1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a...

40
1. Constitución: articulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. 2. LOE: capítulo destinado a la EP, titulo destinado al profesorado (sólo el capitulo relativo a EP) y título sobre participación, autonomía y gobierno de los centros. CAPÍTULO II Educación primaria Artículo 16. Principios generales. 1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. 2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales,

Transcript of 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a...

Page 1: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

1. Constitución: articulado relativo a la educación.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

2. LOE: capítulo destinado a la EP, titulo destinado al profesorado (sólo el capitulo relativo a EP) y título sobre participación, autonomía y gobierno de los centros.

CAPÍTULO II

Educación primaria

Artículo 16. Principios generales.1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permitaafianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a laexpresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales,los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajesdel alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararsepara el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de

Page 2: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, asícomo actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en elaprendizaje.c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdadde derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresary comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieranla realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como sercapaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado delmismo.i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestasvisuales.k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizarla educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento quefavorezcan su cuidado.m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con losdemás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.Artículo 18. Organización.1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza enáreas, que tendrán un carácter global e integrador.2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educación artística.Educación física.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lenguacooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la deeducación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especialconsideración.

Page 3: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Artículo 19. Principios pedagógicos.1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atenciónindividualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos derefuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, laexpresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.

Artículo 20. Evaluación.1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta suprogreso en el conjunto de las áreas. 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado lascompetencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivosde las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer uncurso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria ycon un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá alfinalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.

rtículo 21. Evaluación de diagnóstico.Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnósticode las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administracioneseducativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluacionesgenerales de diagnóstico que se establecen en el artícu lo 144.1 de esta Ley.

TÍTULO IIIProfesoradoCAPÍTULO I

Artículo 93. Profesorado de educación primaria.1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, aefectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las ComunidadesAutónomas.

2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas

Page 4: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con laespecialización o cualificación correspondiente.

TÍTULO VParticipación, autonomía y gobierno de los centrosCAPÍTULO IParticipación en el funcionamiento y el gobiernode los centrosArtículo 118. Principios generales.1. La participación es un valor básico para la formaciónde ciudadanos autónomos, libres, responsables ycomprometidos con los principios y valores de la Constitución.2. La participación, autonomía y gobierno de loscentros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Leyse ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a laEducación, y en las normas que se dicten en desarrollode las mismas.3. Las Administraciones educativas fomentarán, enel ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de laparticipación de alumnado, profesorado, familias y personalde administración y servicios en los centros educativos.4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entreel profesorado y las familias en la educación de sus hijos,las Administraciones educativas adoptarán medidas quepromuevan e incentiven la colaboración efectiva entre lafamilia y la escuela.5. En relación con los centros integrados y de referencianacional de formación profesional se estará a lodispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formación Profesional y en las normasque la desarrollen.6. Corresponde a las Administraciones educativasregular la participación en los centros que impartan enseñanzasartísticas superiores de acuerdo con la normativabásica que establezca el Gobierno.7. Corresponde a las Administraciones educativasadaptar lo establecido en este Título a las característicasde los centros que imparten únicamente el primer ciclo deeducación infantil. Esta adaptación deberá respetar, entodo caso, los principios de autonomía y participación dela comunidad educativa recogidos en el mismo.Artículo 119. Participación en el funcionamiento y elgobierno de los centros públicos y privados concertados.1. Las Administraciones educativas garantizarán laparticipación de la comunidad educativa en la organización,el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de loscentros.2. La comunidad educativa participará en el gobiernode los centros a través del Consejo Escolar.3. Los profesores participarán también en la toma dedecisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, alos órganos de coordinación docente y a los equipos deprofesores que impartan clase en el mismo curso.4. Corresponde a las Administraciones educativasfavorecer la participación del alumnado en el funcionamientode los centros a través de sus delegados de grupoy curso, así como de sus representantes en el ConsejoEscolar.5. Los padres y los alumnos podrán participar tambiénen el funcionamiento de los centros a través de susasociaciones. Las Administraciones educativas favoreceránla información y la formación dirigida a ellos.

Page 5: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganoscolegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustrode profesores.CAPÍTULO IIAutonomía de los centrosArtículo 120. Disposiciones generales.1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica,de organización y de gestión en el marco de la legislaciónvigente y en los términos recogidos en la presenteLey y en las normas que la desarrollen.2. Los centros docentes dispondrán de autonomíapara elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo yun proyecto de gestión, así como las normas de organizacióny funcionamiento del centro.3. Las Administraciones educativas favorecerán laautonomía de los centros de forma que sus recursoseconómicos, materiales y humanos puedan adecuarsea los planes de trabajo y organización que elaboren,BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17189una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedenadoptar experimentaciones, planes de trabajo, formasde organización o ampliación del horario escolar enlos términos que establezcan las Administraciones educativas,sin que, en ningún caso, se impongan aportacionesa las familias ni exigencias para las Administracioneseducativas.5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajoo formas de organización puedan afectar a la obtenciónde títulos académicos o profesionales, deberán serautorizados expresamente por el Gobierno.Artículo 121. Proyecto educativo.1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores,los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo,incorporará la concreción de los currículos establecidospor la Administración educativa que correspondefijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversalen las áreas, materias o módulos de la educaciónen valores y otras enseñanzas.2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta lascaracterísticas del entorno social y cultural del centro,recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnadoy la acción tutorial, así como el plan de convivencia,y deberá respetar el principio de no discriminación y deinclusión educativa como valores fundamentales, asícomo los principios y objetivos recogidos en esta Ley y enla Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derechoa la Educación.3. Corresponde a las Administraciones educativasestablecer el marco general que permita a los centrospúblicos y privados concertados elaborar sus proyectoseducativos, que deberán hacerse públicos con objeto defacilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidadeducativa. Asimismo, corresponde a las Administracioneseducativas contribuir al desarrollo del currículofavoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programacióndocente y de materiales didácticos que atiendana las distintas necesidades de los alumnos y delprofesorado.4. Corresponde a las Administraciones educativasfavorecer la coordinación entre los proyectos educativosde los centros de educación primaria y los de educaciónsecundaria obligatoria con objeto de que la incorporaciónde los alumnos a la educación secundaria sea gradual ypositiva.5. Los centros promoverán compromisos educativos

