
El Consejo y el Parlamento pueden delegar en la Comisión la competencia de adoptar
actos no legislativos.
• Por ejemplo, es posible que la Comisión necesite actualizar elementos no
esenciales de un acto legislativo para adaptarlos a los avances científicos o a la
evolución del mercado. En ese caso, el Parlamento Europeo y el Consejo
examinan estos "actos delegados".
• La Comisión también adopta medidas para garantizar que los actos de la UE se
apliquen de manera uniforme en toda la UE. Son los denominados actos de
ejecución.
EVALUACIÓN
La Comisión lleva a cabo evaluaciones para comprobar hasta qué punto las políticas e
iniciativas de la UE alcanzan los objetivos fijados y decidir qué aspectos pueden
mejorarse en el futuro.
Las evaluaciones se llevan a cabo de manera sistemática para apoyar la toma de
decisiones.
Las evaluaciones pueden:
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• generar información útil para planificar, formular y aplicar las políticas de la
UE, ya que indican si es preciso modificar los planteamientos existentes
• apoyar la legitimidad de las decisiones y la responsabilidad de los encargados de
tomarlas
• mejorar la transparencia y la responsabilidad democrática
• señalar en qué casos la actuación de la UE supone un valor añadido
• determinar las oportunidades de simplificación y reducción de la carga
normativa.
Todas las propuestas importantes de la Comisión sobre una nueva medida o sobre la
revisión de una medida en vigor deben basarse en una evaluación de la situación o del
marco político existente.
EL DIÁLOGO CONSEJO- COMISIÓN
Este diálogo toma importancia relativa con el Tratado de Roma. Con la presentación de
una propuesta se abre un diálogo entre el Consejo y la Comisión , cuyo objetivo es
expresar los intereses comunitarios con soluciones Europeas.
2.5) TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEDE: Luxemburgo
MISIÓN
_Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea;
_Vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los
Tratados;
_Interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.
COMPOSICIÓN
Las instituciones de la Unión Europea
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El Tribunal de Justicia cuenta con un juez por cada país de la UE.
El Tribunal está asistido por ocho abogados generales, cuya labor consiste en presentar,
con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos planteados al Tribunal.
El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de
renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países
miembros.
Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de
los países miembros, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años; por tanto, serán
reelegibles.
Con el Tratado de Lisboa se introduce una novedad COMITÉ DE EVALUACIÓN: para
dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los
Estados antes de su nombramiento.
Hay una figura de presidente su nombramiento se produce cada 3 años, por y entre los
jueces y tendrá un mandato renovable.
Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios
del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Gran Sala.
El presidente actual es Vassilios Skouris.
Para asistir al Tribunal de Justicia a hacer frente al gran número de asuntos que se le
plantean y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección jurídica, el Tribunal
General es competente para conocer de recursos interpuestos por particulares, empresas
y algunas organizaciones, y de asuntos relacionados con el Derecho de competencia.
El Tribunal de la Función Pública de la UE es competente para conocer de los litigios
entre la Unión Europea y sus agentes.
REUNIÓN
El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (quince Jueces) o en Salas
de cinco o tres Jueces.
Las instituciones de la Unión Europea
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El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto
(en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un
Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un
asunto reviste una importancia excepcional.
Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que
sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o
importantes.
El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de
las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por
un año.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
El Tribunal dicta sentencias sobre los recursos que se le plantean. Los cinco tipos de
procedimientos más comunes son:
1. Procedimiento de las cuestiones prejudiciales
Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de
la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de
distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.
Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones prejudiciales".
Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la
interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la
opinión del Tribunal de Justicia.
2. Procedimiento de recurso por incumplimiento de una obligación
La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado
miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El
procedimiento puede ser iniciado también por otro Estado miembro.
En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta sentencia. Si el Tribunal
declara que se ha producido un incumplimiento, el país de que se trate está obligado a
Las instituciones de la Unión Europea
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adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ponerle fin. Si el Tribunal
comprueba que el país no ha cumplido su sentencia, puede multarlo.
3. Recurso de anulación
Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento
opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la
anule.
Estos "recursos de anulación" pueden ser utilizados también por particulares que desean
que el Tribunal derogue una norma específica que les afecta directa y
desfavorablemente.
Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se
basa exactamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.
4. Recurso por omisión
El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas
decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las
otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o
empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede
registrada oficialmente.
