1. ESPECIALIDADES Y MODALIDADES PREVENTIVAS. · La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención...

44

Transcript of 1. ESPECIALIDADES Y MODALIDADES PREVENTIVAS. · La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención...

Edición:

CAEB – Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Textos:

Fundación Prevent y CAEB

Agradecimientos:

PREVIS, Sociedad de Prevención de Mutua Balear y

ASPA, Asociación de Servicios de Prevención Ajenos de Baleares

Diseño y maquetación:

Marcelino Bueno - [email protected]

Fotografías:

Shutterstock.com

Impresión:

Bahía Industria Gráfica

Depósito Legal:

PM - 1080-2008

Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de portada y contraportada, puede ser reproducida,

almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, óptico,

de grabación o fotocopia, sin permiso previo de la CAEB. Todos los derechos reservados.

11. ESPECIALIDADES Y MODALIDADES PREVENTIVAS.

Marco Jurídico ………………………………………………………………………… 5

2. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. SOCIEDAD DE PREVENCIÓN. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ……… 13

3. EL CONCIERTO: CONTRATO CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO……… 173.1 Aspectos Formales del Concierto …………………………………………………… 17

3.1.1 - Identificación de las partes …………………………………………………… 173.1.2 - Alcance del concierto ………………………………………………………… 183.1.3 - Duración del concierto………………………………………………………… 183.1.4 - Condiciones económicas……………………………………………………… 19

3.2 Modalidades de Concierto …………………………………………………………… 193.2.1 Concierto TOTAL o INTEGRAL………………………………………………… 193.2.2 Concierto PARCIAL ……………………………………………………………… 193.2.3 Concierto de Actividades ESPECÍFICAS……………………………………… 20

3.3 Actividades más habituales concertadas por especialidad preventiva ………… 20

4. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO CONCERTADO Y ELEMENTOS CLAVES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES …… 23

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y DE LA EMPRESAS ………………………………… 33

6. RECOMENDACIONES PARA LA ELECCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y LA CORRECTA GESTIÓN PREVENTIVA ………… 35

ANEXO I DEL RD 39/1997 DE ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS ……… 37

ÍNDICE

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.ín

dic

e

cap

ítul

o

1

2

cap

ítul

o

3

cap

ítul

o

4

cap

ítul

o

5

cap

ítul

o6

cap

ítul

oan

exoa

2

ABREVIATURAS

Ley 31/1995: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 54/2003: Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo

de la Prevención de Riesgos Laborales.

RD 39/1997: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención.

RD 604/2006: Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real

Decreto 39/1997.

RD 688/2005: Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el

régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

RD 171/2004: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla

el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

PRL: Prevención de Riesgos Laborales.

SPA: Servicio de Prevención Ajeno: Es una entidad especializada y debidamente

acreditada por la Autoridad competente para desarrollar actividades preventivas.

SPP: Servicio de Prevención Propio

SPM: Servicio de Prevención Mancomunado

MATEPSS: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social.

CC: Código Civil

CP: Código Penal

TRLISOS: Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social

RDL 5/2000: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social.

Art.: Artículo

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ysus posteriores modificaciones, establecen que en el cumplimiento del deberde protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de lostrabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.A estos efectos en el marco de sus responsabilidades, el empresario realiza-rá la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la activi-dad preventiva en la empresa (Art. 14 Ley 31/1995, Art. 2 de la Ley 54/2003y Art.1 del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997).

El empresario debe decidir la organización de los recursos a disponer para eldesarrollo de las actividades preventivas. Debe implantar un sistema de ges-tión de prevención adecuado al tamaño, riesgos, actividad y característicasde la empresa.

Una de las modalidades preventivas más frecuentemente adoptada es elconcierto con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), bien de forma global,o bien de modo parcial en combinación con otra de las modalidades preven-tivas posibles (asunción personal por el empresario, designación de uno ovarios trabajadores o constitución de un servicio de prevención propio omancomunado). Sin embargo, esta externalización no exime de la obligaciónde integrar la prevención en todos los niveles de la organización y procesosproductivos.

El empresario, como responsable de la seguridad y salud de sus trabajado-res, debe estar en disposición de poder valorar tanto los elementos del con-cierto con el servicio de prevención ajeno como las actuaciones realizadaspor éste. Para ello, la presente Guía facilita una orientación práctica al respecto de losaspectos que la empresa debe tener en cuenta a la hora de concertar la tota-lidad o parte de la actividad preventiva con un SPA y de efectuar el adecua-do seguimiento de las actuaciones realizadas. Se incide especialmente enaquellos criterios que puedan ayudar a optimizar la relación con el SPA, asícomo alcanzar un mayor grado de eficiencia en la gestión y la integración dela prevención de riesgos laborales dentro de la organización.

