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POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE,

Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM

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2Política Nacional del Ambiente: Es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter publico, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y sociedad civil.

Es de cumplimiento obligatorio.

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1. Transectorialidad

2.

Análisis costo – beneficio

3.

Competitividad

4.

Mejora continua

5.

Seguridad jurídica

6.

Gestión por resultados

7.

Cooperación público - privada

Principios de la Política Ambiental

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EJES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

EJE DE POLÍTICA 1:. Conservación y aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales y de la diversidad biológica

EJE DE POLÍTICA 2: Gestión Integral de la calidad ambiental

EJE DE POLÍTICA 3:Gobernanza ambiental

EJE DE POLÍTICA 4: Compromisos y oportunidades ambientales

internacionales

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Dec. Sup. N° 017-2012-ED POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

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6OBJETIVO GENERAL:Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucio-nalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalida-des y formas.2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional.3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación y comunicación.4. Formar una ciudadanía ambiental informada, plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.

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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL

Dec. Sup. Nº 014-2011-MINAM

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8DIAGNÓSTICO SITUACIONAL:

Agua Residuos Sólidos Aire Bosques y Cambio

Climático Diversidad Biológica Minería y Energía Gobernanza

Ambiental

OBJETIVO GENERAL:Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemassaludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PUBLICODec. Sup. Nº 009-2009-MINAM

Son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos, así como la generación de

menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se reflejan en los indicadores de desempeño, de economía de los recursos y de minimización de

residuos e impactos ambientales.

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LEY DEL SISTEMANACIONAL DE

GESTION AMBIENTAL,Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM

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GESTIÓN AMBIENTAL: Es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, para una mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. El SNGA: Tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El MINAM es el ente rector del SNGA.

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Articulación

Coherencia

Descentralización y

desconcentración

Simplificaciónadministrativa

Garantía alderecho deInformaciónambiental

Promoción yapoyo a lasIniciativas

voluntarias

Promoción deMecanismosalternativos

Criterio de

precaución

Obligatoriedad

PRINCIPIOS

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13Instrumentos de Gestión Ambiental

Normas de Calidad Ambiental(ECA y LMP)

POLITICAS AMBIENTALESPLAN DE ACCION AMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Programas de AdecuaciónAmbiental - PAM

Planes de Descontaminación

Evaluación Impacto Ambiental EIA

Ordenamiento TerritorialZEE

Información AmbientalParticipación Ciudadana

Incentivos e InstrumentosEconómicos

ISO 14000

SNGASistema Nacional deGestión Ambiental

Fiscalización y Sanción

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14El SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

PCM Y CONSEJO DE MINISTROS

CONAMConsejo Directivo

AMBITO NACIONAL AMBITO REGIONAL

Secretaría Ejecutiva

Comisión Ambiental

Transectorial CAT

GRUPOS TECNICOS NACIONALES Y ESTRAT.

Ministerios, Municipios, Gobiernos Regionales,

Sector Privado, Soc. Civil

Nivel IICOORDINAN

Nivel IIIPROPONEN

Nivel IVEJECUTAN

Nivel IAPRUEBA

AMBITO LOCAL

Sistema

Local de

Gestión

Ambiental

Sistema

Regional

de

Gestión

Ambiental

MINAM

ViceMinisterios

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ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL / LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

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ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL

Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

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• El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas.

• Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar.

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LIMITE MAXIMO PERMISIBLE Es la medida de la

concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

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• Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM.

• Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos.

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18La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMPse da en los puntos de EMISIÓN Y VERTIMIENTO.

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Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental, Ley Nº 27446, modificada por el Dec. Leg.

Nº 1078; Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

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a) El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanasexpresadas por medio del proyecto de inversión.

b) Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

c) Establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: Art. 1

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Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.

AMBITO DE APLICACIÓN: Art. 2

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PRINCIPIOS DEL SEIA

Indivisibilidad: La Evaluación de impacto ambiental se realiza de manera integral e integra.

Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de s los interesados.

Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de sus

funciones.

Responsabilidad compartida: Todos tiene que unir esfuerzos para la gestión ambiental y la efectiva

implementación del SEIA.

Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, los planes,

programas y proyectos de inversión.

Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo

determinado.

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NO PODRÁ INICIARSE la ejecución de proyectos ni actividades de servicios

y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local

podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas

si no cuentan previamente con la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL contenida

en la Resolución expedida por la autoridad competente.

OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: Art. 3

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a) Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

b) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL: ART. 4

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c) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

d). Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), para el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. La EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM.

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La CERTIFICACIÓN AMBIENTAL esta implica el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la

viabilidad del proyecto. La autoridad competente corresponde a las autoridades regionales o locales.

Se sujetan al proceso de evaluación ambiental:a) Los nuevos proyectos de inversión publica.

b) Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos.

c) Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional.

d) Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales.

PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

DE LOS PROYECTOS

DE INVERSIÓN

La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico – administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambiéntales.

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Solicitud de clasificación Difusió

n

Admitida la solicitud

20 días para

evaluar el contenido

de la solicitud

10 días

para presentar información adicional

Opiniones técnicas:

• SERNANP

• ANA

RESOLUCIÓNAprueba o

Desaprueba la solicitud

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Clasificacióndel

documentoambiental

Certificación Ambiental

Evaluación de documento

ambiental

EIA-sd: 20 días para

la expedición de la resolución respectiva

EIA-d: 70 días para

evaluación. 30 días para

subsanación de observaciones

EIA-sd: 40 días para

evaluación. 30 días para

Subsanación de observaciones

30 días a partir dela admisión a lasolicitud deClasificación. Esteproceso constade:- Evaluar, autorizar

o denegar.- Emitir Certificación

Ambiental paracategoría I (DIA).

- Asigna categoría II (EIA-sd) y categoría III (EIA-d) cuandocorresponda yaprueba TdR

EIA-d: 20 días para

la expedición de la resolución respectiva

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CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

LEY Nº 29968

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RECURSOS NATURALES, DIVERSIDAD BIOLOGICA

Y ANP

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RECURSO NATURAL es todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial de mercado.

+ Las aguas: superficiales y subterráneas+ El suelo: subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales;+ La diversidad biológica: flora, fauna, protistos recursos genéticos, y los ecosistemas;+ Los recursos hidrocarburíferos y energéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;+ La atmósfera y el espectro radioeléctrico;+ Los minerales;+ El paisaje natural.

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE RR.NN., LEY Nº 26821

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32LEY DE RECURSOS HIDRICOS, N° 29338, Reglamento Dec. Sup Nº 001-2010-AG

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Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos; comprende la diversidad dentro de cada especie.  

Conservación “Ex Situ”, es la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus habitas naturales (bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios). 

Conservación “In situ”, es la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. 

“Biotecnología”, es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos.

DIVERSIDAD BIOLOGICA, Ley Nº 26839

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La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el principal instrumento de gestión de la Diversidad Biológica

La Estrategia Nacional sobre Diver. Biol.Dec. Sup. Nº 102-2001-PCM

EL PERU: PAIS MEGADIVERSO

Alta diversidad genética

Diversidad de especies

Diversidad de ecosistemas

Diversidad cultural

Diversidad y responsabilidad

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Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son establecidas a PERPETUIDAD.

La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.

AREAS NATURALES PROTEGIDAS(Ley N° 26834)

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ÁREAS DE USO INDIRECTO: Son de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Solo está autorizada la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales:

Ø Parques Nacionales Ø Santuarios NacionalesØ Santuarios Históricos

ÁREAS DE USO DIRECTO: Se permiten el aprovechamiento de los recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado:

Ø Reservas Nacionales Ø Reservas PaisajísticasØ Refugios de Vida Silvestre Ø Reservas ComunalesØ Bosques de Protección Ø Cotos de cazaØ Las Zonas Reservadas

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37CONSOLIDADO DE ANP

CATEGORIASUPERFICIE

Ha NUMERO% DEL

TERRITORIO

TOTAL SINANPE 19,559,626.46 74 15.21

TOTAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL

2,405,558.82 15 1.87

TOTAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA

195 075.76 43 0.79

TOTALSINANPE+ACR+ ACP

22,135,252.66 132 16.91