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ALCANCE DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) Carlos A. Barsallo P.(*) Comisionado Presidente LA TENDENCIA ACTUAL EN MATERIA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACION. Desde finales de los años ochenta, la importancia de los mercados de valores en el sistema financiero mundial y en el conjunto de la economía no ha hecho sino aumentar en todo el mundo. Panamá no escapa a esta marcada e irreversible tendencia. Lo anterior ha motivado un creciente y obligado interés por la regulación y fiscalización del mercado de valores, sus productos e intermediaros. En los países en desarrollo existe un convencimiento cada vez mayor de que una buena regulación y una buena fiscalización de los mercados de valores son elementos indispensables para modernizar el sistema financiero en su conjunto y por ende la economía nacional y con ello lograr el bienestar general. ¿POR QUÉ SE REGULA Y FISCALIZA? OBJETIVOS. La existencia de foros internacionales está contribuyendo de una manera importante y decisiva a mejorar e impulsar notablemente la calidad de la regulación y la supervisión de los mercados de valores en todo el mundo. Se destaca de forma especial en esta labor de mejora de la calidad de regulación y supervisión, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, conocida como IOSCO por sus siglas en inglés y de la cual Panamá, por intermedio de su Comisión Nacional de Valores, es miembro. IOSCO es el organismo multilateral de reguladores de mercados de valores más importante, respetado e 1

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ALCANCE DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

(CNV)

Carlos A. Barsallo P.(*)Comisionado Presidente

LA TENDENCIA ACTUAL EN MATERIA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACION.

Desde finales de los años ochenta, la importancia de los mercados de valores en el sistema financiero mundial y en el conjunto de la economía no ha hecho sino aumentar en todo el mundo. Panamá no escapa a esta marcada e irreversible tendencia. Lo anterior ha motivado un creciente y obligado interés por la regulación y fiscalización del mercado de valores, sus productos e intermediaros.

En los países en desarrollo existe un convencimiento cada vez mayor de que una buena regulación y una buena fiscalización de los mercados de valores son elementos indispensables para modernizar el sistema financiero en su conjunto y por ende la economía nacional y con ello lograr el bienestar general.

¿POR QUÉ SE REGULA Y FISCALIZA? OBJETIVOS.

La existencia de foros internacionales está contribuyendo de una manera importante y decisiva a mejorar e impulsar notablemente la calidad de la regulación y la supervisión de los mercados de valores en todo el mundo.

Se destaca de forma especial en esta labor de mejora de la calidad de regulación y supervisión, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, conocida como IOSCO por sus siglas en inglés y de la cual Panamá, por intermedio de su Comisión Nacional de Valores, es miembro.

IOSCO es el organismo multilateral de reguladores de mercados de valores más importante, respetado e influyente a nivel mundial, Los estándares de esta organización no gubernamental que aglutina a los reguladores de valores de la mayoría de los países del mundo son una referencia obligada en la regulación y fiscalización de los mercados de valores a escala internacional.

Los objetivos de la regulación del mercado de valores de conformidad con IOSCO son:

La protección a los inversionistas. El asegurar que los mercados de valores sean justos, eficientes y

transparentes.

La reducción del riesgo sistémico.

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(*) Las opiniones emitidas son personales y no reflejan la posición oficial de la CNV ni de las personas que en ella laboran.

25/05/2004

La protección a los inversionistas.

La protección a los inversionistas es fundamental para generar confianza, al prevenir y perseguir las actuaciones abusivas, deshonestas o delictivas que se dan en el mercado de valores.

Con la protección al inversionista se busca el fomento a la transparencia. La transparencia tiene un contenido concreto y no es más que la imperiosa necesidad de la divulgación de la información de importancia para todos los que intervienen en el mercado.

Este interés por la transparencia surge producto del problema que se presenta en el mercado de valores de la llamada asimetría de información.

Ante el hecho cierto de que hay enormes diferencias entre la información que cada participante en el mercado de valores posee, se hace necesaria la protección del inversionista a través de la divulgación de la información de importancia a todos los participantes por igual para que estos puedan tomar decisiones de inversión basadas en la mejor y más completa información disponible.

El asegurar que los mercados sean justos, eficientes y transparentes.

La regulación y la supervisión del mercado de valores buscan la correcta formación de los precios de los activos financieros negociados en los mercados de valores.

Se aspira a que los mercados sean eficientes, es decir, se busca la capacidad de los mercados de asignar de manera socialmente útil los recursos financieros.

Los precios de una acción, si el mercado de valores funciona bien, le indican, o más bien son una señal al inversionista del destino más productivo para su ahorro. Por ello es tan importante que los precios se formen de manera correcta.

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Para cumplir con este objetivo se deben prevenir y perseguir las manipulaciones de precios.

En conclusión la regulación y supervisión del mercado de valores debe promover la transparencia para la correcta formación de los precios.

La reducción del riesgo sistémico

Finalmente el tercer objetivo de la regulación y supervisión de los mercados de valores es reducir el llamado riesgo sistémico que no es más que la posibilidad concreta y real de que se produzcan quiebras o insolvencias generalizas entre los sujetos que actúan como intermediarios en el mercado de valores, con las consecuencias negativas que ello conllevaría, no solo para las partes directamente involucradas, sino para el sistema en general.

LOS PRINCIPIOS DE IOSCO SOBRE REGULACION DE VALORES

IOSCO ha emitido treinta (30) principios para la Regulación   del Mercado de Valores. Estos principios pueden ser consultados en la página Web de la organización en la siguiente dirección: www.iosco.org

Los treinta (30) principios deben ser implementados de manera práctica bajo un marco legal acorde para alcanzar los objetivos de la regulación antes mencionados.

Los principios están agrupados en ocho (8) categorías. En el tema concreto de regulación y el cumplimiento de la regulación de valores los principios más importantes son:

A. Referentes al Regulador:

Las responsabilidades del regulador deben ser claras y objetivamente estipuladas.

El regulador debe contar con autonomía operativa y debe ser independiente y responsable en el ejercicio de sus funciones y poderes.

El regulador debe contar con poderes adecuados, recursos apropiados y la capacidad de desempeñar sus funciones y ejercitar sus poderes.

El regulador debe adoptar procesos regulatorios, claros y consistentes.

Los funcionarios de la entidad reguladora deben observar los más altos estándares profesionales incluyendo aquellos sobre confidencialidad

B. Autorregulación:

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El régimen regulatorio debe hacer el uso más apropiado de las organizaciones de autorregulación que ejercen ciertas responsabilidades directas en sus respectivas áreas, de acuerdo al tamaño y complejidad de sus mercados.

Los Organismos de Autorregulación deben estar sujetos a la tutela del regulador y deben observar los estándares de equidad y confidencialidad al ejercer los poderes y responsabilidades delegadas a ellos.

C. Para el Cumplimiento de la regulación de Valores

El regulador debe contar con poderes absolutos de inspección, investigación y fiscalización.

El regulador debe contar con poderes absolutos para hacer cumplir las normas.

El sistema regulatorio debe asegurar el uso efectivo y confiable de la inspección, investigación, fiscalización y poderes coercitivos, así como la implementación de un programa efectivo de cumplimiento.

IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA BUENA CALIDAD DE LA REGULACION Y DE LA FISCALIZACIÓN.

La buena regulación y la buena fiscalización favorecen, sin la menor duda, la integración de los mercados de valores, lo cual debe ser y es uno de los objetivos e interés de todo mercado de valores, en particular un mercado de valores pequeño y en vías de desarrollo.

La integración de mercados busca como meta la creación de un mercado de valores único y no es más que el proceso mediante el cual se reducen o eliminan obstáculos que, de forma innecesaria, dificultan la contratación transfronteriza de productos y servicios financieros.

Estos obstáculos son de diverso tipo e incluyen, sin que la lista sea exhaustiva: el régimen tributario, la legislación de sociedades, las normas mercantiles, el régimen regulador de insolvencias, las reglas contables y por supuesto la propia regulación de los mercados de valores.

La importancia de la buena regulación y fiscalización de los mercados de valores se encuentra reflejada expresamente y con alto contenido práctico en la legislación de valores panameña bajo el concepto de jurisdicción reconocida.

Jurisdicción reconocida se define como toda jurisdicción que la CNV reconozca que cuenta con:

1.Leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la CNV, un grado de protección a los inversionista en su conjunto sustancialmente igual al que ofrece la legislación nacional y

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2. Que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la CNV, FISCALICE ADECUADAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS.

Mediante Acuerdo 11- de 3 de julio de 2000 la CNV ha otorgado la condición de jurisdicciones reconocidas a los siguientes países o territorios:

Estados Unidos de Norteamérica Francia España Reino Unido Japón Suiza Alemania Suecia Provincias de Québec y Ontario (Canadá) Hong Kong Holanda México Australia Italia

Con posterioridad la CNV ha dictado el Acuerdo No. 03-03 (de 20 de marzo de 2003) “Por el cual se declara a la República de El Salvador como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999”.

Este Acuerdo 3 de 2003 toma en consideración el hecho de que la Superintendencia de Valores de El Salvador ha homologado el mercado panameño para aquellos valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de Panamá para ser ofrecidos públicamente, así como los valores emitidos por el Estado, para efectos que puedan ser negociados en El Salvador, previo cumplimiento de un procedimiento abreviado de registro.

Dicho reconocimiento por la autoridad salvadoreña quedó reflejado en la siguiente resolución:

RS-MV.3/2003

Fecha de emisión:

25 de febrero de 2003

Reconocimiento de Panamá como un país en el cual funciona un mercado de valores con similares o

superiores requisitos de supervisión con respecto al mercado de valores de El Salvador

Fecha de vigencia:

25 de febrero de

2003

En dicha resolución el regulador salvadoreño manifestaba:

“Que la legislación bursátil panameña contiene mecanismos de supervisión y fiscalización que contemplan estándares existentes en mercados de valores

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desarrollados y que los mismos son supervisados por una institución especializada para tal fin. “

En conclusión buena regulación y buena fiscalización abren las puertas a la integración de los mercados de valores. Pobre regulación y pobre fiscalización significan aislamiento y no acceso a otros mercados de valores.

LA FUNCION REGULADORA Y LA FUNCION SUPERVISORA O FISCALIZADORA.

Es importante distinguir entre la función reguladora y la función supervisora o fiscalizadora.

La función reguladora es la capacidad para aprobar y adoptar normas. La función supervisora es la de la vigilancia del cumplimiento de las normas aprobadas. La función supervisora conlleva cumplir con el deber de velar por que se cumplan las normas.

En la mayoría de los países es bastante común observar una separación nítida ente la autoridad competente para cada etapa, es decir para la etapa reguladora y para la etapa supervisora.

En el derecho europeo (continental) y en América Latina, la regulación proviene generalmente de la Asamblea o Parlamento y su desarrollo por reglamento corresponde fundamentalmente al gobierno o a sus ministerios. La Constitución panameña vigente contempla este modelo clásico en su artículo 174 numeral 14.

En los países o jurisdicciones antes citadas, la supervisión o fiscalización por su parte es encomendada a organismos específicos con capacidad limitada para elaborar normas.

En Estados Unidos y Reino Unido por el contrario el regulador y supervisor tiene amplias atribuciones para desarrollar la regulación de valores a partir de los principios o normas básicas establecidas en las leyes que aprueba la asamblea o parlamento.

En Panamá, como veremos más adelante, la CNV cuenta con normas que le dan tanto capacidad reguladora como capacidad supervisora o fiscalizadora. El modelo imitado sigue más el modelo anglosajón, es decir Estados Unidos.

¿REGULADOR UNICO?

En adición al tema de la regulación y la supervisión en cabeza o no de un mismo ente, existe otro fenómeno reciente que debe ser tomado en consideración.

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En los países más desarrollados podemos observar que han emergido importantes grupos financieros privados que están desarrollando actividades directas o a través de subsidiarias en los 3 sectores tradicionales del sistema financiero como son la banca, los valores y los seguros.

Lo anterior ha hecho pensar a algunos en la necesidad de responder a este fenómeno con la existencia de un regulador único para el sistema financiero.

La tendencia es relativamente reciente y su prototipo más destacado es el Financial Services Authority del Reino Unido conocido por sus siglas en inglés como FSA.

Se acumula en un mismo organismo público competencias que afecten el mercado de valores y otros sectores como la banca y seguros. Suecia y Alemania siguen el modelo con variantes.

A favor del supervisor único de los servicios financieros juega la creciente integración de fronteras cada vez más difusas entre los servicios prestados por distintos productos financieros. No obstante, no existe al día de hoy suficiente información ni experiencia para determinar si el modelo de supervisión único tiene ventajas efectivas sobre el modelo sectorial tradicional que es el que sigue la gran mayoría de los países y sobre todos los más desarrollados y exitosos.

