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Seprotec - J. Román Hernández 1 www.e-jrom.com
3 J. Román Hernández
LOS SISTEMAS JURÍDICOS EXISTENTES EN EL MUNDO
• Tiene su origen en el Derecho Romano
• Propio de los países de la Europa Continental, América latina y algunos países de África.
• Se basa en la prevalecencia de la ley escrita.
• Tendencia a la codificación legislativa.
Sistema romano - germánico
• Tiene su origen en el derecho británico
• Propio de los países anglosajones y antiguas colonias británicas.
• Se basa en la prevalecencia de la jurisprudencia como fuente del derecho (creación del derecho por parte de los jueces)
Sistema anglosajón – Common Law
• Característicos de países donde la legislación está influida de manera significativa por su ley divina o cultura religiosa (musulmana, hindú, judía).
Sistemas propios de estados confesionales
• China, Corea del Norte, Vietnam, Cuba, etc.
• Se caracteriza por ser Estados con prevalecencia de las leyes aprobadas por sus instituciones dictatoriales, con fuerte discrecionalidad de las mismas y sin existencia de un régimen de garantías ni un sometimiento de las Instituciones a la Ley (Estado de Derecho).
Sistemas socialistas
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Administraqción
(Derecho administrativo /
procesal)
Consumidores
Empresas
(Derecho Mercantil) Trabajadores
Ciudadanos
(Derecho Civil)
Derech
o m
ercantil
/ civil
Derecho Privado
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
• Tan antiguo como el origen del hombre.
• Deben de acompañarse de una autoridad que lo imponga.
• Vigente en un momento y lugar.
Origen
• Justicia.
• Facultad de hacer algo.
• Ciencia social – jurídica.
• Conjunto normativo.
Acepciones
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
Derecho natural
Normas no jurídicas
Inspiración del derecho positivo.
Conciencia jurídica.
Lo que debería ser
Derecho positivo
Derecho vigente
Debe acercarse al derecho natural
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
Derecho objetivo
Norma en sentido estricto
P.V. Obligacional
Su quebranto es sancionado
Código Civil, LSC, CP, Código Penal
Derecho subjetivo
Poder o facultad
Derecho que genera una acción jurídica para la defensa
de sus intereses
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
Artículo 1911 Código Civil
“El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros”
Derecho objetivo
Obligación de pagar las deudas
Derecho subjetivo
Derecho a exigir su pago judicialmente.
Embargo de sus bienes
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
Derecho
Derecho Público
Derecho Administrativo
Derecho Procesal
Derecho Fiscal
Derecho Penal
Derecho Laboral
Derecho Privado
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Laboral
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
El derecho privado
Origen Ius civile
Derecho Romano
Ius gentium
Derecho Mercantil
Derecho Laboral
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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL
El derecho civil
España (Derecho Común)
Derechos Forales
Cataluña Vizcaya y
Alava Baleares Galicia Aragón Navarra
Código Civil
(1889)
Codi Civil (2002)
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2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Obligaciones y contratos
Derechos Reales
Derecho de Sucesiones
La determinación de la personalidad
Derecho de Familia
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Obligaciones y Contratos
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Contratos
Medio habitual de nacimiento de las obligaciones
Para su validez generalmente basta la forma verbal
Genera obligaciones desde el mismo momento en que se produce el acuerdo
Es un acuerdo entre dos o mas personas
Para su validez se ha de tener capacidad de obrar
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Obligaciones y Contratos
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Obligaciones no
contractuales
Medio no buscado de nacimiento de las obligaciones
Pueden ser personales o reales
A veces nacen por imperativo de la Ley (obligaciones familiares)
Supone generalmente la obligación de resarcir por daños causados
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Derechos Reales
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Es una relación directa de poder entre una persona y una cosa
Derechos Reales
Plenos
Propiedad
Limitados
De uso y disfrute
Servidumbre Usufructo Superficie
De garantía
Prenda Hipoteca
De adquisición preferente
Tanteo Retracto
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Derecho de sucesiones
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Regula la transmisión del patrimonio de una persona a sus sucesores
Bienes
Obligaciones Derechos
Patrimonio Sucesores
Personas físicas
• Familiares
• Extraños
• Nasciturus
Personas Jurídicas
• Entidades públicas
• Entidades privadas
• Con ánimo de lucro
• Sin ánimo de lucro
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Derecho de sucesiones
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Regula la transmisión del patrimonio de una persona a sus sucesores
Formas de suceder
•Heredero.
