1. introducción al derecho trabajo der trabajo

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Página 1 Apuntes Derecho® 2012 1 1 1. Nociones Generales de Trabajo. 2. Etimología. 3. Clases de Trabajo Modalidades. 4. Valoración del Trabajo. 5. Concepto de Derecho del Trabajo. 6. Glosario. E. GUTIERREZ I I N N T T R R O O D D U U C C C C I I Ó Ó N N A A L L D D E E R R E E C C H H O O D D E E L L T T R R A A B B A A J J O O Dr. H. CLAVEL DERECHO LABORAL

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Apuntes Derecho®

2012

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1. Nociones Generales de Trabajo.

2. Etimología.

3. Clases de Trabajo – Modalidades.

4. Valoración del Trabajo.

5. Concepto de Derecho del Trabajo.

6. Glosario.

E. GUTIERREZ

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

AALL DDEERREECCHHOO

DDEELL TTRRAABBAAJJOO

Dr. H. CLAVEL

DERECHO LABORAL

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TEMA Nº 1

ASPECTOS GENERALES, HISTÓRICOS Y PRINCIPIOS

DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. Nociones Generales de Trabajo.

¿Qué es el trabajo?

El trabajo es toda labor, tarea, actividad, esfuerzo

humano destinado a lograr o conseguir algo.

Es una actividad consiente en el que una persona

despliega sus energía física y psíquica (intelectual) o

combinada.

El trabajo es una condición propia del hombre,

porque los animales no trabajan. El hombre tiene la

capacidad de transformar la naturaleza y la pone a

su servicio.

En la antigua Ley General de Trabajo, se nota una

diferenciación entre obrero y empleado, y dice: “el

obrero – no hace un esfuerzo psíquico solo físico, el

empleado – hace un esfuerzo psíquico y no físico”.

2. Etimología.

La palabra trabajo deriva de las palabras:

Laborare = trabajar la tierra.

Trabis = traba, barrera por superar, algo por vencer

(implica un esfuerzo).

3. Clases de Trabajo – Modalidades.

El trabajo se divide en:

La Ley General del Trabajo que data desde el año 1939

solo llega a un sector de los subordinados, no alcanza a

todos, ¿por qué? Porque por ejemplo no llega a los

Servidores Públicos los cuales están regidos por el Estatuto

del Funcionario Público Ley Nº 2027.

3.1 Trabajo Subordinado y Dependiente.

Como ya señalamos en la división de las modalidades del

trabajo el Derecho del Trabajo estudia el trabajo

subordinado y dependiente, entonces veamos sus

características:

¿Qué es la indemnización por tiempo de servicios?

Es el orden de Derecho Público que se traduce en una

compensación al trabajador por el desgaste físico e

intelectual que realizó a favor del empleador durante la

Trabajo por cuenta propia

Es el trabajo para uno mismo, con lucro o sin fines de lucro

(Cuenta Propistas).

No entra al ambito de Estudio del

Derecho del Trabajo.

Trabajo por cuenta ajena

LIBRE E INDEPENDIENTE.-

Dentro estan por ej. los abogados,

arquitectos, etc.

No entra al ambito de Estudio del

Derecho del Trabajo.

SUBORDINADO Y DEPENDIENTE.-

Como ser Portero, empleado, obreros

de fabricas, etc.

Entra al ambito de Estudio del Derecho del

Trabajo.

SUBORDINADO Y

DEPENDIENTE

ESTATUTO DEL

FUNCIONARIO

PÚBLICO

LEY GENERAL DEL

TRABAJO

Sector privado.

Empresas Públicas.

Ecobol, Cartón Bol.

YPFB, etc.

Otros sectores

públicos.

Caja Nacional de

Salud, Servicio

Nacional de Caminos

SNC, Universidades

Públicas,

Todos estos sectores

que están dentro de la

Ley General de

Trabajo perciben:

Indemnización.

Desahució.

Reincorporación

en caso de

despido

injustificado.

Bonos.

Primas, etc.

Art. 104 L.G.T. - No podrán

organizarse sindicalmente los

funcionarios públicos,

cualquiera que sea su

categoría y condición.

Trabajadores en Salud.

Trabajadores en Educación.

Fuerzas Armadas.

Policía Nacional.

Trabajo Agrícola (privado

desde la Reforma Agraria

02/08/1953 – Art. 1). Trabaj. zafra algodón. Trabaj. zafra azúcar. Trabaj. castañeros. Familias cautivas o

empatronadas (fueron

incorporados a la Ley General

del Trabajo el 17/05/2005).

