1. DECRETO SUPREMO 7822 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL · Seguridad Industrial del Ministerio de...

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1. DECRETO SUPREMO 7822 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL El Decreto Supremo 2765 es el que dispone la desvinculación de todo su personal:

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1. DECRETO SUPREMO 7822 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL

El Decreto Supremo 2765 es el que dispone la desvinculación de todo su personal:

2. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE CONVENIOS SALARIALES

Por Resolución Ministerial 615-2016 el plazo para presentar los Convenios de Incremento Salarial ha sido postergado hasta el viernes 15 de julio de 2016 sustentados en la imposibilidad de recibir gran cantidad de trámites vía la Oficina Virtual de Trámites:

Asesores Legales CP ha sugerido el uso de este modelo que trae consigo:

Incremento automático de haber básico para personal que ganaba a 12/2015 el salario mínimo nacional, con la posibilidad de incremento voluntario adicional.

Incremento automático al bono de antigüedad en el 9%, fruto del incremento en 9% al salario mínimo nacional.

Incremento salarial acordado con el personal en general, sobre la base del 6%

Incremento al personal directivo/de íntima confianza (si aplicara) Nivelación salarial dentro de Igualdad Remunerativa por iguales

funciones/responsabilidades (tratado en el Boletín Legal para Organizaciones y Empresas, Año 14, No. 139, preguntas 3, 4, 6 y 22).

El Ministerio de Trabajo tiene para descarga el Formato de Planilla de Incremento y su Instructivo, con plazo de presentación este jueves 30 de junio de 2016 vía Oficina Virtual (OVT):

De acuerdo a la Reglamentación perteneciente a la RM 855-2014 de incremento salarial, hay puntos de control que los funcionarios en el Ministerio de Trabajo deben realizar sobre retroactivo salarial a los documentos presentados sobre via Oficina Virtual de Trámites:

Es obligación de la empresa tener una copia impresa de su presentación

TOMA DE JURAMENTO DE COMITÉS MIXTOS

La Jefatura de Trabajo de La Paz ha informado que está tomando juramentos los días viernes. Por ley la toma puede hacerse cualquier día siempre y cuando así se planifique con el inspector correspondiente.

Sobre el tema la legislación (Resolución Ministerial 496-04) regula:

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS PARA EL ACTO DE POSESIÓN

Artículo 12.- (Requisitos para el acto de posesión).- Un representante del sector laboral o empresarial deberá presentar a la Dirección General de Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, la nómina de los componentes que conformarán el Comité Mixto, mediante nota suscrita por los mismos, dentro de los 15 días siguientes de su constitución.

Una vez analizada y aprobada la documentación correspondiente, la Dirección

General de Seguridad Industrial otorgará a la empresa un formulario de Acta

de Constitución, que deberá ser llenada por los responsables del mismo.

El Acta de Constitución debidamente llenada será remitido a la Dirección General de Seguridad Industrial para su verificación y validación la misma que de cumplir con los requisitos establecidos permitirá fijar día y hora para proceder al acto de posesión a cargo de un funcionario designado por la D.G.S.I. quien hará entrega en acto oficial el respectivo Acta de Posesión a los representantes del Comité Mixto.

Al efecto el más reciente Aviso de Requisitos de Toma de Juramento aplicable en La Paz dice lo siguiente (referirse a la Nota final):

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA EL ACTO DE POSESIÓN

Artículo 12.- (Requisitos para el acto de posesión).- Un representante del sector laboral o empresarial deberá presentar a la Dirección General de Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, la nómina de los componentes que conformarán el Comité Mixto, mediante nota suscrita por los mismos, dentro de los 15 días siguientes de su constitución.

Una vez analizada y aprobada la documentación correspondiente, la Dirección

General de Seguridad Industrial otorgará a la empresa un formulario de Acta

de Constitución, que deberá ser llenada por los responsables del mismo.