5. Recursos directos
Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u
omisión de la Unión o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de
los daños ante el Tribunal General.
INSTRUCCIÓN DE CASOS
Para cada caso que se plantea al Tribunal se asigna un juez y un abogado general.
Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral.
1. Fase escrita
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En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al
juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un informe para la vista los
hechos y las alegaciones formuladas por las partes.
2. Fase oral
La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del asunto, esta
puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en
pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los
jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas.
El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y
dictan sentencia.
2.6) TRIBUNAL DE CUENTAS
Se crea en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo. Esta es la institución encargada de de
auditar las finanzas de la UE, para así mejorar su gestión financiera e informar sobre la
aplicación que se ha hecho de los fondos públicos. El Tribunal de cUentas no tiene
competencias legales propias, por lo que cuando sus auditores descubren un fraude o
cualquier irregularidad deben comunicarlo a la Oficina Europea de Lucha Contera el
Fraude (OLAF).
FUNCIONES
1. Debe presentar anualmente un informe al Parlamento y al Consejo sobre el
ejercicio anterior
2. También ha de emitir un dictamen sobre la legislación financiera europea y
sobre cómo ayudar a la UE a luchar contra el fraude.
3. Realizar inspecciones a las instituciones, a los países miembros y a los países
beneficiarios de ayudas de la UE.
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COMPOSICIÓN
Está constituido por un miembro de cada país, los cuales son designados por el consejo
para un periodo de seis años. Estos elegirán entre ellos a quien será su presidente por un
periodo de tres años renovables, ostentando este cargo en la actualidad el portugués
Vítor Manuel da Silva Caldeira.
El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos
traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en "grupos de
fiscalización", y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de
Cuentas basa sus decisiones.
2.7) COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
EUROPEO
Se trata de una asamblea consultiva, compuesta por los representantes de los
empresarios, trabajadores y otros grupos de interés. Estos pueden emitir sus opiniones a
traves de este organo, además de emitir dictámenes para el Consejo, la Comisión y el
Parlamento Europeo.
FUNCIONES
1. Permiten que los principales grupos de interés expresen su opinión mediante
dictámenes.
2. Suelen emitir unos 170 dictámenes por año.ç
MIEMBROS
Esta compuesto por 344 miembros, cuya función no es remunerada y que son
designados por los gobiernos nacionales para un periodo de 5 años.
Estos miembros pueden ser: representantes de los trabajadores, representantes de los
empresarios o representantes de otros colectivos de interés en la UE.
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2.8) COMITÉ DE LAS REGIONES
Es un órgano de carácter consultivo representante de los entes locales y regionales de la
Unión Europea.
FUNCIONES
El CDR es el órgano encargado de emitir unos informes, denominados ¨dictámenes¨,
que recogen las propuestas de la Comisión.
Además, la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben consultar al Comité de las
Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y
regional.
MIEMBROS
Está constituido por 344 miembros (y 344 suplentes) procedentes de los países que
componen la UE.
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Estos son nombrados por un periodo de 5 años, eligiendo cada país a sus miembros
según sus propias normas, pero todas las delegaciones reflejan el equilibrio político,
geográfico y regional/local del país correspondiente.
ESTRUCTURA
Esta compuesto por 6 comisiones encargadas de las distintas políticas a debatir en
pleno:
Política de Cohesión
Territorial
Política económica y
Social
Educación, Juventud,
Cultura e Investigación
Medio Ambiente,
Cambio Climático y
Energia
Ciudadania,
Gobernanza, y Asuntos
Institucionales y
Exteriores
Recursos Naturales
Asu vez, el CDR también hay cuatro grupos que representan a las principales familias
políticas europeas:
• Partido Popular Europeo (PPE)
• Partido de los Socialistas Europeos (PSE)
• Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE)
• Unión por la Europa de las Naciones - Alianza Europea (UEN-AE).
Con el Tratado de Lisboa, la Comisión se ve obligada a consultar con el CDR las
decisiones que afecten directamente a los entes regionales o locales.
2.9) BANCO CENTRAL EUROPEO
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Es la Institución encargada de gestionar el Euro y proteger la estabilidad de los precios
en la zona. También es el encargado de definir las grandes líneas de la política
económica y monetaria de la UE y de su aplicación. Trabaja con los bancos centrales de
los diferentes países miembros, formando estos el Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC). También se encarga de dirigir la cooperación entre los bancos centrales de la
eurozona.
