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    Resumen del texto

    TEORA GENERALDEL

    NEGOCIO JURDICODel profesor ramn Domnue! "u#la$

    * Domnguez guila, Ramn. Teora General del Negocio Jurdico. Editorial Jurdica de Chile, Santiago,2011

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    a re!roduccin !arcial o total de e"ta o#ra, !or cual$uier medio, "ea im!re"o, electrnico o %otogr&%ico, e"t&!ermitida !or "u" autore", "iem!re con %ine" !edaggico" ' educati(o". Se !roh#e el em!leo de e"ta !arau"o" comerciale", "in !re(io a(i"o a "u" autore".

    A uto re s

    Marcelo Aguayo Cifuentes

    Jocelyn Alegra Trafianco

    Daniel Bustos Quijada

    Valentina Canales Guzmn

    Jorge Ca!ern Ca!ern

    TomsCataln C"a!arro

    Valentina Ce!eda #omn

    Gast$n %uentes &oto

    Diego Gorigoita Vega

    Cristina Jim'nez

    (urtu)ia *scar Molina

    Ace+edo #ayen Montecino

    Garca ,gnacio *lea(errera %eli!e *li+ares

    Gonzlez Alonso -aredes

    Conc"a #odrigo -arra

    &alamanca Vctor -uca

    Constancio Camila

    #e)olledo.refft #odrigo

    #ojas#amrez C"ristian

    TorresCifuentes

    Alejandro VarasMadrigal

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    -r$logo a la -rimera /dici$n0

    Como e" #ien "a#ido, la en"e)anza del Derecho Ci(il tiene un am!lio de"arrollo en

    nue"tro !a", 'a $ue nue"tro !ro!io "i"tema urdico e"t& in"erto en e"ta tradicin urdica,$ue acoge el DerechoRomano, de ndole ca"u"tico, tran"%orm&ndolo !ara crear, a !artir de +l,

    un Derecho con regla" generale", conce!to" a#"tracto" ' dogm&tico", a!lica#le" a ca"o"

    !r&ctico" ' !articulare". or e"ta razn, !or nue"tro Derecho Romano ance"tral, e" $ue el

    e"tudio del Derecho ri(ado ahonda en la" aula" de la" ma'ora" de la" E"cuela" '

    -acultade" de Derecho del a", ' en lo !articular, !ro%undamente en la ni(er"idad de

    Chile.

    Dentro de e"te e"tudio !ro%undo ' (a"to del Derecho Ci(il, "e incor!ora una doctrinae"!ec%ica, $ue #u"ca dar re"!ue"ta a cmo "urgen la" relacione" entre !articulare" ' cmo

    e"ta" "er&n totalmente (&lida" ' legtima" dentro del Derecho !o"iti(o. E" de"de la"relacione" entre lo" !articulare" de donde"urgenla" o#ligacione" rec!roca" $ue articulan, de%orma im!ortante, la (ida en "ociedad, ' e" la e/i"tencia de e"ta" in"titucione" la" $ue hacen$ue la" !er"ona" "e !uedan interrelacionar, #u"cando "ati"%acer di%erente"

    nece"idade", ' e" la con%ianza en dicha" in"titucione" la" $ue !ermiten $ue la" !er"ona"#u"$uen en otra" !re"tacione" rec!roca", orientada" a aumentar "u realizacin e"!iritual '

    material.E"ta doctrina ado!ta di%erente" nom#re", !ero m&" !reci"amente, !ara e%ecto" de e"te

    cur"o, ha de "er entendida como la Doctrina eneral del egocio Jurdico. eneral, 'a $ue

    como el re"to del Derecho Ci(il, e"ta "e #a"a en conce!to" a#"tracto", cu'a generalidad

    !ermite $ue "ean ada!ta#le" a la" di"tinta" "ituacione" urdica" e/i"tente", adem&" de "era!lica#le" !er%ectamente a ca"o" !articulare" ' concreto" del egocio Jurdico, 'a $ue "on

    lo" negocio", acto" cele#rado" entre ' !or lo" !articulare", de lo" cuale" "urgen

    determinada" o#ligacione" rec!roca" $ue "e orientan a "ati"%acer lo" de"eo" $ue lo"mi"mo"

    !articulare" tienen, ' a tra(+" de lo" cuale" "e e"tructura el Derecho Ci(il.

    En !articular, la %inalidad de e"ta o#ra e" a'udar al e"tudiante de Derecho, de lani(er"idad de Chile o cual$uier otro, ha com!render de modo m&" "encillo la o#ra de ungran autor, el ro%e"or Ramn Domnguez guila, cu'o li#ro Teora General del NegocioJurdico e" una !er%ecta herramienta !ara com!render la" nocione" generale" "o#re e"ta

    materia e"!ec%ica del Derecho Ci(il.

    o o#"tante lo anterior, a3n teniendo una" nocione" #&"ica" "o#re lo" !rinci!io"generale" del Derecho Ci(il, el e"tudio de e"ta materia "e (uel(e com!leo ' a (ece"con%u"o, !or lo mi"mo creemo" !ro%undamente $ue e" nece"ario realizar un "umariodetallado !ara %acilitar el a!rendiza*e de la 4eora eneral del egocio Jurdico, '!articularmente, meorar el entendimiento de la lectura de la o#ra del ro%e"or RamnDomnguez.

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    Como e"ta o#ra con"i"te en un re"umen del te/to del ro%e"or Ramn Domnguez, lama'or !arte de nue"tro te/to con"i"te en tran"cri!cione" e/!licita" de e"te, !or lo $ue !arae%ecto" !r&ctico", "e!re"cindir& del citado, 'a $ue entendemo" no e" nece"aria. 5" mi"mo "e!re"cindir& tam#i+n de lo" numerale" $ue, a nue"tro uicio, no !o"een ma'or contenido!edaggico.

    -inalmente, ca#e de"tacar $ue e"ta o#ra no !odra ha#er"e realizado "in el e"%uerzo 'dedicacin de la" !er"ona" $ue !artici!aron en "u ela#oracin, redaccin ' "i"tematizacin.

    E"ta" !er"ona" "on 6arcelo 5gua'o Ci%uente", Jocel'n 5legra 4ra%i)anco, Daniel 7u"to"

    8uiada, 9alentina Canale" uzm&n, Jorge Ca!er&n Ca!er&n, 4om&" Catal&n Cha!arro,

    9alentina Ce!eda Rom&n, a"tn -uente" Soto, Diego origoita 9ega, Cri"tina Jim+nez

    :urtu#ia, ;"car 6olina 5ce(edo, Ra'+n 6ontecino arca,

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    Captulopreliminar

    1*C,21 3 C4A&,%,CAC,21 D/4 1/G*C,* J5#6D,C*

    70 (ec"o jurdico y "ec"o material0 De lo" derecho" o#eti(o" "urgen lo" derecho" '

    "ituacione" "u#eti(o", !ara lo cual e" !rimordial $ue inter(enga alg3n hecho $ue tengaa!titud !ara !oner en mo(imiento la regla o#eti(a, ' no todo hecho tiene e"a (irtud, 'a $ue

    ha' alguno" hecho" $ue no "onrele(ante" !ara el Derecho >hecho material? ' otro" "ir(en de

    condicin o !re"u!ue"to !ara la a!licacin del derecho o#eti(o, determinando a" el

    nacimiento de lo" derecho" "u#eti(o" ' de la" "ituacione""u#eti(a" >hechojurdico?.

    El hecho urdico e", entonce", un hecho $ue !roduce con"ecuencia"*urdica".

    a di"tincin entre hecho urdico ' hecho material radica no en la naturaleza mi"ma delhecho, "ino enla circun"tancia de !roducir o no e%ecto"*urdico".

    Si el hecho urdico con"i"te en una conducta humana >hacer o no hacer? reci#e la

    cla"i%icacin dehecho jurdico voluntario.Si lo $ue "e !retende e" la o#tencin de un e%ecto urdico, el hecho !a"a a denominar"enegocio jurdico, ' "i, !or el contrario, no "e !retende lograr e%ecto" urdico", el "edenominasimple hechojurdico.

    El contrato, !ago, te"tamento "on negocio" urdico", !or$ue "on mani%e"tacione" de(oluntad de"tinada" a !roducir e%ecto" urdico". n delito o un cua"idelito con"titu'en"im!le" hecho" *urdico", 'a $ue el e%ecto urdico "e !roduce con inde!endencia del %in!er"eguido !or el hechor.

    80 Terminologa0 a doctrina nacional no u"a generalmente la e/!re"in negocio *urdico.

    a e/!re"in cl&"ica ha "ido la de @acto*urdicoA.o o#"tante, la doctrina com!arada, con e/ce!cin de la %rance"a, ha incor!orado 'a el

    t+rmino negocio urdico, re"er(&ndo"e la e/!re"in de acto" urdico" !ara todamani%e"tacin de (oluntad con con"ecuencia" urdica", "ean o no $uerida" !or "u autor. Elnegocio urdico e" tam#i+n una mani%e"tacin de (oluntad, !ero e/!re"amente de"tinada acrear e%ecto"*urdico".

    El t+rmino negocio urdico "e de#e %undamentalmente a la doctrina alemana del ". B

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    Bi)liografa0 a #i#liogra%a "o#re la teora general del negocio urdico e" am!l"ima.1

    90 *rgenes: desarrollo y crticas0 a teora del negocio urdico tiene "u origen en el!andecti"mo alem&n de lo" inicio" del ". B

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    Ca#e in"i"tir en $ue la" conce!cione" en torno al negocio urdico han !re"entado

    cl&"icamente una "e!aracin conce!tual a#"oluta entre $uiene" (en en la (oluntad humana un

    !oder creador de norma urdica, ' otro" $ue di"cuten $ue lo" e%ecto" del negocio tengan "u

    %uerza deri(ada de e"a (oluntad, !ue"to $ue !retenden $ue "olo e" la le' o la norma

    !o"iti(a e"tatal la $ue !ermite la o#ligatoriedad del negocio. 5", en la" te"i" el"eniana",

    aun$ue "e d+ ca#ida al negocio urdico como creador de norma indi(idualizadora, ella "ehace de!ender de la norma "u!erior de origen e"tatal. ero la e/!eriencia ha deado de

    mani%ie"to $ue el negocio urdico e" u"tamente la mani%e"tacin del &m#ito $ue

    corre"!onde a la li#ertad indi(idual ' no en o!o"icin a la norma e"tatal, "ino en armona

    con ella.

    El negocio urdico no e" un hecho "ocial del $ue el ordenamiento haga deri(ar e%ecto" dederecho, ni tam!oco una norma m&" en la !ir&mide el"eniana, "u %uncin e" con"tatar @elgrado de com!ati#ilidad entre el (alor e/!re"ado en la regla "ocial, con a$uel e/!re"ado !orla" regla" del ordenamientoA. Concilia la li#ertad indi(idual con el "i"tema de (alore"

    ace!tado en "ociedad.

    ;0 Definici$n0 6ani%e"tacin de (oluntad encaminada a crear, modi%icar o e/tinguirderecho" 'o#ligacione".

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    al negocio, e" la mani%e"tacin de (oluntad la $ue de"encadena la a!licacin de u n ciertoordenamiento. 5 (ece" #a"tar& !ara con"eguir un re"ultado, $ue el derecho tutele lamani%e"tacin de (oluntad otra" (ece", dicha mani%e"tacin re$uerir& la concurrencia deotro" hecho" o acto". ero "in (oluntad mani%e"tada en el origen, no "e o#tendr& elre"ultado $uerido.

    En lo $ue concierne a la %inalidad del negocio, "e dio $ue la mani%e"tacin e"t&encaminada a la o#tencin de un e%ecto tutelado !or el derecho. ero con re"!ecto a e"to,

    e/i"te una corriente $ue niega $ue la (oluntad e"t+ en la #a"e de e%ecto" urdico". Ello"

    dicen $ue lo $ue intere"a e" $ue e/i"ta una declaracin de (oluntad $uerida, ' $ue !oco

    im!orta "i ella re%lea o no la (oluntad interna delmani%e"tante. 5", lo" e%ecto" del negocio

    "eran inde!endiente" de la (oluntad interna. E"ta lnea triun%ara en la 5lemania del ".

    B0 1egocios !ro!iamente tales y negocios?condici$n0 Si "e analiza el rol $ue de"em!e)a la(oluntad en el negocio urdico, "e o#"er(ar& $ue, en alguno" ca"o", el acto (oluntario creael negocio ' tam#i+n "ucontenido.

    4al e" el ca"o de lo" contrato" en general, !or$ue entonce" la (oluntad de la" !arte"genera el negocio ' tam#i+n la" o#ligacione" ' derecho" $ue "e crean !ara la" !arte". Ella"

    li#remente indican cu&le" "on la" o#ligacione" ' "u alcance. ada le" im!ide e"tructurar !orentero el contenido negocial, a!art&ndo"ede la normati(a "u!letoria di"!ue"ta !or la le'.

    ero en otro" ca"o", "i la (oluntad e"t& en la #a"e del negocio, "u contenido e"t&di"!ue"to !or la le' ' la" !arte" no !ueden alterar lo" e%ecto" ' o#ligacione" $ue ella

    determina. En otro" t+rmino", la (oluntad "olo "ir(e !ara de"encadenar lo" e%ecto" $ue la

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    le' e"ta#lece. 4ale" "on lo" llamado" negocio"Fcondicin. Dentro del derecho ci(il, lo"negocio" del derecho de %amilia "on de e"te ti!o. El Derecho im!one a lo" !articulare" unae"tructura urdica !ero!ara $ue ella !roduzca e%ecto", e" nece"aria una (oluntad inicial,$ue la" !er"ona" "on li#re" de mani%e"tar o no. El derecho moderno ha (i"to multi!licar"ee"to" negocio"Fcondicin, en !erodo" $uedecae la autonoma de la (oluntad.