El Acta de Constitución debidamente llenada será remitido a la Dirección General de Seguridad Industrial para su verificación y validación la misma que de cumplir con los requisitos establecidos permitirá fijar día y hora para proceder al acto de posesión a cargo de un funcionario designado por la D.G.S.I. quien hará entrega en acto oficial el respectivo Acta de Posesión a los representantes del Comité Mixto.

ABC DEL SUSCRIPTOR FORMULARIO DE REGISTRO FORMULARIO DE RENOVACIÓN

4. CLÁUSULA ACTUALIZADA SOBRE LÍMITES A LA INAMOVILIDAD POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN CONTRATOS EVENTUALES

Según el DS 012 los trabajadores bajo contrato eventual no gozan de inamovilidad por maternidad/paternidad (ver el fragmento resaltado): ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DEL BENEFICIO)

Desde 2003 el Boletín Legal para Organizaciones y Empresas tiene a

disposición de los suscriptores contratos laborales modelos profesionales

elaborados y actualizados cuando hay estricta necesidad para ello (que en la

práctica solo se han verificado 4 veces). En los contratos eventuales, la

cláusula sobre inamovilidad por maternidad/paternidad decía:

DÉCIMO SÉPTIMA.- MATERNIDAD/PATERNIDAD Según lo modulado por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 109/2006-R (“Si fenecido el término pactado entre partes la mujer contratada a plazo fijo quedare embarazada, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la Trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios”), en los contratos temporales de trabajo no hay protección hasta que el niño cumpla un año de edad como ocurre en los contratos a plazo indefinido, y los límites de terminación de los beneficios de maternidad y/o paternidad derivados de la concepción, gestación o nacimiento de un nuño son el día final del contrato. Esto mismo está legislado en el Decreto Supremo 012 de 19.02.2009

Se han verificado problemas a momento del visado de dichos contratos en las Jefaturas del Trabajo de La Paz y Pando. Al parecer en La Paz, la máxima autoridad desconocía el mencionado DS 012, siendo que la siguiente redacción (que es compatible con la versión oficial del contrato modelo de la firma) ha sido finalmente adoptada y validada tanto en La Paz y en Pando:

DÉCIMO SÉPTIMA(MATERNIDAD/PATERNIDAD) Si durante la vigencia de este contrato ocurriera una situación de maternidad/paternidad se aplicará el Decreto Supremo 012 de 19.02.2009 cuyo artículo 5 regula: "La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio»

De todas maneras todos los contratos del Pack (Contrato Indefinido, Plazo Fijo, a Realización de Obra/Servicio, a Realización de Actividades dentro de la Obra/Servicio, Aprendizaje y Temporal o Eventual por la Temporada Biológica/por la Necesidad Productiva) que la firma ofrece va a ser actualizado, y estará disponible en julio de 2016 mediante el Boletín Legal para Organizaciones y Empresas, sin costo para suscriptores. Otros interesados pueden comprarlo por separado a US$ 49.99 facturados. Los modelos que ofrece la firma son ampliamente aceptados por las autoridades ministeriales en todo el país, además de ser prácticos, cortos y completamente apegados a ley.

5. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS Se han verificado problemas a momento del visado de contratos con extranjeros en la Jefatura del Trabajo en La Paz y Santa Cruz. Las dificultades radican en: a) Naturaleza Técnica del cargo y b) Duración del contrato. Al respecto se han hallado las siguientes soluciones en base a la ley:

LA LEY Según el Art. 5 del Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937, "Se tendrá como bolivianos para los efectos de este Decreto: a) A los extranjeros cuyo cónyuge sea boliviano o que tenga hijos bolivianos; b) a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomar en cuenta las ausencias accidentales que no excedan de un año y c) Al personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por personal nacional y cuyos contratos de locación de servicios hubieran sido autorizados por el Ministerio del Trabajo».

Según el Art. 3 de la LGT, «En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15% del total y

comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y e n las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero».

