1 era lectura

58
1 D.S. N° 040-2014-EM del 12 de noviembre del 2014 NUEVO REGLAMENTO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros - MINEM

Transcript of 1 era lectura

Page 1: 1 era lectura

1

D.S. N° 040-2014-EM del 12 de noviembre del 2014

NUEVO REGLAMENTO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN y GESTIÓN

AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR

GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros - MINEM

Page 2: 1 era lectura

2

TEMAS A DESARROLLAR:

Page 3: 1 era lectura

3

Page 4: 1 era lectura

4

Existe una necesidad objetiva, basada en la propia naturaleza

de la actividad minera, que requiere incorporar aspectos que el D.S. N° 016-93-EM no

había considerado.

Page 5: 1 era lectura

1993 1996 1998 2002 2003 2005 2009

Reglamento Ambiental Actividades Minero MetalúrgicasD.S. No 016-93-EM (09/12/05)

LMP para efluentes y emisionesR.M. N° 011-96-EM (10.01.96)

Reglamento Ambiental Actividades de Exploración MineraD.S. No 020-2008-EM (01/04/08)

Reglamento Participación CiudadanaR. M. Nº 596-2002-EM/DM (21.12.02) modif., D.S. N° 028 – 2008– EM (27.05.08) y R.M. N° 304-2008-MEM/DM (24.06.08)

Responsabilidad socialDecreto Supremo Nº 042-2003-EM (13.12.03)

Cierre de MinasLey N° 28090 (14/10/03)

Código Medio AmbienteD.L. N° 613 (08 de setiembre de 1990) Ley del SEIA

Ley N° 27446 (20/04/01)

Pasivos AmbientalesD.S. N° 095-2005-EM (09/12/05)

Ley Gral. Residuos SólidosLEY Nº 27314 (10 de julio de 2000)

Constitución 1993

Ley de ANPLey No. 26834 (30 de junio de 1997)

Ley Patrimonio CulturalLEY Nº 28296 (21/07/2004)

EVOLUCIÓN NORMATIVO AMBIENTAL MINERO 1993- 2013

LRHLey N° 29338 (31/03/2009)

Ley Forestal y Fauna SilvestreLey Nº 27308 (07/06/ 2000), modif. por Ley Nº 29763(22/07/2011)

2008

Ley de TierrasLey N° 26505 (18 de julio de 1995)

2010

Regl.LRHD.S. N° 001-2010-AG (24/03/2010)

2011

LMP para efluentes y emisionesD.S. N°010-2010-MINAM (21/08/2010)

1990

Reglamento de la Ley del SEIAD.S. N° 019-2009-MINAM (25/09/09)

2012 2014

Rglto. ECA aireD.S. N°074-2001-PCM (20/04/01)

Ley de Delitos AmbientalesLey N° 29263 (23/09/2008)

SENACELey No. 29968 (20/12/2012)

MINAM - OEFAD.L. N° 1013 (23/06/09)

Criterios Técnicos para ITSR.M. N° 310-2014-MEM/DM (27.02.14) modiff. R.M. N° 120-2014-MEM/DM

Términos de Refer. Coms. EIA-dR.M. N° 092-2014-MEM/DM (24.02.14)

LGALey N° 28611 (15/10/2005)

ECA(s)D.S. N° 002-2008-PCM (31/07/2008)

Términos de Refer. Coms. EIA-sdR.M. N° 167-2008-MEM/DM (07.04.08)

Page 6: 1 era lectura

6

ANTECEDENTES

“Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.”

Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental del 25.09.2009:

Disposiciones Complementarias Finales

El proyecto no sólo tiene por objetivo adecuar la norma en sus aspectos formales, sino considerar el nuevo contexto y necesidades actuales de la gestión ambiental. La regulación ambiental minera debe adecuarse al SEIA y a las normas mineras expedidas entre los años 1993 al 2013 y a los nuevos ECAs y LMPs.

Page 7: 1 era lectura

7

Page 8: 1 era lectura

8

Componentes Deficiencias

Términos de Referencia Comunes

No abarca todas las variables intrínsecas para el proyecto propuesto.

Diagnóstico Ambientales

Los plazos para la terminación de la investigación de campo (cuando son necesarias) son insuficientes;

No obstante la facultad de verificar de la autoridad evaluadora, no se llega a corroborar la veracidad de los datos proporcionados en el estudio, sino se aplica la presunción de veracidad.

Utilización de métodos adecuados

Tendencia al predominio de aspectos económicos sobre aspectos ambientales, estimulando una preferencia para la alternativa preferida por el empresario.

Evaluación del Impacto Ambiental

Se ha visto afectado debido a defectos en los pasos anteriores, particularmente en el diagnóstico

LAS PRINCIPALES DEBILIDADES :

Page 9: 1 era lectura

9

Componentes Deficiencias

Evaluación del Impacto Ambiental

. La falta de efectos sinérgicos y de evaluación acumulativa de los diversos impactos también están ocurriendo; por otro lado, los impactos secundarios e indirectos no son claramente identificados.

. No hay un límite en la norma que prohíba que los titulares mineros presenten “informaciones complementarias” al estudio ambiental que terminan por alargar el procedimiento.

. Las deficiencias en la elaboración del EIA, dan lugar a observaciones, cuya subsanación implica emplear tiempo, para el cual los titulares solicitan ampliaciones de plazo; que terminan alargando el procedimiento.