•Hereda bienes, derechos y obligaciones.
•Se subroga en la posición del difunto.
A título universal
•Legatario.
•Recibe bienes o derechos, no deudas.
•Los recibe del heredero.
A título particular
Formas de sucesión
• Requiere Testamento (notarial, ológrafo, etc..).
• Se ha de instituir Heredero.
• Se han de respetar las legítimas.
• Se puede nombrar Albacea.
Testada
• Requiere una Declaración Previa de Herederos.
• Se hereda según el orden legal.
Intestada
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Derecho de sucesiones
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
LOS HEREDEROS FORZOSOS
Derecho Común
1. Hijos (2/3 partes). 1/3 de mejora.
2. Los padres (1/3 si hay viudo / ½ si no lo hay)
3. El viudo. Usufructo (Si concurre con hijos: 1/3, con padres ½, resto:2/3)
Codi Civil Catalá
1. Los hijos (1/4).
2. El viudo (Cuarta Viudal). ¼ parte del haber hereditario.
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Derecho de sucesiones
2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL
SUCESION INTESTADA: ORDEN DE LLAMAMIENTO A LA HERENCIA
Derecho Común
1. Hijos.
2. Padres.
3. Cónyuge.
4. Hermanos y Sobrinos.
5. Estado.
Codi Civil Catalá
1. Los hijos
2. Cónyuge
3. Padres.
4. Hermanos y sobrinos.
5. Generalitat.
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La personalidad civil
3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD
Capacidad jurídica
Capacidad de obrar
* Capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones.
* Se adquiere con el nacimiento. * Se pierde con la muerte o
declaración de fallecimiento.
* Capacidad para ejercitar por si mismo tales derechos y
obligaciones. * Se adquiere con la mayoría de
edad. * Se pierde con el fallecimiento o
declaración de incapacidad.
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Conceptos
3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD
Nacimiento
• la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Declaración de fallecimiento
• Momento en que no pudiéndose certificar la muerte física se considera a la persona fallecida a efectos legales (disolución del matrimonio, sucesión). Varían los plazos que deben transcurrir para considerarse al desaparecido como fallecido.
Mayoría de edad
• Estado civil que se adquiere por cumplir 18 años o mediante la emancipación (voluntaria, judicial, por matrimonio o por vida independiente).
Declaración de incapacidad
• Declaración en sentencia judicial que incapacita a una persona a ejercitar sus derechos y obligaciones por sí misma (enfermedad, prodigalidad) . Se nombra un tutor o curador.
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La nacionalidad
3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD
• Expresa la integración de una persona en una comunidad política, la española. Concepto
• Originaria (hijos de padre o madre española, apátridas, abandonados, hijos de padre o madre nacidos también en España).
• Por opción (Extranjeros que nacieron en España o estuvieron sometidos a la patria potestad de un español).
• Por carta de naturaleza. A discreción del Gobierno (Benicio del Toro / Ricky Martin).
• Por residencia (Regla general 10 años, excepciones: asilados 5 años, determinados países 2 años, matrimonio 1 año).
Adquisición
• Renuncia (por adquisición voluntaria de otra o utilización exclusiva de otra –en casos de doble nacionalidad de origen-).
• Si no es de origen por entrar al servicio de armas o cargo público con la prohibición expresa del Estado español.
Pérdida
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La vecindad civil
3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD
• Estado civil que determina la sumisión a un Derecho Foral. Concepto
• Los nacionales de origen:
• Los hijos. La de los padres si es la misma. La que elijan entre ellos si no es así. Si no hay acuerdo, el primero en conocer la filiación. Si no la del nacimiento. Por último el Derecho Común.