Page 6: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

entre las familias o tutores legales y el propio centro enlos que se consignen las actividades que padres, profesoresy alumnos se comprometen a desarrollar para mejorarel rendimiento académico del alumnado.6. El proyecto educativo de los centros privados concertados,que en todo caso deberá hacerse público, serádispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácterpropio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.Artículo 122. Recursos.1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos,humanos y materiales necesarios para ofreceruna enseñanza de calidad y garantizar la igualdad deoportunidades en el acceso a la educación.2. Las Administraciones educativas podrán asignarmayores dotaciones de recursos a determinadoscentros públicos o privados concertados en razón delos proyectos que así lo requieran o en atención a lascondiciones de especial necesidad de la población queescolarizan.3. Los centros docentes públicos podrán obtenerrecursos complementarios, previa aprobación del ConsejoEscolar, en los términos que establezcan las Administracioneseducativas, dentro de los límites que lanormativa vigente establece. Estos recursos no podránprovenir de las actividades llevadas a cabo por las asociacionesde padres y de alumnos en cumplimiento desus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, deacuerdo con lo que las Administraciones educativasestablezcan.Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.1. Los centros públicos que impartan enseñanzasreguladas por la presente Ley dispondrán de autonomíaen su gestión económica de acuerdo con la normativaestablecida en la presente Ley así como en la que determinecada Administración educativa.2. Las Administraciones educativas podrán delegaren los órganos de gobierno de los centros públicosla adquisición de bienes, contratación de obras, serviciosy suministros, de acuerdo con el Real DecretoLegisla tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, y con los límites que en la normativacorrespondiente se fijen. El ejercicio de la autonomíade los centros para administrar estos recursosestará sometido a las disposiciones que las Administracioneseducativas establezcan para regular el procesode contratación, de realización y de justificación delgasto.3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos,los centros públicos podrán formular requisitos detitulación y capacitación profesional respecto de determinadospuestos de trabajo del centro, de acuerdo con lascondiciones que establezcan las Administraciones educativas.4. Los centros públicos expresarán la ordenación yutilización de sus recursos, tanto materiales como humanos,a través de la elaboración de su proyecto de gestión,en los términos que regulen las Administraciones educativas.5. Las Administraciones educativas podrán delegaren los órganos de gobierno de los centros públicos lascompetencias que determinen, incluidas las relativas agestión de personal, responsabilizando a los directoresde la gestión de los recursos puestos a disposición delcentro.Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.1. Los centros docentes elaborarán sus normas

Page 7: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

de organización y funcionamiento, que deberán incluirlas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.2. Las Administraciones educativas facilitarán quelos centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborarsus propias normas de organización y funcionamiento.Artículo 125. Programación general anual.Los centros educativos elaborarán al principio decada curso una programación general anual que recojatodos los aspectos relativos a la organización y funcionamientodel centro, incluidos los proyectos, el currículo,las normas, y todos los planes de actuación acordados yaprobados.17190 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106CAPÍTULO IIIÓrganos colegiados de gobierno y de coordinacióndocente de los centros públicosSECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLARArtículo 126. Composición del Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar de los centros públicos estarácompuesto por los siguientes miembros:a) El director del centro, que será su Presidente.b) El jefe de estudios.c) Un concejal o representante del Ayuntamiento encuyo término municipal se halle radicado el centro.d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro,que no podrá ser inferior a un tercio del total de loscomponentes del Consejo.e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamentepor y entre ellos, que no podrá ser inferiora un tercio del total de los componentes del Consejo.f) Un representante del personal de administración yservicios del centro.g) El secretario del centro, que actuará como secretariodel Consejo, con voz y sin voto.2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro,éste designará una persona que impulse medidas educativasque fomenten la igualdad real y efectiva entre hombresy mujeres.3. Uno de los representantes de los padres en elConsejo Escolar será designado por la asociación depadres más representativa del centro, de acuerdo con elprocedimiento que establezcan las Administraciones educativas.4. Corresponde a las Administraciones educativasregular las condiciones por las que los centros que impartanlas enseñanzas de formación profesional o artes plásticasy diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar unrepresentante propuesto por las organizaciones empresarialeso instituciones laborales presentes en el ámbito deacción del centro.5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros delConsejo Escolar a partir del primer curso de la educaciónsecundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de losdos primeros cursos de la educación secundaria obligatoriano podrán participar en la selección o el cese del director.Los alumnos de educación primaria podrán participaren el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcanlas Administraciones educativas.6. Corresponde a las Administraciones educativasdeterminar el número total de miembros del ConsejoEscolar y regular el proceso de elección.7. En los centros específicos de educación infantil,en los incompletos de educación primaria, en los de educaciónsecundaria con menos de ocho unidades, en centrosde educación permanente de personas adultas y deeducación especial, en los que se impartan enseñanzasartísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así

Page 8: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

como en aquellas unidades o centros de característicassingulares, la Administración educativa competenteadaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad delos mismos.8. En los centros específicos de educación especialy en aquellos que tengan unidades de educación especialformará parte también del Consejo Escolar un representantedel personal de atención educativa complementaria.Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientescompetencias:a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a losque se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.b) Aprobar y evaluar la programación general anualdel centro sin perjuicio de las competencias del Claustrode profesores, en relación con la planificación y organizacióndocente.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectosde dirección presentados por los candidatos.d) Participar en la selección del director del centro enlos términos que la presente Ley establece. Ser informadodel nombramiento y cese de los demás miembros delequipo directivo. En su caso, previo acuerdo de susmiembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponerla revocación del nombramiento del director.e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujecióna lo establecido en esta Ley y disposiciones que ladesarrollen.f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios yvelar porque se atengan a la normativa vigente. Cuandolas medidas disciplinarias adoptadas por el directorcorrespondan a conductas del alumnado que perjudiquengravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisiónadoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan laconvivencia en el centro, la igualdad entre hombres ymujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos losámbitos de la vida personal, familiar y social.h) Promover la conservación y renovación de lasinstalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención derecursos complementarios de acuerdo con lo establecidoen el artículo 122.3.i) Fijar las directrices para la colaboración, con fineseducativos y culturales, con las Administraciones locales,con otros centros, entidades y organismos.j) Analizar y valorar el funcionamiento general delcentro, la evolución del rendimiento escolar y los resultadosde las evaluaciones internas y externas en las queparticipe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propiao a petición de la Administración competente, sobre elfuncionamiento del centro y la mejora de la calidad de lagestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionadoscon la calidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por laAdministración educativa.SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORESArtículo 128. Composición.1. El Claustro de profesores es el órgano propio departicipación de los profesores en el gobierno del centro ytiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informary, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativosdel centro.2. El Claustro será presidido por el director y estará