. Hay disparidad de criterios entre los evaluadores.

. Hay diversidad de metodologías en el ámbito científico para determinar los impacto ambientales.

LAS PRINCIPALES DEBILIDADES DEL EIA :

Page 10: 1 era lectura

10

Componentes Deficiencias

Proposición de medidas de medidas de manejo

Para establecer todas las obligaciones establecidas en el IGA es necesario leer todo el EIA.

Page 11: 1 era lectura

11FORTALEZAS:

Page 12: 1 era lectura

12

Page 13: 1 era lectura

13

Page 14: 1 era lectura

14

REGLAMENTO VIGENTE

PARA LA PROTECCION AMBIENTALEN LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA DS 016-93-EM

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMEROCapitulo I De las obligaciones de los Titulares de la Actividad Minera

Capítulo II De la Adecuación y Manejo Ambiental de la Industria Minera-Metalúrgica

Capítulo III De los Estudios de Impacto Ambiental

Señala el objeto y alcance del reglamento y establece un listado de definiciones. Asimismo, precisa la competencia del MEM en materia ambiental. (Arts. 1-4)

Señala la responsabilidad del titular minero por el impacto al medio ambiente y la obligación de prevenir tales impactos. Refiere la necesidad de un EIA o su modificación (2009). (Arts. 5-8)

Establece y regula el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. (Arts. 9-19)

Establece la necesidad de un EIA para ampliaciones de producción; el registro de entidades para elaborar EIA y sujeción del contenido de los EIA a lo establecido en los anexos del reglamento. (Arts. 20-23)

Page 15: 1 era lectura

15

Capítulo IV Normas ambientales

TITULO SEGUNDOCalidad del Medio Ambiente

TITULO TERCERO (De las Inspecciones)TITULO CUARTO (De las Sanciones )

TITULO QUINTO Medidas adicionales sobre PAMA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXOS

REGLAMENTO ACTUALPARA LA PROTECCION AMBIENTAL

EN LA ACTIVIDAD MINERO-METALURGICA DS 016-93-EM

Se refieren, de manera sintética, las medidas que debieran ser consideradas en los EIA y PAMA, para el cumplimiento de metas ambientales (Arts. 24-30)

Refiere medidas generales de manejo ambiental para atender principales aspectos ambientales de una operación de beneficio minero. (Arts.30-43)

Regula la fiscalización y sanción entonces a cargo de la DGM. (Arts. 44-50)

Referidas a la implementación del reglamento

(2002) Regula la aprobación de la ejecución del PAMA, el proceso de Cese por incumplimiento y lo referido a los Proyectos Integrales. (Arts. 51-60)

El Anexo II regula el contenido de los EIA, en dos partes: parte uno, para estudios de “menor alcance”; y parte dos, para estudios de “gran evergadura”. No determina un contenido técnico mínimo que asegure un estudio ambiental con viabilidad de aprobarse.

Page 16: 1 era lectura

16

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL MINERA

Capítulo 1De las autoridades que ejercen funciones

relacionadas con la actividad minera

Capítulo 2De la gestión ambiental minera

REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

MINERO

Se establecen X lineamientos para orientar la ejecución de las actividades mineras y las decisiones de la autoridad, ante la deficiencia o vacíos de la regulación.

Trata de la finalidad, objeto y ámbito de aplicación del Reglamento y se establecen definiciones aplicables al mismo (Arts. 1-4)

Se detallan las atribuciones de la DGAAM como autoridad responsable de la gestión ambiental en el sub sector minero, fortaleciendo dicho rol y su carácter técnico. (Arts. 12-15)

Se precisan, conforme a la legislación vigente, las competencias de los órganos del MEM (DGAAM, DGM, OGGS, DGAAE), el Consejo de Minería, el SENACE, MINAM, OEFA, SUNAFIL, OSINERGMIN los Gobiernos Regionales y otras autoridades. (Arts. 5-11)

Page 17: 1 era lectura

17

TÍTULO IIIOBLIGACIONES GENERALES

REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

MINERO

Se señala el alcance de los siguientes temas:

•La responsabilidad ambiental del titular minero•La necesidad de contar con una certificación ambiental, además de otras licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo de la actividad minera.•De asegurar la no afectación de la salud de las personas ni la salud pública.•De la protección de la calidad ambiental o de los componentes del ambiente.•De la no afectación injustificada del patrimonio natural, considerando en el análisis los servicios ecosistémicos correspondientes.•De la subsistencia de las obligaciones ambientales en la transferencia o cesión de derechos mineros. •Exigencia de contar con estudio ambiental en caso de reinicio de actividades luego de 5 años de paralización (Arts. 16-23)

Page 18: 1 era lectura

18

TÍTULO IVDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO,

LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE

MINERALES Y CONCENTRADOS

Capítulo 1Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

MINEROLa adecuación al reglamento del SEIA, implica considerar las actividades mineras que serán clasificadas en las categorías II y III del SEIA, correspondiendo a los proyectos mineros de explotación y beneficio la Categoría III, mientras que las actividades mineras de labor general, transporte o almacenamiento de minerales y/o concentrados, comprendidas en el presente Reglamento serán clasificadas en la Categoría II o III, en el marco en la Ley Nº 27446,y su Reglamento (arts.37º, 38° y el tercer párrafo del artículo 43°del mismo).