    Se ha o#"er(ado inclu"o la a!aricin de "ituacione" en $ue la" !arte" ni "i$uiera tienenam!lia li#ertadinicial, como "ucede con lo" llamado" contratos forzosos o impuestos.

    @0 1egocios jurdicos unilaterales y )ilaterales0 1egocios jurdicos colecti+os 0 Cierto"negocio", !araformarse, re$uieren de la concurrencia de (oluntade" de do" o m&" !arte",

    mientra" otro" re$uieren3nicamente la e/!re"in de (oluntad de una "ola. 5 lo" !rimero" "e

    le" cali%ica de negocio" #ilaterale", alo" otro" de unilaterale".

    ara cali%icar un negocio de unilateral o #ilateral de#e atender"e al n3mero de

    voluntades nece"aria" para dar existencia, !ara formar e"e negocio. En con"ecuencia, nadaim!orta

    !ara e"ta cla"i%icacin el n3mero de !er"ona" $ue concuerde, "i ella" tienen una

    misma voluntad, "i %ormanunami"ma!arte.

    a di%erencia entre el negocio unilateral ' el #ilateral ha de %undar"e en un criterio

    di"tinti(o di(er"o del meramente num+rico. E"e criterio e" el del inters.

    na mi"ma (oluntad !uede e/!re"ar do" intere"e" contradictorio", "iendo entonce" el

    negocio #ilateral, como ocurre con "ituacione" en $ue una mi"ma !er"ona concurre a un"olo negocio !ero en re!re"entacin de intere"e" di(er"o", ' a" "ucede en la" hi!te"i"

    admitida" de auto contratacin.

    El negocio #ilateral ha de conce#ir"e como a$uel en $ue "e concilian do" o m&" intere"e"contradictorio", re!re"entado" !or (oluntade" di"tinta". El negocio unilateral, como a$uel

    $ue "e %orma !or la concurrencia de una "ola (oluntad, e" decir, de la de una o (aria"!er"ona" en (i"ta de un "olointer+".

    Claro e"t& $ue, m&" com3nmente, una !arte e"t& %ormada !or una "ola !er"ona !ero ello e"

    3nicamenteuna con"tatacin de la !r&ctica ' no una e/igencia urdica. El art. 1GHI2, en "u!arte %inal, e/!re"aclaramente $ue @cada !arte !uede "er una o mucha" !er"ona"A. enlo" negocio" m&" im!orte" e" u"ual la concurrencia !or cada !arte de un gran n3mero de

    !er"ona".En lo" negocio" unilaterale", la (oluntad de una !er"ona %ormando una !arte e" toda(a

    m&" com3n.

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    Se !ueden con%undir lo" negocio" colecti(o" con lo" unilaterale" "u#eti(amentecom!leo". na %orma de "ortearla e" $ue lo" "u#eti(amente com!leo" !roducen e%ecto"!ara un tercero o !ara una "ola de la" !er"ona" $ue lo" cele#ra, en cam#io lo" colecti(o"!roducen e%ecto" !ara todo" lo" $ue inter(ienen.

    @070 Contratos y con+enciones0 o" negocios jurdicos bilaterales "on llamado" tam#i+ncon(encione" ' la con(encin tendr& !or o#eti(o crear modificar ! extinguir o#ligacione".acuerdo de (oluntade"$ue crea derecho" de ndole"olo!atrimonial?.

    o de#e con%undir"e el Contrato bilateral o unilateral con el Negocio unilateral obilateral, 'a $ue la !rimera e" una cla"i%icacin de lo" contrato", de negocio" $ue, !orde%inicin, "on#ilaterale">art.1GH?.

    4odo contrato e" una con(encin ' re$uiere de do" o m&" (oluntade" !ara %ormar"e

    Cuando "e cla"i%ica al contrato entre #ilateral ' unilateral "e atiende a otro !unto de(i"ta al de lao#ligacin creada !or el contrato.

    0 1egocios entre +i+os y !or causa de muerte0 5 lo" negocio" !or cau"a de muerte

    tam#i+n "e le"llama mortis causa.En e"to" negocio" la muerte e" el e(ento e"encial !ara $ue "e !roduzcan lo" e%ecto"

    !ro!io" delnegocio.

    a muerte !uede inter(enir de"de di(er"o" !unto" de (i"ta ' con di"tinto" e%ecto" en lo"negocio" $ue "e ha'a %iado la muerte como condici"n !ara el nacimiento o e/tincin decierto" derecho" uo#ligacione".

    El te"tamento e" el negocio mortis causa t!ico el te"tamento "e hace irre(oca#le "olocon la muerte de "u autor, ante" !uede re(ocar"e cuanta" (ece" "e $uiera >art. 1001?. a(oluntad eventual !a"a a "erde%initi(a. 4odo lo anterior no "igni%ica $ue el negocio no e"t+!er%ecto ante" de la muerte, "ino $ue "on "u"e%ecto" lo" $ue e"t&n "u"!endido".

    4am#i+n e" negocio mortis causa el $ue autoriza el u"o de rgano" !ro!io" !aratra"!lante".

    En el negocio entre (i(o", en cam#io, lo" e%ecto" !ueden !roducir"e "in nece"idad de $ueacontezcalamuerte de alguno de lo" autore" del negocio.

    :a "ido cue"tionada la de%inicin %undada en el rol de conditio juris $ue tiene la muerte,"e)al&ndo"e $ue lo $ue lo caracteriza e" $ue c r e a o m od ifi c a r e la c io n e s ju r d ic a s e n tr e lo ss u ce s o r e s d e l au to r ! te r ce r o s .

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    E"to 3ltimo e" im!ortante 'a $ue lo" negocio" mortis causa re$uieren de un e"!ecialre"guardo de la (oluntad >la le' e/ige "olemnidade" e"crita", art . ?. El "i"tema deinter!retacin re$uerir& demodalidade"!articulare".

    70 1egocios del derec"o de familia y negocios !atrimoniales0 Se hace la di"tincin con

    re"!ecto alinters regulado por el negocio >al o#eto "o#re $ue (er"an?.

    o" negocio" !atrimoniale" "e re%ieren a derecho", o#ligacione" e intere"e" pecuniarios#econ"micos$ mientra" $ue lo" de %amilia dicen relacin con el gru!o %amiliar o con el

    indi(iduo como !arte de e"egru!o.

    eneralmente lo" negocio" de %amilia $uedan %uera del &m#ito de la autonoma !ri(ada, 'a$ue la (oluntad de lo" autore" e" nece"aria, !ero "olo en %orma inicial, !ue" lo" efectos "ondeterminado"im!erati(amente !or la le' >"e trata de negocio"Fcondicin?.

    En "u ma'ora, cada negocio de %amilia tiene "u !ro!io e"tatuto urdico >"al(oe/ce!cione", no le" "on a!lica#le" la" regla" generale" de lo" negocio" urdico"

    !atrimoniale"?, !or e*em!lo el matrimonio tiene norma" e"!eciale" "o#re nulidad ' "o#re lo"(icio" del con"entimiento.

    o" negocio" del Derecho de %amilia "on de lo" llamado" tpicos o nominados ' no!ueden "er creado" !or la" !arte" "eg3n "u con(eniencia >"on li#re" de cele#rarlo", !ero tan

    !ronto "e emita la (oluntad,comienzan a !roducir"e lo" e%ecto" !re(i"to" en la le'?.

    o" Derecho" de %amilia "on de inter's general 'a $ue regulan ' dan origen a la %amilia

    >organizacin "ocial!rimaria?.

    Son intransferi)les e irrenuncia)les ' adem&" solemnes.

    770 1egocios solemnes y 1o solemnes0 4os contratos consensuales y los reales0 5rtculo

    1GHH el contrato e" "olemne cuando e"t& "ueto a cierta" %ormalidade" e"!eciale". E"to "ea!lica alnegocio "olemne en general.

    E"to e" con el o#eti(o de de%ender determinado" intere"e", eem!lo art. I01>com!ra(enta de #iene" race"?, art. >te"tamento?, art. 102 >matrimonio?.

    a "olemnidad m&" com3n e" la e"critura !3#lica >art. 1K?.

    o $ue di"tingue al negocio "olemne del no "olemne e" la e/igencia de cierta"%ormalidade" >no con%undir con %orma"?, #ao la "ancin de nulidad.

    En nue"tro derecho lo" negocio" "olemne" "on e/ce!cionale" >el CdigoH ha "eguido la

    doctrina de la (oluntad li#re?.

    Con todo, "e ha o#"er(ado $ue el Derecho contem!or&neo tiende a (ol(er a la" ma'ore"

    e/igencia" dela %orma >%i"calizacin tri#utaria, lo" mecani"mo" #urocr&tico" ' la "eguridad delcomercio urdico,!ore*em!lo?.

    El art. 1GGH menciona el contrato real >a$u+l $ue !ara "er !er%ecto, re$uiere de la

    Ltradicin de la co"a?. Son contrato" reale" el comodato >art. 21MG?, el mutuo >art.

    21K?, el de!$sito >art". 2211 ' 2212? ' la !renda ci+il >art. 2HIK?.

    H Sin ma'or e"!eci%icacin, enti+nda"e $ue no" re%erimo" al Cdigo Ci(il de Chile.

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    780 1egocios gratuitos y onerosos0 El Cdigo "e re%iere a lo" contrato" gratuitos o debeneficencia ' lo" onerosos >art. 1GG0?.

    Contrato" gratuito" "on a$uello" $ue tienen !or o#eto Lla utilidad de una de la" !arte",

    "u%riendo laotra el gra(amen.

    Contrato" onero"o" tienen !or o#eto Lla utilidad de am#o" contratante", gra(ando cada

    uno a#ene%iciodel otro.

    Su di"tincin e" una de la" m&" di"cutida" en el Derecho Ci(il. E/i"ten do"

    conce!cione"

    F Conce!cin "u#eti(a atiende al m(il o intencin >gratuito" a$uello" negocio"

    realizado" con el !ro!"ito de #ene%iciar a otro aun$ue e"te no reci#a, e%ecti(amente,

    #ene%icio alguno?. a donaci"n e" el negocio urdico gratuito m&" t!ico, unto con el

    testamento ' elprstamo internacional.Ca#e mencionar adem&" $ue ha' una cierta relacin entre el contrato unilateral ' el

    gratuito >aun$ue no "e trata de e$ui(alente"?.

    F Conce!cin ;#eti(a "olo ha' negocio urdico gratuito cuando una !er"ona reci#e un#ene%icio tangi#le, e%ecti(o, de modo $ue en t+rmino" concreto" !odra realizar"e unao!eracin aritm+tica >"i no ha' #ene%icio !ara el grati%icado, el negocio no e" gratuito?. 5lautor le !arece $ue e"ta e" la teora $ueacoge nue"tro cdigo.

    5lguno" negocio" gratuito" tienen m&" e"tricta" condicione" de (alidez en razn del

    !eligro $ue!re"entan !ara el $ue hace el #ene%icio. a le' tam#i+n !ermite $ue lo" tercero"

    tengan ma'or control "o#re la" !arte" ' "u intencin en tale" negocio", !or$ue con e"to" e"

    m&" %&cil le"ionar lo" intere"e" de a$uello" >el deudor !uede realizarlo" !ara li#erar"e de "u"

    o#ligacione" ' no con un %in de#ene%icencia?.

    De"de un !unto de (i"ta tri#utario lo" gra(&mene" "on ma'ore" !ara lo" negocio"

    gratuito".Conclusi$n0 El derecho, atento a la" realidade" humana" m&" $ue a la idealidad en lo"!ro!"ito" caritati(o", demue"tra una de"con%ianza hacia lo" negocio" gratuito", !or$ue no e"el &nimo li#eral, "i no eldel lucro el m&" com3n.

    790 1egocios t!icos o nominados y at!icos o innominados0 egocio" t!ico" onominado" tienen una reglamentacin e"tructurada !or la le' >com!ra(enta,

    arrendamiento, mutuo? egocio" at!ico" o innominado" "on lo" $ue crean la" !arte" en elu"o de "uli#ertad negocial ' con%orme a "u" nece"idade".

    a cla"i%icacin deri(a de la autonoma de la voluntad >la" !arte" "on li#re" !ara crear

    "u"!ro!ia"regla", aun$ue no e"t+n en la le'?.

    o im!ortante !ara di"tinguir un negocio de nominado o t!ico no e" $ue tenga una

    !articular Lti!i%icacin "ino $ue e"t+ regulado en la le' >reglamentado, aun$ue "ea

    "u!letoriamente a la (oluntad de la"!arte"?.