Page 9: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

integrado por la totalidad de los profesores que prestenservicio en el centro.Artículo 129. Competencias.El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolarpropuestas para la elaboración de los proyectos del centroy de la programación general anual.BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17191b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo ytodos los aspectos educativos de los proyectos y de laprogramación general anual.c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría,evaluación y recuperación de los alumnos.d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentacióny de la investigación pedagógica y en la formacióndel profesorado del centro.e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolardel centro y participar en la selección del director en lostérminos establecidos por la presente Ley.f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectosde dirección presentados por los candidatos.g) Analizar y valorar el funcionamiento general delcentro, la evolución del rendimiento escolar y los resultadosde las evaluaciones internas y externas en las queparticipe el centro.h) Informar las normas de organización y funcionamientodel centro.i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios yla imposición de sanciones y velar por que éstas se atengana la normativa vigente.j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan laconvivencia en el centro.k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por laAdministración educativa o por las respectivas normas deorganización y funcionamiento.SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTEArtículo 130. Órganos de coordinación docente.1. Corresponde a las Administraciones educativasregular el funcionamiento de los órganos de coordinacióndocente y de orientación y potenciar los equipos deprofesores que impartan clase en el mismo curso, asícomo la colaboración y el trabajo en equipo de los profesoresque impartan clase a un mismo grupo de alumnos.2. En los institutos de educación secundaria existirán,entre los órganos de coordinación docente, departamentosde coordinación didáctica que se encargarán de laorganización y desarrollo de las enseñanzas propias delas materias o módulos que se les encomienden.

http://www.madrid.org/dat_capital/loe/pdf/loe_boe.pdf

3.Enseñanzas mínimas de EP: áreas curriculares y todo lo relativo a las enseñanzas de educación artística (objetivos, contribución de la materia a la adquisición de competencias, bloques de contenido, criterios de evaluación…)

Artículo 4. Áreas de conocimiento.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 18 dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lasáreas de la Educación primaria que se imparten en todoslos ciclos de esta etapa son las siguientes:Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educación artística.

Page 10: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

Educación física.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lenguacooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, alas áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá elárea de Educación para la ciudadanía y los derechoshumanos, en la que se prestará especial atención a laigualdad entre hombres y mujeres.3. En el tercer ciclo de la etapa, las administracioneseducativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.4. Las áreas que tengan carácter instrumental para laadquisición de otros conocimientos recibirán especialconsideración.5. Sin perjuicio de su tratamiento específico enalguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, laexpresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, lastecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.6. La organización en áreas se entenderá sin perjuiciodel carácter global de la etapa, dada la necesidad deintegrar las distintas experiencias y aprendizajes delalumnado en estas edades.7. La acción educativa en esta etapa procurará laintegración de las distintas experiencias y aprendizajesdel alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Educación artistica

Educación artísticaLas diferentes manifestaciones artísticas tienen una presencia constante en el entorno y en la vida de laspersonas. Desde esta perspectiva, el área de Educación artística tiene el propósito de favorecer lapercepción y la expresión estética del alumnado y de posibilitar la apropiación de contenidosimprescindibles para su formación general y cultural.La Educación artística involucra lo sensorial, lo intelectual, lo social, lo emocional, lo afectivo y lo estético,desencadenando mecanismos que permiten desarrollar distintas y complejas capacidades con unaproyección educativa que influye directamente en la formación integral del alumnado, ya que favorece eldesarrollo de la atención, estimula la percepción, la inteligencia y la memoria a corto y largo plazo,potencia la imaginación y la creatividad y es una vía para desarrollar el sentido del orden, la participación,la cooperación y la comunicación.El área está integrada por dos lenguajes: plástico y musical. Ambos se articulan a su vez en dos ejes,percepción y expresión. El primero incluye todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo decapacidades de reconocimiento sensorial, visual, auditivo y corporal, que ayudan a entender las distintasmanifestaciones artísticas, así como el conocimiento y disfrute de producciones plásticas y musicales dediferentes características. El segundo se refiere a la expresión de ideas y sentimientos mediante elconocimiento y la utilización de distintos códigos y técnicas artísticas.En el área, la percepción se refiere a la observación de los elementos plásticos y a la audición musical. Laobservación debe centrarse en la interpretación, indagación y análisis del entorno natural y de la actividady creación humanas, entendida esta última como generadora de objetos y elementos presentes en locotidiano y de representación puramente artística. Por su parte, la audición se centra en el desarrollo decapacidades de discriminación auditiva y de audición comprensiva, durante los procesos de interpretacióny creación musical así como en los de audición de piezas musicales grabadas o en vivo.La expresión remite a la exploración de los elementos propios del lenguaje plástico y visual, al tratamientode los materiales y a las diversas posibilidades de expresar lo percibido y sentido, ajustándose a unaplanificación en el proceso de elaboración. También alude a la interpretación musical desarrollandohabilidades técnicas y capacidades vinculadas con la interpretación vocal e instrumental y con laexpresión corporal y la danza. A través de uno u otro lenguaje se estimula la invención y la creación dedistintas producciones plásticas o musicales.Tanto el lenguaje plástico como el musical constituyen ámbitos artísticos específicos con característicaspropias, sin embargo, dado que la producción y la comprensión en ambos tienen aspectos comunes, en laetapa de quedan incluidos en una sola área para posibilitar un enfoque globalizado que contemple lasestrechas conexiones entre los distintos modos de expresión y representación artística. Por esta mismarazón, y a pesar de la especial mención de la música y la expresión plástica, dentro del área se incorporantambién contenidos de la danza y el teatro.A partir de los dos grandes ejes en que se articula el área -Percepción y Expresión- se han distribuido loscontenidos en cuatro bloques. El bloque 1, Observación plástica y el Bloque 3, Escucha integran losrelativos a la percepción para los lenguajes plástico y musical respectivamente. El bloque 2, Expresión ycreación plástica y el bloque 4, Interpretación y creación musical incluye los contenidos relacionados conla expresión en ambos lenguajes.BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43071Esta distribución de contenidos en torno a dos ejes tiene la finalidad de organizar los conocimientos deforma coherente. No existe, por tanto, prioridad de uno sobre otro, ni exigencia por la que se deba partirpreferentemente de uno de ellos. La vinculación entre los contenidos de ambos es sumamente estrecha,razón por la que algunos se incluyen tanto en la percepción como en la expresión, caso, por ejemplo, delcolor, el ritmo o la forma.Algo similar sucede con los bloques. Enmarcar los contenidos en grupos diferenciados sirve para definircon mayor claridad qué aprendizajes básicos han de abordarse. Esta manera de estructurar el conjunto decontenidos del área no supone que deban desarrollarse independientemente unos de otros, lo que quedade manifiesto al comprobar la interrelación que existe entre ellos.El bloque Observación plástica se centra en la interpretación, indagación y análisis del entorno natural y