A efectos de estandarizar y mejorar el nivel de los EIA, se acoge la figura de los Términos de Referencia Comunes para los EIA-sd y EIA-d. Para determinados proyectos con impactos negativos significativos y en ecosistemas frágiles, se prevé la aprobación de Términos de Referencia Específicos.

Se precisa el nivel de factibilidad que deben tener los estudios ambientales y su carácter integral, comprendiendo medidas concretas, viables y fiscalizables.

Se regula el proceso de elaboración de los EIA-sd y EIA-d, debiendo el titular comunicar el inicio de elaboración de los estudios y coordinar con la DGAAM la elaboración de la línea base y la identificación de impactos.

Se precisa el carácter de declaración jurada de la información presentada, su carácter público y se señala la vigencia de la certificación ambiental .

Se establece una correlación con los Planes de Cierre de Minas y con las variaciones a nivel de ingeniería de detalle que podrían darse ante la DGM. (Arts. 24-39)

Page 19: 1 era lectura

19

Capítulo 2Características Técnicas de los

Estudios Ambientales

Capítulo 3De la Estrategia de Manejo

Ambiental

PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTODE PROTECCION Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN,

BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Se establece, con un mayor detalle que el anterior reglamento y atendiendo a la regulación vigente, conocimiento y experiencia:•Las características de la línea base.•Sobre la descripción del proyecto - factibilidad.•Sobre la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales y sociales.•Sobre los parámetros de contaminación.•Cuando los datos e indicadores del estudio sean generados por el titular del proyecto, serán objeto de control y aseguramiento de la calidad, antes de ser utilizado para la evaluación de impacto ambiental.Asimismo, la posibilidad de requerir estudios de riesgo a la salud, en relación al proyecto.Se precisan las fuentes a considerar para datos e indicadores y georeferenciación y datum de los mapas y planos. (Arts. 40-45)

Se establecen y describe el contenido de los planes que comprende el estudio ambiental: Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencia Ambiental, Plan de Compensación Ambiental, Plan de Cierre Conceptual, Plan de Gestión Social y otros. Asimismo, se establece criterios para la valorización económica del impacto ambiental. (Arts. 46-55)

Page 20: 1 era lectura

20

TÍTULO VDE LOS ASPECTOS SOCIALES

EN LAS ACTIVIDADES MINERASCapítulo 1

Aspectos generales

Capítulo 2Alcance de la Evaluación de los aspectos sociales en los

estudios ambientales

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Se establece la obligación de incorporar los aspectos sociales en la evaluación de impacto de los proyectos, lo cual comprende: la definición del área de influencia social (criterios para su determinación), la línea base social, identificación y evaluación de impactos, y el plan de gestión social.

Se señalan 10 principios de la gestión social.

La participación ciudadana y el derecho de consulta es referida a su propia reglamentación.

Se señala que los compromisos del Plan de Gestión Social, deben contener metas e indicadores de cumplimiento, los cuales son fiscalizables por el OEFA.

Establece la obligación de registrar y reportar cumplimiento de compromisos sociales. (Arts. 56-63)

Se señalan criterios para la evaluación social y el análisis del impacto social y se precisa que los compromisos sociales son objeto de seguimiento a través de una matriz de indicadores. (Arts. 64-67)

Page 21: 1 era lectura

21

TÍTULO VIMEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A

LAS ACTIVIDADES MINERAS

Capítulo 1Disposiciones generales

Capítulo 2De la Explotación

Capítulo 3De la concentración de minerales

Capítulo 4De la extracción hidrometalúrgica

Capítulo 5De la extracción pirometalúrgica

Capítulo 6De la Refinación

Capítulo 7Del transporte minero convencional y no

convencionalCapítulo 8

Del Almacenamiento de minerales y/o concentrados

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

En este título, se han desarrollado, de manera detallada, los aspectos técnicos más relevantes que debieran ser considerados por toda operación minera para un adecuado manejo ambiental de las operaciones mineras de explotación, procesos de beneficio minero, transporte y almacenamiento minero.

Este título resume las disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos de carácter técnico, como la regulación de los residuos sólidos, transporte de materiales peligrosos y aguas. Asimismo, recoge las “buenas prácticas” determinadas a partir de la experiencia operativa y ambiental minera. Tales como el control de emisiones fugitivas, labores de confirmación de reservas, almacenamiento de sustancias peligrosas.

Estas disposiciones están enfocadas a regir durante la operación, sin perjuicio de las particularidades y compromisos que se determinen en el instrumento aprobado, para cuya elaboración debe observarse, además, lo dispuesto en los Términos de Referencia. (Arts. 68-104)

Page 22: 1 era lectura

22

TÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO DE

APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y DE SUS

MODIFICATORIASCapítulo 1

Disposiciones generalesCapítulo 2

Procedimiento de evaluación preliminar y aprobación de TDRs

EspecíficosCapítulo 3

Procedimiento de evaluación del estudios ambientales

Capítulo 4De la Modificación del EIA-sd y EIA-d

Capítulo 5Procedimiento de Modificación del

EIA-sd y EIA-d

En este título, a diferencia del reglamento vigente, se desarrollan al detalle, las normas, requisitos, etapas y plazos que comprenden los procedimientos administrativos para la aprobación de un EIA-sd, EIA-d y sus modificaciones. Se regula el procedimiento de aprobación de Términos de Referencia Específicos y la excepción del trámite de modificación en caso de impactos no significativos a través de los ITS. El trámite de los EIA-sd y EIA-d será utilizando el SEAL Explotación.