    En cuanto a lo" negocio" at!ico" o innominado" no e" im!ortante la con"ideracin del

    nom#re >como lo era !ara el Derecho Romano?, e" !or e"o $ue e/i"ten alguno" como lo" de!u#licidad, lo" de!orti(o", etc+tera. !or lo tanto lo e"encial e" $ue carecen de

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    reglamentacin legal especfica !or$ue tam!oco e" e%ecti(o $ue $ueden "ueto"3nicamente a la (oluntad de la" !ate" >le" "er&n a!licada" la" regla" generale" de lacontratacin?.

    E" im!ortante notar $ue en lo" m&" (ariado" negocio" at!ico" "e reconocen elemento" denegocio"t!ico" ' !or ello e" !o"i#le acudir a lo" 3ltimo" cuando %alte reglamentacin de la"

    !arte" >!or analoga?.

    7;0 1egocios !rinci!ales: negocios accesorios y negocios de!endientes0 5rtculo 1GG2De%ine lo"contrato" !rinci!ale" ' acce"orio". Sin em#argo, la cla"i%icacin e" general !ara lo"

    negocio"*urdico".egocio principal e" a$uel $ue "u#"i"te "in nece"idad de otro, !or "i mi"mo tomar&

    nacimiento ' !roducir& e%ecto". E"ta e" la regla general.

    egocio accesorio Re$uerido en alguno" ca"o" !ara acom!a)ar a otro, de modo de

    garantizar su cumplimiento o de servir a suprop"sito. or "i "olo no tiene razn de "er.

    E"te ti!o de negocio", !or !rinci!io general, (er& unida "u "uerte a la del negocio !aracu'o cum!limiento "e ha contrado >art. 1NHK "e)ala $ue lo $ue e/tingue la o#ligacin!rinci!al e/tingue lacaucin?.

    E"to 3ltimo no "igni%ica $ue el negocio acce"orio ha'a de nacer despus del negocio!rinci!al.

    4ale" "on la" caucione" o garanta", como lo" contrato" de !renda, hi!oteca o %inanza.egocio dependiente e/i"te !or " "olo, !ero "u" e%ecto" no "e !roducen "ino cuando

    e/i"te otro negocio determinado. Su o#eto e", en cierto modo, inde!endiente >no tiene !or

    o#eto, como elacce"orio, a"egurar otra o#ligacin?. Eem!lo, lo" artculo" 1M1N ' 1M1K.

    -rimera -arte/&T#5CT5#A D/4 1/G*C,* J5#6D,C*

    7=0 4os elementos del negocio jurdico0 Clasificaci$n0 Si el negocio urdico e" unadeclaracin de (oluntad, de"tinado a !roducir un e%ecto urdico, e" nece"ario analizar "u

    e"tructura, lo" elemento" !or lo" cuale" existe, e"to" "on la declaracin mi"ma de la+oluntad: el o)jeto y la causa0 Sin em#argo, no #a"ta con "u "ola e/i"tencia, e" nece"ario$ue e"te "ea v%lido, !ara e"to de#e tener +oluntad li)re sin +icios: o)jeto lcito y causa

    lcita0Entonce" de#emo" cla"i%icar lo" elemento" del negocio entre lo" $ue "on de "u esencia '

    lo" $ue "e re%ieren a "u validez >art.1GGG?.

    Son re$ui"ito" de l a e s e n c ia o e E is t e n c i a a$uello" "in lo" cuale" el negocio no !uede%ormar"e, "ine"to" el negocio !roduce e%ecto alguno o degenera en otro di%erente. &in estoselementos el negocio noeEiste0 E"to" !ueden "er

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    a? e n e r a l e " , lo" !ro!io" a todo" lo" negocio" urdico" manifestaci"n de voluntad el

    objeto ! lacausa. 5lguno" de igual %orma "e)alan el cum!limiento de la"solemnidades.G

    #? E " ! e c % i c o " o e " ! e c ia l e " , "on elemento" de identi%icacin de lo" ti!o" de negocio"

    !articulare". Sin ello" el negocio no !odra "er cali%icado como !erteneciente a determinadae"!ecie.

    Son re$ui"ito" de la + a l id e z a$uello" $ue hacen $ue el negocio "ea (&lido, !or tanto "i no"e cum!le conlo" re$ui"ito" de (alidez el negocio urdico !uede anular"e.

    Son e l e me n t o " g e n e r a l e " voluntad no viciada el objeto lcito la capacidad de las

    partes ! lacausa lcita.

    Son e le m e n to s d e la na tu r a le z a "on e%ecto" $ue @(an en(uelto"A en cierto" negocio". o"e re$uiere de lamani%e"tacin de la" !arte", !ue" "e entiende $ue con $ue el contrato tenga

    cierto car&cter contiene tale%ecto.

    Son e le m e n to s a cc id e n ta le s & la" !arte" lo" introducen en u"o de "u autonoma, !ero la le'no declara "u o#ligatoriedad >como elemento" !ara la e/i"tencia ' (alidez?. Sin

    em#argo, una (ez agregado"!orla" !arte" !a"an a "er e"enciale", !ero de e"e contrato.

    Captulo'rimero

    4A MA1,%/&TAC,21 D/ 4A V*451TAD

    7>0 /l rol de la +oluntad en el negocio0 a conce!cin del negocio urdico e"eminentemente (oluntari"ta. E" la !ro'eccin de la (oluntad al cam!o*urdico.

    En el "iglo B

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    (oluntad igual al negocio urdico?. El derecho de#e reconocer al indi(iduo "u !oder deaccin ' ello "emani%ie"ta, !or eem!lo, al conce#ir"e la li#ertad de em!re"a como garantacon"titucional, re!udiando la" !oltica" e"tati"ta" $ue limitaran la li#erta d indi(idual. Deall $ue "e (alore tanto el rol creador de la(oluntad. 6a", e" cierto tam#i+n $ue el Derecho no!uede ace!tar $ue todo lo $uerido !or el indi(iduo ha'ade "er re"!etado !or lo" dem&", !ue"

    ello "igni%icara !ermitir $ue lo" m&" %uerte" "e im!ongan a lo"m&" d+#ile".or e"to, "i la (oluntad e"t& al centro de la nocin del negocio urdico, e" tam#i+n

    im!re"cindi#le reconocer a la le', como emanacin del inter+" general, una la#or deregulacin ' contencin de "u"e/ce"o".

    (ecci"n)

    *a existencia de la voluntad negocial.

    7@0 &eriedad0 ara $ue la e/!re"in de (oluntad %orme un negocio urdico se exige +ue la

    voluntad est enderezada a obtener un efecto jurdico, lo $ue $uiere decir $ue lamani%e"tacin de#e "er seria.or e"o, el art.1GGN dice $ue !ara la e/i"tencia del negocio e" nece"ario $ue una !arte

    @con"ienta en dicho acto o declaracin de (oluntadA, ', "eg3n una "entencia, dicha %ra"e$uiere decir +ue lapersonatenga la intenci"n real de obligarsejurdicamente.

    8uien no ha !re"tado un con"entimiento !ara !roducir e%ecto" urdico", no lo ha hecho

    "eriamente, !ue" !er"igue otro o#eti(o. odr& atacar"e la e/i"tencia del "u!ue"to negocio.

    ;tro tanto ocurre en lo" "u!ue"to" de "imulacin a#"oluta en $ue la" !arte " e/teriorizan

    una a!ariencia de (oluntad, !ero "in $uerer realmente el acto, "ino "olo la a!ariencia de

    e"te, o en lo" ca"o" de "imulacin relati(a, en $ue "ea!arenta un negocio, !ero en (erdad "e

    $uiere otro, $ue "e di"imula con a$uel de %orma $ue en el !rimero no ha' realcon"entimiento.

    a Corte Su!rema ha re"uelto $ue determinar "i ha e/i"tido con"entimiento "erio e" unacue"tin de%ondo >a!reciacin urdica ' no de hecho?, "u"ce!ti#le a "er re(i"ada !or la (a de

    la ca"acin en el %ondo!or error de derecho.

    70 Voluntad manifestada0 C$mo se manifiesta la +oluntad0 6ientra" una !er"ona noe/teriorice "u (oluntad, no ha' (oluntad urdica. ara la e/i"tencia del negocio, "olo "e

    con"ideran la" (oluntade" con !ro'eccin e/terna, la" manifestaciones de (oluntad0 oreem!lo, con el te"tamento >art.10K0? $ue atiende la (oluntad e/teriorizada de alg3n modo

    !erce!ti#le ' $ue, !ara la inter!retacin del negocio de 3ltima (oluntad manda a atender"e ala (oluntad del te"tador claramente mani%e"tada >art. 10K?.

    Se e/ige entonce" un com!ortamiento acti(o o !a"i(o $ue !ermita a tercero" !erci#irlocomo e/!re"in de un cierto $uerer, e" decir, emitido '!erci#ido.

    a di%erencia del Cdigo, al !ro!ender a la inter!retacin "u#eti(a en materiacontractual >art.1NK0? ', la" (i"ione" m&" moderna" de car&cter o#eti(o, no e" tan grandede"de $ue la intencin delo" contratante" no !uede "ino deducir"e de lo" hecho" mediante

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    lo" cuale" ella "e ha e/teriorizado ', cuando "e trata de la (oluntad en el negocio #ilateral,de uncon"entimiento, e" decir, de un $uerer com3n a la" !arte" ' no de la indagacin de la(oluntad interna decada una.

    a (oluntad !uede e/teriorizar"e de di%erente" %orma"

    1.F 6 a n i % e " tac i n e / ! r e " a , la m&" com3n, e" e/!lcita ' directa.N

    2.F6 a n i % e " ta c i n t& c it a , "e deduce de circun"tancia", conducta" o com!ortamiento".

    De toda" %orma", "ea una mani%e"tacin e/!re"a o t&cita, lo" hecho" con"tituti(o" del

    con"entimiento de#en mani%e"tar"e de un modo ine$u(oco, e" decir, no han de dear duda

    alguna "o#re la (oluntad del$ue con"iente, !ue" "i #ien el con"entimiento !uede "er t&cito o

    im!lcito, no !uede "er am&" !re"umido o "u!ue"to, !or$ue el con"entimiento e/ige una

    (oluntad !o"iti(a de o#ligar"e ' en ca"o de duda de#e inter!retar"e contra la %ormacin del

    contrato.

    En la "entencia tran"crita, alguno" ha#lan de (oluntad !re"unta >art.2220?, !ero en

    realidad "on deduccione" $ue "e hacen a !artir de hecho" conocido". a" !re"uncione" "on

    "iem!re el re"ultado de un razonamiento lgico $ue, en el ca"o, hace "u!oner $ue de#eha#er e/i"tido con"entimiento. En otro"ca"o"la uri"!rudencia ha identi%icado la e/i"tencia decontrato" t&cito".

    o $ue no" hace di"tinguir entre

    1.F r e " u m ir , e" "o"!echar, uzgar o coneturar una co"a !or tener indicio o "e)ale" !araello. 7u"car una (oluntad !re"unta e" indagar una (oluntad mani%e"tada

    2.F4 & c i tame n t e , e" con "ilencio, "in e/!re"in o declaracin %ormal. or lo $ue una

    mani%e"tacin de (oluntad t&cita re$uiere igualmente de una e/!re"in, aun$ue ella no "ea

    con !ala#ra", !ero " conhecho" conclu'ente".H.FE / ! r e " ame n t e , e" mani%e"tar una (oluntad con !ala#ra" o demo"tracione" clara".

    G.F- o r m a l me n t e , e" hacerlo con %ormalidad, e" decir, e/!re"amente, !ero adem&" con%ormalidad.

    i lo t&cito e$ui(ale a lo !re"unto ni lo %ormal a lo e/!re"o.

    80 /l silencio como manifestaci$n de +oluntad0 uede a%irmar"e en !rinci!io, $ue el"ilencio no"igni%ica mani%e"tacin de (oluntad, !ue" $uien nada dice ni "i$uiera con ge"to" o

    acto", no e"t& e/!re"ando"u intencin de !roducir e%ecto"*urdico".

    Ello no im!ide, $ue la le' #ao cierta" circun"tancia" d+ e%ecto" urdico" al "ilencio ' lo

    con"idere como mani%e"tacin de (oluntad. E"to ocurre cuando, !or el momento en $ue "e

    "it3an la" !arte" ' !or lo" hecho" ' circun"tancia" del ca"o mantener el silencio o es un

    abuso perjudicial o suponeasentimiento. E" el llamado silencio circunstanciado, !ero en

    e"o" ca"o" no e" !ro!iamente el "ilencio el $ue con"titu'e una mani%e"tacin de (oluntad,

    N Se inclu'en lo" ge"to" $ue mani%ie"tan un $uerer claro ' directo.

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    "ino lo" hecho" $ue lo rodean. 5lguno" "u!ue"to" legale", lo" ca"o" del artculo 212N ' el

    del artculo1NK inc. HO.K

    a" !arte" !ueden con(enir dar (alor al "ilencio como mani%e"tacin de (oluntad, como enlo" contrato" de "ociedad ' de arrendamiento, donde (encido el !lazo del t+rmino delcontrato, "i ninguna de la" !arte" mani%ie"ta $uerer terminar con lo !actado "e entiende,

    gracia" a "u "ilencio $ue am#a" de"ean mantener lo !actado >t&cita reconduccincon(encional?.

    n "ilencio a#u"i(o !odra tam#i+n generar un de#er de re!arar lo" !eruicio" $ue cau"a,

    cuando e/i"te un @de#er de ha#larA ' no "e cum!le.