• Los cónyuges. Cada uno puede optar si lo desea a la del otro.
• Cambio de residencia. 10 años en Cataluña si no se manifiesta en contrario. 2 años si se solicita voluntariamente.
• Los extranjeros: Optarán por la del lugar de residencia, nacimiento (si fue España), la de los padres o cónyuge (si son españoles).
Adquisición
• Por adquisición de otra vecindad civil.
• Por pérdida de la nacionalidad española. Pérdida
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4. DERECHO DE FAMILIA
Diversas acepciones del término: familia (latín famulia)
Concepto jurídico Conjunto de personas que tienen entre sí un lazo de parentesco o matrimonial
El parentesco
Es la relación que une a una persona con otra u otras, bien por descender de una a otra, bien por tener un ascendiente común, o bien por ser una persona pariente del cónyuge de la otra.
EFECTOS
Obligaciones paternofiliales Impedimentos matrimoniales
Sucesión hereditaria Deber de prestar alimentos
Circunstancia agravante / atenuante en determinados delitos penales.
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4. DERECHO DE FAMILIA
CLASES DE PARENTESCO POR EL VÍNCULO SANGUINEO
POR CONSANGUINIDAD POR AFINIDAD POR ADOPCIÓN
Relación existente entre
dos personas por
descender la una de la
otra, o bien por tener
un ascendiente en
común (padre-hijo,
hermanos).
Relación existente entre
los parientes de un
cónyuge con los
parientes del otro
cónyuge.
Relación existente entre
dos personas entre las
que se ha establecido
una relación de filiación
por adopción. Este tipo
de relación está ya casi
totalmente equiparada a
la filiación por
naturaleza y por tanto
consanguínea.
El parentesco
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4. DERECHO DE FAMILIA
CLASES DE PARENTESCO POR CERCANÍA DE RELACIÓN
LINEA RECTA O DIRECTA LINEA COLATERAL
Relación que une a dos personas que
descienden la una de la otra. La línea
directa será descendiente cuando se
descienda (padres – hijos) y ascendiente
cuando se ascienda (nietos – abuelos).
Relación que existen
entre dos personas que
tienen un ascendiente en
común.
El parentesco
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4. DERECHO DE FAMILIA
El parentesco
Bisabuelo
Abuelo A
Padre A1
Hijo A1a Hijo A1b
Padre A2
Abuelo B
Padre B1
Hijo B1a
Padre B2
Hijo B2a Hijo B2b
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4. DERECHO DE FAMILIA
El matrimonio
Hitos
• Tradicional connotación religiosa.
• 1981. Laicidad del matrimonio.
• 2005. Indiferencia sexual del matrimonio.
Concepto
• Tradicionalmente ha sido el acuerdo de voluntades de un hombre y una mujer, para pasar a definirse como el acuerdo de voluntades entre dos personas, del mismo o diferente sexo, que deberá manifestarse conforme a las formalidades que exige la Ley y que tiene por fin la convivencia estable y duradera para dar origen a una familia legítima.
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4. DERECHO DE FAMILIA
El matrimonio
Requisitos
• Capacidad de obrar suficiente.
• Consentimiento libre y voluntario.
• Inexistencia de impedimentos. (estar casados, parentesco, condenados por conyugicidio)
Forma de Celebración
• Matrimonio Civil:
• Celebrado ante el juez, alcalde, concejal o funcionario designado por la Ley.
• Dos testigos.
• Respuesta afirmativa a la libertad y voluntad de celebrar el acto.
• Matrimonio religioso:
• Conforme exige cada forma religiosa autorizada.
• Evangélica, judía, islámica y católica.