Podemos observar de los medios de comunicación panameño y de fecha reciente que la idea de un regulador único es considerada por las autoridades del nuevo gobierno electo en las recientes elecciones nacionales.

LA PRENSA

“Torrijos planea reformar Órgano Judicial Urania Cecilia Molina [email protected]

Pese a que voceros del Partido Revolucionario Democrático (PRD) optaron por no revelar “las transformaciones y profundas reformas al Estado” que durante su proclamación anunció el presidente electo Martín Torrijos, los cambios planteados apuntan a reformar el sistema judicial, a crear un ente para regular el sistema financiero en su totalidad y a elaborar una ley de reestructuración de quiebra, entre otras cosas.”

Con independencia del modelo a seguir, lo que sin duda- y la experiencia nos demuestra- se requiere es que cuando confluyan competencias entre dos o más organismos sobre una misma entidad ambas instituciones deben coordinar muy bien sus actuaciones.

NECESIDAD DE REGULADOR Y FISCALIZADOR CON FACULTADES Y ATRIBUCIONES SUFICIENTES NO ES POR SI MISMO SUFICIENTE.

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Es indispensable que el regulador cuente con personal suficiente, bien capacitado, con conocimientos y sobre todo con conciencia de su rol y lo que se espera de él, así como con un grado de independencia tal que pueda asegurar que cumplirá su función con entera independencia de otras consideraciones.

Un indicador concreto de la capacidad regulador se mide en base al número de empleados que trabajan en el regulador. Un regulador provisto de poco personal no puede cumplir su función a cabalidad.

Pero la cantidad de empleados por si sola no es indicativo suficiente para llegar a conclusiones significativas. Es importante conocer adicionalmente la escala salarial del personal en comparación con otros entes reguladores y con el sector privado, para poder asegurase tanto la retención como la contratación del mejor personal regulador y fiscalizador posible.

Un regulador provisto de poco personal y este personal mal remunerado y/o remunerado de forma poco competitiva no puede cumplir sus funciones a cabalidad.

Es importante destacar que a mayo de 2004, la CNV de Panamá cuenta con 46 funcionarios (entre personal nombrado y personal bajo contrato). Igualmente es importante destacar que un número importante de funcionarios, entre ellos los 5 Directores nacionales, que forman la CNV han recibido ajustes salariales significativos como parte de una política para hacer lograr su retención por la entidad.

Como punto de referencia global podemos ver que en el caso panameño el presupuesto de la CNV en los últimos 5 años ha tenido el siguiente comportamiento:

2000 B/. 830.0002001 B/.1,105,8002002 B/.1,105.8002003 B/.1,304,3002004 B/.1,485,400

El siguiente cuadro presenta información relativa a reguladores de valores Latino Americanos, el número de funcionarios, el número de entes que regulan y supervisan (cuando la información está disponible) y su presupuesto.

PAIS FUNCIONARIOS ENTES PRESUPUESTOArgentinaRegulador especializado

120 funcionarios (70 en supervisión).

250 corredores, 2 mercados de futuros y opciones

US10 millones (7.5 en fondos federales y 2.5 del sector privado

BoliviaRegulador de

100 30 casas de valores, bolsas,

5 millones

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pensiones, valores y seguros.

corredores, calificadores de riesgo, administradores de fondo de inversión, firmas de titularización2 administradores de fondos de pensiones

BrasilRegulador especializado

327 217 casa de valores y 231 dealers 993 compañías públicas.

US$35 millones. Tasa especial

ChileRegulador de valores y seguros

187 funcionarios US$5 millones.

ColombiaRegulador especializado

40 US$47 millones

EcuadorRegulador especializado

55 funcionarios

MéxicoRegulador de banca y valores

1,345 funcionarios

US$92 millones

ParaguayRegulador especializado

24 funcionarios US$276,000.00

PerúRegulador especializado

131 funcionarios US$14.5 millones

Fuente: How Countries Supervise their Banks, Insurers and Securities Markets 2002. Central Banking Publications.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN Y PRACTICA PANAMEÑA.

La correcta fiscalización del mercado de valores no viene dada como por arte magia en las leyes. Numerosos factores influyen. A continuación algunos de los

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que, a nuestro juicio, son los más importantes y que deben conjugarse para lograr el fin de una regulación y fiscalización efectiva del mercado de valores.

Esta es una lista sin duda subjetiva, pero producto de la experiencia local acumulada.

Cooperación entre distintas autoridades responsables en materia de regulación y supervisión. Las autoridades de banca, valores y seguros deben cooperar y coordinar entre si.

En Panamá existe el llamado Consejo de Coordinación Financiera (CCF) adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, como organismo de coordinación y consulta del sector financiero realizó su instalación y primera reunión.

El Consejo tiene entre sus funciones evaluar la conveniencia de proponer y promover anteproyectos de leyes, decretos-Ley, de Gabinete y Ejecutivos para armonizar la regulación de las actividades financieras y otras disposiciones relacionadas a esa materia.

También elabora propuestas para la regulación y supervisión efectiva de los grupos económicos que funcionen en el país, para la promoción de la transparencia e integridad de los mercados financieros, establece políticas que fomenten la cooperación y faciliten los flujos de información entre los miembros del CCF.

El CCF promueve directamente y a través de sus distintos reguladores, la capacitación de aquellos servidores públicos involucrados en materia de regulación y supervisión financiera, asesora al Gobierno Nacional en todas las materias que guarden relación con la regulación y desarrollo del sistema financiero, recomienda la adopción de las acciones que se consideren convenientes para fortalecer y hacer más transparente la regulación y el desarrollo de toda actividad financiera de la República.

Además, recibe, analiza, evalúa y aprueba las recomendaciones remitidas para consideración del Consejo y coadyuva en la solución de cualquier aparente superposición de competencias entre dos o más de los miembros del CCF.

El Consejo de Coordinación Financiera de la República de Panamá fue creado mediante Decreto Ejecutivo N°57 de 2001 y para el cumplimiento de sus funciones está conformado por un Comité Ejecutivo y una Secretaria Ejecutiva.

Este Consejo surge como una recomendación de, entre otros, el regulador de valores para lograr que los reguladores del sistema financiero pudiesen actuar de forma preventiva y coordinada frente a nuevos productos o servicios que por su innovación podían no corresponder con claridad a ninguna de la categorías tradicionales existentes y reguladas.

Otro elemento de cooperación y coordinación se puede encontrar en el artículo 2 (En materia de finanzas públicas) de la Ley Nº 97 (De 21 de diciembre de

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1998) por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que otorga a este ministerio la coordinación de los reguladores de banca, valores y seguro, al disponer la norma que el MEF tiene entre sus funciones:

“Dar seguimiento a la actuación de los entes de fiscalización financiera, tales como las superintendencias de bancos, de lo mercados de valores y de capitales, de seguros, de reaseguros , de administración de fondos de pensiones y otros ; solicitar y recibir información de parte de los entes de fiscalización financiera , en la forma y con la periodicidad que el Ministerio de Economía y Finanzas determine, a fin de dar seguimiento a la situación de las respectivas industrias y solicitar explicaciones razonadas sobre las decisiones de las juntas directivas de dichos entes de fiscalización financiera.

El Ministro de Economía y Finanzas podrá asistir con derecho a voz en las sesiones de las juntas directivas de los entes de fiscalización financiera y podrá designar, en su reemplazo, a uno de los vice ministros. Los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que atienden estas materias, estarán sujetos a las normas y sanciones respecto a la confidencialidad que establece la ley “.

Que el regulador y sus empleados que actúen de nueva fe en el desempeño de sus funciones gocen de protección legal adecuada.

Es fundamental sobre todo en la difícil y controversial labor supervisora y fiscalizadora que el regulador y sus empleados tengan la suficiente tranquilidad y confianza para actuar (siempre que lo hagan de buena fe) y acometan la difícil y comprometedora tarea de tomar medidas estrictas de supervisión. De no ser así es altamente probable que el regulador y sus empleados prefieran no comprometer su bienestar personal y dejen de supervisar y fiscalizar adecuadamente para no entrar en conflictos con los regulados.

Estos últimos en países en desarrollo y con pobres instituciones en ocasiones amenazan con ataques legales personales con el fin de lograr que no se les supervise o investigue, ni mucho menos sancione.

Ejemplo concreto con el cual el público inversionista se puede relacionar. El regulador debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de transparencia en los prospectos de los emisores que desean captar dinero del público.

No obstante, no es posible exigir al regulador que garantice la veracidad del prospecto, de cuyo contenido es responsable el emisor, y en la parte que les corresponda los auditores externos cuya intervención se exige.

Lo anterior no exime al regulador de la obligación de instar al emisor a corregir las inexactitudes o insuficiencias detectadas, o en caso de que no atienda las observaciones, denegar el registro.

La legislación vigente señala categóricamente esta protección al regulador en el Artículo 75 del D.L. 1/99

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“Responsabilidad de la Comisión por información.

La Comisión no será responsable por la veracidad de la información o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro o en los informes, y podrá exigir que los prospectos y demás materiales de oferta pública contengan un declaración en tal sentido.”

Esta delimitación clara de la responsabilidad de la CNV contrasta sobre manera con la normativa del año 1970 concretamente el artículo 2 del Decreto de Gabinete 247 de 1970 que disponía que entre las funciones de la antigua CNV estaba la de verificar la veracidad de la información que se le presentaba al señalar lo siguiente:

“La Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones:a. Verificar la veracidad de la información que deberán suministrar las sociedades conforme se establece en el Decreto de Gabinete y en el Decreto de Gabinete sobre fondos mutuos.”

Poderes suficientes y recursos adecuados .

Hemos hecho referencia en apartado anterior. En este punto podemos añadir que así como se requieren constantemente más recursos, es en nuestra opinión necesario que el regulador haga el mejor uso de estos recursos y es fundamental que trabaje en base a modernas técnicas de gestión como la gestión por resultados y la rendición de cuentas.

Las actuaciones del regulador con los fondos públicos que recibe deben estar sujetas al escrutinio público y debe determinarse que se le da a los recursos el uso óptimo conforme a las metas y objetivos.

La CNV ha concentrado sus recursos en áreas muy concretas como lo son la tecnología y la capacitación permanente de su personal.

Instrumentos jurídicos precisos para cumplir su misión .

Esta misión incluye sin que la lista sea exhaustiva:

a. Conocer de la autorización para operar u otorgamiento de licencias.

Se deben eliminar todos los obstáculos o barreras que dificulten el proceso para otorgar licencias.

En la actualidad en la práctica se presenta un problema por ejemplo con el tema del record policivo (Ley 66 de 19 de diciembre de 2001) y la imposibilidad de su obtención por el regulador como prueba del cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la ley que requiere que toda persona que solicite licencia no puede encontrarse inmersa en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 del D.L. 1/99 que en la parte correspondiente dispone:

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“No podrá obtener licencia de ejecutivo principal, de corredor de valores o de analista las siguientes personas:

1. Las que en los últimos diez años haya sido condenada en Panamá, o en una jurisdicción extranjera, por delitos contra el patrimonio, por delitos contra la fe pública, por delitos relativos al lavado de dinero, por delitos contra la inviolabilidad del secreto, por la preparación de estado financieros falsos o que haya sido condenado por cualquier otro delito que acarree pena de prisión de un o mas años.”

b. Requerir a las entidades la información necesaria para la supervisión.

Conviene destacar la nueva norma penal articulo 1de la Ley 45 de 2003 que añade el artículo 393-F al Código penal que dispone expresamente

“Artículo 393-F. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público que, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia permanente de la entidad, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de supervisión y fiscalización, será sancionado con prisión de 5 a 7 años.”

c. Inspeccionar mediante visita las entidades sujetas a fiscalización.

Esta es una clara facultad que no solo tiene el regulador panameño y que contemplan los artículos 8 y 264 del D.L. 1/99 sino que se encuentra ejerciendo activamente.

d. Requerir el cese de actividades no autorizadas.

Expresamente contemplado en el articulo 266 del D.L. 1/99.

Esta es una labor difícil, pero al mismo tiempo importante. Se trata en este caso de luchar contra la proliferación de negocios que ejercen actividades sin la correspondiente licencia. La labor requiere sin duda la colaboración de terceros, entre ellos autoridades de policía ya que se trata en ocasiones del cierre físico de locales.

No obstante los logros en obtener nueva normativa y facultades, es necesario acotar que existen ciertas limitantes como son por ejemplo, que muchos de los negocios que se publicitan como que funcionan u operan desde Panamá no tienen realmente ningún punto de contacto físico con Panamá ya que se basan en el ciber espacio mediante el uso del Internet.

