1. introducción al derecho trabajo der trabajo
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Apuntes Derecho®
2012
11
1. Nociones Generales de Trabajo.
2. Etimología.
3. Clases de Trabajo – Modalidades.
4. Valoración del Trabajo.
5. Concepto de Derecho del Trabajo.
6. Glosario.
E. GUTIERREZ
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DDEELL TTRRAABBAAJJOO
Dr. H. CLAVEL
DERECHO LABORAL
Página 2
TEMA Nº 1
ASPECTOS GENERALES, HISTÓRICOS Y PRINCIPIOS
DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. Nociones Generales de Trabajo.
¿Qué es el trabajo?
El trabajo es toda labor, tarea, actividad, esfuerzo
humano destinado a lograr o conseguir algo.
Es una actividad consiente en el que una persona
despliega sus energía física y psíquica (intelectual) o
combinada.
El trabajo es una condición propia del hombre,
porque los animales no trabajan. El hombre tiene la
capacidad de transformar la naturaleza y la pone a
su servicio.
En la antigua Ley General de Trabajo, se nota una
diferenciación entre obrero y empleado, y dice: “el
obrero – no hace un esfuerzo psíquico solo físico, el
empleado – hace un esfuerzo psíquico y no físico”.
2. Etimología.
La palabra trabajo deriva de las palabras:
Laborare = trabajar la tierra.
Trabis = traba, barrera por superar, algo por vencer
(implica un esfuerzo).
3. Clases de Trabajo – Modalidades.
El trabajo se divide en:
La Ley General del Trabajo que data desde el año 1939
solo llega a un sector de los subordinados, no alcanza a
todos, ¿por qué? Porque por ejemplo no llega a los
Servidores Públicos los cuales están regidos por el Estatuto
del Funcionario Público Ley Nº 2027.
3.1 Trabajo Subordinado y Dependiente.
Como ya señalamos en la división de las modalidades del
trabajo el Derecho del Trabajo estudia el trabajo
subordinado y dependiente, entonces veamos sus
características:
¿Qué es la indemnización por tiempo de servicios?
Es el orden de Derecho Público que se traduce en una
compensación al trabajador por el desgaste físico e
intelectual que realizó a favor del empleador durante la
Trabajo por cuenta propia
Es el trabajo para uno mismo, con lucro o sin fines de lucro
(Cuenta Propistas).
No entra al ambito de Estudio del
Derecho del Trabajo.
Trabajo por cuenta ajena
LIBRE E INDEPENDIENTE.-
Dentro estan por ej. los abogados,
arquitectos, etc.
No entra al ambito de Estudio del
Derecho del Trabajo.
SUBORDINADO Y DEPENDIENTE.-
Como ser Portero, empleado, obreros
de fabricas, etc.
Entra al ambito de Estudio del Derecho del
Trabajo.
SUBORDINADO Y
DEPENDIENTE
ESTATUTO DEL
FUNCIONARIO
PÚBLICO
LEY GENERAL DEL
TRABAJO
Sector privado.
Empresas Públicas.
Ecobol, Cartón Bol.
YPFB, etc.
Otros sectores
públicos.
Caja Nacional de
Salud, Servicio
Nacional de Caminos
SNC, Universidades
Públicas,
Todos estos sectores
que están dentro de la
Ley General de
Trabajo perciben:
Indemnización.
Desahució.
Reincorporación
en caso de
despido
injustificado.
Bonos.
Primas, etc.
Art. 104 L.G.T. - No podrán
organizarse sindicalmente los
funcionarios públicos,
cualquiera que sea su
categoría y condición.
Trabajadores en Salud.
Trabajadores en Educación.
Fuerzas Armadas.
Policía Nacional.
Trabajo Agrícola (privado
desde la Reforma Agraria
02/08/1953 – Art. 1). Trabaj. zafra algodón. Trabaj. zafra azúcar. Trabaj. castañeros. Familias cautivas o
empatronadas (fueron
incorporados a la Ley General
del Trabajo el 17/05/2005).
Todos estos sectores que NO
están dentro de la Ley General
de Trabajo NO perciben:
Indemnización.
Desahució.
Reincorporación en caso de
despido injustificado.
Bonos, Primas, etc.