Page 11: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

de la actividad y creación humanas. Se abordan cuestiones espaciales y otras relativas a la interpretacióndel significado de las imágenes y al análisis de los mensajes icónicos. Estos mismos contenidos,centrados en la percepción, nutren el bloque Expresión y creación plástica en el que se contiene laexploración de los elementos propios del lenguaje plástico y visual, y el tratamiento de los materiales, y seexponen diversas posibilidades de expresar lo percibido, ajustándose a una planificación en el proceso deelaboración.En el bloque Escucha, los contenidos se centran en el desarrollo de capacidades de discriminaciónauditiva y de audición comprensiva mientras que en Interpretación y creación musical se aborda eldesarrollo de habilidades técnicas y capacidades vinculadas con la interpretación y se estimula lainvención a través de la improvisación y la creación de distintas producciones musicales resultantes de laexploración, la selección y la combinación de movimientos y sonidos. Los elementos de la música y susreferentes culturales nunca se disocian de ella y, por tanto, están implícitos en el repertorio usado en losdistintos bloques. Por ello, tanto los contenidos del lenguaje musical como los referidos a la música comoexpresión cultural, se encuentran de forma transversal en los dos bloques.En conjunto, la Educación artística en Primaria debe permitir al alumnado percibir e interactuar con loselementos visuales y sonoros de la realidad que le rodea. Surge así la necesidad de abordar losconceptos, los procedimientos y las actitudes desde una perspectiva integrada y no desarticulada. Parafacilitar este proceso, en la mayor parte de los procedimientos quedan explicitados los conceptos y lasactitudes.Contribución del área al desarrollo de las competencias básicasEl área de Educación artística contribuye a la adquisición de distintas competencias básicas.A la competencia cultural y artística lo hace directamente en todos los aspectos que la configuran. En estaetapa se pone el énfasis en el conocimiento de diferentes códigos artísticos y en la utilización de lastécnicas y los recursos que les son propios, ayudando al alumnado a iniciarse en la percepción y lacomprensión del mundo que le rodea y a ampliar sus posibilidades de expresión y comunicación con losdemás. La posibilidad de representar una idea de forma personal, valiéndose de los recursos que loslenguajes artísticos proporcionan, promueve la iniciativa, la imaginación y la creatividad, al tiempo queenseña a respetar otras formas de pensamiento y expresión.El área, al propiciar el acercamiento a diversas manifestaciones culturales y artísticas, tanto del entornomás próximo como de otros pueblos, dota a los alumnos y alumnas de instrumentos para valorarlas y paraformular opiniones cada vez más fundamentadas en el conocimiento. De este modo, pueden irconfigurando criterios válidos en relación con los productos culturales y ampliar sus posibilidades de ocio.Al hacer de la exploración y la indagación los mecanismos apropiados para definir posibilidades, buscarsoluciones y adquirir conocimientos, se promueve de forma relevante la autonomía e iniciativa personal. Elproceso que lleva al niño desde la exploración inicial hasta el producto final requiere de una planificaciónprevia y demanda un esfuerzo por alcanzar resultados originales, no estereotipados. Por otra parte, exige laelección de recursos teniendo presente la intencionalidad expresiva del producto que se desea lograr y larevisión constante de lo que se ha hecho en cada fase del proceso con la idea de mejorarlo si fuera preciso.La creatividad exige actuar con autonomía, poner en marcha iniciativas, barajar posibilidades y solucionesdiversas. El proceso no sólo contribuye a la originalidad, a la búsqueda de formas innovadoras, sino quetambién genera flexibilidad pues ante un mismo supuesto pueden darse diferentes respuestas.El área es también un buen vehículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana. En el ámbitode la Educación artística, la interpretación y la creación suponen, en muchas ocasiones, un trabajo enequipo. Esta circunstancia exige cooperación, asunción de responsabilidades, seguimiento de normas einstrucciones, cuidado y conservación de materiales e instrumentos, aplicación de técnicas concretas yutilización de espacios de manera apropiada. El seguimiento de estos requisitos forma en el compromisocon los demás, en la exigencia que tiene la realización en grupo y en la satisfacción que proporciona unproducto que es fruto del esfuerzo común. En definitiva, expresarse buscando el acuerdo, pone en marchaactitudes de respeto, aceptación y entendimiento, lo que sitúa al área como un buen vehículo para eldesarrollo de esta competencia.En lo que se refiere a la competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico, el áreacontribuye a la apreciación del entorno a través del trabajo perceptivo con sonidos, formas, colores, líneas,texturas, luz o movimiento presentes en los espacios naturales y en las obras y realizaciones humanas. Elárea se sirve del medio como pretexto para la creación artística, lo explora, lo manipula y lo incorporarecreándolo para darle una dimensión que proporcione disfrute y contribuya al enriquecimiento de la vida delas personas. Asimismo, tiene en cuenta otra dimensión igualmente importante, la que compete a lasagresiones que deterioran la calidad de vida, como la contaminación sonora o las soluciones estéticas pocoafortunadas de espacios, objetos o edificios, ayudando a los niños y las niñas a tomar conciencia de laimportancia de contribuir a preservar un entorno físico agradable y saludable.A la competencia para aprender a aprender se contribuye en la medida en que se favorezca la reflexiónsobre los procesos en la manipulación de objetos, la experimentación con técnicas y materiales y laexploración sensorial de sonidos, texturas, formas o espacios, con el fin de que los conocimientosadquiridos doten a niños y niñas de un bagaje suficiente para utilizarlos en situaciones diferentes. Eldesarrollo de la capacidad de observación plantea la conveniencia de establecer pautas que la guíen, conel objeto de que el ejercicio de observar proporcione información relevante y suficiente. En este sentido, elárea hace competente en aprender al proporcionar protocolos de indagación y planificación de procesossusceptibles de ser utilizados en otros aprendizajes.A la competencia en comunicación lingüística se puede contribuir, como desde todas las áreas, a travésde la riqueza de los intercambios comunicativos que se generan, del uso de las normas que los rigen, dela explicación de los procesos que se desarrollan y del vocabulario específico que el área aporta. De formaespecífica, canciones o sencillas dramatizaciones son un vehículo propicio para la adquisición de nuevovocabulario y para desarrollar capacidades relacionadas con el habla, como la respiración, la dicción o laarticulación. Se desarrolla, asimismo, esta competencia en la descripción de procesos de trabajo, en laargumentación sobre las soluciones dadas o en la valoración de la obra artística.Al tratamiento de la información y la competencial digital se contribuye a través del uso de la tecnologíacomo herramienta para mostrar procesos relacionados con la música y las artes visuales y para acercar alalumnado a la creación de producciones artísticas y al análisis de la imagen y el sonido y de los mensajesque éstos transmiten. También se desarrolla la competencia en la búsqueda de información sobremanifestaciones artísticas para su conocimiento y disfrute, para seleccionar e intercambiar informacionesreferidas a ámbitos culturales del pasado y del presente, próximos o de otros pueblos.Aunque en menor medida, el área contribuye al desarrollo de la competencia matemática al abordarconceptos y representaciones geométricas presentes en la arquitectura, en el diseño, en el mobiliario, enlos objetos cotidianos, en el espacio natural, y en aquellas ocasiones en las que se necesitan referentespara organizar la obra artística en el espacio. Asimismo, cuando en música se trabajan el ritmo o lasescalas, se está haciendo una aportación al desarrollo de la competencia matemática.43072 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293ObjetivosLa enseñanza de la Educación artística en esta etapa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientescapacidades:1. Indagar en las posibilidades del sonido, la imagen y el movimiento como elementos de representacióny comunicación y utilizarlas para expresar ideas y sentimientos, contribuyendo con ello al equilibrioafectivo y a la relación con los demás.2. Explorar y conocer materiales e instrumentos diversos y adquirir códigos y técnicas específicas de losdiferentes lenguajes artísticos para utilizarlos con fines expresivos y comunicativos.3. Aplicar los conocimientos artísticos en la observación y el análisis de situaciones y objetos de larealidad cotidiana y de diferentes manifestaciones del mundo del arte y la cultura para comprenderlos