    El "ilencio tam#i+n ad$uiere (alor de mani%e"tacin de (oluntad en materia mercantil,

    !ue" lo" u"o" del comercio determinan, a (ece", $ue el no conte"tar una o%erta, "igni%icaace!tacin o, en otra"o!ortunidade", negacin.

    870 4as relaciones entre la +oluntad interna y la +oluntad declarada0 a (oluntad !ara

    !roducir e%ecto"urdico" "e com!one, de un a"!ecto interno la deci"in >de realizar el acto ocon(enir el negocio?, la conciencia >de lo" elemento" de la o!eracin $ue "e ha decido

    hacer? ' la intencin >de realizar?.

    ero "e de#e tam#i+n de#e e/i"tir la !ro'eccin hacia el e/terior de e"a (oluntad

    interna, de modo de hacer $ue tercero" la conozcan.

    Entre ella" !ueden e/i"tir di"cordancia". uede $ue la mani%e"tacin no traduzca entera o

    (erdaderamente lo $ue "e de"ea#a e"to de#ido a una e/!re"in im!er%ecta o a una

    inadecuada tran"mi"in. Entonce", a $u+ de#e atener"e el derecho a la (oluntad interna o la

    declarada.

    Do" teora"

    1.F 4 e o r a C l& " i c a Race" en =ant ' -ichte, donde el negocio urdico encuentra "u #a"e enla (oluntad, entendi+ndola como la interna. a declaracin no "era m&" $ue un medio

    gracia" al cual la (oluntad interna llega al conocimiento de tercero". Se llama declaracin de

    (oluntad e"ta e"!ecie de hecho" urdico" $ue no "olamente "on acto" li#re", "ino $ue, "eg3n

    la (oluntad del agente tienen !or %in inmediato engendrar o de"truir una relacin de derecho.

    a (oluntad interna e" lo im!ortante !or " mi"ma, !ero tiene la nece"idad de "er

    e/teriorizada !ara "er conocida !or lo" dem&". Como la mani%e"tacin e" "olo un medio

    !ara e/!re"ar la (oluntad e" o#(io $ue e"ta 3ltima e" la $ue de#e !re%erir"e. Solo la

    (oluntad interna tiene un (alor urdico ' la declaracin no e" "ino un !rocedimiento u"ado

    !ara darla a conocer a tercero". Teora de la voluntad real o ,illenstheorie te"i" "u#*eti(a

    tradicional en -rancia >Sa(ign'?.

    2.F 4 e o r a d e la ( o lu n ta d o E r lP n g " th e o r i e ie#e, "u !rimer e/!o"itor dice $ue elelemento (erdadero, "o#re el cual !uede de"can"ar la (alidez urdica, "e encuentra, !ue"%uera de la !rome"a mi"ma ' de#e #u"car"e en la" circun"tancia" $ue la rodean. E" la

    declaracin de (oluntad, la $ue %orma el elemento con"tituti(o del acto urdico, e" decir, un

    K Se recomienda leer lo" eem!lo" de la !&gina H.

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    hecho tangi#le, "ocial, de naturaleza a hacer "u!oner la e/i"tencia de la (oluntad. E" elorden *urdico el $ue le da (alor al negocio ' e"te "olo reconoce la (oluntad mani%e"tada.ara la creacin del negocio "olo #a"ta con $ue "ea la declaracin "ea $uerida, noim!ortando "i re%lea o no lo $uerido!or la (oluntad interna.

    a" teora" "e di"tinguen en el rol $ue le a"ignan a la (oluntad en el negocio "i de#e e"ta

    e/tender"e alo"e%ecto" o no. ara la !rimera, e" la (oluntad interna la $ue !redomina, !ue" elnegocio e" el acto (oluntario en cuanto a "u declaracin ' "u contenido. ara la "egunda lo

    $ue im!orta e" la mani%e"tacin, no im!ortando "i "e condice con la (oluntad interna, ' lo

    $ue e"!era#a como contenido ' e%ecto" del negocio, !ue" el negocio e" un hecho "ocial ' lo"

    dem&" conocen la e/!re"in ' no la intencin, lo $ue notiene entonce" car&cter*urdico.

    1uestra legislaci$nF rimeramente, "e de#e con"iderar $ue en la +!oca en $ue "e dicta elCdigo !redomina#a la teora cl&"ica, $ue "i #ien tena "u" race" en =ant, %ue recogida !or lalegi"lacin na!olenica, d&ndole un alcance !oltico de"de la Re(olucin -rance"a. a

    autonoma de la (oluntad "e entiende como una rea%irmacin del indi(iduo %rente al !oderreal ' la" cla"e" dominante". a re(olucin %ue indi(iduali"ta ' e"te !rinci!io lo recoge elcdigo.

    E" !or e"to, $ue en la inter!retacin de lo" contrato" de#e e"tar"e a la @intencin de lo"contratante" m&" $ue a lo literal de "u"!ala#ra"A >art.1NK0?. or e"o la teora de lo" (icio" dela (oluntad, atiende a la!re"er(acin de la (oluntad interna. 5" tam#i+n e" $ue, en la teorade la cau"a de#an tener"e en cuentalo" m(ile" de la" !arte", o al meno" alguno" de ello".

    Sin em#argo, nue"tra legi"lacin ha !ue"to lmite" al !redominio de la intencin ' ha'norma" $uetutelan el inter+" de tercero", $uiene" !ueden atener"e "olo a lo $ue conocen, a la

    mani%e"tacin. E"to e/!lica el art. 1M0M. na correcta a!licacin de lo" !rinci!io" de la

    re"!on"a#ilidad !or da)o" e/tracontractuale" cau"ado" a tercero" contri#u'e tam#i+n atem!erar el rigor de la teora de la (oluntad.

    880 Casos en ue no eEiste la +oluntad . o ha' (oluntad, de"de el !unto de (i"ta urdico, "ila !er"ona no tiene la" %acultade" !ara entender el "entido de "u mani%e"tacin. 4al como"ucede con lo" absolutamente incapaces. 4am!oco ha' (oluntad en el ca"o de error

    esencial o "ea, cuando la" !arte" "e e$ui(ocanen cuanto a la naturaleza del contrato, o de laidentidad e"!ec%ica de la co"a ', !or 3ltimo cuando "e e$ui(ocan en la cau"a de lao#ligacin.

    (ecci"n))

    *a formaci"n de la voluntad.

    890 1egocios unilaterales y )ilaterales0 Se entiende entonce", $ue "on di(er"a" la"manera" en $ue"e %orma la (oluntad.

    Di"tincin entre

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    a? e g o c i o " u n ila t e r a l e " "e trata de la (oluntad de una !arte >de una o (aria" !er"ona"dirigida" a un mi"mo %in?. Re$uiere "olamente la deci"in de una !er"ona >o un gru!o deella"?, la conciencia de lo $ue hace ' la intencin de !ro'ectar "u $uerer. na (ez %ormadainternamente la (oluntad, (iene "ue/teriorizacin, haci+ndola conocida a tercero". Solo con laemi"in de la (oluntad #a"ta !ara la e/i"tencia urdica. Cuando "e re$uiere de alguna

    "olemnidad, dicha emi"in de#e contener"e en cierta" %orma", "in la" cuale" el derecho no lacon"idera. ero re"!etada la %orma, #a"ta la !ro'eccin de la (oluntad. , !ocoim!ortar&, !ara la e/i"tencia del negocio, $ue la (oluntad (a'a dirigida a un tercero

    >negocio" rece!ticio", como el te"tamento? o no >negocio" no rece!ticio"?.

    #? e g o c i o " # il a t e r a l e " "e e/ige la concurrencia de (oluntade", $ue llamamo"urdicamente con"entimiento. Se re$uiere un concur"o de (oluntade", un acuerdo de(oluntade" de am#a" !arte" en torno al o#eto ' elemento" del negocio en cue"tin. E" !ore"to, $ue en tale" negocio" la mani%e"tacin de(oluntad toma el nom#re de con"entimiento,!or$ue e" el a"entimiento $ue cada cual !re"ta a la (oluntad contraria. El negocio "olo "e%orma "i "e logra una coincidencia entre la" declaracione" de (oluntad de cada!arte.

    En lo" negocio" #ilaterale" e" donde intere"a de modo e"!ecial o#"er(ar el !roce"o de%ormacin urdica de la (oluntad negocial. or e"o "e analizar&n norma" $ue "e re%ieren aello" ' a!untan a do" cue"tione" C"mo se forma ! en +u momento existe elconsentimiento.

    '%rrafo)

    a" regla" cl&"ica" de la %ormacin del con"entimiento.

    8;0 *ferta y ace!taci$n0 El con"entimiento "e %orma al concurrir do" mani%e"tacione" de

    (oluntad, la o%erta >!ro!one la cele#racin del negocio, en una o%erta o !olicitacin? ' laace!tacin >ace!ta o adhierea e"ta !ro!ue"ta?. ueden ha#er con(er"acione"!re(ia".

    8

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    im!ortancia !r&ctica $ue tendran dicha" di"!o"icione" del Cdigo de Comercio "i tienena!licacin comoregla" de %ormacin del con"entimiento !ara todo el derecho contractual.

    8=0 Caracteres de la oferta0 Declaracin de la (oluntad, de concluir el negocio ' cu&le""er&n "u"condicione".

    Conce!cin de negocio unilateral autnomo e$u(oco, 'a $ue "in la ace!tacin no tienecon"ecuencia" urdica". Se ha#la de un !o"i#le (alor o#ligatorio de la o%erta, ligado con la

    declaracin unilateral de la (oluntad como %uente de o#ligacin. a doctrina com!arada"

    niega dicho car&cter, "e)ala $ue no tiene "entido "i no ha' una ace!tacin. Si "e le

    reconociera, el de"tinatario ad$uirira el derecho !ote"tati(o de ace!tar, lo $ue "era

    di%cilmente ace!ta#le 'a $ue la ace!tacin no e" el eercicio de un derecho, "ino $ue un

    acto de deci"in!ri(ado.

    -irme (oluntad decidida de concluir el negocio. o a!lica !ara o%erta" a !er"ona"

    indeterminada" >art. 10N CdeCI?, $ue no o#ligan al $ue la" hace, "e la" con"idera una

    incitacin a tercero" !ara $uee"to" hagan una o%erta. Se de#e di"tinguir entre o%erta ' trato"!reliminare" >in(itacione" a negociar?.

    reci"a ' com!leta com!render todo" lo" elemento" del negocio !ara $ue la ace!tacin

    !ueda dar"e!ura ' "im!lemente.

    8>0 /fectos de la oferta antes de su ace!taci$n0 Doctrina alemana da a la o%erta un e%ectoo#ligatorio, donde el o%erente $ueda o#ligado a mantenerla !or cierto tiem!o.

    En otra" legi"lacione", inclu'endo la chilena, no tiene car&cter o#ligatorio ante" de la

    ace!tacin, deah "u car&cter re+oca)le, $ue lle(a inclu"o a $ue !ueda caducar. El articulo101 del CdeC "e)ala la !o"i#ilidad de retractacin ' de caducidad de la o%erta ante" de "er

    ace!tada !or "u !arte el del CdeC !reci"a la %acultad de retraccin, e"ta#leciendo lao#ligacin de !agar ga"to" ' !eruicio" $ue cau"are al $ue ha#a reci#ido la o%erta ' crea$ue "e cele#rara el negocio!ro!ue"to >una "uerte de re"!on"a#ilidad e/tracontractual, cu'a%uente "era la le'. Sin em#argo, otra !o"tura "e)ala $ue "era re"!on"a#ilidad contractual, 'a$ue "e le atri#u'e un car&cter general ' !or tantoa!lica#le a re"!on"a#ilidade" legale"?.

    :a' alguna" o#ligacione" con car&cter o#ligatorio" en el art. del CdeC la !o"i#ilidad deretraccin no e/i"te cuando el o%erente "e com!rometi a e"!erar la conte"tacin, o a nodi"!oner del o#eto del negocio "ino de"!u+" de de"echado o de tran"currido cierto !lazo. Ene"te ca"o, la "im!le declaracin unilateral de la (oluntad de una !er"ona generao#ligacin !ara ella mi"ma.

    8@0 Ace!taci$n y sus caracteres0 5cto a tra(+" del cual la !er"ona a la $ue "e le hace lao%erta e/!re"a "u con%ormidad. or ella "e genera el negocio. De#e dar"e mientra" la o%erta"ea (igente. Su %orma no e"t&regulada %ormalmente, ' !uede "er e/!re"a o t&cita.

    I Cdigo de Comercio de Chile.

