1 La prevalencia social: el derecho a materializar los derechos. Manuel Blanco.

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La prevalencia social: el derecho

a materializar los derechos.

Manuel BlancoManuel Blanco

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Nuestras leyes sociales suelen ser extraordinarias piezas literarias:

son pródigas en adjetivos, en sustantivos vacuos,

en retórica, en ficción.

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Un ejemplo: << Ley 39/2006 LEPAP:Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.>>

 

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En otros ámbitos, con menos personas, pero mejor organizadas y, por eso, más poderosas, el lenguaje es menos literario e indefinido, y más matemático y concreto:

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<< Real Decreto-Ley 2/2001, de 2 de febrero:Artículo primeroModificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Se modifica el contenido de la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactada en los siguientes términos:

«1. Se reconoce la existencia de unos costes de transición al régimen de mercado competitivo, previsto en la presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio. En consecuencia, se reconoce a dichas sociedades el derecho a percibir una compensación por tales costes. El importe base global de dichos costes, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá superar 1.736.778 millones de pesetas, descompuestos en un valor máximo de 1.441.502 millones de pesetas en concepto de costes de transición a la competencia tecnológicos y un valor máximo de 295.276 millones de pesetas en concepto de incentivos al consumo de carbón autóctono a que hace referencia el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta, en la que se incluyen 49.267 millones de pesetas correspondientes al incentivo a la tecnología GICC.>>

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Por consiguiente, quienes tienen claro

cómo materializar sus intereses en derechos,

y los derechos en realidades tangibles e inmediatas,

prefieren optar por los números frente a los adjetivos, por las fechas ciertas

frente a los horizontes inciertos.

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Es obvio que las disponibilidades económicas de un país son variables en el tiempo, pero nunca son ilimitadas.

Hay muchos grupos reducidos, aunque muy organizados, que compiten por obtener una porción de los presupuestos públicos, y luego hay una gran masa desorganizada, con mayores necesidades pero con menos fuerza, que se queda al final de la cola.

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A nadie que está en una cola le gusta que otros se le cuelen, pero la triste realidad es que

LAS MINORÍAS ORGANIZADAS DESPLAZAN

A LAS MAYORÍAS DESORGANIZADAS.

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Por eso, sobre el papel tenemos muchos derechos sociales. El papel lo soporta todo: << Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia. (De la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) : 4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19. >>

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El lenguaje común no es como la matemática:

“excepcionalmente” se convierte así, a la hora de la verdad, en más del 75% de los casos, con una cuantía ínfima, de unos 500 euros.

¿Y si en vez de “excepcionalmente” la norma dijese, “en menos del 10% de los casos”? Sin duda quedaría menos elegante, menos literario, pero garantizaría mejor el derecho a disfrutar del derecho tangible.

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¿Y “podrá” o “podrán”, qué quiere decir?

¿Quién puede? ¿La Administración o el ciudadano? En la realidad ya sabemos que esto lo interpreta la Administración como que podrá hacer lo que le venga en gana.

Por eso en la LEPAP no se dice que “Las personas en situación de dependencia podrán, a criterio de éstas, recibir una prestación económica de asistencia personal.”

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La Administración sabe que, en ámbitos como este, menos de 1 de cada mil solicitantes insatisfechos recurre a la Justicia.  También sabe que los litigios duran más de cinco años de media, tras los sucesivos recursos, lo que no sólo desanima a 999 de cada mil solicitantes insatisfechos, sino que engulle por el camino a más de la mitad de los que lo emprenden, a causa de la lentitud, los costes y los contratiempos. La Administración está muy bien organizada, dispone de muchos medios y puede esperar. El ciudadano está solo, carece de medios y no puede esperar demasiado.

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Por todo esto, hay que buscar soluciones, para que los derechos de papel se conviertan rápidamente en derechos que se puedan tocar. Entre esas soluciones, destacaría dos: La primera es ORGANIZARSE La segunda es promover la PREVALENCIA SOCIAL

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ORGANIZARSE implica, cuando menos, dotarse de buenas herramientas de ataque y defensa jurídicas. Una organización tipo malla, con grupos formados por abogados, procuradores, asesores jurídicos, asistentes sociales, médicos, y otros profesionales afines, coordinados entre sí, conseguiría: 

A) Que en vez de 1 de cada mil, acudiesen a la Justicia 100 de cada mil, o más, de los solicitantes insatisfechos.