Page 12: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

mejor y formar un gusto propio.4. Mantener una actitud de búsqueda personal y colectiva, articulando la percepción, la imaginación, laindagación y la sensibilidad y reflexionando a la hora de realizar y disfrutar de diferentes produccionesartísticas.5. Conocer algunas de las posibilidades de los medios audiovisuales y las tecnologías de la información yla comunicación en los que intervienen la imagen y el sonido, y utilizarlos como recursos para laobservación, la búsqueda de información y la elaboración de producciones propias, ya sea de formaautónoma o en combinación con otros medios y materiales.6. Conocer y valorar diferentes manifestaciones artísticas del patrimonio cultural propio y de otrospueblos, colaborando en la conservación y renovación de las formas de expresión locales y estimandoel enriquecimiento que supone el intercambio con personas de diferentes culturas que comparten unmismo entorno.7. Desarrollar una relación de auto-confianza con la producción artística personal, respetando lascreaciones propias y las de los otros y sabiendo recibir y expresar críticas y opiniones.8. Realizar producciones artísticas de forma cooperativa, asumiendo distintas funciones y colaborando enla resolución de los problemas que se presenten para conseguir un producto final satisfactorio.9. Conocer algunas de las profesiones de los ámbitos artísticos, interesándose por las características deltrabajo de los artistas y disfrutando como público en la observación de sus producciones.Primer cicloContenidosBloque 1. Observación plástica- Observación y exploración sensorial de los elementos presentes en el entorno natural, artificial yartístico.- Descripción verbal de sensaciones y observaciones.- Comentario de obras plásticas y visuales presentes en el entorno y en exposiciones o museos.- Curiosidad por descubrir las posibilidades artísticas que ofrece el entorno.- Conocimiento y observancia de las normas de comportamiento en exposiciones.- Descripción de imágenes presentes en contextos próximos.- Exploración de distancias, recorridos y situaciones de objetos y personas en relación con el espacio.- Observación de diferentes maneras de presentar el espacio.Bloque 2. Expresión y creación plástica- Experimentación de las posibilidades expresivas del trazo espontáneo y con intencionalidad, de laslíneas que delimitan contornos y del espacio que define la forma.- Experimentación de mezclas y manchas de color con diferentes tipos de pintura y sobre soportesdiversos.- Búsqueda sensorial de texturas naturales y artificiales y de las cualidades y posibilidades demateriales orgánicos e inorgánicos.- Elaboración de dibujos, pinturas, collages, volúmenes, etc.- Manipulación y transformación de objetos para su uso en representaciones teatrales.- Composiciones plásticas utilizando fotografías.- Exploración de recursos digitales para la creación de obras artísticas- Disfrute en la manipulación y exploración de materiales.- Uso progresivo y adecuado de términos referidos a materiales, instrumentos o aspectos de lacomposición artística.- Organización progresiva del proceso de elaboración concretando el tema surgido desde la percepciónsensorial, la imaginación, la fantasía o la realidad, previendo los recursos necesarios para larealización, explorando las posibilidades de materiales e instrumentos y mostrando confianza en lasposibilidades de creación.Bloque 3. Escucha- Identificación y representación corporal de las cualidades de sonidos del entorno natural y social.- Audición activa de una selección de piezas instrumentales y vocales breves de distintos estilos yculturas.- Reconocimiento visual y auditivo de algunos instrumentos musicales e identificación de vocesfemeninas, masculinas e infantiles.- Identificación de la repetición (AA) y el contraste (AB) en canciones y obras musicales.- Curiosidad por descubrir sonidos del entorno y disfrute con la audición de obras musicales dedistintos estilos y culturas.- Conocimiento y observancia de las normas de comportamiento en audiciones y otrasrepresentaciones musicales.Bloque 4. Interpretación y creación musical- Exploración de las posibilidades sonoras de la voz, el cuerpo y los objetos.- Interpretación y memorización de retahílas y canciones al unísono.- Utilización de la voz, la percusión corporal y los instrumentos como recursos para el acompañamientode textos recitados, canciones y danzas.- Práctica de técnicas básicas del movimiento y juegos motores acompañados de secuencias sonoras,e interpretación de danzas sencillas.- Lectura de partituras sencillas con grafías no convencionales.- Disfrute con la expresión vocal, instrumental y corporal.- Improvisación de esquemas rítmicos y melódicos de cuatro tiempos.- Improvisación de movimientos como respuesta a diferentes estímulos sonoros.- Selección de sonidos vocales, objetos e instrumentos para la sonorización de situaciones, relatosbreves.- Confianza en las propias posibilidades de producción musical.Criterios de evaluación1. Describir cualidades y características de materiales, objetos e instrumentos presentes en el entornonatural y artificial.Este criterio trata de comprobar si, después de realizar una manipulación y exploración sensorial demateriales, objetos e instrumentos son capaces de dar nombre a sus principales características ycualidades (forma, color, peso, textura, altura, intensidad, timbre, duración), verbalizar sus impresiones ydescribir lo descubierto.2. Usar términos sencillos para comentar las obras plásticas y musicales observadas y escuchadas.Este criterio pretende valorar la capacidad para identificar y describir algunas de las características másevidentes en distintas obras plásticas y musicales y para expresar las ideas y sentimientos que las mismassuscitan.3. Identificar y expresar a través de diferentes lenguajes algunos de los elementos (timbre, velocidad,intensidad, carácter) de una obra musical.BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43073Con este criterio se trata de comprobar si reconocen en una obra musical algunos de los contenidostrabajados en el aula (tipos de voces, instrumentos, variaciones y contrastes de velocidad e intensidad,etcétera) y representarlos a través del movimiento, la elaboración de dibujos o el lenguaje verbal.4. Reproducir esquemas rítmicos y melódicos con la voz, el cuerpo y los instrumentos y patrones demovimiento.Con este criterio se valora la capacidad de atención y retención a corto plazo de mensajes sonoros ycorporales y la utilización de las técnicas necesarias para su interpretación.5. Seleccionar y combinar sonidos producidos por la voz, el cuerpo, los objetos y los instrumentos parasonorizar relatos o imágenes.