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    De#e "er o!ortuna, "i la o%erta e" (er#al, de#e "er inmediata. Si e" !or e"crito, tra" 2Ghora" "i la" !er"ona" (i(en en el mi"mo lugar, o a (uelta de correo "i (i(en en lugare"leano". El conocimiento de la ace!tacin !uede dar"e de"!u+" de $ue e"ta "e emita >odrahacer"e una ace!tacin un 2N0N ' el o%erente "e entera a (uelta de correo, el 010K?. naace!tacin e/tem!or&nea tiene algo de (alor. El art. I inc. %inal del CdeC "e)ala $ue el

    !ro!onente de#e dar o!ortuno a(i"o "i "e retracta.De#e "er !ura y sim!le, de#e con%ormar"e a la o%erta "in agregarle o modi%icarle nada. Si

    el ace!tante hace modi%icacione", "e trata de una ace!tacin condicionada ' "e trata como

    una nue(a o%erta >art". 101 ' 102 CdeC?. Regla del e"!eo >mirror image rule?, la o%erta '

    la ace!tacin de#en "er iguale". E(entualmente, alguna de la" !arte" dar& una re"!ue"ta

    %inal, ace!tando la" condicione", lo $ue"econoce como the la"t "hot rule.

    80 Momento de la formaci$n del consentimiento0 Entre !re"ente" de inmediato, unto a laace!tacin >art. 101 CdeC?. 5ntiguamente "e entenda !or entre !re"ente" como decuer!o !re"ente",

    "in

    em#argo, gracia" a la" tecnologa" actuale", e"to 'a no corre. 7a"ta

    con$ue am#a" !arte"!uedancomunicar"e "u" re"olucione" de inmediato.

    Entre au"ente" "e!aracin %"ica o de di"tancia "in !o"i#ilidad de comunicacin oral >art.

    M CdeC?. 4anto "i e" entre au"ente", como "i el o%erente "e com!rometi a e"!erar untiem!o dere%le/in, no "e "a#e cuando "e %orma el con"entimiento, cue"tin rele(ante !ara lo"

    re$ui"ito" del negocio, $ue de#en "er lo" (igente" a la %ormacin del con"entimiento. a!rue#a de la cele#racin de negocio de!ender& de la e/i"tencia de una o%erta ' una

    ace!tacin en t+rmino" legale".

    ara Chile el con"entimiento "e %orma al in"tante de la ace!tacin >art. ' 101 CdeC?.

    ;tra" legi"lacione" do" !o"icione" e/trema".

    F Emi"in >en tanto el otro ace!ta?.9ariante emi"in de la re"!ue"ta.

    F ha"ta $ue el !ro!onente "a#e $ue "u o%erta ha "ido ace!tada?.

    6ucho" cdigo" no tienen in%ormacin acerca de e"to, ' ha $uedado en mano" detri#unale", ' no ha' una uri"!rudencia un&nime ' con"tante. Eem!lo en Chile no, "lo inter+" terico?.

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    En Chile el art. 10G CdeC "e)ala $ue "i e" entre au"ente", la u#icacin "e dar& "eg3ndonde (i(a elace!tante. Se critica $ue de#era "er donde "e emite la ace!tacin.

    '%rrafo))

    a doctrina actual del !eriodo !renegocial ' de la %ormacin del con"entimiento.

    90 4a eta!a !renegocial0 4a formaci$n sucesi+a y otros modos0 En +l "urgen 'ao#ligacione" !ara la" !arte", ' en ca"o de in%raccin ha' re"!on"a#ilidade" ci(ile". En todo

    negocio urdico ha#r& normalmente una eta!a de %ormacin $ue (a de"de lo" trato"

    !reliminare" ha"ta la !er%eccin. Si la" regla" del CdeC "on !ro!ia" de lo" negocio"

    con"en"uale", no !or ello dean de tener a!licacin!ara otro" negocio" como e/!re"in de lo"

    acuerdo" a $ue "e llega en lo" trato" !reliminare". Si e" unnegocio "olemne, conclu'e con el

    cum!limiento de la" %orma" !re(i"ta" !or la le' #ao "ancin de nulidad.

    art. 1GMCdigo del 4ra#a*o?.

    Se !uede llegar a (ario" acuerdo" $ue "on de%initi(o", en el "entido de $ue no "e (ol(er& a

    ha#lar de e"to, !ero e"t&n "ueto" en "u o#ligatoriedad a la condicin de $ue "e logre elacuerdo %inal "o#re lo"dem&" elemento".

    -orma" del negocio

    Su#a"ta el negocio "e %orma con el $ue o%rece la meor !o"tura.

    icitacin

    Concur"o !3#lico "ienta la" #a"e" !ara reci#ir o%erta" %iando la" #a"e" generale" delnegocio, ' luego "e e"coge a $uien !re"ente la" meore" condicione" o detente determinado"caractere", e" una in(itacin !ara $ue "e hagan o%erta". Contiene de"de 'a lo" elemento"e"enciale" del contenido del %uturo contrato $ue "e "u"cri#ir& con $uien re"ulte e"cogido, de

    %orma $ue tale" #a"e" "on !arte del contenido delnegocio.

    Contrato" de con"umo la" condicione" generale" "on !redi"!ue"ta" !or el !ro!onente,dirigido" a$uiene" !ueden re$uerir lo o%recido o "er de"tinatario" de lo "u"crito, "in $ue

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    ha'a modi%icacin. a o%erta e" com!leta ' rgida >inclu'e toda" la" condicione" del !o"i#lecontrato?, no e/i"ten trato" !re!aratorio" "ino $ue una real %ormacin in"tant&nea delcontrato. a $ue !uede ha#er conocimiento" e"!ec%ico" de !arte del (endedor, "e recurre auna regulacin legal de la" condicione" generale", el derecho del con"umidor. e' Q

    1.GK, !or eem!lo, derecho a retracto.

    Re"!ecto a $ue lo" contrato" de adhe"in inclu'en la" condicione" generale" de lacontratacin.

    o" E"tado" determinan e"ta" condicione", "ea el control a !o"teriori de "u (alidez, "ea "ucontroludicial o regulacin legal mediante una le' "o#re condicione" generale".

    5cerca de lo" contrato" o negocio"!re!aratorio"

    F Doctrina cl&"ica chilena "lo reconoce la !rome"a de cele#rar un contrato >art. 1NNG?,

    con t+rmino"e"tricto" 'a $ue la le' ci(il reconoce al contrato como "olemne.

    F Doctrina actual teniendo !re"ente el !rinci!io de la ta/onoma !ri(ada, reconoce m&",

    como lao!cin,reconocida !or el art. 1K del Cdigo de 6inera.

    a" %orma" de !u#licidad del comercio moderno. Cl&"icamente la !u#licidad no hareci#ido atencin, "al(o el art. 10N del CdeC, cu'o criterio "e mantiene en norma"internacionale". El mailing "e reconoce como una !r&ctica comercial de !u#licidad. a!u#licidad tiene con"ecuencia" urdica" im!ortante", ' limit&ndo"e al tema de la %ormacindel negocio, el 10N CdeC ' la" norma"cl&"ica""on alterado" !or la" norma" de !roteccin decon"umidore", determina $ue no "ea 'a e%ecti(o $ue la" o%erta", a3n a !er"ona"

    indeterminada", no tengan e%ecto" o#ligatorio" >!or la le' de!roteccin del con"umidor?.

    El legi"lador ha de#ido regular la" condicione" ' la o#ligatoriedad de cierta" o%erta"

    !3#lica", comola de ad$ui"icin de accione" >;5, art. 1I ' "gt". de e' Q 1.M0N, a)o

    2000?.

    o" !rinci!io" admitido" !or el Cdigo de Comercio !ara la %ormacin de negocio"con"en"uale", en tanto !o"tulan $ue la ace!tacin !ara %ormar el con"entimiento ha de "er!ura ' "im!le, re"!ondiendo a una o%erta com!leta, la denominada doctrina del e"!eo, e"t&

    ho' rota, 'a $ue !odra traer con"ecuencia" inde"ea#le" "i uno de lo" contratante" no e"t& de#uena %e. or eem!lo, !odra !oner en duda la e/i"tencia del negocio >@o ha e/i"tido

    ace!tacin !ura ' "im!leTA?, o li#rado el contenido al $ue hace la 3ltima o%erta, le da(entaa. a" contro(er"ia" de#en regular"e !or la" co"tum#re" o el *uez, rom!i+ndo"e la

    nece"idad de coincidencia, "e hace lugar a la #uena %e contractual ' "e !ermite un

    %uncionamiento m&" adecuado de la" norma"*urdica".

    a irre(oca#ilidad de la ace!tacin ha "ido alterada. a" %orma" de contratacin ma"i(a

    determinan lacon"agracin de regla" !rotectora" al con"umidor $ue !ermiten a e"te, dentro delmite" en el tiem!o ' "iem!re dentro de la #uena %e, la retractacin >re"titu'endo lo" ga"to"

    "i %uere nece"ario?, m&" all& de lo" ca"o" donde la !ro!ia le', !or tratar"e de negocio"

    de larga duracin, !ermite el de"ligar"e de manera unilateral. a %acultad de retraccin e"

    limtiada, 'a $ue la e' de !roteccin del con"umidorcontem!la "lo tre" hi!te"i"

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    a? En la com!ra de #iene" o ad$ui"icin de "er(ico" o%recido" en reunione"con(ocada" con e"e!ro!"ito.

    #? En lo" contrato" "u"crito" !or medio" electrnico", o en o%erta" hecha" a tra(+" decat&logo", a(i"o", ' "imilare" >"i el !ro(eedor no di"!u"o lo contrario?.

    c? En la !re"tacin de "er(icio" educacionale" de ni(el "u!erior.

    a" nece"idade" de com!etir adecuadamente en un comercio cada (ez m&" com!leodeterminan $ue,en la !r&ctica, la %acultad de retraccin e" una !r&ctica com3n ' e"ta#lecida enel comercio, "in nece"idad de te/to" legale". E/i"ten adem&" !acto" $ue !ermiten laretraccin de contrato" %ormado",como el !acto de retro(enta en com!ra(enta.

    9070 4as o)ligaciones en la eta!a !renegocial0 El artculo 1NGK "e)ala $ue lo" contrato"@deben ejecutarse de buena fe-, con e"ta de%inicin, "e entiende $ue "olo en la eta!a de

    cum!limiento la #uena %e tiene tra"cendencia ' $ue ante" de %ormar"e el contrato, la" !arte""on li#re" de utilizar "u" ha#ilidade" !ara $ue el negocio conclu'a a "u %a(or. 5" lo

    entendieron lo" romano".

    Sin em#argo, la doctrina, gracia" a la in%luencia de lo" canoni"ta", ha e"ta#lecido $ue la

    #uena %e, e" una e/igencia clara de"de el inicio de la" tratati(a" negociale". En e%ecto,di(er"o" cdigo" alrededordelmundo a" lo e"ti!ulan. a" !arte" han de negociar de #uena %e,

    ' ello acarrea di(er"a" o#ligacione" ode#ere".

    no de e"o" de#ere" e" el de informaci"n precontractual, "eg3n el cual cada !arte ha de

    !ro!orcionar a la otra toda la in%ormacin $ue !o"ea "o#re lo" elemento" del %uturo

    negocio, $ue !uedan a%ectar "u con"entimiento. Se le ha llamado tam#i+n como el deber de

    hablar.

    El de#er de in%ormacin (a m&" all& de la" regla" !reci"a" $ue o#liguen a entregar

    conocimiento de una o am#a" !arte", e"te !rinci!io general deri(a del de#er de negociar de#uena %e ' %orma leal con la contra!arte. a" !arte" han de cola#orar rec!rocamente !ara$ue el con"entimiento "e %orme con !leno conocimiento de a$uello "o#re lo $ue "e ha denegociar. a reticencia el guardar in%ormacione" con!leno conocimiento, con"titu'e dolo!or omi"in.

    a in%ormacin de#e re%erir"e a la" cualidade" intrn"eca" del o#eto de negocio, a la"cualidade" "u"tanciale" de dicho o#eto, la" $ue han de intere"ar a la" !arte", "ean o#eti(a" o"u#*eti(a".

    Junto al de#er !recontractual de in%ormacin, ca#e tam#i+n el llamado deber de

    informarse, re$uerir la in%ormacin en la" tratati(a" de negociante. 4am#i+n e"t& el de#er

    !recontractual de lealtad $ue "igni%ica $ue no "e de#e entrar en negociacione" de un!ro'ecto a "a#ienda" $ue la contra!arte no!odr& cum!lir la" o#ligacione".

    9080 4a denominada res!onsa)ilidad !recontractual0 a" o#ligacione" ' de#ere" a lo"$ue e"t&n "ueto" la" !arte" en la eta!a !renegocial "on in%ringido", ' con %recuencia,

    "ucede. E"ta in%raccin !uede cau"ar da)o" a la otra !arte $ue re$uiere de una adecuada

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    indemnizacin. E"ta e" la llamada responsabilidad precontractual. De e"te modo, "e de#ee"ta#lecer $u+da)o" "on re!ara#le" !or la re"!on"a#ilidad!recontractual.

    Se con"idera $ue, el retiro in%undado de la" negociacione" !uede dar lugar a e"tare"!on"a#ilidad, !ue" aun$ue nadie e"t& o#ligado a contratar, nadie e"t& o#ligado a concluir la"

    tratati(a" deun negocio de%initi(o, la" e/igencia" de negociar de #uena %e im!lican $ue "i "e

    entra en tratati(a" ha dehacer"e con el !ro!"ito de concluir el negocio.