Por otro lado, la expedición de licencias por parte de la CNV se limita exclusivamente a 8 tipos de licencias, existiendo otras actividades que no requieren licencia ni de la CNV, y en ocasiones de ninguna otra autoridad, por lo cual se observa una especie de vacío legal que solo puede ser llenado con la normativa correspondiente que asigne la actividad al ente regulador que le pueda corresponder.

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e. Desarrollar investigaciones sobre operaciones realizadas en el mercado

Expresamente facultado el regulador mediante el artículo 8 numeral y el articulo 263 del D.L. 1/99.

f. Intervenir la administración de los sujetos fiscalizados.

La CNV, de conformidad con el articulo 213 del D.L. 1/99, puede intervenir, reorganizar o liquidar forzosamente a las casas de valores (que no sean bancos), las bolsas de valores, las centrales de valores, las sociedades de inversión y los administradores de sociedades de inversión. Las personas antes listadas legalmente en materia de valores se denominan instituciones registradas.

g. Sancionar o proponer sanciones.

Los artículos 8 numeral, 25 y 208 del D.L 1/99 expresamente contemplan tanto la facultad como el contenido de las sanciones que puede imponer la CNV.

Recursos

a. Económicos

Se requiere una financiación que proporcione los ingresos necesarios para funcionar adecuadamente.

En la actualidad el sistema de tarifas contemplado en los artículos 17 y 18 del D.L: 1/99 no es suficiente. Se debe complementar con un subsidio estatal lo cual reduce la autonomía financiera de la CNV contemplada en el artículo 2 del D.L. 1/99.

b. Recurso humano y técnicos suficientes.

Ha sido mencionado en apartado anterior.

En este punto queremos añadir que además de los aspectos de remuneración se debe hacer énfasis en:

b.1. Los sistemas de contratación de personal que permitan cubrir de forma adecuada sus necesidades tanto en el plano cuantitativo como en la calificación profesional. El ámbito del mercado de valores es muy especializado por lo que se requieren profesionales contadores, abogados, financistas, economistas con suficientes conocimientos especializados en el mercado de valores.

b. 2. Y no basta con la contratación inicial del personal, es necesario el tener y seguir Planes de formación permanente para mantener actualizados los conocimientos de sus empleados. En este punto concreto la CNV ha hecho un

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marcado énfasis y ha destinado un porcentaje importante de sus recursos ha cumplir con la formación permanente de su personal.

b. 3. Se requiere un sistema salarial de incentivos suficientes que faciliten la retención de los profesionales con experiencia y atractivos para incorporar nuevo personal calificado.

b. 4. La conducta del personal es fundamental. El Recurso humano capacitado en su áreas de trabajo es importante, pero no necesariamente lo más importante. El éxito de la supervisión no solo depende de su capacitación técnica sino de su comportamiento personal.

El regulador y supervisor de un área tan sensitiva y delicada debe contar con normas profesionales y directrices exigentes para sus empleados.

La CNV fue una de las primeas institucionales públicas en adoptar su Código de ética.

Cumpliendo con su deber ha preparado para su adopción por el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo como lo manda el articulo 13 del D.L. 1/99, su Código de conducta.

El Código de conducta recoge entre otros temas y en adición a normas ya vigentes tales como el reglamento interno de la CNV y el propio D.L. 1/99:

Prevención de conflictos de interés.

Uso apropiado de información obtenida durante el ejercicio de las funciones.

Observancia de reglas de confidencialidad .

El reglamento interno, el Código de ética y sobre todo el D.L. 1/99 en sus artículos 267 contempla claramente la obligación cumplir con las reglas de confidencialidad y las consecuencias de su violación.

Observancia de criterios de justicia en los procedimientos.

En este último punto es importante mencionar que la CNV sigue en estricto cumplimiento las disposiciones sobre procedimiento administrativo contempladas en al ley 38 de 2000 practicando medidas como el procedimiento de simplificación y conciliación contemplado en el articulo 138 de la citada normativa.

Conciente de que la exigencia de transparencia debe predicarse con el ejemplo, los comisionados de valores son de los 7 funcionarios cuyas declaraciones juradas sobre estado patrimonial pueden encontrarse en el nodo de transparencia de la Defensoría del Pueblo. Siendo importante resaltar que desde mucho antes de que se iniciara el tema de la transparencia en Panamá

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está información sobre la declaración de estado patrimonial se encontraban en la propia página Web de la CNV.

Sistemas de información y comunicación adecuados.

Siendo que la información es la materia prima en la regulación y fiscalización del mercado de valores se hace necesario poder recibir, procesar, manejar y divulgar la información de la manera más eficiente posible.

PROPORCIONALIDAD DE LA REGULACION

La regulación y la supervisión son servicios públicos. Como servicios públicos dan la apariencia al usuario de que son gratuitos cuando en realidad este es uno de los problemas y peligros. La regulación y la supervisión del mercado de valores tiene costos y estos deben ser pagados por la colectividad.

La regulación y la supervisión tienen un enorme costo que obliga al mejor uso de los escasos recursos.

Para poder regular y supervisar adecuadamente el regulador debe tener en cuenta los siguientes elementos:

Evitar la posibilidad que el propio regulador se atribuya un desmedido tutelaje de los intereses de los pequeños inversionistas, para evitar que éstos incurran en riesgos financieros que el regulador considera excesivos o para prevenir el fraude. El regulador o fiscalizador no está concebido para evitar que las personas hagan malas inversiones, ni es un escudo contra el riesgo.

Evitar seguir operando como si ejerciese todavía un monopolio efectivo de la regulación dentro de su jurisdicción territorial. En el mundo actual se habla de muerte del regulador local o territorial. Se debe entender que las personas hoy así como eligen un producto tienen la posibilidad de elegir la regulación. Además de competencia de productos de inversión competencia por buena regulación y supervisión de dichos productos de inversión.

EL COSTO DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

El costo de supervisión que no es más que los recursos adicionales que el propio supervisor deberá utilizar para supervisión de las normas. Incluye los costos laborales del personal adicional, inversión en equipo y otros gastos.

Países avanzados como Estados Unidos, Inglaterra o España al establecer regulación obligan a que se hagan análisis o evaluación de costos que informen previamente sobre la estimación del costo de las nuevas medidas propuestas.

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La regulación y la fiscalización deben ser proporcionales es decir los beneficios de la norma deben superar su costo.

LA AUTORREGULACION

Una forma de reducir, o al menos compartir, costos entre el regulador público y el sector privado lo constituye la autorregulación.

Bajo este concepto se le reconoce a entes privados, como en Panamá a las bolsas de valores y las centrales de valores, conocidas como organizaciones autorreguladas, atribuciones limitadas para emitir normas y supervisar su cumplimiento en determinadas áreas del mercado de valores. Se considera un valioso complemento de la regulación pública.

“La autorregulación es el mecanismo o proceso mediante el cual los agentes económicos afectados por una situación conflictiva (por razones de ineficiencia o injusticia o más en concreto, por tensión entre el afán de lucro y comportamiento ético) deciden asumir, por sí mismo, la responsabilidad de establecer y exigir la observancia de ciertos criterios y reglas dirigidos a solventar el conflicto.

La forma de autorregularse puede consistir en la adopción de códigos de conducta internos o “códigos éticos” (en los que se especifican la misión, principios y valores que han de guiar la empresa, y se anima a sus miembros a ponerlos en práctica), en la sujeción voluntaria a una comisión de arbitraje, en la creación de una agencia de autorregulación…. “. Vicente Tena Rodríguez. Análisis de los mercados de valores. Página 406.

Para funcionar adecuadamente la autorregulación necesita estar sujeta a normas concretas y a una supervisión estricta por parte del regulador público.

La autorregulación presenta ventajas ya que permite al regulador concentrar recursos en otras áreas.

El riesgo mayor de la autorregulación es el de conflictos entre los intereses privados del autorregulado y sus obligaciones públicas de regulación. Este riesgo lejos de disminuir ha aumentado considerablemente promoviendo en años recientes sustituir la autorregulación por la regulación pública.

La característica principal de las organizaciones autorreguladas es que están separadas del regulador público.

Es una práctica que se basa en la tradición y tiene una explicación histórica curiosa en nuestro medio. En gran medida, y así lo demuestra el derecho comparado, las autorreguladas son organizaciones que existían antes de los reguladores públicos. Así por ejemplo, el caso de la bolsa de valores de los Estados Unidos que antecede en el tiempo a la Comisión de Valores de aquel país que surge en el año 1933.

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No es el caso panameño en el cual existía una Comisión Nacional de Valores desde 1970 y la bolsa de valores surge en el año 1990.

Se argumenta que resultan beneficiosas ya que permite intervenir a las organizaciones autorreguladas en las actividades que regulan lo que les permite actuar más rápido y flexible que el regulador.

Su principal problema es el conflicto de intereses. Con la creciente competitividad de las entidades del sistema financiero y la creciente preocupación por la protección del inversionista, se favorece en la actualidad el modelo de regulación pública frente a la autorregulación.

En todo caso para su correcto funcionamiento, las autorreguladas deben:

Tener capacidad para cumplir con la finalidad de regulación especial, así como tener la capacidad para hacerlas cumplir a sus miembros.

Deben fijar normas orientadas a fijar normas de conducta de sus miembros y promover la protección del inversionista.

Deben cooperar con el regulador para investigar y aplicar la leyes y la regulación del mercado de valores.

Aplicar sus propias normas e imponer sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

LA REGULACION Y SUPERVISION DEL MERCADO DE VALORES EN PANAMA

LAS NORMAS FUNDAMENTALES

A NIVEL LEGAL

La norma fundamental es el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 (D.L 1/99) por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en Panamá. El Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 ha sufrido tres modificaciones y/o adiciones mediante las siguientes leyes:

Ley 29 (De 3 de julio de 2001) que adiciona el articulo 8 del D.L. 1/99 (calificadoras de riesgos).

Ley 11 (De 30 de enero de 2002) que modifica los artículos 17 y 18 del D. L. 1/99, mediante los cuales se establecen las tarifas de registro y supervisión de los sujetos regulados y otros trámites ante la Comisión Nacional de Valores.

Ley 45 (De 4 de junio de 2003) que adiciona el Capítulo VII, denominado Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del

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Código Penal, modifica artículos de los Códigos Penal y Judicial y del D..L.1/99 y dicta otra disposición.

Son importantes también:

La Ley 38 de 2000 por la cual se regula el procedimiento administrativo en Panamá.

La Ley 41 de 2 de octubre 2000 que adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII, y el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras disposiciones

La Ley 42 de 2 de octubre 2002 que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales.

A NIVEL REGLAMENTARIO

De conformidad con el artículo 1 del D.L. 1 el término reglamento incluye los decretos ejecutivos adoptado por el Órgano Ejecutivo para reglamentar este Decreto-Ley, así como los acuerdos y las resoluciones aprobadas por la Comisión y las opiniones emitidas por ésta.

Acuerdos

Son toda decisión de aplicación general que adopte la CNV. Desde el año 2000 a la fecha la CNV ha dictado 56 Acuerdos.

Opiniones

Son toda posición administrativa adoptada por la CNV. Desde el año 200 a la fecha la CNV ha dictado 51 opiniones.

Resoluciones

La CNV emite igualmente resoluciones que son decisiones de aplicación individual que adopta el regulador.

Un dato anecdótico y estadístico: Desde 1970, fecha de adopción del Decreto de Gabinete 247 de 1970 que creaba la CNV y regulaba el mercado de valores, a 1989 (20 años) se dictaron 337 resoluciones. De ese total 20 correspondieron a multas.

Desde el año 2000 al 28 de noviembre de 2003 la CNV ha dictado 1,687 resoluciones distribuidas de la siguiente forma:

Año 2000: 400 resolucionesAño 2001: 521 resoluciones

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Año 2002: 464 resolucionesAño 2003: 302 resoluciones (hasta 28/11/03).

Como referencia adicional vale mencionar que en el año 1998, la antigua CNV emitió 194 resoluciones. De ellas 8 correspondieron a imposición de multas por no haber atendido la advertencia de presentar en estados financieros las cuales oscilaban entre US$500.00 a US$1,500.00 dólares.

