10 5579 Cafe Negocios
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8/12/2019 10 5579 Cafe Negocios
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10 C&NEL OBSERVADOR
Mircoles 18 de junio de 2014
En el 2014 la Comap ha publicado dos circulares a travs de las cuales establece ciertas precisiones referentes al
cumplimiento de requisitos
Proyectos de inversinpromovidos
Los Decretos N 455/007 y
2/012 consagran una serie de
beneficios fiscales vincula-
dos con los proyectos de inversin
promovidos por el MEF al ampa-
ro de lo establecido en la Ley N
16.906 de proteccin y promocin
de inversiones.
El Decreto N 2/012 introduce
modificaciones al rgimen pre-
visto en el 2007 con el objetivo
de adaptarlo a la nueva realidad
econmica y social, incentivan-
do a empresas con potencialida-
des an no desarrolladas y sim-plificando la evaluacin de los
proyectos, as como su posterior
seguimiento.
Vinculado al cumplimiento de
requisitos el presente ao la Co-
map ha publicado dos circulares
que pueden ser de vuestro inters
si su empresa ya posee un proyec-
to de inversin promovido y est
evaluando la ejecucin de otras
acciones, como ser una operacin
de fusin o la presentacin de un
nuevo proyecto o una a mpliacin
de los existentes.
Circular Comap N 01/14En el caso de las fusiones se pue-
den distinguir dos modalidadespara llevar a cabo las mismas.
Cuando dos o ms sociedades
se fusionan por creacin implica
que stas se disuelven a efectos de
crear una nueva sociedad trans-
mitiendo sus patrimonios a ttulo
universal.
Si una de las sociedades fusio-
nadas contaba con un proyecto
promovido, la nueva sociedad que
se cree no podr gozar de los bene-
ficios fiscales vinculados a dicho
proyecto.
Pero si una de las sociedades
que se fusiona cuenta con un pro-
yecto promovido y an no comple-
t los indicadores comprometidos
o no ha finalizado la ejecucin de
la inversin podr concretar los
mismos a travs de la nueva so-
ciedad fruto de la fusin.
Otro aspecto a considerar es
que el rgimen prev que los bie-nes que fueron objeto de exonera-
ciones tributarias debern man-
tenerse por el perodo de 10 aos
en al activo fijo de la empresa; pe-
riodo que se extendi al trmino
de su vida til segn sea el mayor,
para el caso de los proyectos pro-
movidos bajo el decreto del ao
2012. Se dispone asimismo que
estos plazos puedan ser cumpli-
dos a travs de la nueva sociedad.
En el caso de la fusin por in-
corporacin, esta ocurre a travs
de la absorcin de una sociedad
por otra y podemos distinguir:
Situacin I: Una sociedad que
cuenta con un proyecto promovi-
do es absorbida por otra , en cuyo
caso la sociedad que realiza la
absorcin no podr utilizar los
beneficios fiscales comprendidos
en la promocin.
Sin perjuicio de lo expuesto,
se prev que en el caso que la so-
PROFESIONALES
IMPUESTOS Y LEGAL
El incumplimiento en laentrega de informacin ala Comap afecta laaprobacin de futurosproyectos
BENEFICIOS. Las nuevassociedades que surjan de
la fusin no heredan los
beneficios de proyectos
promovidos en las sociedades
fusionadas.
COMPROMISOS.Las nuevassociedades que surjan de la
fusin podrn concretar los
compromisos en curso adqui-
ridos por las fusionadas.
INFORMACIN.Los incum-plimientos en la entrega de
la informacin obstaculizan
nuevas promociones.
LAS CLAVES
ciedad que se disuelve no haya
completado los indicadores o no
haya culminado con l a ejecucin
de la inversin comprometida,
estos requisitos los podr cum-
plir a travs de la sociedad que
la absorbi.
Asimismo, en forma anloga a
lo comentado en el punto anterior,
los bienes objeto de beneficios tri-butarios podrn completar el pe-
rodo de permanencia en el activo
fijo en la sociedad absorbente.
Situacin II: Una sociedad
que cuenta con un proyecto pro-
movido absorbe a otra. En este
caso la absorbente mantiene los
beneficios fiscales pero no po-
dr considerar los indicadores
que aporte la sociedad absorbida
como incrementos a los efectos
de determinar el cumplimiento
de los objetivos comprometidos.
Circular Comap N 02/14En caso de verificarse el incum-
plimiento de las obligaciones asu-
midas, ya sea por el suministro de
informacin como respecto a los
aspectos sustanciales de la ejecu-
cin y operacin del proyecto, se
proceder a reliquidar los tributos
exonerados.
El incumplimiento de la entre-
ga de la informacin a la Comap
se considera configurado cuando
transcurran 30 das hbiles del
vencimiento de los plazos otor-
gados a tal fin.Por su parte, a travs de la
Circular N 2/14, se inform que
quienes se encuentren en situa-
cin de incumplimiento en la
entrega de la informacin a la Co-
map, no podrn obtener la decla-
ratoria promocional de un nuevo
proyecto de inversin ni de una
ampliacin de un proyecto exis-
tente, hasta tanto no regular icen
dicha situacin cumpliendo con
las exigencias y formalidades re-
queridas.
CRA. MARIVANIGEYMONAT
D. BATTISTE