Según la Ley 370 de Migración:

Art. 48: «I. Las personas migrantes extranjeras admitidas y autorizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, con permanencia transitoria, temporal o definitiva, podrá desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, usando de la protección y derechos de las leyes que rigen el régimen laboral y de Seguridad Social

II. Los empleadores están obligados al cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente y no se afectarán los derechos adquiridos ni los derechos sociales que corresponden a las personas migrantes extranjeras, por el trabajo que habrían prestado, cualesquiera sea su condición migratoria.

III. Las empresas que presten servicios en territorio boliviano y que cuenten con personal extranjero, deberán regirse a la normativa boliviana vigente y a la reglamentación de la presente ley».

Reglamentación a la Ley 370 - Visado del contrato de trabajo: «Art. 26 (Visado de Contratos de Trabajo). A efectos de garantizar el cumplimiento de los artículos 48 y 49 de la ley 370, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a tiempo de realizar el visado de contratos de personas extranjeras, verificará que el contrato cumple con la normativa laboral y social vigente y dará seguimiento a su cumplimiento y ejecución». Art. 27 (Inscripción en el Registro Obligatorio): «Las personas extranjeras que desarrollen tareas remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional, que cuenten o no con trabajadores bajo su dependencia deben inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) a cargo del Ministerio de Trabajo a efectos del numeral 10 del artículo 49 de la Ley 370 de Migración (que versa sobre Derechos y de los Trabajadores Migrantes, paréntesis propio)».

Art. 51: «Las personas migrantes extranjeras que se encuentren en calidad de turistas o visitantes en el país, no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migración por razones humanitarias"

PROBLEMÁTICA SOBRE NATURALEZA TÉCNICA DEL CARGO

La globalización pone en lo subjetivo qué se entiende por funciones técnicas de especialidad, en relación a quién puede o no ser reemplazado por un extranjero. Por ejemplo, cocineros habrán en todas partes, pero una determinada empresa requiere el toque que un chef británico pueda brindar al éxito de un afamado restaurante cuya clientela es la diplomacia europea.

Contractualmente, de existir dichas cualidades en un extranjero a ser vinculado deberán ser mencionadas en el contrato de trabajo, dejando sin duda la naturaleza técnica especializada de la persona. Una recomendable redacción de dicha cláusula de Antecedentes podría incluir las siguientes palabras (adaptadas al caso antes descrito):

Cláusula 1.- (De las consideraciones especiales de la Trabajadora por su Especialidad Técnica)

"En concordancia con la Descripción del Cargo y Responsabilidades, por el tipo de mercado a la que el Empleador atiende y la especial clientela a la que su enfoque de marketing apunta, la Trabajadora desempeñará el cargo de Sous Chef, cuyas responsabilidades técnicas son propias de un especialista cuyas habilidades y toque culinario no pudieron ser halladas en personal boliviano, ameritando la contratación de personal extranjero, aspecto regulado el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1937: Art. 5°. — Se tendrá como bolivianos para los efectos de este Decreto: a) A los extranjeros cuyo cónyuge sea boliviano o que tenga hijos bolivianos; b) a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomar en cuenta las ausencias accidentales que no excedan de un año; c) Al personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por personal nacional y cuyos contratos de locación de servicios hubieran sido autorizados por el Ministerio del Trabajo.

Para el efecto se remitirá el presente contrato al Ministerio de Trabajo para el respectivo refrendado».

De no existir dichas cualidades técnicas de especialidad, la contratación es ilegal.

PROBLEMÁTICA SOBRE DURACIÓN DEL CONTRATO

Debido a que el contrato de trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo es requisito para la obtención de visa, se sugiere:

1. suscribir un contrato eventual (a plazo fijo, según el DL 16187) que

permita: i) tener una duración igual o menor al de la visa que se le otorgue por las autoridades (información que puede ser desconocida a momento de la suscripción del contrato, respecto de lo cual aplica el inciso ii siguiente, aunque lo típico consiste en una visa de Objeto Determinado por 180 días o por el tiempo del contrato) y ii) probar la cualidades del nuevo empleado por un razonable tiempo (por ejemplo 5-6 meses). En casos de obras o servicios específicos, es posible suscribir un contrato laboral a realización de obra/servicios (o actividades específicas dentro de obra/servicios) que concluya con dicha obra o servicio/actividad específica dentro de la obra o servicio o con la fecha de expiración de terminación de la visa, lo que ocurra primero.