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

Es el organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio encargado de regular y fiscalizar el mercado de valores en Panamá. (Art. 2 D.L. 1/99)

FUNCIONES O ATRIBUCIONES

El artículo 8 del D.L 1/99 señala claramente 17 funciones o atribuciones a la CNV:

Para los fines de trabajo sobre regulación y fiscalización deben destacarse 6 atribuciones:

“Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deban seguir las casas de valores, los asesores de inversión, los ejecutivos principales, los analistas, los corredores de valores, las organizaciones autorreguladas, los miembros de organizaciones autorreguladas, las sociedades de inversión y administradores de inversión, cuya violación podrá acarrear sanciones disciplinarias.” (numeral 4)

“Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las organizaciones autorreguladas, de los miembros de organizaciones autorreguladas, de las sociedades de inversión, de los administradores de inversión, de las casas se valores, de los asesores de inversión, de los corredores, analistas, ejecutivos principales y de cualquiera otra persona sujeta la fiscalización de la CNV de acuerdo con el Decreto Ley 1 y sus reglamentos. (numeral 6)

“Velar por que las personas sujetas al presente Decreto Ley cumplan con éste y con sus reglamentos.”(numeral 7)

“Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias contempladas en el decreto ley.”(numeral 8)

“Imponer las sanciones que establece el Decreto ley (numeral 10)

Adoptar, reformar y revocar acuerdos (numeral 12)

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En adición el D.L:1/) 99 dispone en su artículo 275 que los planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados de un contribuyen o en beneficio del propio contribuyente y que son voluntarios y complementarios a los beneficios del Seguro Social serán regulados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores.”

Podemos observar que entre las atribuciones antes mencionadas existen la de elaboración de normas, es decir una función o atribución netamente reguladora (numerales 4 y 12) y la de aplicar y hacer cumplir las normas que son funciones netamente de supervisión o vigilancia de la aplicación de las normas (numerales 6, 7, 8,10).

Es importante tener claramente establecidas las atribuciones legales para regular y para fiscalizar. Cualquier duda sobre cualquiera de estas funciones es nociva para el correcto desempeño de las funciones de la autoridad.

En el pasado reciente se ha producido un fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia que ha tratado sobre el tema de la facultad reguladora de la CNV. El fallo introduce cierta ambigüedad en la materia.

El tema de fondo a tratar era el Procedimiento de Distribución y uso de las solicitudes de poderes de voto y autorización y consentimiento, así como la preparación de las mismas (Proxis) el cual se encontraba contemplado en el Acuerdo 5-2000. (Gaceta Oficial No. 24.059) y que fuera subrogado por Acuerdo 16-2000 – Este último acuerdo fue declarado INCONSTITUCIONAL a través de sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 24 de mayo de 2002 y la razón fundamental guardó relación con la facultad reguladora de la CNV.

PERSONAS SUJETAS A LA REGULACION Y FISCALIZACIÓN DEL DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999

EMISORES O PERSONES REGISTRADAS

De definen legalmente como toda persona que esté registrada en la CNV y se entiende que un emisor está registrado en la CNV cuando tenga valores registrados en ésta. En la Comisión Nacional de valores existen 104 personas registradas o emisores. :

EMISORES REGISTRADOS EN LA COMISION NACIONAL DE VALORESAÑO 2004

1 Agroindustrial Rey, S.A.2 Alimentos y Superconcentrados, S.A.3 Altos de Vistamares, S.A.4 Arrendadora Centroamericana, S.A.5 Arrendadora Latinoamericana, S.A.6 Aseguradora Mundial, S.A.7 Aseguradora del Atlántico, S.A./ (absorbida por Aseguradora Mundial, S.A.)

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8 Autofinanzas, S.A. 9 Azucarera Nacional, S.A.

10 Balboa Lights Investment, S.A.*11 Banco Continental de Panamá, S.A.12 Banco Disa, S.A. 13 Banco General, S.A.14 Banco Panamericano, S.A.15 Banco Universal, S.A.16 Bienes Raíces Portobelo, S.A.17 Bolsa de Valores de Panamá, S.A.18 Capital Leasing & Finance Inc.19 Cazago, S.A.20 Cervecería Nacional, S.A.21 Central Latinoamericana de Valores, S.A.

22Cía. Administradora SUCASA, S.A. (Sociedad Urbanizadora del Caribe, S.A.) **

23 Cía. Azucarera La Estrella, S.A24 Cìa. Inmobiliaria San Felipe, S.A.25 Cía. de Finanzas y Servicios, S.A. (Financiera Mercantil, S.A.) **26 Cía., Delvalle Henríquez, S.A.27 Cía. Istmeña de Seguros, S.A.28 Cía. Panameña de Finanzas, S.A.*29 Cítricos, S.A.30 Coca-Cola de Panamá, Compañía Embotelladora, S.A.31 Consejo del Sector Privado para la Asist.Educ.(COSPAE)*32 Corp. La Prensa, S.A.33 Corp. Metropolitana de Finanzas, S.A.34 Corp. Micro-Financiera Nacional, S.A.35 Almacenajes, S.A.36 Corp. Turística del Pacífico, S.A.37 Créditos Panamá, S.A.(Absorbida por Financiera Automotriz, S.A.)38 Desarrollo Industrial, S.A. 39 Desarrollo Turístico Isla de San José, S.A.40 Econo-Finanzas, S.A.41 Econo-Grupo, S.A.42 Embutidos y Conservas de Pollo, S.A.43 Empresa de Generación Eléctrica La Fortuna, S.A.44 Empresa General de Inversiones, S.A.45 Empresas Tagarópulos, S.A.46 Financiera Automotríz, S.A.47 Finanzas y Créditos del Hogar, S.A.48 Finanzas Generales, S.A.49 Fincap, S.A. (Financiera Panamá)50 Forestal Llano Grande, S.A.51 Fortuman, S.A.52 G.B.Group Corporation53 Geoinfo Internacional, S.A.54 Global Bank Corporation, Inc.

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55 Golden Mutual Investment Corp.56 Golden Forest, S.A.57 Gran Financiera Nacional, S.A.58 Grupo ASSA, S.A.59 Grupo Editorial Universal, S.A.60 Grupo Financiero Continental, S.A.61 Grupo Financiero Delta Corp.62 Grupo Inversionista Delta, S.A.63 Grupo Melo, S.A.64 Grupo Wall Street Securities, S.A.*65 H. Tzanetatos, Inc.66 Hipódromo Presidente Remón, S.A.67 Hoteles Decameron, S.A.68 HSBC Investment Corporation / Fideicomisos70 IDS Holding Corporation71 Inmobiliaria AIP, S.A. (absorbida por Academia Internacional de Panamá) **72 Inmobiliaria Armonía, S.A.73 Inmobiliaria Balboa, S.A.74 Inmobiliaria Riperez, S.A.*75 Inversiones Agroforestales, S.A.76 Jones Forest Development Corp.,S.A.77 La Hipotecaria, S.A. (Incluyen Fideicomisos)78 Mc.Dermott Internal.79 Medipan, S.A.80 Minamérica Corp., S.A. 81 Molino La Piñuela, S.A.82 Multi Credit Bank, Inc.83 Multi Holding Corporation84 Panafinanzas, S.A.85 Panagro, S.A.86 Panaholding Group, S.A.87 Panameña de Motores, S.A.88 Petróleos Delta, S.A.89 Plastiglas, S.A.90 Primer Banco del Istmo, S.A.91 QBE del Istmo Cia. de Reaseguros, S.A.

92Refrescos Nacionales, S.A. (absorbente de Embot. Chiricana y C.de Orange Crush)

93 Rey Holdings Corporation94 Sarasqueta y Cía.,S.A.95 Sociedad de Alimentos de Primera, S.A.96 Sociedad Urbanizadora del Caribe, S.A.97 Taca International Airlines, S.A.98 Taca International Finance Corp.(TIFCO), A.V.V.99 Tel-Pan Communications, Inc.

100 Terminales de Panamá, S.A.101 Tropical Resorts International Inc.102 Unión Nacional de Empresas, S.A.

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103 Varela Hermanos, S.A.104 Wall Street Securities, S. A.

 * Trámite de terminación de registro** Trámite de registro por fusiónActualizado al 30 de abril de 2004

Los emisores o personas registradas tienen la obligación legal de presentar informes financieros anuales (Art. 71 D..L 1/99) que deben contener como una de sus partes fundamentales los estados financieros del emisor auditados por contadores públicos autorizados independientes.

El siguiente cuadro recoge los contadores públicos autorizados que brindan los servicios de auditoria externa a los emisores registrados. Junto a cada nombre se indica la cantidad de emisores o empresas registradas que auditan.

Auditores Externos KPMG (25)Price WaterHouseCoopers (25)Ernst &Young (10)Deloitte & Touche (3)RSM Bustamante & Bustamante (1)Grant Thornton Cheng y Asociados (1)Petra Padilla C. (1)Chambonett Y Asociados (1)Mgtr. Carlos Changmarin R. (1)Bósquez, Holness & Co.(1)

La CNV mantiene la postura de que estos auditores externos (así como los que ofrecen sus servicios a personas con licencia expedida por la CNV) pueden violar y les aplicable el artículo 200 del D.L. 1/99 que dispone que queda prohibido A TODA PERSONA hacer, o hacer que se hagan, en una solicitud de registro, en una solicitud de licencia, en un INFORME, o en cualquier otro documento presentado a la Comisión, declaraciones que dicha persona sepa o tenga motivos razonables para creer, que en el momento en que fueron hechas, y a la luz de las circunstancias en que fueron hechas eran falsas o engañosas en algún aspecto de importancia.

SUJETOS CON LICENCIA

ORGANIZACIONES AUTORREGULADAS.

Organizaciones autorreguladas se definen legalmente como toda bolsa de valores o central de valores.

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En la Comisión Nacional de Valores existen 2 organizaciones autorreguladas: bolsa de valores (1) y central de valores (1).

Autorreguladas1 Bolsa de Valores de Panamá, S.A.2 Central Latinoamericana de Valores, S.A.

CASAS DE VALORES

Casa de valores es toda persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia. En la Comisión Nacional de Valores existen 32 sociedades que ostentan licencia casas de valores.

Casa de Valores   

1 Bac Valores (Panamá), S.A.2 Banco Atlántico (Panamá), S.A.3 Banco General, S.A.

4 Banco Nacional de Panamá5 Banistmo Broker Inc.6 Banistmo Securities Inc.7 Banque Sudameris8 Bantal Brokers, S.A.

9BG Investment Co. Inc.

10 BNP Paribas 11 Boston Investment Securities Inc.12 Citivalores, S.A.13 Credicorp Securities Inc.14 Dresdner Bank Lateinamerika AG15 Geneva Asset Management S.A.16 Global Valores17 HSBC Securities (Panamá), S.A.18 Lafise Valores de Panamá, S.A.19 Lloyds TSB Bank PLC20 Merrill Lynch International & Co.C.V.21 MMG Asset Management Corp.22 Money Managers & Co. Inc.23 Panamerica Capital Group Inc.24 Panamericana de Valores, S.A.25 Pegasus Capital Group26 Sterling Financial Investment Group27 Thales Securities, S.A.28 Tower Securities Inc.

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29 United Brokers International, S.A.

30Wall Street Securities

En el año 2004 se han otorgado dos licencias adicionales a las casas de valores Multicredit Securities y Mundial Valores S.A.

ASESORES DE INVERSIÓN

Asesor de inversión es toda persona que, por una remuneración, se dedica al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de comprar o vender valores, o se dedica a preparar y publicar estudios o informes sobre valores. Existen 4 asesores de inversión (personas jurídicas).

Asesores de Inversión1 Capitales y Valores, S.A.2 UBS Asesores, S.A.3 York Investment Management

En el año 2004 se ha otorgado licencia de asesor de inversión a la sociedad SAAM Investments S.A.

ADMINISTRADORES DE INVERSIÓN

Es toda persona a la que una sociedad de inversión le delegue, individualmente o en conjunto con otras personas, la facultad de administrar, manejar, invertir y disponer de los valores y los bienes de la sociedad de inversión. Existen 11 sociedades que ostentan licencia de administrador de inversiones.

Administradoras de Fondos de Inversión

1 Banco General, S.A.2 Banistmo Asset Management Inc.3 Bantal Brokers, S.A.4 BBVA Horizonte, S.A.

5 BG Investment Co. Inc.6 Credicorp Fond de Pens y Cesantía, S.A 7 HSBC Investment Corp (Panamá)8 Premier Asset Management, S.A.9 Profuturo Adm Fond Pens y Cesantía, S.A.

10 Progreso Adm Nal de Inv de Jub y Ces11 Wall Street Securities

OTROS SUJETOS CON LICENCIA

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CORREDORES DE VALORES.

Es toda persona natural (que no sea una casa de valores) que solicite o efectúe comprar o venta de valores en nombre de una casa de valores. Existen 183 licencias expedidas a personas que actúan como corredores de valores.

ANALISTAS.

Es toda persona natural (que no sea una asesor de inversiones) que preste asesoría de inversión en nombre de un asesor de inversiones. Existen 31 licencias expedidas a personas que actúan como analista.