Procedimiento de aprobación de un EIA-sd o EIA-d: comunicación de inicio y coordinación de elaboración, evaluación inicial, participación ciudadana, reunión entre el titular y la autoridad para exponer el estudio, la realización de una visita de campo, evaluación técnica, observaciones e información complementaria, supuestos de improcedencia e inadmisibilidad. Así también, se precisa los plazos y alcances de las opiniones técnicas de otras autoridades (ANA /SERNANP/DIGESA/SERFOR).

Finalmente, se establece el contenido de los informes de observaciones Técnicas y de las resoluciones aprobación o desaprobación y refiere formatos anexos que faciliten la supervisión y fiscalización y una matriz de obligaciones ambientales. (Arts. 105-144)

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 23: 1 era lectura

23

TÍTULO VIIIDEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONESESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS

AMBIENTALES

Se establece la obligación de implementar los registros establecidos en la legislación y de presentar reportes a la autoridad.

Se precisa la obligación del titular minero de reportar las Emergencias Ambientales y, de la autoridad competente, de Declarar la Emergencia Ambiental.

Se establece el reporte público de sostenibilidad ambiental.

Se señala la responsabilidad del MEM en coordinación con el OEFA y los mecanismos para incentivar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

(Arts. 145-149)

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 24: 1 era lectura

24

TÍTULO IXDE LA GESTIÓN AMBIENTAL DURANTE

LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Se establece los compromisos de la alta gerencia del titular minero para implementar un sistema de gestión ambiental en cada unidad minera para lo cual es necesaria que se establezca una política ambiental, una matriz de obligaciones ambientales y se de capacitación permanente a los trabajadores para gestión ambiental.(Arts. 150-153)

PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTODE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO,

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 25: 1 era lectura

25

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Obligación de integrar

estudios ambientales

Segunda.- Actualización del plan de manejo ambiental y otros planes

Tercera.- Declaración de Bifenilos Policlorados (PCB)

Cuarta.- Adecuación de operaciones

Los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con dos o más estudios de impacto ambiental aprobados y modificaciones a éstos; y/o Programa de Adecuación y Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental, tienen la obligación de integrar estudios ambientales, cuyo fin es que para una unidad minera en operación, se cuente con un solo Estudio Ambiental Integrado por lo que las medidas de manejo ambiental serán integradas para su adecuado cumplimiento y fiscalización. Se establece el plazo y el procedimiento de evaluación.

Los titulares que cuenten con un IGA o un EIA y sus modificatorias aprobadas antes del reglamento y que no estén la primera disposición complementaria, deberán actualizar el contenido de su plan de manejo ambiental y otros planes conforme al art. 128

Los de titulares que almacenen estos componentes, deberán declararlos a la DGAAM en un plazo de 12 meses.

Se establece un régimen temporal de adecuación para los titulares que hayan realizado o iniciado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploración, explotación, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental para regularizarlas. Acogerse 60dh, presentar una memoria técnica 90dh de acogido, modificar Plan de manejo y actualizar EA o la modificación del EA. No se paraliza las actividades y se deben pagar las multas impuestas.

PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTODE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO,

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 26: 1 era lectura

26

Quinta.- Del IGAC para mediana y gran minería

Sexta.- De los planes de descontaminación de suelos y los

planes de cierres de mina

Establece que los titulares mineros que hayan construido o tengan instalaciones y/o componentes a través de instrumentos ambientales que perdieron vigencia pueden presentar un IGAC de acuerdo a los Términos de Referencia Específicos para la elaboración de un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), que deberán ser aprobados pr la Autoridad ambiental competente.

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 27: 1 era lectura

27

Séptima.- De los Términos de Referencia Comunes

Octava.- De la entrada en vigencia

Novena.- De la actualización del TUPA MINEM

Décima.- De la transferencia de competencia al SENACE

Establece el plazo de 90 días calendario para publicar la RM que apruebe los Términos de Referencia Comunes de publicado el reglamento; asimismo, el MINEM adecuará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Final.

El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de los TDR comunes. Los estudios ambientales presentados antes de la entrada en vigencia del reglamento y los que hayan iniciado su elaboración y realizado el segundo taller participativo en dicha oportunidad, se tramitarán con las normas anteriores.

Se dispone que en tanto no concluya la transferencia de funciones del MINEM al SENACE conforme a lo establecido en la Ley N° 29968, la DGAAM continuará ejerciendo las funciones de evaluación y aprobación de los EIA-d, para las actividades mineras con los procedimientos y los plazos previstos en el presente reglamento y normas complementarias.

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO

Page 28: 1 era lectura

28

DIFERENCIAS CON EL D.S. N°016-93-EM.

Page 29: 1 era lectura

29OTROS ASPECTOS RELEVANTES

Se establecen la clasificación de los proyectos mineros y Términos de Referencia Comunes y Específicos para los EIA-d y EIA-sd.

