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    10 C&NEL OBSERVADOR

    Mircoles 18 de junio de 2014

    En el 2014 la Comap ha publicado dos circulares a travs de las cuales establece ciertas precisiones referentes al

    cumplimiento de requisitos

    Proyectos de inversinpromovidos

    Los Decretos N 455/007 y

    2/012 consagran una serie de

    beneficios fiscales vincula-

    dos con los proyectos de inversin

    promovidos por el MEF al ampa-

    ro de lo establecido en la Ley N

    16.906 de proteccin y promocin

    de inversiones.

    El Decreto N 2/012 introduce

    modificaciones al rgimen pre-

    visto en el 2007 con el objetivo

    de adaptarlo a la nueva realidad

    econmica y social, incentivan-

    do a empresas con potencialida-

    des an no desarrolladas y sim-plificando la evaluacin de los

    proyectos, as como su posterior

    seguimiento.

    Vinculado al cumplimiento de

    requisitos el presente ao la Co-

    map ha publicado dos circulares

    que pueden ser de vuestro inters

    si su empresa ya posee un proyec-

    to de inversin promovido y est

    evaluando la ejecucin de otras

    acciones, como ser una operacin

    de fusin o la presentacin de un

    nuevo proyecto o una a mpliacin

    de los existentes.

    Circular Comap N 01/14En el caso de las fusiones se pue-

    den distinguir dos modalidadespara llevar a cabo las mismas.

    Cuando dos o ms sociedades

    se fusionan por creacin implica

    que stas se disuelven a efectos de

    crear una nueva sociedad trans-

    mitiendo sus patrimonios a ttulo

    universal.

    Si una de las sociedades fusio-

    nadas contaba con un proyecto

    promovido, la nueva sociedad que

    se cree no podr gozar de los bene-

    ficios fiscales vinculados a dicho

    proyecto.

    Pero si una de las sociedades

    que se fusiona cuenta con un pro-

    yecto promovido y an no comple-

    t los indicadores comprometidos

    o no ha finalizado la ejecucin de

    la inversin podr concretar los

    mismos a travs de la nueva so-

    ciedad fruto de la fusin.

    Otro aspecto a considerar es

    que el rgimen prev que los bie-nes que fueron objeto de exonera-

    ciones tributarias debern man-

    tenerse por el perodo de 10 aos

    en al activo fijo de la empresa; pe-

    riodo que se extendi al trmino

    de su vida til segn sea el mayor,

    para el caso de los proyectos pro-

    movidos bajo el decreto del ao

    2012. Se dispone asimismo que

    estos plazos puedan ser cumpli-

    dos a travs de la nueva sociedad.

    En el caso de la fusin por in-

    corporacin, esta ocurre a travs

    de la absorcin de una sociedad

    por otra y podemos distinguir:

    Situacin I: Una sociedad que

    cuenta con un proyecto promovi-

    do es absorbida por otra , en cuyo

    caso la sociedad que realiza la

    absorcin no podr utilizar los

    beneficios fiscales comprendidos

    en la promocin.

    Sin perjuicio de lo expuesto,

    se prev que en el caso que la so-

    PROFESIONALES

    IMPUESTOS Y LEGAL

    El incumplimiento en laentrega de informacin ala Comap afecta laaprobacin de futurosproyectos

    BENEFICIOS. Las nuevassociedades que surjan de

    la fusin no heredan los

    beneficios de proyectos

    promovidos en las sociedades

    fusionadas.

    COMPROMISOS.Las nuevassociedades que surjan de la

    fusin podrn concretar los

    compromisos en curso adqui-

    ridos por las fusionadas.

    INFORMACIN.Los incum-plimientos en la entrega de

    la informacin obstaculizan

    nuevas promociones.

    LAS CLAVES

    ciedad que se disuelve no haya

    completado los indicadores o no

    haya culminado con l a ejecucin

    de la inversin comprometida,

    estos requisitos los podr cum-

    plir a travs de la sociedad que

    la absorbi.

    Asimismo, en forma anloga a

    lo comentado en el punto anterior,

    los bienes objeto de beneficios tri-butarios podrn completar el pe-

    rodo de permanencia en el activo

    fijo en la sociedad absorbente.

    Situacin II: Una sociedad

    que cuenta con un proyecto pro-

    movido absorbe a otra. En este

    caso la absorbente mantiene los

    beneficios fiscales pero no po-

    dr considerar los indicadores

    que aporte la sociedad absorbida

    como incrementos a los efectos

    de determinar el cumplimiento

    de los objetivos comprometidos.

    Circular Comap N 02/14En caso de verificarse el incum-

    plimiento de las obligaciones asu-

    midas, ya sea por el suministro de

    informacin como respecto a los

    aspectos sustanciales de la ejecu-

    cin y operacin del proyecto, se

    proceder a reliquidar los tributos

    exonerados.

    El incumplimiento de la entre-

    ga de la informacin a la Comap

    se considera configurado cuando

    transcurran 30 das hbiles del

    vencimiento de los plazos otor-

    gados a tal fin.Por su parte, a travs de la

    Circular N 2/14, se inform que

    quienes se encuentren en situa-

    cin de incumplimiento en la

    entrega de la informacin a la Co-

    map, no podrn obtener la decla-

    ratoria promocional de un nuevo

    proyecto de inversin ni de una

    ampliacin de un proyecto exis-

    tente, hasta tanto no regular icen

    dicha situacin cumpliendo con

    las exigencias y formalidades re-

    queridas.

    CRA. MARIVANIGEYMONAT

    [email protected]

    D. BATTISTE