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4. DERECHO DE FAMILIA
El matrimonio
Efectos
Personales
Igualdad en derechos y
deberes
Deber de convivencia, fidelidad y
respeto mutuo
Deber de ayuda y socorro, actuar en interés de la
familia y compartir las
tareas domésticas
Patrimoniales
Sometimiento al régimen
económico matrimonial
específico
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4. DERECHO DE FAMILIA
Regímenes económicos matrimoniales
Gananciales
Propio del derecho común
Existencia de tres patrimonios, el
ganancial y los privativos
Protege más al cónyuge más débil
Separación de bienes
Propio de Cataluña y Baleares
Existen dos patrimonios, el privativo de cada
cónyuge
Participación
Solo por Capitulaciones
Durante el matrimonio funciona como
separación de bienes
Cuando se liquida se opera como gananciales, por diferencia de valor.
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4. DERECHO DE FAMILIA
Las uniones de hecho
• No las regula.
Código Civil
• Parejas homosexuales y heterosexuales.
• Formalización en documento público o más de dos años de convivencia, o desde su inicio si hay hijos comunes.
• Un miembro de la pareja: vecindad civil catalana.
• Protección del miembro mas desprotegido en caso de separación (pensión / compensación).
• Derecho a la herencia.
Cataluña. Ley 10/1998 de parejas de hecho.
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4. DERECHO DE FAMILIA
La filiación
• Vínculo jurídico existente entre una persona y sus progenitores. Concepto
EFECTO MAS IMPORTANTE La patria potestad
CONTENIDO
Deberes padres
•Cuidar, alimentar y educar a los hijos.
•Administrar diligentemente los bienes.
Deberes hijos
•Obedecer y respetar a los padres.
•Contribuir equitativamente a los gastos familiares.
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4. DERECHO DE FAMILIA
La protección de la familia
1. Tutela
• Para menores de edad que han perdido a sus padres e incapacitados.
• Designación judicial.
2. Curatela
• Emancipados que perdieran a sus padres
• Pródigos.
3. El defensor judicial.
• Aparece en casos de conflictos de intereses entre menores o incapacitados y sus representantes legales.
4. El acogimiento.
• Asunción de la tutela por parte de la administración pública.
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5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
Figuras que componen la organización judicial
Personal jurisdiccional
El juez de paz
(No forman parte de la carrera judicial)
El juez
El magistrado
El Magistrado del tribunal Supremo
La oficina Judicial
El Secretario Judicial
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (oficiales)
El Cuerpo de Tratamiento Procesal y Administrativo (auxiliares)
El Cuerpo de Auxilio Judicial (Agentes)
Personal Colaborador con la Administración de
Justicia
Médico Forense
Facultativos y técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Ministerio Fiscal
Los Abogados
Los procuradores
Los abogados del Estado
La Policía Judicial
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Organigrama de la jurisdicción ordinaria
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
No forma parte del sistema jurisdiccional EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo
Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
de las CCAA Audiencias Provinciales
Juzgados de lo Mercantil
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de Paz
Juzgados de 1ª Instancia o 1ª Instancia e
Instrucción
Juzgados de Paz
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
La jurisdicción civil
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Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo
(Tribunal del Jurado)
Audiencias Provinciales
(Tribunal del Jurado)
Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria
Juzgados de lo Penal
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de Paz
Juzgados de Instrucción o 1ª Instancia e Instrucción
Juzgados de Paz
Juzgados de Menores
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado Central de Menores
Juzgados Centrales de lo
Penal
Juzgados Centrales de Instrucción.
Sala de lo Civil y Penal del TSJ
(Tribunal del Jurado)
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
La jurisdicción penal
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Sala Tercera o de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso Administrativo de los TSJ de las CCAA
Juzgados de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
La jurisdicción contencioso administrativa
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Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Sala de lo Social de los TSJ de las CCAA
Juzgados de lo Social Juzgados de lo Mercantil
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
La jurisdicción de lo social
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Sala Quinta o de lo Militar del Tribunal Supremo
(Jurisdicción especial)
Tribunal Militar Territorial
Juzgado Togado Militar Territorial
Tribunal Militar Central
Juzgado Togado Militar Central
5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
La jurisdicción militar
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5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
Jurisdicción Civil
de Paz de 1ª Instancia e
Instrucción De lo Mercantil
De Violencia sobre la Mujer
Sedes Municipios sin Juzgados de
Instrucción Capitales de partidos judiciales
Capital de Provincia o Multiprovinciales.