EJECUTIVOS PRINCIPALES

Es todo ejecutivo o empleado de una casa de valores, de un asesor de inversiones, de un administrador de inversiones o de una organización autorregulada que tenga responsabilidades calves sobre el negocio, la administración, las operaciones, la contabilidad, las finanzas o la fiscalización de las operaciones o de los empleados de dicha cada de valores, de dichos asesor de inversiones, de dichos administrador de inversiones o de dicha organización autorregulada. Existen 91 licencias expedidas a personas que actúan como ejecutivos principales.

OTRO SUJETOS

Estos sujetos no son ni personas registradas en la definición legal del término contenida en el artículo 1 del D.L. 1/99, ni se les ha expedido una licencia por parte de la CNV. Existen 20 empresas registradas como Administradoras de fondos de cesantía.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIA

Administradoras de Fondos de Fondos de Cesantía

1 Aseguradora Mundial, S.A.2 Bancafé (Panamá), S.A.3 Banco Atlántico (Panamá), S.A.4 Banco Continental de Panamá, S.A.

5 Banco General, S.A.6 Banco Panameño de la Vivienda, S.A7 Banistmo Capital Markets Group Inc.8 Bank Boston N.A.9 BBVA Banco, S.A.

10 BNP Paribas11 Credicorp Bank, S.A.12 Credicorp Fond de Pensiones y Cesantía,S.A13 HSBC Investment (Panamá), S.A.14 Fondos Financieros Globales, S.A.

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15 Metro Bank, S.A.16 Midland Bank PLC17 Multicredit Bank Inc.18 Primer Banco del Istmo, S.A.19 Profuturo Adm Fond, Pens y Cesantía, S.A21 Progreso Fondo de Pensiones y Cesantía20 Tower Trust Inc.

CALIFICADORAS DE RIESGO.

Calificadoras de riesgos1 Fitch Ratings Centroamérica2 Pacific Ratings3 Equilibrium

Existen en la actualidad 3 empresas registradas como calificadoras de riesgos.

¿QUE ES FISCALIZAR?

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, fiscalizar significa: Hacer el oficio de fiscal.

Fiscal es la persona que averigua o delata operaciones ajenas.

Fiscalizar también significa: “Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.”

LAS FORMAS DE FISCALIZACION

SUPERVISION PRUDENCIAL Y SUPERVISION DE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y CONDCUTA

La supervisión prudencial se refiere al cumplimiento de las normas que afectan la solvencia y los riesgos financieros de los sujetos con licencia. Aquí interesa el cumplimiento de normas de capital, recursos propios, etc. Con ello se previene por lo cual guardan relación con el sistema de supervisión preventiva.

El objetivo básico de la supervisión prudencial es que el regulador se asegure que los sujetos con licencia están en condiciones racionales de atender o cumplir con los compromisos económicos que tengan con sus clientes o con otros intermediarios financieros.

Se vigilan coeficientes como los recursos propios, la liquidez, la concertación de riesgos. Estos deben estar señalados por las reglas previamente establecidas. Este tipo de supervisón tiene un perfil cuantitativo. Ejemplos concretos de este tipo de supervisión los tenemos en el Acuerdo 2-2004 sobre casas de valores y asesores de inversión.

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También se entra en aspectos cualitativos. Así se analiza calidad de sistemas internos de control de riesgos, idoneidad, calidad y números de sus recursos humanos y técnicos.

La supervisión o fiscalización de las normas de transparencia y de conducta guarda relación con la necesidad de brinda a los inversionistas toda la información necesaria para tomar decisiones de inversión. En la supervisión orientada hacia la protección de los inversionistas la idea fundamental es cerciorarse que los inversionistas disponen de la información necesaria para tomar sus decisiones y que pueden confiar en la transparencia del proceso de formación de los precios y que se les trata de manera adeuda por las entidades con licencia que les prestan servicios.

SUPERVISION PREVENTIVA Y ACTUACIONES PALIATIVAS

SUPERVISIÓN PREVENTIVA y A DISTANCIA

FORMAS DE SUPERVISION PREVENTIVA

Con la supervisión o fiscalización preventiva se busca reducir el riesgo de que se den violaciones a las normas. Este tipo de supervisión se base en dos elementos: Controles y en la diseminación o divulgación de la información entre los inversionistas.

La meta es reducir la probabilidad de que se violen las reglas. Hay que usar filtros o barreras de protección que pueden ser por ejemplo los controles.

CONTROLES

Los controles son los sistemas de captación y análisis de información. Con ellos se busca adelantarse y anticipar riesgos de que se pueda incumplir las normas y aumentar significativamente las posibilidades que si se da una violación la misma sea detectada.

Ejemplos de controles:

Ejemplo concreto de un típico control en la supervisión del mercado de valores es el seguimiento en tiempo real de la negociación en los mercados secundarios.

Otro ejemplo es la revisión de los prospectos informativos.

La autorización previa de ciertos actos de los sujetos con licencia como el cambio de control accionario es otro ejemplo de control como medida de supervisión preventiva.

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Quizás uno de los ejemplos más concretos y más útiles es la recepción por el regulador de la información contable que remiten trimestralmente y anualmente los regulados.

Esta recepción de información en la sede del supervisor, de lo que se denominan informes de actualización trimestrales y anuales en el caso de emisores y lo estados financieros interinos y anuales auditados en caso de sujetos obligados a reporte constituye el elemento fundamental de la llamada Supervisión a distancia.

Este control de la información es importante que se cumpla por ello se cuenta con mecanismos para asegurase el envío en tiempo oportuno de la información, así como que esta se encuentre completa y en cumplimiento de lo requerido por las normas en materia de forma y contenido de los informes a presentar a la CNV. La presentación tardía o incompleta conlleva multas administrativas y hasta la suspensión de la negociación de los valores de conformidad con el Acuerdo 10-2000.

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

El otro elemento o componente fundamental de la supervisión o fiscalización preventiva es la divulgación de la información que es en si mismo un medio para alcanzar el fin que no es otro que es el inversionista educado para su autoprotección.

La premisa es que el inversionista se auto protege por medio de la información y la formación o educación.

Para ello el supervisor debe asegurarse de la calidad de la información que brindan los regulados así como asegurar el fácil acceso a la misma por parte del público en general. Este acceso fácil se asegura por medio del uso de la tecnología.

Que la información se encuentre a disposición permanente del público es vital. Esto de puede obtener clasificando la información pública en dos grandes categóricas. La información que el supervisor va a facilitar y poner con mayor facilidad de acceso al público (Comunicados públicos) y la información que aun cuando pública el inversionista tiene que buscarla y solicitarla expresamente. Esto se ha denominado en materia de disposición de información pública el sistema push y pull.

Este sistema de puesta en fácil acceso de la información conlleva el facilitar el acceso físico a las instalaciones del supervisor proveyendo las instalaciones adecuadas para que el público pueda revisar los archivos públicos.

La otra forma más eficiente la constituye el uso de la página Web de la CNV ( www.conaval.gob.pa ). El uso del Internet es en estos tiempos fundamental. La CNV ha invertido recursos en el establecimiento de un sistema integrado de gestión de la información conocido por sus siglas como SIGI. El SIGI contempla a su vez un componente denominado Ventanilla Virtual. Con este componente

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se busca facilitar el envío de la información por parte de los regulados a la CNV, así como facilitar su acceso por el público desde sus oficinas sin necesidad de desplazarse a la CNV.

En todo caso el contenido de la información a divulgar es diverso y fundamentalmente se compone de las publicaciones de guías y folletos de formación. Incluye también conferencias y artículos que divulgan cómo funciona y cómo se regula y supervisa el mercado de valores y la publicación de advertencias al público sobre las actividades de sujetos sin licencia.

EDUCACIÓN AL INVERSIONISTA

La información que se divulga para que sea debidamente aprovecha requiere de un inversionista educado. La CNV se ha comprometido con la labor de educación al inversionista. Para ello ha creado la denominada Unidad de Educación al Inversionista. La Unidad se encarga de las actividades de carácter divulgativo o formativo sobre como funciona el mercado, sus productos, servicios, actores y requisitos de regulación. Los regulados son parte importante de la educación al inversionista y su cooperación es importante. Por ejemplo son el canal apropiado para su distribución del material sobre los derechos de los inversionistas.

La obligación de la CNV debe promover la difusión de cuanta información sea necesaria se encuentra expresamente contemplada en la legislación. El artículo 78 del D.L. 1/99 así lo dispone:

“Sujeto a lo establecido en el artículo 267 de este Decreto-Ley, la Comisión pondrá a disposición del público sin demora todas las solicitudes de registro, los informes, los comunicados y los demás documentos e información que se presenten ante ella.”.

El supervisor no puede limitarse a ejercer una función de tipo policía en relación al cumplimiento de la normativa sino que debe facilitar a los inversores y al resto de los participantes cuanta información sea necesaria para promover decisiones fundadas y responsables. La única limitante a este proceso de divulgación de información la contempla el artículo 267 del D.L.1/99.

Ejemplos concretos de divulgación de información al inversionista:

El prospecto informativo de estar a disposición del público y el mismo expediente que autoriza el registro de los valores para su oferta pública que es un expediente público. El prospecto debe ser actualizado de forma periódica mientras existen valores para su oferta pública por el emisor y este tiene la obligación de remitir la información periódica.

Los hechos de importancia o hechos relevantes deben ser revelados y divulgados de forma inmediata. Son fundamentales por su implicación en el precio de los valores. El emisor debe usar los medios comunes de comunicación y los medios modernos. Así antes un hecho de importancia todo

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emisor tiene la obligación de publicar comunicados públicos en diarios de circulación nacional. El artículo 77 del D.L. 1/99 regula el tema de los hechos de importancia.

Los sujetos con licencia deben tener a disposición de sus clientes su información financiera.

Por último, están las llamadas advertencias al inversionista que normalmente informan al público sobre la existencia de empresas que pueden dar la impresión por medio de su publicidad de estar llevando acabo en o desde Panamá algunas de las actividades para la cuales se requiere una licencia expedida por la CNV sin tenerla. Estas advertencias pueden ser consultadas en la página Web de la CNV bajo el apartado Alerta al Inversionista.

INSPECCIONES IN SITU

Son el elemento fundamental de la supervisión in situ. No son más que la visita física a los locales donde operan los fiscalizados. Estas visitas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Requieren una planeación previa. La CNV elabora un calendario anual de inspecciones.

Su fundamento legal lo encontramos en los artículo 8 numeral y el artículo 264.

“Artículo 264: Inspecciones ordinarias

La Comisión podrá realizar inspecciones periódicas a las organizaciones autorreguladas, a los miembros de organizaciones autorreguladas, a las casas de valores, a los administradores de inversión y a cualquier otra persona a la cual le hubiese otorgado una licencia con el fin de fiscalizar que dichas personas cumplan debidamente las disposiciones de este Decreto-Ley y de sus reglamentos.

La Comisión podrá solicitar asistencia a la Superintendencia de Bancos en la inspección en materia bursátil de las personas descritas en el párrafo anterior que por tener licencia bancaria estén además sujetas a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos. En estos casos, la Comisión podrá intercambiar información confidencial sobre dichas personas con laSuperintendencia de Bancos, y ésta y su personal quedarán obligados a mantener reserva sobre dicha información de conformidad con el presente Decreto-Ley.”

Existe una opinión emitida por la Procuraduría de la Administración obtenida por la CNV en el año 2000 a los efectos de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con la asistencia en materia de inspección en materia bursátil y la Superintendencia de Bancos y la no posibilidad de oponerle a la autoridad reguladora y supervisora del mercado de valores el llamado secreto bancario.

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MANUALES DE SUPERVISION.

Han sido elaborados por consultores internacionales con experiencia en el campo de la supervisión. Son una novedad en el sistema de supervisión del mercado de valores panameño.

Están siendo utilizados por la CNV de forma sistemática. Son bastante comprensivos (71 páginas). A título de ejemplo exponemos algunos apartados con algunos ejemplos concretos en cada apartado, para mejor referencia práctica.

Cuestionario inicial.

Propósito:

Analizar la Casa de Valores, su rentabilidad y estructura organizativa. Obtener una primera aproximación a su operativa.

Documentación previa: recopilación y análisis.

• Solicitud de licencia.• Modificaciones solicitadas y otorgadas a la licencia.

Información a analizar.

• Principales líneas de negocio de la Casa de Valores.• Evolución de los resultados en los últimos ejercicios. Comparar la evolución de sus resultados con los del resto de Casas de Valores.

Organización y Recursos humanos.