B) Que se ganase en fuerza y capacidad de presión.

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PREVALENCIA SOCIAL implica que la Administración tenga menos margen para denegar solicitudes de asistencia, aduciendo que ya no dispone de presupuesto.

Eso no sucede en otros ámbitos, donde la partida presupuestaria que respalda a un derecho se cataloga como “ampliable”.

Los créditos que respaldan la aplicación de la LEPAP no son ampliables, lo que explica la subasta presupuestaria anual y la lotería que implica el reconocimiento de prestaciones, en función del territorio donde se resida.

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Pero, además, la prevalencia social implica que tampoco se asignen fondos públicos a asuntos banales, intrascendentes o lúdicos, mientras haya un ciudadano que no tenga materializados los derechos sociales que atañen a su derecho a una vida digna, a su libertad ambulatoria, a su igualdad básica con quien no sufre un obstáculo impeditivo de su autonomía personal.

Con un ejemplo podrá verse mejor:

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En una Comunidad Autónoma las autoridades deciden construir un velódromo, es decir, un recinto para correr en bicicleta. El velódromo se presupuesta en cerca de 50 millones de euros (unos 8.000 millones de pesetas), pero termina costando más de 100 millones de euros (unos 16.000 millones de pesetas). Ni se sabe cuánto cuesta su mantenimiento anual. Pero no contentos con eso, resulta que el “vital” velódromo se convierte en menos de dos años en una gran chapuza, con goteras, filtraciones, grietas, ... El pino siberiano empleado se resiente.

(Imágenes).

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La Evaluación de Prevalencia Social (EPS), impediría que se derrochasen estos recursos en ese ámbito mientras, por ejemplo: 

* Los ciudadanos que viviesen confinados en pisos sin ascensor ni rampas no pudiesen abandonar su enclaustramiento involuntario, una modalidad de tortura –el aislamiento- prohibida por las convenciones internacionales de derechos humanos.

* Los niños con necesidades educativas especiales no disfrutasen de pedagogos, logopedas, cuidadores y profesores de refuerzo en los centros públicos, concertados y privados de enseñanza, sin recluirlos en guetos, fuera de la vista de los demás, pasando a ser no-existentes para el resto de la ciudadanía.

* Los ciudadanos que no deseasen acabar sus días concentrados en instalaciones opacas, alejadas y reclusorias, no pudiesen ejercer la opción de vivir libres con los apoyos personales imprescindibles.

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Este ejemplo del velódromo no es único.

Sería aconsejable que cada persona que viese denegado o reducido el disfrute de un derecho social prevalente, recortase noticias sobre dispendios semejantes en su entorno más próximo, para adjuntar las copias cuando reclame porque se le ha dicho que no puede materializar su derecho a causa de la falta de presupuesto.

¿Conocen algún caso similar de dispendio no prevalente?

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Así que: El derecho a hacer realidad nuestros derechos sociales pasa por ORGANIZARNOS, en primer lugar jurídicamente, y por exigir una EVALUACIÓN DE PREVALENCIA SOCIAL (EPS), semejante a la que se hace en el campo del medio ambiente.  Sin estas herramientas, seguirán adormeciéndonos con lírica, en vez de ofrecernos aritmética. Sin estas herramientas, sólo tendremos Sin estas herramientas, sólo tendremos derechos de papelderechos de papel.