El Proyecto de Reglamento también establece que los proyectos mineros de explotacion y beneficio, deben ser clasificados en la categoria III y los de labora general, transporte y almacenamiento minero en las categorías II o III y que el titular deberá seguir la estructura establecida en los Términos de Referencia Comunes (TdRC) que aprobará el MINEM por Resolución Ministerial para los EIA-d y EIA-sd, bajo sanción de ser declarado inadmisible, lo que mejorará la calidad de los estudios ambientales que se presenten, al estandarizarse su nivel de contenido y de desarrollo a nivel de factibilidad.

El Proyecto también establece, que cuando la localización e implicancia ambiental del Proyecto Minero afecte ecosistemas frágiles ubicados en áreas naturales protegidas, área urbana o de expansión urbana u otros o comprendan otras situaciones detalladas en el artículo 28° del Proyecto de Reglamento, de conformidad con una Evaluación Preliminar el titular minero debe solicitar previamente a la DGAAM la aprobación de Términos de Referencia Específicos (TdRE).

Page 30: 1 era lectura

30

Regulación del contenido y características de los Planes de Gestión Ambiental y Social de los Estudios Ambientales.

Se regula las características y contenido de los Planes de Manejo Ambiental, Plan de Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencia Ambiental, Plan de Compensación Ambiental, Plan de Cierre Conceptual, Plan de Gestión Social, y otros Planes que por la naturaleza o ubicación del proyecto minero, requiera la legislación específica.

Regulación de los aspectos sociales en las actividades mineras.Establece la obligación de incorporar los aspectos sociales en la evaluación del impacto de los proyectos mineros y define como principios de la Gestión Social: el enfoque de desarrollo sostenible, excelencia ambiental y social, cumplimiento de acuerdos, relacionamiento responsable, empleo local, desarrollo económico y dialogo continuo. Se describen los criterios para la determinación del Área de Influencia Social, Participación Ciudadana y el contenido del Plan de Gestión Social, así como la obligación de establecer indicadores de cumplimiento de las obligaciones sociales, que podrán ser utilizados por el OEFA y la OGGS, para el cumplimiento de sus funciones; así como por el titular para una autoevaluación.

Page 31: 1 era lectura

31

Regulación de medidas técnicas aplicables a las actividades mineras.Se regulan de forma general la construcción y manejo de instalaciones, control de emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas indicándose que en los Estudios Ambientales deben considerarse medidas para la prevención y control ambiental de estas emisiones, la utilización de materiales radioactivos, manejo de residuos sólidos y transporte de materiales peligrosos. Asimismo se establecen medidas de control y manejo en las actividades de explotación, concentración de minerales, extracción hidrometalúrgica, pirometalúrgica, refinación, transporte minero convencional y no convencional, y el almacenamiento de minerales y/o concentrados.

Relación con los ECANingún estudio ambiental u otros estudios técnicos podrán aprobarse si las emisiones y efluentes que se efectúen sobre el ambiente, alterarán o alteran la calidad del cuerpo receptor superando los ECA vigentes. Los titulares mineros implementarán acciones de prevención para evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos cuerpos receptores donde los ECAs han sido superados por causas naturales.

Page 32: 1 era lectura

32

Implementación de Evaluación Ambiental en Línea SEALSe aplica el SEAL Explotación, lo que permitirá que los EIA-sd y EIA-d se presenten por internet y sean filtrados y validados a su ingreso, siguiendo los TdR comunes, lo que uniformizará el contenido de los estudios ambientales. Se prevé dar acceso al ANA y al SERNANP para que carguen directamente sus opiniones técnicas al sistema. (Ventanilla Única)

Informe de Observaciones e Información ComplementariaSólo habrá dos rondas de observaciones: un primer informe de observaciones y otro de información complementaria, luego de esto se desaprobará el estudio que no cumpla con levantar todas las observaciones.

Gobierno electrónicoLa DGAAM colabora, participa y promueve la implementación y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la gestión ambiental de las actividades mineras, a fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos, la administración de la información sobre los estudios ambientales, los reportes de monitoreo automáticos remotos y otros instrumentos.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

Page 33: 1 era lectura

33

Estudios e investigaciones para la preparación del estudio ambientalSi implican actividades susceptibles de causar impacto ambiental significativo negativo, se pueden plantear como parte de los proyectos de exploración. Esto permitirá que las perforaciones geotécnicas o hidrológicas puedan ser consideradas en los instrumentos de gestión ambiental de exploración, optimizando la información y plazos del futuro Estudio Ambiental.

Excepciones al trámite de Modificaciones de Estudios ambientalesCuando se pretendan modificar estudios ambientales, cuyo impacto sea no significativo, se podrán presentar Informes Técnicos Sustentatorios, sin necesidad de iniciar un trámite de modificación. Trabajos exploratorios confirmatorios en área de minadoEl titular minero puede desarrollar labores de exploración confirmatoria al interior del área del proyecto aprobada como parte de su estudio como área de minado, sin requerir de otras certificaciones ambientales adicionales, utilizando los ITS.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

Page 34: 1 era lectura

34

Regulación del contenido de los Informes Técnicos dentro del procedimiento de evaluación y aprobación de los estudios ambientales.