Evolución de personal en los últimos ejercicios

Comprobar que existen:• Organigrama general y por departamentos.• Manual de funciones y responsabilidades.• Manuales de procedimientos.• Código de conducta para los empleados.

Libros legales

Verificar la existencia de los libros necesarios para la llevanza de la contabilidad y de los asuntos societarios conforme a las disposiciones legales.

Sistema de Información

Aplicaciones actuales: Especificar el nombre, la antigüedad y la función desarrollada por cada una de las aplicaciones actuales. Evaluar su capacidad para realizar las tareas de administración, control y registro contable del negocio.

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Coordinación entre este departamento y el resto de áreas de la Casa de valores; grado de satisfacción de los usuarios

Análisis área clientes.

Resumen de las cuentas y saldos (tanto de las cuentas del balance general como de las cuentas del estado de resultados) de esta área a la fecha de inspección y al cierre del ejercicio anterior.Describir procedimientos de contratación, liquidación y contabilización de las operaciones intermediadas por la Casa de valores en el que se incluya como puntos fundamentales:• Segregación de funciones dentro del área• Tipos de clientes y/o productos, definiendo canales de recepción de las órdenes (Recepción personal, fax, teléfono, conexión on-line...) según se trate de uno u otro.

Área de administración de carteras.

Propósito de la inspección:

• Comprobar la correcta contabilización de las carteras administradas (en cuentas de orden).• Comprobar la razonabilidad, documentación de respaldo y correcta contabilización de los ingresos por carteras administradas.• Comprobar que la Casa de valores dispone de una adecuada metodología y sistema de medición de las políticas de inversión y de los riesgos de mercado

Custodia de valores.

Propósito de la inspección.

1. Comprobar los procedimientos seguidos en la custodia de títulos, tanto de la cartera propia como por cuenta de clientes.

2. Comprobar la correcta contabilización de los títulos custodiados y de los ingresos por custodia.

3. Comprobar la razonabilidad de los ingresos por custodia.

OPERACIONES BURSATILES: PROCEDIMIENTOS

SI NO OBSERVACIONES

1. ¿Existen políticas definidas respecto a estrategias a seguir y composición de la cartera (portafolios)? Están formalmente aprobadas y son conocidas?2. ¿Hay limites y facultades establecidas para la contratación y aprobación de las operaciones?3. Existen procedimientos y limites para operaciones no usuales?4. ¿Existe lista de entidades (contrapartes) con los que se puede operar?

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5. ¿Se revisa periódicamente la cartera para comprobar que no existen concentraciones no deseadas de ciertos valores negociables, o contrapartes?6. ¿Existe segregación de funciones entre los operadores que contratan por cuenta propia y los que contratan por orden de los clientes?7. ¿Existen contratos con clientes donde se establezcan condiciones especiales?8. ¿Las compras/ ventas de valores negociables están aprobadas por los clientes, y existen constancias de las mismas?¿Se controla que existan los títulos/ fondos antes de efectuar las operaciones?¿Se cotejan las órdenes de los clientes con las Operaciones realizadas?9. ¿Se materializan puntualmente las órdenes recibidas?10. ¿Se remite regularmente a los clientes información sobre sus transacciones?

Controles Internos: Cuestionarios de Evaluación.

Políticas v Procedimientos Generales

SI NO N/A COMENTARIOS1. ¿Existen manuales de procedimientos escritos?2. ¿Cubren todas las áreas de la entidad?3. ¿Son homogéneos para todas las áreas de la entidad?4. ¿Describen los manuales de procedimientos los objetivos dela entidad, las responsabilidades y las funciones del personal?5. ¿Esta el personal puntualmente informado de sus funcionessobre la base de las políticas y procedimientos de la sociedad?6. ¿Existen manuales de utilización de las aplicaciones de computo?7. ¿Se actualizan regularmente, o cada vez que hay cambios en la política de la entidad?8. ¿Están los manuales a disposición permanente de todo el personal?9. ¿Cuenta la entidad con un departamento o persona independiente para la actualización de los manuales de procedimientos, que reporte directamente al Consejo de Administración?a. ¿Con que periodicidad se actualizan los manuales?b. ¿Existe un plan establecido de antemano de actualización y revisión de los manuales?c. ¿Se realizan modificaciones de los manuales ante nuevas situaciones aparecidas en los mercados o en la Organización?10. ¿Pueden los empleados consultar los manuales "on-line" en sus propias terminales?11. ¿Ante modificaciones o actualizaciones de los manuales de procedimiento se recurre a una revisión de un experto legal, que verifique el cumplimiento de dichos manuales con la legislación vigente?

Operaciones por cuenta propia

Si NO N/A COMENTARIOS1. Fijación de límites a sus operaciones

a. ¿Se ha establecido un procedimiento de autorización de límites?

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b. ¿Existe una relación autorizada de intermediarios y contrapartes con las que se puede operar?c. ¿Esta determinado por la dirección en que ocasiones o con que motivos se podrá operar con contrapartidas que no dispongan de línea de riesgo autorizada?d. ¿Existe un limite de perdidas o "stop-losses"?e. ¿Quien decide la cancelación anticipada de posiciones cuando se llega al limite?f. ¿Existen limites globales por producto, tipo de Negocio?

SUPERVISION ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.

La CNV por intermedio de su Dirección de Fiscalización y Auditoría del mercado de valores conduce inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria para la prevención del uso del mercado de valores para actividades de blanqueo de capitales.

Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en Ley 42 de 2000 y el Acuerdo 4-2001 la Dirección de Fiscalización de la CNV ha procedido con las siguientes medidas:

Elaboración de metodología de planeación para ejecutar inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo para sujetos regulados.

Ejecución de inspecciones a Casas de Valores y Administradores de Inversión en materia de blanqueo de capitales para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de los regulados en este tema y que son fundamentalmente las siguientes: Identificar adecuadamente a sus clientes; requerir los documentos legalmente exigidos; Cumplimiento de Manual Conozca a su Cliente; Rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ordinarias y especiales; Actualizar la información periódicamente; Conservar los documentos ya sea en archivos tecnológicos disponibles o documentales.

Recepción y presentación de informes mensuales a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la detección de operaciones en efectivo o cuasi-efectivo llevadas a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales.

Confección y envío de informe trimestral a la Comisión de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales.

Revisión y actualización de Manual Conozca a su Cliente de las Casas de Valores y Administradores de Inversiones.

Remisión de resultados de la inspección efectuada al sujeto regulado y metodología del seguimiento a las observaciones y medidas a ejecutar para subsanar errores encontrados.

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FORMAS DE ACTUACION PALIATIVA

INVESTIGACION

La investigación es la típica medida de fiscalización no preventiva. Se inicia con ella la una medida reactiva que puede desencadenar en medidas sancionatorias.

Parte del supuesto de que se ha dado una violación o se ha producido concretamente un riesgo.

El menú de violaciones es variado y se encuentra en gran medida disperso a lo largo del D.L. 1/99 y los acuerdos reglamentarios.

Así como hemos visto hasta el momento ¿quien regula y fiscaliza?, ¿por qué lo hace?, ¿cómo lo hace? y ¿a quien se regula o supervisa?, conviene ver exactamente ¿cuales son las violaciones típicas (mas no únicas) que pueden cometer sujetos regulados y cualquier persona?

El Titulo XII del D.L. 1/99 es fundamental en este tema y se denomina De la Actividades prohibidas.

Las actividades prohibidas incluyen:

Actos fraudulentos o engañosos. Conducta que puede ser cometida por cualquier persona. (195).

Uso indebido de información privilegiada. Conducta que puede ser cometido por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de importancia que no son públicos y que los ha obtenido por medio de una relación privilegiada. (Artículo 196).

Declaraciones falsas y omisiones de emisores. Conducta que puede ser cometida por emisores y afiliadas de estos. (Artículo 197).

Declaraciones falsas y omisiones de oferentes. Conducta que puede ser cometida por un oferente. (Artículo 198).

Declaraciones falsas y omisiones en relación con poderes de voto. Conducta que puede cometida por cualquier persona. (Artículo 199).

Registro, informes y demás documentos presentados a la CNV. Conducta que puede ser cometida por cualquier persona (Artículo 200)

Manipulación conducta que puede ser cometida por cualquier persona (Artículo 201)

Promoción de valores sin divulgar que se recibe un beneficio conducta que puede ser cometida por cualquier persona (Artículo 202).

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Falsificación de libros, de registros de contabilidad o de información financiera. Conducta que puede ser cometida por cualquier persona. (Artículo 203).

La investigación y la potencial sanción de cualquiera de estas violaciones y de cualquier otra que pueda darse a la normativa son vitales.

También existe como medida del regulador la intervención, reorganización y liquidación forzosa administrativa de la denominada institución registrada lo que es una forma de actuación paliativa.

Aquí el regulador en su rol de fiscalizador y supervisor ha constatado que se ha cometido una violación a las normas y lo que se hace ahora es perseguir a los que la han violado y se busca reducir el daño.

La regla general es que se necesita una combinación de ambas medidas, es decir, las medidas preventivas y las medidas reactivas. Las primeras son importantes y si hay mayores controles y estos son eficaces se logra un mayor efecto preventivo y no se debe acudir tanto a las segundas o reactivas. Para algunos las segundas son en ocasiones síntoma de un fracaso de la regulación y supervisión.

El fundamento legal para las medidas de investigación lo tenemos en el artículo 8 y el artículo 263 del D.L. 1/99.

Se debe seguir para ello el procedimiento administrativo general contenido en la Ley 38 de 2000, a falta de un procedimiento especial en materia del mercado de valores.

La CNV dictó un acuerdo en esta materia de procedimiento de investigaciones y sanciones que luego derogó por razones de forma de adopción. En la actualidad ha preparado un borrador de Decreto Ejecutivo para ser adoptado por el Órgano Ejecutivo que contenga el procedimiento especial de investigación y sancionador. Dicho procedimiento respeta en todo momento los principios del debido proceso legal.

“Artículo 263. Investigaciones

Cuando en ejercicio de las atribuciones contempladas en los numerales 6 y 8 del artículo 8 de este Decreto Ley, la Comisión tenga razones fundadas para creer que se ha dado o pueda darse una violación de este Decreto Ley o sus reglamentos, podrá recabar de las personas registradas, sujetas a reporte o a fiscalización de la Comisión, toda la información, ya sea documental o mediante declaraciones, que estime necesaria sobre las materias objeto de este Decreto Ley y sus reglamentos.

Para la obtención de las mencionadas informaciones o documentos, o para confirmar su veracidad, la Comisión podrá realizar el examen de éstos, exigir la exhibición de libros de contabilidad y de documentos, registros y

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correspondencia que justifiquen cada asiento o cuenta, así como examinar las actas y demás documentos que contengan decisiones de la sociedad. La facultad examinadora se extiende a cualquier subsidiaria de la sociedad o a cualquier afiliada sobre la cual la sociedad registrada o sujeta a reporte ejerza control según se define en este Decreto Ley. Las personas registradas o sujetas a reporte quedan obligadas a poner a disposición de la Comisión los libros, registros y documentos que le fueran requeridos, sea cual fuere su soporte y que ésta considere necesarios, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.

La Comisión podrá, cuando sea necesario y relevante a dichas investigaciones, compeler a cualquier persona a que presente los documentos o la información, o rinda declaraciones juradas ante ella. Si la persona no presenta los documentos o la información, o no rinde las declaraciones requeridas por la Comisión, o lo hace en forma evasiva o incompleta, la Comisión podrá solicitar a los tribunales de justicia que ordenen a dicha persona comparecer ante ella y cumplir con lo requerido. La renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal se tendrá por desacato.” (Articulo 263 del D.L. 1/99 como fuera reformado por el Articulo 9 de la Ley 45 de 2003).