    (ecci"n)))

    *os vicios de la voluntad.

    970 4a integridad de la +oluntad0 Voluntad y confianza0 Reconocida la im!ortancia de la(oluntad, de#e dirigir"e nue"tro an&li"i" a lo" ca"o" en $ue, e/i"tiendo una a!arentemani%e"tacin de (oluntad, enrealidad no ha' (erdadero $uerer "u#eti(o. En la declaracin de(oluntad "e e/terioriza lo $ue el autor de"ea ' lo normal e" $ue la (oluntad ' e"ta

    declaracin coincidan, !ero en la !r&ctica e" !o"i#le $ue e"to no "ea a", ha#iendodi"con%ormidad entre ella".

    E"o "ucede cuando e/i"te un vicio de la voluntad ' el negocio %alla u"tamente !or %alta dee"ere$ui"itoe"encial.

    En lo" negocio" urdico" "e de#e (elar !or la integridad de la voluntad, ' e"o no"igni%ica $ue la (oluntad ha'a "ido in%ormada ' e"clarecida, "ino $ue la deci"in delnegocio, ha'a "ido el!roducto de una adecuada deli#eracin interna. 5dem&", la (oluntadde#e "er li#re, "in !re"ione" $uede"(en la deci"in del mani%e"tante.

    980 #eglamentaci$n legal0ue"tro Cdigo Ci(il, trata lo" (icio" de la (oluntad en lo" art".

    /0 a /01.a" norma citada" entre dicho" artculo", "on de a!licacin general. o o#"tante, "e

    e"tima $ue no "e !uede dar un alcance tan am!lio a la reglamentacin contractual, 'a $uee/i"ten alguno" negocio" $ue re$uieren de un e"tudio di%erente, como "on lo" negocio"unilaterale" ' lo" morti" cau"a, donde ele/amen de lo" (icio" de la (oluntad de#e hacer"e demanera di"tinta.

    990 /numeraci$n0 El artculo 1GN1 "e)ala el error, la %uerza ' el dolo como (icio" delcon"entimiento, aun$ue el dolo no e"t& contem!lado en materia matrimonial. 6&" adelante, "e!reci"ar& "o#re la le"in,como (icio de la (oluntad.

    99070 Momento de la a!reciaci$n del +icio0 a e/i"tencia de un (icio de la (oluntad de#e"er a!reciada al momento de la conclu"in del re"!ecti(o negocio, de tal modo $ue lo"

    hecho" $ue ocurran luego del momento de "u conclu"in, no "e tomar&n en cuenta como(icio del con"entimiento, ' ello !or$ue la (alidez del con"entimiento de#e "er a!reciada almomento de %ormacin del contrato.

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    '%rrafo)

    El error como (icio de la (oluntad.

    9;0 Conce!to0 Se de%ine al error como el %al"o conce!to de la realidad, una di"con%ormidadentre la" idea" de nue"tra mente ' el orden de la" co"a". Error "u!one algo di"tinto de

    ignorancia, 'a $ue el error "u!one algo $ue e/i"te, en cam#io, la ignorancia e" unde"conocimiento a#"oluto de la realidad. En el &m#ito urdico nadie !uede actuar !orignorancia. Error e" la %al"a re!re"entacin de la realidad, "eg3n C+line, conocimientoim!er%ecto de la realidad.

    90 /rror de derec"o0 a e/i"tencia del art. 1NG2 o#liga a hacer una mencin al !ro#lema

    del error dederecho. Seg3n el artculo I del Cdigo Ci(il, nadie !odr& alegar ignorancia de lale', luego $ue e"ta entre en (igencia. ara de%ender el derecho legi"lado, "e e"ta#leci,adem&", en el art. 1GN2 $ue el error de derecho no (icia el con"entimiento. Dicha

    di"!o"icin "e %unda en la idea de $ue no "e !uede!ermitir $ue nadie alegue ignorancia delderecho !o"iti(o, !ue" ello "igni%icara hacer !erder (igor a la norma, "i "e !ermite $uealguien alegue !or$ue emiti una (oluntad !or no tener conocimiento de la" le'e", "ee"tara contradiciendo al ordenamiento*urdico.

    a uri"!rudencia nacional ha re"uelto $ue @la ignorancia de la" regla" "o#re la "uce"ininte"tada no (icia el con"entimiento, !ue" im!orta un error de derechoA ' $ue tam!oco "e(icia la (oluntad del te"tadoren cuanto a la cuota $ue le corre"!onder& a "u hio natural.

    El error de derecho con"titu'e una !re"uncin de mala %e !ara lo" e%ecto" !o"e"orio" '$ue no admite!rue#a en contrario.

    adie !uede a!artar"e de la a!licacin de la le', o eludir "u" con"ecuencia". o $ue "e!retende cuando una !er"ona alega error de derecho e" $ue, la !er"ona al no conocer #ien la"regla" de derecho, !re"t "u conocimiento o emiti una (oluntad, de modo $ue, "ihu#ie"e "a#ido cmo era la "ituacin, noha#ra cele#rado el negocio*urdico.

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    En alguna" legi"lacione", el error de derecho no !roduce nulidad, en Chile "i lo hace, 'a$ue "econ"idera $ue a la larga, el error de derecho conduce a lo mi"mo $ue lo" otro" ti!o" deerror, con"ider&ndolo cau"al de nulidad, 'a $ue !uede terminar la cele#racine$ui(ocada de un negocio en "u naturaleza mi"ma, error in negotio o #ien, in%lu'e en otro"elemento" de +l, como la cau"a ' el o#*eto.

    a doctrina moderna, "e inclina !or la admi"in del error de derecho como cau"al denulidad delnegocio, "i re3ne la" dem&" condicione" de todo error.

    9@0 /rror im!idiente u o)stati+o0 :a' ca"o" en $ue el error m&" $ue (iciarla, im!ide $ue "e%orme la (oluntad. 4al "ucede en la" regla" de error e"encial del Cdigo $ue con"idera do"hi!te"i"

    5? Error "o#re la naturaleza del negocio la" !arte" "e e$ui(ocan en el ti!o de negocio

    $ue cele#ra#a, !or eem!lo, "i una !arte entendiera u"u%ructo cuando en realidad ha'arrendamiento. 5$u, m&" $ue (oluntad (iciada, no "e ha alcanzado a %ormar elcon"entimiento

    7? Error "o#re la identidad del o#eto el con"entimiento no ha llegado a e/i"tir !ue" la

    co"a $ue unade la" !arte" "u!u"o $ue era el o#eto del negocio no tena relacin con e"te, ' "ila tenia, otra co"a "o#re la cual am&" de"eo negociar. En otra" !ala#ra", la de"ignacinmi"ma "o#re la co"a $ue recae el negocio e"di(er"a o #ien la identidad a#"oluta de la co"a e"di(er"a.

    5 !e"ar $ue othier 'a ha#a de"arrollado e"ta teora, el C digo Ci(il %ranc+" no la

    recogi, el nue"tro "i >llamando lo error e"encial?, aun$ue tanto othier como el Cdigo

    Ci(il chileno incurren en el error de con"iderarlo (icio, en (ez de cau"al $ue im!ide la

    %ormacin de la (oluntad.

    9@070 &anci$n0 De "eguir"e la doctrina cl&"ica, de#iera "er nulidad a#"oluta. a doctrinaactual, dice $ueno de#e entender"e el error o#"t&culo en una categora di%erente al del error

    (icio !ue" lo $ue "e cali%ica como error in negotio ' error in corpore, "on re!re"entacin

    de un error 'a "ea "o#re la" o#ligacin o "o#re la "u#"tancia ' $ue nada u"ti%ica una

    "ancin di(er"a a la nulidad relati(a. ;tra !arte de la doctrina tam#i+n a!o'a la nulidad

    relati(a !ero !or una inter!retacin e/eg+tica del art. 1GNG $ue trata"o#re error "u#"tancial '

    $ue !roduce nulidad relati(a, 'a $ue la regla em!ieza diciendo e"te error (icia a"imi"mo el

    con"entimiento, de lo $ue "e deduce $ue el t+rmino Ua"imi"moU im!lica el mi "mo ti!o de

    nulidad 'a $ue "i el error "o#re la "u#"tancia !roduce nulidad relati(a el error o#"t&culo

    tam#i+n lo !roducira. Siguiendo la doctrina $ue ha recogido el Cdigo, de#iera a"umir"e lanulidad a#"oluta alcon"iderar"e $ue el error o#"t&culo "u!rime la (oluntad.

    90 /rror su)stancial0 El artculo 1GNG di"!one ha' error cuando la "u"tancia o calidade"encial del o#eto "o#re $ue (er"a el acto o contrato e" di(er"a de lo $ue "e cree. aU"u"tanciaU ha "ido o#eto decontro(er"ia".

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    Cuando el cdigo "e re%iere a o#eto "o#re $ue (er"a el contrato "in duda alude a o#eto"materiale", "in em#argo no "e limita "olo a e"to". Se ha#la de error "o#re la materia mi"madel negocio, 'a "ea re"!ecto a o#ligacione" de dar co"a" materiale" o inmateriale", midehacer o no hacer. Se trata de un error "o#re la moti(acin $ue ha determinado lamani%e"tacin de (oluntad.

    ara una conce!cin "u#eti(a, $ue da !rimaca a la (oluntad interna !or "o#re lamani%e"tacin, !or "u"tancia "e entiende la cualidad $ue ha mo(ido a cada !arte a cele#rar elnegocio. o im!orta lamateria de $ue la co"a e"ta hecha, ni "i$uiera una cualidad natural de laco"a, "ino $ue una cualidad $ue la"!arte" han con"iderado.

    na !o"icin o#eti(a $ue #u"ca re"guardar la "eguridad negocial, dir& $ue la "u"tancia e"una caracter"tica determina le !ara todo" en %orma "emeante $ue la" !arte" de#en

    conocer o "u!oner "in internar"e en lo" moti(o" "er& la materia de $ue e"ta hecho la co"a oa$uello $ue hace $ue la co"a "ea lo$uee" ' $ue la di"tingue de otra" ' "ir(e a "u %uncin.

    a doctrina ha %luctuado entre am#a" !o"icione" $ue im!iden la !aridad doctrinaria,tomando "e en cuenta lo" de#ere" de lealtad negocial ' de #uena %e. Se inclina !or la

    conce!cin "u#eti(a. Entonce" ahora "e de%ine el error "o#re la "u"tancia como el $uerecae "o#re la" cualidade" de la co"a $ue han "ido determinante" en la mani%e"tacin de

    (oluntad. a %ormula de othier !uede re"umirlo cualidad $ue lo" contratante" han tenido!rinci!almente en (i"ta. Sin e"ta al meno" una de la" !arte" no hu#iera contratado ' e"emoti(o de#e "er conocido !or la otra !arte. a conce!cin "u#eti(a ha "ido atem!erada!or

    con"ideracin o#eti(a" $ue de "eguridad a la relacin negocial.

    ;0 Derec"o c"ileno0 Sigue la doctrina de othier. 5lguno" inter!retan la" di"!o"icione"con laconce!cin "u#eti(a ' otro" con la o#eti(a. El Cdigo ha#la de calidad e"encia, $ue no

    tiene !or$ue "er %"icamente la materia. El Cdigo no "e re%iere a co"a, "e re%iere a o#eto,!or lo $ue "e e/tiende el error "o#re calidade" no cor!orale". El Cdigo en relacin al

    negocio urdico e" (oluntari"ta, !or lo $uede#e con"iderar"e en la (oluntad la calidad de la

    co"a $ue mue(e a negociar. El art. 1GNG inc. 1 tiene con"ideracione" o#eti(a" '

    "u#eti(a", !or ello, error "o#re lo $ue ha mo(ido a cele#rar el negocio ' $ueno e" o#eti(o e"

    un error "o#re calidade" o#eti(amente accidentale" >entiendo $ue o#eti(a" !ara la"

    !arte"?. ara $ue (icien la (oluntad e"ta" re$uieren "er conocida" !or la contra!arte >inc. 2?.

    Entonce" error "u"tancial re%iere a cualidade" e"enciale" de la co"a, $ue "on o#eti(a", $ue

    de!enden de la naturaleza de ella, $ue "e !re"umen conocida !or la" !arte". 4am#i+n "e

    con"ideran lo" moti(o" de una !arte re%erido" a cualidade" o#eti(amente no e"enciale"

    "iem!re $ue la otra !arte conozca tale" moti(o".5m#o"ca"o" (ician la (oluntad.

    ;70 &anci$n0 El error "u"tancial !roduce nulidad relati(a. 5" re"ulta del art. 1KI2.