Tienen menoscabo de sus
derechos laborales.
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ejecución de sus labores y que corresponde a un sueldo
por año.
El no tener los mismos derechos laborales es
discriminación, ¿y qué es la discriminación? – es dar un
trato diferente a una misma función en relación de
dependencia.
4. Valoración del Trabajo.
¿Qué es? – El Trabajo tiene distintas valoraciones.
Se lo puede ver desde distintas valoraciones, visiones
facetas que pueden ser Religiosas, Jurídicas, Económicas,
Sociales, de acuerdo a la situación que uno se encuentre,
ya que no es lo mismo que una persona que no tiene una
actividad específica en relación laboral, un estudiante, un
comerciante, un profesional , etc.
4.1 Óptica Religiosa.
En la religión podemos encontrar distintas versiones del
trabajo.
Antiguo Testamento – Pecado = Castigo
Religión
Nuevo Testamento – Bendición
4.2 Óptica Jurídica.
Desde este punto de vista de las normas el trabajo puede
ser:
Derecho – CPE Art. 46 par. I (Al trabajo
digno, con seguridad industrial, higiene y
salud ocupacional, sin discriminación, y
con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le asegure
para sí y su familia una existencia digna.)
Jurídico
Deber – CPE Art. 108 núm. 5 – Trabajar,
según su capacidad física e intelectual,
en actividades lícitas y socialmente útiles.
4.3 Óptica Social.
Desde la connotación social, primero veamos ¿para qué
sirve el trabajo?, para el sustento de las personas, para
generar recursos, es la actividad que general trabajo
mueve la economía este punto de vista de las normas el
trabajo puede ser:
Necesidad – Trabajamos por que es una
necesidad si no trabajamos podemos
morir de hambre, tenemos que satisfacer
nuestras necesidades.
Social
Medio de Realización Humana – Mediante
el trabajo el hombre se realiza, porque se
satisface, porque disfruta de la labor
realiza, etc.
Todos valoramos el trabajo de los demás desde distintas
ópticas y distintas percepciones, entonces debemos verlo
desde distintos puntos de vista.
5. Concepto de Derecho del Trabajo.
Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto
el estudio del trabajo subordinado y dependiente y
todas las consecuencias que de él emerjan.
Por que decimos Derecho Social, Ulpiano para facilitar el
estudio del derecho divide básicamente en dos: Público y
Privado, esta es una dicotomía; ahora tenemos una
tricotomía, desde la aparición del Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social el estudio del Derecho se divide en
tres:
Derecho Público: La organización del Estado, el
funcionamiento y la relación del Estado con los
particulares.
Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.
Derecho Social: Regula la Relación entre particulares pero
con una característica privilegiando la cuestión social,
estableciendo derechos mínimos a favor del trabajador y
de su familia,
En materia civil un acuerdo entre partes es ley (Art. 519
Código Civil); en materia laboral es ley siempre y cuando
no vulnere los mínimos laborales, por ejemplo no se puede
pactar por un salario por debajo del salario mínimo
nacional.
En caso de vulneración el que protege es el Derecho del
Trabajo.
6. Glosario.
1. Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el
amo al servicio doméstico)Remuneración que percibe el empleado o
trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta
denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando
estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio
dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie.
Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por
Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las
costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la
reproducción del ganado o de una cosecha).
2. Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona
llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad
profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a
trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una
remuneración denominada salario.
3. Dicotomía, partición, oposición, enfrentamiento.
4. Desahucio. Compensación en dinero al trabajador por despido
intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de
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sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo
y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.
5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador
percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas
Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan
pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad
mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que
generalmente consiste en un sueldo.
6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago
extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para
afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el
Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
7. Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una
compensación económica al trabajador por el desgaste físico e
intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de
sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los
aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género
Beneficios Sociales.
8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales
que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de
bienes materiales. (NIKITIN, P., Economía Política, Medellín: Pepe,
3ra. Edición, 1973, página 61).
9. Autonomía de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los
individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el
ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o
contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo
pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las
buenas costumbres.
10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de
la firma de persona hábil para ello.
11. Menoscabo, Disminución, merma, mengua, rebaja, detrimento,
pérdida, desmejora, mella, reducción.