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Diario de Mallorca, lunes 19.1.2008:http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009011900_2_427918__Mallorca-consellera

-afirma-Dependencia-aplicara-plenamente-dentro

La consellera afirma que la ley de Dependencia se aplicará plenamente dentro de 3 ó 4 años

M. T. PALMA. La escasez de recursos para atender a las personas dependientes no permite que la ley de Dependencia se pueda aplicar plenamente, según indica Fina Santiago. No será hasta dentro de 3 ó 4 años que se pueda aplicar "de forma óptima", una vez que se hayan construido los centros de día y reformado las residencias.La consellera de Asuntos Sociales reconoce las dificultades para aplicar la ley. Por el momento, el Govern ya ha registrado 14.000 solicitudes de valoración de atención a la dependencia y de ellas se han valorado 12.900 . Por ley, "si una persona está valorada como dependiente y solicita plaza en una residencia, se le ha de dar", explica Fina Santiago. Sin embargo, en la actualidad no hay plazas suficientes para cubrir esa demanda.

Ayudas económicas

De las personas que ya han obtenido la declaración de dependiente, más de 1.000 ya han recibido una ayuda económica de unos 400 euros. Aunque en este punto, la consellera también recuerda que ha habido algunos de los solicitantes que han fallecido antes de recibir la ayuda. Tal y como ya explicó en su comparecencia en la comisión de Hacienda para dar a conocer los presupuestos para 2009, Asuntos Sociales de Balears destinará 67 millones de euros a desarrollar e implantar la Ley de Dependencia en Baleares, lo que supone el 54 por ciento de todo su Presupuesto (127 millones) para 2009 y un incremento de 20 millones respecto a 2008. Además, esta partida dirigida a las personas dependientes podrá ser ampliable en función de las necesidades detectadas.En esa misma comparecencia, la consellera indicó que de los 67 millones de euros, 9 millones irán destinados a las prestaciones económicas, mientras que 16 millones irán dirigidos a los pagos de infraestructuras y a la creación de nuevos servicios y 22 millones al pago de los centros de estancias diurnas y residencias y a quienes realizan el programa de atención individual a la dependencia.

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Es decir, sólo con lo gastado en el velódromo Palma Arena, sin contar sus costes de

mantenimiento y reparaciones, todos los beneficiarios de la LEPAP en esa Comunidad

Autónoma podrían ver prácticamente duplicadas sus prestaciones o la calidad de los servicios públicos recibidos durante dos años.

La organización de los beneficiarios y una correcta EPS podrían conseguir ese objetivo

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Cartas al DirectorEl País, 6.XII.2008 (Día de la Constitución, XXX Aniversario)

 Necesidades especiales

RAFAEL PASCUAL ROCA - Palma de Mallorca - 06/12/2008

Mi hijo David tiene necesidades educativas especiales, no tiene diagnóstico médico, a pesar de que hemos acudido hasta a la Universidad de Navarra, pero tiene un retraso madurativo y una ligera hiperactividad y falta de atención. Desde los tres años estaba escolarizado en un colegio concertado de Palma. Hace dos años nos recomendaron educación combinada con Aspace, centro de paralíticos cerebrales: tres días en Aspace y dos en el concertado, a lo que accedimos. Al finalizar el curso pasado nos recomendaron que pasara a educación total en Aspace, a lo que nos negamos rotundamente debido a que entendimos que ello no cubría las necesidades de socialización de David.

Solicitamos ayuda a la consejería, y, a regañadientes, conseguimos una plaza en un ASCE (aula de educación especial) del colegio público de Son Serra. Queremos agradecer a todo el centro de Son Serra el cariño, humanidad y profesionalidad con que han tratado a David. Estamos encantados.

No obstante, hemos quedado mosqueados con el trato del concertado, ya que hemos entendido que querían quitarse de encima a David ... Hablando con otra gente, vemos que esta práctica es habitual en los centros concertados. Tienen lemas fantásticos, del tipo "Un mundo para todos"... pero sin David. Tienen vírgenes en todos sitios y cristos en las aulas, pero no son aptos para David.

Ahora luchamos para que se construya el aula de David, que todavía no existe. Que no se diga que no hay recursos, porque los ha habido para el Palma Arena, el Palacio de Congresos y el proyecto de Palacio de la Ópera; dinero hay para lo que se quiere, lo que hay es que luchar por él. 

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Se puede decir más alto,

pero no más claro.

Hay que luchar.

Luchar para ganar.

Y eso implica, cabeza y corazón.

Estrategia y fuerza.

Muchas gracias por su atención