1 Exoneración Decreto 5.770 de fecha 27 de diciembre de 2007 Marzo 2008.
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Exoneración Decreto 5.770 de fecha 27 de diciembre de 2007
Exoneración Decreto 5.770 de fecha 27 de diciembre de 2007
Marzo 2008Marzo 2008
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AntecedentesAntecedentes
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.571 de fecha 15 de Noviembre de 2002, Venezuela No. 37.571 de fecha 15 de Noviembre de 2002, se publicó el Decreto 2133 mediante la cual se exoneran se publicó el Decreto 2133 mediante la cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.
Decreto No. 2133 Exoneración del IVA-AntecedentesDecreto No. 2133 Exoneración del IVA-Antecedentes
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En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2007, Venezuela No. 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2007, se publicó el Decreto 5770 mediante la cual se exoneran se publicó el Decreto 5770 mediante la cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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Se exoneran del pago del IVA hasta el 31 de diciembre de 2009, las Se exoneran del pago del IVA hasta el 31 de diciembre de 2009, las ventas de bienes muebles o prestación de servicios efectuadas por las ventas de bienes muebles o prestación de servicios efectuadas por las personas naturales o jurídicas cuyas operaciones sean iguales o personas naturales o jurídicas cuyas operaciones sean iguales o inferiores a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de inferiores a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de este decreto (año 2006). Los beneficiarios de esta exoneración se este decreto (año 2006). Los beneficiarios de esta exoneración se consideran contribuyentes formales.consideran contribuyentes formales.
Base de Cálculo: considerar Base de Cálculo: considerar todas las operacionestodas las operaciones incluyendo las incluyendo las gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas.gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas.
Contribuyentes Formales: Sujetos que realicen Contribuyentes Formales: Sujetos que realicen exclusivamenteexclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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No se hace extensible a las siguientes actividades:No se hace extensible a las siguientes actividades:
1.1. Venta de vehículos automotores, buques o aeronavesVenta de vehículos automotores, buques o aeronaves
2.2. Venta de equipos destinados a la transmisión y recepción de datos, Venta de equipos destinados a la transmisión y recepción de datos, imagen o sonido, incluyendo sus partes y piezasimagen o sonido, incluyendo sus partes y piezas
3.3. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocadorVenta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador
4.4. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnicotécnico
5.5. Arrendamiento o construcción de inmuebles con fines distintos al Arrendamiento o construcción de inmuebles con fines distintos al residencialresidencial
6.6. Arrendamiento de bienes muebles, incluyendo la cesión de derechos Arrendamiento de bienes muebles, incluyendo la cesión de derechos sobre los mismossobre los mismos
7.7. Servicios de telecomunicacionesServicios de telecomunicaciones
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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No se hace extensible a las siguientes actividades:No se hace extensible a las siguientes actividades:
8. 8. Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamientootros lugares de alojamiento
9. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como 9. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexosservicios conexos
10. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.10. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
11. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores11. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores
12. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores12. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores
13. Servicio de actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, 13. Servicio de actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de envite o azarbingos, casinos y demás juegos de envite o azar
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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No se hace extensible a los siguientes supuestos:No se hace extensible a los siguientes supuestos:
1.1. Califiquen en cualquier momento como contribuyentes ordinarios del Califiquen en cualquier momento como contribuyentes ordinarios del IVA, incluso en los casos previstos en este decretoIVA, incluso en los casos previstos en este decreto
2. Refleje en sus cuentas bancarias débitos o créditos iguales o superiores 2. Refleje en sus cuentas bancarias débitos o créditos iguales o superiores a 3000 U.T., salvo que demuestre que provienen de actividades no a 3000 U.T., salvo que demuestre que provienen de actividades no vinculadasvinculadas
3. No efectúe las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores3. No efectúe las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores
4. Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o 4. Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o bebida, a entes públicos o a personas jurídicas que hayan sido bebida, a entes públicos o a personas jurídicas que hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales, designados como agentes calificados como sujetos pasivos especiales, designados como agentes de retención o percepción del impuesto al valor agregado.de retención o percepción del impuesto al valor agregado.
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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Perderán el beneficio a quien el SENIAT imponga sanción por:Perderán el beneficio a quien el SENIAT imponga sanción por:
1.1. No emitir o entregar facturas u otros documentos.No emitir o entregar facturas u otros documentos.
2. No llevar libros o registros especiales.2. No llevar libros o registros especiales.
3. No presentar declaraciones.3. No presentar declaraciones.
4.4. Quienes no cumplan con los parámetros establecidos en los artículos 5 y 6 Quienes no cumplan con los parámetros establecidos en los artículos 5 y 6 del presente decreto, así como lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario del presente decreto, así como lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.y otras normas tributarias.
- Evaluación periódica.- Evaluación periódica.
- Unica evaluación.- Unica evaluación.