INTRODUCCIÓN

3C

óm

o o

pti

miz

ar la

rel

ació

n co

n el

ser

vici

o d

e p

reve

nció

n aj

eno

. Cla

ves

par

a un

a g

esti

ón

inte

gra

da.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

1

cap

ítul

o

5

1. MODALIDADES ORGANIZATIVAS Y ESPECIALIDADES PREVENTIVAS

1.1. Modalidades organizativas de la prevención

Las empresas, para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales,deben implantar un sistema de prevención adecuado a sus características, tamaño y actividad. Paraello, deben optar por alguna/s de las siguientes modalidades organizativas (combinables entre sí):

1.1.1. Asunción de la prevención por el empresario

El mismo empresario podrá encargarse personalmente de la actividad preventiva siempre y cuandose cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

La empresa debe tener como máximo 5 trabajadoresLa actividad de la empresa no debe estar considerada como especialmente peligrosa (ver Anexo I del R.D. 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)El empresario debe desarrollar su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajoEl empresario debe poseer una formación mínima en prevención de riesgos laborales de nivelbásico (30 horas)Se deben contratar con un Servicio de Prevención Ajeno aquellas actividades preventivas que no vayan a ser realizadas por el empresario por no contar con la formación ni capacitación suficiente. Ejemplo de ello será la Medicina del Trabajo o la formación a los trabajadoresEl sistema de prevención deberá someterse a una auditoría en caso de que la empresa noquede exenta de ello por la Autoridad Laboral

La Estrategia Española para la Seguridad y Salud en el Trabajo prevé que el empresario podrádesarrollar personalmente la actividad preventiva en empresas de hasta 10 trabajadores

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.1

cap

ítul

o

6

1. Modalidades organizativas y especialidades preventivas

1.1.2. Designación de trabajador/es encargado/s de la prevención

El empresario puede designar a uno o más de sus trabajadores como encargados de la prevenciónsiempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El número de trabajadores designados deberá ser adecuado al tamaño de la empresa y al tipode actividad laboral desarrolladaLa empresa deberá nombrar formalmente a los trabajadores designadosDeberán recibir la formación adecuada para la realización de las actividades preventivas que seles asignen (formación mínima: curso nivel básico de prevención de riesgos laborales), así comolos medios necesariosAquellas actividades preventivas que los trabajadores designados no puedan llevar a cabo secontratarán con un Servicio de Prevención AjenoEjemplo de ello será la disciplina de la Medicina del Trabajo o la formación a los trabajadoresLas empresas de más de 6 trabajadores que opten por esta modalidad preventiva deberánsometer someter a auditoría externa todas las actuaciones preventivas asumidas como propias.Aquellas de menos de 6 trabajadores podrán quedar exentas de la realización de auditoría siem-pre que se notifique a la autoridad laboral mediante el modelo establecido en el Anexo II delReal Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

1.1.3. Constitución de un Servicio de prevención propio (SPP)

Las empresas que tengan más de 500 trabajadores (o más de 250 si su actividad es especialmen-te peligrosa) tienen la obligación de constituir un servicio de prevención propio, el cual deberácumplir con los siguientes requisitos:

Contar como mínimo con dos de las cuatro especialidades preventivas (Seguridad, Higiene,Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la salud)Disponer de los medios humanos y materiales adecuados para poder desarrollar su actividadpreventiva en la propia empresaDedicarse exclusivamente a la actividad preventivaConcertar con uno o más servicios de prevención ajenos aquellas especialidades que no hayansido asumidas propiamente

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

1

cap

ítul

o

7

1. Modalidades organizativas y especialidades preventivas

Elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral una memoria y programación anualde las actividades preventivas llevadas a caboSometer a Auditoría aquellas disciplinas preventivas que tenga asumidas como propias

1.1.4. Contratación de un Servicio de prevención ajeno (SPA)

Se concertarán la totalidad de actividades preventivas con un SPA si la empresa no ha adoptado ninguna otra modalidad preventiva. En este caso la empresa no deberá someterse a auditoría.

Si la empresa ha optado por la asunción personal del empresario, por la designación de un tra-bajador o por la constitución de un servicio de prevención propio como modalidad preventiva,el contrato con el S.P.A. será parcial, concertando únicamente las actividades preventivas nece-sarias. En estos casos, la empresa deberá someter a una auditoría externa aquellas actuacionesllevadas a cabo por el empresario, por el trabajador designado o por el servicio de prevenciónpropio, pero no las concertadas con el servicio de prevención ajeno.

La selección de una u otra modalidad preventiva será decisión de cada empresa, y será válida siem-pre y cuando ésta se adapte a sus características y se respeten todos y cada uno de los requisitosestablecidos por el RD 39/1997.

La opción más recomendable para lograr una auténtica y eficaz integración de la prevenciónen toda la gestión empresarial es complementar el concierto con el servicio de prevenciónajeno con la disposición de recursos propios (asunción personal por el empresario, designa-ción de trabajadores, servicio de prevención propio o mancomunado).

En la figura siguiente se presenta un cuadro resumen de las modalidades organizativas

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.1

cap

ítul

o

8

1. Modalidades organizativas y especialidades preventivas

EMPRESARIO

ASUME PERSONALMENTE

LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

DESIGNA COMOENCARGADOS

DE LA PREVENCIÓN A PERSONAL

DE LA EMPRESA

CONSTITUYE UN SERVICIO

DE PREVENCION PROPIO

CONTRATA UN SERVICIO

DE PREVENCIÓN AJENO

• Plantilla <6 trabajadores

• Actividad no peligrosa(no incluida en elAnexo I del RD 39/97)

• Presencia habitual enel centro de trabajo.