2. acordar en dicho contrato que el comienzo formal de la relación

laboral dependerá de la obtención de la visa necesaria, en miras a cumplir con el antedicho Art. 51 de la Ley 370 de Migración, en aquellos casos en los que la visa existente a momento de la suscripción del contrato no otorgare derecho para desempeñar prestaciones laborales bajo subordinación y dependencia. Así, un turista, un voluntario o un estudiante no pueden desempeñar trabajos remunerados:

Fuente: Ley 370

6. NUEVO REGIMEN DE APORTES A AFCOOP POR COOPERATIVISTAS, INCLUIDAS LAS COOPERATIVAS DE VÍNCULO LABORAL

De acuerdo a la Ley General de Cooperativas 356 de 11 de abril de 2013, las

asociadas a cooperativas de Primer Grado deben pagar una Tasa de

Regulación a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas

El Decreto Supremo 2762 reglamentaria de la Tasa de Regulación ha fijado

en Bs. 0.50 mensuales, por asociado, por cooperativa a la que pertenezca, a

una cuenta corriente fiscal recaudadora para su posterior transferencia a la

Cuenta Unica del Tesoro.

El 13 de mayo ha finalizado el plazo para presentar la Homologación de sus

estatutos. Actualmente se está tramitando ante el Órgano Legislativo una

ampliación hasta 2010 del plazo.

7. NUEVOS FORMULARIOS 200 Y 400 EN VIGENCIA A PARTIR DE 01.07.16

Mediante RND 10-0018-16 se han aprobado: a) el Formulario en Formato Versión 3 Resumido correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 y b) el Formulario en Formato Versión 3 Resumido correspondiente al Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados desde 1 de julio de 2016 por los Contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto, con determinadas excepciones.

EXCEPCIÓN DE USO Impuestos Nacionales indicó en su portal web que se exceptúan de la modalidad resumida a los contribuyentes clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero, con actividades no Gravadas por el IVA e IT y otros que requieran el llenado de otras casillas. Ellos deberán utilizar de manera obligatoria los formularios extendidos del IVA y del IT (no los resumidos) aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013. La modalidad resumida tampoco es aplicable a los Principales Contribuyentes (PRICOS) y los Grandes Contribuyentes (GRACOS).

8. LEY 812 DE CAMBIOS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Fue emitida la Ley 812 de modificaciones al Código Tributario. Segun el Servicio de Impuestos esta normativa establece beneficios sustanciales a los contribuyentes con una disminución considerable de multas e intereses, incorpora la figura del “arrepentimiento eficaz” y reduce el periodo de prescripción de la deuda, entre otros aspectos. Según la autoridad:

La nueva norma establece un periodo de regularización hasta el 31 de diciembre de 2016 para pagos y planes de pagos con una tasa de interés de 4% fijo y hasta 60% de reducción de la multa no importando la antigüedad de la deuda.

Mario Cazón, Presidente del Servicio de Impuestos Nacionales

(SIN), informó que la entidad trabaja en la parte administrativa para operativizar la ley para que todos los contribuyentes se beneficien de las nuevas ventajas.

Esta ley agiliza y moderniza el procedimiento de notificación en caso

de deudas y plazos de pago incorporando la figura de la Notificación Electrónica e incorpora incentivos positivos a los contribuyentes cumplidos, implementando premios y sorteos para promover la emisión y recepción de facturas.

La nueva norma modifica 5 artículos de la Ley Nº 2492 del Código

Tributario Boliviano los cuales fueron aprobados luego de reuniones sostenidas con dirigentes del sector gremial y del Transporte Pesado.