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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El Beneficiario de esta exoneración que durante un año calendario El Beneficiario de esta exoneración que durante un año calendario supere la base mínima pasa a ser Contribuyente Ordinario del IVA a supere la base mínima pasa a ser Contribuyente Ordinario del IVA a partir del 01 de Enero del siguiente año.partir del 01 de Enero del siguiente año.
Cuando se inicia actividades se deberá estimar el monto de sus Cuando se inicia actividades se deberá estimar el monto de sus operaciones para el 1er. año calendario de actividades:operaciones para el 1er. año calendario de actividades:
-La estimación deberá ser presentada ante la Administración -La estimación deberá ser presentada ante la Administración Tributaria.Tributaria.
-De superar la base mínima, pasa a ser contribuyente del IVA a partir -De superar la base mínima, pasa a ser contribuyente del IVA a partir del primer día del mes siguiente en que se superó la base mínima.del primer día del mes siguiente en que se superó la base mínima.
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
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Vigencia del DecretoVigencia del Decreto
Decreto No. 5770 Exoneración del IVADecreto No. 5770 Exoneración del IVA
Del viernes 28 de diciembre de 2007.Del viernes 28 de diciembre de 2007.
Hasta el jueves 31 de diciembre de 2009.Hasta el jueves 31 de diciembre de 2009.
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Nuevo Régimen de FacturaciónNuevo Régimen de Facturación
Providencia Administrativa 0591Providencia Administrativa 0591
Nuevo Régimen de FacturaciónNuevo Régimen de Facturación
Providencia Administrativa 0591Providencia Administrativa 0591
Febrero 2007Febrero 2007
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.759 de fecha 31 de agosto de 2007, se publicó la Providencia 38.759 de fecha 31 de agosto de 2007, se publicó la Providencia Administrativa No. 0591 del SENIAT, mediante la cual se Administrativa No. 0591 del SENIAT, mediante la cual se establecen las normas generales para la emisión y elaboración de establecen las normas generales para la emisión y elaboración de facturas y otros documentos equivalentes por parte de los sujetos facturas y otros documentos equivalentes por parte de los sujetos
pasivos en la Ley de Impuesto al Valor Agregadopasivos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado..
¿Cuándo Entrará en Vigencia esta Providencia?¿Cuándo Entrará en Vigencia esta Providencia?
Esta providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes Esta providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación en Gaceta Oficial calendario que se inicie a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el primero de de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el primero de febrero de 2008.febrero de 2008.
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
¿ Quienes son los Sujetos Obligados?¿ Quienes son los Sujetos Obligados?
Contribuyentes Ordinarios de IVA.Contribuyentes Ordinarios de IVA. Sujetos obligados a declarar I.S.L.R.Sujetos obligados a declarar I.S.L.R. Personas Jurídicas y las entidades económicas sin Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA.ordinarios del IVA. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales superiores a 1.500 Ordinarios del IVA con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.U.T.
Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales inferiores a 1.500 UT, Ordinarios del IVA con ingresos anuales inferiores a 1.500 UT, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L. I. S. R. (Salvo Contribuyentes Formales).de acuerdo a la L. I. S. R. (Salvo Contribuyentes Formales).
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Artículo 92 LISLRArtículo 92 LISLR
“… “… sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.” por la Administración Tributaria.”
RIFRIF FACTURA
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Medios Autorizados para la emisión de las FacturasMedios Autorizados para la emisión de las Facturas
- Manual o Mecánicamente Manual o Mecánicamente
- Sistemas Computarizados o AutomatizadosSistemas Computarizados o Automatizados
- Máquinas FiscalesMáquinas Fiscales
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FACTURA
Obligatorio… pre-impreso Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos Conformado por 00 - 99 999 999
Identificador de dos ( 2 ) dígitos numérico … se inicia con el “00” … hasta llegar al “99”
Secuencial numérico de 8 dígitos… lo cual unido al Identificador, permite generar 10.000 millones de facturas.
Numeración única y consecutiva por tipo de documentoEstructura libre En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series”
Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos) generado por la aplicación ( formas libres)
Obligatorio: formato : DD MM AAAA
FACTURA ( Contribuyente Formal ) FACTURA
( Contribuyente No Sujeto )
FACTURA de EXPORTACIÓN
Modelo Factura Preimpresa o sobre
Forma Libre
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Nombre o Razón Social, Domicilio Fiscal y RIF
Nombre o Razón Social y Nro. de RIF
innecesario cuando sea trate de personas naturales que no requieran la factura, a efectos tributarios, en cuyo caso, deberá indicarse como mínimo la C.I. o Pasaporte
Indicando si es en efectivo, tarjetas de débito, de crédito, cheque , otros
Descripción de Bien o Servicio. Cantidad y monto (Cuando sea posible en los Servicios ).
Indicación de renglón exento o exonerado del IVA bajo el formato ( E ).
Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
15) Especificación de la forma de pago
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Indicar el monto en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio
se refiere a conceptos que carguen o cobren en adición al sub-total facturado
se refiere a ajustes ( descuento, bonificación, anulación ) negativos a la facturación
12) Monto total del IVA, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable
se refiere al total facturado, incluyendo el impuesto.
expresión que debe reflejarse en las copias de la factura
Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
11) Monto total de la Base Imponible, discriminada según alícuota, indicando porcentaje aplicable y total del monto exento o exonerado
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la imprenta autorizada, que imprimió el documento … debe señalar claramente :
Razón Social y RIF de la Imprenta La nomenclatura y fecha de la
Providencia Administrativa que la autoriza.
Con la estructura DD-MM-AAAA
definición de los Nros. Control : desde el N° … hasta el N° …
Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
FACTURA
• Numeración consecutiva y única
• Número de control preimpreso
• Total números de control asignados.
• Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor.
• Descripción de la venta del bien o prestación de servicio.
• Conceptos que se carguen al precio.
• Ajustes (descuentos, bonificaciones).
• Monto total de la base imponible, alícuota y valor total de la exportación, en moneda extranjera y su equivalente, indicando tipo de cambio.
• Razón social y RIF de la imprenta autorizada y su autorización.
• Fecha de elaboración por la imprenta autorizada.
Facturas de Exportación Art. 16
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Nombre completo o razón social del emisor. Nombre completo o razón social del emisor.Factura Emitida en el Extranjero Art. 17
Fecha de emisión y monto total de la operación.
Descripción, cantidad o monto de la operación..
Nombre completo o razón social y RIF del adquirente o receptor.
Traducción al castellano.
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
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Requisitos idénticos a las facturas. Requisitos idénticos a las facturas.
Notas de Débito y de Crédito Artículos 21-22 y 23
Deben hacer referencia a la fecha de la factura que originó la operación.
Sustituir el término Factura por Nota de Débito o por Nota de Crédito, según fuere el caso., según fuere el caso.
Deben hacer referencia al número y monto de la factura que originó la operación.
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
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Punto A
Punto B
Punto C
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Formato Manual
Sistema
Descentralizado
de Facturación
Varias Áreas
( Puntos )
de Facturación
Punto A Punto B Punto C
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Serie A 02
Serie A 01
Serie A 03
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Serie B 01
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Serie C 01
Serie C 02
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Forma Libre
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Serie C 01
Serie C 02
Serie C 03
Serie B 01
Serie B 02
Serie B 03
Serie A 01
Serie A 02
Serie A 03
Varias Áreas
( Puntos )
de Facturación
Posibilidad de
fraccionarlas y
distribuirlas
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Artículo 24Artículo 24
Artículo 25Artículo 25
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Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros DocumentosProvidencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Otras Disposiciones de ImportanciaOtras Disposiciones de Importancia
Ordenes de Entrega o Guías de Despacho Ordenes de Entrega o Guías de Despacho solo amparansolo amparan traslado de bienes muebles que no representan ventas. traslado de bienes muebles que no representan ventas. (Reparación, traslado a depósitos del mismo contribuyente).(Reparación, traslado a depósitos del mismo contribuyente).
Las facturas deben ser de una página. Ejemplo Clínicas, Las facturas deben ser de una página. Ejemplo Clínicas, Compras de infinidad de Items diferentes.Compras de infinidad de Items diferentes. Cuando existe cambio en alguno de los datos que muestra el Cuando existe cambio en alguno de los datos que muestra el RIF y estos estén preimpreso en las facturas se podrán RIF y estos estén preimpreso en las facturas se podrán emplear éstas por un plazo de (30) días máximo o hasta emplear éstas por un plazo de (30) días máximo o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero.agotarse la existencia, lo que ocurra primero.
Facturas y otros documentos no deben poseer tachaduras ni Facturas y otros documentos no deben poseer tachaduras ni enmendaduras.enmendaduras.
Pérdida de factura, se aceptan certificaciones de copias, bajo Pérdida de factura, se aceptan certificaciones de copias, bajo fe de juramento-Providencia sobre las referidas fe de juramento-Providencia sobre las referidas certificaciones.certificaciones.
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En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.863 de fecha 01 de Febrero de 2008, se Venezuela No. 38.863 de fecha 01 de Febrero de 2008, se publicó la Resolución 1991 mediante la cual se deroga la publicó la Resolución 1991 mediante la cual se deroga la Resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999 que Resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999 que establece las disposiciones relacionadas con la Impresión establece las disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos. (Artículo y Emisión de Facturas y Otros Documentos. (Artículo Unico).Unico).
Resolución 1991-Derogatoria Resolución 320Resolución 1991-Derogatoria Resolución 320
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La información contenida en este [inserte el título de la presentación , reporte, o documento] es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información sea precisa en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona deberá actuar sobre las bases de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.
© 2006 Alcaraz Cabrera Vázquez, firma venezolana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Derechos reservados. Impreso en Venezuela.
Detalles del presentador:Detalles del presentador:
Oswaldo Briceño GuerraOswaldo Briceño Guerra
Socio TaxSocio Tax
Alcaraz Cabrera VázquezAlcaraz Cabrera Vázquez
58 (241) 823.7301 58 (241) 823.7301
www.kpmg.com.vewww.kpmg.com.ve