Se establecen y regulan el contenido del Informe Técnico de Evaluación y el Informe Técnico Final, y en el caso del Informe Técnico Final también regula independientemente los Informes Técnico Final Aprobatorios y los Desaprobatorios de la DGAAM, de esta forma se busca una uniformidad de criterios y reducir la discrecionalidad de los evaluadores a efectos de agilizar el procedimiento administrativo de evaluación de los estudios ambientales. Asimismo se establece la obligación del titular de presentar antes de la aprobación del estudio, la versión final del estudio conteniendo las observaciones o modificaciones producto de la evaluación, lo que facilitará la fiscalización de las obligaciones medioambientales. Hay que precisar que la Resolución Final debe contener como anexo una matriz de obligaciones ambientales que se aprueba en el estudio lo que facilitará al administrado conocer sus obligaciones de manera taxativa y permitirá al OEFA realizar sus acciones de supervisión y fiscalización.

Page 35: 1 era lectura

35

Se regula la obligación de integrar Estudios Ambientales. Se establece que los titulares mineros en una misma unidad minera, cuenten con dos ó más estudios de impacto ambiental; o modificaciones a éstos; o Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental; deben integrar el contenido de los planes de todos estos documentos de conformidad a los Términos de Referencia Específicos que apruebe el MEM, de tal forma que cuenten con un solo instrumento de gestión ambiental para su unidad minera. Para este efecto, se deberá presentar un Estudio Ambiental Integrado y actualizar sus planes de manejo, conteniendo las condiciones actuales ambientales de la operación minera estableciéndose el procedimiento y plazos para su evaluación.

Page 36: 1 era lectura

36

Adecuación de las Actividades Mineras en Operación en el Proyecto de Reglamento.En cuanto a la adecuación de actividades mineras realizadas sin modificar la certificación ambiental se debe precisar que a efectos de incorporar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los componentes o proyectos mineros que a la fecha no cuentan con Certificación Ambiental, se establece un plazo corto para acogerse el régimen y regularizarlos previo desistimiento de recursos impugnativos planteados y el pago de las multas correspondientes. No es obligatoria la paralización de actividades para acogerse a la adecuación. Solo se regulariza los componentes que sean técnicamente viables. En caso de desaprobación de la adecuación, por ser técnicamente inviables, se comunicará al OEFA y se ordenará el cierre de los componentes a costo del titular.

Page 37: 1 era lectura

37

Obligación de Comunicar el inicio de la elaboración de los ambientales Se establece la obligación de los titulares mineros de comunicar el inicio de la elaboración del estudio ambiental a la DGAAM, como requisito de admisión del estudio, a efecto que la autoridad desde etapas previas a la evaluación, coordine con los titulares mineros y la consultora contratada, el plan de trabajo del levantamiento de la línea base así como de la evaluación de los impactos ambientales y sociales, para esto último aprobará el plan de participación ciudadana a ejecutar antes de la presentación de los estudios. Lo que busca esta medida es disminuir el número de observaciones a los estudios durante la etapa de evaluación y mejorar la calidad de aquellos, teniendo en cuenta que durante la elaboración existe un acompañamiento y participación de la autoridad. La DGAAM está facultada para hacer participar a otras autoridades sectoriales en materias que sean necesarias. Todo lo anterior es de aplicación a las modificatorias.

Page 38: 1 era lectura

38

Evaluación técnica en paralelo de los estudios ambientales y dos rondas de observaciones técnicas.

A la fecha el trámite se inicia con la presentación del estudio y el proceso de evaluación se inicia con la revisión inicial del Plan de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, en caso se dé la conformidad por la DGAAM, el titular debe ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, entre ambas etapas transcurren 120 días, luego de ello se emite el informe técnico de observaciones y se envía el estudio al ANA y/o al SERNANP para opinión en caso de corresponder. Esto conlleva una evaluación secuencial con etapas preclusivas. El reglamento propone una evaluación en paralelo, por el que mientras el titular ejecuta los mecanismos aprobados del Plan de Participación Ciudadana, en simultáneo se remite estudio a las otras autoridades para opinión técnica y la DGAAM empieza la evaluación a efecto que cuando concluya el plazo de ejecución de los mecanismos de participación ciudadana se emita el informe técnico de observaciones. Sobre esto último se sincera el procedimiento, estableciendo dos rondas de observaciones, la segunda última para el levantamiento de aquellas observaciones no levantadas. No cabe la presentación de información complementaria ni adicional por el titular fuera de plazo ni la evaluación de observaciones no levantadas en su integridad.

Page 39: 1 era lectura

39

Page 40: 1 era lectura

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO

DGAAM GobReg

TALLERES PARTICIPATIVOS + M

120 d

RESOLUCIÓN APROB. DE LA AUTORIDAD

DURANTE ELABORACIÓN

DEL EIA

ANTES DE ELABORACIÓN

DEL EIA

EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DURANTE EVALUACIÓN

DURANTE EJECUCIÓN

Participación Ciudadana en los EIA (DS 016-93-EM)

Los talleres, Audiencia Pública y

otros mecanismos de participación deberían

desarrollarse en un periodo de 90 días aproximadamente

Page 41: 1 era lectura

“EIA”120 días

• Aprueba el EIA.• Resolución constituye la Certificación Ambiental

60 + 30 días

observs

Para que Adm. subsane OBS

A 30 días

Para que DGAAM se pronuncie

R

R • Desaprueba el EIA.

R• Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con subsanar

A

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

AUTO DIRECTORAL

Procedimiento de evaluación técnica legal del EIA (DS 016-93-EM)

En la práctica, es imposible aprobar un EIA en el primer levantamiento de Obs. La norma actual (DS 053-99-EM) no contempla la re-observación. La indefinición de plazos ocasiona se alarguen los procedimientos con reobservaciones e información complementaria.