• Capacidad y formaciónsuficiente: Formaciónmínima de nivel básicoen PRL (30 h)

• Concierto con SPA de las actuaciones preventivas que no puede asumir directamente, p.e. vigilancia de la salud

• Auditoría externa:Posibilidad de exención

• Plantilla inferior a 500 trabajadores (o a 250 si la actividad es deespecial riesgo)

• Capacidad y formaciónsuficiente: Formaciónmínima de nivel básicoen PRL 30 h (50 h si laactividad es considera-da de especial riesgo – Anexo I RD 39/97)

• Concierto con SPA de las actuaciones preventivas que nopuede asumir directa-mente, p.e. vigilanciade la salud

• Auditoría externa:- Empresa de hasta 6

trabajadores: posibili-dad de exención

- Empresa de más de 6trabajadores: Auditoríaexterna periódica delas actividades asumi-das como propias

• Plantilla inferior o iguala 500 trabajadores o inferior o igual a 250Si se realizan activi-dades de especial peligrosidad (Anexo I RD 39/97)

• Cuando lo requiera la autoridad laboral.

• Dotado con un mínimode 2 especialidadespreventivas

• Concierto con un SPAde las especialidadesno asumidas directa-mente

• Dedicación exclusiva ala actividad preventiva,disponiendo de losmedios humanos ymateriales necesarios

• Auditoría externaperiódica de las disci-plinas o actividadespreventivas asumidascomo propias

• Concierto total o integral

• Concierto parcial:Como complemento a cualquiera de las 3 modalidadesanteriores

• Concierto puntual deactividades preventivasespecíficas

• Auditoría externa:exención de las activi-dades o disciplinas preventivas con el SPA

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

1

cap

ítul

o

9

1. Modalidades organizativas y especialidades preventivas

Consulta y participación de los trabajadoresLa elección de la modalidad de organización preventiva, al igual que cualquier actuación en materiade seguridad y salud laboral, debe efectuarse con la previa consulta y participación de los trabajado-res o de sus representantes en el caso de que los haya.

Auditorías de prevención de riesgos laboralesLas auditorías son un instrumento de gestión para evaluar la eficacia del sistema preventivo de laempresa y detectar las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigenteen materia de seguridad y salud laboral.

Se deberán someter a auditoría aquellas empresas que no hubieran concertado la totalidad de lasactuaciones preventivas con un servicio de prevención ajeno.

Cuando las actividades preventivas se desarrollen con recursos propios y externos, deberán auditar-se las actuaciones realizadas con recursos propios, así como su integración en el sistema generalde gestión de la empresa.

Las auditorías deberán ser realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente acreditadas, y queno mantengan ninguna relación comercial, financiera ni de otro tipo con la empresa auditada.

La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en quese disponga de la planificación de la actividad preventiva y deberá repetirse cada cuatro años (cadados años cuando las actividades auditadas sean de especial peligrosidad, es decir, empresas afecta-das por el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención); cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajoy Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las ComunidadesAutónomas.

La Estrategia Española para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 establece que las empre-sas de hasta 50 trabajadores, cuya actividad no sea considerada especialmente peligrosa, que orga-nicen la prevención con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evi-dente por la escasa complejidad de las actividades preventivas podrán quedar exentas de la obliga-ción de auditarse, siempre y cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral la correspondien-te notificación de concurrencia de las condiciones anteriores.

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas comoresultado de la auditoría y el informe final deberá quedar a disposición de la autoridad laboral com-petente y de los representantes de los trabajadores.

Cuando la auditoría externa no sea legalmente exigible se podrán realizar auditorías voluntarias.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.1

cap

ítul

o

10

1. Modalidades organizativas y especialidades preventivas

1.2. Especialidades o disciplinas preventivas

La empresa debe tener cubiertas las 4 especialidades preventivas descritas en la Tabla 1 con algunas de las modalidades preventivas descritas en el apartado anterior.

ESPECIALIDADPREVENTIVA CARACTERÍSTICAS

Seguridad en el Trabajo

Disciplina que desarrolla técnicas y procedimientos con objeto de eliminar o disminuir los riesgos de accidente de trabajo derivados del manejo de maquinaria, instalaciones y equipos de trabajo, así como las originadas por el entorno físico del trabajo.

Higiene Industrial

Disciplina que tiene por objeto la prevención de las alteraciones del estado de salud de los trabajadores, mediante el control de la presencia en el entornolaboral de agentes físicos, químicos y biológicos causantes de dichas alteraciones.

Ergonomía yPsicosociologíaAplicada

Disciplina cuyas técnicas están orientadas a abordar los factores de riesgo derivados, principalmente, de la carga de trabajo y de la organización delmismo. La ergonomía estudia las cargas físicas que inciden en el trabajador,mientras que la psicosociología aplicada está orientada al estudio de las cargas psíquicas, factores estresores, etc. que pueden incidir en el trabajador.

Medicina en el Trabajo

Especialidad médica que tiene por objeto, entre otros, el estudio y prevenciónde las enfermedades profesionales y laborales, el seguimiento de las lesionesproducidas como consecuencia de accidentes de trabajo y la valoración de la aptitud médico – laboral del trabajador para el desempeño profesional. Siendo una especialidad médica con identidad propia, también forma parte del grupo de especialidades que componen la Prevención de RiesgosLaborales, actuando de forma coordinada con dichas especialidades.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

2

cap

ítul

o

13

En la Tabla 1 se clarifican y distinguen los siguientes conceptos:

Servicio de Prevención AjenoSociedad de PrevenciónMutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social(MATEPSS en adelante)

TABLA 1

2. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. SOCIEDAD DE PREVENCIÓN. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

CARACTERÍSTICAS

Servicio dePrevención Ajeno

Es una entidad especializada y debidamente acreditada por la Autoridad competente para desarrollar actividades preventivas. Estas entidades ponen a disposición de las empresas personal técnico y especialista en las disciplinaspreventivas: I. Seguridad en el trabajoII. Higiene industrialIII. Medicina del TrabajoIV. Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Sociedad de Prevención

Es un entidad independiente, creada con capital íntegramente de una MATEPSSy acreditada por la Autoridad laboral para desarrollar actividades preventivas aligual que los servicios de prevención ajenos. La diferencia con los anterioresreside en que sus empresas clientes únicamente podrán ser empresas asociadasa la mutua correspondiente.