Por tanto, en resumidas cuentas, se puede decir que la finalidad del BCE es la de
mantener estable los precios y el sistema financiero.
Finalmente, señalar que el BCE es una institución totalmente independiente que no tiene
que aceptar decisiones tomadas por otra institución de la UE, así como de los bancos
centrales de ningún país.
FUNCIONES
Las funciones del BCE son las siguientes:
• Fijar los tipos de interés.
• Gestionar las reservas de divisas.
• Ayuda a la supervisión y gestión de los mercados e instituciones financieras.
• Autoriza la emisión de billetes.
• Vigila la evolución de los precios.
ESTRUCTURA
El BCE cuenta con los siguientes organismos:
BCE cuenta con los siguientes organismos decisorios:
• Comité Ejecutivo: supervisa la gestión diaria. Cuenta con seis miembros (un
Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros) nombrados por los
dirigentes de los países de la eurozona por un mandato de ocho años.
• Consejo de Gobierno: define la política monetaria de la eurozona y fija los
tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco.
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Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 17 bancos
centrales nacionales de la eurozona.
• Consejo General: contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y
ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países. Está formado por el
Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales
nacionales de los 27 países de la UE.
2.10) BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
El Banco Europeo de Inversiones es propiedad de los 27 países de la UE.
FUNCIÓN
El Banco Europeo de Inversiones respalda proyectos en los países de la UE e invierte en
futuros países miembros y países socios.
Pide prestado dinero en los mercados de capital, en lugar de sacarlo del presupuesto de
la UE. Este dinero se presta en condiciones favorables a proyectos acordes con los
objetivos políticos de la UE.
En 2008 el BEI reunió casi 60.000 millones de euros. Trabaja sin ánimo de lucro y
concede créditos a un tipo de interés próximo al coste de pedir el dinero prestado.
SERVICIOS
• Créditos: concedidos a programas o proyectos viables de gasto de capital en los
sectores público y privado. Entre sus destinatarios se encuentran desde grandes
empresas a municipios y pequeños negocios.
• Asistencia técnica: proporcionada por un equipo de expertos economistas,
ingenieros y especialistas con el fin de complementar los mecanismos de
financiación del BEI.
• Garantías : disponibles para una amplia serie de organismos, como, por ejemplo,
los bancos, las sociedades de leasing, las instituciones de garantía, los fondos de
garantía recíproca y otros.
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• Capital riesgo: las peticiones de capital riesgo deben dirigirse directamente a un
intermediario.
PRÉSTAMOS EN EL INTERIOR DE LA UE
Aproximadamente el 90% de los créditos se destinan a programas y proyectos en el
interior de la UE.
El BEI tiene 6 objetivos prioritarios de crédito, que se establecen en su plan de
operaciones:
• Cohesión y convergencia
• Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME)
• Sostenibilidad medioambiental
• Aplicación de la iniciativa "Innovación 2010" (i2i)
• Desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y energía (RTE)
• Energía sostenible, competitiva y segura
FUERA DE LA UE
El Banco Europeo de Inversiones apoya las políticas de la UE en materia de desarrollo y
cooperación en los países socios.
Entre los mandatos actuales se incluyen:
• Europa del Sur y del Este
• Política Europea de Vecindad:
o Vecindad mediterránea
o Rusia y países vecinos del Este
• Países de desarrollo y cooperación:
o África, Caribe y Pacífico (y Países y Territorios de Ultramar)
o Sudáfrica
o Asia y Latinoamérica
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• Accionistas : los 27 países de la UE
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• Gobernanza : dinámica laboral y responsabilidades del Consejo de
Gobernadores, el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia y el
Comité de Dirección
• Control y evaluación : velar por la integridad y la solvencia de las operaciones
del Banco
• Organización : servicios y miembros del personal
2.11) FONDO EUROPEO DE INVERSIONES
El Fondo Europeo de Inversiones fue creado en 1994 con el cometido de ayudar a las
pequeñas empresas. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones,
junto con el cual forma el llamado "Grupo BEI".
LABOR DEL FONDO
El FEI proporciona capital de riesgo a pequeñas empresas (PYME), en particular a las
que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnología. También facilita garantías a
instituciones financieras (como bancos) para cubrir sus préstamos a PYME.
El Fondo no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a
empresas, ni invierte directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a través de bancos y
otros intermediarios financieros. Para sus actividades, el FEI utiliza sus propios fondos
o los facilitados por el BEI o la Unión Europea.