En la práctica, el plazo legal de 120 días, se ha entendido como plazo límite para emitir informe de observaciones

Participación Ciudadana

Evaluación técnica DGAAM

Evaluación técnica DGAAM

*Opinión técnica ANA/SERNANP

Page 42: 1 era lectura

42D.S. N° 040-2014-EM

Page 43: 1 era lectura

43

DURANTE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO coordinación con DGAAM línea base identificación

de impactos/aprobación PPC

ANTES DE ELABORACIÓN

EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Page 44: 1 era lectura

Inf técnico final, y resolución que aprueba TdRE

10 dh

Inf Obs

Titular subsana observaciones a propuesta de TdRE

A

5 dh

Para que DGAAM se pronuncie

R

R Se declara la aprobación o desaprobación de la propuesta de TdRE

A

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

AUTO DIRECTORAL

Procedimiento de Aprobación de Términos Referencia Específicos EIA-sd/EIA-d

10 dh

Titular remite Información Complementaria.

Propuesta TdRE

Inf técnico final y resolución que desaprueba TdRE

15dh

Plazo máximo total en días: 50dh

*Pedir opinión técnica

ANA/SERNANP

15 dh + 5dh titular+10 dh

APara que DGAAM emita resolución final

Inf Complementario

R

Evaluación técnica DGAAM

Evaluación técnica DGAAM

10 dh

Evaluación técnica DGAAM

*En caso se requiera, según alcance del proyecto minero

Page 45: 1 era lectura

Estudio presentado en DGAAM

TALLERES PARTICIPATIVOS + M

RESOLUCIÓN APROBATORIA/DESAPROBATORIA DE

LA AUTORIDAD

DURANTE ELABORACIÓN DEL

ESTUDIO coordinación con

DGAAM línea base identificación de

impactos/aprobación PPC

ANTES DE ELABORACIÓN

EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PPC /DURANTE EVALUACIÓN

PPC/ DURANTE EJECUCIÓN

Participación Ciudadana: Procedimiento de Evaluación Ambiental EIA-sd/EIA-d

Entrega de EIA-sd/EIA-d 7dcPublicación 7dc:

Anuncios Radiales 10dcAvisos por Carteles 5dc Audiencia Pública 30dc

Presentación de aportes 15dc de la audiencia(Periodo de 52 dc )

Conformidad/Inadmisibilidad/Improcedencia/

observación PPC/RE 7dh

*Subsanación PPC/RE + 8dh

Titular comunica inicio de

elaboración EIA-sd/EIA-d a

la DGAAM

Opiniones Técnicas ANA /SERNANP/DIGESA/ SERFOR

45dh+ 3dh+30dc-+10dh / otros, vencido el plazo continuar

trámite

Comité de Monitoreo

Participativo/ Oficina de

información permanente

EVALUACION INICIAL RE/PPC

EVALUACION TECNICA LEGAL EIA-sd /EIA-d

5dh para remitir estudio a ANA/

SERNANP/DIGESA/SERFOR y pedir opinión

técnica

Page 46: 1 era lectura

Inf Técnico final y resolución que aprueba el EIA-sd/EIA-d. Resolución constituye la Certificación Ambiental

45 dc

Improcedente/Inf Obs

titular subsana todas observaciones

A

*15 dc ampliación

Para que DGAAM se pronuncie

R

R

Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con levantar observaciones o presentar información complementaria

A

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

AUTO DIRECTORAL

Procedimiento de evaluación técnica/legal de EIA-sd/EIA-d

15 días h

titular remite Información Complementaria.

EIASd/EIAd

Inf Técnico Final, y Resolución que desaprueba el EIA-sd/EIA-d.

15 días h

7Dh + 52Dc*15Dh+ 52Dc

Plazo máximo total en días: (7dh ó *15dh) + 52dc + 15dh + 45dc + *15dc + 45 dh (*en tanto se requiera según alcance del proyecto)

Participación Ciudadana

*Opinión técnica ANA/SERNANP

45 dh + 3dh - + 30dc titular+10 dh

DGAAM emite resolución final

A

Inf Complementaria

Evaluación técnica DGAAM: IT 15DH

vencido presentación de aportes

Evaluación técnica DGAAM R

15 días h

Evaluación técnica DGAAM

Page 47: 1 era lectura

Modificación de estudio

presentado en DGAAM

RESOLUCIÓN APROB. DE LA AUTORIDAD

DURANTE ELABORACIÓN DEL

ESTUDIO DE LA MODIFICACION

coordinación con DGAAM línea base identificación de

impactos/aprobación de PPC

EJECUCIÓN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PPC /DURANTE EVALUACIÓN *PPC/ DURANTE EJECUCIÓN

Participación Ciudadana: Procedimiento de Evaluación Ambiental de Modificaciones de EIA-sd/EIA-d

Entrega de Mod EIA-sd/EIA-d/RE 5dcPublicación 5dc:

*Anuncios Radiales 10dcAvisos 5dc

*Audiencia Pública 30dc/taller participativo

Presentación de aportes 15dc(Periodo 20dc/ *50 dc con audiencia)