Las sanciones concretas que el mercado de valores contempla el D.L. 1/ 99 son:

Artículo 25: Suspensión y revocación de licencia y otras medidas

Mediante resolución de Comisionados y según lo amerite la gravedad de cada caso, la Comisión podrá

(A) suspender o revocar la licencia concedida a una casa de valores, a un asesor de inversiones, a un ejecutivo principal, a un corredor de valores o a un analista,

(B) restringir las transacciones en valores que una casa devalores, un asesor de inversiones, un ejecutivo principal, un corredor de valores o un analista pueda realizar,

(C) prohibir que un ejecutivo principal, un corredor de valores o un analista tenga asociación alguna con una casa de valores o con un asesor de inversiones y/o

(D) amonestar a una casa de valores, a un asesor de inversiones, a un ejecutivo principal, a un corredor de valores o a un analista, siempre que, después de darle aviso a la parte afectada y la oportunidad de ser escuchada (salvo en el caso de que la actuación inmediata de la Comisión fuese necesaria para evitar un daño sustancial inminente e irreparable), la Comisión determine que dicha persona:

(1) presentó a la Comisión una solicitud de licencia que contenía información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitía información de importancia;

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(2) con conocimiento del hecho, presentó a la Comisión informes o documentos que contenían información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitían información de importancia, o dejó de presentar a la Comisión información correctiva una vez que se hubiere percatado de la inexactitud en la información previamente presentada a la Comisión; (3) dejó de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente licencia;(4) entró en proceso o estado de liquidación voluntaria, disolución, insolvencia, intervención, reorganización, liquidación forzosa, concurso de acreedores, quiebra o en un proceso similar;(5) cometió prácticas deshonestas o contrarias a la ética en la industria bursátil;(6) dejó de fiscalizar adecuadamente a sus directores, dignatarios o empleados, como lo requieren este Decreto-Ley y sus reglamentos; (7) Violó o incumplió las disposiciones de este Decreto-Ley o sus reglamentos que le sean aplicables o las reglas internas de las organizaciones autorreguladas a que pertenezca.”

Multas Administrativas.

Artículo 208 del D.L. 1/99 como fuera modificado por el artículo 8 de la Ley 45 de 2003.

“La Comisión podrá imponer multas administrativas hasta de un millón de balboas (B/1.000.000.00) a cualquier persona que viole este Decreto Ley o sus reglamentos, por la realización de cualesquiera de las actividades prohibidas establecidas en el Título XII de este Decreto Ley, o hasta de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) por violaciones a las demás disposiciones del presente Decreto Ley.Para la imposición de las multas administrativas señaladas en este artículo, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La gravedad de la infracción;2. La amenaza o el daño causado;3. La capacidad de pago y el efecto de la sanción

administrativa en la reparación del daño a los inversionista directamente perjudicados:

4. Los indicios de intencionalidad;5. La duración de la conducta6. La reincidencia del infractor.”

FISCALIZACIÓN EN LA PRÁCTICA. HECHOS CONCRETOS.

SUSPENSIONES

El fundamento legal viene dado en el artículo 266 del D. L. 1/99:

“Artículo 266. Ejercicio de actividades sin licencia y suspensión.

Siempre que la Comisión tenga conocimiento o razones fundadas para creer que una persona natural o jurídica está ejerciendo actividades de

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intermediación o captación de fondos, sin la licencia o autorización necesaria expedida por ella, quedará facultada para examinar sus libros, cuentas y documentos a fin de determinar tal hecho.

Toda negativa injustificada a presentar dichos libros, cuentas y documentos se considerará como presunción del hecho de ejercer actividades de intermediación o captación sin licencia autorización, según fuera el caso.

Si fuere necesario, la Comisión podrá intervenir los establecimientos en donde se presuma la realización de actividades de intermediación o de captación de fondos sin licencia o autorización, y si comprobare tal hecho, deberá ordenar su cierre, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Fuerza Pública.

Mediante resolución de comisionados, la Comisión podrá ordenar la suspensión de cualquier acto, práctica o transacción, incluyendo la negociación de valores, cuando tenga razones fundadas para creer que dicho acto, dicha práctica o dicha transacción viola esteDecreto Ley o sus reglamentos.

Si la persona a quien la Comisión ordene suspender un acto, una práctica o una transacción no lo suspende, la Comisión podrá solicitar a los tribunales de justicia que ordenen a dicha persona acatar la orden de suspensión dictada por ella. La renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal se tendrá por desacato.( Artículo 266 del D.L. 1/99 como fuera reformado por el Articulo 10 de la Ley 45 de 2003).”

En el año 2002 se ordenó, como una medida preventiva, la suspensión de negociaciones de una casa de valores de un producto concreto de cuentas de inversión conocidas como day trading.

La CNV ha utilizado en 3 oportunidades la facultad de suspensión. En las 3 ocasiones ha sido relacionado con actividades llevadas acabo por individuos actuando sin la correspondiente licencia.

Uno de estos 3 casos fue objeto de una formal investigación que terminó en el año 2003 con una multa de US$100,000.00 por el ejercicio de actividades propias de un asesor de inversiones sin la requerida licencia.

En el año 2004 se ha ordenado la restricción de actividades de una casa de valores, por no cumplir con ciertas condiciones administrativas tales como registros y otras obligaciones derivadas de la legislación para la prevención del blanqueo de capitales. La parte voluntariamente ha aceptado la restricción de actividades.

Estas medidas deben ser y en efecto son debidamente divulgadas para la información del público inversionista, así como el cuadro de estadísticas de acciones de cumplimiento que toma anualmente la CNV. La divulgación se hace mediante la página Web de la CNV, la publicación en Gaceta Oficial de las medidas y en la memoria anual de la CNV.

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Datos referentes a estadísticas de investigaciones. Tiempo promedio desde el inicio al final de procedimientos de investigaciones por violaciones de las normas de valores.

El periodo de tiempo desde la detección de una posible violación depende de una serie de factores:

b. Si es producto de una queja. En ocasiones la persona que presenta su queja ha dejado transcurrido desde un mes hasta dos años.

Si la posible violación se detecta en una inspección ya sea in situ o a distancia, partiendo de la existencia de suficiente evidencia, la Dirección de Mercado e Intermediarios o la Dirección de Registro de Valores y Informes de emisores emiten un informe a los Comisionados y estos deciden si hay suficientes elementos para ordenar el inicio de una investigación formal.

En estos casos, el inicio del procedimiento se da en un periodo de entre 15 y 30 días. La opinión técnica de la Dirección que origina la información es requerida para poder procederse a ordenar el inicio de una investigación.

c. El periodo entre la detección de las posibles violaciones y el inicio efectivo de los procedimientos puede ser extendido si se considera que averiguaciones preliminares son requeridas para obtener mayor información o evidencias.

NUMERO DE INVESTIGACIONES POR TIPO CONDUCIDAS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS.

Las Investigaciones formales son conducidas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoria del Mercado de Valores.

a. Emisores o personas registradas.

3 investigaciones de emisores registrados con respecto a violaciones del D.L. 1/99 y/o Acuerdos reglamentarios dictados por la CNV.

Durante los procedimientos se han detectado violaciones a los artículos 71, 72, 77, 200 y 203 del D.L. 1/99. Acuerdo 6-2000, Acuerdo 8-2000 y Acuerdo 10-2000

b. Corredores de valores. Durante los últimos 3 años, 5 investigaciones se han llevado acabo sobre posibles violaciones del D.L. 1/99 y Acuerdos reglamentarios (Acuerdo 7 de 2000, Acuerdo 4-2001, Acuerdo 8-2003 y Acuerdo 9-2002 que establece medidas especificas para la prevención del delito de blanqueo de capitales. En el transcurso de estas investigaciones se observó que las siguientes normas no fueron observadas: Artículos 38 y 40 sobre recomendación adecuada. Artículos

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3,5, y 7 del Acuerdo 4 de 2001 y la Ley 42 de 2002 sobre reglas de conducta aplicables a bolsas de valores, centrales de valores, corredores de valores, administradores de inversión para la prevención del delito de blanqueo de capitales. Articulo 7 del Acuerdo 9-2001 por el cual la CNV adopta la reglas relativas al perfil y funciones de los oficiales de cumplimiento de acuerdo con los establecido en el D.L. 1/99.

c. Actividades prohibidas. 8 investigaciones sobre posibles violaciones de las normas que tratan sobre actividades prohibidas. 5 han tratado sobre posible uso indebido de información privilegiada y 3 por el ofrecimiento de productos o inversiones sin la licencia requerida por la CNV.

Se ha ordenado el inicio de 16 procedimientos administrativos para determinar la violación del D.L. 1/99 y sus reglamentos.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El fundamento legal para imponer sanciones administrativas viene dado en los artículos 8 numeral 10, 25 y 208 del D.L. 1/99:

Acuerdos reglamentarios como el Acuerdo 10-200 han desarrollado sanciones en materia de no presentación o presentación tardía o incompleta de los informes de actualización trimestral o anuales o de los estado financieros.

RAZON DE SER DE LAS SANCIONES.

La imposición de sanciones es fundamental en un sistema moderno de regulación y fiscalización del mercado de valores.

Las sanciones administrativas producen sin duda un efecto de disuasión. Su razón de ser es proteger. Protegen los bienes públicos que la sociedad ha querido salvaguardar mediante la regulación y lo hacen mediante el castigo a los que violen las normas.

Por ello se considera que las sanciones son la segunda etapa del proceso. La primera etapa es definir bien claramente cuales son estos bienes públicos que se buscan proteger con la sanción. Generalmente consisten en valores tales como la confianza en el tráfico mercantil, la fe pública, la confianza de los inversionistas, la cooperación con la justicia etc.

Las sanciones, y es importante que se tenga en cuenta, no logran la restitución de derechos vulnerados de los individuos. No reconocen deuda o indemnización a nadie. Para lograrlo el afectado debe ir a los tribunales. En situación muy excepcional puede la CNV iniciar un proceso colectivo de clase.

Estadísticas de sanciones impuestas.

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Año 2001: Investigación a un emisor generó nueve (9) sanciones de multas administrativas:

a. Multa 1 : Se impuso a la sociedad con valores registrados de Trescientos Mil Balboas (B/. 300,000.00) por violaciones múltiples en una serie de transacciones relacionadas entre sí, específicamente de los artículos 203 y 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

b. Multa 2 : Se impuso al Presidente y Representante legal de las sociedades con valores registrado objeto de la investigación una multa de Trescientos Mil Balboas (B/. 300,000.00) por violaciones múltiples en una serie de transacciones relacionadas entre sí, específicamente de los artículos 203 y 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

c. Multa 3 : Se impuso al tesorero de las empresas con valores registrados objeto de la investigación, la multa de Trescientos Mil Balboas (B/. 300,000.00) por violaciones múltiples en una serie de transacciones relacionadas entre sí, específicamente de los artículos 203 y 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

d. Multa 4 : Se impuso al Secretario de las empresas con valores registrados objeto de la investigación una multa de Doscientos Mil Balboas (B/. 200,000.00) por violaciones múltiples en transacciones relacionadas entre sí, específicamente de los artículos 200 y 203 del Decreto Ley 1 de 1999.

e. Multa 5 : Se impuso al Contralor de las empresas con valores registrados objeto de la investigación una multa de Cien Mil Balboas (B/. 100,000.00) por incurrir en violaciones múltiples relacionadas entre si, específicamente en los artículos 200 y 203 del Decreto Ley 1 de 1999.

f. Multa 6 : Se impuso a los auditores externos de la sociedad objeto de la investigación, multa de Cincuenta Mil Balboas (B/. 50,000.00), por incurrir en violaciones múltiples relacionadas entre si, específicamente en los artículos 200 y 203 del Decreto Ley 1 de 1999.

g. Multa 7 y 8 : Se impusieron dos (2) multas de Siete Mil Seiscientos Cincuenta Balboas (B/. 7,650.00) a ambas sociedades objeto de investigación con valores registrados por incurrir en mora de la presentación de los Estados Financieros interinos al tenor de lo establecido en el Acuerdo No. 10 de 23 de junio de 2000, que corresponden a los períodos de septiembre, diciembre de 2000 y marzo de 2001 hasta la fecha.

h. Multa 9 : Se impuso una multa de Tres Mil Balboas (B/. 3,000.00) por el no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 79 del Decreto Ley 1 de 1999, y el artículo 10 del Acuerdo No. 8 de 22 de mayo de 2000, y los artículos 2 y 7 del Acuerdo No. 18 de 11 de octubre de 2000.

Cabe destacar que las multas impuestas dentro de esta investigación han sido objeto de una Demanda Contencioso Administrativa, por lo cual a la fecha no han sido canceladas.

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Año 2002: Se realizó una investigación, por el ejercicio de actividades de corredor de valores sin licencia, a quien se impuso multa de Mil Balboas (B/. 1,000.00) por la violación de los artículos 23, 47 y 198 del Decreto Ley 1 de 1999.

En adición, las siguientes medidas fueron adoptadas por Comisionados:

a) Suspensión inmediata de todas las actividades de negocio propias del mercado de valores que se realiza en o desde la República de Panamá, específicamente de Casa de Valores.b) Amonestación a un Oficial de Cumplimiento de una Casa de Valores por el incumplimiento en la presentación del Reporte establecido en el numeral 5, artículo 1 de la Ley 42 de 2002. c) Amonestación a un Oficial de Cumplimiento por el incumplimiento de sus funciones como Oficial de Cumplimiento, según lo establecido en Acuerdo 9 de 2001, así como numeral 5 del artículo 1 de la Ley 42 de 2000, y artículo 7 y 8 del Acuerdo 4 de 2001. d) Advertencia a una Casa de Valores y a su Oficial de Cumplimiento al no cumplir con sus obligaciones como sujetos regulados independientes de todas las obligaciones que establece la Ley 42 de 2000 con concordancia del Acuerdo 4 de 2001.e) Multa de B/.1000.00 a un Oficial de Cumplimiento por incumplir con sus funciones como Oficial de Cumplimiento al tenor del Artículo 7 del Acuerdo 9 de 2001.