Uno de los beneficios de las modificaciones al Código Tributario se

refiere a la modificación del cálculo del interés que tiene la deuda tributaria. Con la anterior ley, la tasa de interés por deudas tributarias que se cobraba era variable y podía llegar hasta el 18% anual. Con la nueva norma, se establece el 4% de interés los primeros cuatro años, 6% en el año quinto y séptimo y 10% en el octavo año.

En caso de que un contribuyente tuviese una deuda de Bs 2 mil – ejemplificó Arce Catacora - la tasa de interés que pagaría por 8 años de deuda que tuviera con el Servicio de Impuestos Nacionales, sería de apenas el 5,9%.

Otro beneficio es la opción de que los contribuyentes puedan pagar

sus deudas sin multas hasta 10 días después de la notificación con la Vista de Cargo, acogiéndose a la figura de Arrepentimiento Eficaz. Durante el periodo de regularización, previsto hasta fin de año, los contribuyentes podrán pagar sus deudas pasadas con una multa por omisión de pago no mayor al 40% de su deuda y con un interés fijo del 4%, según un reporte del Ministerio de Economía.

Las modificaciones “significan claramente un beneficio sustancial

para aquellas personas que tuvieron deudas tributarias y no cumplieron oportunamente con el pago de esta deuda y – sostuvo Arce- tienen que pagar este interés por no haber cumplido sus obligaciones oportunamente”.

La norma aprobada reduce el periodo de prescripción de 10 a ocho

años para que el SIN pueda eventualmente fiscalizar al contribuyente.

Otra de las ventajas de la ley es que incorpora un tratamiento

beneficioso con la forma de calcular los pagos parciales de la deuda. Ahora las multas y los intereses se calcularán solamente sobre el monto omitido.

9. CERTIFICACIÓN ELÉCTRICA DE NO TENENCIA DE NIT VIA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES

El Servicio de Impuestos Nacionales comunica a los interesados que se encuentra disponible en el Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual, la opción para la certificación electrónica de “No tenencia de NIT” para personas naturales. Este certificado tiene validez para cualquier trámite que el interesado realice dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. En caso de que se encuentre registrado en el Padrón de contribuyentes un NIT asociado al documento de identidad de la solicitud, el interesado debe apersonarse a las Plataformas de atención del Servicio de Impuestos Nacionales, para la verificación correspondiente. De acuerdo a los Artículos 31 y 33 al 36 de la Resolución Normativa de Directorio Nº10-009-11 de 21 de abril de 2011, se encuentra disponible en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, la certificación de "No tenencia de NIT" para personas naturales, cuyo procedimiento es el siguiente:

1. El solicitante deberá ingresar a la Oficina Virtual de la Administración Tributaria, seleccionar la opción "Certificación No tenencia de NIT". 2. En dicha opción deberá registrar los siguientes datos solicitados:

Número de Documento de Identidad Lugar de Expedición Fecha de Nacimiento Primer Apellido Segundo Apellido Apellido de Casada Nombre (s)

3. Si un tercero requiere confirmar la validez de la certificación, podrá

ingresar a la Oficina Virtual, opción "Consultas Públicas", para el efecto, deberá introducir el Código de Certificación que se incluye en el certificado.

En caso de que exista información del solicitante en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el sistema emitirá un reporte de "Existencia de NIT" para que el interesado se apersone a la Administración Tributaria para la verificación correspondiente.

10. INACTIVACIÓN DEL NIT VÍA OFICINA VIRTUAL

Fuente: página web del SIN

11. OTRAS RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO - RND RND Nº 10-0021-166U NUEVO EVO SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL 2016/07/01

RND Nº 10-00200 NUEVO -16N MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-15 “FACILIDADES DE PAGO – AYNI” 2016/07/01

RND Nº 10-0019-16 0 NUEVO 19-16 COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

2016/07/01

12. COMPENDIO DE NORMAS DE LA AUTORIDAD DEL JUEGO

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