MATEPSS

– Se trata de asociaciones de empresarios que colaboran con la SeguridadSocial en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales y de la incapacidad temporal por contingenciascomunes.

– Son entidades sin ánimo de lucro que no pueden realizar otras actividades y cuyos ingresos son patrimonio de la Seguridad Social.

– Quedan bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.2

cap

ítul

o

14

En esta Guía, la mención de SPA abarca tanto los servicios de prevención ajenos como las socieda-des de prevención.

Requisitos

Podrán actuar como Servicios de Prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientesrequisitos (Art. 17 y 18 del RD 39/1997 y Art. 31 de la Ley 31/1995):

Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño desu actividad, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos quehan de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de des-arrollarse.Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquierotro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afec-tar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.Obtener la aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sani-tario.Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral: Es muy importante asegurarse que elSPA esté acreditado para actuar como tal en la comunidad autónoma en las que se encuentre elcentro de trabajo. También se debe asegurar que el SPA esté acreditado en las especialidadesque se quieran concertar.

Funciones

Las funciones de los SPA son las siguientes (Art. 19 del RD 39/1997 y Art. 32 de la Ley 31/1995):

Proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividadesconcertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo ante-rior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidadesespecializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigi-lancia de la salud u otras concertadas.

2. Servicio de prevención ajeno. Sociedad de prevención. Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Características principales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

2

cap

ítul

o

15

Desarrollo de las actividades especializadas que hubieran concertado y contribuir a la efectivi-dad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto deactividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de quepuedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario parala realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de grancomplejidad.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a tra-vés de sus Sociedades de Prevención, podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las fun-ciones correspondientes a los servicios de prevención.

La actuación de las Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará enlas mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuentalas prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas Entidades.

Para poder actuar deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previaaprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Servicio de prevención ajeno. Sociedad de prevención. Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Características principales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

3

cap

ítul

o

17

3. EL CONCIERTO: CONTRATO CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.

3.1 Aspectos Formales del Concierto

El Art. 20.1 del RD 39/1997 y Art.1.6 del RD 604/2006 establecen que cuando el empresario optepor desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos,deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar como mínimo:

1. Identificación de la entidad especializada que actúa como Servicio de Prevención Ajeno a laempresa.

2. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajode la misma para los que se contrate dicha actividad.

3. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuacionesconcretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones el concierto deberá incluirobligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgoslaborales en el sistema general de la gestión de la empresa a través de la implantación y aplica-ción del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las actividades preventivasconcertadas.

4. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.

5. Duración del concierto y periodicidad con la que se realizarán cada una de las actuacionescontratadas.

6. Condiciones económicas.

3.1.1 - Identificación de las partes:

Se deberán identificar los datos personales de las partes que intervienen en la firma del concierto:de una parte, la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno en la empresay, de la otra, la empresa destinataria de la actividad.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.3

cap

ítul

o

18

1. El concierto: Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno

Con respecto a la empresa, se deberá detallar su tipo de actividad, número y ubicación de los cen-tros de trabajo, así como nº de trabajadores adscritos a cada centro.

3.1.2 - Alcance del concierto

El Art. 31.3 de la Ley 31/1995 y Art. 4 de la Ley 54/2003, establece que los servicios de prevencióndeberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que preciseen función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el Art. 16 de la Ley 31/1995.

c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adop-ción de las medidas preventivas, así como la vigilancia de su eficacia.

d. La información y formación de los trabajadores.e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El empresario deberá recordar que externaliza el asesoramiento y apoyo, no la responsa-bilidad, y deberá garantizar la cobertura de toda la actividad preventiva.

3.1.3 - Duración del concierto

En el concierto deberá constar la fecha de inicio y duración del mismo, que podrá ser prorrogabletácitamente por el mismo periodo de tiempo, siempre que las dos partes así lo requieran.

En caso de realizar el concierto con una Sociedad de Prevención, se fijará el plazo para que éstecoincida con el vencimiento del contrato con la Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales.Se recomienda establecer dentro del concierto los posibles supuestos de rescisión del mismo.El empresario deberá valorar la suficiencia de la dedicación contratada.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

3

cap

ítul

o

19

1. El concierto: Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno

3.1.4 - Condiciones económicas

Es aconsejable que las condiciones económicas del concierto se establezcan previamente en fun-ción de la Planificación Anual de las actividades que vaya a desarrollar el SPA, así como los medioshumanos y técnicos que utilizará para ello. En caso de que en la duración del concierto se haya establecido la posibilidad de que éste se pro-rrogue, habrá que tener en cuenta que la dedicación de los técnicos del SPA no será la misma todoslos años, por lo que no sería razonable pagar la misma cantidad de dinero por una dedicación dife-rente.