Año 2003: Dentro de este año se iniciaron dos (2) investigaciones a casas de valores dentro de las cuales se impusieron una serie de multas por violaciones al Decreto Ley 1 de 1999, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 25, 37, 47 y 200, y sus Acuerdos reglamentarios. Acuerdo 6 de 2000; Acuerdo 8 y 18 de 2000; Acuerdo 10 de 2001 y Acuerdo 7 de 2002.

a. Investigación 1 : En esta investigación se impusieron una cantidad de cinco (5) multas a los sujetos vinculados dentro de las mismas. - Multa 1: Se impuso una multa de Dos mil quinientos Balboas

(B/. 2,500.00) por haber violado las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 7 del Acuerdo 9 de 2001, de 6 de agosto de 2001, relativas al rol y funciones del Oficial de Cumplimiento de una Casa de Valores.

- Multa 2: Se impuso multa de Mil Balboas (B/. 1,000.00), por haber violado la disposición contenida en el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999, relativo a la prohibición de toda persona de hacer, o hacer que se hagan, en un informe o cualquier otro documento presentado a la Comisión declaraciones que dicha persona sepa, o tenga motivos razonables para creer, que en el momento en que fueron hechas, y a la luz de las circunstancias en que fueron

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hechas, eran falsas o engañosas en algún aspecto de importancia.

- Multa 3: Se impuso una multa a la Casa de Valores de Cincuenta Mil Balboas (B/. 50,000.00) por haber violado las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 25, relativas a la suspensión, revocación de licencias y otras medidas, y el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

- Multa 4: Se impuso una multa a la sociedad una multa de Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), por haber violado la disposición contenida en el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999.

- Multa 5: Se impuso a la firma de contadores públicos autorizados una multa de Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), por haber violado el artículo 200 del Decreto Ley 1 de 1999; el Acuerdo 2-2000 de 28 de febrero del 2000, el Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000, modificado por el Acuerdo 10-2001 de 17 de agosto de 2001, y por el Acuerdo 7-2002 de 14 de octubre de 2002, por los cuales la Comisión Nacional de Valores adoptó las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), dictadas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría.

Todas las Resoluciones de sanción y suspensión, han sido demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativo, salvo la Multa dirigida a la firma de contadores públicos autorizado.

b. Investigación 2 : En esta investigación se impusieron una cantidad de tres (3) multas a los sujetos vinculados dentro de las mismas. - Multa 1: Se impuso a la sociedad con Licencia de Casa de

Valores una multa de Tres Mil Balboas (B/. 3,000.00) por la violación del artículo 37 del Decreto Ley No. 1 de 1999, por no observar el estándar de diligencia establecida por la Ley en el manejo de una cuenta de inversión discrecional.

- Multa 2: Se impuso al corredor de valores de la Casa de Valores, multa de Mil Quinientos Balboas (B/. 1,500.00) por la violación del artículo 37 del Decreto Ley No. 1 de 1999, por no observar el estándar de diligencia establecido por la Ley en el manejo de una cuenta de inversión discrecional.

- Multa 3: Se impuso una multa de Mil Balboas (B/. 1,000.00) por la violación del artículo 47 del Decreto Ley No. 1 de 1999, sobre obligatoriedad de tener Licencia para ejercer funciones propias de corredor de valores, a la fecha de los hechos objeto de la investigación. Esta investigación concluyó, y las multas fueron pagadas en su totalidad.

Sanciones impuestas a emisores registrados derivadas de la presentación tarida o incompleta de informes periódicos (interinos o anuales) bajo la fiscalización de la Dirección de registro de valores e informes de emisores.

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1. Año 2000: 153 multas2. Año 2001: 119 multas3. Año 2002: 67 multas4. Año 2003: 25 multas

Como referencia podemos mencionar que en el año 1998 antes de la adopción del D.L. 1/99 y la creación de la nueva CNV, se impusieron 8 multas por no haber atendido la advertencia de presentar en estados financieros que oscilaban entre US$500.00 a US$1,500.00 dólares.

Como dato curioso podemos mencionar que una revisión de las resoluciones que reposan en la CNV demuestra que la política de imposición de multas ha sido muy variada.

Así por ejemplo tenemos que la no presentación o presentación tardía de estados financieros se consideraba en el año 1976 como una “enorme irresponsabilidad” (Resolución 132 de 13 de julio de 1976), pero en virtud de que ”el gobierno nacional (de la época) no tenía interés de proceder con fuertes sanciones a la empresas porque era- en términos de la resolución citada “contraproducente en los actuales momentos de la política económica revolucionaria”, se imponía ante el incumplimiento una multa de B/100.00 como sanción.

Sanciones impuestas a intermediarios (corredores de valores, administradores de inversión, asesores de inversión) bajo la vigilancia de la Dirección Nacional de Mercados e Intermediarios.

Desde el año 2000 se han impuesto multas a intermediarios debido a presentación incompleta o tardía de informes periódicos requeridos por la CNV.

Otras sanciones (que van des US$1,000.00 a US$20,000.00) han sido impuestas debido a violaciones encontradas en el curso de inspecciones e información obtenidas por otros medios tales como:

Oferta pública de valores no registrados por un corredor de valores (un caso en el año 2000).

Actuar como corredor sin la licencia requerida (dos casos en el año 2002).

Contratar individuos sin licencia por una casa de valores. (un caso en el año 2002).

No supervisar el cumplimiento de requerimientos legales por parte del oficial de cumplimiento de una casa de valores (dos casos en 2002 y 3 casos en el año 2004).

Iniciar operaciones de casa de valores antes de obtener la licencia (un caso en el año 2003).

Casa de valores que no cumple con los requisitos administrativos señalados por CNV como requisitos mínimos para operar (dos casos en el año 2004.

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Restricción general de actividades impuestas a una casa de valores por no cumplir con el D.L. 1/99 (un caso en 2004).

Suspensión de licencia a corredor de valores por un periodo de 6 meses por no cumplir con D.L. 1/99 (un caso en 2003).

Estadísticas de los 3 últimos años del porcentaje de sanciones pagadas parcialmente o por completo,

Los porcentajes de multas administrativas pagadas son: 2001: 86 %2002: 66%2003: 45%

En los casos en que las multas han excedido la suma de $10,000.00 (10 multas desde 2001) el porcentaje de pago es 0%.

La información sobre las empresas morosas se encuentra disponible públicamente en la página Web de la CNV: www.conaval.gob.pa

Casos criminales.

La CNV está autorizada para iniciar procedimientos administrativos.

Gracias a la llamada ley de delitos financieros (ley 45 de 2003) algunas conductas han sido elevadas a delitos con lo cual el Ministerio Público es la autoridad que debe investigar la violación de delitos como el uso indebido de información privilegiada (insider trading), la obtención de fondos del público sin la licencia o autorización requerida o el actuar como intermediario de valores sin la licencia requerida, la manipulación de precios de valores y el suministro información falsa en conexión con empresas registradas en la CNV.

Desde que se promulgó la Ley 45 de junio de 2003 no se han iniciado, hasta donde tenemos conocimiento, casos relacionados con el Mercado de valores.

IMPORTANCIA DE QUE SE CUMPLAN LAS SANCIONES

LA PRENSA

Empresas se resisten a pagar las multas de la Comisión de Valores Rafael E. Berrocal R. [email protected]

Unas 23 empresas y personas naturales listadas en la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantienen una morosidad de un millón 433 mil 350 dólares en el pago de multas aplicadas por esta institución reguladora.

LA PRENSA/Archivo

El Grupo Adelag y sus ejecutivos mantienen una morosidad de un millón 250 mil dólares con la CNV.

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Toda norma que no esté acompañada de una sanción para quien la viole carece de fuerza vinculante. La sanción es el sentido y espíritu de su fuerza y seriedad.

En materia administrativa la sanción no representa un interés retributivo y tampoco una idea de reproche lo cual es común en el derecho penal, pero no en el administrativo.

La sanción administrativa no constituye una censura moral o ética para quien ha violado la norma. La sanción administrativa tiene un sentido correctivo cuando representa el poder sancionatorio de la administración que busca proteger el ordena administrativo interno o externo del aparato gubernamental.

Pero sobre todo y nos interesa resaltar tiene un indudable carácter preventivo siendo sin duda lo anterior su característica más destacable.

La imposición de sanciones evita la comisión de infracciones, o al menos eso busca, quiere preservar los bienes jurídicos que el legislador ha decidido proteger a través del derecho sancionador administrativo.

Si fracasó o no tiene efecto la amenaza y se viola la norma, se hace necesario entonces imponer la sanción para restablecer el orden jurídico vulnerado y reafirmar la confianza en el derecho.

“Solo para alcanzar de modo más efectivo ese objetivo se dota a la administración de potestad para sancionar, y no para dirigir reproche ético o moral a los ciudadanos.”

Es entonces la sanción instrumento de naturaleza preventiva al representar un poderoso mecanismo de persuasión dirigido a proteger los bienes jurídicos que puedan estar en peligro.

Así la sanción administrativa tiene una doble connotación.

Por un lado especial. Se persigue que el que ha violado la norma no vuelva ha quebrantarla.

Por otro lado general. Sirve de ejemplo a los demás para que se abstengan de cometer la violación por la cual se sanciona.

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Es importante explicar que en el derecho administrativo sancionador, del cual hace uso constantemente la CNV, la prevención a la que hacemos alusión no se dirige, concretamente ni específicamente contra un resultado, se dirige es contra la utilización de medios adecuados a la producción de tal resultado.

Lo que se busca evitar directamente no es el resultado dañino para el bien jurídico protegido, se busca evitar la utilización de los medios adecuados para producirlo. No se trata de evitar el daño, sino evitar la posibilidad de que se produzca.

Esto es fundamental explicarlo. El mandato o prohibición, seguido de la amenaza de sanción es una técnica propia y única del derecho administrativo sancionador y muy diferente al derecho penal en donde no se producen los procesos prohibitivos.

Ejemplo concreto lo constituye lo siguiente: Delito será el incendio de un edificio. Infracción o falta administrativa será la edificación con materiales inflamables que puede provocare fácilmente un incendio.

CONCLUSIONES

La regulación y la fiscalización son importantes y condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de protección al inversionista, aseguramiento de la correcta formación de precios y reducción del riesgo sistémico, pero ninguna de las dos es suficiente.

Para que los mercados funcionen correctamente se requieren indispensablemente otros factores como por ejemplo un marco legal apropiado en materia de sociedades, las leyes de banca, las normas de quiebra y concurso, las normas sobre competencia y protección al consumidor, un sistema moderno y eficiente de resolver conflictos ya sea de forma privada (arbitraje) o publico sistema judicial.

Como señala un autor: “sólo mentes absolutamente cándidas pueden llegar a suponer que basta una buena Ley. La imposición de sanciones más rigurosas o el aumento de los poderes de órganos de supervisión, por cuidadoso y ejemplares que estos sena, no producen el milagro de erradicar la tentación de malas prácticas que la actual industria de valores, igual que sucede con otras actividades de la economía contemporánea, permite en escala creciente en la actualidad, sobre todo por causas de la globalización” (Vathelet citado por Vicente Tena Rodríguez en Análisis de los mercados de Valores. Página 408.

¿Dónde está la solución mágica? A nuestro juicio, en la ética de cada uno y por ende en la ética colectiva.

“Entender que la ética en general, como la virtud ética de la justicia, no consiste en dar, cumplir obligaciones, tomar decisiones de ahorro, realizar inversiones o repartir cosas en base a los fríos datos que nos transmiten los índices. La responsabilidad ética, por ejemplo, de quienes toman determinadas decisiones en una entidad financiera, tiene que mirar por las consecuencias concretas

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sobre los accionistas, sobre los trabajadores específicos, sobre los depositantes o cliente con sus originales peculiaridades. Para considerar el comportamiento ético en los mercados financieros el capital debe ser tratado no como una simple cosa neutral sino como algo cuya concreción depende de la decisión responsable de determinada personas que lo aportan al logro de distintos objetivos empresariales. Detrás de todo índice, de cada activo financiero y de cada inversión de capital, esta la actitud, el pensamiento, los deseaos y las expectativas de personas.” (Vicente tena Rodríguez Ob. Cit.)

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