Capitales de partidos judiciales
(voluntarios)
Jurisdicción Municipio Partido judicial Partido judicial Provincia
Competencias
Primera Instancia: • Reclamaciones < 90 €. • Encargados del Registro Civil. •Responsables de la tramitación de notificaciones judiciales y de la realización de actuaciones ejecutivas.
Primera instancia: * Conocimiento de actos de jurisdicción voluntaria. •Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y otras resoluciones extranjeras. •Responsables del Registro Civil. Segunda Instancia: Resoluciones Jueces de Paz y conflictos entre éstos.
Primera Instancia: *Procesos Concursales. •Competencia Desleal. •Derecho societario. •Transporte Nacional e Internacional. •Derecho Marítimo. •Propiedad Industrial e Intelectual. •Responsabilidad Civil de socios y Admnistradores sociales, liquidadores y auditores.
Primera Instancia: *Dentro de procesos penales aspectos de orden civil relacionados con la filiación, maternidad y paternidad, disolución del matrimonio, guardia y custodia de los hijos.
Juzgados de ámbito provincial o menor
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5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
Jurisdicción Civil
Audiencia Provincial Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo
Sedes Capitales de Provincia Capital de Comunidad Autónoma Madrid
Jurisdicción Provincia Comunidad Autónoma Toda España
Competencias
Segunda Instancia: * Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y de Violencia contra la Mujer.
Primera Instancia: * Responsabilidad Civil (personas aforadas y Magistrados de las Audiencias Provinciales). Segunda Instancia: * Resuelven contra recursos de Casación en Materia de Derecho Foral, recursos extraordinarios por infracción procesal, recursos de queja. * Cuestiones de competencia entre órganos inferiores.
Primera Instancia * Responsabilidad Civil (personas aforadas y Magistrados de los TSJ ). Última Instancia: * Recursos de Casación, Queja y Revisión. * Resuelve los conflictos de competencia entre de la Audiencia Nacional y los TSJ
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6. EL PROCESO CIVIL
Las partes en el proceso civil
Demandante o Actor
Demandado
Litisconsorcio
Activo
Legal
Voluntario
Pasivo
Legal
Voluntario
Pluralidad de intervinientes
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6. EL PROCESO CIVIL
El proceso civil
Proceso civil
Declarativo
Ordinario
Verbal <3000€
Ordinario
Especial
Sobre capacidad filiación, matrimonio y menores.
De división judicial de patrimonios.
Sumario
Para la defensa de derechos reales
Desahucio
Ejecutivos y cambiarios
Monitorios
Ejecutivo
Cautelar
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6. EL PROCESO CIVIL
El procedimiento civil ordinario ( I )
Demanda
• Escrito de demanda con fundamentos de hecho, jurídicos y pretensión.
• Acompañamiento de documentos base de la demanda.
Posición del demandado
• Declararse en rebeldía.
• No contestar a la demanda.
• Contestar a la demanda (allanarse, negar los hechos, reconvenir).
Audiencia Previa
• Fase de pretensión conciliadora o transaccional.
• Examen de las cuestiones procesales.
• Delimitar el objeto del proceso.
• Proponer las pruebas de cada parte y resolver sobre su admisión.
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6. EL PROCESO CIVIL
El procedimiento civil ordinario ( II )
Fase probatoria
• Práctica de las diligencias para llevar a la vista las pruebas propuestas (documentales, interrogatorios de las partes y testigos, reconocimiento judicial).
Vista
• Se cita a las partes hora y día. La incomparecencia injustificada puede ser sancionada.
• Las audiencias son públicas.
• Las vistas quedan grabadas en video.
Sentencia
• Debe dictarse en 20 días en juicios ordinarios y 10 días en verbales.