Conformidad/Inadmisibilidad/Improcedencia/

observación PPC/RE 5dh

Subsanación PPC/RE + 10dh

Comunicación elaboración Modificación EIA-sd/EIA-d a

la DGAAM

*Comité de Monitoreo

Participativo/ *Oficina de información permanente

EVALUACION INICIAL RE/PPC

EVALUACION TECNICA LEGAL EIA-sd/EIA-d

ANA /SERNANP/DIGESA/ SERFOR 45dh+ 3dh+30dc+10dh

/ Otros vencido el plazo continuar trámite

5dh para remitir estudio a ANA/

SERNANP/DIGESA/SERFOR y pedir opinión

técnica

R* En caso se requiera, según alcance del proyecto minero

Page 48: 1 era lectura

Inf. técnico final, y resolución que aprueba modificación EIA-sd/EIA-d

15 dh

Improcedente/Inf Obs

Titular subsana Observaciones

A

10 dh

Para que DGAAM se pronuncie

R

R Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con subsanar

A

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

AUTO DIRECTORAL

Procedimiento de Evaluación Técnica/Legal de Modificaciones de EIA-sd/EIA-d

10 dh

Titular remite Información Complementaria

EIASd/EIAd

Inf técnico final y resolución que desaprueba el EIA-sd/EIA-d

10 dh15dh + 20/*50 dc

Plazo máximo total en días: 15dh + 20/*50dc + *7dh + 45dh

Participación Ciudadana

*Opinión técnica ANA/SERNANP

A Para que DGAAM emita resolución final

Inf Complementaria

R

Evaluación técnica DGAAM

Evaluación técnica DGAAM

*7 dh ampliación

Evaluación técnica DGAAM: IT 15DH vencido aportes

45 dh + 3dh- 30dc titular+10 dh

*En caso se requiera, según alcance del proyecto minero

Page 49: 1 era lectura

49

Inf. técnico final, y resolución que aprueba el EIA Integrado45 dh

Improcedente/”rechaza”

Titular subsana Observaciones

45 dh

Para que DGAAM se pronuncie

R

R

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

Procedimiento de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Integrado (Primera Disposición Complementaria Final)

EIA Integrado

Inf técnico final y resolución que desaprueba aprueba el EIA Integrado

Plazo máximo total en días: 45 d.h. + 45 d.h + 45 d.h.

Opinión técnica OEFA

R

30 d.h.

Para que DGAAM

evalúe si se cumple con los TD

para EIA Integrados

45 dh

EIA Integrado

Page 50: 1 era lectura

50

Aprueba/Desaprueba

R

RRESOLUCIÓN DIRECTORAL

Procedimiento de Adecuación de Operaciones (Cuarta Disposición Complementaria Final)

Memoria Técnica

Detallada e implementar

medidas de manejo y de

mitigación adecuadas

El titular deberá declarar las actividades y/o componentes que haya construido sin certificación ambiental en el plazo máximo de 60 d.h. y tiene 90 d.h. para presentar su memoria técnica e iniciar el proc. de adecuación de operaciones.

Para que DGAAM

evalúe los impactos y

las medidas de

mitigación

Técnicamente viable Desaprueba la

adecuación

Aprueba

El titular presentará su adecuación vía el procedimiento de

MODIFICACIÓN (art. 128°)

•Se informará al OEFA sobre los impactos y la efectividad de las medidas; y a la DGM para que evalué el inicio del procedimiento de modificación de concesión de beneficio u otros procedimientos

Técnicamente inviable

•El titular puede reforzar laestabilidad de los componentes construidos que lo requieran

Técnicamente viable

Técnicamente inviable

•Medidas de Cierre•Se informa al OEFA

Page 51: 1 era lectura

51

Page 52: 1 era lectura

52N

° dí

as c

alen

dario

tran

scur

ridos

en

la e

valu

ació

n

Publicación y anuncios radiales30 días calendarios aprox.

Gestión para opinión técnica de ANA30 días calendario aprox.

Elaboración de Informe DGAAM20 días calendario aprox.

Subsanación de observaciones90 días calendario aprox.

Revisión, espera de opinión definitiva30 días calendario aprox.

Elaboración de Informe Final30 días calendario aprox.

Tiempo promedio de evaluación de una modificación no significativa de

EIA

Tiempo promedio para conformidad de un Informe Técnico Sustentatorio

para realizar modificaciones a componentes en EIA aprobado

Revisión de Informe Técnico36 días calendario aprox.

ANTES D.S. N° 054-2013-PCM CON D.S. N° 054-2013-PCMITS

102030405060708090100110120130140150160170180190200210220230240250260

Revisión Plan Particip. Ciudadana20 días calendarios aprox.

Comparación procedimientos.

Page 53: 1 era lectura

53

Más de 3490 estudios aprobados

Total estudios aprobadosTotal estudios aprobados

Page 54: 1 era lectura

54

41131

Más de 172 ITS declarados Conforme

Total estudios aprobadosTotal estudios aprobados

Page 55: 1 era lectura

55D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)

Page 56: 1 era lectura

56D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)D.S. N° 054-2013-PCM(ITS)

ITS Aprobados según tipo de estudio

Page 57: 1 era lectura

57MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

IMPACTO NEGATIVO NO SIGNIFICATIVOS

Antes D.S. N° 054

Con D.S. N° 054

Aprox. 20 días Aprox. 35 días Aprox. 30 días

Estudio

Estudio

105 días

249 días 235 días

Page 58: 1 era lectura

58

Muchas Gracias