Page 13: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

Se trata de comprobar si son capaces de usar los datos obtenidos en la exploración sonora para recrearcon sonidos una imagen o situación seleccionando los sonidos más adecuados y combinándolos de formaapropiada para lograr el efecto deseado.6. Identificar diferentes formas de representación del espacio.Con este criterio se comprobará si han interiorizado que el espacio (explorado en recorridos, apreciaciónde distancias, comprobación de la situación de objetos o personas desde distintas posiciones) puede serrepresentado y reconocen que las diversas formas que se utilizan están ligadas a necesidades decomunicación e información.7. Probar en producciones propias, las posibilidades que adoptan las formas, texturas y colores.Se trata de comprobar, en el contexto de una expresión espontánea, el interés y la curiosidad quemanifiestan por incorporar a sus producciones lo percibido en la exploración sensorial de materiales,objetos e instrumentos y en la observación efectuada de imágenes de su entorno próximo.8. Realizar composiciones plásticas que representen el mundo imaginario, afectivo y social.Con este criterio se atenderá a comprobar si, en un clima de confianza acerca de sus posibilidades decreación, se sirven de la representación plástica para plasmar sus vivencias, supuestos ideales osituaciones de la vida cotidiana y si en ello comienzan a percibir que la elaboración plástica les es útil tantopara expresarse, como para comunicarse con los demás.Segundo cicloContenidosBloque 1. Observación plástica- Clasificación de texturas y tonalidades y apreciación de formas naturales y artificiales exploradasdesde diferentes ángulos y posiciones.- Establecimiento de un orden o pauta para seguir el procedimiento de observación y su comunicaciónoral o escrita.- Observación de los materiales empleados en las obras plásticas.- Respeto y cuidado del entorno, de las obras que constituyen el patrimonio cultural, de lasproducciones propias y de las de los demás.- Interés por buscar información sobre producciones artísticas y por comentarlas.- Interpretación y valoración de la información que proporcionan las imágenes en el contexto social ycomunicación de las apreciaciones obtenidas.- Observación de elementos del entorno para el estudio de las escalas y proporciones entre losobjetos.- Indagación sobre diferentes maneras de representar el espacio.Bloque 2. Expresión y creación plástica- Experimentación con líneas diversas y formas en diferentes posiciones.- Búsqueda de las posibilidades del color en contrastes, variaciones y combinaciones, apreciando losresultados sobre diferentes soportes.- Indagación sobre las cualidades de los materiales, tratamientos no convencionales de los mismos yuso que puede hacerse de las texturas en la representación.- Elaboración de imágenes usando utilizando técnicas y recursos diversos.- Construcción de estructuras sencillas o creaciones plásticas para la representación teatral.- Realización de fotografías: enfoque y planos.- Utilización de recursos digitales para la elaboración de producciones artísticas.- Aplicación, en producciones propias, de aspectos observados en obras artísticas.- Valoración del conocimiento de diferentes códigos artísticos como medios de expresión desentimientos e ideas- Interés por ajustar el proceso de creación, individual o en grupo, a las intenciones previstas,seleccionando apropiadamente los materiales según sus posibilidades plásticas, usandoresponsablemente instrumentos, materiales y espacios, asumiendo las tareas y respetando lasnormas que, en su caso, el grupo establezca.Bloque 3. Escucha- Discriminación auditiva, denominación y representación gráfica de las cualidades de los sonidos.- Audición activa de una selección de piezas instrumentales y vocales de distintos estilos y culturas yreconocimiento de algunos rasgos característicos.- Reconocimiento visual y auditivo y clasificación por familias de algunos instrumentos de la orquesta,de la música popular y de la de otras culturas, e identificación de distintas agrupaciones vocales.- Identificación de frases musicales y de partes que se repiten, contrastan y retornan.- Comentario y valoración de conciertos y representaciones musicales.- Interés por el descubrimiento de obras musicales de distintas características.- Actitud atenta y silenciosa y respeto a las normas de comportamiento durante la audición de música.Bloque 4. Interpretación y creación musical- Exploración de las posibilidades sonoras y expresivas de la voz, el cuerpo, los objetos y losinstrumentos.- Hábitos de cuidado de la voz, el cuerpo y los instrumentos.- Interpretación y memorización de canciones al unísono, cánones y piezas instrumentales sencillas.- Coordinación y sincronización individual y colectiva en la interpretación vocal o instrumental.- Memorización e interpretación de danzas y secuencias de movimientos fijados e inventados.- Lectura e interpretación de canciones y piezas instrumentales sencillas con distintos tipos de grafías.- Interés y responsabilidad en las actividades de interpretación y creación.- Improvisación de esquemas rítmicos y melódicos sobre bases musicales dadas.- Creación de acompañamientos para canciones y piezas instrumentales.- Creación de piezas musicales a partir de la combinación de elementos dados.- Invención de coreografías para canciones y piezas musicales breves.Criterios de evaluación1. Describir las características de elementos presentes en el entorno y las sensaciones que las obrasartísticas provocan.Se quiere comprobar con este criterio si son capaces de mostrar los conocimientos adquiridos en laobservación por medio de descripciones e informaciones relevantes sobre elementos del lenguaje visual ymusical presentes en las manifestaciones artísticas y en el entorno y de expresar oralmente susapreciaciones personales sobre el hecho artístico.2. Usar adecuadamente algunos de los términos propios del lenguaje plástico y musical en contextosprecisos, intercambios comunicativos, descripción de procesos y argumentaciones.43074 Viernes 8 diciembre 2006 BOE núm. 293Se trata de comprobar si el alumnado ha incorporado algunos de los términos técnicos propios de loslenguajes artísticos en sus explicaciones y descripciones, si los emplea en las situaciones apropiadas y sipuede trasladar esos conocimientos a otros contextos en los que le pueden ser útiles.3. Utilizar distintos recursos gráficos durante la audición de una pieza musical.Este criterio permite evaluar si son capaces de establecer una relación entre lo que oyen y lo representadoen musicogramas o partituras sencillas con distintos tipos de grafías, así como de representargráficamente (mediante dibujos o utilizando signos gráficos que conocen o inventan) los rasgoscaracterísticos de la música escuchada.4. Memorizar e interpretar un repertorio básico de canciones, piezas instrumentales y danzas.A través de este criterio se pretende valorar en qué medida el alumnado ha memorizado y es capaz derecordar algunas de las canciones, piezas instrumentales y danzas aprendidas por imitación en el contextodel aula.5. Explorar, seleccionar, combinar y organizar ideas musicales dentro de estructuras musicales sencillas.