3.2 Modalidades de Concierto

La mayoría de los SPA ofrecen distintas posibilidades de contratación:

1. Concierto Total o Integral 2. Concierto Parcial3. Concierto de Actividades específicas

3.2.1 Concierto TOTAL o INTEGRAL

El los casos de concierto total o integral, los servicios contratados ofrecen cobertura en las cuatroespecialidades:

a) Seguridad en el Trabajob) Higiene Industrialc) Ergonomía y Psicosociología Aplicadad) Medicina del Trabajo

3.2.2 Concierto PARCIAL

En este tipo de concierto, el SPA ofrecerá cobertura en prevención de riesgos laborales de una ovarias de las especialidades preventivas. Se conciertan únicamente aquellas especialidades o disci-plinas que no se han asumido directamente desde la empresa.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.3

cap

ítul

o

20

1. El concierto: Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno

Por ejemplo, se puede constituir un Servicio de Prevención Propio asumiendo las especialidades deSeguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología del trabajo y concertar através de SPA la Medicina del Trabajo. Otro ejemplo, sería el de una empresa que tiene en planti-lla un técnico superior en prevención de riesgos laborales como trabajador designado que realizalas actuaciones correspondientes a la especialidad de Ergonomía y Psicosociología y el resto se con-ciertan con un servicio de prevención ajeno.

3.2.3 Concierto de Actividades ESPECÍFICAS

La empresa puede contratar actividades preventivas puntuales con un SPA, tales como la elabora-ción del Plan de Emergencia, formaciones específicas, mediciones, etc.A modo de ejemplo, una empresa puede tener concertadas con un SPA la Seguridad en el Trabajoy la Ergonomía y Psicosociología Aplicada mientras que la Higiene Industrial la puede asumir un tra-bajador designado, técnico superior en prevención de riesgos laborales especializado en HigieneIndustrial. En este caso, si la empresa tiene la necesidad de hacer una medición puntual de ruido yno dispone del equipo de medición necesario podrá solicitar al SPA la realización de dicha activi-dad mediante un concierto de actividades específicas.

3.3 Actividades más habituales concertadas por cada especialidad preventiva

A continuación se indican las actividades más habituales que las empresas conciertan con el SPApara cada una de las 4 disciplinas preventivas:

I. Seguridad en el Trabajo:

a) Evaluación Inicial de Riesgos y posteriores revisiones

b) Planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos

c) Control y seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas

d) Elaboración e Implantación de Planes de Autoprotección y/o Emergencia

e) Programación de actividades a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Laboral

f) Programa de formación específico de Seguridad en el Trabajo

g) Memoria anual de actividades realizadas por el SPA

h) Investigación de accidentes de trabajo

i) Asesoramiento legal

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

3

cap

ítul

o

21

1. El concierto: Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno

II. Higiene Industrial:

a) Estudios específicos (Agentes químicos, físicos y biológicos)

b) Mediciones de contaminantes y evaluación de riesgos

c) Planificación de la actividad preventiva derivada de los estudios específicos

d) Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas

e) Programación de actividades a desarrollar en el ámbito de la Higiene Industrial

f) Programa de formación específico de Higiene Industrial

g) Memoria Anual de actividades realizadas por el SPA

h) Asesoramiento legal

III. Ergonomía y Psicosociología Aplicada:

a) Estudios específicos (estudios ergonómicos y psicosociales)

b) Mediciones de factores ambientales relacionados con el confort

c) Planificación de la actividad preventiva derivada de los estudios específicos

d) Programación de actividades a desarrollar en el ámbito de la Ergonomía y Psicosociología Aplicada

e) Programa de formación específico de Ergonomía y Psicosociología Aplicada

f) Memoria anual de actividades realizadas por SPA

g) Asesoramiento legal

IV. Medicina del trabajo:

a) Planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos y de los estudios

específicos de higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada

b) Programación de las actividades a desarrollar en el ámbito de la Medicina del Trabajo

c) Vigilancia de la Salud: Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores mediante Examen

Médico Laboral Específico, en función de los riesgos inherentes al trabajo según el Art. 22 de la

Ley 31/1995

d) Programa de información y formación específico en materia de Medicina del Trabajo y primeros

auxilios

e) Campañas de promoción de la salud

f) Memoria Anual de actividades realizadas por el Servicio de Prevención, en la que se incluyen los

resultados obtenidos de las actividades realizadas, así como el análisis de los datos de Vigilancia de

la Salud y de la evaluación de riesgos.

g) Asesoramiento legal

4. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO CONCERTADO Y ELEMENTOS CLAVES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

4

cap

ítul

o

23

Para el correcto seguimiento del servicio concertado con el SPA se debe partir de las actividadesconcertadas y la programación prevista por el SPA. Para este seguimiento se hace necesario que laempresa designe a un interlocutor entre el SPA y la empresa. Como orientación básica del tipo de actividades que se pueden concertar con un SPA, a continua-ción se describen brevemente los elementos básicos que debe incluir un Sistema de Gestión de PRL.

Plan de Prevención

Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Puede ser elaborado por la propia empresa o por el SPA. Si así lo establece el concierto, el SPAdeberá ofrecer el asesoramiento y apoyo técnico necesario para la implantación e integracióndel plan de prevención.Debe ser aprobado y firmado por la Dirección de la empresa y se debe dar a conocer a todoslos trabajadores de la empresa. Deberá conservarse a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de losrepresentantes de los trabajadores.Deberá incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, lossiguientes elementos:

1. Identificación de la empresa, de su actividad productiva, número y características de los centrosde trabajo y número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

2. Estructura organizativa de la empresa, funciones y responsabilidades que asume cada uno de losniveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos en relación con la prevención de riesgos laborales.

