1 Carácter Legal Del Cargo Orientación y Asesoría Escolar

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CARÁCTER LEGAL DEL CARGO ORIENTACIÓN Y ASESORÍA ESCOLAR GLORIA DAMARYS ZAPATA GIRALDO El Ministerio de Educación Nacional, considerando que, creada desde 1968 la Sección de Orientación Psicopedagógica, era indispensable ofrecer los servicios de Orientación y Asesoría Escolar en los establecimientos educativos y que este servicio debía estar integrado al proceso educativo, crea y establece por medio de la Resolución 1084 del 26 de febrero de 1974 dicho servicio para los colegios dependientes del M.E.N., por considerar que era el medio más indicado para llevar a cabo la tarea de prevención primaria de enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomáticas que en ese momento alcanzaban altos índices. El 5 de Abril del mismo año expide la Resolución 2340 mediante la cual define las funciones y establece el parámetro de 250 estudiantes por cada asesor. La resolución 12712 expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 21 de Julio de 1982, reglamenta la orientación escolar y “se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área”, nótese que desde su reglamentación se dio a los(as) orientadores(as) carácter docente. Esta resolución es muy importante, debemos 1

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legislación colombiana referente a Orientación escolar

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CARCTER LEGAL DEL CARGO ORIENTACIN Y ASESORA ESCOLAR GLORIA DAMARYS ZAPATA GIRALDO

El Ministerio de Educacin Nacional, considerando que, creada desde 1968 la Seccin de Orientacin Psicopedaggica, era indispensable ofrecer los servicios de Orientacin y Asesora Escolar en los establecimientos educativos y que este servicio deba estar integrado al proceso educativo, crea y establece por medio de la Resolucin 1084 del 26 de febrero de 1974 dicho servicio para los colegios dependientes del M.E.N., por considerar que era el medio ms indicado para llevar a cabo la tarea de prevencin primaria de enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomticas que en ese momento alcanzaban altos ndices.El 5 de Abril del mismo ao expide la Resolucin 2340 mediante la cual define las funciones y establece el parmetro de 250 estudiantes por cada asesor.La resolucin 12712 expedida por el Ministerio de Educacin Nacional el 21 de Julio de 1982, reglamenta la orientacin escolar y se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta rea, ntese que desde su reglamentacin se dio a los(as) orientadores(as) carcter docente. Esta resolucin es muy importante, debemos conocerla y apropiarnos de su contenido. Ha sido citada por la Contralora cuando algunas Orientadoras han solicitado su apoyo por la asignacin de funciones no inherentes al cargo; en ella encontramos la base legal, las funciones y el carcter docente con el que fue creado el servicio: el artculo sexto dice: Con el fin de que el orientador escolar disponga del tiempo necesario para desarrollar los programas establecidos por la presente norma, no tendr asignacin acadmica ni turnos de vigilancia disciplinaria;.. El PARGRAFO de este mismo artculo dice: Dado el carcter docente del cargo de orientacin escolar, para todos los efectos administrativos se regir por lo establecido en el estatuto docente y sus normas reglamentarias. Es as desde su creacin y as debe continuar, estamos llamados(as) a no permitir su modificacin.En 1984 por medio del decreto 1002 del 24 de Abril se establece el Plan de Estudios para la educacin preescolar, bsica primaria y media vocacional de la educacin colombiana. El art. 10 establece: La Orientacin escolar debe facilitar a los alumnos la interpretacin, integracin y proyeccin de sus experiencias en funcin de su desarrollo personal. La Orientacin Vocacional, como parte de la Orientacin Escolar se debe desarrollar a travs de todo el proceso educativo, facilitando al estudiante el conocimiento de sus aptitudes para que pueda tomar decisiones responsables en el futuro.El Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedaggicos y organizativos generales. El Artculo 40 define el servicio de Orientacin Estudiantil que se presta en los establecimientos educativos y dice que tendr como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:a) La toma de decisiones personales;b) La identificacin de aptitudes e intereses;c) La solucin de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;d) La participacin en la vida acadmica, social y comunitaria;e) El desarrollo de valores, yf) Las dems relativas a la formacin personal de que trata el artculo 92 de la Ley 115 de 1994. Que dice:Los establecimientos educativos incorporarn en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedaggicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armnico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisicin de criterios, el trabajo en equipo, la administracin eficiente del tiempo, la asuncin de responsabilidades, la solucin de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicacin, la negociacin y la participacin.El acuerdo 151 del 30 de septiembre de 2010 permite convocar a concurso abierto de mritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educacin la Comisin Nacional del Servicio Civil establece en el Artculo 9 las Funciones (del Docente orientador), establece lo siguiente:

Los Docentes Orientadores son responsables de desarrollar labores profesionales que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, . Hay que destacar el uso de la expresin: docente orientador retomada por la Comisin y validada en los actos administrativos de nombramiento donde siempre se alude al carcter docente de la cargo de orientacin escolar. Esta es la base legal del cargo, el piso jurdico con el que contamos para seguir mantenindonos y ejerciendo el cargo con dignidad, no permitiendo que cada directivo a motu propio interprete la frase: y las dems funciones que el rector asigne, sin tener en cuenta que estas han de ser inherentes al cargo, que la ley no lo avala para crear funciones contrarias al cargo, a la dignidad que como docentes y profesionales tenemos. Estaran incurriendo en abuso de autoridad. Ni el art. 92 de la ley 115 de 1994, ni el art. 40 del decreto 1860 del mismo ao, contemplan funciones que deroguen las fijadas por las resoluciones que dieron origen al servicio. Ms bien las recogen.

GLORIA DAMARYS ZAPATA GIRALDO

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