Page 14: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

Con este criterio se intenta valorar si son capaces de seguir un proceso ordenado y de utilizar criteriosadecuados para crear una pieza musical a partir de la selección, combinación y organización de una seriede elementos dados.6. Interpretar el contenido de imágenes y representaciones del espacio presentes en el entorno.Se trata de comprobar si el alumnado puede explicar la información que contienen las señales, los signos,los símbolos y los tipos de planos que se utilizan más habitualmente en su medio, la relación que existeentre dichas representaciones y la función expresiva, comunicativa o informativa que las caracteriza, conla finalidad de elaborar mensajes propios que transmitan una información básica7. Clasificar texturas, formas y colores atendiendo a criterios de similitud o diferencia.Se trata de comprobar si en la observación y manipulación de materiales han obtenido datos suficientespara establecer alguna pauta sobre sus características, si pueden especificarlas y organizarclasificaciones elementales bien sea por semejanza, bien por oposición.8. Utilizar instrumentos, técnicas y materiales adecuados al producto artístico que se pretende.Con este criterio se quiere comprobar si son capaces de servirse de los datos obtenidos en la exploraciónde instrumentos, técnicas y materiales para realizar una obra personal, no estereotipada. Se valorará ladiversidad de soluciones dadas en diferentes contextos, la variedad de soportes utilizados y la originalidaden el uso de los materiales, así como la intencionalidad en función del destinatario a que se dirija.Tercer cicloContenidosBloque 1. Observación plástica- Indagación sobre las posibilidades plásticas y expresivas de elementos naturales y de las estructurasgeométricas.- Elaboración de protocolos, de forma oral y escrita, para la observación de aspectos, cualidades ycaracterísticas notorias y sutiles de elementos naturales y artificiales.- Exploración de las características, elementos, técnicas y materiales que las obras artísticas ofrecen ysugieren para la recreación de las mismas y creación de obras nuevas.- Documentación, registro y valoración de formas artísticas y artesanales representativas de laexpresión cultural de las sociedades.- Valoración y apreciación de la obra artística como instrumento de comunicación personal y detransmisión de valores culturales.- Análisis y valoración de la intención comunicativa de las imágenes en los medios y tecnologías de lainformación y comunicación.- Análisis de las formas de representación de volúmenes en el plano según el punto de vista o lasituación en el espacio.- Comparación entre las formas que la representación del espacio adopta en diferentes áreas oámbitos.Bloque 2. Expresión y creación plástica- Experimentación de formas abiertas y cerradas y de líneas según su forma, dirección y situaciónespacial.- Aplicación de colores complementarios, opuestos y tonalidades de forma intencionada.- Exploración de los cambios que experimentan los volúmenes y espacios por la incidencia de la luz.- Manipulación de materiales para concretar su adecuación al contenido para el que se proponen einterés por aplicar a las representaciones plásticas los hallazgos obtenidos.- Uso de texturas para caracterizar objetos e imágenes.- Elaboración de obras utilizando técnicas mixtas.- Construcción de estructuras y transformación de espacios usando nociones métricas y deperspectiva.- Creación de ambientes para la representación teatral.- Empleo de tecnologías de la información y la comunicación para el tratamiento de imágenes, diseño yanimación, y para la difusión de los trabajos elaborados.- Composición de piezas recreando aspectos de obras artísticas analizadas.- Preparación de documentos propios de la comunicación artística como carteles o guías.- Disposición a la originalidad, espontaneidad, plasmación de ideas, sentimientos y vivencias de formapersonal y autónoma en la creación de una obra artística.- Constancia y exigencia progresiva en el proceso de realización aplicando estrategias creativas en lacomposición, asumiendo responsabilidades en el trabajo cooperativo, estableciendo momentos derevisión, respetando las aportaciones de los demás y resolviendo las discrepancias con argumentos.Bloque 3. Escucha- Audición activa y comentario de músicas de distintos estilos y culturas, del pasado y del presente,usadas en diferentes contextos.- Reconocimiento y clasificación de instrumentos acústicos y electrónicos, de diferentes registros de lavoz y de las agrupaciones vocales e instrumentales más comunes en la audición de piezasmusicales.- Identificación de formas musicales con repeticiones iguales y temas con variaciones.- Grabación de la música interpretada en el aula.- Búsqueda de información, en soporte papel y digital, sobre instrumentos, compositores intérpretes yeventos musicales.- Comentario y valoración de conciertos y representaciones musicales.- Valoración e interés por la música de diferentes épocas y culturas.- Identificación de agresiones acústicas y contribución activa a su disminución y al bienestar personal ycolectivo.Bloque 4. Interpretación y creación musical- Exploración de las posibilidades sonoras y expresivas de diferentes instrumentos y dispositivoselectrónicos al servicio de la interpretación musical.- Interpretación de piezas vocales e instrumentales de diferentes épocas y culturas para distintosagrupamientos con y sin acompañamiento.- Realización de movimientos fijados e inventados utilizando estímulos: visuales, verbales, sonoros ymusicales.- Interpretación de danzas) y de coreografías en grupo.- Lectura e interpretación de canciones y piezas instrumentales en grado creciente de dificultad.BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43075- Asunción de responsabilidades en la interpretación en grupo y respeto a las aportaciones de losdemás y a la persona que asuma la dirección.- Improvisación vocal, instrumental y corporal en respuesta a estímulos musicales y extra-musicales.- Creación de introducciones, interludios y codas y de acompañamientos para canciones y piezasinstrumentales.- Utilización de medios audiovisuales y recursos informáticos para la creación de piezas musicales ypara la sonorización de imágenes y de representaciones dramáticas.- Invención de coreografías para canciones y piezas musicales de diferentes estilos.- Utilización de diferentes grafías (convencionales y no convencionales) para registrar y conservar lamúsica inventada.- Actitud de constancia y de progresiva exigencia en la realización de producciones musicales.Criterios de evaluación1. Buscar, seleccionar y organizar informaciones sobre manifestaciones artísticas del patrimonio culturalpropio y de otras culturas, de acontecimientos, creadores y profesionales relacionados con las artesplásticas y la música.