3. Organización de la producción e identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticasy los procedimientos organizativos existentes en la empresa en relación con la prevención deriesgos laborales.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.4

cap

ítul

o

24

4. Modalidad preventiva y órganos de representación existentes.5. Política, objetivos y metas en materia de seguridad y salud laboral6. Recursos humanos, técnicos, materiales y económicos que se van a disponer para el desarrollo

de las actuaciones preventivas.

En la tabla siguiente se propone un modelo de índice sobre el contenido del Plan de Prevención:

1. Descripción de la empresa:

- Nombre de la empresa; CIF; Dirección; Teléfono, etc.

- Sector / actividad

- Nº y tipo de centros de trabajo

- Nº trabajadores

- Estructura organizativa

- Responsabilidades y funciones en materia de prevención de riesgos laborales

2. Política y definición de objetivos: Compromiso de la Dirección.

3. Modalidad preventiva, responsabilidades y funciones.

4. Requisitos legales (opcional).

5. Actuaciones preventivas: Procedimientos y recursos.

Las actividades preventivas que se deben planificar son:

- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

- Información, consulta y participación

- Formación

- Vigilancia de la salud

- Medidas de emergencia

- Coordinación de actividades empresariales

- Equipos de protección individual

- Equipos de trabajo

- Revisiones y mantenimientos

- Investigación de accidentes de trabajo

- Documentación

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

4

cap

ítul

o

25

En cada uno de los procedimientos que se van a seguir se debe indicar, en la medida de lo posible:

- Objeto

- Alcance

- Procedimientos específicos e instrucciones por tareas /áreas

- Responsables

- Periodicidad

- Metodología

- Documentos de registro

- Recursos (humanos, materiales y económicos)

6. Procesos técnicos y procedimientos organizativos en relación con la prevención de riesgos laborales

7. Principales áreas a integrar:

- Dirección: Definición de la política de seguridad y salud y difusión.

- Adquisición de productos y equipos

- Contratación de obras y servicios

- Contratación de personal

- Mantenimiento y revisiones de instalaciones y equipos

- Ejecución y supervisión de actividades peligrosas

8. Programación y seguimiento de las actuaciones preventivas.

Evaluación de riesgos

A través de la evaluación de riesgos se estimará la magnitud o grado de peligrosidad de todosaquellos riesgos que no hayan podido ser evitados.

Se deben realizar dos tipos de evaluación de riesgos:

Evaluación de riesgos general: Valora la magnitud de los riesgos existentes en el centro de trabajo, los cuales son comunes a todos los trabajadores.Evaluación de riesgos por puesto de trabajo: Valora la magnitud de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.4

cap

ítul

o

26

Deberá realizarse una evaluación inicial que, como su nombre indica, será la primera evaluaciónque se realiza en la empresa, y a partir de ella las evaluaciones posteriores, las cuales se efectua-rán con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los trabajadores, siempre que se produz-can cambios en las condiciones de trabajo que puedan conllevar la aparición de nuevos riesgos,cuando se introduzcan nuevos equipos o tecnologías, cuando se produzcan daños a la salud de los trabajadores, y cuando se aprecie que las medidas de prevención resultan inadecuadas o insu-ficientes.

Deberá tenerse en cuenta la necesidad de elaborar informes específicos. 1) Informes de Higiene Industrial2) Informes de Ergonomía y Psicosociología Aplicada3) Informes de adecuación de los equipos de trabajo anteriores al año 1995

Planificación de la actividad preventiva

Una vez realizada la evaluación de riesgos, el SPA elaborará una planificación de las medidas preventivas y de protección a adoptar para eliminar o reducir los riesgos detectados.

Esta Planificación deberá quedar debidamente documentada, registrando las medidas preventivasy de protección a adoptar en cada puesto de trabajo, los recursos necesarios, los plazos previstos,la fecha real de implantación de cada medida, los responsables, etc.

El SPA se limitará a proponer las medidas preventivas y correctoras que considere necesarias paraminimizar cada uno de los riesgos evaluados.

La empresa, por su parte, será la responsable de determinar los plazos de implantación de cadamedida, los responsables y los recursos económicos que se destinarán. Asimismo, será la única res-ponsable de la implantación de las acciones propuestas por el SPA.

La planificación de la actividad preventiva deberá también incluir todas aquellas acciones correcto-ras procedentes de otras fuentes de identificación de riesgos, además de las de la evaluación, comopor ejemplo investigaciones de accidentes, formación e información, vigilancia de la salud, visitas einspecciones de seguridad, etc,

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

4

cap

ítul

o

27

Controles periódicos de las condiciones de trabajo

Cuando, como resultado de la evaluación, se considere necesario, se realizarán controles periódi-cos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios con objeto de detectar posibles situaciones de riesgo, comprobar la efectividad de lasacciones correctoras, comprobar el mantenimiento de las instalaciones y cumplimiento de inspec-ciones reglamentarias de los equipos de trabajo, etc. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la evaluación de losriesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicosde las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

Equipos de Trabajo y Medios de Protección

Es aconsejable elaborar Procedimientos de Adquisición de Equipos de Trabajo, de Equipos deProtección o de Productos Químicos, entre otros, que contemplen los criterios preventivos para sucompra, mantenimiento y almacenaje.

Se deberá disponer de los manuales de instrucciones de las máquinas, herramientas y equipos uti-lizados en cualquiera de los idiomas oficiales donde esté ubicado el centro de trabajo, así como desus registros de mantenimiento y de sus declaraciones de conformidad.