• Debe tener una estructura (encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo).
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7. LOS PROCESOS CIVILES SUMARIOS
Para la defensa de los derechos reales
Interdictos de retener y recobrar la posesión
Interdictos de adquirir
Interdictos de obra nueva
Desahucio
Procedimiento que persigue el lanzamiento del inquilino por impago.
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7. LOS PROCESOS CIVILES SUMARIOS
Procesos para la tutela de los derechos de crédito
• Ejecución de títulos (contratos) intervenidos por fedatario público (contratos bancarios de préstamo).
• Ejecución de letras de cambio, cheques o pagarés.
• No se discute la existencia del crédito, sino su pago. Si no se puede acreditar el mismo se despacha ejecución.
Juicio ejecutivo y juicio cambiario
• Procedimiento nuevo en nuestro esquema judicial.
• Permite interponer demanda sin abogado ni procurador hasta 250.000 euros aportando documentos acreditativos de la deuda.
• Si el demandado no se opone en 20 días con abogado y procurador se despacha ejecución.
• Si se opone el demandante ha de presentar demanda en procedimiento declarativo ordinario con abogado, salvo que la cuantía sea inferior a 900€ en cuyo caso no requiere de abogado ni procurador – juicio verbal).
Juicio monitorio
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RECURSOS
RESOLUCIONES
DEVOLUTIVOS NO DEVOLUTIVOS
ORDINARIOS Recurso de Apelación Recurso de Revisión
Recurso de Reposición
EXTRAORDINARIOS Por infracción procesal
Recurso de Casación
INSTRUMENTALES Recurso de Queja
Recurso en Interés de Ley
8. LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN CIVIL
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• a) Derecho Público.
• b) Derecho Privado.
• c) Derecho Objetivo.
• d) Derecho Subjetivo.
1) El Derecho Civil forma parte del
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• a) Los jueces y Magistrados.
• b) Las personas físicas en un proceso judicial.
• c) Las entidades públicas exclusivamente.
• d) Las instituciones públicas y privadas con personalidad jurídica.
2) Son personas jurídicas
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•a) La hipoteca.
•b) El usufructo.
•c) La propiedad.
•d) El derecho de tanteo.
3) No es un derecho real limitado
Seprotec - J. Román Hernández 67
•a) El cónyuge.
•b) Los padres.
•c) Los tíos y sobrinos.
•d) La Generalitat.
4) En el Derecho foral catalán, el llamado a la herencia tras los hijos es
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• a) La incapacitación.
• b) La capacidad jurídica.
• c) La independencia económica.
• d) La capacidad de obrar.
5) Se adquiere con la emancipación:
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• a) Por afinidad.
• b) Por consanguinidad.
• c) Por adopción.
• d) Por línea colateral.
6) Los cuñados tienen una relación de parentesco:
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• a) Se debe haber obtenido la separación judicial previamente.
• b) Debe solicitarse conjuntamente por los cónyuges.
• c) Debe solicitarse por un cónyuge desde el día en que se contrajo matrimonio.
• d) Puede solicitarse por cualquier cónyuge transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo excepciones).
7) Para poder solicitar el divorcio:
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• a) Reconvenir.
• b) Declararse en rebeldía.
• c) Claudicación procesal.
• d) Allanarse.
8) Aceptar total o parcialmente las pretensiones del demandante se denomina
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• a) Proceso verbal.
• b) Proceso monitorio.
• c) Proceso ejecutivo.
• d) Proceso extrajudicial.
9) El procedimiento judicial por el que se puede demandar sin necesidad de abogado en base a documentación acreditativa de una deuda y hasta 240.000€ se denomina
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• a) Procurador.
• b) Abogado.
• c) Ministerio Fiscal.
• d) Gestor judicial.
10) La persona que tiene por función la realización de los trámites documentales con los juzgados y tribunales se le denomina:
Seprotec - J. Román Hernández 74
Tutoría: Viernes 18 de
octubre 16 a 18 horas