Page 15: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

Se trata de que el alumnado se sirva de recursos bibliográficos, de los medios de comunicación y deInternet para obtener información que le sirva para planificar y organizar visitas culturales, formularopiniones, así como para conocer e intercambiar informaciones que contribuyan a la formación personal yal disfrute. Se valorará especialmente la adecuada selección de la información.2. Formular opiniones acerca de las manifestaciones artísticas a las que se accede demostrando elconocimiento que se tiene de las mismas y una inclinación personal para satisfacer el disfrute y llenar eltiempo de ocio.Con este criterio se quiere comprobar el conocimiento que los niños y las niñas tienen de lasmanifestaciones y hechos artísticos tanto del entorno más próximo, como de otros pueblos, su implicaciónsensible en la observación de la realidad y su capacidad para formar criterios y opiniones.3. Reconocer músicas del medio social y cultural propio y de otras épocas y culturas.Con este criterio se pretende evaluar si conocen y son capaces de nombrar y describir algunos de losrasgos característicos de ejemplos de obras musicales de diferentes épocas y culturas.4. Ajustar la propia acción a la de los otros miembros del grupo en la interpretación de piezas musicales ados o más partes y de danzas.Este criterio pretende evaluar la capacidad del alumnado para atender y concertar su propia acción con lasotras partes del conjunto. No se trata de valorar el nivel técnico alcanzado, sino la actitud con la que separticipa en las actividades de interpretación, observando la voluntad de adaptarse al resto del grupo.5. Registrar la música creada utilizando distintos tipos de grafías.Este criterio trata de comprobar las relaciones que el alumnado establece entre sonido y símbolo y sucapacidad para representar gráficamente los sonidos de una obra musical inventada en el contexto delaula. No se intenta que los signos elegidos sean exactos (especialmente en el caso de la notacióntradicional), sino de que constituyan una guía eficaz y funcional para poder recordar y reconstruir lamúsica creada.6. Realizar representaciones plásticas de forma cooperativa que impliquen organización espacial, uso demateriales diversos y aplicación de diferentes técnicas.Se trata de evaluar la flexibilidad en los argumentos y la disposición a asumir otras opiniones en larealización de una obra en grupo en la que se comprobará si alumnos y alumnas aplican losconocimientos adquiridos sobre la distribución de los elementos plásticos de la composición y si loaprendido sobre el comportamiento de los materiales les permite utilizarlos con la técnica adecuada.7. Comprobar las posibilidades de materiales, texturas, formas y colores aplicados sobre diferentessoportes.Con este criterio se evaluará la disposición a experimentar e indagar sobre los elementos del lenguajeplástico, las transformaciones que éstos experimentan según la manipulación que se haga de ellos y losresultados que se obtienen cuando son tratados en un soporte u otro. Servirá también para comprobar sise han interiorizado aprendizajes sobre el tratamiento de los materiales y el uso que puede darse a laforma, el color y la textura.8. Representar de forma personal ideas, acciones y situaciones valiéndose de los recursos que el lenguajeplástico y visual proporciona.Con este criterio se evaluará la capacidad de autonomía y de expresión con que afrontan la realizaciónplástica, el grado de desarrollo de la capacidad creadora e imaginativa al combinar, suprimir o transformarlos elementos artísticos de una producción y su capacidad de representar situaciones vinculadas a suexperiencia personal.9. Utilizar de manera adecuada distintas tecnologías de la información y la comunicación para la creaciónde producciones plásticas y musicales sencillas.Se trata de comprobar el grado de autonomía alcanzado por el alumnado a la hora de utilizar algunasaplicaciones básicas para el tratamiento de la imagen y el sonido y para la creación de produccionespropias.

http://www.csi-csif.es/ense/modules/0/20061208_mec_ensenanzas_minimas_en_primaria.pdf

4.Decreto de currículo de EP de la CAM: todo lo relativo a las enseñanzas de educación artística.

Page 16: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 17: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 18: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 19: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 20: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 21: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 22: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 23: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 24: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 25: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 26: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá
Page 27: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

http://www.madrid.org/dat_capital/loe/pdf/curriculo_primaria_madrid.pdf

Page 28: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

5. Orden por la que se regula para Madrid la implantación y organización de la EP: horario semanal., horario específico destinado a las enseñanzas artísticas.

http://www.csi-csif.es/madrid/modules/mod_ense/pdf/loe/20070720_madrid_implantacion_de_la_educacion_primaria.pdf

ANEXO IHORARIO SEMANAL ASIGNADO A CADA ÁREAEN CADA CURSO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

6. Orden 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instituciones que regulan la la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios: horario del profesorado.

V. Horarios de los Profesores

67. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas Instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes.

Distribución del horario

68. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

69. Los Maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el

Page 29: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

70. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

71. Además del horario lectivo, los Maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.

c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.

d) Asistencia a reuniones de tutores y Profesores de grupo.

e) Asistencia a reuniones del Claustro.

f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.

g) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

h) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación general anual, que el Director estime oportuna.

72. Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:

Unidades del centro ..... Horas lectivas de los cargos directivos

6 a 8 ..... 15

9 a 17 ..... 12

18 a 27 ..... 9

28 o más ..... 6

En los centros con comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo, para la organización de estos servicios.

Elaboración de los horarios

73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

Page 30: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.

c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.

74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.

75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.

76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:

1.º Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

4.º Maestros interinos, si los hubiere.

77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:

a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas.

c) Sustitución de otros Maestros.

d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.

e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

Page 31: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.

Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.

78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.

b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.

c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

d) Al representante del centro en el centro de Profesores y de recursos, una hora a la semana.

e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia.

79. Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.

80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.

81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario

Page 32: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.

82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.

83. Cuando un Maestro se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

Aprobación de los horarios

84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, al Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

85. El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director.

86. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el Maestro correspondiente al Jefe de estudios a la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Maestro deberá cumplimentar y entregar al Jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Maestros los modelos de justificante en la jefatura de estudios.

87. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los centros deberán remitir al servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el Jefe de estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán, asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro que haya de cumplir el Maestro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

88. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Maestros correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo, los Maestros participantes y las horas invertidas.

89. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se hará pública en lugar visible en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del centro a disposición del Consejo Escolar.

Page 33: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

90. El Director del centro comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.

91. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.

VI. Horario del personal de administración y servicios

92. El personal de administración y servicios dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la jornada laboral, los permisos y vacaciones establecidos con carácter general para los funcionarios públicos.

93. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

94. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 [«Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo, y en su Convenio laboral vigente.

VII. Colegios Rurales Agrupados

95. Todos los Maestros del Colegio Rural Agrupado formarán parte de un único centro, con un Claustro, un equipo directivo, una sola Programación general anual, un solo Proyecto educativo de centro y un solo Proyecto curricular para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.

96. Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más fácil acceso para el conjunto de los Maestros o, en último término, según disponga el Claustro.

97. El horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco períodos de mañana y cuatro de tarde que sumen en total veinticinco horas. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.

98. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los Maestros con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.

99. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los Maestros se realizará por el Director de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente

Page 34: 1€¦  · Web viewarticulado relativo a la educación. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá

Orden y teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los Maestros procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten del Director y, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa misma localidad, Maestros titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos.

100. La jornada lectiva de los Maestros itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas de los alumnos. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad en los desplazamientos.

101. Dadas las peculiaridades organizativas de estos centros y la necesidad de que los Maestros itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los períodos de recreo se realizará por los Maestros que no son itinerantes.

102. Los Maestros titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.

7. Real Decreto 1004/1991, por el que se establecen los requisitos minimos de los centros que impartan enseñanzas de regimen general no universitaria: ver los requisitos minimos de los centros del ratio para EP

Problema: ¿sigue vigente esta normativa? ¿a cuál nos acogemos para delimitar los requisitos básicos y la ratio en EP?