    ;80 /rror so)re cualidades accidentales0 /rror so)re la cantidad o +alor0 5$uella"cualidade" del o#eto "o#re $ue (er"a el negocio ' $ue no tienen el car&cter de "u"tanciale"o#eti(amente no "oncon"iderada" !ara determinar error "u"tancial !ro!iamente tal. ero la

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    teora "u#eti(i"ta ha lle(ado al legi"lador dar rele(ancia al error "o#re cualidade"

    o#eti(amente intra"cendente, cuando ella" han moti(ado la mani%e"tacin de (oluntad ' la

    realidad no corre"!onda a e"amoti(acin. E"to e" el error accidental ele(ado a la categora de

    error (icio. Seg3n el art. 1GNG inc. 1, "ee/clu'e de la idea de "u"tancia a la" cualidade" de la

    co"a $ue no "on o#eti(amente e"enciale". El inc. 2!ermite $ue "e !roduzca nulidad cuando

    han "ido el moti(o !rinci!al de al meno" una de la" !arte"!ara contratar. E"te re"guardo!or la (oluntad no e" total !ue" "e e/igen re"guardo" !ara tercero" ' un conocimiento

    !ara la otra !arte de $ue e"e ha "ido el moti(o de contratacin. ; "ea la (oluntad "e

    !rotege "i e" e/teriorizada. o "e trata "o#re cual$uier error, "ino "o#re alguna calidad de la

    co"a $ue e" o#eto del negocio, $ue ha moti(ado la (oluntad ' ha "ido conocida !or la

    contra!arte. a le' no e/ige una comunicacin e%ecti(a de e"e moti(o, !ue" el conocimiento

    !uede re"ultar de la" condicione" del negocio, calidade" de la" !arte", %in econmico o

    "ocial !re(i"to. 5dem&", una cualidad !uede "er determinante en un negocio ' en otro

    no "erlo.

    En e"te ti!o de error ca#e mencionar el error "o#re la cantidad de la co"a. 4am#i+n elerror "o#re el (alor, $ue no de#e con%undir"e con la le"in, !ue" la 3ltima no e" (icio delcon"entimiento ' "al(o en determinada" oca"ione" "e !uede !edir la nulidad. Error "o#re el

    (alor !uede dar"e en ca"o" en $ue la di%erencia de (alor re"ulta de ha#er e$ui(ocacin encuanto a elemento" del o#eto, o "ea, $ue acarrean unadi%erencia de (alor.

    ;90 /rror so)re la !ersona0 o" negocio" generalmente "on cele#rado" en con"ideracin a lautilidadeconmica o "ocial $ue re(i"te m&" $ue en la !er"ona. ero ha' negocio" en $ue e" la

    !er"ona la $ue moti(ala mani%e"tacin de (oluntad, lo" llamado" negocio" intuito personae.

    El error en cuanto a la identidad de la!er"ona (icia la (oluntad. De tal e"!ecie "on el

    matrimonio, gran !arte de negocio" unilaterale" como elte"tamento ' negocio" urdico" delderecho de %amilia.

    En lo !atrimonial tam#i+n e" im!ortante error en la !er"ona en la tradicin o en el !ago

    !roduce nulidad.

    En realidad el error "o#re la !er"ona no di"ta del error "o#re la "u"tancia. ada im!ide $ue

    un negocio!atrimonial "e cele#re en con"ideracin a la !er"ona, !or "er e"e un moti(odeterminante $ue integra el&m#ito negocial. a" !arte" !ueden tam#i+n hacer intuitopersonae o al meno" tomar en cuenta en %ormadeterminante la !er"ona de la contra!arte o del#ene%iciado. ero no "iendo ello !ro!io de tale" negocio","enece"itar& $ue e"a con"ideracin

    ha'a "ido conocida !or la contra!arte.

    4am#i+n la" !arte" "on li#re" de !ri(ar el car&cter de intuito personae, !or lo $ue el ueztiene $ue in(e"tigar cual ha "ido la (oluntad de la" !arte". uede "er $ue el mi"mo negocio"ea intuito personae enalguno" ca"o" ' otro" no, "eg3n la" circun"tancia".

    En lo" ca"o" donde la con"ideracin de la !er"ona "ea rele(ante, un error (icia elcon"entimiento ' !roduce la nulidad relati(a.

    a norma con"agrada en el artculo 1GNN da cuenta de lo" !rinci!io" e/!ue"to", dandocuenta de la regla general !ara lo" contrato" !atrimoniale". Se agrega $ue en ca"o de

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    nulidad, la contra!arte !uede e/igir indemnizacione" !or lo" !eruicio" en $ue de #ue na %eha'a incurrido. E/i"ten norma" !ara negocio" e"!ec%ico" donde la !er"ona e" im!ortante>art. I de e' de 6atrimonioCi(il art". KMK, 10NM ' 2GNK del Cdigo?.

    En lo" ca"o" donde el error "o#re la !er"ona !roduce nulidad, !uede recaer en la

    identidad fsica de la !er"ona, como en el ca"o $ue "e $uiera contraer matrimonio con una

    !er"ona ' "e contraiga conotra, !ero e"ta hi!te"i" reduce la cue"tin a "ituacione" de !ocaa!licacin !r&ctica, !or lo $ue tam#i+n "e admite el error en la" cualidades personales

    determinantes $ue "e contienen en "u identidad "ocial. El error "e hace !or$ue el moti(o

    $ue ha inducido a negociar e" la con"ideracin de cierta !er"ona, no !or$ue la !er"ona "ea

    di"tinta. En otro" negocio" "e !re"cinde de la" cualidade" ' "e !re"ta atencin "olo a la

    !er"ona >art. 10NM?. 5dem&" el error en el nombre e" irrele(ante "i no !roduce error en la

    identidad de la!er"ona.

    ;;0 /rror so)re los moti+os0 E" !o"i#le $ue e/i"ta error en cuanto a la" razone" $ue "e ha

    tenido !ara cele#rar el negocio, inde!endiente de la" cualidade" de la co"a ' o de lacon"ideracin a la !er"ona con $uien "e negocia. Se trata de error "o#re lo" moti(o"

    !ro!iamente tale", !or $ue recaen "o#rea$uella" razone" !er"onale" ' $ue no (er"an "o#re lae"tructura mi"ma del negocio.

    En general, !uede "e)alar"e $ue el error "o#re lo" moti(o" no a%ecta la (alidez del

    negocio. En lo $ue re"!ecta a acto" #ilaterale", !articularmente contrato", !or mu'

    determinante $ue "ea unmoti(o !ara una de la" !arte", "i la otra lo de"conoce, e"te no entra en

    el cam!o contractual, 'a $ue el acuerdo de (oluntade" "e !roduce re"!ecto a$uello $ue la"

    !arte" conocen. Em!ero, "i el moti(o ha "ido conocido !or la contra!arte, de"a!arece la

    u"ti%icacin anterior. Sin em#argo e" nece"ario, adem&", $ue elmoti(o "ea con"iderado !or la"

    !arte" como integrante del &m#ito contractual, !ara $ue +"te (icie elcon"entimiento. or e"o, elerror "o#re el moti(o no (icia el con"entimiento "ino cuando "e traduce en un error sobre la

    causa, conocida !or la" !arte" e integrante del &m#ito contractual. :a' $uiene" e/igen $ue

    !ara "er con"iderado" "ean contenido" de modo e/!re"o.

    o" artculo" 1GGN ' 1GKM e/igen $ue lo" acto" tengan una cau"a lcita, !or lo cual "i una

    !arte "e e$ui(oca en cuanto a la cau"a ' en atencin a "u creencia cele#ra el negocio, no hamani%e"tado "u (oluntadre"!ecto a la cau"a real ' !or lo tanto el acto no e/i"te.

    ;

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    ;=0 4a mEima nemo auditur y el error0 4a eEigencia de la eEcusa)ilidad del error0Nemo audituir propiam turpitudinem allegans nadie !uede "er odo "o#re "u !ro!iator!eza. adie !uede alegar en #ene%icio !ro!io da)o" !ro(eniente" de "u !ro!ianegligencia. a le' no !rotege al no cuidado"o.

    Se re$uiere $ue el error "ea e/cu"a#le, $ue no !ro(enga de la cul!a de $uien alega. Si e"

    e/cu"a#le, elnegocio "e mantiene ' la nulidad %undada en el error no !odr& acoger"e.E" contrario a la #uena %e %undar"e en la !ro!ia %alta de cuidado. a" !arte" de todo

    negocio*urdico tienen el de#er de in%ormar"e "o#re la" condicione" ' elemento" del acto '

    !or lo mi"mo no!ueden%undar"e en un de"cuido $ue le" ha lle(ado a error "i !or "u !arte no

    "e han in%ormadoadecuadamente !udiendo ha#erlo hecho.E"ta e/igencia de e/cu"a#ilidad no !uede "uetar"e a regla" o#eti(a", "ino tiene $ue "er

    o#eto de an&li"i" !articular, teniendo en cuenta la" determinante" del error en el ca"o!articular.

    5dem&", la e/igencia de la e/cu"a#ilidad !ermite utilizar el criterio +tico !aradeterminar "i el error e" o no e/cu"a#le. Si hu#iera $ue atener"e "olamente a lacon"ideracin de la recta %ormacin de la (oluntad, todo error incidira en la (alidezem!ero lo anterior, la mera con"ideracin de del #rocardo non videntur +ui errant

    consentire en lo" negocio" #ilaterale" conducira a inu"ticia", !or$ue tam#i+n ha' $uecon"iderar el inter+" de la contra!arte $ue, en la ma'ora de lo" ca"o", no ha in%luido en elerror ' ha con%iado en contratar.

    ;>0 /l !erjuicio y el error0 a" e/igencia" de nulidad determinan $ue el !eruicio $uecau"are el error "ea determinante, !e"e a $ue el Cdigo e/ige $ue el error ha'a de cau"ar

    !eruicio. or lo dem&", la au"encia del da)o !uede concluir $ue en lo" hecho" no ha

    e/i"tido error.

    ;@0 HDe)e el error !ro+enir de todas las !artesI El Cdigo no e/ige $ue !adeciendo unade la" !arte" de error, la otra ha'a de#ido caer en +l. El error e" un im!edimento !ara la%ormacin de (oluntad ' ellono de!ende de lo $ue "uceda con la otra!arte.

    Si una !arte contrata con la otra a "a#ienda" $ue e"ta 3ltima tendra !erce!cin errnea dela" co"a" "in comunic&r"elo, no "olo ha' error, "ino adem&" dolo. 6a" el error e"

    inde!endiente, como (icio,deldolo.

    En alguno" ca"o" la le' e/ige el conocimiento de la !arte $ue no erra del moti(o !ara

    contratar, 'a $ue en el ca"o de ha#er un error, e"ta !arte no !uede im!edir la nulidad, 'a

    $ue "a#a $ue el moti(o era !ara la otra e"encial. En cam#io "i no "a#a de e"o" moti(o",!or m&" $ue la contra!arte ha'a errado, noha#r& nulidad. E" el ca"o del art. 1GNG.

    a doctrina com!arada entiende $ue el error tiene $ue "er con"iderado tan "olo cuando

    e" una Lcualidad con(enida, o "ea e/!re"ada t&cita o e/!lcitamente. ue"tra doctrina

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    !lantea $ue el error de#er& "er com3n, e" decir, $ue una contra!arte conozca el moti(o!ara contratar de la otra, cuando "e trate de una cualidad no e"encial del o#eto, !ero "in$ue e"a condicin ha'a degeneralizar"e.

    ;0 /rror comn70 En e"te ca"o el error da la (alidez al negocio. Se re%iere al error

    com!artido!orun gran gru!o de!er"ona".

    Cuando en cierto medio e/i"te la creencia en la regularidad de una "ituacin $ue en

    (erdad e" %al"a,e"te error da (alidez a lo" acto" $ue "e deri(an.

    Si #ien el Cdigo no ace!ta el error de derecho, %undament&ndo"e en el inter+" "ocial "e ha

    ace!tado lam&/ima error communis. Se nece"itan cierto" re$ui"ito" !ara ace!tarlo

    5? De#e "er com!artido !or un gran n3mero de!er"ona".

    7? De#e e/i"tir un u"to moti(o !ara creer en la "ituacin.C? De#ee/i"tir de #uena %e de !arte de $uien lo alega.

    '%rrafo))El dolo como (icio de la (oluntad

    art. 1NNI?.

    4am#i+n e" !o"i#le encontrar dolo %uera del negocio, como !arte de la responsabilidad

    civil extracontractual. El elemento $ue determina la re"!on"a#ilidad e" el dolo o la cul!a

    >art. 22IG ' art. 2H1G?.

    o con%undir con el error com2n, utilizado en el !&rra%o "iguiente, 'a $ue e"ta 3ltima e/!re"in re%iere auna idea alterada de la realidad com!artida !or la generalidad de la" !er"ona". En cam#io la ace!cin a$uu"ada"e re%iere tan "olo a $ue el moti(o !ara contratar "ea conocido ' uno de e"o" moti(o" "ea errneo.10 Error com!artido !or una gran cantidad de !er"ona o gru!o "ocial ' $ue, !or lo mi"mo, e"una mani%e"tacin de la !roteccin a la a!ariencia del derecho.

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    Em!ero el momento en $ue "e halle, la nocin e" la mi"ma la intencin !o"iti(a dein%erir !er*uicio al otro. Sea incit&ndolo a negociar, incum!liendo una o#ligacin ocau"&ndole un da)odirecto.