El Fondo Europeo de Inversiones actúa en los Estados miembros de la Unión Europea,
Croacia, Turquía y los tres países de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
2.12) DEFENSOR DEL PUEBLO
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FUNCIONES
El Defensor del Pueblo Europeo responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas
y organizaciones de la UE tratando de poner al descubierto casos de mala
administración en los que instituciones, organismos, oficinas o agencias de la UE han
vulnerado la ley, no han respetado los principios de una buena administración o han
violado los derechos humanos. Puede tratarse de:
• injusticias
• discriminación
• abuso de poder
• omisión de información o negativa a proporcionar información
• retrasos innecesarios
• procedimientos incorrectos.
Es un organismo completamente independiente y no acata las órdenes de ningún
gobierno ni organización.
Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento Europeo.
El Parlamento elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de cinco años. P.
Nikiforos Diamandouros, antiguo Defensor del Pueblo en su país, Grecia, fue
reelegido en enero de 2010 para un periodo de cinco años.
PRESENTAR UNA DENUNCIA
Cuando se está descontento con una institución, organismo, oficina o agencia de la UE
lo que hay que hacer es:
1) darle la oportunidad de enderezar la situación.
2) Si con esto no se arregla nada, se puede recurrir al Defensor del
Pueblo Europeo.
_La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo
conocimiento del problema.
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_ Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad contra qué institución u
organismo va dirigida la denuncia .
_ Identificar en qué consiste el problema.
_ Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un carácter confidencial.
El Defensor del Pueblo no puede investigar:
• las denuncias contra autoridades nacionales, regionales o locales de países de la
UE (ministerios, agencias estatales y organismos municipales), aun cuando estas
denuncias estén relacionadas con asuntos de la UE
• las actividades de tribunales o defensores del pueblo nacionales: el Defensor del
Pueblo Europeo no es un órgano de apelación para las decisiones adoptadas por
estas entidades
• las denuncias contra empresas o particulares.
PAPEL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO TRAS LA DENUNCIA
Es posible que el Defensor del Pueblo pueda resolver su problema simplemente
informando a la institución, organismo, oficina o agencia afectados, pero si con ello
no basta, tratará de encontrar una solución amistosa que corrija el problema de
manera satisfactoria para el denunciante.
Si esto no funciona, el Defensor del Pueblo puede hacer recomendaciones a la
institución afectada. Si la institución en cuestión no acepta sus recomendaciones, puede
presentar un informe especial al Parlamento Europeo de modo que este pueda tomar
las medidas que considere necesarias.
Si el Defensor del Pueblo no puede ocuparse de una denuncia (por ejemplo, si la
cuestión ya se ha dirimido en los tribunales), hará todo lo posible para asesorar al
denunciante sobre otros organismos que puedan ayudarle.
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2.13) SUPERVISOR EUROPEO DE
PROTECCIÓN DE DATOS (SEPD)
FUNCIONES
_Tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE
respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos
personales.
_Aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales
_SEPD trabaja con los responsables de la proteccion de datos de cada institucion de la
UE.
EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS ACTUAL ES PETER
HUSTINX
SI CREE QUE SU DERECHO A LA INTIMIDAD HA SIDO VULNERADO.
1) Dirigirse a los responsables de los tratamientos de datos
2) Contactar con el funcionario de protección de datos pertinente o presentar una
denuncia antes SEPD
3) En caso de discrepancia acudir al tribunal de justicia.
2.14) ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES
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2.14.1) EQUIPO DE RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS INFORMATICAS (CERT)
Su cometido es contribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los países miembros.
Creado el 1 de junio de 2011,su primer año fue un proyecto piloto.
2.14.2) ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN
Se fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas concretas para el personal de la UE. Su principal característica es que a sus cursos puede acceder el personal de todas las instituciones de la UE, contribuyendo así a la difusión de valores comunes, fomentando un mejor entendimiento entre el personal de las instituciones y logrando economías de escala.
Funciona en estrecha colaboración con los departamentos de formación de todas las instituciones para evitar la duplicación de esfuerzos.
OFICINA DE PUBLICACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Actúa como editorial de las instituciones de la UE, elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la Unión Europea, en papel y en soporte digital.
OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Comenzó a funcionar en enero de 2003. Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea. Esto es más eficaz que la opción de que cada institución organice sus propios procesos de contratación de personal.
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