Asimismo, deberá disponerse de las fichas de datos de seguridad de las sustancias químicas y lasdeclaraciones de conformidad de los equipos de protección individual.

Información a los trabajadores

El empresario deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos generales existentes, los riesgosespecíficos de su puesto de trabajo, las medidas de prevención y protección a adoptar, así como lasactuaciones a seguir en situaciones de emergencia.

Este tipo de información la puede ofrecer cualquier persona de la propia empresa, sin necesidad derecurrir al SPA.

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.4

cap

ítul

o

28

Será necesaria en el momento de la incorporación del trabajador, cuando se produzcan cambios enlas funciones desempeñadas o cambios en las condiciones de trabajo.

El procedimiento a seguir es a libre elección de la empresa, previa consulta a los trabajadores o susrepresentantes, con quienes se acordará el método a utilizar, periodicidad y procedimiento a seguir.

Formación a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral

Se deberá diseñar un Plan de formación donde se establezcan y planifiquen acciones de formaciónencaminadas a garantizar que todos los trabajadores reciben la formación necesaria en materia deprevención de riesgos laborales para la realización de sus tareas, así como para el personal de nuevaincorporación o cuando exista un cambio de puesto de trabajo.

En dicho Plan se deberán establecer los contenidos de la formación para cada puesto de trabajo,duración, metodología y perfil del formador.

Deberá quedar registro de toda la formación recibida por todos los trabajadores. Asimismo, esrecomendable que la formación sea evaluada para garantizar su aprovechamiento por parte del tra-bajador.

La formación en prevención de riesgos laborales debe ser impartida por un técnico de nivel inter-medio o superior. La formación de nivel básico (30 o 50 horas) no capacita para ello.

Vigilancia de la Salud

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dentro del marco genérico de la garantía de seguridadque corresponde al empresario, regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud del personal al ser-vicio de una empresa.

Las características de la misma son:

a. Garantizada por el empresario: El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilanciaperiódica de su salud.

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

4

cap

ítul

o

29

b. Específica: Esta vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está someti-do el trabajador en el lugar de trabajo.

c. Voluntariedad condicionada: La LPRL configura la vigilancia de la salud enunciando comoregla general la voluntariedad de la misma.

Deberá constar por escrito la información recibida por el trabajador en materia de vigilancia de lasalud así como su consentimiento. El carácter voluntario se transforma en una obligación del traba-jador en las siguientes circunstancias:

• La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos yactividades de especial peligrosidad.

• Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones detrabajo sobre la salud de los trabajadores.

• Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para ter-ceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivoel antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo25.1 de la LPRL.

d. Confidencialidad: La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada traba-jador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de susalud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenidoconcreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehacien-te del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidades enmateria de prevención se les deberá facilitar la aptitud médico laboral obtenida por el traba-jador en dicho reconocimiento.

e. Contenido: La Ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de lasalud, pero sí establece una preferencia para aquéllas que causen las menores molestias altrabajador. El Reglamento de los Servicios de Prevención dispone que sea el Ministerio deSanidad y Consumo el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la saludespecífica.

f. Protección: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadoresque, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especial-mente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (art.25 de la LPRL).

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.4

cap

ítul

o

30

g. Documentación: Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadoresdeberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23.1 de la LPRL).

h. Gratuidad: El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el tra-bajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabaja-dor (art. 14.5 de la LPRL).

Medidas de emergencia

El empresario tiene la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de lostrabajadores. Así mismo, deberá comprobar periódicamente su funcionamiento, por ejemplo mediante simulacros. Todo ello lo podrá concertar con el SPA.

Siniestralidad e Investigación de Accidentes de trabajo

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de lavigilancia de la salud prevista en el Art. 22 de la Ley 31/1995, aparezcan indicios de que las medi-das de prevención resultan insuficientes, el empresario deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Se deberá investigar cualquier daño para la salud como consecuencia del trabajo, independientemente de si ha causado baja médica o no.

Coordinación de actividades preventivas

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empre-sas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención y facilitarán la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del Art. 18 de la Ley 31/1995.A este respecto, puede consultar la Guía para la coordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales editada por CAEB en 2006.

Programa y Memoria anual de las actividades del SPA

El SPA deberá facilitar a la empresa la programación anual que especifique todas las actividadespreventivas que se realizarán a lo largo del año:

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

4

cap

ítul

o

31

Evaluaciones de riesgos (inicial y posteriores)Acciones formativasEstudios técnicosReconocimientos médicosSimulacros de evacuación

Asimismo, al final del año deberá presentar una memoria de actividades realizadas, la cual deberácontener los mismos datos que se recogen en el Programa Anual de actividades de la empresa,complementados con las referencias, cuando proceda, a los "informes de ejecución" de dichas actividades.

La secuencia de memorias anuales debería proporcionar una correcta perspectiva de la evoluciónde la prevención en la empresa. La obligación de realizar una Memoria Anual recae en los SPA y enlos SPP o SPM.