    Se di"cute la naturaleza urdica del dolo ci(il. :a' $uiene" con"ideran $ue la naturaleza e"

    la mi"ma,con !re"cindencia del &m#ito elemento de un delito ci(il. o o#"tante e"ta teora

    no e" ace!tadaun&nimemente.or otro lado, re"ulta m&" !rudente una di"tincin en la accin del dolo al actuar

    incitando a la cele#racin del negocio, la (oluntad no "e %orma rectamente ' !or ende

    incide en la (alidez de lamani%e"tacin tam#i+n !uede !roducir un !eruicio re!ara#le, $ue da

    lugar a la re"!on"a#ilidad !or da)o. E" mene"ter "e!arar e"to" &m#ito", di"tinguiendo

    norma de validez, $ue e/ige (oluntad no (iciadaV"indoloF, ' norma de responsabilidad.

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    claro" $ue e"ta#lezcan la intencin da)ada del "ueto en un acto de"tinado claramente ada)ar a otro.

    or ende, la intencin de da)ar no e" "u%iciente, !ue" ella de#e mani%e"tar"e en hecho"concreto", e" decir, de#e materializar"e.

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    re"ultado $uerido, "ino tam#i+n cuando el actor "e re!re"enta el e%ecto de "u acto como!ro#a#ilidad admitida.

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    norma" de lo" art". 1GNI ' 1GN, aun$ue la" !articularidade" de cada negocio e/igir&nalguna" modi%icacione".

    =0 -rue)a del dolo0 De acuerdo al art. 1GN, @El dolo no "e !re"ume "ino en lo" ca"o"e"!ecialmente !re(i"to" !or la le'. En lo" dem&" de#e !ro#ar"eA. a !arte $ue alega $ue la

    (oluntad e"t& (iciada !or dolo de#e !ro#ar "u a%irmacin de#e acreditar lo" elemento" deldolo ' la concurrencia de "u" caractere". uego de#e !ro#ar la e/i"tencia de

    ma$uinacione", la intencin de da)ar, en $u+ con"i"ten lo" !eruicio" $ue "e ha tratado de

    cau"ar. 4am#i+n de#e !ro#ar $ue ha "ido o#ra de la contra!arte, ' $ue "in el dolo no "e

    ha#ra mani%e"tado la (oluntad negocial.

    a Corte Su!rema ha re"uelto $ue el tri#unal "entenciador de#e hacer un e"tudiocom!leto detoda la !rue#a rendida !ara darlo !or !ro#ado o no !ro#ado.

    ara !ro#ar el dolo !odr& acudir"e a todo" lo" medio" de !rue#a $ue la le' autoriza,inclu"o a la"!re"uncione" >art. M0K inc. %inal?.

    =070 &anci$n del dolo0 1ulidad y res!ons a)ilidad0 El dolo !rinci!al >el $ue (icia la(oluntad? "e"anciona con nulidad relati(a. E/i"te (oluntad, !ero ella e"t& (iciada.

    a" manio#ra" dolo"a" no e/clu'en la accin de una indemnizacin !or re"!on"a#ilidaddelictual en contra del autor ' !ara o#tener re!aracin de e"o" da)o". E"ta accin de!eruicio" o#edece a lo $ue hemo" "e)alado como norma de re"!on"a#ilidad. 5m#a"accione" "on inde!endiente" ' o#edecen a "u" !ro!ia" regla". Coinciden !or lo" hecho",!ero mantienen "u inde!endencia.

    '%rrafo)))

    a %uerza como (icio de la (oluntad.

    =70 1oci$n0 El art. 1GN1 reconoce a la %uerza como uno de lo" (icio" de la (oluntad. a(iolencia !uede "er conce#ida como el con"tre)imiento eercido "o#re el autor de ladeclaracin ' con el !ro!"ito de o#tener de +l la mani%e"tacin de (oluntad. El acto(iolento mi"mo no e" un (icio de la (oluntad, e"te car&cter lo ad$uiere !or el temor $ue

    !ro(oca en la !er"ona, haci+ndola concluir un negocio $ue no ha#ra concluido de otromodo.

    Cuando e"te con"tre)imiento de la (oluntad "e logra con acto" de amedrentamiento

    %"ico "e ha#la de %uerza %"ica, ' "e "o"tiene $ue en e"e ca"o m&" $ue un (icio de la

    (oluntad e"ta no e/i"te >eem!lo %orzar la mano a %irmar, gol!ear, entre otra"?. En la!r&ctica e" e"ca"a.

    Cuando "e o#tiene la mani%e"tacin de (oluntad !or amenaza" "e ha#la de %uerza moral,

    $ue con"titu'e !ro!iamente un (icio de la (oluntad. 5$u ha' una mani%e"tacin de la(oluntad,!eroella no ha "ido li#re ' no "e ha#ra !roducido de no "er !or la !re"in moral.

    Se o#ra !or intimidacin, ' en ella el negocio cele#rado !or la (ctima e" un medio !arae(itar el mal $ue "e le amenaza. aamenaza!uede realizar"e contra todo" lo" a"!ecto" de

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    la !er"ona >"u cuer!o, "u honor, "u" a%ecto", "u !re"tigio, "u !atrimonio?. E" irrele(ante elo#eto de la amenaza, la %uerza igual con"titu'e (icio de la (oluntad.

    a %uerza o (iolencia re(i"te un do#le a"!ecto !or una !arte, tiene un car&cter delictual, lo$ue "e traducir& en la condicin de "u ilegitimidad ' !or otra induce a mani%e"tar una

    (oluntad $ue no "e ha#ra !roducido de otro modo, e" decir, con"titu'e un (icio de la

    (oluntad. 5", en tanto delito ci(il da lugar a una indemnizacin de !eruicio" >art. 2H1G? ' entanto (icio de la (oluntad conduce a la nulidadrelati(a del negocio >art. 1KI2?.

    a %uerza no o!era en el a"!ecto intelectual de la (oluntad, "ino im!ide "u e/!re"in

    li#re. a (ctima "a#e $ue cele#ra un negocio incon(eniente ' aun !erudicial !ero no tiene

    otra alternati(a!arae"ca!ar de otro mal m&" gra(e.

    =80 #eglamentaci$n0 a" norma" generale" "o#re la %uerza e"t&n dada" en lo" art". 1GNK '

    1GNM del Cdigo, $ue "e re%ieren a la" con(encione", !ero la %uerza tiene un car&ctergeneral, !or lo $ue tiene ca#ido como (icio de la (oluntad en negocio" unilaterale"

    >te"tamento? 'e/tra!atrimoniale" >matrimonio?.

    =8070 Condiciones de la fuerza !ara +iciar la +oluntad0 ara $ue la %uerza (icie la(oluntad de#e "er gra(e, determinante e inu"ta. o e"encial e" $ue "ea "u%iciente !arao#ligar a dar una mani%e"tacin $ue, de otro modo, no "e ha#ra !roducido. Su car&cter deinu"ticia e" !ara di%erenciarla de otra" accione" $ue em!lean la %uerza !ero dentro de la

    le'.

    =90 Gra+edad de la fuerza0 Seg3n el art. 1GNK, la %uerza no (icia el con"entimiento ameno" $ue !ro(o$ue una im!re"in %uerte en la !er"ona $ue hace la mani%e"tacin. 5", la

    amenaza de#e "er "u%iciente !ara atemorizar a la !arte $ue (a a negociar ' o#ligarla amani%e"tar una (oluntad >de#e "ergra(e?.

    ue"tra legi"lacin tiene una tendencia "u#eti(a al re"!ecto, la gra(edad !roducida !or la

    %uerza "e mide atendiendo a lo" caractere" de la (ctima. or ende "e !ide tener en cuenta laedad, "e/o ' condicin de la !er"ona intimidada. Se a"ume $ue un acto $ueo#eti(amente no atemoriza a otro" !uede "er "u%iciente !ara amedrentar a una !er"onaine/!erta.

    De#e con"iderar"e la gra(edad al momento de o#ligar"e, 'a $ue e"t& la amenaza del

    @mal %uturoA. E" im!ortante $ue de#ido al temor $ue genera e"e mal, "e incremente la

    (oluntad de o#ligar"e. 5!e"ar de a$uello una amenaza en el %uturo remoto no !arece "er

    tan gra(e, 'a $ue "iem!re e/i"tir&n manera" de e(itarla, adem&" no nece"ariamente el malcon el $ue "e amenaza !uede no "olo recaer en el $ue e" amenazado, "ino $ue tam#i+n en

    otro. Siem!re $ue la %uerza re3na lo" re$ui"ito" !or le' !uede (iciarla (oluntad.

    =;0 Temor referencial0 o "e con"idera el temor re%erencial !ara la nulidad del contrato 'a$ue %alta el elemento !re"ente en la %uerza. El temor re%erencial entra m&" #ien en un!roce"o de %ormacin "icolgica de la (oluntad. 5un a" en el Common aW igualmente

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    e"te elemento tiene im!ortancia, al igual $ue en "ituacione" en $ue una de la" !arte"de!ende econmicamente de la otra. El autor "ugiere una re(i"in re"!ecto al tema, ene"!ecial en relacin a la!roteccin del m&" d+#il.

    =0 %uerza ejercida !or terceros0 5 di%erencia del dolo, no "e e/ige $ue la %uerza

    !ro(enga 3nicamente de la contra!arte o de $uien "e #ene%icie de ella, lo 3nico $ue "e e/ige e"$ue "ea gra(e ' $ue "uo#eto "ea la mani%e"tacin de la (oluntad.

    =@0 -resi$n !or circunstancias eEternas0 E"tado de nece"idad !uede $ue la %uerza no "eaeercida !or!er"ona" "ino $ue !or circun"tancia" e/terna", ma" en materia ci(il a di%erencia

    de la materia !enal no "e con"idera $ue lo e/terno !uede re"tar re"!on"a#ilidad. Se "e)ala

    adem&" $ue la" !re"ione" econmica" "e identi%ican con (iolencia ' no como %u erza. Se

    hace re%erencia al artculo1GNM !or el hecho de $ue e" categrico al decir $ue "e uzga @al

    $ue eerce la %uerzaA, ma" "i e"ta e" !or circun"tancia", el artculo"e)alado no e" deci"i(o. Se

    con"idera $ue %alta norma en ca"o" de le"in e/terna. Se "e)ala $ue la !roteccin al d+#il

    de#e con"iderar"e, ma" no "e !uede im!edir $ue lo" %uerte" contraten a lo" d+#ile".

    =0 &anci$n0ulidad relati(a del negocio, artculo 1KI2.

    >0 -rue)a0 4odo" lo" medio" de !rue#a !ermitido" !or la le'. 70 Conce!to0 a le"in e" el !eruicio $ue "u%re una !arte en razn del de"e$uili#rio entrela" !re"tacione" rec!rocamente e"ti!ulada". 4iene un &m#ito reducido de a!licacin. Se

    e/clu'e de la le"in la" a!ue"ta", el uego ' la" renta" (italicia", !ue" lo aleatorio nocon"tituira le"in. Se reduce la le"in a lo" negocio" conmutati(o", e" decir, a$uello" en lo"

    $ue una !arte o#liga "e o#liga a dar o hacer. Se mira como e$ui(alente de lo $ue la otrade#e dar o hacer a "u (ez >art. 1GG1?.

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    (ecci"n)3

    *as exigencias particulares para la exteriorizaci"n de la voluntad.

    >=0 ,ntroducci$n0 El negocio "u!one la mani%e"tacin de (oluntad de una !er"ona ca!az '$ue tenga lo"!odere" nece"ario" !ara negociar.

    '%rrafo)

    a ca!acidad ' el !oder negocial.

    >>0 Ca!acidad y !oder0 na !er"ona, a3n teniendo ca!acidad, !uede carecer de la %acultad dedi"!oner decierto" derecho" o #iene", !ue" no "e le ha con%erido el !oder !ara hacerlo.

    a ca!acidad dice relacin con un elemento intelectual, mientra" el !oder "e re%iere a la"regla" de admini"tracin de lo" #iene", a una ha#ilitacin !ara realizar un negociourdico.

    >@0 Conce!to0 a ca!acidad "e de%ine como la a!titud de la !er"ona !ara ad$uirir, gozar 'hacer (aler!or" mi"mo un derecho en la (ida*urdica.

    5rt. 1GGK ca!acidad e" la regla general, inca!acidad e" la e/ce!cin. Dado e"to, lo $ue elnegociourdico re$uiere e" una au"encia de ca!acidad.

    >@07 #eglamentaci$n0 En el Cdigo no e/i"te una !arte e"!ecial !ara la teora general dela" inca!acidade", ' #ien !uede decir"e $ue !ara cada in"titucin e/i"ten norma" di%erente"

    "o#re ca!acidad re"!on"a#ilidad e/tracontractual >art. 2H1I?, ca!acidad de te"tar >art".

    1GGK ' 1GGM, art. 100N?, entre otro".

    >0 Ca!acidad de goce y ca!acidad de ejercicio0 Capacidad de goce a!titud !araad$uirir 'gozarde un derecho Capacidad de eercicio a!titud !ara hacer (aler un derecho!or " mi"mo.

    o e/i"te reci!rocidad entre am#a" una !er"ona !uede tener ca!acidad !ara ad$uirir underecho, "in!oder eercerlo !or " mi"ma.

    a inca!acidad de goce e" irremedia#le. or el contrario, la inca!acidad de eercicio"u!one la!o"i#ilidad de eercer el derecho !or medio de un representante.

    @0 1o "ay inca!acidad de goce general0 o e/i"ten en Chile, ni en el derechoc