Todos estos sectores que NO

están dentro de la Ley General

de Trabajo NO perciben:

Indemnización.

Desahució.

Reincorporación en caso de

despido injustificado.

Bonos, Primas, etc.

Tienen menoscabo de sus

derechos laborales.

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ejecución de sus labores y que corresponde a un sueldo

por año.

El no tener los mismos derechos laborales es

discriminación, ¿y qué es la discriminación? – es dar un

trato diferente a una misma función en relación de

dependencia.

4. Valoración del Trabajo.

¿Qué es? – El Trabajo tiene distintas valoraciones.

Se lo puede ver desde distintas valoraciones, visiones

facetas que pueden ser Religiosas, Jurídicas, Económicas,

Sociales, de acuerdo a la situación que uno se encuentre,

ya que no es lo mismo que una persona que no tiene una

actividad específica en relación laboral, un estudiante, un

comerciante, un profesional , etc.

4.1 Óptica Religiosa.

En la religión podemos encontrar distintas versiones del

trabajo.

Antiguo Testamento – Pecado = Castigo

Religión

Nuevo Testamento – Bendición

4.2 Óptica Jurídica.

Desde este punto de vista de las normas el trabajo puede

ser:

Derecho – CPE Art. 46 par. I (Al trabajo

digno, con seguridad industrial, higiene y

salud ocupacional, sin discriminación, y

con remuneración o salario justo,

equitativo y satisfactorio, que le asegure

para sí y su familia una existencia digna.)

Jurídico

Deber – CPE Art. 108 núm. 5 – Trabajar,

según su capacidad física e intelectual,

en actividades lícitas y socialmente útiles.

4.3 Óptica Social.

Desde la connotación social, primero veamos ¿para qué

sirve el trabajo?, para el sustento de las personas, para

generar recursos, es la actividad que general trabajo

mueve la economía este punto de vista de las normas el

trabajo puede ser:

Necesidad – Trabajamos por que es una

necesidad si no trabajamos podemos

morir de hambre, tenemos que satisfacer

nuestras necesidades.

Social

Medio de Realización Humana – Mediante

el trabajo el hombre se realiza, porque se

satisface, porque disfruta de la labor

realiza, etc.

Todos valoramos el trabajo de los demás desde distintas

ópticas y distintas percepciones, entonces debemos verlo

desde distintos puntos de vista.

5. Concepto de Derecho del Trabajo.

Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto

el estudio del trabajo subordinado y dependiente y

todas las consecuencias que de él emerjan.

Por que decimos Derecho Social, Ulpiano para facilitar el

estudio del derecho divide básicamente en dos: Público y

Privado, esta es una dicotomía; ahora tenemos una

tricotomía, desde la aparición del Derecho del Trabajo y

de la Seguridad Social el estudio del Derecho se divide en

tres:

Derecho Público: La organización del Estado, el

funcionamiento y la relación del Estado con los

particulares.

Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.

Derecho Social: Regula la Relación entre particulares pero

con una característica privilegiando la cuestión social,

estableciendo derechos mínimos a favor del trabajador y

de su familia,

En materia civil un acuerdo entre partes es ley (Art. 519

Código Civil); en materia laboral es ley siempre y cuando

no vulnere los mínimos laborales, por ejemplo no se puede

pactar por un salario por debajo del salario mínimo

nacional.

En caso de vulneración el que protege es el Derecho del

Trabajo.

6. Glosario.

1. Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el

amo al servicio doméstico)Remuneración que percibe el empleado o

trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta

denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando

estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio

dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie.

Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por

Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las

costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la

reproducción del ganado o de una cosecha).

2. Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona

llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad

profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a

trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una

remuneración denominada salario.

3. Dicotomía, partición, oposición, enfrentamiento.

4. Desahucio. Compensación en dinero al trabajador por despido

intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de

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sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo

y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.

5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador

percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas

Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan

pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad

mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que

generalmente consiste en un sueldo.

6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago

extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para

afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el

Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

7. Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una

compensación económica al trabajador por el desgaste físico e

intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de

sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los

aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género

Beneficios Sociales.

8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales

que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de

bienes materiales. (NIKITIN, P., Economía Política, Medellín: Pepe,

3ra. Edición, 1973, página 61).

9. Autonomía de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los

individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el

ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o

contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo

pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las

buenas costumbres.

10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de

la firma de persona hábil para ello.

11. Menoscabo, Disminución, merma, mengua, rebaja, detrimento,

pérdida, desmejora, mella, reducción.