Otros elementos del sistema de gestión

Se deberán establecer los procedimientos, instrucciones o registros necesarios para el cumplimien-to de la legislación en materia de PRL y que contribuyan a la mejora de la eficacia de la gestiónpreventiva. Por ejemplo: 1) Instrucciones de trabajo2) Permisos especiales de trabajo (trabajos en altura, operaciones de soldadura, espacios con-

finados, …) 3) Disposición y presencia de la figura del recurso preventivo, si procede (Art. 1.8 del RD 604/2006

que modifica el Art. 22 del RD 39/1997)4) Notificaciones oficiales de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.5) Registros de entrega de EPI’s a los distintos trabajadores6) Cumplimiento con todas las especificaciones del RD 1627/1997 en aquellas obras de construc-

ción en las que el empresario actúe como promotor (quien paga la obra).7) Cumplimiento con las disposiciones del RD 216/1997 referente a trabajadores contratados

a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs).8) Otros

4. Seguimiento del servicio concertado y elementos claves del sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SPA Y DE LA EMPRESA

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

5

cap

ítul

o

33

A continuación se detallan las obligaciones de las partes implicadas en el concierto que habitual-mente se establecen en la formalización del contrato.

Obligaciones del empresario:

1. Permitir el acceso al centro o centros de trabajo a los técnicos designados por el SPA2. Facilitar al SPA toda la información relativa a la organización, características del trabajo, proce-

sos de producción, relación de materias primas, productos, instalaciones, equipos de trabajo,etc., así como las modificaciones que puedan producirse respecto a los mismos.

3. Permitir el acceso de todos los trabajadores a la información y documentación a que se refierenel art. 18 “Información, consulta y participación” y el art. 23 “Documentación” de la Ley31/1995 por el que se ha de facilitar el acceso a la Autoridad Laboral a la documentación refe-rida en el artículo.

4. Firmar la recepción de informes y recomendaciones emitidos por el SPA.5. Realizar cualquier actuación que con criterio técnico del personal del SPA se estime razonable y

necesaria. 6. Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, incorporando el compo-

nente preventivo en cualquier actividad o decisión que se tome en la empresa.

Obligaciones del Servicio de Prevención Ajeno:

1. Ejecutar en los plazos previstos las actividades preventivas establecidas en el concierto.2. Ofrecer la información y asesoramiento oportuno al empresario, así como a los trabajadores

y sus representantes.

La contratación de un SPA no exime al empresario de sus obligaciones en materia de pre-vención de riesgos laborales.

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.

6

cap

ítul

o

35

1. Contactar con varios SPA’s comprobando que éstos cuentan con la acreditación de entidadespecializada como SPA del ámbito geográfico donde la empresa tiene centros de trabajo.También se debe asegurar que el SPA esté acreditado en las especialidades que se quieran concertar. Cabe recordar que si se trata de una Sociedad de Prevención, sus empresas clientessólo podrán ser empresas asociadas a su MATEPSS correspondiente.

2. Determinar los términos y contenidos del concierto y solicitar presupuesto (Es recomendablecitar a varios servicios de prevención ajenos).

3. Seleccionar el SPA, tras valorar diferentes ofertas teniendo en cuenta aspectos como la dedi-cación de tiempo recomendada, la calificación de los técnicos, calidad y procedimientos de trabajo, condiciones económicas, etc.

4. Asegurar que el contrato especifique claramente el alcance de los servicios que se han de prestar y plazos de realización para cada una de las actividades contratadas.

5. Comprobar el nivel técnico, de recursos humanos y de equipamiento del SPA.

6. Solicitar la garantía de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos por parte del SPA.

7. El SPA deberá elaborar un programa anual de acciones y visitas. El importe del servicio debe seradecuado a las actividades que se conciertan, pudiendo no ser las mismas cada año.

8. Efectuar un seguimiento de las visitas técnicas y de la entrega de la documentación o informes.

9. La información técnica que debe facilitar el SPA ha de ser clara y específica, de fácil entendi-miento por parte de la empresa. Las medidas preventivas indicadas deben ser inteligibles, claras, realistas... Si no es así, solicitar las aclaraciones oportunas al SPA.

6. RECOMENDACIONES PARA LA ELECCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y LA CORRECTA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.6

cap

ítul

o

36

10. Asegurar que el SPA entrega a la empresa la Memoria anual de las actividades llevadas a cabo.

11. Facilitar al SPA toda la información pertinente y toda aquella relativa a cambio de actividad o proceso, incorporación de nuevos trabajadores, trabajadores especialmente sensibles (embarazadas, menores, discapacitado…), adquisición de nuevos equipos, ocurrencia de accidente o incidente, etc.

12. Para determinar la efectividad del contrato o concierto con el SPA es recomendable, no sólo que se especifiquen las actividades concretas que se van a desarrollar y los medios parallevarlos a cabo según el tipo de concierto, sino también que el SPA realice un análisis previode la situación actual de la empresa a partir del cual podrá elaborar y presentar una propuestade programación anual de la prevención al empresario, donde se incluyan las actividades a realizar directamente por la empresa y las que deba realizar el SPA.

13. Formalizar el concierto en los términos establecidos en el Art. 20 de RD 39/1997 (capítulo 3 deesta guía).

6. Recomendaciones para la elección de un Servicio de Prevención Ajena y la correcta gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa

mo

op

tim

izar

la r

elac

ión

con

el s

ervi

cio

de

pre

venc

ión

ajen

o. C

lave

s p

ara

una

ges

tió

n in

teg

rad

a.an

exo

1

37

a. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992,de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos,mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustanciasnuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993,de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normasde desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicacióndel R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayoresen determinadas actividades industriales.

d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEEy sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g. Actividades en inmersión bajo el agua.

h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgode caída de altura o sepultamiento.

i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

ANEXO I. LISTA NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS

DE ESPECIAL PELIGROSIDAD(Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)

NOTAS

NOTAS

NOTAS