1- Decreto-resolucion Admision de Demandas

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 1173-2015-0665 OFICIAL SEGUNDO JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-PARA LA ADMISION DE DEMANDAS, Guatemala, tres de septiembre del año dos mil quince. I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial de identificación con el número un mil ciento setenta y tres guion dos mil quince guion cero seiscientos sesenta y cinco del control del centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, recibido en este juzgado el día jueves diez de septiembre del año dos mil quince a las ocho horas con quince minutos. II) Se tiene por cumplidos los requisitos de la DEMANDA , indicados en la resolución de fecha siete de septiembre del año dos mil quince; III) En la VIA ORDINARIA LABORAL se admite para su trámite la demanda promovida por la señora NIDIA IVETH CRESPÍN RAMÍREZ, en contra de la Entidad Denominada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN; IV) Se tiene por indicados los lugares señalados para las notificaciones de ley, se previene a la parte demandada indicar el lugar para recibir notificaciones posteriores; por el contrario se hará por los Estrados del Juzgado; V) Se toma nota del Abogado asesor propuesto y el lugar para recibir notificaciones; VI) Se asigna al JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para conocer en definitiva del presente juicio a cargo del Oficial primero a quien debe cursarse las actuaciones en la forma inmediata, toda vez que se haya efectuado las notificaciones respectivas para su prosecución y fenecimiento por lo que las partes deberán de identificar de esta forma los memoriales y demás escritos siguientes; VII) Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL LABORAL con sus respectivas medios de prueba se señala AUDIENCIA del día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicada en DIECIOCHO CALLE DIECIOCHO GUION VEINTE ZONA DIEZ TORRE II TERCEL NIVEL; bajo conminatoria de seguir el JUICIO en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin más citarle y oírle; VIII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IX) Se previene a la parte demandada para que comparezca a la audiencia señalada: A) Prestar CONFESION JUDICIAL, una en pos de la otra, a través de su representante legal, bajo conminatoria de declarar los confesos sobre el pliego de posiciones que para el efecto se presenten y sobre el contenido de la demanda si dejaren de comparecer, sin justa causa; B) los demandados deberán exhibir los documentos indicados en los literales A Y B del apartado de pruebas del memorial de demanda conminados de una multa de CINCUENTA A QUINIENTOS QUETZALES (Q.50.00 A Q. 500.00) en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse los datos ofrecidos por el oferente de la prueba; X) Se tiene como parte del presente Juicio a la inspección general del trabajo quien deberá ser notificado en su

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 1173-2015-0665 OFICIAL SEGUNDO JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-PARA LA ADMISION DE DEMANDAS, Guatemala, tres de septiembre del año dos mil quince. I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial de identificación con el número un mil ciento setenta y tres guion dos mil quince guion cero seiscientos sesenta y cinco del control del centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, recibido en este juzgado el día jueves diez de septiembre del año dos mil quince a las ocho horas con quince minutos. II) Se tiene por cumplidos los requisitos de la DEMANDA , indicados en la resolución de fecha siete de septiembre del año dos mil quince; III) En la VIA ORDINARIA LABORAL se admite para su trámite la demanda promovida por la señora NIDIA IVETH CRESPÍN RAMÍREZ, en contra de la Entidad Denominada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN; IV) Se tiene por indicados los lugares señalados para las notificaciones de ley, se previene a la parte demandada indicar el lugar para recibir notificaciones posteriores; por el contrario se hará por los Estrados del Juzgado; V) Se toma nota del Abogado asesor propuesto y el lugar para recibir notificaciones; VI) Se asigna al JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para conocer en definitiva del presente juicio a cargo del Oficial primero a quien debe cursarse las actuaciones en la forma inmediata, toda vez que se haya efectuado las notificaciones respectivas para su prosecución y fenecimiento por lo que las partes deberán de identificar de esta forma los memoriales y demás escritos siguientes; VII) Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL LABORAL con sus respectivas medios de prueba se señala AUDIENCIA del día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicada en DIECIOCHO CALLE DIECIOCHO GUION VEINTE ZONA DIEZ TORRE II TERCEL NIVEL; bajo conminatoria de seguir el JUICIO en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin más citarle y oírle; VIII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; IX) Se previene a la parte demandada para que comparezca a la audiencia señalada: A) Prestar CONFESION JUDICIAL, una en pos de la otra, a través de su representante legal, bajo conminatoria de declarar los confesos sobre el pliego de posiciones que para el efecto se presenten y sobre el contenido de la demanda si dejaren de comparecer, sin justa causa; B) los demandados deberán exhibir los documentos indicados en los literales A Y B del apartado de pruebas del memorial de demanda conminados de una multa de CINCUENTA A QUINIENTOS QUETZALES (Q.50.00 A Q. 500.00) en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse los datos ofrecidos por el oferente de la prueba; X) Se tiene como parte del presente Juicio a la inspección general del trabajo quien deberá ser notificado en su casillero electrónico; XI) Lo demás solicitado téngase presente para la oportunidad procesal XII) NOTIFIQUESE Artículos: 5, 280, 321 al 329, 332, 335, 353, 354 del Código de Trabajo, acuerdo 31-2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Administración de Justicia Artículos 1 y 2 del Decreto 15-2011 del Congreso De la República de Guatemala. Artículos 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

f. _______________________________Lic. Angel Gustavo Tzul Ambrosio

Juez Primero de Trabajo y Previsión SocialPara la Admisión de Demandas.

f. _____________________________ Licda. Beatriz Selva Barrios Secretaria